FINANCIAMIENTO BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (CONTRATO DE PRÉSTAMO 1217/OC-GU)
X XXXXXXX XX XXXXXXXX 0000/XX-XX
XXXXXXXX XX XXXXXXX XXX XXXXXX XXXXXXXXX FASE I - FSM I
Licitación Pública Nacional INFOM-BID-FSM I-8-2006
DOCUMENTOS DE LICITACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA EMPRESA PARA EJECUTAR LA
CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO COMERCIAL
EN ALMOLONGA, QUETZALTENANGO
FINANCIAMIENTO
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(CONTRATO XX XXXXXXXX 1217/OC-GU)
GOBIERNO DE GUATEMALA
Guatemala, Noviembre de 2006
Instituto de Fomento Municipal - INFOM
0x xxxxx 0-00 xxxx 0, Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx
TELEFAX (000) 00000000 EXT 1205
Índice General
Glosario 2
Sección I. Llamado a Licitación 4
Sección II. Instrucciones Generales a los Oferentes 6
Sección III. Instrucciones Especiales a los Oferentes 25
Sección IV. Condiciones Generales del Contrato 30
Sección V. Condiciones Especiales del Contrato 91
Sección VI. Especificaciones 100
Catalogo de Renglones y Cantidades de Trabajo 101
Especificaciones Técnicas 110
Listado de Planos 110
Disposiciones Especiales 113
Sección VII. Criterios de Evaluación 138
Sección VIII. Formularios Tipo 142
Formularios de Declaración Jurada de Nacionalidad de la Empresa 143
Formularios de Declaración Jurada de Origen de Bienes 144
Formulario de Experiencia en Ejecución de Proyectos 145
Formulario de Carta de Oferta Económica 146
Formulario de Catalogo de Renglones y Cantidades de Trabajo 148
Formulario de Integración de Precios Unitarios 149
Formulario de Factores Indirectos 150
Modelo de Identificación de Sobres 151
Modelo de Contrato 153
Sección IX. Lista de Países Miembros del Banco 166
Glosario
Adjudicación: Es el acto mediante el cual el Comprador o Contratante, previo estudio de las propuestas presentadas: (i) selecciona a la que, ajustándose sustancialmente a los documentos de licitación, resulte la oferta evaluada más baja; y (ii) comunica este hecho en forma oficial a los Oferentes. Es la formalidad más importante del proceso licitatorio, ya que cumple con el objetivo principal de dicho proceso, que es la selección de la empresa que suministrará los bienes y los servicios conexos o realizará la obra de que se trate la licitación respectiva. A partir de la adjudicación, el Comprador o Contratante ya no puede dejar sin efecto la licitación, salvo en casos de fraude u otros hechos ilegales o circunstancias muy especiales. La adjudicación equivale a la “aceptación” de la “oferta” del Oferente.
Adquisición: Se refiere a toda compra de bienes y servicios conexos o contratación de obras que lleve a cabo el Comprador o Contratante, con motivo de un proyecto parcialmente financiado por el Banco.
Banco: Banco Interamericano de Desarrollo - BID
Contratante: Es la entidad u organismo que convoca la licitación. Otros términos sinónimos son: comprador, dueño de la obra, Agencia de Xxxxxxx, Prestatario, etc.
Contrato xx
Xxxxxxxx: También llamado Convenio de Financiación o Convenio xx Xxxxxxxx, es el documento que firma el Prestatario con el Banco, mediante el cual el último otorga y el primero acepta un préstamo y donde se establecen los derechos y obligaciones de las partes.
Documentos de
Licitación: También llamados bases de la licitación x xxxxxx de condiciones, los documentos de licitación constituyen el conjunto de documentos emitidos por el Comprador o Contratante, que especifican detalladamente los bienes o las obras cuya adquisición se licita, establecen las condiciones del Contrato a celebrarse y determinan el trámite a seguir en el procedimiento de licitación. En un sentido más amplio puede decirse que es el conjunto de documentos que determinan las condiciones del Contrato entre el proveedor o contratista y el Comprador o Contratante.
Garante: Es cualquier banco, institución financiera, compañía de seguros u otro ente, sus sucesores o cesionarios, que contrae una obligación con el Oferente a favor del Contratante, mediante la presentación de una garantía firmada.
Garantía de
Cumplimiento: También llamada de ejecución o fiel cumplimiento. Es la garantía que presenta el adjudicatario de una licitación al Comprador o Contratante, para resarcir a éste de posibles pérdidas resultantes de la no ejecución por parte del contratista de las obras o suministro de bienes y servicios conexos objeto de la licitación, de conformidad con los términos y condiciones del respectivo Contrato.
Garantía de
Mantenimiento
de Oferta: También llamada de Seriedad o Sostenimiento de Oferta, tiene por objeto asegurar al Comprador o Contratante que el Oferente está dispuesto a mantener su oferta durante los plazos estipulados en los documentos de licitación.
INCOTERMS: Normas Internacionales de Comercio.
Licitación
Pública: Es un proceso formal y competitivo de adquisiciones mediante el cual se solicitan, reciben públicamente y evalúan confidencialmente ofertas para la adquisición de bienes y servicios conexos o la contratación de obras y se adjudica el Contrato correspondiente al Oferente cuya propuesta resulte de la oferta evaluada como la más baja y que cumple sustancialmente con los documentos de licitación.
Licitación Pública
Nacional: Es toda licitación pública que requiere únicamente publicidad nacional. Está abierta a la participación de empresas nacionales y extranjeras. En casos excepcionales podrá restringirse la participación de empresas extranjeras.
Oferente: Es el que presenta una oferta en una licitación. Otros términos sinónimos son: licitador, postulante, proponente, proveedor, postor, contratista, etc.
Oferta
evaluada como
la más baja: Es la oferta que, aplicándole los criterios de evaluación indicados en los documentos de licitación, resulta ser la más baja. Al adjudicarse la licitación a dicha oferta, pueden tenerse en cuenta otros factores, además del precio, tales como plazos de entrega, costos operativos, eficiencia y compatibilidad de equipo y otros. Dichos factores, así como el peso relativo de cada uno de ellos, deben figurar claramente especificados en los documentos de la licitación.
Prestatario: Se utiliza para referirse al país o entidad que toma prestado del Banco y es sinónimo de Comprador o Contratante.
Protesta: Es todo reclamo, objeción, impugnación, rechazo u otra manifestación de disconformidad, presentado por escrito por un Oferente durante cualquier etapa del proceso de licitación, ya sea ante alguna autoridad competente del país donde se lleve a cabo la adquisición o directamente ante el Banco.
Servicios
Conexos: Son todos aquellos servicios relacionados con las adquisiciones de bienes o contratación de obras. Su realización se justifica solamente por la adquisición de bienes o contratación de obras. El procedimiento a aplicar para la contratación de estos servicios será el de bienes o el de obras, según corresponda y no deben confundirse con servicios de consultoría, que se rigen por otros procedimientos.
Sección I
Llamado a Licitación
GUATEMALA
Instituto de Fomento Municipal - INFOM
Contrato xx Xxxxxxxx 1217/OC-GU
Programa de Fomento del Sector Municipal Fase I – FSM I
CONTRATACIÓN DE OBRA
CONSTRUCCIÓN DE CENTRO COMERCIAL
EN ALMOLONGA, QUETZALTENANGO.
Fecha (del llamado): 00 xx xxxxxxxxx xx 0000
Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx INFOM-BID-FSM I-8-2006
El Instituto de Fomento Municipal -INFOM- ha recibido financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, para sufragar parcialmente el costo del Programa de Fomento del Sector Municipal Fase I -FSM I-. Parte de los fondos de este financiamiento se destinará a efectuar pagos elegibles que se lleven a cabo en virtud del Contrato objeto de esta licitación.
La Municipalidad de Almolonga, Quetzaltenango, en coordinación con el Instituto de Fomento Municipal –INFOM- (en adelante llamado “Contratante”) invita a interesados a presentar ofertas en sobres cerrados para la construcción de la obra: Construcción de Centro Comercial en Almolonga, Quetzaltenango.
A través del Instituto de Fomento Municipal -INFOM-, los interesados podrán obtener información adicional acerca de la elegibilidad para participar y podrán inspeccionar los documentos de licitación en la oficina de la Coordinación del Programa, 3er. nivel del Instituto de Fomento Municipal -INFOM- ubicado en la 0x xxxxx 0-00 xxxx 0, Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx; a partir del 30 de noviembre de 2006.
Los oferentes interesados podrán adquirir un juego de los documentos de licitación incluyendo planos, mediante solicitud por escrito dirigida al Instituto de Fomento Municipal –INFOM- y el pago en efectivo por la cantidad no reembolsable de trescientos veinte quetzales (Q.320.00) en el Departamento de Tesorería del Instituto de Fomento Municipal –INFOM-, para el efecto se emitirá el recibo correspondiente. No será necesario presentarse personalmente para recibir un juego completo de los documentos de licitación, pudiendo estos ser enviados por correo a cuenta y riesgo del solicitante.
Los oferentes interesados podrán adquirir los documentos de Licitación en medio electrónico, a través de Internet en la dirección xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx consultando el número de Operación de Guatecompras NOG ______; mediante un pago en efectivo por el 5% del precio fijado para las bases en papel. El pago podrán realizarlo en cualquier momento, en el departamento de Tesorería del INFOM, antes de la fecha y hora de recepción de ofertas.
Se recibirán consultas, según documento de licitación hasta el día 13 de diciembre de 2006.
Las ofertas serán recibidas en el Salón de los Escudos, ubicado en el primer nivel del Instituto de Fomento Municipal -INFOM-, a las 10:00 hrs. del 8 de enero de 2007, y deben ir acompañadas de una garantía de mantenimiento de oferta por un valor de Q.150,000.00. Los oferentes que hayan adquirido las bases por medio del Sistema Guatecompras, deberán presentar el recibo de pago. No será necesario presentar las ofertas personalmente; las mismas podrán ser enviadas por correo; sin embargo, el Contratante no se hace responsable si éstas no son recibidas a la hora y fecha indicadas para la recepción de ofertas. Las ofertas tardías no serán aceptadas. Transcurridos treinta minutos de la hora señalada para la presentación y recepción de ofertas, no se aceptará ninguna oferta adicional.0
Gerencia General
Instituto de Fomento Municipal
0x xxxxx 0-00 xxxx 0
Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx
(000) 0000-0000
Sección II
Instrucciones Generales a los Oferentes (IGO)
Lista de Cláusulas
Introducción. 8
Fuente de los Recursos 8
Oferentes Elegibles 8
Bienes y Servicios Conexos Elegibles 10
Costo de Preparación y Presentación de Oferta 10
Visita al Lugar de la Obra 11
Documentos de Licitación 11
Contenido de los Documentos de Licitación 11
Aclaración de los Documentos de Licitación 12
Modificación de los Documentos de Licitación 12
Preparación de las Ofertas 12
Idioma de la Oferta 12
Documentos que Componen la Oferta 12
Formulario de Oferta 13
Ofertas Alternativas 13
Precios de la Oferta 13
Monedas de la Oferta y Monedas de Pago 14
Documentos que establecen la Elegibilidad del Oferente y de los Bienes
y Servicios Conexos 14
Documentos que establecen las Calificaciones del Oferente y su
Conformidad con los Documentos de Licitación 15
Garantía de Mantenimiento de Oferta 15
Período de Validez de las Ofertas 16
Formato y Firma de la Oferta 16
Presentación de Ofertas 17
Presentación e Identificación de Ofertas 17
Plazo para la Presentación de Ofertas 17
Ofertas Tardías 18
Modificación, Sustitución y Retiro de Ofertas 18
Apertura y Evaluación de Ofertas.......................................................................................18
Apertura de Ofertas por el Contratante 18
Aclaración de Ofertas y Confidencialidad 19
Examen preliminar y correcciones de errores u omisiones subsanables 19
Moneda de Evaluación y Comparación de Ofertas 20
Evaluación y Comparación de Ofertas... 20
Comunicaciones con el Contratante 21
Adjudicación del Contrato 21
Criterios para la Adjudicación 21
Derecho del Contratante a Modificar las Cantidades en el Momento
de la Adjudicación 21
Derecho del Contratante de Aceptar cualquier Oferta y de Rechazar
cualquier o todas las Ofertas 22
Notificación de la Adjudicación 22
Garantía de Cumplimiento del Contrato 22
Firma del Contrato 22
Protestas, Reclamos o Recursos 23
Prácticas Corruptivas 23
Sección II
Instrucciones Generales a los Oferentes (IGO)
Introducción
Fuente de los Recursos
El Prestatario a que se refieren las Instrucciones Especiales a los Oferentes (IEO), ha recibido un préstamo o financiación (en adelante llamado “fondos”) del Banco Interamericano de Desarrollo -BID- (en adelante denominado “el Banco”) indicado en las IEO, para sufragar una parte del costo del Programa de Fomento del Sector Municipal –INFOM- (en adelante denominado “el programa”) especificado en las IEO. El prestatario destinará una porción de los fondos para sufragar gastos elegibles en virtud del (de los) Contrato(s) objeto de esta Licitación y especificado(s) en las IEO. A los efectos de esta Licitación, en las IEO se indica el ente adquiriente que se denominará en adelante el “Contratante”.
El Banco, después de haber dado su no-objeción, efectuará pagos solamente a solicitud del Prestatario, de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato xx xxxxxxxx, u otro instrumento firmado entre el Prestatario y el Banco (en adelante denominado el “Contrato xx Xxxxxxxx”). Dichos pagos estarán sujetos en todo respecto a las condiciones establecidas en el Contrato xx Xxxxxxxx. Sólo el Prestatario tendrá derechos derivados del Contrato xx Xxxxxxxx y ningún tercero podrá reclamar los fondos.
Oferentes Elegibles
El presente Llamado a Licitación está abierto a todos los Oferentes provenientes de los países miembros del Banco, de acuerdo con los criterios que figuran en esta cláusula y en la Cláusula 3.
Los criterios a utilizar para determinar que un Oferente es proveniente de un país miembro del Banco, son que:
Esté constituido y opere de conformidad con las disposiciones legales del país miembro donde tenga su domicilio principal;
Tenga la sede de sus negocios en territorio de un país miembro;
Más del 50% del capital del Oferente sea de propiedad de una o más personas naturales o jurídicas de uno o más países miembros, o de ciudadanos o residentes “bona fide” de esos países elegibles;
El oferente constituya parte integral de la economía del país miembro en que esté domiciliada; y
No exista arreglo alguno en virtud del cual una parte sustancial de las utilidades netas o de otros beneficios tangibles del Oferente sean
acreditados o pagados a personas naturales que no sean ciudadanos o residentes “bona fide” de los países miembros, o a personas jurídicas que no sean elegibles de acuerdo con los requerimientos de nacionalidad de esta cláusula.
Que cuando se trate de un contrato para la ejecución de obras, sean ciudadanos de un país miembro por lo menos el 80% del personal que deba prestar servicios en el país donde la obra se lleve a cabo, sea que las personas estén empleadas directamente por el contratista o por subcontratistas. Para los efectos de este cómputo, si se trata de una firma de un país distinto al de la construcción, no se tendrán en cuenta los ciudadanos o residentes permanentes del país donde se lleve a cabo esa construcción.
Estos criterios se aplican también a cada uno de los miembros de un consorcio y a firmas que dicho consorcio o firma pueda proponer para subcontratar parte de los trabajos, incluyendo servicios conexos.
Un Oferente, incluidos todos los miembros de un consorcio, asociación, o grupo, sus filiales o empresas que formen parte de un mismo grupo económico o financiero, sólo podrá presentar una oferta por licitación. Si en una licitación determinada, un Oferente participa en más de una oferta, no se evaluarán las ofertas de los Oferentes involucrados. Esto, sin embargo, no limita la participación de subcontratistas en más de una oferta. Para estos efectos:
Se entiende que forman parte de un mismo grupo económico o financiero, las empresas que tengan directores, accionistas (con participación de más del 5%), o representantes legales comunes, y aquéllas que dependan o subsidien económica o financieramente a otra empresa.
Ninguna filial del Contratante o de una agencia de compras, incluyendo empresas que formen parte de un mismo grupo económico o financiero según la definición anterior, será elegible para participar en licitaciones que involucren a dicho Contratante o agencia; y
Cuando una empresa, sus filiales o empresas que formen parte de un mismo grupo económico o financiero según la definición anterior, además de ofrecer servicios de consultoría, tengan la capacidad de proveer bienes o construir obras en un proyecto en que dicha empresa o su filial o empresa del mismo grupo económico o financiero haya participado como consultor en la preparación del diseño o especificaciones técnicas de los bienes u obras objeto de la licitación. La determinación de si existe o no, conflicto de intereses, será prerrogativa del Contratante.
Las empresas estatales del país del Contratante sólo pueden participar en la licitación correspondiente si gozan de autonomía legal y financiera, operan de acuerdo con las leyes comerciales, no pertenecen ni dependen del Contratante y
no gozan de exenciones o ventajas legales o reglamentarias que puedan alterar el principio de igualdad de los Oferentes.
El Contratante no asume responsabilidad alguna relacionada con ofertas de Oferentes que no obtuvieron los documentos de licitación directamente de él. En consecuencia, el Contratante no aceptará ninguna protesta o reclamo de Oferentes en referencia a tales documentos y sus enmiendas, si las hubiera.
En la Sección VIII, Formularios Tipo, Declaración de Nacionalidad de la Empresa, se encuentra el documento que deberá ser proporcionado por el Oferente para certificar su nacionalidad.
Bienes y Servicios Conexos Elegibles
Todos los bienes y servicios conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el Contrato y financiados por el Banco, deberán tener su origen en países miembros de éste (ver Sección IX, Lista de Países Miembros del BID), según la definición que se establece en esta cláusula.
El término país de origen significa: a) aquel en el cual el material o equipo ha sido extraído, cultivado, producido, manufacturado o procesado; o b) aquel en el cual, como efecto de la manufactura, procesamiento o montaje, resulte otro artículo, comercialmente conocido, que difiera sustancialmente en sus características básicas de sus componentes importados.
La nacionalidad o país de origen de la firma que produzca, ensamble, distribuya o venda los bienes o los equipos no establecerá el origen de éstos.
En la Sección VIII, Formularios Tipo, Declaración de Origen de Bienes, se encuentra el documento que deberá ser proporcionado por el Oferente para certificar el origen de los bienes a ser utilizados en la construcción de las obras.
Los seguros deberán contratarse con compañías de seguros provenientes de países elegibles.
El transporte de los bienes deberá hacerse en naves cuyo registro, bandera, propietario o empresa que emite el conocimiento de embarque provenga de un país elegible.
Costo de Preparación y Presentación de Oferta
Será responsabilidad de los Oferentes sufragar todos los gastos relacionados con la preparación y presentación de sus ofertas. El Contratante no será responsable en ningún caso por dichos costos, cualquiera sea la forma en que se realice la licitación o su resultado.
Visita al Lugar de la Obra
Se aconseja que los Oferentes realicen una visita de inspección al lugar de emplazamiento de las obras y sus alrededores y obtengan por sí mismos y bajo su responsabilidad y riesgo, toda la información que pueda ser necesaria para preparar sus ofertas. De no hacerlo, no podrán alegar desconocimiento de las características de dicho emplazamiento y será de su cargo cualquier consecuencia económica que de ello pueda derivarse. El costo de esta visita será de exclusiva cuenta de los Oferentes. El Contratante suministrará, cuando sea necesario, los permisos pertinentes para efectuar estas inspecciones.
Documentos de Licitación
Contenido de los Documentos de Licitación
Los documentos de licitación indican las obras a contratarse, los procedimientos de licitación y las condiciones contractuales. Los documentos de licitación comprenden las siguientes Secciones:
Glosario
Llamado a Licitación
Instrucciones Generales a los Oferentes (IGO)
Instrucciones Especiales a los Oferentes (IEO)
Condiciones Generales del Contrato (CGC)
Condiciones Especiales del Contrato (CEC)
Especificaciones
Catalogo de Renglones y Cantidades de Trabajo
Especificaciones Técnicas
Planos
Disposiciones Especiales
Criterios de Evaluación
Formularios Tipo:
Formularios de Declaración Jurada de Nacionalidad de la Empresa
Formularios de Declaración Jurada de Origen de Bienes
Formulario de Experiencia en Ejecución de Proyectos
Formulario de Carta de Oferta Económica
Formulario de Catalogo de Renglones y Cantidades de Trabajo
Formulario de Integración de Precios Unitarios
Formulario de Factores Indirectos
Modelo de Identificación de Sobres
Modelo de Contrato
Las IEO indican los formularios tipo (Sección VIII) que serán requeridos.
El Oferente deberá examinar todas las instrucciones, formularios, condiciones y especificaciones que figuren en los documentos de licitación. El no incluir toda la información solicitada en los documentos de licitación o presentar una oferta que no se ajuste sustancialmente a esos documentos, podrá constituir causal de rechazo de su oferta.
Aclaración de los Documentos de Licitación
Todo Oferente que requiera aclaración de los documentos de licitación, podrá solicitarla al Contratante a la dirección indicada en las IEO, de acuerdo con la Cláusula 25, a más tardar veinte (20) días calendario antes de que venza el plazo para la presentación de ofertas. Esta comunicación deberá realizarse por escrito, con confirmación de recibo por escrito, por medio de carta. El Contratante responderá a toda solicitud de aclaración de los documentos de licitación que reciba, vía comunicación escrita, a más tardar quince (15) días calendario antes de que venza el plazo para la presentación de ofertas fijado en las IEO, y enviará, además, una copia de su respuesta (incluida la consulta pero sin identificar su origen) a todos los Oferentes que hayan adquirido los documentos de licitación.
Modificación de los Documentos de Licitación
El Contratante podrá, por cualquier causa y en cualquier momento antes de que venza el plazo de presentación de ofertas, modificar los documentos de licitación mediante enmiendas, ya sea por iniciativa propia o en atención a aclaraciones solicitadas por los Oferentes.
Las enmiendas serán notificadas por comunicación escrita a todos los Oferentes que hayan adquirido los documentos de licitación y serán obligatorias para ellos.
Cuando las enmiendas sean sustanciales, el Contratante prorrogará el plazo de presentación de ofertas a fin de dar a los Oferentes un plazo razonable para que puedan tomar en cuenta, en la preparación de sus ofertas, las enmiendas hechas a los documentos de licitación.
Preparación de las Ofertas
Idioma de la Oferta
La oferta que prepare el Oferente, así como toda la correspondencia y documentos relativos a ella que intercambien el Oferente y el Contratante, deberá redactarse en el idioma del país del Contratante, salvo indicación contraria en las IEO. Los documentos complementarios y literatura impresa que proporcione el Oferente podrán estar escritos en otro idioma, a condición de que los párrafos de dicho material que el Oferente considere pertinentes, vayan acompañados de una traducción fidedigna al idioma indicado en las IEO, en cuyo caso la traducción prevalecerá en lo que respecta a la interpretación de la oferta.
Documentos que Componen la Oferta
La oferta deberá incluir los siguientes documentos:
Formulario de Oferta y Catalogo de Renglones y Cantidades de Trabajo, preparados de acuerdo con las Cláusulas 11, 12, 13, y 14 y con las cláusulas respectivas de las IEO;
Declaración, de acuerdo con la Cláusula 10, de las comisiones y gratificaciones pagadas o a ser pagadas por el Oferente (no aplica);
Declaración, de conformidad con la Cláusula 15, de que la nacionalidad del Oferente es elegible y los bienes y servicios conexos que haya de suministrar son de origen elegible;
Evidencia documentada, de conformidad con la Cláusula 16, de que (i) el Oferente está calificado para ejecutar el Contrato en caso de que su oferta sea aceptada; y (ii) su oferta cumple sustancialmente con los documentos de licitación;
Garantía de mantenimiento de oferta, de conformidad con la Cláusula 17; y
Aquellos otros que se indiquen en las IEO.
Formulario de Oferta
El Oferente llenará el Formulario de Oferta y Catalogo de Renglones y Cantidades de Trabajo que se incluyen en los documentos de licitación.
El Oferente deberá declarar las comisiones o gratificaciones que hayan sido pagadas o a ser pagadas a agentes, representantes o comisionistas relacionadas con esta licitación o con la ejecución del Contrato, si éste le es adjudicado. La información proporcionada deberá incluir, como mínimo, el nombre y dirección del agente, representante o comisionista, monto y moneda, y el propósito de la comisión o gratificación (no aplica).
Ofertas Alternativas
Se podrán aceptar ofertas alternativas si ello estuviese previsto en las IEO, siempre y cuando el Oferente también presente una oferta básica que se ajuste sustancialmente a los documentos de licitación. La oferta alternativa deberá, asimismo, cumplir sustancialmente con los documentos de licitación (no aplica).
Precios de la Oferta
Se entenderá que el(los) precio(s) cotizado(s) comprende(n) la totalidad de los trabajos, suministros, impuestos o gravámenes de cualquier clase y gastos originados por cualquier concepto requerido para la completa realización de la obra.
El Oferente indicará los precios unitarios para cada rubro indicado en las Catalogo de Renglones y Cantidades de Trabajo, según corresponda de acuerdo con las IEO. Aquellos rubros o actividades para los cuales el Oferente no hubiera incluido precios, se considerarán comprendidos en los demás precios que figuran en las Catalogo de Renglones y Cantidades de Trabajo.
Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud del Contrato, o por cualquier otra razón, a partir de veintiocho (28) días antes del vencimiento del plazo para la presentación de las ofertas, deberán
incluirse en los precios unitarios y en el precio total de la oferta que presente el Oferente, según corresponda.
Las expresiones EXW, CIF, CIP, etc. y demás términos y/o métodos de pago, se regirán por las normas prescritas en la edición de INCOTERMS, publicada por la Cámara de Comercio Internacional, París, en vigencia a la fecha del Llamado a Licitación.
El desglose de precios que debe efectuarse conforme a la Cláusula 13.2, tiene por objeto facilitarle al Contratante la comparación de ofertas.
Los precios cotizados por el Oferente estarán sujetos a ajustes durante el período de cumplimiento del Contrato, conforme a la fórmula polinómica establecida como anexo a las CEC. Las disposiciones relativas al ajuste de precios no se tendrán en cuenta en la evaluación de las ofertas.
Monedas de la Oferta y Monedas de Pago
Los precios serán cotizados en las siguientes monedas:
Los precios unitarios, globales y totales deberán ser cotizados en la moneda del país del Contratante, salvo indicación contraria en las IEO; y;
Si el Oferente desea que se le pague en una combinación de distintas monedas, debe indicar como parte del precio de su oferta las necesidades en otras monedas, ya sea indicando el monto para cada moneda o el porcentaje del precio de la oferta para cada moneda, con los tipos de cambio utilizados para justificar los montos o porcentajes solicitados. Estos podrán ser en la moneda del país donde se incurra el gasto, o a criterio del Oferente, en la moneda que se indique en las IEO. Los montos en cada moneda se deben especificar y justificar por separado. Para los fines de esta cláusula, la unidad económica europea (EURO) se considera como moneda elegible.
El Contratante efectuará pagos en la(s) misma(s) moneda(s) en que se haya realizado la oferta. Si el Contratante estableció que el precio de la Oferta se exprese en una sola moneda y el Oferente especificó y justificó que desea recibir pagos en otras monedas, ya sea indicando el monto para cada moneda, el Contratante, para efectuar dichos pagos deberá respetar las tasas de cambio entre la(s) moneda(s) del(de los) gasto(s) y la moneda de la oferta, que el Oferente haya indicado en su oferta. Un Oferente no podrá recibir pagos en una moneda distinta a las especificadas en los documentos de licitación, su oferta y el Contrato.
Independientemente de la moneda que se especifique para el pago, el riesgo de cambio no correrá por cuenta del Oferente.
Documentos que establecen la Elegibilidad del Oferente y de los Bienes y Servicios Conexos
Para demostrar su propia elegibilidad y la elegibilidad de los bienes y servicios conexos ofrecidos, el Oferente deberá completar los formularios tipo de
Declaración de Nacionalidad de la Empresa y Declaración del Origen de los Bienes, indicados en la Sección VIII, que forman parte integral de los documentos de licitación.
Documentos que establecen las Calificaciones del Oferente y su Conformidad con los Documentos de Licitación
El Oferente presentará, como parte de su oferta, evidencia documentada que acredite sus calificaciones y su conformidad con los documentos de licitación para ejecutar el Contrato en caso de que resulte ser el adjudicatario.
Los documentos indicados en las IEO, que presente el Oferente para demostrar que posee las calificaciones necesarias para ejecutar el Contrato en caso de que su oferta sea aceptada, deberán establecer, en forma satisfactoria para el Contratante, que cumplen sustancialmente con todos los requisitos establecidos en la sección Criterios de Evaluación, que forma parte integral de los documentos de licitación.
Las normas de calidad de la mano de obra, proceso, materiales y equipo, así como las referencias a marcas o números de catálogo que haya hecho el Contratante en las Especificaciones Técnicas son meramente descriptivas y no restrictivas. El Oferente podrá incluir en su oferta otras normas de calidad, marcas y/o números de catálogo, a condición de que demuestre, a satisfacción del Contratante, que los sustitutos son sustancialmente equivalentes o superiores a los que se indican en las Especificaciones Técnicas.
Garantía de Mantenimiento de Oferta
El Oferente presentará, como parte de los documentos a presentar con la oferta, una garantía de mantenimiento de oferta por el monto que se especifique en las IEO.
La garantía se exige para proteger al Contratante en caso de posibles perjuicios que pudiere ocasionarle el Oferente, conforme a la Cláusula 17.7.
La garantía de mantenimiento de oferta será otorgada en la misma moneda de la oferta o en otra moneda de libre convertibilidad y amplio uso en el comercio internacional y adoptará una de las siguientes formas: garantía bancaria; carta de crédito irrevocable emitida por un banco establecido en el país del Contratante o en el extranjero y aceptable para el Contratante; un cheque de caja o un cheque certificado emitido por una entidad aceptable para el Contratante; o en la forma indicada en las IEO. La validez de la garantía, cualquiera sea su forma, excederá en treinta (30) días calendario el período de la validez de la oferta.
Toda oferta que no esté acompañada de la garantía requerida de acuerdo con las Cláusulas 17.1 y 17.3, será rechazada por el Contratante por no ajustarse a los documentos de licitación, de conformidad con la Cláusula 26.
Las garantías de mantenimiento de oferta de los Oferentes cuyas ofertas no sean aceptadas, serán devueltas tan pronto como sea posible, dentro de un plazo de treinta (30) días calendario, contados desde el vencimiento del plazo de validez de las ofertas fijado por el Contratante, conforme a la Cláusula 18.
La garantía de mantenimiento de oferta del adjudicatario, será devuelta al mismo, una vez que éste presente la garantía de cumplimiento de contrato y firme el Contrato, todo conforme a las Cláusulas 34 y 35.
La garantía de mantenimiento de oferta podrá ejecutarse:
Si el Oferente retira su oferta durante el período de validez estipulado por él en el formulario de oferta:
En caso de que la oferta sea aceptada, si el Oferente:
No suministra la garantía de cumplimiento de conformidad con la Cláusula 34;
No firma el Contrato de conformidad con la Cláusula 35.
Período de Validez de las Ofertas
Las Ofertas serán válidas por el plazo especificado en las IEO a partir de la fecha de apertura de las ofertas establecida por el Contratante, conforme a la Cláusula 21. Toda oferta con un período de validez menor que el requerido podrá ser rechazada por el Contratante por no ajustarse a los documentos de licitación.
En circunstancias excepcionales, el Contratante podrá solicitar a los Oferentes prorrogar el período de validez de sus ofertas. La solicitud y las respuestas serán hechas por escrito. La garantía de mantenimiento de oferta a que se refiere la Cláusula 17 deberá prorrogarse por el mismo período. Los Oferentes podrán rechazar esa solicitud y retirar sus ofertas sin que se les ejecute la garantía de sus ofertas. A los Oferentes que accedan a la prórroga no se les pedirá ni permitirá que modifiquen sus ofertas, con excepción de lo dispuesto en la Cláusula 18.3.
En el caso de contratos con precio fijo, si la adjudicación se demorase más de sesenta (60) días calendario después del vencimiento del plazo inicial de validez de las ofertas, el precio del Contrato podrá ser reajustado por un factor que deberá ser indicado en la solicitud de prórroga de validez de oferta y en su respectiva garantía de mantenimiento.
Formato y Firma de la Oferta
El Oferente preparará su oferta, que constará de una propuesta técnica (Sobre 1) y una propuesta económica (Sobre 2) debiendo presentar un original y dos copias, marcando claramente cada ejemplar como "ORIGINAL", "COPIAS", respectivamente. En caso de discrepancia, el texto del original prevalecerá sobre el de las copias.
El original y todas las copias de la oferta serán digitalizadas, mecanografiadas o escritos, con tinta indeleble, y firmados por el Oferente o por la(s) persona(s)
debidamente autorizada(s) para contraer en su nombre las obligaciones del Contrato. Esta autorización deberá constar en un poder escrito que se adjuntará a la oferta. Todas las páginas de la oferta, excepto las que contengan material impreso que no haya sido modificado, llevarán las iniciales de la(s) persona(s) que firme(n) la oferta y se presentarán foliadas.
Los textos entre líneas, tachaduras o palabras superpuestas a otras serán válidos solamente si llevan las iniciales de la(s) persona(s) que haya(n) firmado la oferta.
Presentación de Ofertas
Presentación e Identificación de Ofertas
El original y las dos copias de la propuesta técnica serán colocadas en dos sobres separados cerrados, que se identificarán como "ORIGINAL Sobre 1", "COPIAS SOBRE 1", respectivamente. Ambos sobres deberán ser colocados a su vez, en otro sobre cerrado identificado como "SOBRE 1". El original y las dos copias de la propuesta económica serán tratados de igual manera y se identificarán como "ORIGINAL Sobre 2" y "COPIA Sobre 2", y también colocados a su vez en otro sobre cerrado identificado como "SOBRE 2".
Los sobres interiores y el sobre exterior deberán:
Indicar el nombre y la dirección del Oferente;
Están dirigidos al Contratante y llevar la dirección indicada en las IEO; y
Indicar el nombre del proyecto, “Construcción del Centro Comercial en Almolonga, Quetzaltenango”, el título y número del Llamado a Licitación a que hacen referencia las IEO y las palabras “NO ABRIR ANTES DE LAS”, seguidas de la hora y la fecha especificadas en las IEO.
El Contratante no será responsable por traspapeleo, pérdida o apertura prematura, si el sobre exterior no está cerrado y/o marcado según lo dispuesto. Esta circunstancia podrá ser causal de rechazo de la oferta.
Plazo para la Presentación de Ofertas
Las ofertas deberán ser recibidas por el Contratante en la dirección, y a más tardar a la hora y fecha indicadas en las IEO.
El Contratante se reserva el derecho de prorrogar el plazo de presentación de las ofertas. Ello se llevará a cabo mediante una enmienda de los documentos de licitación, de acuerdo con la Cláusula 8. Producida la prórroga, todos los derechos y obligaciones del Contratante y de los Oferentes que estaban sujetos al plazo original, quedarán sujetos al nuevo plazo para presentación de ofertas.
Ofertas Tardías
Toda oferta que se presente después del plazo fijado para la recepción, de conformidad con la Cláusula 21, será rechazada y devuelta sin abrir al Oferente.
Modificación, Sustitución y Retiro de Ofertas
El Oferente podrá modificar, sustituir o retirar su oferta después de presentada, siempre que comunique al Contratante estos hechos por escrito y firmado por representante autorizado, antes de que venza el plazo fijado para la presentación de ofertas. La modificación o sustitución de la oferta, deberá seguir las mismas formalidades previstas en la Cláusula 20.
Las ofertas que hubiesen sido retiradas, serán devueltas a los Oferentes sin abrir.
Las ofertas no podrán ser modificadas, sustituidas o retiradas una vez vencido el plazo para su presentación.
Ninguna oferta podrá ser retirada en el intervalo comprendido entre el vencimiento del plazo para la presentación y el vencimiento del período de validez de la oferta especificado por el Oferente en el formulario de oferta. El retiro de una oferta durante ese intervalo puede dar lugar a la ejecución de la garantía de mantenimiento de oferta, de conformidad con la Cláusula 17.7.
Apertura y Evaluación de Ofertas
Apertura de Ofertas por el Contratante
El Contratante abrirá el Sobre 1 de las ofertas en acto público a la hora, fecha y en la dirección especificadas en las IEO y en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir. Los sobres de las propuestas económicas (Sobre 2) se mantendrán cerrados hasta que se den a conocer los resultados de la evaluación técnica, y de acuerdo con lo estipulado en la Cláusula 33, Notificación del resultado de la evaluación. Los representantes de los Oferentes que asistan a la recepción de ofertas, podrán firmar un registro o acta para dejar constancia de su presencia. La omisión de firma por los Oferentes no invalidará el contenido y efecto del acta.
Al comenzar el acto público y previo a la apertura de las ofertas, el Contratante anunciará los nombres de todos los Oferentes, cuyas ofertas fueron recibidas y serán objeto de la apertura. Si en ese momento, algún Oferente o representante autorizado, manifiesta que su nombre fue omitido de tal lectura y posee evidencia documentada de haber presentado oferta, el Contratante postergará la apertura de las ofertas. Esta postergación podrá ser momentánea si la(s) oferta(s) faltante(s) es(son) encontrada(s) en un tiempo razonable. En caso contrario, deberá suspenderse el acto público de apertura.
En la apertura de las ofertas se anunciarán los nombres de los Oferentes, las modificaciones, sustituciones o retiros de ofertas y cualquier otro detalle que el Contratante, a su discreción, considere apropiado anunciar. Ninguna oferta será rechazada en el acto de apertura. Las ofertas presentadas después del plazo fijado no serán recibidas.
Las ofertas que no sean leídas en el acto de apertura no serán evaluadas.
Aclaración de Ofertas y Confidencialidad
Durante el período de evaluación de ofertas, que comienza después de concluido el acto público de apertura, el Contratante podrá solicitar a los Oferentes aclaraciones acerca de sus ofertas. La solicitud de aclaración y la respectiva respuesta, se harán por comunicación escrita y no se solicitará, ofrecerá ni permitirá ninguna modificación de los precios ni de los elementos sustanciales de la oferta.
Iniciado el período de evaluación de oferta y hasta la notificación oficial del resultado de la licitación, se considerará confidencial toda información relacionada con el examen, las aclaraciones y evaluación de las ofertas, así como las recomendaciones de adjudicación de la licitación. La información considerada confidencial no podrá ser conocida por, o divulgada a personas que no estén directa y oficialmente involucradas con la evaluación de las ofertas. Dicha prohibición incluye a los Oferentes.
La utilización por parte de cualquier Oferente, por cualquier motivo, de información considerada confidencial podrá ser causal de rechazo de su oferta.
Examen preliminar y correcciones de errores u omisiones subsanables.
El Contratante examinará el Sobre 1 de las ofertas para determinar si están completas, si los documentos han sido debidamente firmados y si, en general, las ofertas están en orden.
Antes de proceder a la evaluación detallada del Sobre 1, conforme a la Cláusula 28, Evaluación y Comparación de Ofertas, el Contratante determinará si cada oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de Licitación. Para los fines de estas cláusulas, se considera que una oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de Licitación cuando satisfaga, sin diferencia significativa, todas las condiciones estipuladas en dichos documentos. Constituye una diferencia sustancial por ejemplo, una propuesta sin firma o la omisión del certificado de cumplimiento fiscal. La determinación del Contratante de que una oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de Licitación se basará en el contenido de la propia oferta, sin que tenga que recurrir a pruebas externas.
Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable entendiendo por estos generalmente aquellas cuestiones que no afecten el principio de que las ofertas deben ajustarse sustancialmente a los documentos de Licitación, el
Contratante podrá corregir el error o solicitar que, en un plazo breve, el Oferente suministre la información faltante. No se podrá considerar error u omisión subsanable, por ejemplo, la falta de firma de oferta o cualquier corrección que altere la sustancia de su oferta o que la mejore.
Los errores aritméticos serán corregidos de la siguiente manera: Si existiere una discrepancia entre una cantidad parcial y la cantidad total obtenida multiplicando las cantidades parciales, prevalecerá la cantidad parcial y el total será corregido. Si la discrepancia resulta de un error de suma o resta, se procederá de igual manera; esto es, prevaleciendo las cantidades parciales y corrigiendo los totales. Si existiere una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras. Si el Oferente no acepta la corrección de los errores, su oferta será rechazada y su garantía podrá ser ejecutada.
Moneda de Evaluación y Comparación de Ofertas
Para evaluar y comparar las ofertas, el Contratante convertirá los precios cotizados en las diversas monedas a una sola moneda.
La moneda de conversión seleccionada, así como la fuente y fecha del tipo de cambio, están especificados en las IEO.
Evaluación y Comparación de Ofertas
El Contratante evaluará y comparará únicamente las ofertas que se ajustan sustancialmente a los documentos de Licitación, aplicando los establecidos en la Sección VII, Criterios de Evaluación. No se podrán tomar en cuenta factores que no estén especificados en los Criterios de Evaluación
El Contratante nombrará una Junta de Licitación que será el único ente facultado para recibir, calificar, evaluar y adjudicar la oferta. De acuerdo a los resultados obtenidos y presentados en el acta de evaluación del sobre No. 1, el Contratante abrirá únicamente el sobre No. 2 oferta económica, de los oferentes que hayan cumplido con los criterios de evaluación.
El Contratante evaluará y comparará únicamente las ofertas que se ajusta sustancialmente a los documentos de licitación.
Al evaluar las ofertas, el Contratante determinará el precio evaluado de cada oferta de la siguiente manera:
Corrigiendo los errores de acuerdo a la Cláusula 26;
Excluyendo las sumas provisionales y, si existiera, la reserva para imprevistos contenida en las Catalogo de Renglones y Cantidades de Trabajo;
Excluyendo cualquier disposición sobre ajuste de precios durante el período de ejecución del Contrato, que se estipule en la oferta;
Haciendo ajustes apropiados para cubrir otras variaciones, desviaciones y ofertas alternativas que se presenten de acuerdo con la Cláusula 12.1 de estas IEO.
Al evaluar la oferta, el Contratante tendrá en cuenta, además del precio ofrecido, todos los factores con su peso relativo, especificados en los Criterios de Evaluación. No se podrán tomar en cuenta factores que no están especificados en los Criterios de Evaluación.
Si la oferta del posible adjudicatario resulta de un costo sustancialmente menor con relación al costo de la obra estimado por el Contratante u omite la cotización de rubros significativos que razonablemente permita anticipar que el Oferente no podrá terminar las obras dentro del plazo y condiciones estipulados, éste podrá rechazar la oferta.
Si la oferta evaluada más baja fuera significativamente desbalanceada en su estructura de precios, en relación al presupuesto del Contratante del costo real de la obra, éste podrá descalificarla o requerir que se aumente el monto de la garantía de cumplimiento hasta un nivel suficiente para protegerla contra pérdidas financieras en el caso de no cumplimiento por parte del adjudicatario.
De todo lo actuado el Contratante elaborará una sola Acta de apertura, evaluación y adjudicación del sobre No. 2 dejando plena constancia de los procedimientos efectuados, indicando claramente la oferta seleccionada como la de precio mas bajo o su decisión final.
Comunicaciones con el Contratante
A partir del momento de la apertura de las ofertas y hasta después de la notificación oficial de los resultados de la licitación, sujeto a lo dispuesto en la Cláusula 25, ningún Oferente se comunicará con el Contratante sobre ningún aspecto de su oferta o de las ofertas de otros Oferentes.
Cualquier intento por parte de un Oferente de influir en las decisiones del Contratante relativas a la evaluación y comparación de las ofertas o adjudicación del Contrato podrá dar lugar al rechazo de su oferta.
Una vez que los Oferentes sean notificados oficialmente de los resultados de la licitación, éstos tendrán derecho a conocer el informe de evaluación, preparado por el Contratante.
Adjudicación del Contrato
Criterios para la Adjudicación
El Contratante adjudicará el Contrato al Oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y se ajuste sustancialmente a los documentos de licitación.
El Contratante tomará en cuenta los Índices Financieros de los Oferentes, para estimar la conveniencia de aquellos que podrán cumplir con las responsabilidades de una relación contractual de este tipo.
Derecho del Contratante a Modificar la Cantidades en el Momento de la Adjudicación
Al momento de adjudicar el Contrato, el Contratante se reserva el derecho de aumentar reducir las cantidades especificadas en el Catalogo de Renglones y
Cantidades de Trabajo, de acuerdo con las IEO. Sin perjuicio de lo anterior, no se podrá exceder el porcentaje que para esos efectos ha sido indicado en las IEO, así como tampoco podrá variar el precio unitario u otros términos y condiciones previamente establecidos.
Derecho del Contratante a Aceptar cualquier Oferta y a Rechazar cualquier o todas las Ofertas
El Contratante se reserva el derecho de aceptar o rechazar cualquier oferta, así como de anular el proceso de licitación y rechazar todas las ofertas en cualquier momento con anterioridad a la adjudicación del Contrato, sin que por ello incurra en responsabilidad alguna frente a los Oferentes afectados por esta decisión.
Notificación de la Adjudicación
El Contratante notificará a todos los Oferentes, al mismo tiempo y por escrito, los resultados de la evaluación del Sobre 1, Propuesta Técnica, y sobre No. 2 Oferta Económica cuando este haya recibido la no objeción del Banco sobre el Informe Técnico.
Al Oferente que haya resultado seleccionado se le notificará la adjudicación aceptando su oferta.
Garantía de Cumplimiento del Contrato
Dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la firma del Contrato, el adjudicatario seleccionado deberá presentar la garantía de cumplimiento de contrato, de conformidad con las CGC, utilizando para ello el formulario de garantía de cumplimiento, incluido en los documentos de licitación en otra forma que el Contratante considere aceptable.
Una vez que el adjudicatario haya presentado la garantía de cumplimiento de contrato, el Contratante devolverá inmediatamente a cada uno de los Oferentes no seleccionados las respectivas garantías de mantenimiento de ofertas.
El hecho de que el adjudicatario no presente la garantía de cumplimiento de contrato conforme a lo anterior o no firme el Contrato, constituirán causa suficiente para la anulación de la adjudicación y para la ejecución de la garantía de mantenimiento de oferta. En tal caso, el Contratante podrá adjudicar el Contrato al Oferente cuya oferta haya sido evaluada como la segunda más baja que cumpla sustancialmente con los documentos de licitación.
Firma del Contrato
El Contratante, al notificar al Oferente seleccionado que su oferta ha sido aceptada, le enviará simultáneamente el Formulario del Contrato incluido en los documentos de licitación.
El Oferente seleccionado tendrá un plazo xx xxxx (10) días, a partir de la fecha en que reciba el Formulario del Contrato, para firmar, fechar y devolver el Contrato al Contratante.
Protestas, Reclamos o Recursos
Los Oferentes tendrán un plazo de tres (3) días calendario a partir de la fecha de la notificación, de acuerdo con la Cláusula 33.1, para interponer una protesta, reclamo o recurso. Dicha acción se presentará ante el Contratante y podrá también presentarse al Banco.
Prácticas Corruptivas
Se exige que los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de los préstamos), así como los proveedores, contratistas que participen en proyectos con financiamiento del Banco, observen los más altos niveles éticos, ya sea durante el proceso de licitación o de ejecución de un contrato. Las definiciones de acciones que constituyen prácticas corruptivas y que se transcriben a continuación, representan las más comunes, pero no son exhaustivas. Por esta razón, el Banco actuará frente a cualquier hecho similar o reclamo que se considere como corrupto, conforme al procedimiento establecido.
Soborno (cohecho) significa todo acto u omisión que, en función de su cargo o investidura, realice un funcionario público o quien actúe en su lugar, contrario a sus deberes y en especial el ofrecer, dar, recibir o solicitar cualquier cosa de valor que sea capaz influir en las decisiones durante el proceso de licitación de contratación de consultores o durante la ejecución del contrato correspondiente. Se incluyen en esta definición los actos de la misma naturaleza realizados por los Oferentes o terceros en beneficio propio;
Extorsión o Coacción significa el hecho de amenazar a otro con causarle a él mismo o a miembros de su familia, en su persona, honra, o bienes, un mal que constituyere delito, para influir en las decisiones durante el proceso de licitación o de contratación de consultores o durante la ejecución del contrato correspondiente, ya sea que el objetivo se hubiese o no logrado;
Fraude significa la tergiversación de datos o hechos con el objeto de influir sobre el proceso de una licitación o la fase de ejecución del contrato, en perjuicio del Prestatario y de los participantes; y
Colusión son las acciones entre Oferentes destinadas a que se obtengan precios de licitación a niveles artificiales, no competitivos, capaces de privar al Prestatario de los beneficios de una competencia libre y abierta.
Si se comprueba que un funcionario público, o quien actúe en su lugar, y/o el participante o adjudicatario propuesto en un proceso de adquisición llevado a cabo con motivo de un financiamiento del Banco, ha incurrido en prácticas corruptivas, el Banco podrá:
Rechazar cualquier propuesta de adjudicación relacionada con el proceso de adquisición o contratación de que se trate; y/o
Declarar a una firma no elegible para ser adjudicataria de contratos futuros que se lleven a cabo con motivo de un financiamiento del Banco. La inhibición que establezca el Banco podrá ser temporal o permanente.
Sección III
Instrucciones Especiales a los Oferentes (IEO)
Las siguientes Instrucciones Especiales a los oferentes (IEO), referentes a la obra que haya de construirse, complementarán las disposiciones de las instrucciones generales a los oferentes (IGO). En caso de conflicto, las disposiciones aquí contenidas prevalecerán sobre las IGO.
|
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IGO 1.1 |
Nombre del Prestatario: Instituto de Fomento Municipal – INFOM |
IGO 1.1 |
Contrato xx Xxxxxxxx: 1217/OC-GU Monto del Financiamiento: US $ 24.5 millones |
IGO 1.1 |
Nombre del Proyecto: Contrato xx Xxxxxxxx No. 1217/OC-GU Programa de Fomento del Sector Municipal |
IGO 1.1 |
Licitación Pública Nacional INFOM-BID-FSM I-08-2006 Construcción de Centro Comercial en Almolonga, Quetzaltenango |
IGO 1.1 |
Nombre del Contratante: Instituto de Fomento Municipal – INFOM |
B. Documentos de Licitación |
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IGO 6.1 |
Lista de Formularios Tipo requeridos. Formulario de Declaración Jurada de nacionalidad de la Empresa, Formulario de Declaración Jurada de Origen de Bienes, Formulario de obras y trabajos ejecutados, Formulario de Carta de Oferta, Formulario de Renglones y Cantidades Estimadas de Trabajo, Formulario de Integración de Precios Unitarios, Formulario de Factores Indirectos, Modelo de Identificación de Sobres, Modelo de Contrato. |
IGO 7.1 |
Dirección y números de teléfono y fax del Contratante para aclaración de dudas 0x xxxxx 0-00 xxxx 0, Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx Telefax: (000) 0000-0000 Ext. 1205 / Coordinación del Programa |
C. Contenido de Ofertas |
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IGO 9.1 |
Idioma de Oferta: Español |
IGO 10.1 (f) |
Descripción de otros documentos requeridos: La documentación deberá entregarse en un solo sobre principal debidamente rotulado. Este sobre contendrá en su interior dos sobres debidamente rotulados de la siguiente manera: sobre No. 1 el cual deberá contener únicamente la documentación legal, técnica y financiera; sobre No. 2 contendrá la oferta económica. El contenido de los sobres es el siguiente:
imprevistos.
Programa de Trabajo: Deberá presentarse el programa preliminar de Inversión – Ejecución de la ejecución del Proyecto. Deberá especificarse expresamente el plazo de ejecución de
la obra, determinado en días calendario (240 días). |
IGO 12.1 |
Ofertas Alternativas: No aplica para la presente licitación. |
IGO 13.2 |
El oferente deberá cotizar el precio de los rubros indicados en el Catalogo de renglones y cantidades de trabajo. |
IGO 13.5 |
Los precios propuestos por el Contratista deben ser fijos y únicamente se reajustarán, utilizando las formulas de sobrecostos a ser emitidas por el Contratante. |
IGO 14.1 (a) |
Moneda de Oferta: Quetzal. |
IGO 14.1 (b) |
Necesidades del Oferente en otras monedas. No aplica para la presente licitación. |
IGO 17.1 |
Monto de la Garantía de Mantenimiento de Oferta La firmeza de la oferta se caucionará mediante fianza, por un valor de Q150,000.00, esta cubrirá el periodo comprendido desde la recepción de plicas, hasta la aprobación de la adjudicación y, en todo caso, tendrá una vigencia de 120 días. |
IGO 18.1 |
Periodo validez de la oferta: 120 días |
IGO 19.1 |
Numero de copias: 1 original y 2 copias de cada oferta. |
IGO 20.2 (a) y (b) |
Dirección a la cual deben presentarse las ofertas: Instituto de Fomento Municipal – INFOM, 0x xxxxx 0-00 xxxx 0, Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx |
IGO 20.2 (c) |
Nombre del proyecto, titulo y numero del Llamado a Licitación: Licitación Pública Nacional INFOM-BID-FSM I -08-2006 |
IGO 20.2 (c) y 21.1 |
Xxxxx y hora para presentar las Ofertas: 8 de enero de 2007 a las 10:00 hrs. Las ofertas tardías no serán aceptadas. |
D. Apertura de Ofertas |
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IGO 24.1 |
Dirección, fecha y hora de apertura de Ofertas: Salón los Escudos, primer nivel del Instituto de Fomento Municipal, 0x xxxxx 0-00 xxxx 0, Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx, el 8 de enero de 2007, a las 10:30 hrs. |
IGO 24.2 |
El INFOM nombrará una única Junta de Licitación la cual será la única facultada para recibir, calificar y adjudicar la oferta de acuerdo al procedimiento definido en estos documentos de licitación. La Junta de Licitación primero abrirá en ceremonia pública los sobres No. 1, o sea, los que contienen las ofertas técnicas de los Oferentes. Dentro de los diez (10) días siguientes a la apertura de los sobres No.1, dicha junta calificará las ofertas técnicas. Una vez hecha la calificación y previamente a gestionar la No objeción del Banco Interamericano de Desarrollo, se dará a conocer el resultado a todos los participantes devolviéndoles los sobres No. 2 sin abrir, de los oferentes que no hayan calificado. Posteriormente en una segunda ceremonia, se procederá a la apertura de los sobres No. 2 de los oferentes calificados, conforme al resultado de la evaluación y calificación de los sobres No. 1, el lugar fecha y hora se indicarán por escrito a todos los Oferentes al mismo tiempo, luego de haberse evaluado el Sobre No. 1. |
IGO 25 |
Aclaración de ofertas y confidencialidad. Durante el período de evaluación de ofertas, que comienza después de concluido el acto publico de apertura, el Contratante podrá solicitar a los Oferentes aclaraciones acerca de sus ofertas, La solicitud de aclaración y la respectiva respuesta, se harán por comunicación escrita y no se solicitará, ofrecerá ni permitirá ninguna modificación de los precios ni de los elementos sustanciales de Oferta. Iniciado el período de evaluación de Oferta y hasta la notificación oficial del resultado de la licitación, se considerará confidencial toda información relacionada, las aclaraciones y evaluación de las ofertas. La información considerada confidencial no podrá ser conocida por o divulgada a personas que no estén directa y oficialmente involucradas en la evaluación de las ofertas. Dicha prohibición incluye a los Oferentes. La utilización por parte de cualquier Oferente, por cualquier motivo, de información considerada confidencial será causa de rechazo de la oferta. |
IGO 26 |
Examen Preliminar y correcciones de errores u omisiones subsanables. La Junta de Licitación examinará las ofertas para determinar si están completas, si contienen errores de cálculo, si han presentado las garantías requeridas, los documentos han sido debidamente firmados y si, en general, las ofertas están en orden. La Junta de Licitación determinará si cada oferta se ajusta sustancialmente a lo requerido en los documentos de licitación. Para los fines de estas cláusulas, se considera que una oferta se ajusta sustancialmente a lo requerido en los documentos de licitación cuando satisfaga, sin diferencias significativas, todas las condiciones estipuladas en dichos documentos; constituye una diferencia significativa o sustancial, por ejemplo, la omisión de la Garantía de Mantenimiento de Oferta. La determinación del Contratante de que una oferta se ajusta sustancialmente a lo requerido en los documentos de licitación se basará en el contenido de la propia oferta, sin que tenga que recurrir a pruebas externas. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable entendiendo por éstos, generalmente, aquellas cuestiones que no afecten el principio de que las ofertas deben ajustarse sustancialmente a lo requerido en los documentos de licitación, el Contratante podrá corregir el error o solicitar, que en un plazo breve, el Oferente suministre la información faltante. No se podrá considerar error u omisión subsanable, por ejemplo, la falta de firma de oferta, la ausencia de garantía o cualquier otro error que al ser objeto de corrección se altere y se mejore el monto de la oferta presentada.
Los errores aritméticos deberán ser corregidos de la siguiente manera: (i) si existiere una discrepancia entre un precio unitario y el precio total obtenido, habiendo multiplicado ese precio unitario por la cantidad correspondiente, prevalecerá el precio unitario y el precio total será corregido; (ii) si la discrepancia resulta de un error de suma o resta, se procederá de igual manera; esto es, prevaleciendo los precios unitarios y corrigiendo los totales; y (iii) si existiere una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras. Si el Oferente no acepta la corrección de los errores, su oferta deberá ser rechazada y su garantía ejecutada. |
IGO 26.2 |
El Contratante rechazará toda oferta que no se ajuste sustancialmente a lo requerido en los documentos de licitación. No se admitirán correcciones posteriores que permitan que la oferta que originalmente no se ajustaba, posteriormente se ajuste a lo requerido en dichos documentos. Las ofertas que no se ajusten sustancialmente a las bases de licitación o que contengan errores u omisiones no subsanables, serán devueltas, según los criterios establecidos en las IGO 26 e IGO 28. El licitante previa consulta con el Banco, podrá además rechazar todas las ofertas cuando ninguna de ellas se ajuste a lo requerido en los documentos de licitación o cuando sea evidente que ha habido falta de competencia o colusión. No deben rechazarse las ofertas y llamarse a una nueva licitación únicamente por razón de precio, cuando éste es sólo ligeramente superior a los cálculos estimados, (precio referencial), sin embargo, los Prestatarios podrán, previa consulta con el Banco rechazar todas las ofertas si las de precio evaluado más bajo fuesen considerablemente superiores al presupuesto oficial. En estos casos, deberá convocarse a una nueva licitación. Las propuestas podrán ser rechazadas cuando estas sean tan inferiores al presupuesto oficial, que razonablemente pueda anticiparse que el licitador no podrá terminar las obras o proveer los bienes en el plazo previsto y por el precio ofrecido. |
IGO 27 |
La moneda seleccionada para la presentación de ofertas: Quetzal. |
IGO 28 |
Evaluación y Comparación de Ofertas Las Ofertas serán evaluadas, de acuerdo a lo indicado en la Sección VII, Criterios de Evaluación. |
IGO 30 |
Criterios para la Adjudicación Luego de emitida el acta de adjudicación, la junta reportará lo actuado a la autoridad administrativa superior (Gerencia General del INFOM), a fin de obtener la No objeción del Banco. El INFOM deberá obtener la No objeción del Banco, previo a la notificación a los oferentes, para lo cual deberá presentar el informe técnico correspondiente, que consiste en preparar un informe detallado que describa todo el proceso de análisis y comparación de ofertas, debiendo exponer los detalles relevantes y adjuntando los documentos de apoyo necesarios (acta de apertura y acta de adjudicación). Una vez obtenida la No objeción del Banco, el INFOM notificará a todos los Oferentes sobre los resultados de la adjudicación. |
IGO 33 |
Notificación de la Adjudicación El INFOM comunicará el resultado de la adjudicación a todos los proponentes, a la dirección que estos hayan señalado, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a haber obtenido la No Objeción del Banco. |
Sección IV
Condiciones Generales del Contrato
Lista de Cláusulas
Aspectos Generales 32
Definiciones e Interpretación 32
Aplicación 33
Partes del Contrato 33
Documentos Contractuales 35
Obligaciones Generales 36
Garantías de Cumplimiento y Anticipo. Retención de Garantía. Seguros 40
Cálculo de Plazos. Formas de Notificación 42
Propiedad Industrial o Comercial 42
Protección de la Mano de Obra y Condiciones de Trabajo 42
Precios y Liquidación de Cuentas 43
Contenido y Características de los Precios 43
Remuneración al Contratista 48
Verificación y Constancia 51
Liquidación de Cuentas. Pago de las Certificaciones 51
Obras o Trabajos no Previstos 56
Aumento del Alcance de las Obras 57
Disminución del Alcance de las obras 58
Cambio de la Importancia de las diversas clases de Obras 58
Pérdidas y Averías. Casos de Fuerza Mayor 58
Plazos 59
Plazos de Ejecución 59
Penalidades, Bonificaciones y Retenciones 61
Ejecución de los Trabajos 61
Procedencia de los Suministros, Equipos, Enseres, Materiales y Productos 61
Lugares de Extracción u Obtención de los Materiales xx Xxxxxxxx 62
Calidad de los Materiales y Productos. Aplicación de Normas 62
Control de Calidad de Materiales y Productos. Pruebas y Ensayos 63
Verificación Cuantitativa de los Materiales y Productos 65
Recibo, Movimiento y Conservación por el Contratista de los Materiales
y Productos Suministrados por el Contratante en virtud del Contrato 65
Ubicación física de las obras 66
Preparación de los Trabajos 67
Planos de ejecución Detalles de Diseño Memorias de cálculo 68
Modificaciones Efectuadas en las Disposiciones Técnicas 69
Instalación, Organización, Seguridad e Higiene de las Obras 69
Artefactos Bélicos Explosivos 73
Materiales, Objetos y Vestigios encontrados en Lugares de Trabajo 74
Deterioros causados en Vías Públicas 74
Daños diversos ocasionados por la Realización de los Trabajos o las
Modalidades de su Ejecución 75
Seguridad y Protección del Medio Ambiente 75
Retiro de los Equipos y Materiales no Utilizados 75
Pruebas y Verificación de las Obras 76
Defectos de Construcción 76
Documentos que deberán entregarse después de la Ejecución de los Trabajos 76
Recepción de las Obras y Garantías 77
Recepción Provisional de las Obras 77
Recepción Definitiva 79
Disposición Anticipada de Ciertas Obras o Partes de Obras 80
Garantías Contractuales 80
Garantía Decenal 81
Rescisión del Contrato. Suspensión de las Obras 81
Rescisión del Contrato por el Contratante 81
Muerte. Incapacidad. Decisión Judicial o Liquidación de los Activos
del Contratista 83
Suspensión de los Trabajos 83
Medidas Coercitivas. Solución de Controversias y Litigios. Vigencia del Contrato 84
Medidas Coercitivas 84
Solución de Controversias. Ley Aplicable. Cambios en la Reglamentación 86
Entrada en Vigor del Contrato 88
Prácticas Corruptivas 88
Inspecciones y Auditorias 89
Sección IV
Condiciones Generales del Contrato
Aspectos Generales
Definiciones e Interpretación
Para efectos del presente documento:
“Conciliador” es la persona designada en forma conjunta por el Contratante y el Contratista para resolver en primera instancia las controversias, según las disposiciones de la Subcláusula 50.1.3.
“Contrato” es el conjunto de derechos y obligaciones suscritos por las partes para la ejecución de obras estipulados en el conjunto de documentos que se describen con mayor amplitud en la Cláusula 4.2.
“Precio del Contrato” es la suma de los precios de los conceptos de obra que resultan de multiplicar los precios unitarios de cada concepto por el volumen de los trabajos planteados, más los precios globales, si los hubiere.
“Contratante” es la agencia o entidad por cuenta de la cual se ejecutarán las obras y cuya identificación completa figurará en las Condiciones Especiales del Contrato (CEC)
“Director de Obra o Supervisor de Obra” es la persona física o moral que, por su competencia técnica, (Xxxxxxxxx(s) Arquitecto(s) colegiado(s) activo(s)) ha sido encargada por el Contratante para supervisar la ejecución de las obras, y será la única autorizada para representarla en el otorgamiento de instrucciones por escrito al Contratista y en la aprobación de la certificación de los pagos.
“Contratista” es la persona física o moral individual cuya propuesta ha sido aceptada por el Contratante y que realizará los trabajos objeto del Contrato de acuerdo con las características y especificaciones suministradas por el Contratante.
“Zona de Obras” es el conjunto de terrenos donde realizarán los trabajos y las obras y donde se ubicarán las instalaciones necesarias para la ejecución de los trabajos y que comprenderá las vías de acceso especiales y todos los demás lugares específicamente señalados en el Contrato.
“Condiciones Especiales del Contrato (CEC)” es el documento del Contratante, que forma parte de los Documentos de Licitación y que incluye:
Las modificaciones a las presentes Condiciones Generales del Contrato; y
Las cláusulas contractuales específicas para cada Contrato.
“Orden de Ejecución” es toda instrucción escrita entregada por el Contratante al Contratista, concerniente a la ejecución del Contrato.
“Subcontratista(s)” es (son) la(s) persona(s) física(s) o moral(es) encargada(s) por el Contratista para realizar una parte de las obras materiales del contrato.
Título y notas al margen
Los títulos y notas al margen de las presentes Condiciones no deberán considerarse como parte de las mismas ni tenerse en cuenta para la interpretación de estas ni del Contrato.
Las palabras en singular se entenderán también en plural y viceversa, cuando lo exija el contexto y las palabras en género femenino se entenderán en género masculino y viceversa, cuando el contexto lo requiera.
Aplicación
Las presentes Condiciones Generales se aplican sin modificaciones, a todos los contratos de obras financiados total o parcialmente por el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, en (adelante denominado “el Banco”) y a toda otro contrato que expresamente así lo indique.
Sus disposiciones no podrán ser derogadas, sino en forma excepcional y a condición de que las Cláusulas y Subcláusulas sujetas a modificación o eliminación se indiquen expresamente en las Condiciones Especiales del Contrato (CEC).
Partes del Contrato
Nombramiento de las partes
Las CEC identifican al Contratante y al Director de Obra. La propuesta presentada por el Contratista incluirá las indicaciones necesarias para identificar al Contratista y a sus representantes legales.
Asociación en Participación, Grupo de Contratistas o Consorcio
Para los efectos del presente Contrato, se considera que los Contratistas forman una Asociación en Participación, un Grupo de Contratistas o un Consorcio (Joint Venture), en adelante llamado “Asociación, Grupo o Consorcio”, cuando hayan suscrito un contrato único de participación.
La Asociación, Grupo o Consorcio será solidario. En consecuencia, todos y cada uno de los Contratistas integrantes de la Asociación, Grupo o Consorcio se comprometen por la totalidad del Contrato, serán mancomunada y solidariamente responsables de la ejecución del mismo y, en su caso, de reparar el posible incumplimiento de sus socios. Uno de ellos, designado en el formulario del Contrato como representante común representará al Grupo de Contratistas o Asociación ante el Contratante y el Director de Obra en lo relativo a la ejecución del Contrato.
Cesión, delegación y subcontratación
Salvo acuerdo previo del Contratante, el Contratista no podrá en ningún caso ceder o delegar la totalidad o parte del Contrato, excepto si la cesión y la delegación se refieren a:
Los derechos de cobro sobre las cuentas de trabajos ejecutados que amparan al Contrato; para lo cual, sin embargo, el Contratista deberá contar con la autorización previa y por escrito del Contratante; y
La cesión o delegación a los aseguradores del Contratista (en caso que los aseguradores hubieran liberado al Contratista de toda pérdida por responsabilidad) de su derecho a obtener compensación de las partes responsables.
En todo caso, la oposición por parte del Contratante a la cesión o delegación estará subordinada a los procedimientos previstos en la reglamentación vigente.
El Contratista no podrá subcontratar la totalidad de su Contrato. Podrá, en cambio, subcontratar la ejecución de algunas partes de su Contrato, siempre que haya obtenido el acuerdo previo del Contratante y de las autoridades cuya aprobación sea necesaria para la entrega en vigor del Contrato. El Contratista seguirá siendo totalmente responsable de los actos, deficiencias y negligencias de todo subcontratista, sus representantes, empleados o trabajadores, en la misma medida que si se tratara de sus propios actos, deficiencias o negligencias o de las de sus propios representantes, empleados o trabajadores.
El subcontratista no podrá ser aceptado si previamente no justificara que ha contratado seguros que garanticen plenamente su responsabilidad.
Una vez obtenidas la aceptación y aprobación, el Contratista informará al Director de la Obra el nombre de la persona física autorizada para representar al Subcontratista y el domicilio elegido por este último en la proximidad de las obras.
Representación del Contratista
A partir de la entrada en vigor del Contrato, el Contratista designará un representante ante el Contratante, con poderes suficientes para tomar, sin demora, las decisiones necesarias en todo lo relativo a la ejecución del Contrato.
En ausencia de tal designación se considerará que el Contratista, si es una persona física, o su representante legal, si es una persona moral, se encargará directamente de la ejecución de las obras.
Domicilio del Contratista
El Contratista establecerá domicilio en la proximidad de la zona de Obras e informará la dirección al Contratante o al Director de Obra. En caso de no cumplir con esta obligación, dentro de quince (15) días calendario de la adjudicación del Contrato, todas las notificaciones que se refieran al Contrato serán válidas cuando se envíen a la dirección indicada en las CEC o, en su defecto, a la dirección de la Zona de Obras. Después de la recepción de los trabajos, el Contratista quedará liberado de esta obligación y toda notificación le será validamente enviada a la dirección del domicilio o la sede mencionada en el contrato.
Modificaciones que realice el Contratista
El Contratista deberá notificar inmediatamente al Contratante todas las modificaciones ocurridas durante la ejecución del Contrato referentes a:
Las personas con facultades para obligar al Contratista o a sus representantes ante el Director de Obra y ante el Contratante;
La forma de la empresa;
El domicilio legal de la sede del Contratista;
La razón social o el capital social; y
Cualquier otro cambio que pudiera afectar el funcionamiento del Contratista y la ejecución del Contrato.
Documentos Contractuales
Idioma
A menos que se especifique lo contrario en las CEC, todos lo documentos contractuales deberán redactarse en idioma español. Asimismo, toda la correspondencia y Órdenes de Ejecución deberán estar redactadas en español. El Contratante podrá aceptar documentos redactados en otros idiomas, siempre y cuando vengan acompañados por una traducción al español, la cual prevalecerá para los efectos de la interpretación de los documentos.
Documentos Constitutivos del Contrato
Los documentos contractuales firmados por las partes y que forman parte integral del Contrato son los siguientes:
Formulario del Contrato;
Condiciones Especiales del Contrato;
Documentación técnica que contiene la descripción de las obras y las Especificaciones Técnicas;
Cuando se citen como documentos contractuales en las CEC: planos, memorias de cálculo, especificaciones de perforaciones necesarias o resultados de perforaciones ejecutadas y documentación geotécnica;
Catalogo de Renglones y Cantidades de Trabajo, incluyendo los precios unitarios y totales, conforme a lo cotizado por el Contratista en su oferta;
Cuando se citen como documentos contractuales en las CEC el desglose y los análisis de los precios unitarios;
Las condiciones Generales del Contrato; y
Reglamentos o normas técnicas generales aplicables a los tipos de trabajos objeto del Contrato y otros documentos similares referidos en las CEC.
Los documentos que forman parte del Contrato deberán considerarse mutuamente explicativos, en caso de contradicción o diferencia entre los documentos que forman parte integral del Contrato, la prioridad de los mismos serán en el orden enunciado anteriormente.
Documentos contractuales posteriores a la formalización del Contrato
El Contrato, una vez formalizado, podrá modificarse sólo mediante convenios escritos sometidos al mismo procedimiento de aprobación que el Contrato. Se entenderá por modificación todo cambio que no rebase los límites máximos establecidos para la aplicación de los términos del Contrato, o de la reglamentación vigente cuyas modificaciones están, si es el caso tomadas en cuenta bajo las condiciones previstas en la Cláusula 50.3 más adelante.
Planos
Se entregará al Contratista, en forma gratuita, dos (2) ejemplares de los planos preparados por el Contratante y el Director de Obra. El Contratista se encargará de obtener, por su cuenta, todos los demás ejemplares que pudiese necesitar. El Contratista no podrá utilizar para otros fines distintos a los del Contrato, ni comunicar a terceros los planos, especificaciones y demás documentos presentados por el Contratante o el Director de Obra, excepto si ello se considera estrictamente necesario para la ejecución del Contrato.
El Contratista deberá presentar al Director de Obra tres (3) ejemplares de todos los planos y demás documentos cuya realización sea de su responsabilidad en virtud del Contrato, así como un ejemplar reproducible de todo documento cuya reproducción no permita obtener fotocopia de la misma calidad que el original.
El Contratista deberá tener en la Zona de Obras un (1) ejemplar de los planos, realizados por él de acuerdo con las condiciones previstas en las Subcláusulas 4.4.1 y 4.4.2 o recibidos del Contratante o del Director de Obra para que pueda ser verificado y utilizado por el Director de Obra.
El Contratista deberá notificar al Director de Obra por escrito, con copia al Contratante, cuando la planeación o ejecución de las obras pudiera retrasarse o interrumpirse, como consecuencia de que el Director de Obra o el Contratante no presentaran en un plazo razonable los planos que están obligados a enviar al Contratista conforme al Contrato. La notificación del Contratista debe precisar las características y fechas de entrega de dichos planos.
Si los retrasos del Contratante o del Director de Obra en la entrega de los planos o presentación de las instrucciones resultaran en perjuicio del Contratista, este último tendrá derecho a indemnización por este perjuicio, salvo en los casos en que estos retrasos se deban a que el Contratista no ha enviado al Contratante las informaciones, planos o documentos que está obligado a presentar en virtud del Contrato.
Obligaciones Generales
Idoneidad de la Oferta
Se considerará que el Contratista ha tomado conocimiento en forma suficiente y completa sobre el carácter exacto y adecuado de su oferta y del nivel de los precios unitarios enumerados en las Catalogo de Renglones y Cantidades de Trabajo. Se considerará que, salvo indicación contraria en el Contrato, estos precios cubren todas sus obligaciones en virtud del Contrato y todos los insumos necesarios para la ejecución cabal y completa de las obras y según los requerimientos en planos, especificaciones técnicas y generales e
indicaciones del director de obras para subsanar sus posibles defectos, tal como se describe con mayor detalle en la Cláusula 10.1
Considerará que el Contratista ha inspeccionado y examinado la Zona de Obras y sus alrededores y tiene conocimientos de los datos disponibles que puedan tener incidencia en la ejecución del Contrato. Asimismo, que ha interpretado adecuadamente esa información antes de presentar su oferta, en especial en lo que se refiere a los siguientes aspectos:
Topografía del lugar y carácter de la obra, incluidas las condiciones del subsuelo;
Condiciones hidrológicas y climáticas;
Alcance y naturaleza de la obra así como el abastecimiento de los materiales necesarios que cumplan con la calidad requerida para realizarla ; y
Medios de acceso a la Zona de Obras e instalaciones que pudiera necesitar para la ejecución de la obra.
Ejecución de conformidad con el Contrato
El Contratista deberá encargarse, con esmero y diligencia apropiados, de ejecutar completamente las obras y subsanar sus posibles defectos, de conformidad con las disposiciones del Contrato. El Contratista deberá dirigir las obras, suministrar la mano de obra, las instalaciones, el material, el equipo y todos los demás elementos, provisionales o permanentes, necesarios para la realización completa de las obras y la subsanación de los posibles defectos.
Acatamiento de las leyes y reglamentos
El Contratista deberá cumplir, incluyendo dar las notificaciones y efectuando todos los pagos que corresponda, con:
Todas las leyes del país del Contratante y todo reglamento emanante de otra autoridad debidamente constituida en el país del Contratante, que pueda tener incidencia en la ejecución de las obras y su reparación;
Todo reglamento relativo a la constitución y financiamiento de todo organismo público cuyo patrimonio y derechos puedan ser afectados por los trabajos.
Carácter confidencial
El Contratista está obligado a respetar el carácter confidencial del Contrato y de todos los documentos contractuales relacionados. Esta misma obligación se aplicará a toda información relacionada con el Contrato, cualquiera que sea su naturaleza, y que no se hubiera hecho todavía pública, que tanto él como su personal y sus Subcontratistas hubieran podido conocer como consecuencia de la ejecución del Contrato. (Ejemplo, personal, costos, tiempos de ejecución y observaciones directas sobre calidad del trabajo).
El Contratista en ningún caso podrá publicar y revelar a nadie tales informaciones, excepto con la autorización escrita previa del Director de Obra y sólo dentro de los límites estrictamente necesarios para la buena realización del Contrato.
Procedimientos y métodos de construcción
El Contratista será totalmente responsable de la idoneidad, estabilidad y seguridad de todos los procedimientos y métodos de construcción.
Comparecencia del Contratista en la Zona de Obras
El Contratista, o su representante deberán presentarse en las oficinas del Director de Obra o en la Zona de Obras todas las veces que se requiera, acompañado, de ser el caso, de sus Subcontratistas. En el caso de un Grupo, Asociación en participación o Consorcio, la obligación prevista en el inciso precedente corresponderá al representante común del Grupo, Asociación o Consorcio acompañado, si fuera necesario de sus subcontratistas.
Ordenes de Ejecución
Las Órdenes de Ejecución se darán por escrito y estarán fechadas y numeradas y serán firmadas por el Director de Obra.
Los comentarios o reservas del Contratista a dichas órdenes sólo tendrán validez si se presentan por escrito, en un plazo no superior a quince (15) días calendario, conforme a las estipulaciones de la Cláusula 7.
Excepto en los casos previstos en las Subcláusulas 14.1 y 15.22 y excepto si el Director de Obra debe obtener por sí mismo la autorización de las autoridades para pagar al Contratista los montos suplementarios que pudieran resultar del cumplimiento de la instrucción de ejecución por el Contratista, éste acatará estrictamente las Ordenes de Ejecución que le son notificadas, aún cuando hubiese expresado reservas sobre ellas.
Las Órdenes de Ejecución relativas a obras subcontratadas deberán enviarse al Contratista, que es el único autorizado a presentar reservas.
En caso de contratación con un Grupo, Asociación en Participación o Consorcio, las Órdenes de Ejecución deberán enviarse al representante común, que es el único autorizado a presentar reservas.
Estimación de las obligaciones financieras del Contratante
El Contratista deberá presentar al Director de Obra, en un plazo estipulado en las CEC, una estimación detallando las obligaciones de pago del Contratante, con indicación de todos los pagos a que el Contratista tendrá derecho en virtud del Contrato, en base al programa de trabajo aprobado previamente.
Personal del Contratista
El Contratista deberá emplear en la Zona de Obras, para la ejecución completa de las obras y la reparación de sus defectos:
Únicamente técnicos competentes y experimentados en sus especialidades respectivas, así como personal y jefes de equipo capaces para garantizar la debida ejecución y supervisión de las obras,
Mano de obra especializada, semiespecializada y sin especializar que permita el cabal cumplimiento de todas sus obligaciones en virtud el Contrato con estricto cumplimiento de los plazos de ejecución.
Seguridad de las personas, los bienes y protección del medio ambiente.
El Contratista deberá, durante la realización completa de las obras y la reparación de defectos:
Garantizar la seguridad de las personas autorizadas a estar presentes en la Zona de Obras y mantener ésta y las obras mismas (mientras no hayan sido aceptadas u ocupadas por el Contratante) en buen estado con el fin de evitar todo riesgo para las personas.
Suministrar y mantener, por su cuenta, todos los dispositivos de iluminación, protección, cierre, señales de alarma y vigilancia en los momentos y lugares necesarios o exigidos por el Director de Obra, por cualquier otra autoridad debidamente constituida y por la reglamentación vigente, para la protección de las obras y para la seguridad y comodidad del público en general.
Adoptar todas las medidas necesarias para proteger el medio ambiente en base al estudio previo de impacto ambiental realizado por el Contratante, tanto dentro como fuera de la Zona de Obras, evitando con ello todo perjuicio o daño a las personas o bienes públicos o de otra índole resultante de la contaminación, el ruido, manejo de residuos peligrosos u otros inconvenientes producidos por los métodos utilizados para la realización de las obras.
Facilidades e Instalaciones ofrecidas a otros Contratistas
El Contratista deberá ofrecer todas las facilidades dentro de límites razonables, para la ejecución de sus actividades a:
Los otros Contratistas empleados por el Contratante en la Zona de Obras y su personal;
El personal del Contratante; y
El personal de cualquier otra autoridad debidamente constituida que pueda ser empleado para la ejecución, en la Zona de Obras o en sus proximidades, de cualquier actividad no incluida en el Contrato o de cualquier contrato que el Contratante realice en relación a, o como complemento a las obras.
En los casos previstos en la Subcláusula 5.10.1, el Contratante ordenará al Contratista mediante una Orden de Ejecución:
Poner a disposición de cualquier otro Contratista, del Contratante o de cualquier otra autoridad, caminos o vías de acceso cuyo mantenimiento sea de incumbencia del Contratista;
b) Permitir, en la medida posible, la utilización de las obras provisionales; y
c) Suministrar todo otro servicio a estas personas de cualquier naturaleza que sea.
Tales prestaciones se consideran como obra no prevista y se regirán por las disposiciones del Artículo 14.
Garantías de Cumplimiento y Anticipo, Retención de Garantía, Seguros.
Garantía de Cumplimiento del Contrato
El Contratista deberá presentar al Contratante, dentro de los diez (10) días calendario siguientes, a partir de la fecha de firma del Contrato, una garantía de cumplimiento del Contrato por el monto especificado en las CEC.
Salvo disposición contraria en las CEC, la garantía se expresará en la(s) moneda(s) en que se debe pagar el Contrato o en otra moneda de libre convertibilidad de amplio uso en el comercio internacional y adoptará una de las siguientes formas: garantía bancaria; carta de crédito irrevocable o póliza de seguros emitida por un banco establecido en el país del Contratante o en el extranjero y aceptable para el Contratante; un cheque de caja o un cheque certificado emitido por una entidad aceptable para el Contratante.
El Contratista entregará además una garantía o carta de crédito irrevocable por el 100% del importe del anticipo. Esta garantía podrá adoptar cualquiera de las formas establecidas en la Subcláusula anterior. El monto de esta garantía se reducirá automáticamente en la misma proporción con que se amortice el anticipo en las estimaciones mensuales de cuentas presentadas por el Contratista. La garantía caducará el día que se amortice la última parte del anticipo.
Retención de Garantía
Las CEC pueden exigir, además de la Garantía de cumplimiento del Contrato, una retención de garantía sobre todos los montos pagaderos al Contratista, la que será especificada en las CEC.
El 50% de los montos retenidos se liberará al momento de la recepción provisional de las obras. El saldo se liberará en las mismas condiciones previstas para la Garantía de Cumplimiento del Contrato.
Responsabilidad, Seguros
No obstante las obligaciones que aquí se establecen de contratar pólizas de seguros, el Contratista será en todo momento el único responsable y protegerá al Contratante y al Director de Obra frente a cualquier reclamación de terceros por concepto de indemnización por daños de cualquier naturaleza o lesiones corporales producidas como consecuencia de la ejecución del presente Contrato por el Contratista, sus Subcontratistas y su respectivo personal.
El Contratista contratará todos los seguros obligatorios previstos por la reglamentación vigente, pero incluirá, como mínimo, los seguros que figuran en las Subcláusulas 6.3.2 a 6.3.4.
Seguro contra daños a terceros El Contratista suscribirá un seguro de responsabilidad civil que comprenderá los daños corporales y materiales que puedan ser provocados a terceros como consecuencia de la realización de los trabajos, así como durante el plazo de garantía.
La póliza de seguros debe especificar que el personal del Contratante, el Director de Obra, así como el de otras empresas que se encuentren en la Zona de Obras, se considerarán como terceros a efectos de este seguro de responsabilidad civil.
Seguro contra accidentes de trabajo
El Contratista suscribirá todos los seguros necesarios para cubrir accidentes de trabajo requeridos por la reglamentación vigente. El Contratista será responsable de que sus Subcontratistas también cumplan con esta obligación. El Contratista mantendrá indemne al Contratante y al Director de Obra frente a todos los recursos que el personal del Contratista o el de sus Subcontratistas pudieran ejercer en este sentido.
El Contratista cumplirá, además, con lo establecido por la legislación y reglamentación aplicable en su país de origen en lo que respecta a su personal extranjero trabajando en el país del Contratante.
Seguro contra los riegos en la Zona de Obras
El Contratista suscribirá, en conformidad con la reglamentación aplicable, un seguro contra todo riesgo en la Zona de Obras. Dicho seguro contendrá las garantías más amplias y cubrirá, por lo tanto, todos los daños materiales, que puedan sufrir todos los bienes incluidos en el Contrato, en particular los daños debidos a un defecto xx xxxxxxxxxx, del material de construcción o de la realización. Este seguro también deberá proteger contra los daños materiales ocasionados por fenómenos naturales.
Suscripción y presentación de pólizas
Los seguros obligatorios, como mínimo, los seguros que figuran en las Subcláusulas 6.3.2, 6.3.3 y 6.3.4 de la presente Xxxxxxxx, deberán ser presentados por el Contratista para la aprobación del Director de Obra y ser suscritos antes de iniciar cualquier trabajo.
Los seguros contra daños a terceros y accidentes de trabajo deberán permanecer vigentes hasta la recepción definitiva de las obras objeto del Contrato. El seguro contra riesgos en la Zona de Obras deberá permanecer vigente por un periodo de dieciocho (18) meses después de la recepción definitiva de las mismas.
Todas estas pólizas contendrán una disposición que subordina su cancelación a un aviso previo de la compañía de seguros al Contratante.
Cálculo de Plazos, Formas de Notificación
Todo plazo que el Contrato especifique al Contratante, al Director de Obra o al Contratista comenzará a contar a partir del día posterior a la fecha en que se produzca el hecho que sirva de punto xx xxxxxxx para dicho plazo.
Cuando el plazo se haya fijado en días, se entenderá en días calendario y expirará al terminar el último día de la duración prevista.
Cuando el plazo se haya fijado en meses, se contará desde el día del mes fijado para su inicio hasta el mismo día del mes fijado como terminación. Si no se especifica el día del mes en el cual se termina el plazo, éste expirará al final del último día de dicho mes.
Cuando el último día de un plazo coincida con un sábado, un domingo o día feriado o de descanso obligatorio, el plazo se prorrogará hasta el final del primer día laborable siguiente.
Cuando, de acuerdo con las disposiciones del Contrato, el Contratista deba enviar un documento en un plazo fijo al Director de Obra o al Contratante, o viceversa, o cuando la entrega de un documento represente el comienzo de un plazo, el documento deberán entregarse al destinatario con acuse de recibo o ser enviado por correo certificado con acuse de recibo postal. Se considerará que la fecha de entrega del documento es la fecha del acuse de recibo o del aviso del recibo postal.
Propiedad Industrial o Comercial
El Contratante liberará al Contratista de cualquier responsabilidad frente a reivindicaciones de terceros en relación con las patentes, licencias diseños y modelos, marcas de fábrica o de comercio cuyo empleo le sea impuesto por el Contrato. Será responsabilidad del Contratante obtener en este caso, por su cuenta, las cesiones licencias o autorizaciones necesarias.
Fuera el caso previsto en la Subcláusula 8.1, el Contratista liberará al Contratante de cualquier responsabilidad frente reivindicaciones de terceros referentes a las patentes, licencias, diseños y modelos, marcas de fábrica o de comercio y cualquier otro derecho protegido en relación con el equipo del Contratista o de sus Subcontratistas, a la metodología de trabajo, documentos o materiales utilizados para o en relación con las obras o incorporados a estas, así como frente a todos los daños y perjuicios, costos, cargos y gastos de toda naturaleza relacionados con ella.
Será responsabilidad del Contratista obtener en este caso, por su cuenta, las cesiones, licencias o autorizaciones necesarias, sin perjuicio del derecho del Contratante de proceder posteriormente, o encargar a quien considere oportuno, a efectuar todas las reparaciones necesarias.
Protección de la Mano de Obra y Condiciones de Trabajo
El Contratista deberá, salvo disposición contraria en el Contrato, encargarse de la contratación de todo el personal y de toda la mano de obra, de origen local o de otra procedencia, así como de su remuneración, alimentación, alojamiento y transporte, ateniéndose estrictamente a la
reglamentación vigente y respetando, en particular, la reglamentación laboral (sobre todo en lo que respecta a los horarios de trabajo y días de descanso), a la reglamentación social y al conjunto de reglamentos aplicables en materia de higiene y seguridad.
En lo que respecta a su personal extranjero que trabaja en el país del Contratante, el Contratista deberá velar por el estricto cumplimiento de la legislación y de la reglamentación que le concierne.
Sin perjuicio de las disposiciones legislativas y reglamentarias aplicables en materia de empleo de mano de obra extranjera, el Contratante hará lo mismo para facilitar al Contratista la obtención de los visados y permisos requeridos y, en particular los permisos de trabajo y residencia para el personal del Contratista, así como los permisos de residencia para los miembros de las familias de dicho personal.
Independientemente de las obligaciones establecidas por las leyes y reglamentos referentes a la mano de obra, el Contratista deberá comunicar al Director de Obra, a petición de éste, la lista actualizada del personal contratado para la ejecución de los trabajos y sus respectivas calificaciones.
El Director de Obra podrá exigir al Contratista en todo momento la comprobación de que está aplicando a su personal empleado en la ejecución de las obras, la legislación social vigente en el país del Contratante, sobre todo en materia de salarios, higiene y seguridad.
El Contratante, previa consulta al Director de Obra, podrá exigir al Contratista el despido de cualquier empleado que evidencie incompetencia o sea culpable de negligencia, imprudencias repetidas, o falta de probidad y, en general, cuya actuación sea contraria a la buena ejecución de las obras.
El Contratista será el único responsable de las consecuencias perjudiciales de los fraudes o defectos de construcción cometidos por su personal en la ejecución de las obras.
Cuando el Contratista esté autorizado a subcontratar parte de las obras, el Contratista será responsable de que estas mismas obligaciones sean acatadas por sus Subcontratistas.
Precios y Liquidación de Cuentas
Contenido y Características de los Precios
Contenido y características de los precios
Salvo disposición contraria en las CEC, se considerará que los precios comprenden
todos los gastos resultantes de la ejecución de las obras, incluidos los gastos generales y todos los impuestos, derechos y gravámenes de toda índole por cuyo pago sean responsables el Contratista y/o sus empleados y subcontratistas en el país del
Contratante y en cualquier otro país con motivo de la ejecución de las obras objeto del Contrato. El alcance de los impuestos, derechos y gravámenes comprendidos en los
precios y las consecuencias de las modificaciones hechas se describen en la Subcláusula 10.5 de esta Cláusula.
Los precios se expresarán íntegramente en la moneda nacional del país del Contratante o en varias monedas, en conformidad con las disposiciones estipuladas en las IEO. Cuando los precios se expresan en moneda nacional y el Contratista ha justificado en su oferta que incurrirá en gastos en su propia moneda y en otras monedas, las CEC indicarán los porcentajes del Precio del Contrato que se pagarán en moneda extranjera y, si es del caso, la repartición de dicho porcentaje en diversas monedas. A menos que las CEC especifiquen otra cosa, la mencionada repartición se aplicará a todas las sumas que el Contratante pague al Contratista.
Cuando los precios se expresen en varias monedas, cada precio comprenderá una parte pagadera en moneda nacional y otra pagadera en la moneda del país del Contratista o, si es del caso, en la(s) moneda(s) extranjera(s) especificada(s) por el Contratista o, en su caso, en las monedas indicadas en las CEC.
A excepción de las partes que el Contrato expresamente señale que están incluidas en los precios, se considerará que los precios cotizados permiten al Contratista obtener beneficios y un margen de ganancias frente a riesgos, y que tiene en cuenta todas las condiciones de ejecución de la obra, normalmente previsibles por un contratista diligente y competente, en las condiciones de tiempo y lugar en que se ejecuten estas obras, y especialmente como resultado de:
Fenómenos naturales;
La utilización del dominio público y del funcionamiento de los servicios públicos;
La presencia de canalizaciones, conductores y cables de toda naturaleza, así como las obras necesarias para el desplazamiento o la transformación de estas instalaciones;
Realización simultánea de otras obras debido a la presencia de otros Contratistas;
La aplicación de los reglamentos fiscales y aduaneros; y
La evolución de los tipos de cambio entre las diferentes monedas.
Se considerará que los precios del Contrato incluyen los gastos adicionales en que debe incurrir el Contratista para la coordinación y control de su Subcontratistas, así como las consecuencias de sus posibles defectos.
Distinción entre precios unitarios y globales
Los precios podrán ser unitarios o globales, conforme a lo especificado en el Catalogo de Renglones y Cantidades de Trabajo.
Será precio unitario todo precio que no sea global, según éste se define en la Subcláusula siguiente. Los precios unitarios se aplican a una obra o un elemento de
obra cuyas cantidades se indican en las Catalogo de Renglones y Cantidades de Trabajo.
Será precio global todo precio que remunera al Contratista por una obra completa, o parte de una obra, o un conjunto determinado de prestaciones definidas en el Contrato, o que se menciona explícitamente en éste como precio global, o bien que se aplica en el Contrato solamente a un conjunto de prestaciones que no se repiten.
Descomposición y desglose de los precios
Los precios se especifican detalladamente mediante la descomposición de los precios globales y el análisis de los precios unitarios.
La descomposición de un precio global se presentará en forma de un detalle estimativo que comprenda, para cada clase de obra o cada elemento de obra, la cantidad que se deberá ejecutar y el precio de la unidad correspondiente.
La descomposición indicará separadamente, cuando corresponda, la(s) moneda(s) en la(s) que se espera se incurrirán los gastos.
El análisis de un precio unitario detalla sus componentes e indica:
Los gastos directos, desglosados en gastos correspondientes a salarios y prestaciones del personal, cargas saláriales, costos de materiales, materias consumibles y equipo.
Los gastos indirectos generales por un lado, y los impuestos y gravámenes, por el otro, expresados en porcentaje del conjunto de las dos partidas precedentes.
El análisis indicará por separado, de ser el caso, la(s) moneda(s) en la(s) que se incurrirá(n) los gastos.
Si la descomposición de un precio global o el análisis de un precio unitario no figura en los documentos contractuales y si su presentación no estuviera prevista en las CEC dentro de un plazo determinado, una Orden de Ejecución del Director de Obra podrá ordenar esta presentación, en cuyo caso el plazo concedido al Contratista no podrá ser inferior a veinte (20) días.
Si no se presentara la descomposición de un precio global o el análisis de un precio unitario, cuando tal análisis deberá presentarse en un plazo determinado, no se pagarán los certificados mensuales correspondientes que presente el Contratista hasta que ellos contengan los precios detallados en la forma requerida por el Contratante.
Variación y ajuste de los precios
Los precios serán fijos, a menos que en las CEC se establezca que sea ajustables.
En tal caso, el Precio del Contrato estará sujeto a reajuste utilizando los coeficientes “AJ” calculados mediante las siguientes fórmulas:
Parte en moneda extranjera
Ajext = X + Y ((a) T/To + (b) S/So + (c) E/Eo)
En la cual:
X es la parte fija no ajustable, y es la parte ajustable, teniendo en cuenta que:
X+Y = 1 y sus respectivos valores están definidos en las CEC;
(a )+(b)+(c) = 1
Ajext = coeficiente de revisión para la parte en moneda extranjera
T, S y E representan los índices vigentes en el país de la moneda extranjera durante el mes en que se incurre el gasto que origina el pago.
To, So y Eo representan los índices vigentes en el país de la moneda extranjera durante el mes de entrada en vigor del Contrato.
Estos índices se definen con mayor detalle en las CEC.
Parte en moneda nacional
Xxxxx = X + Y ((a) H/H0 + (b) T/T0 (c) E/E0)
En la cual:
X es la parte fija no ajustable, Y es la parte ajustable, teniendo en cuenta que:
X + Y = 1 y sus respectivos valores están definidos en las CEC;
(a)+ (b) + (c) = 1
Xxxxx = coeficiente de revisión para la parte en moneda nacional
H, T y E representan los índices vigentes en el país del Contratante durante el mes en que se incurre el gasto que origina el pago.
H0, T0 y H0 representan los índices vigentes en el país del Contratante durante el mes de entrada en vigor del Contrato.
Modalidad de ajuste
El ajuste se efectúa mensualmente aplicando las cláusulas de ajuste y el monto del ajuste se paga en las mismas condiciones que el certificado al cual se refiere.
En caso que los índices oficiales que se debe utilizar en el cálculo no estén disponibles, se podrán efectuar ajustes provisionales utilizando los últimos índices conocidos o, en su defecto, valores adoptados de común acuerdo entre las Partes.
Los ajustes se corregirán cuando se conozcan los valores relativos a los meses en cuestión.
En caso de atrasos imputables al Contratista en la ejecución de los trabajos, las prestaciones realizadas vencidos los plazos contractuales de ejecución, se pagarán sobre la base de los precios actualizados y ajustados al día de expiración del plazo contractual de ejecución.
Impuestos, derechos, gravámenes y cotizaciones
El precio del Contrato incluirá los impuestos, derechos, gravámenes y cotizaciones de toda índole exigibles fuera del país del Contratante, en relación con la realización de los trabajos objeto del Contrato, en particular los correspondientes a fabricación, venta y transporte de suministros y equipos que vayan o no a ser incorporados en las obras, así como los correspondientes a todos los servicios suministrados, cualquiera sea su naturaleza.
Salvo disposición contraria en las presentes CGC y en las CEC, el Precio del Contrato comprenderá igualmente todos los impuestos, derechos y gravámenes y cotizaciones de toda índole exigibles en el país del contratante, los cuales se calcularán teniendo en cuenta las modalidades de base tributaria y de tasas fiscales vigentes 28 días antes de la fecha límite para la presentación de las ofertas.
Los precios comprenderán también los impuestos, derechos y gravámenes exigibles en el momento de la importación, tanto definitiva como temporal, de los suministros materiales y equipos necesarios para la realización de las obras. Comprenderán igualmente el conjunto de impuestos, derechos y gravámenes exigibles al personal del Contratista y a sus proveedores, abastecedores o Subcontratistas.
Cuando la reglamentación del país del Contratante lo establezca, el Contratista pagará las cotizaciones, impuestos, derechos y gravámenes que adeuda directamente a los organismos competentes del país del Contratante y presentará a este, en caso de que así se requiera, la evidencia de los pagos correspondientes.
Cuando la reglamentación del país lo establezca, el Contratante efectuará las retenciones de los impuestos, derechos gravámenes y cotizaciones y las pagará a los organismos competentes del país en los plazos previstos por la reglamentación vigente.
Cuando la reglamentación del país establezca retenciones aplicables a los pagos al Contratista, el Contratante deducirá los montos correspondientes de las sumas adeudadas al Contratista y las pagará en nombre del Contratista al organismo competente que corresponda en el país. En tal caso, el Contratante enviará al Contratista un comprobante de pago de dichas sumas dentro de los quince (15) días posteriores a la fecha en que se haya realizado el pago.
Las CEC describen con mayor amplitud los principales impuestos, derechos, gravámenes y cotizaciones en el país del Contratante vigentes veintiocho (28) días antes de la fecha límite para la presentación de las ofertas, a cargo del Contratista, sus proveedores, abastecedores y Subcontratistas.
En caso de que el Contratante obtenga de la autoridad aduanera un régimen de exoneración o de suspensión no previsto originalmente para los impuestos, derechos y gravámenes exigibles en el momento del ingreso definitivo o temporal de los suministros, materiales y equipos, se efectuará una disminución correspondiente del precio de la parte pagadera en moneda nacional, y dicha disminución se hará constar en un Adendum al contrato. En el caso de que, para obtener tal ventaja, deba presentarse a la autoridad fiscal y aduanera una fianza o garantía, el costo de la misma será por cuenta del Contratante.
En caso de modificaciones en la reglamentación fiscal, aduanera o social con respecto a la reglamentación aplicable veintiocho (28) días antes de la fecha límite para la representación de las ofertas, cuyo efecto sea aumento de los costos del Contratista, este último tendrá derecho a un aumento correspondiente del Precio del Contrato. Con este fin, el Contratista notificará al Director de Obra, dentro de los dos (2) meses siguientes a cualquier modificación, las consecuencias de la misma. Dentro del plazo de un (1) mes después de recibida la notificación, el Director de Obra propondrá al Contratante la redacción de un Adendum al Contrato en el que se preverá, en cualquier caso, un pago en moneda nacional. En caso que el Contratista y el Contratante no lleguen a un acuerdo sobre los términos del Adendum un (1) mes después de la notificación del Director de Obra al Contratante, se aplicará el procedimiento de arreglo de diferencias estipulado en la Cláusula 50.
Monedas y tasas de cambio. Proposiciones de Xxxxxxx
Cuando las IEO especifiquen que la oferta se cotizará en moneda nacional pero que el pago se puede hacer en más de una moneda y el Contratista en su oferta haya especificado las proporciones del precio del Contrato a pagar en moneda(s) extranjera(s), la(s) tasa(s) de cambio aplicable(s) para el cálculo será(n), salvo que se estipule otra cosa en las CEC, la(s) que figuran en la oferta.
Si el Contrato estipula que los pagos pueden efectuarse en una o más monedas extranjeras, dichos pagos no serán afectados por variaciones en las tasas de cambio entre la moneda nacional y las monedas especificadas.
Moneda de pago del Anticipo
Si el Contrato prevé que el Anticipo puede pagarse en más de una moneda, las proporciones o montos que se pagarán en esas monedas deben establecerse en conformidad con las provisiones de la Cláusula 10.
Remuneración al Contratista
Pago de cuentas
Los pagos del Contratante al Contratista en virtud del Contrato se efectuarán contra certificaciones mensuales de las cantidades de trabajo y obra ejecutada, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Cláusula 13.
Pago de los trabajos originales
Los trabajos originales corresponden al conjunto de trabajos ejecutados por el Contratista en virtud del Contrato, bajo su responsabilidad, con excepción de los trabajos por día definidos en la Subcláusula 11.3.
Los trabajos originales se pagan en conformidad con las estipulaciones del Contrato, ya sea sobre la base de precios unitarios, o precios globales, o una fórmula mixta que incluya ambos tipos de precios.
En el caso de aplicar un precio unitario, el precio adeudado se determina multiplicado el precio unitario cotizado en las Catalogo de Renglones y Cantidades de Trabajo por la cantidad del tipo (concepto) de obra ejecutado, o por el número de elementos de obra que se hubieran completado.
En el caso de aplicación de un precio global, el precio se adeuda al momento de completarse la obra o parte de obra o las prestaciones a las que el precio global se aplica. Las diferencias que pudieran detectarse para cada tipo de obra cada elemento de obra entre las cantidades realmente ejecutadas y las cantidades indicadas en la descomposición de este precio, establecida en conformidad con la Subcláusula 10.3.2, aún cuando tenga valor contractual, no podrán conducir a una modificación de dicho precio, y lo mismo ocurrirá con los errores que pudiera evidencias esta descomposición.
Pago de trabajos por día.
El Contratista deberá poner a disposición del Director de Obra, cuando éste lo solicite, el personal, los suministros y materiales que se le pidan para ejecutar trabajos accesorios, a los incluidos en el Contrato.
Para estos “trabajos por día”, el Contratista tendrá derecho a compensación en las monedas en las cuales se incurran los gastos:
Los salarios y las cargas que ellos originan, que hubiera pagado a los obreros, incrementadas en conformidad con lo indicado en las CEC para cubrir las cargas saláriales, los gastos generales, impuestos, gravámenes y beneficios; y
Las sumas gastadas en las otras prestaciones suministradas; a saber, las cargas pagadas a los obreros y que no sean cargas saláriales, los suministros y los materiales, debidamente incrementadas en conformidad con lo indicado en las CEC para cubrir los gastos generales, impuestos, gravámenes y beneficios.
El Contratista no estará obligado a continuar ejecutando trabajos por día cuando el monto total realizado de dichos trabajos alcance el porcentaje del monto total del Precio del Contrato especificado en las CEC.
En todo caso, si el pago de los trabajos por día requiere aprobación especial de las autoridades que han aprobado el Contrato, el Contratista no ejecutará ningún trabajo por administración a menos que el Contratante notifique dicha aprobación mediante una Orden de Ejecución.
Pago por inventario de materiales.
Cada certificación recibida en conformidad con la Subcláusula 11.1 podrá incluir una parte correspondiente a aprovisionamiento de materiales efectuados para los trabajos, según se especifica en las CEC.
El monto correspondiente se determina aplicando a las cantidades los precios que aparecen en la lista de precios incluida en el Contrato y que corresponden a los materiales o componentes por ejecutar.
Los materiales, productos o componentes de construcción que hayan sido pagados como aprovisionamiento, serán de propiedad del Contratista. Sin embargo, ellos no podrán sacarse de la Zona de Obras sin la autorización escrita del Director de Obra.
Anticipo
El Contratista recibirá un anticipo en los términos y condiciones estipulados en las CEC. La amortizaciones de dicho anticipo a través de las certificaciones se harán con base a lo especificado en las CEC. En éstas, también se establecerán las condiciones y el momento de la garantía que, por dicho anticipo, deberá constituir el Contratista.
Ajuste de precios
Cuando de acuerdo a la Cláusula 10.4 los precios sean ajustables o revisables, el coeficiente de actualización o revisión se aplicará a:
Los trabajos originales ejecutados durante un (1) mes;
Las indemnizaciones, penalidades, retenciones, del mes respectivo; y
La variación positiva o negativa a fin del mes, con respecto al mes anterior, de las sumas anticipadas para aprovisionamiento y a los anticipos al fin de ese mes.
El coeficiente de ajuste se redondea al milésimo superior.
Intereses por xxxx
En caso de retrasos en los pagos por el Contratante, el Contratista tendrá derecho a percibir intereses por xxxx a la tasa prevista por la reglamentación vigente. Esta tasa y las condiciones de exigibilidad de los intereses moratorios se especifican en las CEC. Si el Contratante, en virtud de causas establecidas en el Contrato, está facultado para suspender la tramitación de un pago, las sumas correspondientes durante los atrasos resultantes no devengarán intereses por xxxx.
Remuneración de un Consorcio, Asociación en Participación o Grupo de Contratistas.
En el caso de un contrato celebrado con un consorcio, asociación en participación o grupo de contratistas, el pago de las obras ejecutadas será depositado en una cuenta única, cuyos datos serán comunicados al Contratante por el representante común.
Verificación y Constancia
Para los efectos de la presente Cláusula, por verificación se entenderá la comprobación física de la cantidad y la correcta ejecución de los trabajos; Acta de Constancia será el documento en que se deja constancia de una verificación.
Las verificaciones se harán a petición del Contratista o del Director de la Obra, y cubrirán los trabajos ejecutados o las circunstancias de su ejecución.
Las verificaciones referentes a los trabajos ejecutados tendrán como objeto determinar la cantidad y el monto de los trabajos a efecto de proceder a la certificación. Cuando se trata de obras pagaderas a los elementos necesarios para el cálculo de las cantidades que deberán tenerse en cuenta, así como los resultados de las mediciones, arqueos, pesada y recuentos.
Las verificaciones que se efectúen para proteger los posibles derechos de las partes del Contrato no prejuzgan la existencia de tales derechos ni podrán identificar o determinar responsabilidades.
El Director de Obra fijará la fecha de las verificaciones; si el Contratista hubiera presentado la petición dicha fecha no podrá ser más allá de seis (6) días posteriores a la de la petición. En las verificaciones se preparará un Acta de Constancia, redactada por el Director de Obra en el terreno al momento de la verificación, previa consulta con el Contratista.
Si el Contratista se negara a firmar el Acta de constancia, o la firmara con reservas deberá dentro de los quince (15) días siguientes, precisar por escrito sus observaciones o reservas al Director de Obra.
Si el Contratista, requerido en la forma y tiempo oportunos, no estuviera presente representado en las verificaciones, se considerará que acepta sin reserva el Acta de Constancia.
El Contratista deberá solicitar oportunamente que se verifiquen los trabajos que no pudieran ser objeto de verificaciones ulteriores, en particular cuando las obras puedan quedar ocultas o inaccesibles. En su defecto y salvo prueba en contrario presentada por el Contratista a su costo, el Contratista no podrá objetar la decisión del Director de Obra relativa a dichos trabajos.
Liquidación de Cuentas. Pago de las Certificaciones
Certificados mensuales
Las partes convienen que los trabajos objeto del presente Contrato, se paguen mediante la formulación de certificaciones mensuales, que abarcarán un mes calendario.
Cada mes el Contratista presentará al Director de Obra, dentro de los cinco (5) días siguientes a la terminación del mes inmediato anterior, una certificación mensual que
indique el monto total de las sumas correspondiente a las obras ejecutadas, como consecuencia de la ejecución del Contrato.
Ese monto se establecerá a partir de los “precios unitarios base”, es decir, de los precios que figuran en el Contrato, incluidos los descuentos o aumentos que pudieran indicarse en él, pero sin ajuste, ni revisión de los precios.
Si se hubieran ejecutado trabajos u obras no previstos originalmente, se aplicarán los precios provisionales mencionados en la Subcláusula 14.3, hasta que se determinen los precios definitivos.
La certificación mensual, en la cual se identificarán por separado los montos pagaderos en la moneda del país del Contratante y en moneda(s) extranjera(s) incluirá, en la medida necesaria, las partidas siguientes:
Trabajos originales, ejecutados y pagaderos por cantidades y precios unitarios;
Suministros;
Anticipos;
Reembolso de gastos incurridos por el Contratista, pero que son a cargo del Contratante;
Xxxxx a ser deducido, igual al excedente de los gastos incurridos por el Contratante por prestaciones que el mismo hubiera ejecutado de oficio, debido al incumplimiento del Contratista. Dicho excedente se calcula tomando en cuenta las sumas que se hubieran pagado al Contratista si este último hubiera ejecutado esas prestaciones;
Intereses por xxxx.
El monto de los inventarios se establecerá con base a los que se han constituido y no han sido aún utilizados.
El monto de los trabajos originales ejecutados y pagaderos por precios unitarios se establecerá de la manera siguiente:
La certificación mensual incluirá la relación de las obras ejecutadas en conformidad con las verificaciones realizadas por ambas partes o, en su defecto, con las evaluaciones del Director de Obra. No se fraccionarán precios unitarios en sus componentes, para cubrir trabajos parciales ejecutados.
En el caso de algunos trabajos específicos, pagaderos por precios globales, esos precios podrán fraccionarse si no se ha terminado la obra o parte de obra a que se refiere ese precio. En tal caso se aplicará una fracción del precio igual al porcentaje ejecutado de la obra o de la parte de obra. Para determinar ese porcentaje, se procederá, si así lo requiere el Director de Obra, al desglose de precios previsto en la Subcláusula 10.3.
Los montos gastados de los suministros se determinarán atendiendo en cuenta las cantidades entregadas aún no utilizadas.
Cada uno de los componentes de la Subcláusula 13.1.2 indicará, cuando corresponda, los elementos cuyos precios son fijos y aquellos cuyos precios son actualizados o revisables, de acuerdo con la Subcláusula 11.6, y aplicará finalmente a estos elementos los correspondientes procedimientos de ajuste y revisión previstos en el Contrato.
El Director de Obra podrá solicitar al Contratista que prepare el certificado mensual de acuerdo con un formulario o conforme a las formalidades requeridas por las autoridades competentes o por los organismos de financiamiento. En el caso, los procedimientos y formularios por utilizar se especificarán en las CEC.
El Contratista adjuntará al certificado mensual, si no los ha adjuntado ya, los documentos siguientes:
Cálculos de las cantidades consideradas, basados en los elementos contenidos en las actas de verificación;
Cálculo, con los correspondientes comprobantes, de los ajustes de precios, en base a la fórmula especificada en la Subcláusula 10.4; y
En su caso, comprobantes de los gastos efectuados en virtud de la Subcláusula 26.4, cuyo reembolso solicite.
Cualquier otro procedimiento que vaya a ser utilizado referente a certificación y pago en cuentas, debe indicarse en las CEC.
Pago de cuotas mensuales
El monto del pago mensual que deberá abonarse al Contratista se hará contra el certificado mensual de obra hecha que deberá ser realizado por el Contratista y aprobado por el Director de Obra; este último preparará para este fin una relación en la que se incluirán los siguientes elementos:
El monto del pago establecido a partir de los precios unitarios de base, correspondiente a la obra hecha aprobada en el contrato. Como en las cuentas mensuales, se distinguirán los diferentes elementos sujetos a diversas modalidades de actualización o de revisión de los precios aplicables a las liquidaciones efectuadas por el Contratante al Contratista.
El monto total que deberá pagarse al Contratista es la suma de los incisos (a) y (b) precedentes, menos la retención de garantía si está prevista en el Contrato; y
El monto total de la certificación por pagar será el resultado del inciso (c) precedente, menos las deducciones que se establezcan en las CEC.
El Director de Obra notificará al Contratista por escrito sobre el estado de los pagos y enviará copia de la cuenta en que estén basados, si hubiera modificado el certificado mensual suministrado por el Contratista.
El pago deberá efectuarse, a más tardar, treinta (30) días después de la fecha en que el Contratista remitió al Director de Obra el certificado mensual. Si el Contratante se viera impedido por el Contratista de proceder a una operación necesaria para efectuar un pago, el plazo de pago se suspenderá por un período igual al retraso resultante.
La suspensión del plazo sólo podrá producirse después del envío por el Director de Obra al Contratista, al menos ocho (8) días antes de la expiración del plazo de la orden de pago, de una carta certificada con petición de acuse de recibo postal en la que exponga las razones, imputables al Contratista o a sus subcontratistas que reciben el pago directo, que impiden la orden de pago y especificando particularmente los documentos que deberá presentar o completar. En dicho carta se deberá indicar que tiene por efecto la suspensión del plazo de la orden de pago.
La suspensión comenzará el día de recepción por el Contratista de dicha carta certificada. Concluirá el día de recepción por el Director de Obra de la carta certificada con petición de acuse de recibo postal enviada por el Contratista, en la cual se incluirá la totalidad de los comprobantes que se le han exigido, así como una relación de los documentos trasmitidos.
Los montos que figuren en los certificados mensuales no constituirán recepción de obra, tampoco tendrán carácter definitivo ni comprometen a las partes contratantes, salvo en lo relacionado al efecto de actualización de los precios mencionados en el inciso (b) de la Subcláusula 13.2.1, cuando el Contratista no haya formulado reservas en este sentido a la recepción de la notificación mencionada en la Subcláusula 13.2.2.
Cuenta final
Una vez concluidas las obras, el Contratista preparará, además de la certificación mensual referente al último mes de su ejecución, si correspondiere, la estimación de la cuenta final en la cual se indicará el monto total acumulado de las sumas a que reclaman tener derecho por concepto de ejecución del Contrato en su conjunto; el cálculo de estas sumas se basarán en los trabajos y presentaciones realmente ejecutados.
Esta estimación de cuenta final se preparará en la misma forma y se basará en los mismos precios unitarios de base, que se usan en las certificaciones mensuales y contendrá las mismas partes que éstas y los formularios estipulados en la Subcláusula 13.1, con excepción de los inventarios los anticipos acompañada de los elementos y documentos mencionados en la Subcláusula 13.1.7, si no han sido entregados anteriormente.
La estimación de cuenta final se enviará al Director de Obra dentro de los cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha de notificación de la Recepción Provisional de las obras, tal como se prevé en la Subcláusula 41.3.
No obstante, si se aplican las disposiciones de la Subcláusula 41.5, la fecha del acta en que consten las prestaciones complementarias sustituirá a la fecha de notificación de la recepción provisional de las obras como punto xx xxxxxxx del plazo antes señalado.
La cuenta podrá ser preparada de oficio por el Director de Obra por cuenta del Contratista, en caso de que la solicitud del Director de Obra, de presentarla, no resulte efecto. Esta cuenta se notificará al Contratista junto con la cuenta general prevista en la Cláusula 13.4.
La estimación de cuenta final compromete al Contratista por las indicaciones que en ella figuran, excepto en los puntos que hayan sido objeto de reservas anteriores por su parte, así como en relación con el monto de definitivo de los intereses por xxxx.
La estimación de cuenta final del Contratista será aceptada o corregida por el Director de Obra, convirtiéndose entonces en la cuenta final.
Cuenta general, finiquito
El Director de Obra preparará la cuenta general, que incluirá los siguientes elementos:
La cuenta final, tal como se define en la Subcláusula 13.3.4;
El saldo establecido, a partir de la cuenta final y de la última certificación mensual, en las mismas condiciones definidas en la Subcláusula 13.2.1; y
La recapitulación de las certificaciones mensuales y del saldo
El monto de la cuenta general será igual al resultado de esta última recapitulación.
La cuenta general, firmada por el Contratante, deberá ser comunicada por escrito al Contratista antes de la más tardía de las dos fechas siguientes:
Cuarenta y cinco (45) días después de la fecha de entrega de la estimación de cuenta final; y
Treinta (30) días después de la publicación de los últimos índices de referencia que permitan la revisión del saldo.
El pago del saldo deberá efectuarse antes de transcurridos dos (2) meses a partir de la notificación de la cuenta general.
El Contratista deberá, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la notificación de la cuenta general, devolverla firmada al Director de Obra, con o sin reservas, o manifestar las razones por las que se niega a firmarlas.
Si el Contratista devuelve la cuenta general firmada y sin reservas, dicha aceptación obligará definitivamente a las partes, salvo en los que concierne al monto de los intereses por xxxx; dicha cuenta se convertirá así en la cuenta general definitiva del Contrato.
Si el Contratista se niega a firmar la cuenta general, o la firma con reservas, el Contratista deberá exponer en un memorando de reclamación los motivos de su
negativa o de sus reservas, precisando el monto de las sumas cuyo pago solicita, adjuntando los comprobantes necesarios, y volviendo a presentar, bajo pena de caducidad, las reclamaciones ya formuladas anteriormente, que no hayan sido objeto de una liquidación definitiva, dicho memorando deberá enviarse al Director de Obra en el plazo indicado en el primer párrafo de la Subcláusula 13.4.4. El arreglo de diferencias se efectuará de acuerdo con las modalidades indicadas en la Cláusula 50.
Si las reservas son parciales, el Contratista acepta implícitamente los elementos de la cuenta no afectados por dichas reservas.
Si el Contratista no hubiera devuelto al Director de Obra la cuenta general firmada en el plazo de cuarenta y cinco (45) días fijado en la Subcláusula 13.4.4 o si, aún habiéndola enviado puntualmente, no hubiera justificado su negativa o expuesto detalladamente los motivos de sus reservas precisando el monto de sus reclamaciones, se considerará que dicha cuenta general ha sido aceptada por el Contratista, convirtiéndose en cuenta general y definitiva del Contrato.
Obras o Trabajos no Previstos
La presente Xxxxxxxx se refiere a obras o trabajos cuya ejecución ha sido decidida por el Contratante y ordenada al Contratista mediante Orden de Ejecución y para los cuáles no hay precios aplicables especificados en el Contrato. El Contratante podrá ordenar estos trabajos y el Contratista tendrá la obligación de ejecutarlos siempre y cuando ellos no sobrepasen el veinte (20%) por ciento del monto del Contrato.
Los precios que se apliquen podrán ser unitarios o globales.
A menos que el Contrato establezca otra cosa, los precios que se utilizarán se determinarán sobre las mismas bases que los precios del Contrato, en particular en lo que concierne al cálculo de la parte de ellos que se pagarán en moneda nacional y en moneda(s) extranjera(s) y en cuanto a la fecha de referencia de dichos precios.
Si existiera desglose de precios unitarios o descomposición de precios globales, sus elementos, en particular los precios de unidades contenidos en el desglose, se utilizarán para determinar los precios aplicables a estos trabajos.
La Orden de Ejecución de los trabajos mencionada en la Subcláusula 14.1, u otra emitida a más tardar quince (15) días después de la misma, notificará al Contratista los precios provisionales para el pago de los trabajos. Estos precios provisionales son determinados por el Director de Obra en consulta con el Contratista.
Estos precios no implicarán la aceptación final del Contratante ni del Contratista; se usarán solamente para presentar las cuentas hasta la fijación de los precios definitivos.
Se considerará que el Contratista ha aceptado los precios provisionales si, en el plazo de un (1) mes después del aviso en que el Contratante le notifica los precios provisionales para la ejecución, de los trabajos extraordinarios, el Contratista no ha presentado al Director de Obra
sus observaciones sobre los precios provisionales propuestos, con una contrapropuesta en que indique, con todos los comprobantes pertinentes, los precios que él propone.
Los nuevos precios, una vez acordados entre el Contratista y el Director de Obra, se oficializarán e incorporarán en el Contrato a través de una enmienda.
Si no fuere posible acordar los nuevos precios definitivos dentro del plazo de sesenta (60) días después de la Orden de Ejecución, el caso se resolverá mediante la aplicación de las disposiciones de la Cláusula 50.
Aumento del Alcance de las Obras
A los efectos de la aplicación de la presente Cláusula y de la Cláusula 16, por “alcance de las obras” se entenderá el monto de las obras contratadas, calculadas con base a los precios unitarios definidos en la Subcláusula 13.1.1, tomando en cuenta si es el caso, los precios nuevos, definitivos o provisionales, fijados para trabajos no previstos, en conformidad con la Cláusula 14.
El alcance inicial de los trabajos es el que resulta de aplicar las estipulaciones del Contrato original, posteriormente enmendado o modificado por convenios posteriores.
Obligación de ejecutar la totalidad de las obras
Salvo en el caso de aplicar las disposiciones de la Subcláusula 15.4, el Contratista deberá llevar a cabo y terminar todas las obras objeto de este Contrato, cualquiera que sea la importancia de un aumento del alcance de las obras que pueda resultar como consecuencia de dificultades técnicas o de la insuficiencia de las cantidades previstas en el Contrato.
Si el aumento del alcance de las obras es superior al veinticinco (25) por ciento, el Contratista podrá tener derecho a indemnización en caso de que haya podido sufrir perjuicio, como consecuencia de este aumento superior al veinticinco (25) por ciento. El pago de dicha indemnización si ha lugar, se incluirá en la cuenta final.
Cuando el alcance de las obras ejecutadas llegue al alcance pactado inicialmente, el Contratista deberá parar las obras, si no ha recibido una orden de ejecución en que el Contratante le notifica su decisión de continuarlas. El Contratante deberá, en todos estos casos, indicar el monto máximo hasta el cual se podrán continuar las obras. En el caso de sobrepasarse dicho monto máximo, se aplicará el mismo procedimiento y se implicarán las mismas consecuencias, conforme a lo especificado a continuación, con relación al aumento del alcance inicial.
El Contratista deberá notificar al Director de Obra al menos un (1) mes antes de la fecha probable en la cual el alcance de las obras llegue al alcance pactado inicialmente. La orden para continuar las obras por encima del alcance pactado inicialmente, si se diera, deberá comunicarse al Contratista al menos diez (10) días antes de dicha fecha.
En ausencia de una orden de continuar, los trabajos que han sido ejecutados por encima del alcance pactado inicialmente no serán pagaderos. Las medidas de protección al respecto, que el Director de Obra decida que deben tomarse, serán de cargo del Director de Obra, salvo en caso que el Contratista no hubiera enviado al Director de Obra la notificación necesaria, tal como se estipula en esta Subcláusula.
Dentro de los quince (15) días siguientes a una Orden de Ejecución que autoriza una modificación del alcance de las obras, el Director de Obra comunicará al Contratista la cuenta provisional correspondiente a esta modificación. Si en el Orden de Ejecución se prescriben obras de naturaleza como las definidas en el primer inciso de la Subcláusula 15.2.1, esta cuenta indicará la parte correspondiente a dichas obras.
Disminución del Alcance de las Obras
Si la disminución del alcance de las obras es superior al veinticinco por ciento (25%), el Contratista tendrá derecho a ser indemnizado en la cuenta final por el perjuicio que haya podido sufrir como consecuencia de esta disminución superior al veinticinco por ciento (25%).
Cambio de la Importancia de las diversas clases de Obras
En caso de obras pagaderas con base a precios unitarios, cuando debido a órdenes de modificación o a circunstancias que no sean imputables al Contratista, la importancia de algunas clases de obras se modifique de tal manera que las cantidades ejecutadas sean en exceso o en defecto de determinados porcentajes, con respecto de las cantidades indicadas en las Catalogo de Renglones y Cantidades de Trabajo del Contrato, el Contratista deberá presentar los análisis que demuestren si ha habido aumento o disminución en las cantidades correspondientes, los cuales se saldarán en la cuenta final.
La indemnización que se deberá otorgar, si procede, se calculará tomando en cuenta la diferencia entre las cantidades realmente ejecutadas y las cantidades originalmente previstas, agregando el porcentaje máximo de aumento o deduciendo el porcentaje máximo de disminución que se indiquen en las CEC.
Las estipulaciones precedentes no se aplicarán a las obras para las cuales tanto los montos especificados en las Catalogo de Renglones y Cantidades de Trabajo del Contrato como los contenidos en la cuenta final de las obras sean inferiores a un porcentaje límite, con respecto al Precio del Contrato, que se especifica en las CEC.
Pérdidas y xxxxxxx. Casos de Fuerza Mayor
No se concederá al Contratista ninguna indemnización por concepto de pérdida, averías o daños causados por su negligencia, su imprevisión, su carencia de medios o sus errores.
El Contratista deberá adoptar, por su cuenta y riesgo, las medidas necesarias para resguardar y proteger los suministros, los equipos e instalaciones en el lugar de la obra, así como las obras en construcción, en caso de tempestades, inundaciones, marejadas o cualquier otro fenómeno
natural normalmente previsible en las condiciones de tiempo y lugar en que se ejecutan las obras.
Para efectos del presente Contrato, se considerarán como causas de Fuerza Mayor todo acto o acontecimiento imprevisible, irresistible y fuera de control de las partes. Las situaciones que se considerarán como causa de Fuerza Mayor pueden incluir, sin estar restringidas a catástrofes naturales, incendios, explosiones guerra, insurrección, movilización, huelgas, temblores de tierra y decisiones gubernamentales.
Por consiguiente, para los efectos del presente Contrato, no se considerarán como casos de Fuerza Mayor, los actos o acontecimientos cuya ocurrencia podrá preverse y cuyas consecuencias podrán evitarse actuando con diligencia razonable. De la misma manera, no se considerarán casos de Fuerza Mayor los actos o acontecimientos que hagan el cumplimiento de una obligación únicamente más difícil o más onerosa para la parte correspondiente.
Si se produjera un acontecimiento de Fuerza Mayor, al Contratista se le otorgara una ampliación razonable de los plazos de ejecución, debiendo quedar claro, no obstante, que no podrá concederse ninguna indemnización al Contratista por pérdida total o parcial de su material flotante, cuyos gastos de seguro se consideran incluidos en el Precio del Contrato.
La parte que invoque el caso de Fuerza Mayor deberá enviar una notificación sobre el caso a la otra, inmediatamente después que el acontecimiento sucedió y dentro de un plazo máximo de siete (7) días. La notificación se enviará por carta certificada con acuse de recibo estableciendo los elementos constitutivos de la Fuerza Mayor y sus consecuencias probables para la ejecución del Contrato.
En todo caso, la parte afectada deberá tomar todas las medidas necesarias para conseguir, en el menor plazo posible, la reanudación normal de la ejecución de las obligaciones afectadas por el caso de Fuerza Mayor.
Si a raíz de un caso de Fuerza Mayor, el Contratante o el Contratista no pudieran ejecutar sus prestaciones, tal como están previstos en el Contrato, en un período de un (1) mes, las partes se reunirán en el menor plazo posible para examinar las repercusiones contractuales de dichos acontecimientos sobre la ejecución del Contrato y, en particular, sobre el precio y/o los plazos y/o las obligaciones respectivas de cada una de las partes.
Cuando una situación de Fuerza Mayor ha existido durante un período de más de seis (6) meses, cada parte tendrá derecho a rescindir o terminar anticipadamente el Contrato.
Plazos
Plazos de Ejecución
El plazo de ejecución de las obras fijado en el Contrato se aplicará a la terminación de las obras previstas que son de responsabilidad del Contratista incluyendo, salvo disposición contraria, el retiro de las instalaciones del sitio de la obra y el restablecimiento de los terrenos y lugares. Este plazo tendrá en cuenta todas las condiciones resultantes, en su caso, de las obras realizadas por subcontratistas y/o por cualquier otra empresa en el lugar de las obras.
Dicho plazo comenzará a contar a partir de la fecha estipulada en el Contrato para el inicio de las obras o la fecha de la Orden de Ejecución, de comenzar las obras.
Salvo disposición contraria en el Contrato, el plazo de ejecución comprenderá el período de movilización definido en la Subcláusula 28.1.
Prolongación de los plazos de ejecución
Cuando haya un cambio en el alcance de las obras, una modificación de cierta importancia en la naturaleza de las obras, una sustitución de obras inicialmente previstas como diferentes, la aparición de dificultades imprevistas durante la ejecución de las obras, la justificación de una prolongación de las obras o de un aplazamiento de alguna de las partes de ellas, una actualización de las obras decidida por el Contratante, el retraso en la ejecución de operaciones preliminares que sean de competencia del Contratante o de obras previas que forman parte de otro contrato, el alcance de la prolongación o del aplazamiento serán discutidos entre el Director de Obra y el Contratista. Este alcance de la prolongación o aplazamiento se someterá a la aprobación del Contratante, quien notificará su decisión al Contratista mediante Orden de Ejecución.
En caso de inclemencias climáticas cuya gravedad supere el límite previsto en las CEC (Condiciones especiales del Contrato) y que ocasionen una detención de los trabajos en el sitio de las obras, los plazos de ejecución de las obras se prorrogarán. Esta prórroga se comunicará al Contratista mediante una Orden de Ejecución, en la que se precisará la duración, que será igual al número de días durante los cuales se comprobó que las actividades estuvieron realmente detenidas debido a las inclemencias climáticas, deduciendo, de ser aplicable, el número de días de inclemencias previsibles indicado en las CEC.
Fuera de los casos previstos en las Subcláusulas 19.2.1 y 19.2.2, el Contratista no podrá tener derecho a una prolongación de los plazos de ejecución si no es en los casos siguientes:
Aplicación de las disposiciones de la Cláusula 18;
Incumplimiento por el Contratante de sus propias obligaciones;
Aprobación de una modificación al Contrato, ya sea mediante enmienda o convenio adicional.
Cuando la prolongación de los plazos de ejecución notificados al Contratista por Orden de Ejecución sobrepasen el plazo total especificado en las CEC, el Contratista tendrá la facultad dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación, de pedir la terminación anticipada del Contrato.
Penalidades, Bonificaciones y Retenciones
En caso de retraso en la ejecución de las obras, se aplicarán una penalidad diaria, especificada en las CEC y que será igual a un cierto número de milésimos del Precio del Contrato. Este monto será el que resulte de las previsiones del Contrato inicial y las posibles modificaciones o enmiendas o cláusulas adicionales incorporadas; tal monto se determinará a partir de los precios de base definidos en la Subcláusula 13.1.1.
La penalidad se aplicará una vez que el Director de Obra haya establecido el retraso y el Contratante podrá deducir el monto de dichas penalidades de las sumas que adeude al Contratista, sin perjuicio de aplicar cualquier otro método de recuperación. El pago de esas penalidades, cuyo monto representa una suma global como compensación al Contratante debido a los daños y perjuicios por el retraso en la ejecución de las obras, no exonerará al Contratista del conjunto de las demás obligaciones y responsabilidades que haya suscrito en virtud del Contrato.
En caso de rescisión, las penalidades se aplicarán hasta el día de notificación de la rescisión inclusive, o hasta el día de la suspensión de actividades por liquidación de la empresa del Contratista, si la rescisión resultara de uno de los casos previstos en la Cláusula 47.
Las disposiciones de los dos incisos precedentes son aplicables a las penalidades previstas en las CEC, de ser el caso, por concepto de retraso en la realización de ciertas obras o conjuntos de prestaciones que estén sujetos a plazos especiales o a fechas límites estipuladas en el Contrato.
Si en las CEC se prevén bonificaciones por avance, el Contratante las otorgará sin necesidad de que el Contratista las solicite.
Los sábados, los domingos y los días feriados o de paro se deducirán en el cálculo de las penalidades y de las bonificaciones.
El monto de las penalidades y de las bonificaciones tendrán como límite el nivel fijado en las CEC.
Ejecución de los Trabajos
Procedencia de los Suministros, Equipos, Enseres, Materiales y Productos
Salvo que las CEC establezcan otra cosa, el Contratista podrá elegir libremente la procedencia específica de los materiales, productos o componentes de construcción, a condición que pueda justificar que todos ellos satisfacen las condiciones estipuladas en el Contrato y en los documentos de licitación.
Por otra parte, ya se ha establecido que para todo contrato financiado por el Banco, los suministros, enseres y materiales deberán proceder obligatoriamente xx xxxxxxx ubicada en “países elegibles” de conformidad con lo establecido en las cláusulas respectivas de los documentos de licitación.
El transporte de los diversos elementos, los seguros y los servicios bancarios relacionados con ellos, también deberán contratarse con empresas pertenecientes a “países elegibles”.
22 Lugares de Extracción u Obtención de los Materiales xx Xxxxxxxx
En el caso en que el Contrato especifique los lugares de extracción u obtención de los materiales xx xxxxxxxx, si en el curso de los trabajos los yacimientos resultan ser insuficientes en calidad o en cantidad, el Contratista deberá notificar de ello oportunamente al Contratista, el cual designará entonces, con base en la propuesta que le presente el Contratista, nuevos lugares de extracción o xx xxxxxxxx. Tal sustitución puede dar lugar a la aplicación de un nuevo precio establecido, según las disposiciones previstas en la Cláusula 14.
Si el Contrato dispone que el Contratante pondrá a disposición del Contratista lugares de extracción o de obtención de los materiales xx xxxxxxxx, los costos de ocupación y, en caso necesario, los gastos de toda clase relacionados con la obtención correrán a cargo del Contratante; el Contratista no podrá entonces, sin autorización escrita del Director de Obra, utilizar los materiales que haya obtenido de dichos lugares de extracción o xx xxxxxxxx para ejecutar trabajos que no formen parte del Contrato.
Salvo en el caso previsto en la Subcláusula 22.2 precedente, el Contratista estará obligado a obtener, en cuanto sea necesario, las autorizaciones administrativas que se requieran para la extracción o préstamo de los materiales. Si no está previsto que el Contratante pondrá a disposición del Contratista dichos lugares de extracción, el Contratista correrá con todos los gastos, incluyendo los de ocupación. Sin embargo, el Contratante y el Director de Obra presentarán su asistencia al Contratista, si éste se la solicita, para facilitar la obtención de todas las autorizaciones administrativas a que haya lugar para las extracciones o préstamos de materiales.
En todos los casos, el Contratista sufragará los costos de explotación de los lugares de extracción o xx xxxxxxxx y, cuando fuere el caso, los gastos de apertura y restablecimiento de los terrenos.
El Contratista sufragará igualmente, sin que haya recurso en contra del Contratante, los costos de los daños ocasionados por la extracción de los materiales, la construcción de las vías de acceso y, de manera general, los trabajos de preparación necesarios para la explotación de los lugares de extracción o xx xxxxxxxx. También indemnizará al Contratante en caso de que éste tuviera que hacerse cargo de la reparación de tales daños.
23 Calidad de los Materiales y Productos. Aplicación de Normas
23.1Los materiales, productos y componentes de construcción deberán cumplir con las estipulaciones del Contrato y las prescripciones de normas reconocidas a nivel internacional y estar de acuerdo con la reglamentación vigente. Las normas aplicables serán las que estén en vigor veintiocho (28) días antes de la fecha establecida para la presentación y apertura de las ofertas. Las excepciones que puedan hacerse con respecto a las normas, si no son resultado
expreso de especificaciones técnicas del Contrato, se indicarán o recapitularán como tales en las CEC.
23.2 El Contratista no podrá utilizar materiales, productos o componentes de construcción de calidad diferente a la que se haya especificado en el Contrato, salvo cuando el Director de Obra así se lo autorice por escrito. Los correspondientes precios sólo serán modificados cuando la autorización concedida requiera que la sustitución de lugar a la aplicación de precios nuevos y el aumento resultante de los nuevos precios haya sido aceptado por el Contratante. Tales precios se establecerán conforme a las disposiciones previstas en la Cláusula 14, y el Director de Obra deberá notificar, mediante Orden de Ejecución, los precios provisionales dentro de los quince (15) días siguientes a la autorización dada.
Control de Calidad de Materiales y Productos. Pruebas y Ensayos
Los materiales, productos y componentes de construcción serán sometidos, a los fines de su verificación cualitativa, a pruebas y ensayos, de conformidad con las estipulaciones del Contrato, las prescripciones de las normas internacionalmente aceptadas y según la reglamentación en vigor, las disposiciones de las Subcláusula 23.1 relativas a la definición de las normas aplicables y a las posibles excepciones a dichas normas se mantendrán en virtud de la presente Cláusula.
En el caso que en el Contrato o en las normas no se especifiquen los métodos de verificación que se utilizarán, el Contratista deberá proponerlos para la aceptación del Director de Obra.
El Contratista almacenará los materiales, productos y componentes de construcción en forma que se faciliten las verificaciones previstas. Tomará todas las medidas convenientes con el fin de que ellos puedan ser fácilmente identificados, los que estén pendientes de verificación, o hayan sido aceptados o rechazados; los materiales, productos y componentes rechazados deberán ser retirados prontamente del sitio de la obra, y se aplicarán, si hubiera lugar, las disposiciones de la Cláusula 37.
Las verificaciones se harán conforme a las indicaciones del Contrato o, en su defecto, conforme a las decisiones del Director de Obra, ya sea en el lugar de la obra, en las fábricas, almacenes o canteras del Contratista, de los subcontratistas o proveedores. Serán efectuadas por el Director de Obra o bien, si así lo prevé el Contrato en las CEC, por un laboratorio u organismo de inspección.
Si el Director de Xxxx, o quien éste designe, efectúa las pruebas, el Contratista pondrá a su disposición el equipo necesario y proporcionará su asistencia, mano de obra, electricidad, combustibles, almacenes y aparatos e instrumentos que normales sean necesarios para examinar, medir y probar todos los equipos y materiales. El Contratista, sin embargo, no tendrá a su cargo remuneración alguna del Director de Obra ni de quien éste designe.
Las verificaciones a ser efectuadas por un laboratorio u organismo de inspección, serán a cargo del contratista, quien se encargará de ordenarlas y de enviar al Director de Obra los certificados en los que consten los resultados de las verificaciones realizadas. Sobre la base de dichos
certificados, el Director de Obra decidirá si los materiales, productos o componentes de construcción pueden o no ser aceptados.
En todos los casos, el Contratista, el proveedor o el subcontratista, autorizará el acceso a sus instalaciones del Director de Obra o del organismo de inspección a fin de que puedan realizar todas las verificaciones, de conformidad con las disposiciones del Contrato.
El Contratista deberá convenir con el Director de Obra las fechas y los lugares para la ejecución de las inspecciones o pruebas de los materiales y equipos, conforme a las disposiciones del Contrato. El director de Obra deberá notificar al Contratista, por lo menos con 24 horas de anticipación, su intención de efectuar la inspección o de estar presente en las pruebas; si el Director de Obra no estuviera presente en la fecha convenida, el Contratista podrá, salvo instrucción contraria del Director de Obra, proceder a las pruebas, las que se considerarán como hechas en presencia del Director de Obra.
El Contratista deberá hacer llegar inmediatamente al Director de Obra copia debidamente certificada de los resultados de las pruebas. Si el Director de Obra no ha estado presente en las pruebas, no podrá objetar los resultados de las mismas.
El Contratista estará obligado a proporcionar, por su cuenta, las muestras necesarias para las verificaciones.
El Contratista proporcionará, si fuera necesario, los materiales para la fabricación de los dispositivos que permitan obtener muestras de los materiales en los diferentes estados de elaboración de los productos fabricados.
Si los resultados de verificaciones previstas en el Contrato o en virtud de las normas, correspondientes a un suministro de materiales, productos o componentes de construcción no permiten la aceptación de tal suministro, el Director de Obra podrá ordenar, de común acuerdo con el Contratista, verificaciones suplementarias para que sea posible aceptar la totalidad o parte de los suministros, ya sea con o sin reducción de los precios; los gastos correspondientes a estas últimas verificaciones serán por cuenta del Contratista.
Serán por cuenta del Contratante:
Las pruebas y ensayos que el Director de Obra ejecute o haga ejecutar y que no estén previstos en el Contrato, o en las normas aplicables;
Las verificaciones que pueda solicitar o prescribir el Director de Obra en los materiales, productos y componentes de construcción que hayan sido previamente inspeccionados, o hayan sido objeto de un acuerdo administrativo y que sólo tengan por fin asegurarse de la observancia de las calidades inherentes a la marca específica o a las exigidas en virtud del Contrato.
El Contratante sufragará los gastos de viaje o de permanencia que las verificaciones originen para el Contratante, el Director de Obra o quienes actúen en sus nombres.
Verificación Cuantitativa de los Materiales y Productos
La verificación de las cantidades de materiales y productos se efectuará en común acuerdo entre el Contratante y el Contratista.
Para los materiales y productos que sean objeto de facturas de transporte, se presumirán exactos los pesos expresados en ellas. Sin embargo, el Director de Obra tendrá siempre derecho a hacer que se realice, para cada entrega, una verificación mediante báscula en presencia de las partes. Los gastos relacionados con esta verificación serán:
Por cuenta del Contratista si el pesaje revela que existe una diferencia de peso, en perjuicio del Contratante, superior a las pérdidas normales de transporte; y
Por cuenta del Contratante si la diferencia de peso no excede las pérdidas normales de transporte.
Cuando los gastos de transporte de materiales no sean objeto de una liquidación separada, los precios de las obras que comprenden la remuneración de dicho transporte estarán sujetos a un reembolso fijado mediante una Orden de Ejecución, que haga referencia, si corresponde, a los detalles de los precios unitarios.
Recibo, Movimiento y Conservación por el Contratista de los Materiales y Productos Suministrados por el Contratante en virtud del Contrato
Cuando en el Contrato se prevea el suministro de determinados materiales, productos o componentes de construcción por el Contratante, éste dará aviso oportuno al Contratista, quien los recibirá a su llegada a la Zona de Obras.
Si el recibo tiene lugar en presencia de un representante del Contratante, los interesados prepararán un informe que certifique las cantidades recibidas.
Si el recibo tiene lugar en ausencia del Contratante, se considerará que las cantidades recibidas y certificadas por el Contratista son las que el Contratante haya ordenado por escrito al transportista o al proveedor para entregar al Contratista.
En este último caso, el Contratista deberá verificar que, de acuerdo con las indicaciones en la factura de transporte o en el aviso de entrega puesto en su conocimiento, no haya omisión, error, daño o defecto normalmente detectables. Si detectara alguna omisión, error, daño o defecto, deberá presentar por escrito al transportista o al proveedor las reservas del caso e informar de ello inmediatamente al Director de Obra.
Cualquiera que sea el método de transporte y entrega de los materiales, productos o componentes y también en el caso de entrega en bodega, el Contratista deberá proceder a las operaciones necesarias de descarga, desembarque, movimiento, recarga y transporte, hasta el almacén o el lugar de la obra, de los materiales, productos o componentes, en conformidad con las condiciones y los plazos estipulados en las CEC.
El Contratista pagará todos los gastos de alquiler, demoras o exceso en los plazos, todos los gastos relacionados con retrasos en los plazos aduaneros para la descarga y, en general, todas las
penalidades y gastos que sean consecuencia de reglamentos, derechos homologados, o contratos, pero en definitiva sólo tendrá responsabilidad por tales gastos y recargos en la medida en que el retraso sea resultado de sus acciones.
Si el Contrato estipula que la conservación de la calidad o cantidad de ciertos materiales, productos o componentes requiere su almacenamiento especial, el Contratista deberá construir u obtener los almacenes necesarios, inclusive fuera del lugar de las obras, en las condiciones y límites territoriales que se estipulen en las CEC.
El Contratista sufragará los gastos de almacenamiento, movimiento, estiba, conservación y transporte entre los almacenes y el lugar de las obras.
En todos los casos al Contratista tendrá la custodia de los materiales, productos o componentes desde el momento de su recepción. Asumirá la responsabilidad legal de depositario, tomando en cuenta las condiciones especiales sobre conservación que puedan imponerse en el Contrato.
El Contratista estará encargado de recibir, en todo o en parte, los materiales, productos o componentes proporcionados por el Contratante, solamente si el Contrato especifica:
El alcance de la responsabilidad correspondiente;
La naturaleza, procedencia y características de tales materiales, productos o componentes;
Las verificaciones que deban efectuarse; y
Los medios de control que deban utilizarse, los cuales deberán ser puestos a la disposición del Contrato por el Director de la Obra.
En ausencia de estipulaciones específicas del Contrato, se considerará que los gastos resultantes de las prestaciones previas en la presente Cláusula están incluidas en los precios.
Ubicación Física de las Obras
Plano general para la ubicación física de las obras
El plano general de la ubicación física de las obras es un plano orientado que precisa la posición de las obras tanto en planimetría como en altimetría, en relación con puntos de referencia fijos. Dicho plano será notificado al contratista, mediante una Orden de Ejecución, dentro de los ocho (8) días siguientes a la entrada en vigor del Contrato o bien, si la fecha de la orden de inicio de la ejecución de las obras fuese posterior a la fecha de entrada en vigor, a más tardar en la misma fecha de la orden de inicio.
Responsabilidad del Contratista
El Contratista será responsable de:
El replanteo de las obras y de la ejecución exactamente de acuerdo con los puntos, líneas y niveles de referencia proporcionados por el Director de Obra;
La exactitud en cuanto a la ubicación, cotas y niveles, dimensiones y alineación de todas las partes de las obras; y
El suministro de todos los instrumentos, accesorios y personal relacionados con las responsabilidades precedentes.
Si en cualquier momento durante la ejecución de los trabajos se presenta un error en la ubicación, cotas dimensiones o alineación de las obras o en cualquier parte de ellas, el Contratista deberá informar al Director de Obra y rectificar tal error por su cuenta y a satisfacción del Director de Obra, a menos que el error se deba a datos incorrectos proporcionados por el Contratante, en cuyo caso el costo de la rectificación incumbirá al Contratante.
La verificación de todos los trazados, alineaciones o niveles por el Director de Obra no liberará en forma alguna al Contratista de su responsabilidad en cuanto a la exactitud de tales operaciones; el Contratista deberá proteger y conservar adecuadamente todos los puntos de referencia, jalones de señal fija, estacas y otras señales empleadas en el replanteo de las obras.
Preparación de los Trabajos
Período de movilización
Durante el período de movilización, que se inicia con la entrada en vigor del Contrato, el Contratante y el Contratista deberán adaptar ciertas disposiciones preparatorias y elaborar ciertos documentos necesarios para la realización de las obras. La duración del período de movilización se especifica en las CEC y está incluido en el plazo total de ejecución del Proyecto.
Programa de ejecución
Dentro de veinte (20) días hábiles posteriores a la firma del Contrato, o en el plazo que se especifique en las CEC, el Contratista presentará a la aprobación del Contratante un programa de ejecución de los trabajos, que sea compatible con la correcta ejecución del Contrato tomando en cuenta especialmente, si fuere el caso, la presencia de subcontratistas o de otros contratistas en el lugar de las obras. Dentro del mismo plazo, el Contratista deberá entregar al Director de Obra una descripción general de las disposiciones y métodos que se propone adoptar para la realización de los trabajos.
En el programa de ejecución de los trabajos se especificarán especialmente los materiales y métodos que se emplearán y el calendario de ejecución de los trabajos. A dicho programa se anexará el Proyecto de las Obras. En el informe correspondiente se identificarán temporalmente para ser utilizados exclusivamente en la realización de los trabajos.
El programa de ejecución de los trabajos será sometido a la aprobación del Director de Obra por lo menos diez (10) días antes de expirar el período de movilización. Dicho visto bueno no liberará al Contratista de su responsabilidad de realizar los trabajos dentro de los plazos y según un programa compatible con la correcta ejecución del Contrato.
En todo caso, salvo que las CEC especifiquen lo contrario, la ausencia de la aprobación por el Director de Obra no será obstáculo para la ejecución de los trabajos.
Si en cualquier momento el Director de Obra considera que el avance de los trabajos es menor que el correspondiente al programa de ejecución aprobado, el Contratista suministrará, a instancias del Director de Obra, un programa revisado en el que presentará las modificaciones necesarias para asegurar la terminación de los trabajos dentro del plazo especificado en el Contrato.
Plan de seguridad e higiene
Si así lo prevén las CEC, el Contratista presentará dentro del mismo plazo especificado en la Subcláusula 28.2, un plan de seguridad e higiene para cumplir con las medidas y disposiciones enumeradas en la Subcláusula 31.4.
Planos de ejecución Detalles de Diseño Memorias de cálculo
Documentos suministrados por el Contratista
Salvo disposiciones contrarias del Contrato, el Contratista preparará los documentos que sean necesarios para la realización de los trabajos, tales como programas y métodos de ejecución, notas de cálculos estructurales, cantidades, etc. y diseños detallados.
A tal efecto, el Contratista establecerá las instalaciones y personal necesarios para preparar en la Zona de Obras todos los informes necesarios. Según sea el caso, deberá poder preparar, verificar y/o completar los cálculos especialmente en lo relacionado con la estabilidad y resistencia de las obras.
Si el Contratista detectara un error en los documentos básicos suministrados por el Contratante, deberá comunicarlo por escrito inmediatamente al Director de Obra.
Los programas y métodos de ejecución deberán numerarse correlativamente y cada uno de ellos deberá especificar claramente la naturaleza de los diversos trabajos y las cantidades de materiales que habrá de utilizarse.
Los programas deberán definir completamente, de conformidad con las especificaciones técnicas que aparecen en el Contrato, las características de las obras, naturaleza de los parámetros, la descripción de las partes componentes de todos los elementos y conjuntos, las estructuras, incluyendo sus armaduras, y su disposición.
Los planos, pliegos de cálculos, estudios de detalle y demás documentos preparados por el Contratista, serán sometidos a la aprobación del Director de Obra, quien podrá exigir la presentación de los estimativos de cantidades correspondientes.
Sin embargo, si se prevé en el Contrato, la totalidad o parte de los documentos antes enumerados serán sometidos solamente a la aprobación del Director de Obra.
El Contratista no podrá empezar la ejecución de una obra, si no ha recibido la aprobación de los documentos necesarios para dicha ejecución por el Director de Obra.
Tales documentos serán suministrados con base a las condiciones estipuladas en las Subcláusulas 4.4. y 29.1.3.
Documentos suministrados por el Director de Obra
Si el Contrato estipula que el Contratante o el Director de Obra, suministrará al Contratista los documentos necesarios para la realización de los trabajos, el Contratista no tendrá responsabilidad sobre el contenido de tales documentos. Sin embargo, el Contratista estará obligado a verificar, antes de toda ejecución, que los documentos no contengan errores, omisiones o contradicciones que puedan ser normalmente detectados por un especialista; si descubre errores, omisiones o contradicciones, deberá señalarla inmediatamente por escrito al Director de Obra.
Modificaciones Efectuadas en las Disposiciones Técnicas
El Contratista no podrá, por sí mismo, efectuar ningún cambio en las disposiciones técnicas estipuladas en el Contrato.
Según se lo exija el Director de Obra mediante instrucción por escrito y en el plazo indicado en tal instrucción, estará obligado a reconstruir, por su cuenta, los trabajos que no estén conformes con las disposiciones contractuales.
Sin embargo, el Director de Obra podrá aceptar los cambios hechos por el Contratista y las disposiciones siguientes se aplicarán entonces para la liquidación de cuentas:
Si las dimensiones o características de las obras fueran superiores a las previstas en el Contrato, la medición del trabajo ejecutado se basará siempre en las dimensiones y características prescritas en el Contrato y el Contratista no tendrá derecho a aumento alguno de los precios.
Si fueran inferiores, la medición del trabajo ejecutado se basará en las dimensiones constatadas en las obras y los precios serán objeto de una nueva determinación conforme a las disposiciones de la Cláusula 14.
Instalación, Organización, Seguridad e Higiene de las Obras
Instalación de los lugares de trabajo
El Contratista obtendrá, por su cuenta y riesgo, los terrenos que pueda necesitar para la instalación de sus lugares de trabajo, en la medida en que los que el Contratante haya puesto a su disposición, no le resulten suficientes.
Salvo disposiciones en contrario, el Contratista sufragará todos los costos relacionados con el establecimiento y el mantenimiento de las instalaciones de trabajo en la Zona de Obras, incluidos los caminos de acceso y de servicio de las obras, que no estén abiertos al tránsito público.
El Contratista deberá fijar en los lugares de trabajo y talleres, un aviso que indique: el nombre del Contratante, por cuenta del cual se ejecutan los trabajos, el nombre, título y dirección del Director de Obra, así como el nombre y dirección del inspector del trabajo encargado de la obra.
Todos los equipos del Contratista y de los subcontratistas, las obras provisionales y los materiales suministrados por el Contratista y sus subcontratistas se considerarán, una vez que estén en lugar de las obras, como destinados exclusivamente a la ejecución de los trabajos. El Contratista no deberá retirarlos, ni total ni parcialmente, excepto con el fin de trasladarlos de una parte a otra de dicho lugar, sin la aprobación del Contratante. Queda entendido que tal aprobación no es necesaria para los vehículos destinados a transportar los funcionarios, la mano de obra y los suministros, equipos o materiales del Contratista desde o hasta el sitio de la obra.
Lugares de depósito de los escombros excedentes
El Contratista obtendrá, por su cuenta y riesgo, los terrenos que pueda necesitar a fin de depositar los escombros excedentes, además de los lugares que el Contratante pueda eventualmente poner a su disposición, como lugares definitivos provisionales de depósito. El Contratista deberá someter la ubicación de tales terrenos a la aprobación previa del Director de Obra, quien podrá negar su autorización o subordinarla a disposiciones especiales que deban tomarse, particularmente para el acondicionamiento de los depósitos que vayan a constituirse, si ello se justifica por motivos de interés general, tales como la preservación del medio ambiente.
Autorizaciones administrativas
El Contratante se encargará de obtener todas las autorizaciones administrativas que requiera el Contratista, tales como las relativas a la ocupación temporal de propiedades públicas o privadas, los permisos sobre vías públicas y las licencias de construcción, necesarios para la realización de las obras objeto del Contrato.
El Contratante y el Director de Obra presentarán su asistencia al Contratista, si éste la solicita, a fin de facilitar la obtención de las demás autorizaciones administrativas que sean necesarias, especialmente para importar y luego reexportar, de ser el caso, según los regímenes aduaneros y fiscales especiales, todo el material y los equipos destinados exclusivamente a la ejecución de los trabajos y para disponer de los terrenos necesarios para depositar los escombros.
Seguridad e higiene de los lugares de trabajo
El Contratista deberá tomar en sus lugares de trabajo todas las medidas de orden y seguridad convenientes para evitar accidentes, tanto en lo que hace al personal como en
relación con terceros. Estará obligado a observar todos los reglamentos e instrucciones de las autoridades competentes.
En especial asegurará que exista suficiente iluminación y vigilancia de los lugares de trabajo, así como la adecuada señalización interior y exterior. Proveerá, igualmente, cuando fuere necesario, el cierre de los lugares de trabajo.
Deberá tomar también todas las precauciones necesarias para evitar que los trabajos sean causa de peligro para terrenos, especialmente para el tránsito público, si éste no ha sido desviado.
Los lugares de paso peligrosos a lo largo y a través de las vías de comunicación deberán estar protegidos por barandillas provisionales u otro dispositivo apropiado; deberán estar iluminados y, en caso necesario, vigilados.
El Contratista deberá tomar las precauciones del caso para garantizar la higiene de las instalaciones en los lugares de trabajo, si la importancia de éstos lo justifica, especialmente mediante el establecimiento de redes viales, el suministro de agua potable y de saneamiento.
Xxxxx disposiciones contrarias en el Contrato, todas las medidas de orden, seguridad e higiene antes mencionadas serán por cuenta del Contratista
En caso de inobservancia por el Contratista de las disposiciones antes mencionadas, y sin perjuicio de las facultades de las autoridades competentes, el Director de Obra podrá tomar, por cuenta del Contratista, las medidas necesarias una vez que su requerimiento no haya tenido efecto.
En caso de urgencia o peligro, el Director de Obra podrá tomar esta medidas sin necesidad de requerimiento previo.
La intervención de las autoridades competentes o del Director de Obra no elimina la responsabilidad correspondiente del Contratista.
Señalización de los lugares de trabajo con respecto al tránsito público.
Cuando los trabajos afecten al tránsito público, la señalización para uso del público deberá realizarse conforme a las reglamentaciones locales en la materia, se efectuará bajo el control de los servicios competentes del Contratista y éste tendrá a su cargo el suministro y colocación de los tableros y dispositivos de señalización, salvo disposiciones contrarias del Contrato y sin perjuicio de la aplicación de la Subcláusula 31.4.4.
Si el Contrato prevé un desvío de la circulación, el Contratista tendrá a su cargo, en las mismas condiciones, la señalización en los extremos de los trechos en que la circulación esté desviada, así como la indicación de las vías alternativas.
La vigilancia de la circulación en los accesos a los lugares de trabajo o en las extremidades de las secciones en las cuales la circulación se haya interrumpido y a lo largo de las vías desviadas, estará a cargo de las autoridades competentes.
El Contratista deberá informar por escrito a las autoridades competentes, por lo menos con anticipación de tres días laborables, de la fecha de iniciación de los trabajos, así como del carácter móvil del lugar de trabajo.
Mantenimiento de las comunicaciones y del paso de las aguas
El Contratista deberá dirigir los trabajos de manera que se mantengan en condiciones adecuadas las comunicaciones y servicios públicos de todo tipo que atraviesen la zona de los trabajos, especialmente el tránsito de personas y el paso de aguas. En las CEC se especificarán las circunstancias en que puedan producirse restricciones en tales comunicaciones, servicios públicos y paso de aguas.
En caso de que el Contratista no observe lo antes señalado, y sin perjuicio de las facultades de las autoridades competentes, el Director de Obra podrá tomar, por cuenta del contratista, las medidas necesarias cuando su requerimiento no haya tenido efecto.
En caso de urgencia o de peligro, el Director de Obra podrá tomar estas medidas sin requerimiento previo.
Disposiciones especiales para trabajos ejecutados en la proximidad de sitios habitados, frecuentados o protegidos.
Sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias en vigor, cuando los trabajos sean ejecutados en la proximidad de lugares habitados o frecuentados, o que requieran protección para la preservación del medio ambiente, el contratista deberá adoptar, por su cuenta y riesgo, las disposiciones necesarias para reducir en la medida de lo posible, las molestias impuestas a los usuarios y vecinos y especialmente las que puedan ser causadas por las dificultades de acceso, el ruido de las máquinas, las vibraciones, los humos y los polvos.
Disposiciones especiales para trabajos ejecutados en la proximidad de cables u obras subterráneas.
Cuando durante la ejecución de los trabajos el Contratista encuentre señales que indiquen la existencia de cables, tuberías u obras subterráneas, mantendrá tales señales en su lugar o las colocará de nuevo en su sitio si la ejecución de los trabajos ha hecho necesario su retiro temporal. Tales operaciones requerirán la autorización previa del Director de Obra y de la autoridad competente.
El Contratista será responsable de la conservación, el desplazamiento y la nueva colocación en su lugar, según fuere el caso, de los cables, tuberías y trabajos especificados por el Contratante en el Contrato y tendrá a su cargo los gastos correspondientes.
Cuando la presencia de cables, tuberías o instalaciones no haya sido mencionada en el Contrato, pero esté identificada por señales o indicaciones, el Contratista tomará las mismas precauciones y tendrá obligaciones análogas a las antes estipuladas en cuanto se refiere a la conservación, el desplazamiento y la nueva colocación en su lugar. En este caso, el Contratante le indemnizará en cuanto a los gastos correspondientes a esos trabajos, en la medida en que los mismos sean necesarios para la ejecución del Contrato.
Demolición de construcciones
El Contratista no podrá demoler construcciones situadas en los terrenos donde se sitúen los lugares de trabajo, sin haberlo solicitado al Director de Obra con quince (15) días de anticipación; la ausencia de respuesta dentro de este plazo equivaldrá a la autorización
Salvo que el Contrato especifique lo contrario, el Contratista no tendrá obligación, en cuanto se refiere a los materiales y productos provenientes de la demolición o el desmontaje, a observar ninguna precaución particular para su depósito, ni obligación alguna en cuanto a tener en cuenta el posible reuso de ellos.
Empleo de explosivos
Sin perjuicio de las restricciones o prohibiciones que puedan estipularse en el Contrato, el Contratista deberá asumir la responsabilidad de cumplir con la reglamentación vigente en la materia y tomar todas las precauciones necesarias para que el empleo de explosivos no represente ningún peligro para el personal ni para terceros, ni cause daño alguno a las propiedades y obras vecinas, ni a las obras objeto del Contrato.
Durante toda la duración de los trabajos y especialmente después de hacer estallar los explosivos, el Contratista, sin que por ello cese su responsabilidad prevista en el punto anterior de la presente Cláusula, deberá visitar con frecuencia los taludes de escombros y los terrenos superiores a fin de hacer derribar y/o estabilizar las rocas u otras masas que puedan haber sido movidas o desestabilizadas, directa o indirectamente, por el uso y detonación de explosivos.
Artefactos Bélicos Explosivos
Si el Contrato indica que la Zona de Obras puede contener artefactos bélicos explosivos no detonados, el Contratista aplicará las medidas especiales de prospección y de seguridad emanada de la autoridad competente.
En cualquier caso, si se descubre o presume la presencia de un artefacto bélico no detonado, el Contratista debe:
Suspender los trabajos en la vecindad del sitio en cuestión y prohibir toda circulación mediante barreras, letrero de señalización, balizas, etc.;
Informar inmediatamente al Director de Obra y a la autoridad encargada del retiro de artefactos bélicos no detonados; y
No reiniciar los trabajos hasta haber recibido la autorización para ellos mediante Orden de Ejecución.
En caso de explosión fortuita de un artefacto bélico, el Contratista debe informar inmediatamente al Director de Obra, así como a las autoridades administrativas competentes y tomar las medidas en los incisos b) y c) de la Subcláusula 32.1.
Los gastos justificados que ocasione la presente cláusula no serán a cargo del Contratista.
Materiales, Objetos y Vestigios encontrados en Lugares de Trabajo.
El Contratista renuncia a todo derecho sobre los materiales y objetos de cualquier naturaleza que se encuentren en los lugares de trabajo en el curso de las operaciones, particularmente en las excavaciones o demoliciones, pero tendrá derecho a recibir indemnizaciones si el Director de Obra le exige extraerlos o conservarlos con cuidados especiales no especificados en el Contrato.
Cuando en los trabajos se descubran objetos o vestigios que puedan ser de carácter artístico arqueológico o histórico, así como restos humanos, el Contratista notificará del ello inmediatamente al Director de Obra y a la autoridad competente de la localidad en la que haya ocurrido tal descubrimiento y hará todas las declaraciones previstas por la reglamentación en vigor.
Sin perjuicio de las disposiciones legales o reglamentarias en vigor, el Contratista no deberá desplazar tales objetos o vestigios sin la autorización expresa del Contratante. Deberá colocar en lugar seguro los que accidentalmente hubieran sido sacados del terreno.
En los casos mencionados en las Cláusulas 33.2 y 33.3, el Contratista tendrá derecho a recibir indemnizaciones por los gastos justificados ocasionados por dichos descubrimientos.
Deterioros causados en Vías Públicas
El Contratista deberá emplear todos los medios razonables para evitar que los caminos x xxxxxxx de comunicación que existan o se encuentren en los trayectos que conducen a la Zona de Obras sufran daño o deterioro por la circulación de los vehículos o máquinas del Contratista o de cualquiera de los subcontratistas; deberá, en particular, elegir trayectos y vehículos apropiados y limitar y distribuir el tráfico de manera que se limite al mínimo posible toda circulación excepcional que sea resultado del desplazamiento de los vehículos, suministros, equipos y materiales del Contratista y de sus subcontratistas hacia o desde la zona de los trabajos y que tales caminos x xxxxxxx no sufran ningún daño ni deterioro.
Salvo que el Contrato especifique lo contrario, el Contratista será responsable de ejecutar por su cuenta, todo refuerzo de los puentes o modificación o mejora de las vías que comuniquen con, o se encuentren en, los trayectos conducentes a la zona de las obras y sean necesarias para facilitar el transporte de los equipos, suministros, enseres y materiales del Contratista y de sus subcontratistas. El Contratista deberá indemnizar al Contratante por los gastos que resulten de
toda reclamación relativa a desgastes o daños ocasionados en tales vías x xxxxxxx por dicho transporte, incluidas las reclamaciones presentadas al Contratante directamente.
En todos los casos, si dichos transportes o circulaciones se hacen en infracción de lo establecido en la reglamentación vial o en los decretos o decisiones adoptados por las autoridades competentes en lo relativo a la conservación de las vías públicas, el Contratista será el único responsable del costo de las contribuciones o reparaciones.
Daños Diversos ocasionados por la Realización de los Trabajos o las Modalidades de su Ejecución
El Contratista tendrá, con respecto al Contratante, la responsabilidad pecuniaria en cuanto a los daños a las personas ocasionados por los trabajos o las modalidades de su ejecución, excepto si el Contratista demuestra que tal ejecución o sus modalidades son el resultado necesario de las disposiciones del Contrato o de prescripciones de órdenes de ejecución, o salvo si el Contratante, demandado por terceros, víctimas de tales daños, ha sido condenado sin haber recurrido al Contratista como garante ante la jurisdicción competente.
Las disposiciones del precedente inciso no serán obstáculo para la aplicación de las disposiciones de la Cláusula 34.
Seguridad y Protección del Medio Ambiente
El Contratista, a lo largo de la ejecución y la terminación de las obras y la reparación de posibles defectos de las obras y la reparación de posibles defectos de las mismas, deberá tomar todas las medidas necesarias para proteger el medio ambiente, dentro y fuera de la Zona de Obras, para evitar daños a las personas y propiedades públicas o de otras personas como consecuencia de la contaminación, el ruido u otras causas derivadas de sus métodos de trabajo.
Retiro de los Equipos y Materiales no Utilizados
A medida que avancen los trabajos, el Contratista procederá al despeje, limpieza y al debido arreglo de la Zona de Obras puesta a su disposición por el Contratante para la ejecución de los trabajos. Deberá adoptar todas las disposiciones del caso para no ocupar excesivamente la Zona de Obras y, en particular, para retirar todos sus equipos, suministros, enseres y materiales que ya no sean necesarios.
En el caso de que el Contratista no haya cumplido con todos o parte de estos requerimientos, después de una Orden de Ejecución, emitida por el Contratante, los equipos, instalaciones, materiales, escombros y desperdicios que no hayan sido retirados podrán, una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha de la Orden de Ejecución, ser transportados “de oficio”, según su naturaleza, por el Contratante, ya sea a un depósito o a un almacén público, por cuenta y riesgo del Contratista, o ser vendidos en subasta pública.
Las medidas descritas en la Subcláusula anterior se aplicarán sin perjuicio de las sanciones al Contratista que pueda haberse estipulado en el Contrato y que sean aplicables en tales casos.
Pruebas y Verificación de las Obras
Las pruebas y verificaciones de las obras que estén definidas en el Contrato, correrán por cuenta del Contratista. Si el Director de Obra prescribe para las obras otras pruebas y verificaciones, ellas correrán a cargo del Contratante.
Defectos de Construcción
Cuando el Director de Obra considere que existe algún defecto de construcción en una obra, podrá instruir, previo a la terminación del período de garantía y mediante orden escrita, las medidas que convengan a fin de poner al descubierto dicho defecto. Tales medidas pueden comprender, llegado el caso, la demolición parcial o total de esa obra.
El Director de Obra podrá igualmente llevar a cabo esas medidas por sí mismo u ordenar que las ejecute un tercero. Sin embargo, las medidas deben ser tomadas en la presencia del Contratista, luego de habérsele notificado debidamente.
Si se comprueba que exista un defecto de construcción, los gastos correspondientes a la corrección de la obra, de conformidad con prácticas técnicas establecidas y las estipulaciones del Contrato, así como también los gastos resultantes de las operaciones que hayan sido necesarias para poner el defecto en evidencia, correrán por cuenta del Contratista, sin perjuicio de la indemnización que el Contratante pueda reclamar en tal caso.
Si se comprueba que no existía un defecto de construcción, se reembolsarán al Contratista los gastos definidos en el inciso anterior, que él hubiera sufragado.
Documentos que deberán entregarse después de la Ejecución de los Trabajos
Salvo otras disposiciones del Contrato, e independientemente de los documentos que está obligado a suministrar antes o durante la ejecución de los trabajos en virtud de lo dispuesto en la Cláusula 29, el Contratista entregará al Director de Obra en tres (3) ejemplares lo siguiente:
A más tardar cuando el Director de Obra exija la recepción: los manuales de operación y mantenimiento de las obras y equipos consistentes con las especificaciones y recomendaciones de las normas internacionales en vigor y conforme con la reglamentación.
Dentro de los dos (2) meses siguientes a la recepción, los planos definitivos de la obra realizada y los demás documentos de ejecución;
Planos de detalle de las instalaciones ejecutadas;
Cantidades de obra, a nivel de conceptos ejecutados; e
Informe final sobre el costo total del Contrato, detallando los ajustes de precios y, de ser el caso, convenios adicionales y gastos financieros recibidos por concepto de retrasos en los pagos.
Recepción de las Obras y Garantías
Recepción Provisional de las Obras
La recepción provisional tiene por objeto controlar la conformidad de las obras con el conjunto de obligaciones establecidas en el Contrato, en particular con las condiciones técnicas particulares y los anexos técnicos.
La recepción podrá efectuarse por etapas si así lo establecen las CEC, en cuyo caso, la recepción de la última etapa constituirá la recepción provisional de las obras.
El Contratista notificará, por escrito, simultáneamente al Contratante y al Director de Obra sobre la fecha en la cual considera que los trabajos fueron o serán terminados.
El Director de Obra, luego de haber convocado al Contratista, procederá a las operaciones previas a la recepción de las obras dentro de un plazo que, salvo que las CEC establezcan otra cosa, será de veintiún (21) días contados a partir de la fecha de recibo de la notificación antes mencionada, o de la fecha indicada en ella para la terminación de los trabajos, si esta última fecha fuese posterior.
El Contratante, habiendo sido notificado por el Director de Obra de la fecha de tales operaciones, podrá asistir a ellas o hacerse representar a tal efecto. En el acta prevista en la Subcláusula 41.2 se mencionará, ya sea la presencia del Contratante o de su representante, o su ausencia confirmando que el Director de Obra le dio el aviso oportunamente.
Si el Contratista no asiste, se dejará constancia de su ausencia en el acta y se le enviará copia de la misma.
Las operaciones previas a la recepción provisional de las obras comprenderán:
La inspección física de las obras ejecutadas;
La ejecución de las pruebas especificadas en las CEC;
La constatación de posibles omisiones en algunas de las prestaciones previstas en el Contrato;
La constatación de posibles imperfecciones o defectos de construcción;
Salvo que las CEC establezcan otra cosa, la constatación del retiro de las instalaciones del lugar de trabajo y de la reposición de los terrenos y lugares a su estado normal; y
Las constataciones relacionadas con la terminación de los trabajos que estuvieron incompletos.
Los resultados de las operaciones previas se registrarán en un acta redactada en el sitio de las obras por el Director de Obra, que será firmada por el mismo y por el Contratista: si este último se negara a firmar, se hará mención de ello.
En el plazo de quince (15) días siguientes a la fecha del acta, el Director de Obra informará al Contratista si ha propuesto o no al Contratante que declare la recepción provisional de las obras y, en caso afirmativo, la fecha límite fijada para la terminación de los trabajos incompletos que propone no aceptar, así como las reservas que pudieran tener a la fecha de la recepción provisional de las obras.
Teniendo en cuenta el acta de las operaciones previas a la recepción provisional y de las propuestas del Director de Obra, el Contratante decidirá si procede o no efectuar la recepción provisional, con o sin reservas. Si se procede a recibir las obras, fijará la fecha que elija para la terminación de los trabajos. La decisión así tomada le será notificada al contratista dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha del acta.
Si el Contratante no toma una decisión en el plazo arriba especificado, se considerará que ha aceptado la propuesta del Director de Obra.
Si el Contratante acepta explícitamente, o si se considera que ha aceptado efectuar la recepción provisional, dicha recepción surtirá efecto en la fecha fijada para la terminación de los trabajos incompletos.
En caso de que ciertas prestaciones previstas en el Contrato que puedan aún ser objeto de liquidación, no hubieran sido ejecutadas y todavía no han sido liquidadas, el Contratante podrá proceder a efectuar la recepción provisional, a reserva de que el Contratista se comprometa a ejecutar tales prestaciones en un plazo no superior a tres (3) meses. La constatación de la ejecución de dichas prestaciones se registrará en un acta preparada en las mismas condiciones que el acta sobre las operaciones previas a la recepción.
Cuando la recepción provisional esté sujeta a reservas, el Contratista deberá remediar las correspondientes imperfecciones y defectos de construcción en el plazo que fije el Contratante, o bien, a falta de tal plazo, a más tardar tres (3) meses antes de la fecha prevista para la recepción definitiva.
En caso que el Contratista no termine tales trabajos en el plazo prescrito, el Contratante podrá hacerlos ejecutar por cuenta y riesgo del Contratista.
Si ciertas obras o parte de obras no están enteramente conformes con las especificaciones del Contrato, sin que las imperfecciones constatadas sean de tal naturaleza que pongan en peligro la seguridad, el funcionamiento o la utilización de las obras, el Contratante, considerando la escasa importancia de las imperfecciones y las dificultades que representaría ponerlas en debida conformidad, podrá renunciar a ordenar la reparación de las obras consideradas defectuosas y proponer al Contratista una reducción de los precios.
Si el Contratista acepta la reparación, las imperfecciones que la motivaron se considerarán cubiertas y no constituirán reservas para los efectos de la recepción provisional.
En caso contrario, el Contratista estará obligado a reparar dichas imperfecciones y se declarará la recepción provisional bajo reserva de que se efectúen las reparaciones correspondientes.
Toda toma de posesión de las obras por el Contratante deberá estar precedida por la recepción de las mismas.
Sin embargo, si hubiera urgencia, la toma de posesión podrá ocurrir antes de la recepción, bajo reserva de la preparación previa de un documento sobre el estado de las obras con participación de las partes.
La recepción provisional implica la transferencia de la propiedad y de los riesgos al Contratante y constituye el punto xx xxxxxxx de la garantía contractual.
Tan pronto como se reciba un certificado de recepción provisional, el Contratista deberá despejar y retirar de la parte de la zona de las obras que ha sido recibida todos los equipos, suministros, materiales y excedentes, así como todo desperdicio y obras provisionales de cualquier naturaleza y dejar esta parte de la zona de obras y trabajos limpia y en buen estado de funcionamiento. No obstante, queda entendido que el Contratista estará autorizado de mantener en el sitio, hasta el final del período de garantía, todos los equipos, suministros, materiales y obras provisionales que necesitaría para cumplir con sus obligaciones durante el período de garantía.
Recepción Definitiva
La recepción definitiva tendrá lugar un año después del acta de recepción provisional, sin perjuicio de lo estipulado en la Subcláusula 42.2. Durante el período de garantía, el Contratista tendrá las obligaciones contractuales descritas más ampliamente en la Cláusula 44.
Por otra parte, a más tardar diez (10) meses después de la recepción provisional, el Director de Obra enviará al Contratista las listas detalladas de defectos de construcción descubiertos, con excepción de los daños resultantes del uso normal, del uso impropio de las obras, o de daños causados por terceros.
El Contratista dispondrá de un plazo de dos (2) meses para efectuar las reparaciones del caso, en conformidad con las condiciones del Contrato.
El Contratista devolverá al Director de Obra las listas de defectos de ejecución junto con el de detalle de los trabajos efectuados para corregirlos.
El Contratante emitirá al final de dicho período de dos (2) meses el acta de recepción definitiva, luego de haber verificado que los trabajos fueron correctamente realizados.
Si el Contratista no remedia los defectos de ejecución dentro de los plazos acordados, la recepción definitiva será declarada solamente después de la realización completa de los trabajos correspondientes. En caso de que tales trabajos no hayan sido realizados dentro de dos (2) meses inmediatamente siguientes al término del período de garantía contractual, el Contratante declarará de todos modos, la recepción definitiva de las obras al final de dicho período. En tal caso, el Contratante hará realizar los trabajos pendientes por empresas de su elección, por cuenta y riesgo del Contratista. En este caso la garantía de cumplimiento, a que se refiere la
Subcláusula 6.11 continuará en vigor durante el período necesario para asegurar la completa satisfacción del Contratante por el Contratista.
La recepción definitiva significará el final de la ejecución del Contrato presente y liberará a las partes contratantes de sus obligaciones.
Disposición Anticipada de Ciertas Obras o Partes de Obras.
La presente Xxxxxxxx se aplicará cuando el Contrato, o una Orden de Ejecución, exija que el Contratista ponga a disposición del Contratante, durante un período determinado, ciertas obras o parte de obras aún no terminadas y sin que el Contratante tome posesión de ellas, con el fin de que pueda ejecutar, o hacer ejecutar por otros contratistas, trabajos distintos de los que son el objeto de Contrato.
Antes de la puesta a disposición de ciertas obras o de partes de obras, se preparará un informe acerca de la situación en que ellas se encuentran, en el cual participarán el Director de Obra y el Contratista.
El Contratista tendrá el derecho de continuar los trabajos no comprendidos en su Contrato que interesen a las obras o partes de obras puestas a la disposición del Contratante. El Contratista podrá expresar reservas si estima que las características de las obras no permiten ejecutar estos trabajos o que tales trabajos arriesgan a deteriorarlas. Estas reservas deberán expresarse por escrito y ser dirigidas al Director de Obra.
Una vez terminado el período de puesta a disposición, se preparará un nuevo informe sobre el estado de las obras con la participación de las partes.
A excepción de las consecuencias de los defectos de ejecución que le sean imputables, el Contratista no será responsable de la custodia de las obras o partes de obras durante todo el tiempo que ellas hubieran estado a la disposición del Contratante.
Garantías Contractuales
Período de Garantía
Salvo que el Contrato establezca otra cosa, el período de garantía será igual al período comprendido entre la recepción provisional y la recepción definitiva. Durante el período de garantía, el Contratista tendrá, independientemente de las obligaciones que puedan resultar de la aplicación de la Cláusula 42, la “obligación de completa terminación” en virtud de la cual deberá, por su cuenta:
Ejecutar los trabajos o prestaciones eventuales de acabado o de reparación previstos en las Subcláusulas 41.4 y 41.5 precedentes;
Remediar todas las imperfecciones señaladas por el Contratante o el Director de Obra de tal manera que la obra se mantenga en conformidad con el estado en que
se encontraba en el momento de la recepción provisional o después de corregidos los defectos detectados durante ella;
Xxxxxxxx, si fuere el caso, los trabajos de refuerzo o modificación que el Director de Obra juzgue necesarios y le exija realizar durante el período de garantía; y
Entregar al Director de Obra los planos de las obras actualizados, conforme a la ejecución final de las obras, en las condiciones previstas en la Cláusula 40.
Los gastos correspondientes a los trabajos complementarios exigidos por el Contratante o el Director de Obra y que tengan por objeto remediar las deficiencias estipuladas en los incisos b) y c) anteriores, sólo serán por cuenta del Contratista si la causa de tales deficiencias le es imputable.
La obligación del Contratista de realizar los trabajos de completa terminación por su cuenta, no es extensiva a los trabajos necesarios para corregir los efectos del uso o desgaste ordinarios, quedando entendido que la limpieza y conservación corrientes durante el período de garantía corresponden al Contratante.
A la expiración del período de garantía, el Contratista quedará libre de sus obligaciones contractuales y la garantía de cumplimiento prevista en la Subcláusula 6.1.1 cesará de derecho, excepto en el caso previsto en la Subcláusula 44.2 a continuación.
Garantías particulares
Las estipulaciones precedentes se aplicarán sin perjuicio de que las CEC definan, para ciertas obras o categorías de trabajos, garantías particulares que pueden extenderse más allá del período de garantía fijado en la Subcláusula 44.1 precedente.
Garantía Decenal
El Contratista es responsable de pleno derecho y por un período xx xxxx (10) años a contar desde la fecha de la recepción provisional, de los daños resultantes de cualquier vicio de construcción que comprometa la solidez de las obras o que afecten alguno de los elementos constitutivos, si la legislación en vigor así lo establece. Para exonerarse de esta responsabilidad el Contratista deberá probar que los daños provienen de una causa ajena.
Rescisión del Contrato. Suspensión de las Obras
Rescisión del Contrato por el Contratante
Se podrá poner fin a la ejecución de los trabajos objeto del Contrato antes de la terminación de los mismos, mediante una decisión de rescindir el Contrato que especifique la fecha de efectividad de la rescisión.
La liquidación del Contrato se hará entonces según las disposiciones de las Subcláusulas 13.3 y 13.4, a reserva de las demás estipulaciones de la presente Cláusula.
Salvo en los casos de rescisión previstos en las Cláusulas 47 y 49, el Contratista tendrá derecho a indemnización, si procede, por los daños y perjuicios que sufra, como resultado de la rescisión. A tal efecto, deberá presentar una petición por escrito, debidamente justificada, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha de la notificación de la cuenta general conforme a la Subcláusula 13.4.
En caso de rescisión se procederá, habiendo sido convocados el Contratista a sus derechohabientes, tutor, curador o síndico, a las constataciones relativas a las obras y partes de obras ejecutadas, al inventario de los materiales suministrados, así como al inventario descriptivo de los equipos e instalaciones de la Zona de Obras. Se registrará en un acta el resultado de estas operaciones.
El levantamiento de dicha acta implicará la recepción provisional de las obras y partes de obras ejecutadas, con vigor a partir de la fecha en que tenga efecto la rescisión, tanto para el comienzo del plazo de garantía definido en la Cláusula 44 como para el comienzo del plazo previsto para la liquidación final del Contrato, según la Subcláusula 13.3.2. Además, serán aplicables las disposiciones de la Subcláusula 41.8.
Dentro de los días (10) días siguientes a la fecha del acta, el Contratante determinará las medidas que debe tomar el Contratista en la Zona de Obras a fin de asegurar la conservación y la seguridad de las obras o partes de las obras ejecutadas durante el período posterior a la rescisión. Tales medidas podrán implicar la demolición de ciertas partes de obras.
De no ejecutar el Contratista estas medidas en el plazo fijado por el Contratante, el Director de Obra las hará ejecutar de oficio.
Salvo en los casos de rescisión previstos en las Cláusulas 47 y 49, tales medidas no serán por cuenta del Contratista.
El Contratante tendrá el derecho de recomprar, en todo o en parte:
Las obras provisionales útiles para la ejecución del Contrato; y
Los materiales en existencia en el lugar de las obras, o adquiridos y pagados por el Contratista, pero aún no entregados, en la medida que sea necesario para las obras.
Dispondrá, además, para la prosecución de los trabajos, del derecho de recomparar o de conservar a su disposición las instalaciones especiales establecidas para la ejecución del Contrato.
En caso de aplicarse los incisos precedente de esta Subcláusula, el precio de recompra de las obras provisionales y de los equipos será igual al valor residual de su costo de reposición. En el caso de equipos que deben quedarse a la disposición del Contratante, el precio del alquiler se determinará en función del valor residual de su costo. Los materiales suministrados serán comprados a los precios del Contrato o, en su defecto, a los que resulten de la aplicación de la Cláusula 14.
El Contratista estará obligado a despejar la zona de las obras en el plazo que le sea fijado por el Director de Obra.
Muerte, Incapacidad, Decisión Judicial o Liquidación de los Activos del Contratista
En caso de muerte o incapacidad civil del Contratista, el Contratante rescindirá el Contrato, excepto si acepta la continuación del Contrato por los derechohabientes o el curador.
En caso de que el Contratante declare la rescisión, ésta tendrá efecto en la fecha de la muerte o de la incapacidad civil. Tal rescisión no dará derecho a indemnización alguna para el Contratista ni sus derechohabientes.
En caso de incapacidad física manifiesta y duradera del Contratista, el Contratante podrá rescindir el Contrato sin que el Contratista tenga derecho a indemnización alguna.
En caso de intervención judicial o de liquidación de los activos del Contratista, se declarará la rescisión del Contrato, excepto si en el mes siguiente al pronunciamiento judicial, el síndico decide continuar la ejecución del Contrato.
De declararse la rescisión, tendrá efecto ya sea en la fecha en que el síndico renuncie a continuar la ejecución del Contrato o en la fecha de expiración del plazo de un mes mencionado más arriba. La rescisión no dará derecho a indemnización alguna para el Contratista.
En los casos de rescisión previstos en la presente Cláusula los derechohabientes, el tutor o el curador o síndico, sustituirán al Contratista, para la aplicación de las estipulaciones de las Subcláusulas 46.3 y 46.4 precedentes.
Suspensión de los Trabajos
El Contratante podrá tomar la decisión de suspender el avance de los trabajos. En tal caso, se procederá siguiendo las modalidades indicadas en la cláusula 12, a la constatación de las obras o partes de obras ejecutadas y de los materiales suministrados.
El Contratista, quien conservará la custodia de la Zona de Obras, tendrá derecho a indemnización por los gastos que le ocasione esta custodia y por los perjuicios que pueda sufrir a causa de la suspensión.
Una indemnización por espera para la continuación de los trabajos podrá fijarse en las mismas condiciones que para la fijación de nuevos precios, siguiendo las modalidades previstas en la Cláusula 14.
Si debido a una suspensión, o varias suspensiones sucesivas, los trabajos han estado interrumpidos durante más de seis (6) meses, el Contratista tendrá derecho a terminar
anticipadamente el Contrato, excepto si, habiendo sido notificado por escrito de que el período de suspensión tendrá una duración mayor que los seis (6) meses indicados más arriba, el Contratista no hubiera solicitado la terminación anticipada del Contrato en un plazo de quince (15) días, contados a partir de la fecha de recepción de la notificación.
En caso de que el Contratante no haya pagado tres (3) liquidaciones mensuales sucesivas, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha límite fijada en la Subcláusula 13.2.3 para efectuar la tercera de esas órdenes de pago, el Contratista podrá notificar, mediante carta certificada con orden de acuse de recibo dirigida al Contratante, de su intención de suspender los trabajos al término de un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de dicha notificación.
El Contratista podrá suspender los trabajos si dentro de dicho plazo el Contratante no ha notificado al Contratista, mediante carta certificada con orden de acuse de recibo, su decisión de continuar los trabajos.
En caso de que se haya ordenado la continuación de los trabajos y sin perjuicio del derecho que el Contratista pueda tener a indemnización compensatoria, los intereses que le sean debidos a consecuencia del retraso en efectuar las órdenes de pago mensuales serán aumentados en un cincuenta (50) por ciento a partir de la fecha de recibo de la carta certificada mencionada en el primer inciso de la presente Subcláusula.
En el caso en que el Contratista haya suspendido en forma regular los trabajos en virtud de las estipulaciones combinadas de los dos (2) primeros incisos de la presente Subcláusula, los plazos de ejecución se prolongarán de pleno derecho por un período igual al número de días calendario comprendido entre la fecha de suspensión y la de la realización del pago de las primeras dos (2) órdenes de pago en xxxx. Si la realización del pago de las primeras dos (2) ordenes de pago en moras no ha ocurrido en el plazo de seis (6) meses después de la suspensión efectiva de los trabajos, el Contratista tendrá derecho de no reanudarlas y a rescindir el Contrato por causa imputable al Contratante.
Medidas Coercitivas. Solución de Controversias y Litigios.
Entrada en Vigor del Contrato
Medidas Coercitivas
Con excepción de los casos previstos en la Subcláusula 15.2 y en la Subcláusula 46.5, cuando el Contratista no actúe de conformidad con las disposiciones del Contrato, el Contratante requerirá al Contratista que las satisfaga, dentro de un plazo determinado, mediante una comunicación por escrito.
Dicho plazo, excepto en caso de urgencia, no será inferior a quince (15) días contados a partir de la fecha de notificación del requerimiento.
Si el Contratista no ha cumplido con el requerimiento, el Contratante podrá decidir continuar las obras por administración, por cuenta y riesgo del Contratista, o rescindir el Contrato por incumplimiento.
La ejecución de las obras por administración podrá ser sólo parcial y procederá, en presencia del Contratista o en su ausencia si habiéndosele citado debidamente no se hubiere presentado, a la constatación de los trabajos ejecutados y de los suministros existentes, así como de inventario descriptivo del equipo del Contratista y a la entrega a éste, de la parte de dichos equipos que no sea utilizable para la terminación de los trabajos que se continúen bajo administración.
Luego de la expiración del plazo de un (1) mes siguiente a la notificación de la decisión sobre la continuación de las obras bajo administración, el Contratante podrá decidir la rescisión del Contrato.
La rescisión del Contrato en virtud de las Subcláusulas 49.2 ó 49.3, puede ser simple o a costo y riesgo del Contratista. En ambos casos, las medidas tomadas en virtud de la Subcláusula 46.3 son a cargo del Contratista.
En caso de rescisión del Contrato a costo y riesgo del Contratista, el Contratante podrá adjudicar la terminación de las obras a otros contratistas. Como excepción de lo dispuesto en la Subcláusula 13.4.2, las cuentas detalladas del Contrato rescindido solo serán notificadas al Contratista después de la liquidación definitiva del(de los) contrato(s) separado(s) adjudicado(s) para la terminación de los trabajos.
En caso que el Contratante hubiera decidido continuar los trabajos por administración, el Contratista no estará autorizado a continuar su ejecución.
Lo mismo ocurrirá en el caso de adjudicación de un nuevo contrato para la terminación de las obras por cuenta y riesgo del Contratista.
Los excesos de gastos que resultaran de la ejecución de los trabajos por administración o mediante un nuevo contrato correrán a cargo del Contratista. Dichos gastos se descontarán de las sumas que le puedan ser adeudadas o, en su defecto de las garantías vigentes, sin perjuicio de los derechos que el Contratante pueda ejercer contra el Contratista en caso de insuficiencia de fondos.
El Contratista no podrá beneficiarse de una eventual disminución de los gastos, ni siquiera en forma parcial.
En caso de que el representante de un grupo, asociación de empresas o consorcio no cumpla con las obligaciones que le incumbe conforme al Contrato, se le requerirá que las cumpla según las disposiciones de la Subcláusula 50.1.
Si tal requerimiento no surte efecto, el Contratante requerirá a los contratistas que designen otro representante en el plazo de un (1) mes; el nuevo representante, una vez que haya sido designado, sustituirá al anterior en todos sus derechos y obligaciones.
A falta de dicha designación, se procederá a la rescisión del Contrato.
Solución de Controversias, Ley Aplicable, Cambios en la Reglamentación
Solución de controversias
Intervención del Director de Obra
Si surge una controversia entre el Contratante o el Director de Obra y el Contratista, debido a reservas expresadas por el Contratista a una Orden de Ejecución, o de cualquier otra índole, el Contratista enviará al Contratante, a través del Director de Obra, un memorando de reclamación, en la cual justificará sus reservas e indicará los montos de las reclamaciones.
Una vez que dicho memorando haya sido enviado por el Director de Obra, con su opinión, al Contratante, éste notificará o hará que se notifique su propuesta al Contratista para el arreglo de la diferencia, dentro de un plazo de quince (15) días contados a partir de la fecha de recibo por el Director de Obra del memorando de reclamación.
La ausencia de una propuesta del Contratante al final de dicho plazo equivaldrá al rechazo del reclamo del Contratista.
Intervención del Contratante
Si el Contratista no acepta la propuesta del Contratante, o el rechazo implícito de su reclamo, deberá notificar al Contratante, remitiéndole dentro de un plazo de treinta (30) días un memorando complementario, en el cual explicará las razones de su negativa.
Si se produce una diferencia directamente entre el Director de Obra y el Contratista, éste debe enviarle un memorando de reclamo para que sea transmitido al Contratante.
La decisión que se tomará sobre la diferencia indicada en las Subcláusulas 50.1.2(a) y 50.1.2 (b) le corresponde al Contratante.
Si el Contratista no está de acuerdo con la decisión así tomada, las modalidades determinadas por la decisión se aplicarán a título provisional, en espera de una determinación definitiva siguiendo los pasos indicados más adelante.
Solución por conciliación
Si el Contratista considera que el Director de Obra ha tomado una decisión que está fuera de las facultades que le confiere el Contrato, o que no es acertada, la decisión se someterá a la consideración del Conciliador dentro de los catorce (14) días de notificada la decisión del Director de Obra.
El Conciliador debe informar su decisión por escrito dentro de los veintiocho (28) días de haber recibido la notificación de la controversia.
Cualquiera sea la decisión del Conciliador, su trabajo se le pagará por hora, a la tasa especificada en las CEC, si así se prevé, junto con los gastos reembolsables de los tipos
especificados en las CEC, y el costo será sufragado por partes iguales por el Contratante y el Contratista. Cualquiera de las partes podrá someter la decisión del Conciliador a arbitraje dentro de los veintiocho (28) días siguientes a la decisión por escrito del Conciliador. Si ninguna de las partes sometiese la controversia a arbitraje dentro del plazo de veintiocho (28) días mencionado, la decisión del Conciliador será definitiva y obligatoria.
El arbitraje deberá realizarse de acuerdo al procedimiento de arbitraje en el lugar fijado en las CEC.
Reemplazo del Conciliador
En caso de renuncia o muerte del Conciliador, o en caso de que el Contratante y el Contratista coincidieran en que el Conciliador no está cumpliendo sus funciones de conformidad con las disposiciones del Contrato, un nuevo Conciliador será nombrado de común acuerdo por el Contratante y el Contratista. En caso de haber desacuerdo entre ambos, el Conciliador será designado, conforme se establece en las CEC, dentro de treinta (30) días contados a partir de la recepción de la petición por cualquiera de las partes.
Procedimiento contencioso
Si dentro de un plazo de tres (3) meses a partir de la fecha de recibo por el Contratante del memorando complementario mencionado en la Subcláusula 50.1.1(b), ésta no ha notificado ninguna decisión al Contratista, o si éste no acepta la decisión que le haya sido notificada, la controversia será resuelta por medio de arbitraje.
La autoridad para nombramiento de los árbitros se estipula en las CEC;
El número de los árbitros se fija en tres (3)
El lugar de arbitraje se especificará en las CEC; y
En el procedimiento de arbitraje se utilizará el idioma del país del Contratante.
Si en el plazo de seis (6) meses a partir de la fecha de notificación al Contratista de la decisión tomada, de conformidad con la Subcláusula 13.4.4 sobre las reclamaciones a que haya dado lugar la cuenta general del Contrato, el Contratista no ha iniciado el procedimiento de arbitraje previsto en la Subcláusula 51.1.3, se considerará aceptada definitivamente dicha decisión y que el Contratista renuncia a la aplicación del procedimiento arbitral o de reclamación ante cualquiera instancia.
Ley aplicable
La ley aplicable para la interpretación o ejecución del presente Contrato será la xxx xxx xxxx del Contratante.
Cambios en la reglamentación
A excepción de los cambios en las leyes o reglamentos que pudieran alterar fundamentalmente la equidad del Contrato y ocasionar una pérdida manifiesta para el Contratista, imprevisible en la fecha de envío de la oferta, solamente los cambios en la legislación o reglamentación del país del Contratante podrán tomarse en cuenta para modificar las condiciones financieras del Contrato.
Se tomarán en cuenta casos de modificaciones de cualquier ley, decreto, reglamento o circular en el país del Contratante que sea de carácter obligatorio (exceptuadas las modificaciones a las leyes fiscales o similares que se rigen por la Subcláusula 10.5), y que causen para el Contratista un aumento o una reducción del costo de ejecución de los trabajos no tomados en cuenta en las demás disposiciones del Contrato, que sea igual por lo menos al uno (1) por ciento del valor del Contrato. En tales casos, se convendrá un anexo entre las partes, a fin de formalizar el aumento o disminución, según fuere el caso, del valor del Contrato. En caso de que las partes no puedan ponerse de acuerdo acerca de los términos del anexo en un plazo de treinta (30) contados a partir de la fecha de la propuesta de anexo enviada por una de las partes a la otra, se aplicarán las disposiciones de la Subcláusula 50.1.3.
Entrada en Vigor del Contrato
La entrada en vigor del Contrato estará subordinada al cumplimiento de todas las condiciones siguientes:
La firma del Contrato y de sus documentos anexos;
La aprobación de autoridades competentes del país del Comprador y, en caso necesario, aquéllas que requiera el país del Contratista;
La firma y aprobación del convenio de financiamiento;
La constitución de las garantías financieras que deberá suministrar el Contratista;
La entrega por el Contratante del anticipo en moneda nacional y extranjera; y
La entrega de la Zona de Obras por el Contratante al Contratista, salvo disposiciones contrarias en las CEC.
Se levantará y se firmará por las partes un acta en cuanto se hayan cumplido las condiciones antes mencionadas. La fecha de entrada en vigor del Contrato será la misma de la firma de tal acta.
Prácticas Corruptivas
Se exige que los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de los préstamos), así como los proveedores / contratistas que participen en proyectos con financiamiento del Banco, observen los más altos niveles éticos, ya sea durante el proceso de licitación, o de ejecución de un contrato. Las definiciones de acciones que constituyen prácticas corruptivas y que se transcriben a continuación, representan las más comunes, pero no
son exhaustivas. Por esta razón, el Banco actuará frente a cualquier hecho similar o reclamo que se considere como corrupto, conforme al procedimiento establecido.
Soborno (cohecho) significa todo acto u omisión que, en función de su cargo o investidura, realice un funcionario público o quien actúe en su lugar, contrario a sus deberes y en especial al ofrecer, dar, recibir o solicitar cualquier cosa de valor que sea capaz de influir en las decisiones durante el proceso de licitación o de contratación de consultores o durante la ejecución del contrato correspondiente. Se incluyen en esta definición los actos de la misma naturaleza, realizados por Oferentes o terceros en beneficio propio;
Extorsión o Coacción significa el hecho de amenazar a otro con causarle a él mismo o a miembros de su familia, en su persona, honra, o bienes, un mal que constituye delito, para influir en las decisiones durante el proceso de licitación o de contratación de consultores o durante la ejecución del contrato correspondiente, ya sea que el objetivo se hubiese o no logrado;
Fraude significa la tergiversación de datos o hechos con el objeto de influir sobre el proceso de una licitación o la fase de ejecución del contrato, en perjuicio del Prestatario y de los participantes; y
Colusión significa las acciones entre Oferentes destinadas a que se obtengan precios de licitación a niveles artificiales, no competitivos, capaces de privar al Prestatario de los beneficios de una competencia libre y abierta.
Si se comprueba que el Proveedor / contratista ha incurrido en prácticas corruptivas, el Comprador podrá cancelar el contrato de acuerdo con la Cláusula 24.1 (b) y ejecutar la garantía de cumplimiento de oferta.
Si se comprueba que el Proveedor / contratista ha incurrido en prácticas corruptivas, el Banco podrá declarar a una firma no elegible para ser adjudicataria de contratos futuros que se lleven a cabo con motivo de un financiamiento de éste. La inhibición que se establezca podrá ser temporal o permanente.
Inspecciones y Auditorias
El Proveedor deberá permitir que el Banco, o quien éste designe, inspeccione o realice auditorias de los registros contables y estados financieros del mismo Proveedor, relacionados con la ejecución del Contrato.
Sección V
Condiciones Especiales del Contrato
Lista de Cláusulas
Definiciones e Interpretación 91
Descripción de la Obras 93
Identificación de las Partes (Cláusula 3.1 de las CGC) 93
Notificaciones (Cláusula 3.5 de las CGC) 93
Documentos Contractuales Específicos (Cláusula 4 de las CGC) 94
Estimación de las Obligaciones Financieras del Contratante
(Cláusula 5.8 de la CGC) 94
Garantías y Seguros (Cláusula 6 de las CGC) 95
Retención de Garantía (Cláusula 6.2 de la CGC) 95
Precio del Contrato (Cláusulas 10 y 15 de las CGC) 95
Ajuste de Precios (Cláusulas 10.4.1 y 10.4.3 de las CGC) 95
Impuestos, Derechos y Tasas (Cláusula 10.5 de las CGC) 96
Pago de Trabajos por Día (Cláusula 11.3 de las CGC) 96
Pago por Inventario de Materiales (Cláusula 11.4 de las CGC) 96
Anticipo (Cláusula 11.5 de las CGC) 96
Forma de Pago de los Certificados Mensuales (Cláusula 13.1.6 de las CGC) 96
Obras o Trabajos no Previstos (Cláusulas 14.1 de las CGC) 96
Plazo de Ejecución (Cláusula 19.1 de las CGC) 97
Prolongación de Plazos de Ejecución (Cláusula 19.2 de las CGC) 97
Penalidades Diarias por Retraso en la Ejecución de los Trabajos,
Bonificaciones por Entrega Anticipada de las Obras y Forma de
Cálculo (Cláusula 20.1 de las CGC) 97
Condiciones y Plazos (Cláusulas 26.4 y 26.5 de las CGC) 97
Preparación de los Trabajos (Cláusula 28 de las CGC) 97
Restricciones en las Comunicaciones, de Servicios Públicos y
Paso de Aguas (Cláusula 31.6.1 de las CGC) 98
Recepción Provisional de las Obras (Cláusula 41 de las CGC) 98
Garantías Contractuales (Cláusula 44.2 de las CGC) 98
Solución de Controversias (Cláusula 50 de las CGC) 98
Ley Aplicable (Cláusula 50.2 de la CGC) 99
Entrada en Vigor del Contrato (Cláusula 51 de las CGC) 99
Sección V
Condiciones Especiales del Contrato
Las siguientes Condiciones Especiales del Contrato (CEC) complementan las condiciones Generales del Contrato (CGC). En caso de conflicto, las disposiciones que aquí se indican prevalecerán sobre las de las CGC. El número de la cláusula correspondiente de la CGC está indicado entre paréntesis.
Definiciones e Interpretación
“Gobierno” El Gobierno de la República de Guatemala.
“BID” o “Banco” Banco Interamericano de Desarrollo.
“Municipalidad” Corporación Autónoma que ejerce la función de Gobierno y de Administración de los intereses de su municipio.
“Alcalde” Primera autoridad municipal de un municipio, representante legal de la Municipalidad.
“INFOM” Instituto de Fomento Municipal, entidad ejecutora del Programa.
“Junta Directiva” Máxima autoridad del Instituto de Fomento Municipal.
“Gerente” Representante Legal del INFOM de conformidad con su Ley Orgánica.
“Contrato xx Xxxxxxxx” El Contrato xx Xxxxxxxx 1217/OC-GU celebrado entre el Gobierno de la Republica de Guatemala y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, para el financiamiento parcial de infraestructura, adquisición de equipo y fortalecimiento institucional.
“Ley de Contrataciones de Estado Decreto 57-92 del Congreso de la República y sus reformas” Conjunto de normas que regulan supletoriamente la adquisición de bienes, suministros, obras y servicios, que en lo sucesivo en estas bases se denominara: La Ley.
“Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado” Instrumento jurídico que desarrolla la Ley de Contrataciones del Estado, y que en lo sucesivo se denominara: El Reglamento.
“FSM I” Programa de Fomento del Sector Municipal Fase I.
“Unidad Coordinadora FSM I-BID” Unidad encargada de la administración general del Programa de Fortalecimiento del Sector Municipal Fase I, en Coordinación con las Unidades del INFOM.
“Unidad de Estudios Técnicos” Unidad Técnico-administrativa del INFOM encargada asesorar técnicamente la ejecución de las obras municipales.
“Coordinador” Profesional, universitario, colegiado activo, con amplios conocimientos en planificación y ejecución de programas, encargado de la administración física y financiera del programa.
“Oferente” Persona individual o jurídica que presenta oferta formalmente al contratante, para ejecutar una obra, a solicitud de este.
“Documentos de Licitación” El conjunto de documentos integrados por Bases de Licitación con sus anexos, Especificaciones Generales y Técnicas, Disposiciones Especiales, Catálogo de Renglones y Cantidades de Trabajo, Planos de Construcción y otros documentos anexos.
“Superintendente o Delegado Residente” Jefe ejecutivo, ingeniero civil o arquitecto colegiado activo de la obra por parte del Contratista, quien dirige los trabajos y tiene plena autoridad para representarlo en todos los aspectos relacionados con la obra.
“Obra” Conjunto de trabajos ejecutados por el contratista de conformidad con el contrato suscrito.
“Renglón de Trabajo” Cada una de las actividades que debe desarrollar el Contratista para llevar a cabo la ejecución integral de la Obra, de conformidad con el programa de trabajo aprobado.
“Documentos de Cambio” Ordenes escritas emitidas por las autoridades correspondientes y aceptadas por el contratista, para la ejecución de trabajos que procedan, comprendidos dentro del contrato y las modificaciones no previstas en el mismo.
“Especificaciones Técnicas Generales” Es el documento que contiene la descripción de los aspectos aplicables a la construcción de las obras en general.
“Precio Unitario” Precio ofertado por unidad correspondiente a cada renglón de trabajo
“Integración de Precio Unitario” Es el desglose de la integración del costo de todos los insumos que intervienen en la ejecución de trabajo o renglón de trabajo determinando.
“Disposiciones Especiales” Es el documento que regula a nivel especifico la ejecución de los renglones de trabajo de las obras.
“Catálogo de Renglones y Cantidades de Trabajo” Es el documento que contiene:
Los códigos;
Denominación de cada renglón;
Cantidad estimada de trabajo por renglón
unidad de medida, del renglón; y
Precio unitario por renglón.
“Planos” Reproducciones de los dibujos proporcionados y aprobados por la municipalidad y el INFOM donde se consigna la localización, dimensiones y en general todas las características de la obra por ejecutarse.
“Sitio de la Obra” Es el terreno propiedad de la Municipalidad en el cual se ejecutará la obra.
“Día Calendario” Todos los días del año.
“Programa de Trabajo Definitivo” Es el documento que elabora el Contratista, fundamentándose en el Programa Preliminar, presentado en su oferta, revisado por el Supervisor y aprobado por la autoridad correspondiente, en el cual consta, en detalle, el tiempo de ejecución de los renglones de trabajo que conforman la obra, y plazo dentro de los cuales el contratista se
obliga a cumplir con las disposiciones contractuales. Adicionalmente en este Programa, el contratista incluirá la programación de la inversión a realizar.
“Bitácora” Libro foliado y autorizado por la Contraloría General de Cuentas, que se utilizará para registrar todos los acontecimientos relevantes de carácter técnico, administrativo, financiero y contable que se produzcan durante la ejecución de la obra.
“Recepción de la Obra” Acto a realizar por la Comisión Receptora y Liquidadora nombrada por las autoridades correspondientes de acuerdo a la Ley.
“Liquidación del Contrato” Acto a realizar por la Comisión Receptora y Liquidadora nombrada por las autoridades correspondientes, para el efecto, de acuerdo con la Ley.
“Costo Total de Construcción de la Obra” Representa la inversión total resultante de la liquidación de la obra.
Descripción de la Obra
Las obras consisten en: la Construcción del Xxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxxxxxxx.
Identificación de las Partes (Cláusula 3.1. de las CGC)
Sesión, delegación y subcontratista
El subcontratista deberá presentar los seguros que garanticen su responsabilidad siempre que este trabajo sea significativo a criterio del contratante.
El Contratante es: Instituto de Fomento Municipal
Nombre: INFOM
Dirección: 0 Xxxxx 0-00 xxxx 0, Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx
El Director de la Obra es: Coordinación del programa
Nombre:
Dirección: 0x xxxxx 0-00 xxxx 0, Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx
El Contratista es:
Nombre:
Dirección:
El Representante del Contratista es:
Nombre:
Dirección:
Notificaciones (Cláusula 3.5 de las CGC)
Para efectos de toda notificación, la dirección del Contratante y del Contratista serán las siguientes:
El Contratante es:
Nombre: INFOM
Dirección: 0 Xxxxx 0-00 xxxx 0, Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx
Xx Xxxxxxxxxxx xx:
Nombre:
Dirección:
Documentos Contractuales Específicos (Cláusula 4 de la CGC)
Los siguientes documentos específicos mencionados en las Subcláusulas 4.2 (d), (f) y (h) también forman parte del contrato:
Límites máximos establecidos para modificaciones (Cláusula 4.3 de las CGC)
El límite máximo establecido para las modificaciones será: 20%
Obligaciones Generales
Idoneidad de la oferta
El contratante atenderá para efectos de su integración de precios del contrato todos los requerimientos contenidos en Planos, Especificaciones Técnicas y Generales e indicaciones del Contratante o del Director de Obras, cuando proceda.
El contratista deberá cumplir con el abastecimiento de los materiales necesarios debiendo tener muy en cuenta que cumplan con la calidad requerida de acuerdo a las especificaciones técnicas.
Carácter Confidencial:
El contratista guardará la debida confidencialidad principalmente en lo relativo a los costos, tiempos de ejecución, observación sobre la calidad de trabajo.
Comparecencia del Contratista en la zona de obras.
Estimación de las Obligaciones Financieras del Contratante (Cláusula 5.8 de las CGC)
Garantías de cumplimiento y anticipo. Fianza de Conservación de Obra y Retención de Saldos Deudores, Seguros.
Garantía de cumplimiento del Contrato (Cláusula 6 de las CGC): El monto de la garantía de cumplimiento como porcentaje del precio.
El contratista deberá presentar para efecto de la presente licitación, una garantía de cumplimiento del contrato dentro de los diez (10) días, a partir de la fecha de la firma del contrato, la cual se deberá expresar en quetzales.
Responsabilidades
Suscripción y prestación de pólizas.
Los seguros contra todo riesgo así como el de responsabilidades civiles deberán mantenerse en vigencia hasta la cancelación de la fianza de conservación.
Garantías y Seguros (Cláusula 6 de las CGC)
De conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado en sus Artículos 64,65,66.67,68,69 y 70, se deberán presentar las siguientes Garantías:
Garantía de Cumplimiento de Contrato;
Garantía de Anticipo;
Garantía de Conservación de Obra;
Garantía de Saldos Deudores;
Seguro de Responsabilidades Civiles y Terceros; y
Seguro Contra los Riesgos a que esté expuesta la Obra.
Retención de Garantía (Cláusula 6.2 de las CGC)
El porcentaje de la retención de garantía no aplica.
Precio del Contrato (Cláusulas 10 y 15 de las CGC)
El Precio del Contrato, es el que resulta de sumar los precios globales y los precios estimados calculados conforme a los precios unitarios y cantidades establecidas en la Oferta del Contratista considerando el:
(Análisis de costos directos de materiales, mano de obra y equipo.
Análisis de costos indirectos; estará representado como un porcentaje del costo directo.
Análisis del costo del financiamiento de los trabajos: estarán representados como un porcentaje de los costos directos e indirectos.
Cargo por utilidad fijado por el Contratista será un porcentaje sobre la suma de los costos directos, indirectos y de financiamiento.)
Los precios unitarios propuestos y aprobados en el contrato son fijos y se integraran en quetzales.
Ajuste de Precios (Cláusulas 10.4.1. y 10.4.2 de las CGC)
Se ajustan los precios de acuerdo a las fórmulas de sobrecostos aprobadas en el contrato.
Moneda y Tasa de cambio
El pago por concepto de trabajos ejecutados se hará única y exclusivamente en quetzales.
Impuestos, Derechos y Tasas (Cláusula 10.5 de las CGC)
Se deben destacar los impuestos, derechos y tasas exigibles en el país contratante en relación con la ejecución del contrato. (IVA, ISR, etc.)
Pago de Trabajos por Día (Cláusula 11.3 de las CGC)
Todos los trabajos adicionales que se requieran y sean estrictamente necesarios para terminar los trabajos, serán generados a través de una orden de ejecución la que será debidamente revisada por el Director de Obras, para que de esta manera sea sometida a consideración de las autoridades respectivas para su aprobación.
Pago por Inventario de Materiales (Cláusula 11.4 de las CGC) (no aplica)
Anticipo (Cláusula 11.5 de las CGC)
Los anticipos no excederán los siguientes valores: 20% del valor del contrato
Ajuste o modificación de precios: Los precios presentados en la oferta y aprobados en el contrato.
El ajuste de precios únicamente se reconocerá mediante pago de sobrecostos por fluctuación de precios, ofertadas y aprobadas en el contrato u ordenes de ejecución aprobadas por la autoridad administrativa superior.
Forma de Pago de los Certificados Mensuales (Cláusula 13.1.6 de las CGC)
Pago de cuotas mensuales:
Todos los gastos serán expresados en quetzales.
El pago deberá efectuarse, a más tardar (30) días después de la fecha en que el contratista remitió al Director de Obra el certificado mensual.
Los pagos al contratista serán efectuados de la siguiente forma: mediante estimaciones mensuales de pago.
Se harán las siguientes deducciones: por concepto de anticipo.
Obras o Trabajos no Previstos (Cláusulas 14.1 de las CGC)
Obras o trabajos no previstos: Se consideran únicamente mediante ordenes de campo debidamente aprobadas.
Disminución del alcance de las obras.
Las variaciones del valor de los contratos de obra, pueden efectuarse hasta un 20% en más o
menos del valor original ajustado del contrato.
Cambio de la importancia de las diversas clases de obras.
Los cambios a que diere lugar; no implica una variación del precio unitario ya que por su naturaleza estos permanezcan fijos si estuvieren contenidas en el contrato.
El contratista deberá tener al día los seguros contra todo riesgo.
Plazo de Ejecución (Cláusula 19.1 de las CGC)
240 días
Prolongación de Plazos de Ejecución (Cláusula 19.2 de las CGC)
Para ese caso, el plazo limite de prolongación es de: variables días, y únicamente por las causas que el contrato estipule.
Penalidades Diarias por Retraso en la Ejecución de los Trabajos, Bonificaciones por Entrega Anticipada de las Obras y Forma de Cálculo (Cláusula 20.1 de las CGC)
El modo de cálculo de la penalidad diaria por retraso en la ejecución de los trabajos es:
El monto máximo de la penalidad es: contenido en la ley de contrataciones y su reglamento.
Condiciones y Plazos (Cláusulas 26.4 y 26.5 de las CGC)
Se regirán de acuerdo al programa de trabajo debidamente aprobado.
Preparación de los Trabajos (Cláusula 28 de las CGC)
El Programa de Ejecución de los Trabajos se deberá presentar a los 10 días, a partir de la firma del Contrato.
El Plan de Seguridad e Higiene se deberá presentar a los 10 días a partir de la firma del Contrato.
Preparación de los Trabajos
Programa de ejecución
En caso de que el contratista no presente el Programa de Trabajo Definitivo, se usara para la ejecución de la obra, el Programa de Trabajo presentado en la oferta.
Plan de Seguridad e Higiene
El contratista proveerá las medidas de seguridad necesarias para el personal del contratante, sus autoridades y representantes.
Restricciones en las Comunicaciones, de Servicios Públicos y Paso de Aguas (Cláusula 31.6.1 de las CGC)
El contratista debe mantener sin restricciones, perturbaciones o molestias las comunicaciones, servicios públicos y paso de aguas para lo cual desarrollará las medidas de contingencia necesarias aprobadas por el Director de Obra.
Documentos que deberán entregarse después de la ejecución de los trabajos.
El contratista deberá considerar el adiestramiento al personal del contratante sobre los equipos que hubieren instalado.
Recepción Provisional de las Obras (Cláusula 41 de las CGC)
Tanto la recepción provisional como la recepción definitiva se llevarán de acuerdo a la Ley de Contrataciones del Estado. Decreto 57-92. Las pruebas específicas que se llevarán a cabo durante la recepción de las obras, son las que determine el Director de Obras, basadas en las especificaciones técnicas de acuerdo a la magnitud del proyecto.
Recepción Definitiva:
Dentro del plazo de cinco (5) días siguientes a la recepción del informe pormenorizado, la autoridad administrativa superior del INFOM nombrara a la comisión receptora y liquidadora, según la magnitud de la obra, la Comisión deberá hacer la inspección y recepción definitiva de la misma dentro de un plazo máximo de treinta y cinco (35) días siguientes a la fecha de notificación de su nombramiento, debiendo levantar el acta correspondiente si la obra esta ejecutada satisfactoriamente en caso contrario hará constar en acta de las reparaciones a que hubiere lugar.
Garantías Contractuales (Cláusula 44.2 de las CGC)
Las garantías particulares que se aplicarán a ciertas obras después del término del período de garantía son: las contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado.
Garantía decenal
Solución de Controversias (Cláusula 50 de las CGC)
Para el caso de utilizar el Conciliador deberá especificarse a: Cada parte nombrará un conciliador.
Nombre de la autoridad encargada de nombrar al Conciliador: Gerente General
Arbitraje: Los procedimientos de arbitraje, en caso proceda, deben de ser los de una institución internacional tales como la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) o la Cámara de Comercio Internacional (CCI).
La autoridad para nombramiento de los arbitrios es: Cada parte nombrará un arbitrio y éstos una vez nombrados, nombrarán a un tercero.
El lugar de arbitraje es: la República de Guatemala.
Ley Aplicable (Cláusula 50.2 de la CGC)
Contrato xx Xxxxxxxx 1217/OC-GU y sus anexos
Ley de Contrataciones del Estado. Decreto 57-92 y su reglamento.
Entrada en Vigor del Contrato (Cláusula 51 de las CGC)
10 días después de la aprobación del mismo.
Sección VI
Especificaciones
Índice
Catalogo de Renglones y Cantidades de Trabajo 101
Especificaciones Técnicas 110
Listado de Planos 110
Disposiciones Especiales 113
Catálogo de Renglones y Cantidades de Trabajo
PRECIO TOTAL |
NOTA:
Se deberá adjuntar obligatoriamente, la integración detallada de los precios unitarios por cada renglón de trabajo, de acuerdo a los formularios correspondientes.
Especificaciones Técnicas
(VER DOCUMENTO ANEXO)
Listado de Planos
PLANOS GENERALES
No. HOJA |
DESCRIPCIÓN |
No. PLANO |
1 |
INDICE |
XX 0/0 |
0 |
XXXXXXXXXXX |
XX 0/0 |
0 |
XXXXX XX XXXXXXXXXXXX |
XX 0/0 |
0 |
XXXXXX XX XXXXX + PLANTA POLÍGONO |
GL 4/8 |
5 |
SECCIONES DE TERRENO ½ |
XX 0/0 |
0 |
XXXXXXXXX XX XXXXXXX 2/2 |
GL 6/8 |
7 |
REFERENCIA DE TRAZO |
XX 0/0 |
0 |
XXXXXXXXXXX X XXXXXXX XXXXXXX XXX XXXXXX COMERCIAL |
GL 8/8 |
ARQUITECTURA
No. HOJA |
DESCRIPCIÓN |
No. PLANO |
9 |
SOTANO AMUEBLADA |
A 1/22 |
10 |
PRIMER NIVEL AMUEBLADA |
A 2/22 |
11 |
SEGUNDO NIVEL AMUEBLADA |
A 3/22 |
12 |
ELEVACIONES ½ |
A 4/22 |
13 |
ELEVACIONES 2/2 |
A 5/22 |
14 |
SECCIONES 1-1, 2-2 |
A 6/22 |
15 |
XXXXXXXXX 0-0, 0-0, X 0-0 |
A 7/22 |
16 |
SOTANO ACOTADA |
A 8/22 |
17 |
PRIMER NIVEL ACOTADA |
A 9/22 |
18 |
SEGUNDO NIVEL ACOTADA |
A 10/22 |
19 |
SOTANO ACABADOS, PUERTAS, VENTANAS Y DETALLES DE PISOS |
A 11/22 |
20 |
PRIMER NIVEL ACABADOS, PUERTAS, VENTANAS Y DETALLES DE PISOS |
A 12/22 |
21 |
SEGUNDO NIVEL ACABADOS + PUERTAS Y VENTANAS Y DETALLES DE PISOS |
A 13/22 |
22 |
TECHO FINAL ACABADOS |
A 14/22 |
23 |
DETALLES DE PUERTAS ½ |
A 15/22 |
24 |
DETALLES DE PUERTAS 2/2 + ESPECIFICACIONES |
A 16/22 |
25 |
DETALLES DE VENTANAS ½ |
A 17/22 |
26 |
DETALLES DE VENTANAS 2/2 |
A 18/22 |
27 |
DETALLE DE JARDINERA, DETALLE XX XXXXXXX EN XXXX XX XXX |
A 19/22 |
28 |
DETALLE DE BASURERO, DETALLE DE LAVATRAPEADOR |
A 20/22 |
29 |
DETALLE DE CENEFAS, DETALLE DE VANO EN VENTANAS EXTERIORES |
A 21/22 |
30 |
PLANTAS Y SECCIONES DE GRADAS TIPO |
A 22/22 |
ESTRUCTURAS
No. HOJA |
DESCRIPCIÓN |
No. PLANO |
31 |
CIMENTACIÓN Y COLUMNAS, UBICACIÓN XX XXXXX DE CONTENCIÓN SOTANO + DETALLES |
E 1/13 |
32 |
CIMENTACIÓN Y COLUMNAS, UBICACIÓN XX XXXXX DE CONTENCIÓN PRIMER NIVEL + DETALLES |
E 2/13 |
33 |
COLUMNAS SEGUNDO NIVEL + ESPECIFICACIONES |
E 3/13 |
34 |
DISTRIBUCIÓN DE VIGUETAS E INDICACIÓN XX XXXXXX RÍGIDOS Y VIGAS SOTANO + DETALLES |
E 4/13 |
35 |
DISTRIBUCIÓN DE VIGUETAS E INDICACIÓN XX XXXXXX RÍGIDOS Y VIGAS PRIMER NIVEL + DETALLES |
E 5/13 |
36 |
DISTRIBUCIÓN DE VIGUETAS E INDICACIÓN XX XXXXXX RÍGIDOS Y VIGAS SEGUNDO NIVEL + DETALLES |
E 6/13 |
37 |
XXXXXX RIGIDOS |
E 7/13 |
38 |
VIGAS XX XXXXXX RIGIDOS ½ |
E 8/13 |
39 |
VIGAS XX XXXXXX RIGIDOS 2/2 |
E 9/13 |
40 |
DETALLES DE GRADAS TIPO, BASURERO Y VIGAS EN MUROS DE CARGA. |
E 10/22 |
41 |
CUBIERTA METÁLICA + DETALLES. |
A 11/22 |
42 |
XXXXXX XX XXXX ½ |
A 12/22 |
43 |
XXXXXX XX XXXX 2/2 |
A 13/22 |
INSTALACIÓN HIDRÁULICA
No. HOJA |
DESCRIPCIÓN |
No. PLANO |
44 |
SOTANO INSTALACIÓN HIDRÁULICA, AGUA POTABLE. |
IH 1/15 |
45 |
PRIMER NIVEL INSTALACIÓN HIDRÁULICA, AGUA POTABLE |
IH 2/15 |
46 |
SEGUNDO NIVEL INSTALACIÓN HIDRÁULICA, AGUA POTABLE |
IH 3/15 |
47 |
DETALLES E ISOMÉTRICOS HIDRÁULICOS |
IH 4/15 |
48 |
ISOMÉTRICO INSTALACIÓN HIDRÁULICA AGUA POTABLE |
IH 5/15 |
49 |
SOTANO INSTALACIÓN HIDRÁULICA SISTEMA CONTRA INCENDIOS |
IH 6/15 |
50 |
PRIMER NIVEL INSTALACIÓN HIDRÁULICA SISTEMA CONTRA INCENDIOS |
IH 7/15 |
51 |
SEGUNDO NIVEL INSTALACIÓN HIDRÁULICA SISTEMA CONTRA INCENDIOS |
IH 8/15 |
52 |
SOTANO INSTALACIÓN HIDRÁULICA DRENAJE SANITARIO |
IH 9/15 |
53 |
PRIMER NIVEL INSTALACIÓN HIDRÁULICA DRENAJE SANITARIO |
IH 10/15 |
54 |
SEGUNDO NIVEL INSTALACIÓN HIDRÁULICA DRENAJE SANITARIO |
IH 11/15 |
55 |
DETALLES XX XXXXX |
IH 12/15 |
56 |
INDICACIÓN DE PAÑUELOS |
IH13/15 |
57 |
PRIMER NIVEL BAJADAS DE AGUA PLUVIAL |
IH 14/15 |
58 |
TANQUE XXXXXXXX XX 00 X0 |
IH 15/15 |
INSTALACIONES ELÉCTRICAS
No. HOJA |
DESCRIPCIÓN |
No. PLANO |
59 |
DIAGRAMA UNIFILAR |
IE 1/13 |
60 |
COMPENSACIÓN DE CARGAS + DETALLES |
IE 2/13 |
61 |
SOTANO CANALIZACIÓN A TABLEROS + FUERZA |
XX 0/00 |
00 |
XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXXX A TABLEROS +FUERZA |
IE 4/13 |
63 |
SEGUNDO NIVEL CANALIZACIÓN A TABLEROS + FUERZA |
IE 5/13 |
64 |
PRIMER NIVEL ILUMINACIÓN POR LOCAL |
IE 6/13 |
65 |
SEGUNDO NIVEL ILUMINACIÓN POR LOCAL |
IE 7/13 |
66 |
SOTANO SERVICIOS GENERALES |
IE 8/13 |
67 |
PRIMER NIVEL SERVICIOS GENERALES |
IE 9/13 |
68 |
SEGUNDO NIVEL SERVICIOS GENERALES |
IE 10/13 |
69 |
SOTANO ILUMINACIÓN DE EMERGENCIA, CANALIZACIÓN TELEFÓNICA Y RED DE DATOS |
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70 |
PRIMER NIVEL ILUMINACIÓN DE EMERGENCIA, CANALIZACIÓN TELEFÓNICA Y RED DE DATOS |
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71 |
SEGUNDO NIVEL ILUMINACIÓN DE EMERGENCIA, CANALIZACIÓ TELEFÓNICA Y RED DE DATOS |
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Disposiciones Especiales
El proyecto surge en atención a la solicitud planteada por las autoridades municipales, por medio de certificación del Acta No. 22-2,004, contenida en el libro de sesiones municipales correspondiente; acerca de desarrollar la planificación del proyecto Centro Comercial, para la cabecera municipal. Para el efecto se dispone de un terreno municipal, localizado en el casco urbano, que actualmente es ocupado por; comerciantes informales, se pretende reubicar estos comercios posteriormente en el centro comercial; la propuesta de diseño se ha planteado en el área ocupada por los comercios informales referidos y por el centro de salud. Las autoridades municipales han determinado trasladar el centro de salud a otro lugar, ya que el edificio actual no es adecuado para atender la demanda existente de los habitantes del lugar, pues no existen condiciones óptimas de espacio e infraestructura para la función que se pretende que este cumpla.
JUSTIFICACIÓN
Las autoridades municipales concientes de la necesidad de solucionar la problemática provocada por las condiciones en las cuales se realizan actualmente, las labores comerciales en el área destinada para el efecto; han determinado la ejecución de este proyecto, de manera prioritaria, para dotar a la comunidad de una edificación tipo comercial que satisfaga la carencia de espacio y servicios adecuados, con óptimas condiciones de circulación tanto en el exterior como en el interior, cumpliendo con requisitos arquitectónicos.
MARCO LEGAL
De acuerdo a lo establecido en el Decreto 58-88, CODIGO MUNICIPAL, del Congreso de la República, titulo IV Gobierno y Administración del Municipio, articulo 40, Competencia, inciso m; compete a la Municipalidad, El establecimiento, regulación y atención de los servicios locales. Además el inciso i; La autorización e inspección de la construcción de obras públicas y privadas.
Partiendo de esta base legal e infiriendo el impacto positivo que produciría la ejecución de un proyecto de esta índole, las autoridades de la Municipalidad de Almolonga, concientes de las necesidades de la población y en concordancia con su mandato, han efectuado las gestiones necesarias para realizar la planificación y posterior ejecución del proyecto y así contribuir en la solución de esta problemática.
ASPECTOS TÉCNICOS
CARACTERISTICAS DE LA POBLACION
1.1 Ubicación
El proyecto se localiza en la cabecera municipal de Almolonga, en el departamento de Quetzaltenango. Este municipio se encuentra ubicado a 210 km. de la ciudad capital y el área de extensión territorial del mismo es igual a 20 km2.
El área en la cual se desarrollará el proyecto, es la misma en la cual se encuentran ubicados algunos comercios y el centro de salud, área que es propiedad municipal. El centro de salud deberá ser trasladado a otro lugar, al iniciarse la ejecución del proyecto.
Los municipios colindantes de Almolonga, son los siguientes: al norte Cantel; al este Cantel y Zunil; al sur Zunil y Xxxxxxxxxxxxxx x xx xxxxx Xxxxxxxxxxxxxx; todos municipios del departamento de Quetzaltenango.
1.2 Altitud
Se encuentra a una altura de 2,251 m.s.n.m.
1.3 Número de habitantes
Según datos establecidos en el censo nacional XI de población y VI de habitación de 2,002, realizado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), se reporta un total de 13,880 habitantes.
1.4 Principales Actividades Productivas
La principal actividad productiva es la agricultura, produciendo una amplia variedad de frutas y verduras para consumo nacional y centroamericano. Otra de las actividades productivas es la elaboración de productos artesanales.
DESCRIPCION DEL PROYECTO
De acuerdo a los resultados obtenidos del análisis espacial, funcional y estructural realizado, se determinó la opción más adecuada para solucionar los problemas existentes relacionados con el comercio formal, esta, ha sido el diseño de un Centro Comercial. Durante el proceso de diseño, se definió la construcción del edificio, procurando aprovechar el área, forma y accesos circundantes existentes.
La propuesta arquitectónica comprende la construcción de un sótano y dos niveles. En el interior del mismo, se sectorizan los locales de la siguiente forma:
Locales principales (agencias bancarias)
Locales secundarios
Servicios generales
Área de carga (basurero)
Área de descarga
Área de parqueo
Locales principales: Se denomina de esta forma, a los locales con área mínima igual a 45.00 m2, estos podrán ser utilizados por 4 agencias bancarias del sistema, a ubicarse estratégicamente en las dos plantas del edificio.
Locales secundarios: Se denomina así, a los locales ubicados en ambas plantas del edificio, cuyas dimensiones se han definido adecuadas y acorde al tipo de negocio a colocar, estos pueden ser cafeterías, panaderías, ventas de ropa, zapaterías y otros similares.
Servicios Generales: son áreas o ambientes específicos para el servicio e inspección ocular periódica de los servicios de suministro de agua, electricidad, telefonía y mantenimiento del edificio; entre estas áreas tenemos las siguientes: bodega de limpieza y mantenimiento, ambientes para equipo de generación de energía eléctrica y equipo hidroneumático. Se han incluido además, ambientes para administración y control de seguridad y vehicular (garita).
Área de carga (basurero): Es el área destinada para carga de desechos sólidos, que se generen dentro del edificio. Por aparte, el basurero se ha diseñado, de una forma separativa, en lo respecta a desechos orgánicos e inorgánicos.
Área de descarga: Es el área especifica para descargar los diferentes productos que serán objeto de venta; esta área se encuentra ubicada en el sótano del edificio.
Área de parqueo: Se refiere a las áreas destinadas para estacionamiento de vehículos, en el área correspondiente al sótano, se dispondrá de 18 espacios para vehículos tipo liviano, 2 para áreas de carga y descarga y 5 espacios para motocicletas; en el área correspondiente al primer nivel se dispondrá de 6 espacios para vehículos tipo microbús.
3. DESCRIPCIÓN DE RENGLONES DE TRABAJO
Para efectos de ejecución y de integración de precios, en este documento se presenta la descripción técnica de la mayoría de renglones de trabajo y se complementa con la información contenida en los demás documentos rectores. Para los casos de aquellos renglones cuya descripción no se haya incluido, se deberá recurrir a la información presentada en planos de construcción, en el documento ESPECIFICACIONES GENERALES Y TECNICAS DE CONSTRUCCIÓN y a disposiciones emitidas por la Supervisión.
3.1 Demolición
Se entiende por demolición, el conjunto de operaciones necesarias para deshacer, desmontar o derribar las estructuras que forman una edificación. En el caso especifico del presente diseño, el trabajo de demolición deberá incluir el edificio actual ocupado por comercios, centro de salud y plaza, al igual que la limpieza de los escombros correspondientes.
El pago de este renglón se hará por unidad de área (m2).
3.2 Bodega y Guardianía
El Contratista deberá construir una bodega para almacenar convenientemente los materiales de construcción, equipo y herramienta, que por sus características no deban permanecer a la intemperie.
Deberá construir además, una guardianía con condiciones mínimas de habitabilidad. La localización de estas instalaciones no deberá interferir en el desarrollo de las actividades de construcción. La localización de estas instalaciones y los materiales a utilizar en su construcción, deberán ser evaluados y aprobados por la Supervisión.
No se reconocerá pago como renglón especifico por los gastos que el desarrollo de estas construcciones, ocasione. El oferente deberá evaluar estos costos e incluirlos dentro de los costos administrativos de la oferta correspondiente.
3.3 Conformación de Plataformas
Consiste en realizar labores de excavación, relleno, compactación, nivelación, acarreo y disposición de material excedente en los bancos de desperdicio aprobados por la Supervisión; para ejecutar las plataformas, definidas acuerdo a cotas altimétricas indicadas en planos.
El pago de este renglón se hará por unidad de volumen (m3).
3.4 Trabajos Preliminares
Son todas aquellas actividades destinadas a crear la infraestructura necesaria para iniciar y ejecutar una obra. Las actividades comprendidas en este renglón son las siguientes: limpieza del área de trabajo, trazo y nivelación.
3.4.1 Trazo y puenteo
La localización, alineamiento y nivelación de esta edificación serán marcados en el campo por el Contratista de acuerdo a lo indicado en planos. El Contratista asumirá la responsabilidad total de las dimensiones y elevaciones fijadas para el inicio y posterior ejecución de la obra.
Para las referencias de los trazos y niveles, el Contratista deberá construir bancos a nivel y mojones de concreto, necesarios para la
correcta localización de la obra. Debe procurarse que estos elementos presenten la debida rigidez, eliminando cualquier tipo de desplazamiento de los mismos.
El pago de este renglón se hará por unidad de longitud (m).
3.5 Estructuras
3.5.1 Excavación
Las cotas de cimentación indicadas en planos, no deben excederse, excepto en casos en los que se encuentren estratos de suelo no adecuado, los cuales deberán sustituirse con material adecuado, previamente sometido a evaluación y aprobación de la Supervisión.
El pago de este renglón se hará por unidad de volumen (m3).
3.5.2 Elementos estructurales de concreto armado
Se construirán elementos estructurales como cimientos corridos (Tipos CC-1,CC-2 y CC-3) y zapatas (Tipo Z-1,2,3 y Zapatas especiales Z-1,2,3 y 4) que se ejecutarán de concreto armado. La resistencia mínima a la compresión f’c, del concreto a utilizar, deberá ser igual a 281 kg/cm², y la resistencia mínima a la tensión Fy xxx xxxxx a utilizar deberá ser igual a 2,810 kg/cm², excepto si hubiese indicación contraria en planos. Las dimensiones y características de cada elemento se indican en planos.
El precio unitario para el pago de cimiento corrido y zapatas será por unidad de longitud (m) y por unidad (u), respectivamente. Se reportarán para pago hasta que cada elemento esté completamente terminado, esto es armado, fundido, desencofrado y aprobado por la Supervisión. Cuando cada uno de estos elementos sea terminado de la manera descrita, se cuantificará la longitud total de este y se reportará para pago.
Relleno
Deberá hacerse hasta que se haya inspeccionado la fundición, el proceso de curado se haya concluido y el elemento respectivo, tenga la suficiente resistencia para soportar presiones. Este relleno podrá hacerse con el mismo material excavado, si este, a criterio de la Supervisión es de buena calidad, de lo contrario se solicitará al Contratista, sustituirlo con material seleccionado previamente sometido a evaluación y aprobación de la Supervisión. Se realizará en capas de 0.15 m. debidamente compactadas.
El pago de este renglón se hará por unidad de volumen (m3).
Relleno Compactado
Deberá hacerse este relleno de acuerdo a lo indicado en planos, utilizando material selecto compactado a 95% xxxxxxx mejorado, en capas de 0.20 m, para estabilizar el suelo.
El pago de este renglón se hará por unidad de volumen (m3).
3.5.5 Retiro de material sobrante
Al terminar la labor de relleno de la cimentación, se deberá proceder, de inmediato, a retirar el material excedente, transportándolo a un lugar previamente autorizado por la Supervisión y las autoridades locales; y posteriormente realizar la limpieza respectiva.
La Municipalidad deberá proponer a la Supervisión, un lugar cercano para depositar este material, quien evaluará la aprobación del mismo, procurando que las características de este no incidan perjudicialmente en la ejecución de actividades subsiguientes.
El pago de este renglón se hará por unidad de volumen (m3).
3.5.6 Columnas
Se ha determinado la construcción de 12 tipos de columnas (de C-1 a C-12). La resistencia mínima a la compresión f’c, del concreto a utilizar, deberá ser igual a 281 kg/cm², y la resistencia mínima a la tensión Fy xxx xxxxx a utilizar deberá ser igual a 4,200 kg/cm², para elementos principales y 2,810 Kg/cm2, para elementos secundarios; excepto si hubiese indicación contraria en planos. Se recomienda utilizar formaleta metálica, en la construcción de columnas redondas, para lograr superficies lisas. Las dimensiones, ubicación y características adicionales de estos elementos se indican en planos.
El precio unitario para el pago de cada uno de estos elementos será por unidad de longitud (m). Cuando cada uno de estos elementos se haya terminado, esto es encofrado, armado, fundido, desencofrado y aprobado por la Supervisión; se cuantificará la longitud total del mismo y se reportará para pago.
3.5.7 Levantado xx Xxxxx
Los muros a levantarse serán de mampostería de block pómez, de dimensiones 0.14 X 0.19 X 0.39 m y 0.09 X 0.19 X 0.39 m, de acuerdo a la ubicación indicada en planos.
Los blocks deberán presentar una resistencia mínima a la compresión igual a F’m = 35 Kg/cm2. La proporción volumétrica del mortero a utilizar será 1:3 (cemento gris – arena de río).
c. La forma de medir el levantado xx xxxxx de block pómez, para procedimientos de pago, será por unidad de área (m2). No deben incluirse en la medición las superficies ocupadas por elementos estructurales de concreto reforzado (soleras, mochetas o columnas).
3.5.8 Muros de contención tipos 1,2 y 3
a. Se ha determinado construir tres tipos xx xxxxx de contención (Tipos 1,2 y 3). La ubicación, dimensiones y características específicas se indican en planos.
b. El precio unitario para el pago de cada uno de estos elementos será por unidad de longitud (m). Cuando cada uno de estos elementos se haya terminado, y haya sido aprobado por la Supervisión; se cuantificará la longitud total del mismo y se reportará para pago.
3.5.9 Soleras
a. Se ha determinado construir 14 tipos de soleras (de S-1 a S-14). La resistencia mínima a la compresión f’c, del concreto a utilizar, deberá ser igual a 281 kg/cm², y la resistencia mínima a la tensión Fy xxx xxxxx a utilizar deberá ser igual a 2,810 Kg/cm2, excepto si hubiese indicación contraria en planos. Las dimensiones, ubicación y características adicionales de estos elementos se indican en planos.
b. El precio unitario para el pago de cada uno de estos elementos será por unidad de longitud (m). Cuando cada uno de estos elementos se haya terminado, esto es encofrado, armado, fundido, desencofrado y aprobado por la Supervisión; se cuantificará la longitud total de este y se reportará para pago.
3.5.10 Vigas
a. Se ha determinado construir 23 tipos de vigas (de V-1 a V-23), las cuales se ubicarán en xxxxxx rígidos y 3 tipos (de V-24 a V-26), en muros de carga. La resistencia mínima a la compresión f’c, del concreto a utilizar, deberá ser igual a 281 kg/cm², y la resistencia mínima a la tensión Fy xxx xxxxx a utilizar deberá ser igual a 4,200 kg/cm², para elementos principales y 2,810 Kg/cm2, para elementos secundarios; excepto si hubiese indicación contraria en planos. Las dimensiones, ubicación y características adicionales de estos elementos se indican en planos.
b. El precio unitario para el pago de cada uno de estos elementos será por unidad de longitud (m). Cuando cada uno de estos elementos se haya terminado, esto es encofrado, armado, fundido, desencofrado y aprobado por la Supervisión; se cuantificará la longitud total de este y se reportará para pago.
3.5.11 Viga intermedia
Se ha determinado utilizar vigas intermedias, cuyas dimensiones serán: 0.25 X 0.50 X longitud variable de 5.56 a 6.50 m, la ubicación y características adicionales de este elemento se indican en planos.
El precio unitario para el pago de cada uno de estos elementos será por unidad de longitud (m). Cuando cada uno de estos elementos se haya terminado, esto es encofrado, armado, fundido, desencofrado y aprobado por la Supervisión; se cuantificará la longitud total de este y se reportará para pago.
3.5.12 Losas
3.5.12.1 Prefabricadas tipos 1 y 2
En cubierta final y entrepisos, se utilizarán losa tipo 1 con espesor igual a 0.25m y losa tipo 2 con espesor igual a 0.20m, la ubicación, características y dimensiones de cada una se indican en planos. Algunas características especiales como el número de elementos que conformaran la losa, dependerán de la empresa proveedora del producto, sin embargo deberá respetarse la distribución y sentido de las viguetas, al igual que los apoyos descritos en planos.
El precio unitario para el pago de cada tipo xx xxxx, se hará por unidad de superficie (m2). Cuando se hayan terminado, esto es
encofrado, armado, fundido, desencofrado y aprobado por la Supervisión; se cuantificará la superficie total, y se reportará para pago.
3.5.12.2 Losa tipo 3
Se localiza en la losa final del modulo de basura, se utilizará losa fundida con un espesor igual a 0.10 m. Las dimensiones y características adicionales de la misma, se indican en planos.
El precio unitario para el pago de este tipo xx xxxx, se hará por unidad de superficie (m2). Cuando se hayan terminado, esto es encofrado, armado, fundido, desencofrado y aprobado por la Supervisión; se cuantificará la superficie total, y se reportará para pago.
3.5.12.3 Losa tipo 4
Se localiza en el modulo de gradas, se utilizará losa fundida con espesor igual a 0.10 m. Las dimensiones, y características adicionales de la misma, se indican en planos.
El precio unitario para el pago de esta losa se hará por unidad de superficie (m2). Cuando se hayan terminado, esto es encofrado, armado, fundido, desencofrado y aprobado por la Supervisión; se cuantificará la superficie total, y se reportará para pago.
Losa fundición insitu
Losa fundida insitu, se encuentra indicada en voladizo de entrepiso del nivel 1 y 2, con un espesor igual a 0.20m. Las dimensiones, y características adicionales de la misma, se indican en planos.
El precio unitario para el pago de esta losa se hará por unidad de superficie (m2). Cuando se hayan terminado, esto es encofrado, armado, fundido, desencofrado y aprobado por la Supervisión; se cuantificará la superficie total, y se reportará para pago.
Cubierta metálica sobre rampa
a. Se colocará para cubrir el área de acceso vehicular del sótano. Deberá estar formada por 2 tipos de armaduras metálicas la
tipo 2 y 3. La ubicación, dimensiones y características se indican en planos.
b. El pago de este renglón se hará por unidad de área (m2). Cuando se haya terminado, se cuantificará el área ejecutada para luego someterse a aprobación de la Supervisión, después de lo cual si esta procediera, se reportará para el pago correspondiente.
Cubierta metálica xxxx xx xxx
La cubierta metálica se localiza en el área de xxxx xx xxx, la cual permitirá brindar iluminación y ventilación a locales al interior del edificio. Deberá estar formada por la armadura metálica tipo 1. La ubicación, dimensiones y características se indican en planos.
El pago de este renglón se hará por unidad de área (m2). Cuando se haya terminado, se cuantificará el área ejecutada para luego someterse a aprobación de la Supervisión, después de lo cual si esta procediera, se reportará para el pago correspondiente.
3.5.15 Gradas armadas
Las gradas armadas se encuentran localizadas en el interior y exterior del centro comercial, las dimensiones, especificaciones y características se detallan los planos respectivos.
El pago de este renglón se hará por unidad de longitud (m). Cuando se haya terminado, se cuantificará la longitud ejecutada para luego someterse a aprobación de la Supervisión, después de lo cual, si procediera, se reportará para el pago correspondiente.
3.5.16 Junta de dilatación
Se colocará una junta de dilatación para separar el sistema constructivo, tal y como se muestra en detalles indicados en planos.
El pago de este renglón se hará por unidad de longitud (m). Cuando se haya terminado, se cuantificará la longitud ejecutada para luego someterse a aprobación de la Supervisión, después de lo cual, si procediera, se reportará para el pago correspondiente.
Fundición en columnas
Se deberán fundir los espacios entre columnas, con concreto cuya resistencia mínima a la compresión f’c sea igual a = 140 Kg/cm2, reforzados con malla estructural 6 X 6 – 9/9 exceptuando donde indique lo contrario. La ubicación se encuentra especificada en planos.
El pago de este renglón se hará por unidad de área (m2). Cuando se haya terminado, se cuantificará el área ejecutada para luego someterse a aprobación de la Supervisión, después de lo cual, si procediera, se reportará para el pago correspondiente.
Pantalla en basurero
Las pantallas son para disminuir la velocidad de la basura que se genere en los niveles 1 y 2 depositando los desechos sólidos y orgánicos en el sótano, las dimensiones y características se detallan en los planos.
El pago de este renglón se hará por unidad de área (m2). Cuando se haya terminado, se cuantificará el área ejecutada para luego someterse a aprobación de la Supervisión, después de lo cual, si procediera, se reportará para el pago correspondiente.
Vano de ventana de ducto
El vano de ventana en ducto de basura, se localiza en la parte del sillar y dintel, las dimensiones y características se detallan en los planos.
El pago de este renglón se hará por unidad de área (m2). Cuando se haya terminado, se cuantificará el área ejecutada para luego someterse a aprobación de la Supervisión, después de lo cual, si procediera, se reportará para el pago correspondiente.
Vano de ventana en ventana exterior
El vano de ventana exterior es para formar el marco de cada ventana, la ubicación, dimensión y características se detallan en los planos.
El pago de este renglón se hará por unidad de área (m2). Cuando se haya terminado, se cuantificará el área ejecutada para luego someterse a aprobación de la Supervisión, después de lo cual, si procediera, se reportará para el pago correspondiente.
3.5.21 Cenefa
Las dimensiones de esta serán iguales a 0.40 X 0.40 X 0.10, el refuerzo, detalles y características adicionales se muestran en planos. El acabado a aplicar en la parte frontal será repello + blanqueado y en el resto del elemento será: repello + alisado de cemento + pintura.
El pago de este renglón se hará por unidad de área (m2). Cuando se haya terminado, se cuantificará el área ejecutada para luego someterse a aprobación de la Supervisión, después de lo cual, si procediera, se reportará para el pago correspondiente.
3.5.22 Cenefa panel estructural
La ubicación, características y dimensiones de esta, se indican en planos. En el caso específico de la fachada principal, se hará de panel estructural, de espesor igual a 0.15 m, debiendo fijarse a la losa fundida por medio de pines de xxxxx xx xxxxxxxx No 3 a cada metro; en la parte posterior, se deberán aplicar acabados de repello, alisado de cemento + pintura, y en la parte frontal acabados de repello + blanqueado.
El pago de este renglón se hará por unidad de área (m2). Cuando se haya terminado, se cuantificará el área ejecutada para luego someterse a aprobación de la Supervisión, después de lo cual, si procediera, se reportará para el pago correspondiente.
3.5.23 Cenefa tipo canal en ingreso vehicular
Este elemento deberá cumplir doble función, como canal para conducción de aguas pluviales y como cenefa en fachada. La ubicación, dimensiones y características se indican en planos.
El pago de este renglón se hará por unidad de longitud (m). Cuando se haya terminado, se cuantificará la longitud ejecutada para luego someterse a aprobación de la Supervisión, después de lo cual, si procediera, se reportará para el pago correspondiente.
3.6 Instalaciones para suministro de agua potable
Los trabajos preliminares, correspondientes a excavación, relleno y retiro de material sobrante se regirán por lo indicado en planos, y por lo que la Supervisión determine.
El pago de estos renglones se hará por unidad de volumen (m3).
Tubería + accesorios
La tubería y accesorios deberán cumplir con las especificaciones indicadas en planos y con una presión nominal para tubería con diámetro de ½” = 315 PSI y para la tubería con diámetro 1”, 1” ½” y 1” ¼” = 160 PSI.
El pago de estos renglones será por unidad de longitud (m). Cuando se haya colocado completamente, se procederá a realizar las pruebas correspondientes, para luego cuantificarse y posteriormente someterse a aprobación de la Supervisión, después de lo cual si esta procediera, se reportará para el pago correspondiente.
Acometida principal
El abastecimiento de agua potable de la edificación será por medio de la red municipal. Las características y dimensiones para este renglón se indican en planos.
El pago de este renglón será por unidad (u). Cuando se haya colocado completamente, se procederá a realizar las pruebas correspondientes, para luego someterse a aprobación de la Supervisión, después de lo cual si esta procediera, se reportará para el pago correspondiente.
3.6.3 Cisterna
Se construirá un tanque cisterna de capacidad igual a 13 (m3), para almacenamiento, estará ubicado en el sótano. Se hará de concreto armado, con una resistencia mínima a la compresión igual a f’c = 281 kg/cm2, y xxxxx xx xxxxxxxx con una resistencia igual a Fy = 210 kg/cm2. Las designaciones referentes al armado y demás características y dimensiones se indican en los planos correspondientes.
El pago de este renglón será por unidad (u). Cuando se haya terminado completamente, se deberá someter a la aprobación de la Supervisión, después de lo cual si esta procediera, se reportará para el pago correspondiente.
3.6.4 Sistema Hidroneumático
Se ha determinado instalar dos tanques hidroneumáticos con capacidad igual a 85 galones cada uno. El sistema de bombeo
estará formado por una bomba de 1 HP (TRIFASICO) con tubería de succión de 1”1/2” (DN38), con sus respectivos accesorios y paneles de control. Las especificaciones y dimensiones adicionales se indican en planos.
El pago de este renglón será por unidad (u). Cuando se haya colocado completamente, se procederá a realizar las pruebas correspondientes, para luego someterse a aprobación de la Supervisión, después de lo cual si esta procediera, se reportará para el pago correspondiente.
3.6.5 Caja + válvula y/o grifo
Las cajas se harán de acuerdo a las características y dimensiones indicadas en planos.
El pago de este renglón será por unidad (u). Cuando se haya colocado completamente, se procederá a realizar las pruebas correspondientes, para luego someterse a aprobación de la Supervisión, después de lo cual si esta procediera, se reportará para el pago correspondiente.
3.7 Instalaciones para drenaje aguas servidas
Los trabajos preliminares, correspondientes a excavación, relleno y retiro de material sobrante se regirán por lo indicado en planos, y por lo que la Supervisión determine.
El pago de estos renglones se hará por unidad de volumen (m3).
3.7.1 Tubería
La tubería de PVC, con diámetros siguientes; 2”, 3”, 4” y 6” deberá cumplir con una presión nominal de (100 PSI) tubería que deberá cumplir con las especificaciones indicadas en planos.
El pago de estos renglones será por unidad de longitud (m). Cuando se haya colocado completamente, se procederá a realizar las pruebas correspondientes, para luego cuantificarse y posteriormente someterse a aprobación de la Supervisión, después de realizarlo se procederá a reportar para el pago correspondiente.
3.7.2 Registros
Las cajas de la tipo sifón terminal C-3, se hará de ladrillo tayuyo de las siguientes dimensiones 0.065X0.11X0.23 m. y las cajas tipo C-1 y C-2 serán de tubo de concreto armado y por ultimo la caja C-4 será del tipo rejilla armada con malla estructural. Para las bases y tapaderas, se usará concreto con una resistencia mínima a la compresión igual a f´c =210 kg/cm2; internamente se aplicará un alisado de cemento como impermeabilización. Las dimensiones y características específicas para cada caja se indican en planos.
El pago de estos renglones será por unidad (u). Cuando se haya terminado completamente, se deberá someter a aprobación de la Supervisión, después de lo cual si esta procediera, se reportará para el pago correspondiente.
3.8 Instalaciones de Drenaje Pluvial
Los trabajos preliminares, correspondientes a excavación, relleno y retiro de material sobrante se regirán por lo indicado en planos, y por lo que la Supervisión determine.
El pago de estos renglones se hará por unidad de volumen (m3).
3.8.1 Tubería
La tubería de PVC, con diámetros siguientes; 3” y 4” deberá cumplir con una presión nominal de (100 PSI) la ubicación se encuentra indicada y especificada en los planos correspondientes.
El pago de estos renglones será por unidad de longitud (m). Cuando se haya colocado completamente, se procederá a realizar las pruebas correspondientes, para luego cuantificarse y posteriormente someterse a aprobación de la Supervisión, después de lo cual si esta procediera, se reportará para el pago correspondiente.
3.8.2 Registros
La caja tipo C-4, se hará del tipo rejilla armada con malla estructural 6” – 6” - 9/9. Para las base y lados, se usará concreto con una resistencia mínima a la compresión igual a f´c =210 Kg/cm2; internamente se aplicará un alisado de cemento como impermeabilización. Las dimensiones y características específicas para cada caja se indican en planos.
El pago de estos renglones será por unidad (u). Cuando se haya terminado completamente, se deberá someter a aprobación de la Supervisión, después de lo cual si esta procediera, se reportará para el pago correspondiente.
3.9 Instalación para Sistema contra incendios
Los trabajos preliminares, correspondientes a excavación, relleno y retiro de material sobrante se regirán por lo indicado en planos, y por lo que la Supervisión determine.
El pago de estos renglones se hará por unidad de volumen (m3).
Se ha determinado instalar una bomba de 7.5 hp (TRIFASICO) con tubería de succión de 2” (DN50), con los respectivos accesorios. Las especificaciones y dimensiones adicionales se indican en planos.
El pago de este renglón será por unidad (u). Cuando se haya colocado completamente, se procederá a realizar las pruebas correspondientes, para luego someterse a aprobación de la Supervisión, después de lo cual si esta procediera, se reportará para el pago correspondiente.
3.9.1 Tubería
La tubería de diámetro según indicado en planos es de 2” ½” que deberá cumplir con una presión nominal de 160 PSI, respetando la ubicación y especificaciones indicadas en planos.
El pago de estos renglones se hará por unidad de longitud (m). Cuando se haya colocado completamente, se procederá a realizar las pruebas correspondientes, para luego cuantificarse y posteriormente someterse a aprobación de la Supervisión, después de lo cual si esta procediera, se reportará para el pago correspondiente.
Hidrante tipo gabinete+extintor
Se colocarán (3) unidades tipo gabinete en cada nivel del centro comercial, se deberá colocar (3) unidades de extintores manuales para todo tipo de incendios de capacidad de 10 libras de químico, colocado a la par de cada hidrante tipo gabinete. Las especificaciones, ubicación, características adicionales y dimensiones se indican en planos.
El pago de este renglón se hará por unidad (u). Cuando se haya colocado completamente, se procederá a realizar las pruebas correspondientes, para luego someterse a aprobación de la Supervisión, después de lo cual si esta procediera, se reportará para el pago correspondiente.
3.10 Instalación para suministro de energía eléctrica
Los trabajos preliminares, correspondientes a excavación, relleno y retiro de material sobrante se regirán por lo indicado en planos, y por lo que la Supervisión determine.
El pago de estos renglones se hará por unidad de volumen (m3).
3.10.1 Acometida
El suministro de energía eléctrica se hará por medio de la empresa que provee este servicio en el lugar. La instalación de la acometida deberá cumplir con lo indicado en planos.
El pago de este renglón se hará por unidad (u). Cuando se haya colocado completamente, se procederá a realizar las pruebas correspondientes, para luego someterse a aprobación de la Supervisión, después de lo cual si esta procediera, se reportará para el pago correspondiente.
3.10.2 Tableros
Los tableros deben instalarse debiendo cumplir con las especificaciones, características y dimensiones indicadas en planos.
b. El pago de estos renglones se hará por unidad (u). Cuando se haya colocado completamente, se procederá a realizar las pruebas correspondientes, para luego someterse a aprobación de la Supervisión, después de lo cual si esta procediera, se reportará para el pago correspondiente.
3.10.3 Tubería + accesorios
La tubería a utilizar será PVC eléctrico de diámetro igual a ¾’’, excepto indicación contraria en planos. Deberá cumplirse con las especificaciones, características y dimensiones descritas en planos.
b. El pago de este renglón se hará por unidad de longitud (m). Cuando se haya colocado completamente, se procederá a realizar las pruebas correspondientes, para luego someterse a aprobación de la Supervisión, después de lo cual si esta procediera, se cuantificará y reportará para el pago correspondiente.
Registros
3.10.4.1 Pozo de tierra física
Deberá de construir con ladrillo tayuyo con las siguientes dimensiones 0.065X0.11X0.23 m. Las cajas que cumpliendo con las normas, características y dimensiones indicadas en planos.
El pago de este renglón se hará por unidad (u). Cuando se haya ejecutado completamente, se someterá a aprobación de la Supervisión, después de lo cual si esta procediera, se reportará para el pago correspondiente.
3.10.4.2 Caja precintable
Deberá de construir con block con las siguientes dimensiones 0.14x0.19x0.39, las características, especificaciones y dimensiones se encuentran indicadas en los planos respectivos.
El pago de estos renglones se hará por unidad (u). Cuando se haya colocado completamente, se someterá a aprobación de la Supervisión, después de lo cual si esta procediera, se cuantificará y reportará para el pago correspondiente.
Cajas metálicas tipo 2,3,4,5 y 6
Deberá colocarse cajas metálicas ubicadas en muro del tipo 2 a 6, cumpliendo con las normas, características y dimensiones indicadas en planos.
El pago de este renglón se hará por unidad (u). Cuando se haya ejecutado completamente, se someterá a aprobación de la Supervisión, después de lo cual si esta procediera, se reportará para el pago correspondiente.
Instalaciones Telefónicas
Los trabajos preliminares, correspondientes a excavación, relleno y retiro de material sobrante se regirán por lo indicado en planos, y por lo que la Supervisión determine.
El pago de estos renglones se hará por unidad de volumen (m3).
3.11.1 Tubería + accesorios
Deberá colocarse cumpliendo con las especificaciones, características y dimensiones descritas en planos.
El pago de este renglón se hará por unidad de longitud (m). Cuando se haya ejecutado completamente, se someterá a aprobación de la Supervisión, después de lo cual se cuantificará para posteriormente reportarse para el pago correspondiente.
Caja de registro tipo 1 (subterránea)
Se colocaran cajas de ladrillo tayuyo, para registros subterráneos, las dimensiones de la caja serán iguales a 0.47 X 0.47 X 0.41 m. La ubicación y características adicionales de estas, se indican en planos.
El pago de este renglón se hará por unidad (u). Cuando se haya ejecutado completamente, se someterá a aprobación de la Supervisión, después de lo cual si esta procediera, se reportará para el pago correspondiente.
3.12 Acabados
Los trabajos de acabados se regirán de acuerdo a lo indicado en planos y por lo que la Supervisión determine.
3.12.1 Ventanas
Se colocarán un total de (94) aberturas para ventana ubicadas de la siguiente manera; (17) en sótano, (24) en primer nivel, (39) en segundo nivel, en techo final (4) aberturas para ventilación sin vidrio en basurero, (2) aberturas para ventana en ducto de gradas, (8) ventanas tipo sifón en cubierta metálica final, de acuerdo a las características y dimensiones indicadas en planos.
El pago de este renglón se hará por unidad de área (m2). Cuando se haya ejecutado completamente, se someterá el funcionamiento y acabado final a aprobación de la Supervisión, después de lo cual se cuantificarán para posteriormente reportarse para el pago correspondiente.
Puertas
Se colocarán un total de (83) puertas del siguiente material; (41) puertas tipo cortina metálica, (04) puertas tipo celosía, (32) puertas de metal y (5) puertas de aluminio + vidrió y (1) puerta de tubo cuadrado + malla, las características y especificaciones se encuentran descritas en planos.
El pago de este renglón se hará por unidad (u). Cuando se haya colocado completamente, se someterá el funcionamiento y acabado final a aprobación de la Supervisión, después de lo cual se cuantificarán para posteriormente reportarse para el pago correspondiente.
Pisos
Los diferentes pisos, características, dimensiones, acabados y métodos de colocación correspondientes se indican en planos.
El pago de este renglón se hará por unidad de área (m2). Cuando se haya ejecutado completamente, se someterá a aprobación de la Supervisión, después de lo cual se cuantificará para posteriormente reportarse para el pago correspondiente.
3.12.4 En Muros
Los acabados a aplicar en los muros, de acuerdo a lo indicado en planos serán los siguientes: repello, cernido, alisado, blanqueado, pintura y azulejo. Así mismo se indican en planos los espesores y proporcionamientos volumétricos para su aplicación.
El pago de este renglón se hará por unidad de área (m2). Cuando se haya ejecutado completamente, se someterá a aprobación de la Supervisión, después de lo cual se cuantificará para posteriormente reportarse para el pago correspondiente.
En Losa
En la parte del cielo de la losa final, se aplicará texturizado plástico, en los niveles 1 y 2. En la azotea se deberá aplicar un revestimiento para la conformación de los pañuelos, de acuerdo a lo indicado en planos.
El pago de este renglón se hará por unidad de área (m2). Cuando se haya ejecutado completamente, se someterá a aprobación de la Supervisión, después de lo cual se cuantificará para posteriormente reportarse para el pago correspondiente.
Barandas
Deberán de colocarse las barandas, observando además las diferentes características, dimensiones y acabados de estas, de acuerdo a lo indicado en planos.
El pago de este renglón se hará por unidad de longitud (m). Cuando se haya ejecutado completamente, se someterá a aprobación de la Supervisión, después de lo cual se cuantificará para posteriormente reportarse para el pago correspondiente.
3.13 Artefactos y Muebles fijos
3.13.1 Lavamanos de colgar
Deberán ser xx xxxx vitrificada, de una sola pieza, las dimensiones serán iguales a 0.41X0.45 m, de color blanco. Deberá cumplirse además con lo indicado en planos.
El pago de este renglón se hará por unidad (u). Cuando se haya colocado completamente, se someterá el funcionamiento y acabado final a aprobación de la Supervisión, después de lo cual se cuantificarán para posteriormente reportarse para el pago correspondiente.
3.13.2 Retrete
Deberán ser xx xxxx vitrificada, de dos piezas, modelo de bajo consumo de agua, descarga de seis litros, desagüe a piso, tasa redonda, color blanco. Deberá cumplirse además con lo indicado en planos.
El pago de este renglón se hará por unidad (u). Cuando se haya colocado completamente, se someterá el funcionamiento y acabado final a aprobación de la Supervisión, después de lo cual se cuantificarán para posteriormente reportarse para el pago correspondiente.
3.13.3 Lavatrastos
Deberán ser de una fosa y escurridor de ala derecha, xx xxxxx inoxidable, con grifo y válvula para agua fría y conexiones al drenaje cromadas de excelente calidad.
El pago de este renglón se hará por unidad (u). Cuando se haya colocado completamente, se someterá el funcionamiento y acabado final a aprobación de la Supervisión, después de lo cual se cuantificarán para posteriormente reportarse para el pago correspondiente.
Mingitorios
a. Será de xx xxxx vitrificada, de colgar a la pared de funcionamiento tipo sifón a chorro, con fluxómetro, acople de bronce, par de uñas de fijación, con dimensiones ancho de 0.445 y alto de 0.614 de color blanco.
b. El pago de este renglón será por unidad (u) hasta que este completamente terminado, previa aprobación del supervisor.
3.13.5 Lavatrapeador
Será de concreto armado, de resistencia igual a f’c=140 kg/cm2; las características y dimensiones adicionales se indican en planos.
El pago de este renglón se hará por unidad (u). Cuando se haya ejecutado completamente, se someterá a aprobación de la Supervisión, después de lo cual se cuantificará para posteriormente reportarse para el pago correspondiente.
3.13.6 Barra de acceso a parqueo (sótano)
Será de metal con dispositivos de control automatizados, para egreso controlado por la persona encarga de la seguridad del parqueo del comercial, para ingresar al parqueo el conductor deberá esperar que se le entregué el ticket de control proporcionado por el guardia de seguridad del comercial; la barra de acceso será con (1) barra, que deberán bloquear y permitir el acceso en un ancho libre de 4.00 metros, con las características y dimensiones adicionales se indican en el plano correspondiente.
El pago de este renglón se hará por unidad (u). Cuando se haya ejecutado completamente, se someterá a aprobación de la Supervisión, después de lo cual se cuantificará para posteriormente reportarse para el pago correspondiente.
3.14 Trabajos Complementarios
3.14.1 Limpieza Final
Después de terminados los trabajos y habiendo sido verificados y aceptados por la Supervisión, deberá limpiarse el área total de construcción de todo residuo. Este trabajo no será objeto de pago, el Contratista deberá absorber los costos correspondientes al mismo, dentro de la integración de los costos indirectos de su oferta.
4 PLAZO DE EJECUCION
Se ha estimado ejecutar esta obra en un plazo máximo de 8 meses (240 días). Deberá cumplirse estrictamente con el plazo establecido, de no hacerlo, se aplicarán las sanciones correspondientes a describirse en el contrato de ejecución del proyecto. Cuando surjan incrementos en las cantidades de trabajo estimadas, o se determine la necesidad de ejecutar algún trabajo extra, la Supervisión definirá si es procedente la ampliación al tiempo contractual, y decidirá el tiempo necesario para su ejecución.
Como parte de la oferta a presentar, el Contratista deberá presentar obligatoriamente un Programa de trabajo (inversión – ejecución) del proyecto en diagrama xx xxxxxx, utilizando para el efecto el Catálogo de renglones y cantidades de trabajo adjunto.
5 REQUERIMIENTOS E INDICACIONES ADICIONALES
5.1 Excelencia y garantías en la ejecución
El Contratista deberá realizar absolutamente todos los trabajos con excelencia al máximo, observando un estricto cumplimiento de lo establecido en los documentos rectores. No obstante, el Contratista además garantizará la correcta ejecución de la totalidad del trabajo, de conformidad a lo establecido en el capitulo correspondiente a GARANTIAS O SEGUROS de la Ley de Contrataciones del Estado.
5.2 Documentos Rectores
Con respecto a la ejecución del proyecto, aparte de lo indicado en este documento, el Contratista está obligado a acatar además, lo indicado en el documento ESPECIFICACIONES GENERALES Y TECNICAS DE CONSTRUCCIÓN, lo indicado en planos, Leyes y Reglamentos vigentes de construcción y temas relacionados, Ley de Contrataciones del Estado y por la Supervisión. El cumplimiento integral de todas las especificaciones determinará la excelencia en la realización de los trabajos.
5.3 Documentos en obra
El Contratista deberá mantener en obra, una copia en buen estado de cada uno de los documentos rectores.
5.4 Modificaciones
En los casos en los cuales se detecte la necesidad de realizar modificaciones al diseño original del proyecto, el Contratista propondrá alternativas de solución, las cuales deberán ser evaluadas por la Supervisión, para determinar lo procedente. Durante el proceso de evaluación de este tipo de situaciones, la Supervisión deberá recurrir al profesional responsable del diseño específico, quien será responsable de realizar el dictamen respectivo.
5.5 Potestad de la Supervisión
En el desarrollo de la ejecución del proyecto, la Supervisión será responsable de verificar lo concerniente a la correcta realización de este y dictaminar sobre todo asunto técnico y administrativo extraordinario relacionado con el mismo. Las facultades adicionales de la Supervisión están descritas en el documento ESPECIFICACIONES GENERALES Y TECNICAS DE CONSTRUCCION.
5.6 Seguridad
El Contratista deberá proveer al personal a su cargo el vestuario y equipo de protección para salvaguardar sus vidas. De igual manera deberá ejecutar instalaciones y emitir medidas de seguridad pertinentes en la ejecución específica de cada tarea. La Supervisión deberá evaluar y aprobar las medidas de seguridad que se apliquen.
5.7 Visita preliminar al área de trabajo
Previamente a elaborar la oferta correspondiente a la ejecución del proyecto, el Contratista obligatoriamente deberá realizar como mínimo una visita de reconocimiento del área de trabajo. En esta visita deberá recolectar toda la información necesaria acerca del entorno del lugar, características planimétricas y altimétricas, vías de circulación, características y propiedades de materiales disponibles, bancos de materiales, distancias de acarreo, disposición de mano de obra y cualquier otro dato adicional que sea útil en la determinación de la oferta a presentar.
De igual manera, el Contratista deberá identificar posibles obstáculos para la correcta ejecución del proyecto, tales como árboles, drenajes, instalaciones subterráneas, áreas de parqueo en uso y cualquier otro. El costo de la remoción de estos obstáculos, cuando sea procedente, debe ser absorbida por el Contratista e incluida dentro de los costos indirectos de la integración de la oferta. El Contratista deberá presentar constancia elaborada por las autoridades del lugar, acerca de la visita realizada.
5.8 Abastecimiento de servicios
El Contratista deberá obtener por su cuenta, el abastecimiento de los servicios de agua potable, drenajes, energía eléctrica, telefonía y cualquier otro que necesitare; el costo correspondiente a la introducción e instalación de estos sistemas deberá ser absorbido por el Contratista, dentro de los costos indirectos de la integración de la oferta. Las autorizaciones para las respectivas conexiones las deberán realizar las autoridades municipales.
5.9 Otorgamiento de Anticipo
El INFOM otorgará al Contratista un monto en concepto de anticipo, equivalente a un valor máximo del 20% del valor original del Contrato. Para la obtención de este monto, el Contratista deberá presentar un programa de inversión del mismo. Los trámites y la presentación de documentación adicional para la obtención de este monto, por parte del Contratista, así como la
determinación de los pagos de amortización parciales y el procedimiento de control y correcta utilización de este, por parte de la Institución, se definirán en forma detallada en el Contrato de ejecución del proyecto.
5.10 Forma de pago
La realización de este proyecto implica la ejecución de los renglones de trabajo descritos en este documento. Cada uno de estos renglones, se pagará cuando esté completamente terminado, medido y aprobado a entera satisfacción por parte de la Supervisión, por medio de Estimaciones de trabajo ejecutado a presentarse en el período que se determine contractualmente. Se pagará el número total de unidades medidas, de acuerdo a la unidad presentada en el catalogo de renglones, y al precio unitario ofertado correspondiente a cada uno.
Integración de precios unitarios
La oferta a presentar por parte del Contratista, deberá incluir la integración de precios unitarios de cada uno de los renglones de trabajo que forman el proyecto; esta integración deberá presentarse utilizando el modelo adjunto. En la integración del precio unitario de cada uno de los renglones de trabajo que forman el proyecto, se incluirán los costos directos tales como: mano de obra, materiales y accesorios que se indiquen en planos, este documento, el documento ESPECIFICACIONES GENERALES Y TECNICAS DE CONSTRUCCION, y cualquier otro reglamento constructivo relacionado con los renglones específicos; de igual manera se incluirán aquellos accesorios y materiales que puedan preverse como necesarios para el buen funcionamiento del elemento. Deben incluirse en la misma integración del precio unitario de cada renglón los costos indirectos correspondientes (administración, imprevistos y utilidad). Durante la ejecución del proyecto, el precio unitario de un renglón de trabajo no se alterará, si por determinación de la Supervisión, es necesario agregar algún accesorio o material adicional para su correcta ejecución y funcionamiento.
Es responsabilidad total del Contratista prever y estudiar todos aquellos eventos e insumos necesarios para la terminación total del proyecto e incluirlos en su oferta, debiendo entregar la obra en perfectas condiciones de funcionamiento y presentación.
5.12 Planos Finales
Al concluir la obra y como requisito previo para su recepción, el Contratista deberá entregar a la Supervisión, un Disco Compacto que contenga el juego completo de planos reproducibles, incluyendo las modificaciones, ampliaciones y anotaciones que se hubiesen hecho en el transcurso de la ejecución; esto es aplicable absolutamente a todas las áreas de construcción involucradas en el proyecto. Estos planos servirán de base a la Supervisión para hacer la inspección final, luego de lo cual se remitirán a la Unidad respectiva de INFOM, para ser archivados correspondientemente.
Catalogo de Renglones y Cantidades de Trabajo
Por ningún motivo se permitirá la alteración de cualquiera de los componentes del Catálogo de Renglones y Cantidades de Trabajo, por parte del Contratista; sean estos códigos, descripción de renglones, cantidades, unidades u otros.
Sección VII
Criterios de Evaluación
Las ofertas deberán ser evaluadas de acuerdo a los factores que se indican a continuación:
CRITERIOS DE EVALUACIÓN |
PONDERACIÓN |
NOTA: para poder participar en el concurso deberá cumplir con lo establecido en las cláusulas 2 y 3 de las IGO.
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Elegible / No elegible Si / No
Si / No |
SOBRE 1 OFERTA TÉCNICA
Aunque todos los requisitos son de carácter obligatorio, se considera no subsanable la no presentación de los requisitos definidos en los incisos b.2, b.3, b.4, b.5, b.6 y b8.
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Si / No
Si / No
Si / No
Si / No
Si / No
Si / No
Si / No
Si / No |
Se evalúa además de la presentación de documentación, la capacidad financiera de la empresa para verificar si puede cumplir las obligaciones derivadas de la contratación de sus servicios, en el caso de que resulte ganador de la licitación.
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Si / No
Si / No
1.00 Mínimo 1.00 Mínimo menor o igual a 0.50 |
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Si / No |
SOBRE 2 OFERTA ECONÓMICA
Se hará un análisis detallado y minucioso de los datos numéricos consignados en la Oferta, de acuerdo a lo indicado en los incisos 26, 27 y 28 de las IGO.
Las evaluaciones, correcciones y comparaciones se efectuarán de acuerdo a las IGO.
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Si / No Si / No
Si / No
Si / No
Si / No |
FACTOR |
PONDERACIÓN |
CRITERIOS DE EVALUACIÓN |
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Elegible / No elegible |
Si es Elegible se acepta y pasa a factor b. Si es No elegible se rechaza. |
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Si / No |
Deben presentarse todos los documentos legales. En caso de no presentar documentos con carácter no subsanables (incisos b.2, b.3, b.4, b5, b.6 y b8). Si la ponderación es Si, se acepta y pasa a factor c. Si la ponderación es No se rechaza |
|
Si Pasa/ No Pasa |
Índices Financieros Si los índices financieros son mayores a los establecidos en los criterios de evaluación entonces la ponderación es Si pasa, se acepta y pasa a factor d. De lo contrario la ponderación es No pasa y se rechaza. |
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Si / No |
Experiencia que se evaluará mediante la revisión de los listados de obras realizadas, los tipos de proyectos y el tiempo de ejecución correspondiente. Si la ponderación es Si, se acepta y pasa a factor e. Si la ponderación es No, se rechaza |
|
Si / No |
Oferta debidamente firmada para luego proceder al análisis comparativo de precios, de lo contrario se rechaza. |
De las Ofertas evaluadas como elegibles se tomará la de precio más bajo, tomando en consideración que si la integración de precios correspondiente está desbalanceada considerablemente, el Contratante deberá hacer una revisión minuciosa, luego de la cual, si la Oferta no le satisface podrá hacer uso del derecho de prescindir de ella.
Sección VIII
Formularios Tipo
Índice
Formularios de Declaración Jurada de Nacionalidad de la empresa 143
Formularios de Declaración Jurada de Origen de bienes 144
Formulario de Experiencia en Ejecución de proyectos 145
Formulario de Carta de Oferta Económica 146
Formulario de Catalogo de Renglones y Cantidades de trabajo 148
Formulario de Integración de Precios Unitarios 149
Formulario de factores de Prestaciones y Costos indirectos 150
Modelo de identificación de sobres 151
Modelo de Contrato 153
Formulario de Declaración Jurada de Nacionalidad de la empresa
Fecha:____________________
Contrato xx Xxxxxxxx 1217/OC-GU
Llamado a Licitación Pública Nacional INFOM-BID FSM I-8-2006
A: Instituto de Fomento Municipal
0x xxxxx 0-00 xxxx 0, Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx
Edificio Central
POR CUANTO (nombre del oferente) declaramos que conforme a lo descrito en la Cláusula 2 de las IGO, la nacionalidad de la empresa 1/ es (país).
Debidamente autorizado para firmar la oferta por y en nombre de (entidad o razón social), extendemos la presente declaración el día (día) del mes de (mes) de (año).
____________________________ ____________________________________
Firma (en calidad de)
_________________________
1/ Se aplica también a subcontratistas, proveedores, agentes de seguros y otros suministradores de servicios conexos.
Formulario de Declaración Jurada de Origen de bienes
Fecha:___________________
Contrato xx Xxxxxxxx 1217/OC-GU
Llamado a Licitación Xxxxxxx Xxxxxxxx XXXXX-XXX XXX X- 0-0000
X: Instituto de Fomento Municipal
0x xxxxx 0-00 xxxx 0, Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx
Edificio Central
Su despacho
POR CUANTO (Nombre del Oferente) declaramos que, conforme a lo establecido en la Cláusula 3 de las IGO, que todos los bienes que haya de suministrarse de conformidad con el contrato y financiados por el Banco tendrán su origen en países miembros del BID (ver sección IX, Lista de países miembros del BID) entendiendo que el termino país de origen significa: a) Aquel en el cual el material o equipo ha sido extraído, cultivado, producido, manufacturado o procesado; b) aquel en el cual, como efecto de la manufacturación, procesamientos o montaje, resulte otro articulo, comercialmente conocido, que difiera sustancialmente en las características básicas de sus componentes importados.
Debidamente autorizado para firmar la oferta por y en nombre (entidad o razón social), extendemos la presente Declaración el día (día) del mes de (mes) de (año).
____________________________ ____________________________________
Firma (en calidad de)
Formulario de Experiencia en Ejecución de proyectos
Fecha:_________________
Contrato xx Xxxxxxxx 1217/OC-GU
Llamado a Licitación Pública Nacional INFOM-BID FSM I- 8-2006
No. |
Nombre y Dirección del Contratante |
Clase de Proyecto |
Localización |
Fechas Inicio y Recepción |
Montos Inicial y Final |
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|
|
Observaciones:
Para que la información anotada tenga validez, debe adjuntarse lo siguiente:
Actas de recepción y constancias de no tener reclamos pendientes, indicando fechas, tiempos de ejecución y precios totales. Cuando sean obras contratadas por el sector público, estos documentos deben presentarse en fotocopias legalizadas, y presentar además, finiquitos y/o constancias de no tener reclamos pendientes, indicando en cada documento fechas, tiempos de ejecución y precios totales.
Reviso y Aprobó: .
Firma y Sello del Representante Legal de la Empresa
Formulario de Carta de Oferta Económica
LUGAR Y FECHA: Guatemala (día) de (mes) de (año).
PROYECTO: (Tipo de Obras)
MUNICIPIO: (Municipio)
DEPARTAMENTO: (Departamento)
Contrato xx Xxxxxxxx 1217/OC-GU
Llamado a Licitación Pública Nacional INFOM-BID FSM I-8-2006
Señor.
Gerente General
Instituto de Fomento Municipal
0x Xxxxx 0-00, xxxx 0.
Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx
(Nombre del Representante Legal) de (edad) años, (estado civil), (profesión), de nacionalidad (nacionalidad), me identifico con cedula de vecindad de número de orden (letra y número) y de registro (número de registro) extendida en la Municipalidad de (municipio) del departamento de (departamento), con residencia en (domicilio), número de teléfono (número telefónico); señalo para recibir citaciones y notificaciones la oficina situada en (dirección), número de teléfono (número telefónico), en (Departamento), (País).
Comparezco en representación de la empresa (razón social), con oficinas centrales en (dirección), número de teléfono (número telefónico), (Departamento), (País).
Interesada en participar en la licitación PÚBLICA NACIONAL INFOM-BID-FSM I-8-2005 para la construcción del (tipo de obra) de (municipio), (departamento), comprendida en el programa de Fomento del Sector Municipal Fase I - FSM I. Por este medio, en nombre de mi representada, presentó formal oferta, de acuerdo a lo establecido en las Bases de Licitación y demás documentos que forman parte de la misma.
En cumplimiento de las condiciones de esta licitación, hago constar que:
Nos sujetamos a las leyes de Guatemala;
Nos damos por enterados y aceptamos expresamente todas y cada una de las condiciones de la presente licitación;
Los precios que ofrecemos son fijos e inalterables;
Hemos estudiado detenidamente las Bases de Licitación, las Especificaciones Generales y Técnicas de Construcción, las Disposiciones Especiales, Planos y demás documentos que conforman la presente licitación;
Estamos familiarizados con los trabajos a realizar;
Hemos efectuado la Inspección al sitio de la obra;
Nos comprometemos a entregar la obra total y satisfactoriamente terminada dentro del plazo de (tiempo) días calendario.
Nos comprometemos a emplear los servicios de Ingenieros Civiles, y/o Arquitectos colegiados activos, de acuerdo a la especialidad del proyecto, con carácter de residentes para que intervengan en la ejecución física de la obra; y
Aceptamos que cualquier divergencia que pudiera suscitarse, relacionada con la interpretación, cumplimiento, rescisión y efectos de cualquiera de las cláusulas del contrato correspondientes a esta, sea dirimida de conformidad con lo que establece la Ley de lo Contencioso Administrativo.
De acuerdo con lo presentado en el cuadro de Integración de precios unitarios incluido en nuestra oferta, hemos calculado y ofrecemos ejecutar la obra objeto de esta licitación por la suma de (precio en letras y en cifras).
Incluyendo el Impuesto al Valor Agregado – IVA.
Si nuestra oferta es aceptada, nos comprometemos a ejecutar la obra de acuerdo con el Programa de Trabajo (Inversión – Ejecución) presentado.
Si nuestra oferta es aceptada, contrataremos una Garantía de Cumplimiento de Contrato (indicar tipo) por una suma fija de (indicar monto y moneda) para asegurar el debido cumplimiento de este, en la forma prescrita por el Contratante.
Nos comprometemos a mantener esta oferta por un periodo de 120 días calendario a partir de la fecha fijada para la apertura de las ofertas conforme a lo indicado en las Instrucciones Especiales a los Oferentes.
Esta oferta, junto con su aceptación por escrito, incluida en la notificación de adjudicación, constituirá un Contrato Valedero hasta que se firme un Contrato formal.
Entendemos que ustedes no están obligados a aceptar la oferta evaluada como la más baja ni ninguna otra de las ofertas que reciban.
Debidamente autorizado para firmar por y en nombre de (entidad o razón social), el día (día) del mes de (mes) de (año).
____________________________ ____________________________________
Firma (en calidad de)
Formulario de Catalogo de Renglones y Cantidades de trabajo
CONTRATO XX XXXXXXXX 1217/OC-GU
INSTITUTO DE FOMENTO MUNICIPAL
PROGRAMA DE FOMENTO DEL SECTOR MUNICIPAL
Fecha: _________________
Proyecto: (Tipo de Obra)
Municipio: (Municipio)
Departamento: (Departamento)
No. |
Descripción |
Cantidad |
Unidad |
Precio Unitario |
Precio Renglón |
|
|
|
|
|
|
PRECIO TOTAL |
|
Nota: A este cuadro se le incorporarán los datos correspondientes al “Catalogo de renglones y Cantidades de Trabajo”, que se acompaña como parte de los documentos de licitación. Deberán respetarse, estrictamente, el numero de código, descripción de los renglones, cantidades y unidades.
Formulario de Integración de Precios Unitarios
CONTRATO XX XXXXXXXX 1217/OC-GU
INSTITUTO DE FOMENTO MUNICIPAL
PROGRAMA DE FOMENTO DEL SECTOR MUNICIPAL
Proyecto: ______________________________________________________________
Municipio: _____________________________________________________________
Departamento: _________________________________________________________
Renglón: ___________________ Cantidad: _______________Unidad: ___________
Fecha: _____________________
Concepto |
Unidad |
Cantidad |
Precio Unitario |
Costo Parcial |
A. COSTO DIRECTO
|
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|
|
Costo Subtotal |
||||
B. COSTOS INDIRECTOS
|
||||
Costo Subtotal |
||||
Precio Total |
||||
Precio Total + IVA |
||||
Precio Unitario |
OBSERVACIONES:
El oferente tendrá que suministrar la Información, en la forma que este formulario lo solicita.
Deberá separar todos los materiales u otros elementos de construcción requeridos para completar cada renglón.
Especificar el tipo de combustible a utilizar.
Formulario de factores de Prestaciones y Costos indirectos
Fecha:_________________
Contrato xx Xxxxxxxx 1217/OC-GU
Llamado a Licitación Pública Nacional INFOM-BID FSM I- 8-2006
Factor de Prestaciones:
Tiempos No Trabajados:
Domingos:
Sábados:
Feriados:
Vacaciones:
Permisos:
Días Efectivos
Factor por Tiempo Efectivo:
IGSS
IRTRA
INTECAP
Aguinaldo:
Bono Catorce:
Indemnización:
Suman:
Factor de Prestaciones:
El factor de prestaciones a utilizarse equivale a _____%
El factor de administración a utilizarse es equivalente a _____%
El factor de imprevistos a utilizarse es equivalente a _____%
El factor de Utilidad a utilizar es equivalente a _____%
Modelo de identificación de sobres
INSTITUTO DE FOMENTO MUNICIPAL
Contrato xx Xxxxxxxx 1217-OC/GU
PROGRAMA DE FOMENTO DEL SECTOR MUNICIPAL
CONCURSO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL INFOM-BID-FSM I-8-2006.
PROYECTO: _____________________________________
Sobre No. 1
OFERTA TÉCNICA
Presentada por: _____________________________________________________________
Fecha: ___________________________________
Dirección: ________________________________
Telefax.: _________________________________
INSTITUTO DE FOMENTO MUNICIPAL
Contrato xx Xxxxxxxx 1217-OC/GU
PROGRAMA DE FOMENTO DEL SECTOR MUNICIPAL
CONCURSO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL INFOM-BID-FSM I-8-2006.
PROYECTO: _____________________________________
Sobre No. 2
OFERTA ECONÓMICA
Presentada por: _____________________________________________________________
Fecha: ___________________________________
Dirección: ________________________________
Telefax: _________________________________
Modelo de Contrato
CONTRATO ADMINISTRATIVO NÚMERO (número en letras) ((número en cifras)), EJECUCIÓN DE OBRA. En la ciudad de Guatemala el (día en letras) de (mes en letras) del año (año en letras), NOSOTROS, por una parte (nombre), de (edad) años de edad, (estado civil), (nacionalidad), (profesión), (domicilio), con cédula de vecindad número de Orden (letra) guión (número en letras) (letra-número en cifras) y de registro (número en letras) (número en cifras), extendida por el Alcalde Municipal de (municipio), departamento de (departamento), actúo en nombre del INSTITUTO DE FOMENTO MUNICIPAL - INFOM, en mi calidad de (cargo) y Representante Legal del mismo, y acredito mi personería con: a) mi Nombramiento contenido en Acuerdo Gubernativo número (número en letras) (letra-número en cifras), de fecha (día) de (mes) de (año); y b) el Acta de Toma de Posesión del cargo número (número en letras) (número en cifras) de fecha (día) de (mes) de (año), del Libro de número (número en letras) (número en cifras) de la Secretaría General del referido Instituto, impreso en hojas autorizada por Contraloría General de Cuentas; señalo como lugar para recibir notificaciones la sede del Instituto de Fomento Municipal, ubicada en xxxxxx xxxxx xxx xxxxx xxxxxxx x xxxx xxxx xxxxx xx xxxx xxxxxx xxxxxxx; en adelante denominado EL INFOM o EL INSTITUTO; (Nombre xxx Xxxxxxx), de (edad) años de edad, (estado civil), (nacionalidad), (profesión), (domicilio), con cédula de vecindad número de Orden (letra) guión (número en letras) (letra-número en cifras) y de registro (número en letras) (número en cifras), extendida por el Alcalde Municipal de (municipio), departamento de (departamento), actúo en calidad xx Xxxxxxx de (municipio), departamento de (departamento), la cual acredito con base en el Acuerdo de Adjudicación número (número en letras) (número en cifras), de fecha (día) de (mes) de (año), extendido por el Tribunal Supremo Electoral y Acta de Toma de Posesión del cargo número (número en letras) (número en cifras), de fecha (día) de (mes) de (año), suscrita en la Municipalidad de (municipio), señalo como lugar para recibir notificaciones la (dirección del lugar), en adelante denominada LA MUNICIPALIDAD.; y,(Nombre del Representante Legal de la empresa Contratista), de (edad) años de edad, (estado civil), (nacionalidad), (profesión), (domicilio), con cédula de vecindad número de Orden (letra) guión (número en letras) (letra-número en cifras) y de registro (número en letras) (número en cifras), extendida por el Alcalde Municipal de (municipio), departamento de (departamento), actúo en mi calidad de (cargo) y Representante Legal de la entidad denominada (entidad o razón social), inscrita en el Registro Mercantil General de la República al número (número en letras) (número en cifras), Folio (número en letras) (número en cifras), del Libro (número en letras) (número en cifras), de Empresas Mercantiles, e inscrita en el Registro de Proveedores adscrito al Ministerio de Finanzas Públicas con Número de Identificación Tributaria (NIT) (número en letras) (número en cifras); acredito mi calidad por medio de Acta Notarial de Nombramiento de fecha(día) de (mes) de (año); faccionada por el Notario (nombre xxx xxxxxxx), inscrita en el Registro Mercantil General de la República al número (número en letras) (número en cifras), Folio (número en letras) (número en cifras), del Libro (número en letras) (número en cifras), de Auxiliares de Comercio, señalo como lugar para recibir notificaciones, citaciones y/o emplazamientos la (dirección del lugar), en adelante denominado EL CONTRATISTA.. Los comparecientes manifestamos: a) Que las representaciones que ejercitamos son suficientes conforme a la Ley y para este acto; b) Hallarnos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles; c) Ser de los datos de identificación consignados; y d) Que por este acto convenimos en celebrar CONTRATO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN DE OBRA, contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: BASE LEGAL Y ANTECEDENTES: I) BASE LEGAL: El presente Contrato se suscribe con fundamento en lo que al respecto determinan el artículo cuarenta y
siete (47), cuarenta y ocho (48) y cuarenta y nueve (49) y demás disposiciones aplicables de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto número cincuenta y siete guión noventa y dos (57-92) del Congreso de la República; artículo veintiséis (26) de su Reglamento, Acuerdo Gubernativo número mil cincuenta y seis guión noventa y dos (1056-92) de fecha veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y dos; Contrato xx Xxxxxxxx numero un mil doscientos diecisiete diagonal OC guión GU (1217/OC-GU), Programa de Fomento del Sector Municipal Fase I- FSM I, aprobado por medio del Decreto número 83-2000 del Congreso de la República y Bases de Licitación número (número en letras) (número en cifras). EL INSTITUTO actúa como Organismo Ejecutor del Programa FSM I 1217/OC-GU, según Convenio Subsidiario, celebrado entre el Gobierno de la Republica de Guatemala y el Instituto de Fomento Municipal - INFOM con fecha xxxxx xx xxxx de dos mil dos. Debe entenderse que los términos, palabras y expresiones empleadas en el texto de este Contrato tienen el mismo significado y sentido que se les asigna en las definiciones de los Documentos de Licitación de las obras, las cuales son del pleno conocimiento de las partes. II) ANTECEDENTES: EL INFOM invitó a presentar ofertas para Contratación de (tipo de obra y lugar), y la Junta de Licitación nombrada resolvió adjudicar la Licitación Pública Nacional (número en letras) (número en cifras), a la entidad denominada (nombre de la entidad); Adjudicación contenida en el Acta número (número en letras) (número en cifras), de fecha (día) de (mes) de (año), dicha adjudicación con fundamento en los Documentos de Licitación aprobadas por el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, y su procedimiento contenido en Anexos B y D, del Contrato xx Xxxxxxxx numero un mil doscientos diecisiete diagonal OC guión GU (1217/OC-GU), Programa de Fomento del Sector Municipal – FSM, cuenta con la No objeción del Banco Interamericano de Desarrollo - BID, según Nota referencia (referencia en letras) (referencia en letra y cifras), de fecha (día) de (mes) de (año). La (autoridad) del INFOM aprobó lo actuado por la Junta de Licitación en (instrumento) número (número en letras) (número en cifras), de fecha (día) de (mes) de (año). SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA se compromete a ejecutar para la Municipalidad de (municipio), departamento de (departamento), con base a los precios unitarios fijos, los trabajos de la obra de (tipo de obra), localizada en el municipio de (municipio), del departamento de (departamento), correspondiente a la Licitación Pública Nacional número (número en letras) (número en cifras), de conformidad con las Bases de Licitación y sus anexos, Especificaciones Generales y Técnicas, Disposiciones Especiales, Planos, oferta de El CONTRATISTA y demás documentos contractuales que se emitan durante la construcción de la obra, todo lo cual, formará parte integrante del presente contrato. De acuerdo con las siguientes especificaciones: (transcribir los renglones de trabajo). TERCERA: VALOR DEL CONTRATO, FORMA DE PAGO Y VARIACIÓN DEL VALOR: I) VALOR DEL CONTRATO: El precio total de la obra contratada es de (precio en letras) (precio en cifras) que incluye el Impuesto al Valor Agregado - IVA. II) FORMA DE PAGO. El precio total de la obra se pagará así: II. a) ANTICIPO: EL INSTITUTO otorgará al CONTRATISTA un anticipo supervisado del veinte por ciento (20%) del valor original del Contrato con destino específico para la ejecución de la obra, el cual se desembolsará de acuerdo al programa de inversión del anticipo aprobado por EL INFOM. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en las Disposiciones Especiales de la obra. Todos los comprobantes de pagos efectuados con cargo al anticipo serán verificados por el Supervisor designado a la obra por parte de EL INSTITUTO. Este anticipo se otorgará a EL CONTRATISTA, siempre que cumpla con los requisitos siguientes: i) Presentar un Programa detallado de inversión por el monto total del anticipo, el cual debe ser aprobado por el Supervisor y la Coordinación del programa de EL INFOM; ii) Presentar original de la fianza, extendida por una afianzadora autorizada para operar en el país, de reconocida solvencia y capacidad financiera, que garantice el cien por ciento (100%) del anticipo recibido; iii) Presentar factura por el monto del anticipo que reciba del porcentaje establecido en este contrato; y iv) El contratista deberá presentar los documentos que justifiquen la correcta utilización de los fondos del anticipo. En los casos en que el contratista no inicie la obra ni invierta el anticipo recibido en los componentes de la obra (materiales, mano de obra, equipos, gastos de administración u otros aplicables), pagará a EL INFOM la tasa de interés legal (activa) que determina el artículo 9 del Decreto número veintinueve guión noventa y cinco (29-95) del Congreso de la República que reforma el artículo mil novecientos cuarenta y siete (1947) del Código Civil Decreto ciento seis (106) emitido por el mismo organismo. Para los demás efectos del anticipo se aplicará lo establecido en el artículo cincuenta y ocho (58) de la Ley de Contrataciones del Estado. Para la amortización del anticipo se aplicará el procedimiento establecido en el artículo treinta y cuatro (34) de su Reglamento. El CONTRATISTA amortizará el anticipo mediante la deducción que se le haga en cada pago. El descuento o amortización se calculará multiplicando el monto bruto de cada estimación por el mismo porcentaje de anticipo otorgado a la fecha de cierre de la estimación correspondiente, sin incluir en el monto de la estimación el valor de las Órdenes de Trabajo Suplementario y Acuerdos de Trabajo Extra sobre los cuales no se otorga anticipo. II. b) PAGOS PARCIALES CONTRA ESTIMACIONES DE TRABAJO EJECUTADO Y ACEPTADO. EL INSTITUTO hará pagos parciales a cuenta del contrato, contra estimaciones mensuales de trabajos ejecutados por EL CONTRATISTA conforme a planos y especificaciones aceptados por el Supervisor. Para el pago de la estimación, el CONTRATISTA entregará al Supervisor un proyecto de estimación dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del período; el Supervisor, dentro de los siguientes (5) días de haberlo recibido, deberá revisar y aprobar la estimación conciliando cualquier diferencia con EL CONTRATISTA. En todo caso, cualquier diferencia que posteriormente resultare a favor o en contra de EL CONTRATISTA, podrá ajustarse en la próxima estimación o en la liquidación conforme lo establecido en los Documentos de Licitación. Sólo se pagarán las unidades de trabajo que hayan sido ejecutadas, aceptadas e incorporadas satisfactoriamente a la obra en el período de la estimación. El Supervisor verificará tales extremos y será el responsable de su aceptación. El hecho de que un renglón o una cantidad de trabajo se haya incluido en una estimación periódica, aunque haya sido pagada, no constituye recepción definitiva del trabajo, ya que EL INSTITUTO se reserva expresamente el derecho de reclamar a EL CONTRATISTA por cualquier trabajo faltante, mal ejecutado, pago indebido o cualquiera otra causa. Las actas de estimaciones periódicas serán firmadas por el Supervisor, el Ingeniero Residente de EL CONTRATISTA y el Alcalde Municipal o quien designe el Concejo Municipal. Las estimaciones de trabajo deberán ser presentadas dentro del período de cada mes calendario sin que éstas abarquen períodos del mes anterior o posterior al de la estimación presentada para su respectivo pago, lo que significa que cada estimación de trabajos ejecutados a presentar para su cobro, deberá cubrir períodos comprendidos del uno al último día de cada mes, salvo petición escrita justificada de EL CONTRATISTA. El pago de cada estimación mensual, siempre que no haya ningún problema en la documentación y su contenido, lo hará EL INSTITUTO dentro del plazo de treinta (30) días posteriores a la fecha en que fuere presentada la documentación completa que se indica a continuación: i) Cuadro de estimación general firmado por el Supervisor, Superintendente de EL CONTRATISTA; Coordinador del Programa y el Alcalde Municipal o quien designe el Concejo Municipal; ii) Cuadros analíticos que indiquen las secciones en que los trabajos fueron ejecutados, firmados por el Supervisor y por Superintendente de EL CONTRATISTA; iii) Copia certificada del acta correspondiente en la que conste, entre otros: Las cantidades y valores de los trabajos ejecutados, las deducciones y retenciones; iv) Informe rendido por el Supervisor al Coordinador del Programa en el que se indique si EL CONTRATISTA está cumpliendo con el programa de trabajo aprobado o, en su caso, exponer las causas de incumplimiento y la propuesta de las medidas a adoptar; v) Constancia de que se ha realizado los pagos de las cuotas laborales y patronales al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y de las Primas de Seguro, correspondientes al período anterior al de la estimación de trabajo; y vi) Para el pago de sobrecostos por fluctuaciones de precios, sobre los trabajos convenidos, el pago se efectuará al CONTRATISTA observando el procedimiento establecido en el artículo (3) del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y lo estipulado en la Cláusula Cuarta de este Contrato. II. c) PAGO FINAL: Este pago se efectuará con base en la liquidación definitiva, siempre y cuando el saldo que resulte sea a favor de EL CONTRATISTA. Los pagos a que se refiere esta Cláusula, se efectuarán con cargo a las partidas presupuestarias números (número en letras) (número en cifras) del Presupuesto de ingresos y egresos del año (año en letras) de INFOM, Fondos (proveniencia de fondos), y las que se asignen en los ejercicios fiscales subsiguientes para tal propósito. III) VARIACIÓN AL MONTO DEL CONTRATO: Las variaciones del valor del presente contrato pueden efectuarse hasta en un veinte por ciento (20%) en más o en menos del valor original ajustado del contrato, para lo cual deberá contar con la autorización por escrito tanto de la Municipalidad como de la Autoridad Administrativa Superior del INFOM, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Para el efecto se emitirán las Órdenes de Cambio, Órdenes de Trabajo Suplementario o Acuerdo de Trabajo Extra correspondientes, las que serán debidamente justificadas por EL CONTRATISTA y EL SUPERVISOR; y serán aprobadas por la autoridad administrativa superior de EL INFOM y por la Municipalidad. Cuando las variaciones excedan del porcentaje antes indicado y no sobrepasen el cuarenta por ciento (40%) del valor original ajustado del contrato se celebrará un nuevo contrato adicional. CUARTA: FLUCTUACIÓN DE PRECIOS: Los precios de la oferta son fijos. No obstante, EL INSTITUTO reconocerá o deducirá al CONTRATISTA el monto de las fluctuaciones de precios sobre la base de los precios que figuren en la oferta y estén incorporados en el contrato. La fluctuación de precios y su respectiva aplicación, tiene su fundamento legal en los artículos siete (7), ocho (8) y sesenta y uno (61) de la Ley de Contrataciones del Estado y tres (3) y cuatro (4) de su Reglamento. Para el efecto, se aplicarán las fórmulas para los renglones de trabajo que textualmente se indica en el presente contrato: (se incorporarán las fórmulas). Dichas fórmulas fueron desarrolladas de conformidad con lo estipulado en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. QUINTA: PLAZO CONTRACTUAL PARA LA TERMINACIÓN DE LA OBRA. EL CONTRATISTA se obliga a terminar totalmente y a entera satisfacción de EL INSTITUTO y de LA MUNICIPALIDAD, los trabajos de la obra a que se refiere el presente Contrato, dentro del plazo de (número en letras) (número en cifras) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha del Acta que se levante para el efecto, sustentada en la Orden de Inicio emitida, a que se refiere la Cláusula DÉCIMA SEGUNDA, literal (b) de este Contrato. Dicho plazo únicamente podrá ser ampliado en el caso de prórrogas debidamente autorizadas, conforme lo establecido en este Contrato. SEXTA: AUTORIZACIÓN DE PRÓRROGA DEL PLAZO CONTRACTUAL PARA LA TERMINACIÓN DE LA OBRA. A solicitud de EL CONTRATISTA, el plazo contractual para la terminación de la obra, podrá prorrogarse por caso fortuito o causa de fuerza mayor o por cualquier otra causa que no le sea imputable, debidamente comprobada. Cuando por caso fortuito o causa de fuerza mayor se solicitare prórroga del plazo, EL CONTRATISTA dentro del plazo xx xxxx (10) días de ocurrido el hecho notificará al Supervisor, indicando las implicaciones en la ejecución del Contrato para que se levante el acta correspondiente. Desaparecidas las causas que motivaron a EL CONTRATISTA para hacer la notificación, éste lo hará del conocimiento del Supervisor para que se levante nueva acta, en la que se hará constar el período en que el avance de la obra se vio afectado por las causas invocadas por EL CONTRATISTA. El informe circunstanciado del Supervisor, aprobado por el Coordinador del Programa de EL INFOM, se presentará al Gerente de EL INSTITUTO para considerar la autorización de la prórroga solicitada, de acuerdo a lo estipulado en los artículos cincuenta y uno (51) de la Ley de Contrataciones del Estado y veintisiete (27) de su Reglamento. Cuando EL INSTITUTO ordene la ejecución de cantidades de trabajo adicionales, si el caso se justifica, en el documento que se emita se hará constar la prórroga al plazo contractual. Cuando se ordene la suspensión temporal de los trabajos por causas no imputables a EL CONTRATISTA, se levantarán actas al inicio y al final de dicha suspensión. Con informe circunstanciado del Supervisor, aprobado por el Coordinador del Programa, se elevará a la Gerencia de EL INFOM para consideración y aprobación de la prórroga contractual respectiva. Cuando por cualquier otra causa no imputable a EL CONTRATISTA se afecte el desarrollo normal de los trabajos, éste hará la solicitud de prórroga al Supervisor exponiendo los motivos que la justifique. La cual, con el informe circunstanciado del Supervisor, aprobado por el Coordinador del Programa de EL INFOM, la presentará a la Gerencia del Instituto, quien resolverá la procedencia de otorgar la prórroga. El Supervisor deberá enviar copia de las órdenes de suspensión de trabajos y las órdenes de reiniciación de los mismos a la Coordinación del Programa, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión, a efecto de llevar control del tiempo de ejecución. Fuera de los casos indicados anteriormente, EL CONTRATISTA no podrá solicitar ni EL INSTITUTO conceder, otras prórrogas. Cualquier exceso adicional de tiempo en la terminación de la obra será tenido como retraso imputable a EL CONTRATISTA para los efectos de las sanciones respectivas. SÉPTIMA: PROHIBICIÓN DE CESIÓN, TRASPASO Y SUBCONTRATOS: Queda prohibido a EL CONTRATISTA ceder, gravar, enajenar o traspasar en cualquier forma los derechos u obligaciones que adquiere por este contrato. EL CONTRATISTA únicamente podrá subcontratar partes determinadas de la obra que no excedan del veinticinco por ciento (25%) del valor del Contrato, previa autorización otorgada por escrito por EL INSTITUTO y LA MUNICIPALIDAD. Para el efecto, EL CONTRATISTA con la solicitud respectiva y la minuta del Contrato, deberá someter a la consideración de EL INSTITUTO cualquier subcontratación. Las subcontrataciones deberán celebrarse en la forma prescrita por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento y no serán cedibles ni transferibles. De cada subcontrato que se suscriba deberá EL CONTRATISTA presentar las copias que EL INSTITUTO le requiera. EL CONTRATISTA no podrá emplear a ningún subcontratista que no acepte EL INSTITUTO. EL CONTRATISTA será responsable ante EL INSTITUTO por actos, hechos u omisiones de sus subcontratistas; por lo tanto, la autorización de subcontratos por parte del INFOM no exime a EL CONTRATISTA de la responsabilidad total contraída en el presente Contrato. El subcontratista deberá ser originario de Guatemala o de los países miembros elegibles del Banco Interamericano de Desarrollo - BID y estar inscrito en el Registro de Precalificados en la especialidad y capacidad correspondiente. OCTAVA: DECLARACIÓN JURADA: Bajo juramento y con conocimiento de las penas relativas al delito de perjurio, EL CONTRATISTA declara no haber solicitado, ni obtenido la adjudicación de la licitación de la obra a que este Contrato se refiere, por medio de personas a quienes haya prometido o pagado comisión, porcentaje, bonificación o gratificación, y que únicamente utilizó los servicios de su personal regular para participar en la licitación. Asimismo, declara no estar comprendido dentro de las prohibiciones contenidas en el Artículo ochenta (80) de la Ley de Contrataciones del Estado, y que ningún funcionario o empleado de EL INSTITUTO ni sus parientes dentro de los xxxxxx xx xxx, ha sido o será admitido como accionista, socio, partícipe o beneficiario en forma alguna de la negociación formalizada mediante este Contrato. NOVENA: CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS: EL CONTRATISTA debe otorgar a entera satisfacción de EL INSTITUTO las siguientes garantías y, en el caso de fianzas, éstas serán emitidas por Afianzadoras legalmente autorizadas para operar en el país, las que deberán cumplir con los requisitos establecidos en las leyes y lo requerido por EL INSTITUTO dentro del marco legal; a) GARANTÍA DE ANTICIPO: Previo a recibir cualquier suma por concepto de anticipo, EL CONTRATISTA deberá constituir garantía mediante fianza por el monto de un cien por ciento (100%) del mismo. EL INSTITUTO puede hacer efectiva la fianza de anticipo ante la Compañía Afianzadora, con base en el informe por escrito del Supervisor. En caso de que el CONTRATISTA no haga correcta aplicación parcial o total del anticipo, EL INFOM solicitará el pago de la fianza por escrito en forma fundamentada ante la Afianzadora, quien incurrirá en xxxx si no efectúa el pago dentro del plazo xx xxxx (10) días contados a partir de la fecha de recepción del requerimiento de pago de la fianza. La garantía podrá reducirse en la medida que se amortice el valor del anticipo, cubriendo siempre el máximo del saldo deudor y estará vigente hasta su total amortización. EL CONTRATISTA amortizará el anticipo mediante la deducción que se le haga en cada pago. Si EL CONTRATISTA no inicia la obra e invierte el anticipo recibido dentro de los plazos establecidos en el programa de inversión a que se refiere el inciso i) literal a) de la Cláusula Tercera de este Instrumento, EL INSTITUTO sin más trámite, hará la solicitud de pago de la fianza a la Afianzadora, la cual deberá efectuarlo dentro del plazo legal correspondiente, según lo previsto en el artículo mil treinta (1030) del Código de Comercio. Cualquier atraso en el pago por parte de la Afianzadora generará intereses a favor de EL INFOM a la tasa de interés legal (Decreto veintinueve guión noventa y cinco (29-95) del Congreso de la República). La cantidad que se otorgue por concepto de anticipo deberá quedar totalmente amortizada por EL CONTRATISTA al finalizar la obra. El descuento del anticipo se calculará multiplicando el monto bruto de cada estimación por el mismo porcentaje de anticipo que se haya concedido a la fecha de cierre de la estimación correspondiente; b) GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA previo a la aprobación del Contrato y para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el mismo, deberá prestar fianza o depósito en efectivo por un valor del veinte por ciento (20%) del monto del Contrato. La garantía cubrirá con el diez por ciento (10%) de su valor el pago de salarios y prestaciones laborales de los trabajadores, incluyendo las cuotas patronales establecidas por la ley y, con el noventa por ciento (90%) restante, el cumplimiento del Contrato de acuerdo con las especificaciones, planos y demás documentos contractuales, así como la ejecución de la obra dentro del tiempo estipulado. Esta Fianza de Cumplimiento debe mantenerse en vigor hasta que EL INSTITUTO extienda constancia de haber recibido a su entera satisfacción la Póliza de Fianza de Conservación de Obra. EL INSTITUTO puede hacer efectiva la fianza de cumplimiento en los casos siguientes: i) En caso de incumplimiento de EL CONTRATISTA en el pago puntual de los salarios y prestaciones laborales a los trabajadores que emplee en la obra, o de incumplimiento en el pago de las cuotas patronales establecidas por la ley o de las Primas de Seguro. Basándose en el informe del Supervisor en relación a esos casos, EL INSTITUTO sin más trámite hará la solicitud de pago a la Afianzadora quien deberá actuar de conformidad con lo estipulado por el artículo mil treinta (1030) del Código de Comercio; y ii) En caso de mala o defectuosa calidad de la obra o de incumplimiento en la ejecución de los trabajos dentro del plazo estipulado en este Contrato, situaciones que calificará EL INFOM, basándose en el informe que le rinda la Coordinación del Programa, al que se adjuntarán el acta o actas respectivas y otros documentos que se juzgue necesarios. EL INSTITUTO hará la solicitud de pago a la Afianzadora, la cual deberá efectuarlo dentro del plazo legal correspondiente según lo previsto en el artículo mil treinta (1030) del Código de Comercio. Cualquier atraso en el pago por parte de la Afianzadora, generará intereses a favor de EL INFOM a la tasa de interés legal. (Decreto veintinueve guión noventa y cinco (29-95) del Congreso de la República); c) GARANTÍA DE CONSERVACIÓN DE OBRA: EL CONTRATISTA responderá por la conservación de la obra mediante fianza o depósito en efectivo, a su elección, que cubra el valor de las reparaciones de las fallas o desperfectos que le sean imputables y que aparecieren durante el tiempo de responsabilidad de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de recepción de la obra. La garantía de conservación de obra, deberá otorgarse por el equivalente al quince por ciento (15%) del valor original del contrato, como requisito previo para la recepción de la obra. Cuando surjan defectos o fallas y sean reparadas, EL CONTRATISTA se obliga a constituir fianza de conservación del área de la obra reparada por un nuevo período de dieciocho (18) meses contados a partir de dicha reparación. La fianza se hará efectiva si EL CONTRATISTA no repara las fallas o no sustituye los materiales indicados dentro de los plazos establecidos por EL INFOM. Para el efecto, EL INSTITUTO, sin más trámite hará la solicitud de pago de la fianza a la Afianzadora, quien deberá efectuar el pago dentro del plazo que corresponda según lo dispuesto en el artículo mil treinta (1030) del Código de Comercio. Cualquier atraso en el pago por parte de la Afianzadora, generará intereses a favor de EL INFOM a la tasa de interés legal (Decreto veintinueve guión noventa y cinco (29-95) del Congreso de la República). El tiempo de responsabilidad de EL CONTRATISTA por la destrucción o deterioro de la obra debido a dolo o culpa de su parte, será por cinco (5) años y se contará a partir de la fecha del acta de recepción definitiva de la obra; y d) GARANTÍA DE SALDOS DEUDORES: Para garantizar el pago de saldos deudores que pudieran resultar a favor de EL INSTITUTO, o de terceros, EL CONTRATISTA deberá prestar fianza, depósito en efectivo, constituir hipoteca o prenda, a su elección, por el cinco por ciento (5%) del valor original del Contrato. Esta garantía deberá otorgarse simultáneamente con la Fianza de Conservación de Obra, como requisito previo para la recepción de la misma. Si se determina que existe algún saldo deudor, el Gerente de EL INSTITUTO sin más trámite solicitará su pago a la Afianzadora, la cual deberá efectuarlo dentro del plazo legal correspondiente según lo previsto en el artículo mil treinta (1030) del Código de Comercio. Al aprobarse la liquidación, si no hay saldos deudores, se cancelará esta garantía. DÉCIMA: SEGUROS: EL CONTRATISTA deberá contratar los seguros que se indica en la presente cláusula con una entidad aseguradora autorizada para operar en el país, sometiendo a la aprobación de EL INSTITUTO las pólizas respectivas las que se mantendrán en vigencia hasta la fecha de cancelación de la fianza de conservación de obra, bajo el entendido que en caso de que la Aseguradora pague cualquier suma con motivo de la cobertura, automáticamente el seguro deberá ser restituido por EL CONTRATISTA a las cantidades máximas correspondientes. Los seguros deberán cubrir totalmente los trabajos que sean subcontratados. EL CONTRATISTA deberá presentar a EL INSTITUTO constancia de que ha gestionado los seguros exigidos dentro de los ocho (8) días siguientes a la fecha de aprobación del presente Contrato, sin perjuicio de presentar dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de entrega de la Orden de Inicio de los trabajos de la obra, las pólizas correspondientes: a) SEGURO DE RESPONSABILIDADES CIVILES: EL CONTRATISTA deberá garantizar sus responsabilidades frente a terceras personas y con respecto a las operaciones que realizará, por medio de la vigencia y presentación a EL INFOM de un seguro por daños y perjuicios que se causen a terceras personas, incluyendo la propiedad pública, por un monto no menor de ciento cincuenta mil quetzales exactos (Q.150,000.00) y, b) SEGURO CONTRA TODO RIESGO: El contratista deberá contratar un seguro de cobertura amplia para cubrir los riesgos inherentes a que esté expuesta la obra durante el período de construcción, por un mondo equivalente al cien por ciento (100%) del precio total contratado, incluyendo sus ampliaciones. Dicho seguro, así como el de Responsabilidades Civiles, deberá mantenerse en vigencia hasta la cancelación de la Fianza de Conservación de la Obra. EL CONTRATISTA se compromete a que en las Pólizas de Xxxxxx que adquiera, tanto de Responsabilidades Civiles, como para cubrir riesgos inherentes a la obra, se estipule que la cobertura es extensiva a los subcontratistas autorizados para ejecutar partes de la obra. DÉCIMA PRIMERA: DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL CONTRATO: Forman parte de este Contrato, la invitación de Licitación, Bases de Licitación, Disposiciones Especiales, Especificaciones Generales y Técnicas de Construcción, Anexos que se hayan emitido, Planos, la oferta completa presentada por EL CONTRATISTA y aceptada por EL INFOM. Además, forman parte de la contratación, las garantías y los seguros, los documentos correspondientes a la adjudicación y aprobación, incluyendo cualquier recomendación que se indique en los mismos; programa de trabajo aprobado, órdenes de cambio, de trabajo suplementario y sus respectivos acuerdos; orden de trabajo extra, convenios adicionales, prórrogas del plazo debidamente autorizadas y cualquiera otro documento que se emita hasta la aprobación de la liquidación de la obra y se extienda el finiquito correspondiente a EL CONTRATISTA. La prevalencia de los documentos anteriormente relacionados se regirá a lo preceptuado por el artículo cinco (5) del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Todas aquellas disposiciones que no se hayan contemplado en el presente contrato, se atenderán y resolverán conforme a lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento y en los documentos antes referidos. EL CONTRATISTA manifiesta haber revisado cuidadosamente los documentos y practicado los estudios necesarios y reconocimiento de los lugares donde se ejecutarán los trabajos, por lo que asume total responsabilidad sobre tales aspectos. DÉCIMA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA se obliga a lo siguiente: a) Estar autorizado para trabajar en la República de Guatemala con todos los derechos inherentes para ejecutar los trabajos de la obra objeto de este Contrato; b) Iniciar los trabajos a que se refiere este contrato, de acuerdo con el programa de trabajo que presentó en su oferta, dentro xx xxxx (10) días calendario, siguientes a la fecha en que EL INFOM le entregue la orden de inicio correspondiente y se haya efectuado la primera entrega del anticipo. La fecha efectiva de inicio dentro del plazo indicado, debe hacerse constar en acta que se levante para el efecto; c) Dentro de los cinco días calendario siguientes a la fecha de la aprobación de este Contrato, el CONTRATISTA deberá entregar al Supervisor en original y dos copias, un programa detallado de trabajo basado en el que presentó en su oferta, sujetándolo al orden de prioridades y condiciones estipuladas en los Documentos de Licitación que forman parte de este Contrato. El programa de trabajo debe ser aprobado por la Coordinación del Programa, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al día en que lo recibió. Este programa podrá ser modificado a solicitud del CONTRATISTA con el Visto Bueno del Supervisor y aprobado por el Coordinador del Programa, cuando existan causas que lo justifiquen. Cuando la modificación implique extensión del plazo contractual, la aprobación corresponderá a la Gerencia de EL INSTITUTO con base en los dictámenes correspondientes. Las modificaciones que se efectúen deberán hacerse con la anuencia de LA MUNICIPALIDAD; d) Designar a un Superintendente, Colegiado Activo inscrito en el Colegio respectivo, durante la ejecución de la obra, en forma permanente. Dicho profesional deberá tener experiencia comprobada en la clase de trabajos objeto de este Contrato. Este Profesional representará legalmente al CONTRATISTA en todas las actuaciones de índole técnica que sean necesarias para la ejecución de la obra; e) Deberá emplear un grupo de trabajadores guatemaltecos, cuyo número y salarios estén de acuerdo con lo estipulado en las leyes de trabajo vigentes; f) Por su propia cuenta y bajo su responsabilidad, pagará sueldos y salarios, planillas y nóminas de mano de obra y de materiales, cuotas patronales del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y demás obligaciones y prestaciones que estipulan las leyes del régimen laboral del país y cualesquiera otras aplicables a sus trabajadores a partir de la fecha de su contratación, eximiendo totalmente a EL INSTITUTO de cualquier obligación o responsabilidad por tales conceptos; g) A petición escrita del Supervisor debe retirar de la obra a cualquiera de sus representantes, trabajadores o empleados y de sus subcontratistas, que EL INSTITUTO considere que no sea capaz para ejecutar las funciones asignadas o cuyo comportamiento justifique tal remoción. Todo cambio en su personal profesional y auxiliar deberá comunicarlo por escrito EL CONTRATISTA al Supervisor con la debida anticipación. EL CONTRATISTA, sin suspender los trabajos, sustituirá a la persona removida, lo que comunicará a EL INSTITUTO a través del Supervisor, por escrito, indicando el nombre y la dirección de las personas que designen como sustitutos de los removidos. Es potestad de EL INSTITUTO rechazar en cualquier tiempo los nombramientos de una o más de las personas propuestas, debiendo existir para ello motivos que lo justifiquen; la objeción será de carácter confidencial y en cada caso podrá ser reconsiderada si las circunstancias o elementos de convicción aportados por EL CONTRATISTA así lo ameriten, a juicio de EL INSTITUTO; h) Aportar todos los materiales, herramientas, equipo, maquinaria, combustibles, lubricantes, mano de obra y demás elementos que, aunque no estén previstos en las especificaciones y demás documentos, sean necesarios para la realización de la obra, incluyendo toda la maquinaria y equipo adicional que sea recomendada por el Supervisor; además debe construir, mantener y operar por cuenta propia sus campamentos; i) Llevar registros y controles contables generalmente aceptados para verificar en cualquier momento las operaciones relacionadas con la obra, sustentándolos con la documentación de soporte correspondiente. Estos registros y documentos podrán ser revisados y auditados en cualquier momento por personal del Banco Interamericano de Desarrollo -BID y de la Dirección de Inspecciones Fiscales del Ministerio de Finanzas Públicas, cuando sea requerido. Todos los materiales y maquinaria y demás elementos mencionados en esta literal deberán ser originarios de Guatemala, o de los países miembros del Banco Interamericano de Desarrollo - BID; j) Remover del lugar de trabajo y dentro del tiempo que se le indique, cualquier parte defectuosa de la obra, ya sea debido a mala calidad de mano de obra, uso de materiales defectuosos, por negligencia o cualquier otro hecho o acto de EL CONTRATISTA y que hubiere sido rechazado por el Supervisor, por no estar conforme a los documentos contractuales; k) Sustituir o reconstruir cualquier parte defectuosa del trabajo de acuerdo con el presente Contrato, sin costo alguno para EL INSTITUTO; además se obliga a reparar y pagar cualquier daño o destrucción que se ocasione de tal sustitución o reconstrucción. En caso de que EL CONTRATISTA no remueva los materiales o la parte del trabajo rechazado del lugar dentro del tiempo que le fije el Supervisor en la notificación por escrito, EL INSTITUTO podrá removerlos y repararlos sin ninguna responsabilidad de su parte y deberá cargar su costo al CONTRATISTA, lo que se tendrá como saldo deudor para ser descontado de cualquier pago parcial de estimación de trabajo, en la liquidación de la obra; l) Reparar cualquier anomalía debido al uso de materiales o mano de obra defectuosa que aparezca dentro del tiempo de responsabilidad que establece el artículo sesenta y siete (67) de la Ley de Contrataciones del Estado. Así mismo, pagará los daños que ocasione a otros trabajos que le sean imputables. Ni la aceptación final, ni los pagos que ya se hubieran efectuado por ese concepto, eximirán a EL CONTRATISTA de la responsabilidad que le sea inherente de acuerdo con las leyes vigentes; m) Cumplir con el pago del Impuesto Sobre la Renta y con cualquier otro impuesto o contribución que le sea aplicable en relación con la ejecución de la obra objeto de este Contrato; además, deberá cumplir con el pago del timbre del colegio respectivo; n) Mantener y reparar a su xxxxx los servicios públicos existentes en el área en que se desarrolle la obra, a manera de no interrumpir estos servicios en ningún momento. Cuando accidentalmente se dañe o destruya instalaciones de agua potable, teléfonos, drenajes u otros servicios existentes en el lugar, EL CONTRATISTA notificará inmediatamente por escrito al Supervisor cualquier hecho de la naturaleza apuntada y deberá tomar las medidas necesarias para realizar las reparaciones pertinentes que restauren el servicio dañado, a la mayor brevedad posible. ñ) Mantener libre el tránsito en las calles que viabilicen el acceso a los trabajos, por medio de desvíos u otros medios aceptables, a fin de expeditar el tránsito de vehículos y personas; además, colocará y mantendrá a su xxxxx las señales preventivas o de peligro que el Supervisor le indique; o) Transportar el equipo y materiales necesarios para el cumplimiento del Contrato, en medios de trasporte de los países miembros del Banco Interamericano de Desarrollo - BID; p) Proporcionar a solicitud del Supervisor y para su aprobación, las muestras de los materiales que se consideren necesarias y se presentarán en las cantidades solicitadas. Antes de ser utilizados los materiales objeto de análisis, EL CONTRATISTA deberá contar con la autorización del Supervisor. El costo de los ensayos y muestras de materiales será por cuenta de EL CONTRATISTA; y q) Deberá mantener en el lugar de los trabajos un libro de bitácora, el cual deberá ser autorizado y utilizado por las partes. Este libro tiene por objeto dejar constancia del desarrollo de la construcción de la obra, anotando los problemas y soluciones adoptadas. Dicho libro, al terminar la obra, deberá ser entregado por EL CONTRATISTA a la Coordinación del Programa de EL INFOM. DÉCIMA TERCERA: OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD: a) Previo al otorgamiento del contrato correspondiente la Municipalidad, deberá presentar la documentación respectiva necesaria a la Dirección Financiera, a efecto de registrar su adeudo para con el INFOM; b) Nombrar un representante para que contribuya con la supervisión de la obra, si considera oportuno; c) Apoyar las actividades de la comisión receptora y liquidadora; d) Recibir la obra cuando la misma esté terminada; e) Contribuir en todas las actividades necesarias concernientes a la ejecución de la obra; f) Llevar un registro cronológico de los documentos que el supervisor de la obra entregue, sellando la copia de recibido; g) Verificar cualquier cambio en el diseño de la obra cuando el supervisor e ingeniero residente le comuniquen y extender por escrito su acuerdo o desacuerdo con el mismo en el menor tiempo posible; h) Autorizar en el menor tiempo posible las órdenes de trabajo suplementario, de cambio y acuerdo de trabajo extra que resultaren de lo indicado en la literal anterior; i) Informar por escrito al gerente del INFOM con copia al CONTRATISTA y al SUPERVISOR de la obra, cualquier anomalía que observe en la ejecución de la obra o de otra índole que perjudique a los intereses institucionales; y j) mantener constante comunicación con el SUPERVISOR de la obra, el CONTRATISTA y el personal sobre el desarrollo de la ejecución de la obra; y cuando considere conveniente solicitar información a dichas personas del avance de los trabajos. DÉCIMA CUARTA: OBLIGACIONES DEL INFOM: a) Nombrar a una empresa Supervisora o en su defecto un Ingeniero Supervisor, quien será el responsable de la Supervisión de los trabajos contratados, con forme planos, especificaciones técnicas, documentos contractuales y la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; b) Aprobar las estimaciones de pago, órdenes de cambio, órdenes de trabajos suplementario y acuerdos de trabajo extra; c) Hacer efectivo el pago con base en las estimaciones de trabajo ejecutado; d) Xxxxx por el estricto cumplimiento de las disposiciones del contrato respectivo; y e) Cumplir con las demás obligaciones que asume por el presente contrato y las que por ley le correspondes. DÉCIMA QUINTA: SANCIONES: a) POR RETRASO DURANTE LA EJECUCIÓN: EL CONTRATISTA deberá cumplir con el Programa de Trabajo Aprobado. Si en la estimación del período a que correspondan los trabajos ejecutados presentada por EL CONTRATISTA para su pago, se establece que los trabajos acumulados, incluyendo el período de la respectiva estimación, aceptados por el Supervisor y la MUNICIPALIDAD, son inferiores al monto contemplado en el Programa de Trabajo aprobado, el Supervisor exigirá al contratista la toma de acciones concretas para recuperar el atraso. Si el atraso persiste por un segundo mes consecutivo, se pondrá en conocimiento de la Afianzadora para documentar la toma de acciones posteriores; pero si el atraso persiste o aumenta después de transcurridos tres meses consecutivos, EL INFOM, podrá tomar cualquiera de las medidas que este contrato establece para garantizar la terminación de la obra en el tiempo establecido; b) POR RETRASO EN LA TERMINACIÓN DE LA OBRA: EL CONTRATISTA deberá cumplir estrictamente con el Programa de Trabajo aprobado. El retraso de EL CONTRATISTA en la terminación de la obra y por causas imputables a él, se sancionará con el pago de una multa por cada día de atraso, equivalente al cero punto cinco por millar (0.5 º/oo) del valor del Contrato. La multa no excederá del cinco por ciento (5%) del valor del Contrato. En este caso EL INSTITUTO podrá rescindir el Contrato sin responsabilidad de su parte y sin perjuicio de aplicar las medidas que establece la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. Las sanciones indicadas se harán efectivas deduciendo su monto de cualquier pago pendiente a EL CONTRATISTA y cuando éstos no cubran el monto total, se hará efectiva la fianza de saldos deudores; y c) POR CAMBIO EN CALIDAD Y CANTIDAD: Cualquier cambio en la calidad o en la cantidad de los trabajos y los materiales, ejecutados sin autorización previa y escrita del Supervisor, será sancionado conforme a lo establecido en el artículo ochenta y seis (86) de la Ley de Contrataciones del Estado. DÉCIMA SEXTA: INSPECCIONES, INSPECCIÓN FINAL, RECEPCIÓN DEFINITIVA, LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO: I) INSPECCIONES: El CONTRATISTA deberá permitir en cualquier momento que los representantes autorizados del BID, de EL INSTITUTO y de LA MUNICIPALIDAD, inspeccionen las instalaciones, actividades y los trabajos que se realicen, e instruirá a su personal para que atienda a los representantes de esas instituciones proporcionándoles toda la información que le requieran de la obra. II) INSPECCIÓN FINAL: Cuando la obra esté terminada y EL CONTRATISTA haya entregado los planos finales corregidos y modificados, a satisfacción de EL INFOM, EL CONTRATISTA deberá dar aviso por escrito al Supervisor, quien hará la inspección final dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que reciba el aviso. El Supervisor notificará por escrito a EL CONTRATISTA sobre las partes defectuosas de la obra y sobre aquellas que no se ajusten a los planos y especificaciones de construcción con el fin de que éste proceda a corregirlas. Si estos reclamos no fueran satisfechos por EL CONTRATISTA, se aplicará lo estipulado en la Cláusula Novena, literal b) de este Contrato. Si los trabajos estuvieran efectuados satisfactoriamente y ejecutados de acuerdo con los planos finales, el Contrato y las especificaciones, y si se hubiera corregido los defectos señalados, el Supervisor rendirá informe pormenorizado al Gerente de EL INFOM con el Visto Bueno del Coordinador del Programa INFOM. III) RECEPCIÓN DEFINITIVA: Dentro del plazo de cinco (5) días siguientes a la recepción del informe citado en el numeral anterior, el Gerente de EL INFOM nombrará la Comisión Receptora y Liquidadora, la cual estará integrada por tres (3) miembros, con la cual colaborará el Supervisor, LA MUNICIPALIDAD y EL CONTRATISTA o su representante. Según la magnitud de la obra, la Comisión deberá hacer la inspección y recepción definitiva de la misma dentro de un plazo de treinta y cinco (35) días siguientes a la fecha de notificación de su nombramiento, debiendo levantar el acta correspondiente si la obra está ejecutada satisfactoriamente; en caso contrario, hará constar en acta lo siguiente: a) Las correcciones o trabajos extras que debe efectuar EL CONTRATISTA; b) El tiempo a emplearse; y c) Si el tiempo para ejecutar los trabajos se incluye dentro del plazo contractual o si procede conceder tiempo adicional para ejecutarlo. Al recibirse el aviso por escrito de EL CONTRATISTA de encontrarse satisfechos los requerimientos de la Comisión Receptora y Liquidadora, ésta dentro del plazo de cinco (5) días procederá a efectuar nueva inspección, levantando el acta correspondiente. La fecha de recepción definitiva de la obra será la del cierre de la última acta. No se tomará en cuenta para el cómputo del plazo de terminación de la obra, el o los períodos comprendidos entre la fecha de recepción del aviso por escrito de EL CONTRATISTA de que la obra está terminada y la fecha en que éste reciba el pliego de indicaciones por escrito o certificación del Acta donde conste las correcciones que debe efectuar. IV) LIQUIDACIÓN: En un plazo de noventa (90) días la Comisión procederá a efectuar la liquidación del Contrato y a establecer el importe de los pagos o cobros que deban hacerse a EL CONTRATISTA. La liquidación deberá ser aprobada por el Gerente dentro del mes siguiente de recibida la respectiva documentación. En caso de que EL CONTRATISTA no se haga representar ante la Comisión Liquidadora en el plazo que le fije ésta, la liquidación proseguirá en su rebeldía. Dicha liquidación será válida y EL CONTRATISTA no tendrá derecho a impugnarla. La certificación del Acta de Liquidación Final, la documentación complementaria y la certificación del Acta de Recepción serán el fundamento para que EL INSTITUTO, con el informe de la Coordinación del Programa del INFOM, proceda conforme lo establece el artículo treinta y uno (31) del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. V) FINIQUITO: El finiquito será extendido por EL INSTITUTO a EL CONTRATISTA si no hubiera reclamos pendientes al concluir el tiempo de responsabilidad, que es de cinco (5) años conforme la Cláusula Novena del presente Contrato y el último párrafo del artículo sesenta y siete (67) de la Ley de Contrataciones del Estado, siempre que EL CONTRATISTA no tenga ningún juicio pendiente relacionado con la obra objeto de este Contrato. En el acta en que conste el finiquito a que se refiere el párrafo anterior, EL CONTRATISTA otorgará a la vez el finiquito a favor de EL INSTITUTO, exonerándolo de todos los reclamos, responsabilidades y obligaciones emanadas de este contrato. DÉCIMA SÉPTIMA: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y PROHIBICIÓN DE RECURRIR A LA VÍA DIPLOMÁTICA: EL CONTRATISTA manifiesta que para el caso de incumplimiento de las obligaciones que contrae en el presente Contrato, renuncia al fuero de su domicilio, al derecho de recurrir a la vía diplomática (cuando se trate de empresas extranjeras), y se somete expresamente a los tribunales del Departamento de Guatemala, señalando para recibir notificaciones, las oficinas ubicadas en (dirección del lugar), siendo válidas las que se hagan en dicho lugar, mientras no se señale por escrito otro lugar diferente. DÉCIMA OCTAVA: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Los otorgantes convienen expresamente en que cualquier diferencia, reclamo o controversia que surgiere entre las partes, derivado del cumplimiento, interpretación, aplicación y efectos del presente contrato, será resuelto a la mayor brevedad, directamente con carácter conciliatorio; pero, si no fuere posible llegar a un acuerdo, la cuestión o cuestiones a dilucidarse se resolverán conforme a lo dispuesto por el artículo ciento dos (102) de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo catorce (14) de la Ley de lo Contencioso Administrativo. DÉCIMA NOVENA: CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO: I) EL INSTITUTO podrá, sin responsabilidad alguna, dar por terminado el derecho de EL CONTRATISTA para proseguir la ejecución del trabajo y dar por terminado el Contrato, por las causas siguientes: a) Si EL CONTRATISTA no inicia el trabajo dentro del plazo estipulado para el efecto; b) En caso de evidente negligencia de EL CONTRATISTA en la ejecución del trabajo, debido a insuficiente mano de obra, falta de equipo, materiales, fondos necesarios o cualquier otra causa imputable a EL CONTRATISTA, para cumplir con el Programa de Trabajo aprobado en su oportunidad para asegurar la conclusión de la obra en el plazo fijado en este Contrato; c) Si ejecuta los trabajos en forma inadecuada, si interrumpe la continuación de la obra sin que exista causa o razón que lo justifique, o si por otras causas no ejecuta el trabajo en forma aceptable y diligente. Estas causas se comprobarán con los informes y dictámenes del Supervisor, aprobados por la Coordinación del Programa de EL INFOM y LA MUNICIPALIDAD; d) Si fuere objeto de cualquier medida precautoria el equipo, maquinaria, fondos, implementos y materiales que EL CONTRATISTA utiliza en la obra o cualquier suma que deba pagársele por trabajo ejecutado, o si la medida precautoria decretada le impide cumplir con sus obligaciones; e) Si EL CONTRATISTA no presenta las fianzas y los seguros a que está obligado conforme a este Contrato y/o no mantiene al día el pago de las Primas correspondientes a los Seguros requeridos en este Contrato; f) Si EL CONTRATISTA comete actos dolosos en perjuicio de la Hacienda Pública o Municipal, o en perjuicio de la ejecución de los trabajos contratados, a juicio y calificación de EL INSTITUTO y LA MUNICIPALIDAD; g) Si EL CONTRATISTA deja de cumplir adecuadamente con cualquiera de las obligaciones contraídas y derivadas de este Contrato; h) Si EL CONTRATISTA rehúsa proseguir o deja de ejecutar el trabajo, parcial o totalmente, con la diligencia necesaria para cumplir con el Programa de Trabajo aprobado y asegurar su terminación dentro del plazo especificado en este Contrato o ampliación que se le conceda; en este caso, EL INFOM, adicionalmente podrá ejecutar acción civil y/o penal en contra de EL CONTRATISTA; y/o i) Si EL CONTRATISTA es declarado en quiebra. Cuando el CONTRATISTA incurra en cualesquiera de los casos previstos en este numeral, EL INSTITUTO le notificará a él y a la afianzadora las razones y causas de incumplimiento contractual, concediéndoles un plazo xx xxxx (10) días calendario para que presenten las justificaciones y documentos que estimen convenientes en defensa de sus intereses. Vencido el plazo indicado, si EL CONTRATISTA presenta pruebas suficientes, EL INSTITUTO resolverá teniendo por desvanecido el o los cargos formulados, en caso contrario, solicitará sin más trámite a la Afianzadora hacer efectiva la fianza de cumplimiento dentro del plazo legal correspondiente, según lo previsto en artículo mil treinta (1030) del Código de Comercio. Cualquier atraso en el pago por parte de la Afianzadora generará intereses a favor de EL INFOM a la tasa de interés legal. II) En caso de terminación del Contrato por causas no imputables a EL CONTRATISTA, debidamente justificadas y aceptadas por EL INFOM, éste último pagará a EL CONTRATISTA: a) El valor de los trabajos terminados, según lo certifiquen en forma conjunta el Supervisor y el Coordinador del Programa de EL INFOM, deducidos los pagos efectuados previamente, saldos deudores y el valor de cualquier reclamo que EL INSTITUTO pudiera tener contra EL CONTRATISTA en relación con este Contrato; y, b) Todos los gastos incurridos por EL CONTRATISTA en conexión con aquellas actividades que EL INSTITUTO o el Supervisor hubiesen requerido que ejecutara, después de que EL INSTITUTO haya dado la notificación de dar por terminado el Contrato. En ningún caso el monto de los pagos efectuados podrá exceder el costo total de los renglones de trabajo y del valor total de este Contrato, incluyendo sus ampliaciones, si las hubiere. III) EL INSTITUTO podrá cancelar el Contrato por causa de fuerza mayor o caso fortuito, para lo cual se procederá de acuerdo con lo establecido en el numeral II de esta Cláusula. VIGÉSIMA: APROBACIÓN DEL CONTRATO: El presente Contrato, para que surta efectos y obligue a las partes, deberá ser aprobado por la (Autoridad Correspondiente) de EL INFOM y el Concejo Municipal respectiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo cuarenta y ocho (48) de la Ley de Contrataciones del Estado. VIGÉSIMA PRIMERA: MODIFICACIONES Y AMPLIACIONES DEL CONTRATO: Cualquier ampliación o modificación del presente Contrato se hará de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, por (Autoridad Correspondiente) a propuesta del Gerente, con los dictámenes técnicos correspondientes. Por tratarse de la ejecución de una obra con financiamiento parcial del Banco Interamericano de Desarrollo - BID, para la aprobación, ampliación o modificación de este Contrato, se obtendrá previamente la anuencia de dicha Institución. VIGÉSIMA SEGUNDA: GASTOS DEL CONTRATO: Todos los gastos derivados de la presente contratación, correrán por cuenta de EL CONTRATISTA. VIGÉSIMA TERCERA: ACEPTACIÓN: En los términos y condiciones estipulados, los otorgantes aceptamos el contenido íntegro del presente Contrato. Leído íntegramente lo escrito por los otorgantes, y bien enterados de su contenido, objeto, valor y efectos legales, lo ratificamos, aceptamos y firmamos en (número en letras) (número en cifras) hojas de papel membretado del Instituto de Fomento Municipal – INFOM.----------
Sección IX
Lista de Países Miembros del Banco
Elegibilidad
Alemania El Xxxxxxxx Noruega
Argentina Eslovenia Países Bajos
Austria España Panamá
Bahamas Estados Unidos Paraguay
Barbados Finlandia Perú
Xxxxxxx Xxxxxxx Portugal
Belice Guatemala Xxxxx Unido
Bolivia Guyana República Dominicana
Brasil Haití Suecia
Canadá Honduras Suiza
Colombia Israel Surinam
Xxxxx Rica Italia Trinidad & Tobago
Croacia Jamaica Uruguay
Chile Japón Venezuela
Dinamarca México
Ecuador Nicaragua
Territorios y Dependencias Elegibles
Antillas Holandesas -DA (Aruba, Curacao, Bonaire, St. Maarten, Saba y St. Eustatius) – participan como Departamentos de Países Bajos.
Guadalupe, Guyana Francesa, Martinica y Reunión, participan como Departamentos xx Xxxxxxx.
Puerto Rico participa como Estado Asociado o que forma parte de los Estados Unidos.
Nota: Xxxx consultarse al Banco con relación a la elegibilidad de las otras repúblicas sucesoras de la ex República Socialista de Yugoslavia para llevar a cabo adquisiciones con motivos de préstamos del Banco.