RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE HACIENDA
Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Recurso nº 519/2015 Resolución nº 600/2015
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
En Madrid, a 29 xx xxxxx de 2015.
VISTO el recurso interpuesto por D. J. C. G. M., en nombre y representación de VIAJES XXXXXXX S. L., contra los pliegos del contrato de “Servicio de agencia de viajes para la corporación CRTVE, (expediente 2015/10040)”, licitado por CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S. A., ente del sector público estatal, el Tribunal ha adoptado la siguiente resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO.
Primero. La licitación por CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S. A., del contrato de agencia de viajes para CRTVE, expediente 2015/10040, se anunció en el Perfil del Contratante y en la Plataforma de Contratación del Estado el 13 xx xxxx de 2015, y en el Diario Oficial de la Unión Europea el 16 xx xxxx de 2015.
En los anuncios de la licitación se establece que los pliegos de condiciones y la documentación complementaria pueden obtenerse en la Dirección de Compras de la Corporación de Radio y Televisión Española.
De acuerdo con los anuncios y el Pliego de Condiciones Generales (PCG), el contrato, calificado como de servicio, categoría 20, servicios de transporte complementarios y auxiliares, clasificación CPV 63510000–7, servicios de agencias de viajes y servicios similares, tiene un valor estimado de 11.960.000 euros, licitándose por procedimiento abierto y tramitación ordinaria, con un solo criterio de adjudicación, las condiciones económicas.
XXXX. XXXXXXX XXXXX 00, 0x XXXX. 00000 - XXXXXX
TEL: 00.000.00.00
FAX: 00.000.00.00
Xxxxxxxx_xxxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxx.xx
En lo que aquí importa el PCG establece en su cláusula 6.3, “formalidades y documentación”, establece que las proposiciones constarán de varios sobres cerrados denominados A, B y C. El sobre A, denominado “proposición económica”, contendrá la propuesta económica que realice el licitador; el sobre B, denominado “oferta técnica”, contendrá “la propuesta técnica que realice el licitador, así como toda la documentación relativa a los aspectos técnicos referentes a la negociación”; y el sobre C, denominado “documentación administrativa” que contiene la acreditativa de los requisitos de capacidad y solvencia.
La cláusula 8 del PCG, “apertura de proposiciones”, determina en su apartado 2 que, “en el caso de que solamente se incluyan criterios de valoración automática, es decir, objetivos, la apertura de las proposiciones se realizará en el lugar y fecha señalados en el Anexo II”, y en la cláusula 9 “adjudicación” se señala que “en el caso de que en el Anexo II se establezca un procedimiento de adjudicación en dos fases, las empresas seleccionadas en la primera fase podrán mejorar su propuesta económica en la segunda fase, de acuerdo con lo establecido en dicho anexo”.
Por su parte el Anexo II del PCG, que contiene las condiciones singulares del contrato, previene en su apartado 7, “lugar y hora para la apertura de proposiciones objetivas/subjetivas”, lo siguiente:
“La CRTVE procederá en acto público, a celebrar a las 12:00 horas del día 1 xx Xxxxx de 2015, a la apertura de las proposiciones técnicas y económicas (Sobres B y A) en la Sala de Proyecciones del Edificio Xxxxx xxx Xxx, Xxxx. Xxxxx Xxxxxxxxxx, 0, xx Xxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxx.”
En el apartado 9 del Anexo II del PCG, “fases del procedimiento de adjudicación”,
preceptúa:
“El procedimiento de adjudicación se realizará en dos fases conforme a las siguientes condiciones:
• En la primera fase se procederá a seleccionar a aquellas empresas que, de acuerdo con los criterios de valoración que figuran a continuación, obtengan una puntuación igual o superior al 80% en la oferta económica.
• En la segunda fase, las empresas seleccionadas podrán mejorar su oferta económica, adjudicándose el contrato al licitador que mejor puntuación técnica y económica acumule. Para la presentación de ofertas en la segunda fase se precisará la fecha y el horario en el que podrán presentar, si lo desean, sus proposiciones de mejora económica. El medio utilizado de comunicación será el correo electrónico (xxxxxxxxxxxx@xxxx.xx) y la subasta se desarrollará conforme al protocolo accesible en la siguiente dirección (xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx). Una vez finalizado el plazo, la apertura de propuestas se realizará ante notario, quien levantará la oportuna acta.”
En el apartado 10 del Anexo II del PCG, “criterios de valoración de las ofertas”, dispone.
“Los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación serán los siguientes:
• Condiciones Económicas: 100 puntos.
La valoración de los puntos asignados al precio, se repartirán conforme a la siguiente fórmula:
Puntos oferta X = PPMM – [(Oferta X – Oferta más baja) / (Oferta más baja/PPMM)] Siendo PPMM la puntuación asignada a las condiciones económicas.
De las ofertas admitidas, aquellas que no sean técnicamente aptas por no cumplir con lo indicado en el Pliego de Especificaciones Técnicas, no se considerarán.
Para el cálculo de la mejor oferta se tendrá en cuenta el resultado de la tabla adjunta en el Anexo I (Ingresos – Gastos), que se sumará o descontará a la cantidad de ventas estimadas que figura en la misma tabla (2.534.347,00 €). Dicha cantidad será la que se tome como referencia para calcular la puntuación económica con la fórmula que aparece en la parte superior del punto 10 de este Anexo II.
Si dos o más empresas realizaran la misma oferta económica, el contrato será adjudicado a aquella que hubiera ofertado un menor volumen de gastos según la tabla adjunta en el Anexo I.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.”
Por su parte en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) en lo que aquí importa se especifica lo siguiente:
Bajo el epígrafe “medios y materiales humanos” se establece:
“A efectos de la prestación del servicio, la empresa adjudicataria establecerá un "implant", entendiendo como tal una oficina situada en las dependencias de la Corporación RTVE dotada de los medios materiales y humanos necesarios y con dedicación exclusiva a la gestión de viajes de empresa, el número mínimo de trabajadores destinados en el "implant" será de cuatro (4)
(…)El implant tendrá un horario inicial de atención de 9,00 a 18,00 h. de lunes a viernes, ininterrumpidamente.
(…)Fuera del horario establecido, la adjudicataria deberá prestar un servicio de emergencia 24 horas, los 365 días del año, sin cargo adicional. La oficina que preste el servicio tendrá capacidad de realizar las mismas gestiones que el implant, así como cambios, modificaciones o cancelaciones de los servicios ya encargados. Para ello, los sistemas informáticos que utilice el implant serán, accesibles en remoto, desde la oficina de atención de emergencia para evitar problemas como la duplicación de billetes. (…)”
Bajo el epígrafe “oferta técnica”, que se presentará una memoria técnica, entre otras, con la siguiente información:
“Agencia de viajes en aeropuertos y estaciones de ferrocarril para la cobertura de incidencias de los viajes en tránsito. Se debe certificar si la oficina es propia, subcontratada o de un mayorista.”
Segundo. Finalizado el plazo de presentacion de ofertas, el 00 xx xxxx xx 0000, xxxxx xxx xxxxxxxxxxx que presentaron oferta está VIAJES XXXXXXX S. L.
Se procedio a la apertura y examen de los sobres conteniendo la documentación general, acreditativa de los requisitos de capacidad y solvencia, tras la subsanación de los defectos observados fueron admitidos todos los licitadores.
El 1 xx xxxxx se reune el Comité de Compras en acto público y, después de declarar las empresas admitidas a licitación, procede a la apertura de las ofertas técnicas y económicas y a su lectura.
Tercero. El 27 xx xxxx de 2015 VIAJES XXXXXXX S. L. presenta escrito en el registro general del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y dirigido a este Tribunal por el que anuncia la interposición de recurso especial.
El recurso se presenta el 28 xx xxxx en el registro general del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas dirigido a este Tribunal, conteniendo en el petitum la pretensión de que se anule en PPT que rige la contratación.
Igualmente solicita la adopción de la medida cautelar de suspensión del procedimiento.
Cuarto. El 10 xx xxxxx de 2015, el órgano de contratación remite el escrito y el expediente de contratación, acompañándolo de su informe, a este Tribunal.
Quinto. La Secretaría del Tribunal, el 11 xx xxxxx, dio traslado del recurso interpuesto al resto de lictadores, otorgándoles un plazo de cinco días hábiles para que si lo estimaran oportuno, formulasen las alegaciones que a su derecho conviniesen, no habiendo hecho uso de ese derecho.
Sexto. La Secretaría del Tribunal, el 8 xx xxxxx, acuerda por delegación del Tribunal, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 46 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 (TRLCSP), la concesión de la medida provisional consistente en suspender el procedimiento de contratación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Primero. El presente recurso se interpone ante este Tribunal, que es competente para resolverlo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.5 del TRLCSP al tratarse de un poder adjudicador que no tiene la consideración de Administración pública y que depende de la Administración General del Estado.
Segundo. Los pliegos que se recurren se refieren a un contrato de servicios, de la categoría 20 del Anexo II del TRLCSP, cuyo valor estimado es superior a 207.000 euros.
El acto recurrido es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme a los apartados 1.b) y 2. b), ambos del artículo 40 del TRLCSP.
Tercero. En cuanto a los requisitos de forma y plazo para la interposición del recurso, el anuncio de la licitación se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el 16 xx xxxx de 2015, quedando a disposición de los licitadores los pliegos en las dependencias del ente contratante, presentándose el recurso el 28 xx xxxx de 2015.
El artículo 44.1 y 2 a del TRLCSP establece.
“1. Todo aquel que se proponga interponer recurso contra alguno de los actos indicados en el artículo 40.1 y 2 deberá anunciarlo previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, presentado ante el órgano de contratación en el plazo previsto en el apartado siguiente para la interposición del recurso.
2. El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.4.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior:
a) Cuando el recurso se interponga contra el contenido de los pliegos y demás documentos contractuales, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que los mismos hayan sido recibidos o puestos a disposición de los licitadores o candidatos para su conocimiento conforme se dispone en el artículo 158 de esta Ley (…)”.
Por su parte el artículo 158.1 del TRLCSP dispone.
“Cuando no se haya facilitado acceso por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los pliegos y a cualquier documentación complementaria, éstos se enviarán a los interesados en un plazo de seis días a partir de la recepción de una solicitud en tal sentido, siempre y cuando la misma se haya presentado, antes de que expire el plazo de presentación de las ofertas, con la antelación que el órgano de contratación, atendidas las circunstancias del contrato y del procedimiento, haya señalado en los pliegos.”
Es doctrina de este Tribunal, en interpretación de dichos preceptos, asumiendo el criterio manifestado por la Audiencia Nacional en su sentencia de 30 de octubre de 2013, que el dies a quo, del plazo de interposición del recurso especial contra los pliegos es el día en que tiene lugar la publicación de los anuncios de licitación pues desde esa fecha pudo el interesado recoger los pliegos en el lugar indicado en los anuncios.
En consecuencia el recurso, precedido de su anuncio al órgano de contratación, ha sido interpuesto en tiempo y forma conforme al artículo 44.1 y 2.c) del TRLCSP.
Cuarto. En cuanto a la legitimación de la recurrente, finalizado el plazo de presentación de ofertas, el 25 xx xxxx de 2015, había presentado proposición al procedimiento de licitación VIAJES XXXXXXX S. L., que no obstante interpuso el presente recurso el 28 xx xxxx, es decir días después de la presentación de su oferta y conociendo cuáles eran las empresas licitadoras.
El artículo 145.1 del TRLCSP, dispone que la presentación de proposiciones “supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna”. Es por ello que según una
inveterada jurisprudencia los pliegos son la lex contractus, teniendo fuerza xx xxx entre las partes y vinculando tanto al órgano de contratación como a los licitadores.
Pues bien, con la interposición del recurso contra los pliegos la recurrente contradice su voluntad manifestada al presentar la oferta de aceptar pura y simplemente, sin condición, salvedad o reserva, los pliegos. Así la interposición por la licitadora del recurso contra los pliegos posterior a la presentación de la oferta es una actuación contraria tanto a sus propios actos (venire contra factum propium non valet) como a la buena fe, pues si la recurrente considera que los pliegos son contrarios a derecho debió haberlos recurrido antes de concurrir a la licitación.
En consecuencia, la interposición del recurso contra los Pliegos después de haber presentado oferta, como es el caso, determina la inadmisión del recurso.
Por todo lo anterior,
VISTOS los preceptos legales de aplicación,
ESTE TRIBUNAL, en sesión celebrada en el día de la fecha ACUERDA:
Primero. Inadmitir el recurso interpuesto por D. J. C. G. M., en nombre y representación de VIAJES XXXXXXX S. L., contra los pliegos del contrato de “Servicio de agencia de viajes para la corporación CRTVE, (expediente 2015/10040)”, licitado por CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S. A.
Segundo. Levantar la suspensión del procedimiento producida de conformidad con el artículo 47.4 del TRLCSP
Tercero. Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposición del recurso por lo que no procede la imposición de la sanción prevista en el artículo 47.5 del TRLCSP.
Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción
de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1, letra f) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.