MOTIVOS PARA CONTRATAR ESTE SERVICIO
DOCUMENTO PARA LA GESTIÓN DEL CONTRATO BASADO EN EL ACUERDO MARCO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA PARA LA GESTIÓN TRIBUTARIA EN VÍA EJECUTIVA
MOTIVOS PARA CONTRATAR ESTE SERVICIO
A) ASESORAMIENTO TÉCNICO ESPECIALIZADO
Este servicio persigue mejorar la eficiencia de las Entidades Locales Asociadas en la recaudación ejecutiva de sus recursos de derecho público, conforme vayan decayendo los períodos voluntarios de pago por no ser atendidos por los contribuyentes obligados, así como potenciar la recaudación ejecutiva de la deuda municipal pendiente de cobro.
El procedimiento de recaudación ejecutiva de ingresos de derecho público es una tarea que, en muchos casos, tiene una enorme complejidad por su propia tramitación administrativa y requiere la disposición de medios materiales y humanos que las Entidades Locales en ocasiones no poseen. Sin embargo, su importancia es evidente pues redunda en una mejor gestión de los servicios municipales. Por ese motivo, la FEMP considera de interés organizar conjunta y centralizadamente en beneficio de sus miembros, un servicio de asistencia y colaboración en la recaudación ejecutiva, que permita asegurar la efectiva realización de estos ingresos conforme a sus disposiciones reguladoras para la salvaguarda del interés general en el funcionamiento de la Administración Local y la suficiencia de sus haciendas.
B) CONTRATACIÓN RÁPIDA Y ÁGIL
La selección de este servicio evita que la Entidad Local inicie un nuevo procedimiento abierto (concurso público), porque las condiciones que regirán su contrato con la adjudicataria correspondiente ya han quedado reguladas en los pliegos de la licitación y en el Acuerdo Xxxxx suscrito por la Central de Contratación de la FEMP. Acuerdo Marco, pliegos, y demás documentación sobre este servicio pueden consultarse en la plataforma informática de la Central.
La Entidad Local interesada en contratar el servicio puede hacerlo directamente con el adjudicatario a través de esta plataforma con el llamado “contrato basado”. La Entidad deberá realizar un expediente que, como mínimo, ha de contener la resolución de adjudicación y el contrato formalizado, al margen de la tramitación interna que la Entidad Local considere oportuno incorporar.
La Central de Contratación ofrece un servicio de asistencia permanente tanto para el uso del programa de gestión de los expedientes y demás tareas a realizar, como en la resolución de cualquier otra consulta sobre la tramitación y ejecución de los contratos.
XXXX x/ Xxxxxx, 0 00000 Xxxxxx (T) 913 643 702 (F) 913 655 482 xxx.xxxx.xx xxxx@xxxx.xx
C) RETRIBUCIÓN VARIABLE Y SUJETA A ÉXITO
El contrato será retribuido en función del éxito en el cobro de los expedientes cuya gestión de cobro le haya sido encomendada por cada Entidad Local adherida, salvo en lo dispuesto para los supuestos extraordinarios regulados en el pliego.
La retribución del Contratista vendrá fijada por la aplicación de un porcentaje sobre los importes de los expedientes tributarios efectivamente recaudados, cuya gestión de cobro le haya sido encomendada por esta Entidad Local.
A efectos del cumplimiento de los trámites previos exigidos conforme a la normativa presupuestaria y de contratación que le resulte internamente aplicable, reseñamos que en los puntos siguientes se regula un apartado específico para el cálculo del valor estimado del contrato.
INFORMACIÓN PREVIA PARA LA TRAMITACIÓN DEL CONTRATO BASADO
A) DESGLOSE DE LAS OFERTAS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS PRESENTADAS POR LAS ADJUDICATARIAS (OFERTA ECONÓMICA)
PORCENTAJE DE RETRIBUCIÓN BASE SOBRE LOS EXPEDIENTES EFECTIVAMENTE RECAUDADOS
LOTE | ADJUDICATARIA | PORCENTAJE DE RETRIBUCIÓN SOBRE LOS EXPEDIENTES EFECTIVAMENTE RECAUDADOS |
1 | SCI | 12% |
2 | CGI | 9,75 % |
3 | CGI | 12.00 % |
4 | CGI | 10.25 % |
5 | CGI | 11.50 % |
6 | CGI | 9.25 % |
PORCENTAJE DE RETRIBUCIÓN EN SUPUESTOS EXTRAORDINARIOS
Expedientes fallidos
Se trata de aquellos expedientes que, siendo objeto del Contrato basado, no logran ser recaudados por insolvencia acreditada del deudor o por cambio en la titularidad de la deuda, pasando nuevamente a la vía ejecutiva. Como ya dispone el PCA, será condición indispensable para el cobro de este porcentaje sobre el expediente, que el mismo forme parte del objeto del Contrato basado y que la adjudicataria haya realizado la gestión conforme a los mínimos exigidos en este PPT. A continuación se detallan los porcentajes a aplicar sobre el importe de estos expedientes, según las ofertas presentadas:
LOTE | ADJUDICATARIA | PORCENTAJE DE RETRIBUCIÓN SOBRE LOS EXPEDIENTES FALLIDOS |
1 | SCI | 2 % |
2 | CGI | 0 % |
3 | CGI | 0 % |
4 | CGI | 0 % |
5 | CGI | 0 % |
6 | CGI | 0 % |
Expedientes en concurso de acreedores
Cuando el cobro de la deuda requiera actuaciones de la contratista en sede de concurso de acreedores, ésta podrá añadir a su retribución base un incremento a cobrar en caso de cobro final de la deuda.
LOTE | ADJUDICATARIA | INCREMENTO SOBRE RETRIBUCIÓN BASE | RETRIBUCIÓN FINAL APLICABLE |
1 | SCI | 2 % | 14 % |
2 | CGI | 0 % | 9,75 % |
3 | CGI | 0 % | 12.00 % |
4 | CGI | 0 % | 10.25 % |
5 | CGI | 0 % | 11.50 % |
6 | CGI | 0 % | 9.25 % |
Mejoras ofertadas por las adjudicatarias en sus respectivos lotes
ADJUDICATARIA | LOTES ADJUDICADOS | MEJORAS |
SCI | 1 | ▪ Garantizan una atención presencial de 1 día por semana. ▪ Mejora de la atención telefónica ampliándose el horario previsto de lunes a viernes de 8 a 15 horas, a las 18 horas un día por semana. ▪ Mejora en la formación prevista garantizando al menos, 2 cursos anuales sobre el uso de la aplicación. |
CGI | 2, 3, 4, 5 y 6 | ▪ Garantizan una atención presencial de 1 día por semana. ▪ Mejora de la atención telefónica de ampliándose el horario previsto de lunes a viernes de 8 a 15 horas, a las 18 horas un día por semana. ▪ Mejora en la formación prevista garantizando al menos, 2 cursos anuales sobre el uso de la aplicación. |
B) CÁLCULO DEL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO BASADO
El valor estimado de los Contratos basados se podrá calcular (i) sobre la base del importe ofertado por la adjudicataria del Acuerdo marco, multiplicado por el volumen de expedientes estimados a gestionar anualmente y por el número de años de duración del contrato incluidas sus prórrogas reduciéndose en un 10% tal importe, atendiendo a la dificultad de cobro del 100% de dichos expedientes; o (ii) de cualquier otra forma análoga a criterio de la Entidad Local.
C) PLAZO DE DURACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS
La duración de los Contratos basados será de al menos veinticuatro (24) meses desde la firma del contrato, pudiendo fijar la entidad local un plazo mayor dentro de los límites previstos por el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (“TRLCSP”). El Contrato basado podrá ser objeto de una o más prórrogas de conformidad con lo previsto en el TRLCSP.
El plazo máximo de duración de los Contratos basados será de cuatro años, incluyendo posibles prórrogas. Los Contratos basados no podrán incluir revisión de precios.
En consonancia con lo dispuesto en la cláusula sexta del presente Xxxxxx, sólo podrán adjudicarse Contratos basados en un Acuerdo marco durante la vigencia del Acuerdo marco.
La fecha relevante para entender que se ha cumplido este requisito será la de adjudicación del Contrato basado.
En el supuesto de que la Entidad Local requiera al adjudicatario para que complete su oferta en los términos previstos en el artículo 198.3 del TRLCSP, la fecha relevante será la del envío de dicho requerimiento.
Una vez que finalice la vigencia ordinaria de los Contratos basados, los contratistas no podrán iniciar nuevos expedientes de recaudación. Sin embargo, todos aquellos expedientes iniciados con anterioridad al vencimiento del término del Contrato basado y cuya ejecución deba continuarse con posterioridad a esa fecha por no haberse tramitado íntegramente, deberán ser ejecutados en su integridad incluyendo todas las prestaciones contempladas en el PPT hasta un plazo de doce (12) meses desde la finalización del Contrato basado y sus prórrogas, recibiéndose por la adjudicataria la remuneración que corresponda por los mismos.
D) GARANTÍA DE LOS CONTRATOS BASADOS
La Entidad Local podrá exigir la prestación de una garantía, que se hará efectiva en cualquiera de las formas previstas en el TRLCSP. Esta garantía será adicional a la garantía definitiva otorgada ante la Central de Contratación de acuerdo con el presente Acuerdo marco.
E) OTRAS CUESTIONES
En lo referente a la facturación de los servicios por la adjudicataria, ejecución de garantías, penalizaciones, resolución del contrato, protección de datos etc., se atenderá a lo dispuesto en los Pliegos de Cláusulas Administrativas y Prescripciones Técnicas, Acuerdos Marco y TRLCSP.
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO EN 3 PASOS (*)
1. ADHESIÓN A LA CENTRAL DE CONTRATACIÓN DE LA FEMP
Mediante acuerdo expreso del órgano competente y utilizando, si se estima oportuno, el documento tipo que facilita la Central de Contratación.
2. DESIGNAR USUARIO PARA LA GESTIÓN DEL CONTRATO DESDE LA PLATAFORMA INFORMÁTICA
Esta Plataforma permitirá, entre otras posibilidades, acceder al expediente de contratación, descargar modelos tipo para las tareas o trámites a desarrollar, y notificar al adjudicatario.
3. FORMALIZAR EL CONTRATO (BASADO)
Habida cuenta que todas las condiciones de prestación del servicio, así como las ofertas económicas realizadas por las adjudicatarias ya están preestablecidas, la Entidad Local podrá contratar con las mismas a través de nuestra Plataforma, incluyendo en ésta toda la información del contrato basado que, como mínimo contendrá, la resolución de adjudicación y el contrato formalizado.
Todo lo anterior no suple el cumplimiento de los procedimientos previos que conforme a la normativa presupuestaria y de contratación la Entidad Local considere aplicables. Desde la Central de Contratación se aportará todo el soporte necesario para dar forma a este expediente de contratación, facilitando modelos y respuestas para cada una de las consultas que nuestros asociados nos planteen.
Recordamos, que a través de la plataforma informática podrán acceder al expediente de licitación del Acuerdo Marco, teniendo a su disposición, entre otras cuestiones, los anuncios correspondientes, los pliegos, las resoluciones del órgano de contratación, las ofertas presentadas y la documentación de solvencia requerida a las adjudicatarias.
3.1. ) Justificación de la necesidad del servicio. Memoria justificativa
Para ello, y al margen de las ventajas anteriormente citadas, te facilitamos los PCAP y PPT que definen la prestación del servicio, y te damos acceso al expediente de contratación a través de la plataforma informática.
La Entidad Local justificará la necesidad de la contratación como estime oportuno, bien basándose en la mera adhesión a la Central que le habilita para la contratación del servicio o bien a través de una memoria justificativa específica para el mismo. En el supuesto de que decidiera generar una memoria justificativa específica, se facilitará un modelo general por la Plataforma, en el que la EELL, partiendo de su adhesión a la Central y de su potestad para contratar el servicio, justificará la contratación conforme a sus propias necesidades y/o a las condiciones del servicio que se regulan en el Acuerdo Marco de referencia y en los Pliegos que rigieron su licitación y/o en las condiciones de la oferta de la adjudicataria.
3.2.) Informe de fiscalización
Recordamos que la retribución del Contratista vendrá fijada (i) por el porcentaje de los tributos efectivamente recaudados cuya gestión de cobro le haya sido encomendada por esta Entidad Local conforme a su respectiva oferta, además de (ii) en los supuestos excepcionales ya mencionados.
3.3.) Resolución de adjudicación
Poniendo a disposición un modelo que recoge cada uno de los puntos anteriores e indica las condiciones generales y específicas que regirán el contrato, siguiendo lo establecido en los pliegos que regularon la licitación y el Acuerdo Marco.
3.4.) Publicación y notificación de la adjudicación
En relación con la publicación y notificación de las adjudicaciones de los contratos basados, recordamos que conforme al art 198.4 apartado f) del TRCLPS, el órgano de contratación de cada Entidad Local podrá, si lo estima oportuno, publicar la adjudicación conforme a lo previsto en el artículo 154, siendo por tanto una actuación potestativa y no obligatoria.
Asimismo, y a efectos de notificaciones a la adjudicataria (y no adjudicatarias) resultará de aplicación lo dispuesto en el art 151.4 del TRLCSP, sin perjuicio de que en los modelos de Acuerdos Xxxxx con única adjudicataria y todas las condiciones prestablecidas, esta exigencia se vea sustituida por la formalización del contrato basado.
Y todo lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento del resto de obligaciones referentes a la publicación en el registro de contratos del sector público, portales de transparencia, etc.
3.5.) Formalización del contrato con la empresa adjudicataria
Facilitamos un modelo tipo, solicitando, que una vez firmado se incorpore a la plataforma informática.
SOLICITUD DE CUMPLIMENTACIÓN O ACLARACIÓN A LA OFERTA PRESENTADA
Los pliegos que rigen esta licitación y el Acuerdo Marco permiten a la Entidad Local solicitar a la adjudicataria que le aclare o cumplimente cualquier punto de su oferta. En este caso, se solicitará dicha aclaración a la adjudicataria a través de la plataforma informática, disponiendo de documentación tipo para ello.
(*) Las plantillas o modelos que facilita la Central de Contratación no son de obligada utilización, pudiendo la Entidad Local optar por sus propios modelos y cumplimentar el procedimiento con aquellos trámites internos que considere necesarios. En caso de que la Entidad Local opte por crear sus propios modelos o modificar los facilitados por la plataforma, le solicitamos informar a la Central de Contratación para poder comprobar que se ajustan a lo establecido en los pliegos reguladores del Acuerdo Marco.