MEMORIA JUSTIFICATIVA DE CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN ORDINARIA, DEL ARRENDAMIENTO OPERATIVO (RENTING) DE CATORCE VEHÍCULOS HÍBRIDOS ENCHUFABLES CON DESTINO AL PARQUE MÓVIL DEL...
MEMORIA JUSTIFICATIVA DE CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN ORDINARIA, DEL ARRENDAMIENTO OPERATIVO (RENTING) DE CATORCE VEHÍCULOS HÍBRIDOS ENCHUFABLES CON DESTINO AL PARQUE MÓVIL DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX.
OBJETO, CODIFICACIÓN Y DIVISIÓN EN LOTES.
Objeto
El presente contrato tiene por objeto el suministro en régimen de arrendamiento operativo, sin opción de compra, incluyendo mantenimiento, impuestos y seguro, de un total de 14 vehículos híbridos enchufables destinados al Parque Móvil del Principado xx Xxxxxxxx, cuya gestión depende de la Dirección General de Patrimonio y Sector Público de la Consejería de Hacienda y Sector Público.
El objeto del contrato, de acuerdo con las especificaciones recogidas en el Pliego de prescripciones técnicas, incluye además las siguientes prestaciones:
- Sustitución de neumáticos.
- Mantenimiento integral.
- Reparación de xxxxxxx imprevistas.
- Seguro a todo riesgo, sin franquicia, durante el contrato.
- Asistencia en carretera 24 horas desde kilómetro cero.
- Gestión de la entrega y matriculación.
- Impuestos de matriculación, municipal y de circulación.
- La puesta a disposición de vehículos de sustitución.
En el Pliego de prescripciones técnicas quedan especificadas las prestaciones a realizar y todas las condiciones de obligado cumplimiento, que deberá llevar a cabo en la ejecución del contrato la empresa adjudicataria.
Codificación
El objeto del contrato se encuadra dentro de los códigos correspondientes a la Clasificación Estadística de Productos por Actividades del Reglamento (CE) Nº 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de
23 xx xxxxx de 2008 por el que se establece una nueva clasificación estadística de productos por actividades (CPA) y se deroga el Reglamento (CEE) Nº 3696/93 del Consejo, 29.10.24 «otros vehículos a motor para el transporte de personas» y con los códigos correspondientes a la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) de la Comisión Europea, contenidos en el Reglamento (CE) Nº 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) Nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV) y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV: 34111200-0 «automóviles de turismo»
División en lotes
En el presente contrato no procede la división en lotes en base a lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 99 LCSP, debido a que el objeto de la prestación tiene una naturaleza única, su origen y finalidad es unitaria y la realización desagregada de las prestaciones (mantenimiento, seguro...) resultaría absolutamente artificiosa. A la dificultad expresada de división en lotes debemos añadir su incidencia en la correcta ejecución del mismo, con la diversidad de talleres, compañías aseguradoras, etc. de cada una de las eventuales adjudicatarias en cada uno de los lotes. Lo que conlleva una dificultad añadida en la
coordinación y vigilancia por el responsable del contrato en la ejecución de las diversas prestaciones y sin que en último término suponga una garantía de mayor eficacia o rendimiento.
JUSTIFICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Y NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER
Conforme al Decreto 63/2015, de 13 xx xxxxxx, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda y Sector Público corresponde a la Dirección General de Patrimonio y Sector Público la gestión del Parque Móvil del Principado xx Xxxxxxxx. En ejercicio de esta competencia la Dirección General de Patrimonio y Sector Público administra una flota operativa de vehículos de diversas tipologías, marcas y antigüedad destinada a satisfacer las necesidades de desplazamiento de los empleados públicos y altos cargos de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx.
Actualmente, esta Dirección General gestiona, mediante la figura contractual de renting (existiendo con carácter de excepcionalidad un número mínimo de vehículos en régimen de propiedad) la mayor parte de los vehículos de los que dispone, todos ellos de mecánica diésel.
Entre los contratos actualmente vigentes se encuentran dos lotes con un suministro de 10 vehículos cada uno del expediente 3/2012 cuyo vencimiento está previsto para el próximo mes de octubre. De forma que a tal fecha los veinte vehículos diésel actualmente en servicio dejarán de estar a disposición del Parque Móvil, con la consiguiente imposibilidad de satisfacer las necesidades de desplazamiento para las que justificaron su licitación.
La experiencia ha demostrado que el sistema de renting (sin opción de compra) constituye la fórmula más adecuada, eficaz y eficiente desde el punto de vista administrativo y técnico para dar satisfacción a las necesidades indicadas, ya que permite la renovación y actualización de la flota de una manera periódica en un mercado en constante y permanente evolución sin necesidad de atender los elevados costes de mantenimiento derivados tanto del uso intensivo de los vehículos como de la obsolescencia que estos experimentan en un lapso temporal relativamente corto. Esta opción contractual permite disponer del mantenimiento, seguros, reparación de averías, etc. precisos para asegurar el correcto uso del vehículo; pero sin comprometer a futuro la decisión en favor por una tecnología que está en proceso de constante mejora.
Es también la propia experiencia la que aconseja que la renovación de la flota limite a catorce el número de vehículos que han de reemplazar a los anteriores de los que se disponía en virtud de los contratos en su día licitados.
Asimismo se considera que la necesidad de dar una cobertura eficaz a los desplazamientos para los distintos servicios de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx, se satisface incluso de forma más idónea y eficaz medioambientalmente hablando teniendo en cuenta los condicionamientos y las exigencias de calidad ambiental y el fomento de la denominada economía verde, siendo así que uno de los instrumentos más relevantes que la Administración dispone en este sentido sea la incorporación de los parámetros de la economía verde en el gasto y la contratación pública.
La evolución xxx xxxxxxx en aspectos de gran relevancia ambiental, la disponibilidad de nuevos tipos de motorización —eléctricos, híbridos y en un futuro próximo, de hidrógeno— la disponibilidad y posibilidad de uso de nuevos combustibles —GLP, GNC, biocombustibles— obliga a tener en consideración cada vez más aspectos en la fase previa a la contratación, es decir, en el momento de
decidir cuál es el tipo de vehículo más adecuado y, conforme a eso, definir las características técnicas. Y es por ello, que en virtud de dichas premisas, se ha optado por la diversificación energética de la flota del Parque Móvil permitiendo conjugar las necesidades de desplazamiento con otros valores medioambientales y de eficiencia energética que se consideran de gran trascendencia en la sociedad de nuestros días.
En virtud de lo dicho se considera adecuada la elección de la modalidad de renting sin opción de compra de un suministro de 14 vehículos híbridos enchufables que combinan un consumo de combustible urbano bajo o nulo con la posibilidad asimismo de atender las necesidades de desplazamientos más largos (que en la modalidad de eléctrico puro resultaría imposible). Con ello no solo se contribuye a potenciar las actividades de fomento de las tecnologías más eficientes cuya implantación supone una medida más de promoción medioambiental sino que permite el cumplimiento de las distintas normativas autonómicas y municipales y solventar con ello las restricciones de acceso en determinadas poblaciones derivadas las limitaciones impuestas por razones medioambientales y ecológicas
En definitiva con la licitación se pretende dotar al Parque Móvil del Principado xx Xxxxxxxx de los vehículos necesarios para poder prestar los servicios de desplazamiento de sus empleados y altos cargos de modo que resulte garantizado el transporte requerido por la Administración del Principado xx Xxxxxxxx, al tiempo que se acomete la transformación paulatina de la flota de vehículos del Parque Móvil con vehículos eficientes y respetuosos con el medio ambiente, en cuanto a las emisiones de NOX, de partículas y de CO2.
RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
Carácter del contrato.
El contrato que se adjudique tiene carácter administrativo y se califica como contrato mixto, con arreglo a los artículos 18 y 34.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) al contener prestaciones propias del contrato de suministro (arrendamiento de vehículos conforme al artículo 16.1) y del contrato de servicios (mantenimiento y seguros conforme al artículo 17 y 25 de la LCSP).
Sujeción del contrato a regulación armonizada.
El presente contrato está sujeto a regulación armonizada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la LCSP.
VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
Presupuesto base de licitación.
El presupuesto base de licitación del presente contrato, teniendo en cuenta como fecha prevista para el inicio del arrendamiento el 1 de noviembre de 2018, asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA EUROS (456.960,00 €) IVA excluido. A dicha
cuantía se le ha de añadir un importe de OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (83.670,72 €) correspondientes al 21% del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) –teniendo en cuenta la parte del presupuesto base de licitación
correspondiente al seguro de los vehículos está exenta de IVA1- por lo que el importe total al que asciende dicho contrato es de QUINIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (540.630,72 €).
Se ha procedido a determinar el porcentaje que correspondería a cada uno de los componentes de la prestación, tomando como punto de referencia ejemplos de ofertas significativas realizadas en el pasado por parte de licitadores de contratos de renting en el ámbito del órgano de contratación:
Ejemplo 1 | Ejemplo 2 | Ejemplo 3 | Ejemplo 4 | Ejemplo 5 | Ejemplo 6 | |||||||
ARRENDAMIENTO | 388,87 € | 58,50% | 323,68 € | 54,95% | 348,53 € | 62,35% | 316,48 € | 56,77% | 206,19 € | 52,93% | 311,54 € | 66,54% |
MANTENIMIENTO | 170,00 € | 25,57% | 233,07 € | 39,57% | 104,54 € | 18,70% | 208,70 € | 37,44% | 152,56 € | 39,16% | 50,00 € | 10,68% |
SEGURO | 105,91 € | 15,93% | 32,30 € | 5,48% | 105,91 € | 18,95% | 32,30 € | 5,79% | 30,80 € | 7,91% | 106,67 € | 22,78% |
Teniendo en cuenta los anteriores ejemplos, los porcentajes resultantes de aplicar la media aritmética, son los siguientes.
MEDIA | |
ARRENDAMIENTO | 58,67% |
MANTENIMIENTO | 28,52% |
SEGURO | 12,81% |
El presupuesto se ha calculado teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 102 y el artículo 298 de la LCSP; el precio se determina a tanto alzado atendiendo a un estudio previo xxx xxxxxxx y se ha procedido a su formulación en base a los precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación objeto del contrato: canon de arrendamiento, coste del mantenimiento, e importe del seguro del vehículo. Se desglosa el importe atendiendo a lo señalado en el artículo 100 de la LCSP: costes directos son el arrendamiento de los vehículos (58,67% del presupuesto) y el mantenimiento (28,52% del presupuesto); teniendo en cuanta la naturaleza del contrato y su objeto, la parte correspondiente a costes indirectos, a salvo del seguro (12,81%) no tiene relevancia económica por no ser significativos en la determinación del precio. En el desarrollo de la prestación, los costes de personal resultan irrelevanes en el conjunto.
Una vez determinados los porcentajes atribuibles a cada componente del precio del renting, el presupuesto mensual, atendiendo al precio general xxx xxxxxxx, por vehículo y en total teniendo en cuenta los 14 vehículos es el siguiente:
1 (*) De conformidad al apartado 16º del artículo 20 (“Exenciones en operaciones interiores”) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, están exentas de este impuesto “las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización”.
PRECIO MES | ||||
Sin IVA | IVA | TOTAL | TOTAL 14 Unidades/MES | |
ARRENDAMIENTO | 398,97 € | 83,78 € | 482,76 € | 6.758,61 € |
MANTENIMIENTO | 193,94 € | 40,73 € | 234,66 € | 3.285,27 € |
SEGURO | 87,09 € | 0,00 € | 87,09 € | 1.219,27 € |
TOTAL | 680,00 € | 124,51 € | 804,51 € | 11.263,14 € |
El crédito preciso para atender las obligaciones económicas derivadas del contrato se imputará a la aplicación presupuestaria 12.07.126E.204000 de los Presupuestos Generales del Principado xx Xxxxxxxx de acuerdo con la siguiente distribución de anualidades (estimando el inicio de la ejecución del contrato para el 1 de noviembre de 2018):
ANUALIDADES CONTRATO | |||||
AÑO | Precio/Unidad | IVA/Unidad | Precio | IVA | Precio con IVA |
2018 | 1.360,00 € | 249,02 € | 19.040,00 € | 3.486,28 € | 22.526,28 € |
2019 | 8.160,00 € | 1.494,12 € | 114.240,00 € | 20.917,68 € | 135.157,68 € |
2020 | 8.160,00 € | 1.494,12 € | 114.240,00 € | 20.917,68 € | 135.157,68 € |
2021 | 8.160,00 € | 1.494,12 € | 114.240,00 € | 20.917,68 € | 135.157,68 € |
2022 | 6.800,00 € | 1.245,10 € | 95.200,00 € | 17.431,40 € | 112.631,40 € |
TOTAL | 32.640,00 € | 5.976,48 € | 456.960,00 € | 83.670,72 € | 540.630,72 € |
A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto base de licitación comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal ejecución del contrato, como son los generales, financieros, beneficio, seguros, transporte y desplazamientos y cualesquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes.
Valor estimado del contrato.
El valor estimado del presente contrato, a efectos de determinar el procedimiento de adjudicación y la publicidad del mismo, de conformidad al artículo 101 LCSP, es el precio correspondiente al arrendamiento operativo (renting) –incluyendo los costes tanto del propio arrendamiento como los gastos de mantenimiento y del seguro de los vehículos en el sentido apuntado anteriormente -, excluido el IVA, que asciende a CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA
EUROS (456.960,00 €), al que ha de añadirse el importe de la eventual prórroga de hasta 12 meses de duración, por un importe máximo de CIENTO CATORCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA EUROS (114.240,00 €) excluido el IVA, resultando un total de QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS EUROS (571.200 €).
Dicho valor estimado es el establecido en la fecha actual, no teniendo en cuenta en su importe las posibles modificaciones del contrato por las causas legalmente establecidas y que en este momento no se pueden predecir, por lo que resulta imposible estimar su importe definitivo.
Precio de adjudicación del contrato.
El precio de adjudicación del contrato será el que resulte de la oferta efectuada por el licitador adjudicatario, incluido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que en cualquier caso pueda corresponder, de conformidad con la Ley reguladora de dicho impuesto, y que se indicará como partida independiente, incluyendo además toda clase de tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes y los que pudieran establecerse durante la vigencia del contrato.
Efecto de la adjudicación en la financiación plurianual.
Cuando debido a la tramitación del expediente de contratación, se retrase la fecha inicialmente prevista para el comienzo de la ejecución del contrato, de forma que resulte imposible el cumplimiento de las anualidades previstas, se producirá un desplazamiento del plazo de ejecución de forma que, en todo caso, se respetará el término de 48 meses y ello sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior referido al ajuste de la financiación plurianual.
PLAZO DE DURACIÓN Y LUGAR DE EJECUCIÓN
Plazo de puesta a disposición de los vehículos.
El adjudicatario tendrá un plazo máximo de 2 meses computados a partir del día siguiente a la formalización del contrato para realizar la puesta a disposición de los vehículos.
En caso de que el adjudicatario no pudiera proveer en el plazo señalado los vehículos solicitados, pondrá, a partir del cumplimiento del plazo de dos meses, a disposición de la Dirección General de Patrimonio y Sector Publico un número igual de vehículos de forma transitoria (vehículos transitorios) para su uso en las mismas condiciones que el objeto de adjudicación, contando con la aprobación previa de la Dirección General de Patrimonio y Sector Publico. Todo ello sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad en función de las penalidades determinadas al efecto.
Plazo de duración inicial del arrendamiento.
El plazo del arrendamiento será de 48 meses a contar desde el día siguiente a la conclusión del plazo de dos meses señalado en el apartado anterior de la presente cláusula y previa la formalización del correspondiente acta de puesta a disposición de los vehículos, ya sean los correspondientes a la prestación principal o los transitorios.
Prórroga
El contrato podrá prorrogarse siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de la prórroga, por un periodo de hasta 12 meses sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir de conformidad con lo establecido en los artículos 203 a 207 de la LCSP.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el adjudicatario siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo en el caso en que en el contrato se dé la causa de resolución establecida en el artículo
198.6 de LCSP.
Lugar de entrega de los bienes
Los vehículos se entregarán en la sede de la Consejería de Hacienda y sector Público sita en la calle Hermanos Pidal 7/9 xx Xxxxxx.
INFORMACIÓN A LOS LICITADORES
La unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria de este contrato será el Servicio de Patrimonio de la Dirección General de Patrimonio y Sector Público, sito en la X/ Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, 0-0, 0x xxxxxx, 00000 Xxxxxx.
En los casos en que se soliciten aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación, las respuestas tendrán carácter vinculante y, se harán públicas en el correspondiente perfil de contratante en términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación; las consultas se pueden dirigir al Servicio de Patrimonio de la Dirección General de Patrimonio y Sector Público por medio del correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx, teléfono + 00 000 00 0000 y deberán identificar claramente el pliego al que hace referencia, el apartado y página y la consulta. La formulación de las preguntas se hará utilizando el siguiente modelo: Empresa:………………………………………………………………………
Fecha: …………………………………………………………………………
Persona de contacto:…………………………………………………………
Mail de contacto:………………………………………………….………….
PLIEGO ADMINISTRATIVO/TÉCNICO
PÁGINA | PREGUNTA |
En lo que se refiere a la determinación del convenio colectivo aplicable ha de ponerse en relación con la naturaleza de las prestaciones incluidas en el objeto del contrato. La LCSP contempla a lo largo de su articulado referencias a la aplicación del convenio colectivo sectorial y territorial aplicable debiendo vincularse a aquellos contratos en los que la mano de obra constituye el eje fundamental de la prestación (véase contratos de obras, servicios y concesión de servicios) y establece las consecuencias, entre las que se encuentra la posible resolución del contrato para el caso de impago de salarios de los trabajadores que estén participando en el contrato, de su incumplimiento. En el presente contrato la prestación fundamental se centra en la entrega de un bien mueble a disposición del órgano de contratación, y por tanto en su ejecución no se va a dar la participación de personal que haya de acogerse a un convenio colectivo. Únicamente en la parte de la prestación correspondiente al mantenimiento puede darse una mayor relevancia a la mano de obra; en esta parte corresponderá al responsable del contrato, con las obligaciones que se señalarán vigilar el cumplimiento del que resulte de aplicación. Por otro lado, al ser de diversa naturaleza los operadores que pueden participar en la licitación no resulta posible determinar a priori el convenio colectivo aplicable siendo nuevamente el responsable del contrato el encargado de su identificación y por tanto de la vigilancia de su cumplimiento en ejercicio de las facultades que se le atribuyen.
Tramitación del expediente
La tramitación del expediente de contratación será ordinaria. Procedimiento de adjudicación
La adjudicación del contrato se efectuará mediante procedimiento abierto, fomentando así la publicidad y la concurrencia competitiva para obtener la oferta más satisfactoria a los intereses de esta Administración determinándose la mejor oferta en relación calidad precio conforme a varios criterios de valoración vinculados al objeto del contrato y que revisten carácter objetivo.
En el procedimiento abierto todo empresario interesado, en los términos del párrafo siguiente, podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores de conformidad con lo establecido en el artículo 156.1 de la LCSP.
SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA
Se acreditará la solvencia económica y financiera y técnica o profesional necesaria para la ejecución del contrato, por los medios que se señalan a continuación:
b.1) Como solvencia económica y financiera se exigirá que el licitador tenga un volumen anual de negocios igual o superior por un importe igual o superior a una vez y media el valor anual medio del contrato en la cuenta de pérdidas y ganancias referido al mejor ejercicio contable dentro de los tres últimos aprobados y depositados en el Registro Mercantil u oficial que corresponda. En el caso del presente contrato, este importe será como mínimo de 171.360 euros.
Se acreditará mediante la aportación de certificación, nota simple o información análoga de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, siempre que esté vencido el plazo de presentación y se encuentren depositadas; si el último ejercicio se encontrara pendiente de depósito, deben presentarlas acompañadas de la certificación de su aprobación por el órgano competente para ello y de su presentación en el Registro. Los empresarios individuales no inscritos deben presentar su libro de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Los empresarios no españoles acreditarán su solvencia económica y financiera por medio de sus cuentas anuales o documentación equivalente, aprobadas y depositadas en el registro oficial que corresponda; en el caso de no existir esta obligación en el país de origen, se acreditará mediante una declaración del propio empresario.
b.2) La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante la presentación de una relación de los principales suministros ejecutados o en ejecución de igual o similar naturaleza a los que son objeto de la presente licitación efectuados por el licitador durante los tres últimos años; por similar naturaleza técnica se tomará como criterio de correspondencia todos aquellos que se encuentren comprendidos en la siguiente división del CPV: 34111200-0 «automóviles de turismo». La relación deberá incluir además del objeto del contrato el importe ejecutado en cada uno de los años de duración del contrato, fecha y plazo de duración y destinatarios así como indicación de si se acompaña o no certificado de buena ejecución. Se acompaña como Xxxxx XXX modelo de relación.
Para acreditar la solvencia técnica el importe anual que el empresario debe acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución dentro de los últimos tres años mediante los citados certificados será igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato: 79.968 €.
A estos efectos, la relación de los principales suministros se acompañará de certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del
sector público o cuando el destinatario sea privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañada de los documentos que obren en su poder que acrediten la realización de la prestación. En estos certificados o declaración se deberán recoger los siguientes datos: órgano que contrató, descripción del servicio y presupuesto del mismo; en el caso de que el contrato se haya realizado en varios ejercicio, se desglosará el importe que corresponde a cada uno de ellos.
Se admite para la acreditación de la solvencia técnica no solamente los servicios ejecutados sino también aquellos que se encuentren en ejecución; esto se debe a que este tipo de prestaciones con carácter general se licitan por periodos amplios que permitan una rentabilidad tanto para el órgano de contratación como para el licitador de modo que limitarse a los contratos ya ejecutados podría suponer desviarse más allá del plazo de los últimos tres años establecido en la Ley como límite para acreditar la solvencia técnica afectando siquiera de modo indirecto a la posible concurrencia.
En las uniones temporales de empresarios cada uno de los que la componen deberá acreditar su solvencia conforme a los medios indicados, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. Cuando el licitador hubiera concurrido formando parte de una Unión Temporal de Empresarios a la adjudicación de alguno o algunos de los contratos, se le imputará únicamente la parte del importe del contrato que corresponda a su porcentaje de participación en la Unión.
En el supuesto de que concurran a este procedimiento varios empresarios con el compromiso de constituir una Unión Temporal, a los efectos de alcanzar las cantidades antes indicadas, podrán sumarse los importes de los contratos en los que hubieran participado cualesquiera de ellos, siendo suficiente, en cualquier caso, que uno sólo de sus integrantes acredite la experiencia exigida.
Cuando el licitador propuesto como adjudicatario se base en la solvencia y medios de otras entidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la LCSP, se deberá presentar un compromiso firmado por el representante de la empresa licitadora y de la empresa en cuya solvencia se haya basado acreditativo de la disposición efectiva de los medios necesarios para la ejecución del contrato. Dicho compromiso abarcará todo el plazo de ejecución del contrato.
A efectos de acreditar la representatividad del representante de la empresa en cuya solvencia se base el licitador así como que dicha empresa no se encuentra incursa en prohibición de contratar, deberá presentarse poder de representación declarado bastante así como declaración responsable referida a la ausencia de prohibición de contratar. En el caso de que dicha empresa se encuentre inscrita en el ROLECESP, o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea, el compromiso al que se alude en el primer párrafo de la presente cláusula, implicará la autorización a la mesa y al órgano de contratación para acceder a los citados Registros para la comprobación de dichos datos en la medida en que son públicos.
El adjudicatario ejecutará el contrato con los mismos medios que ha aportado para acreditar su solvencia. Sólo podrá sustituirlos, por causas imprevisibles, por otros medios que acrediten solvencia equivalente y con la correspondiente autorización de la Administración.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, se podrá tener en cuenta la experiencia de las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la
experiencia de la persona jurídica dominante, siempre y cuando ésta acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato.
El adjudicatario deberá aportar una Certificación expedida por el fabricante del vehículo acreditativa de las condiciones técnicas establecidas en el PPT.
OFERTA ECONÓMICA Y OTROS ASPECTOS DE LA OFERTA A VALORAR CONFORME A CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS.
a) Oferta económica.
Contendrá la oferta firmada por el licitador o persona que le represente, redactada conforme al modelo que figura como Xxxxx X, debidamente firmada y fechada. En el precio ofertado, se incluirán los gastos generales y el beneficio industrial del contratista así como todos los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal, a excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que se desglosará como partida independiente.
b) Otros aspectos de la oferta a valorar conforme a criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas
Deberá contener la oferta en lo que se refiere a:
1.- Kilómetros anuales por vehículo incluidos en el arrendamiento
2.-Precio kilómetro adicional y precio de kilómetro recorrido de menos 3.- Mejora al equipamiento
4- Medidas ecológicas, se presentarán las fichas de homologación del vehículo conforme con el ciclo WLTP.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará a la empresa que presente la mejor oferta en relación calidad precio, para cuya determinación se tendrán en cuenta varios criterios de adjudicación.
Estos criterios están vinculados al objeto del contrato pues con su valoración se pretende asegurar la prestación del servicio de renting de la manera mas rentable desde una perspectiva económica para la administración publica (criterios 1,2 y 3) a la vez que se persigue que se realice en las mejores condiciones desde el punto de vista técnico (criterio 4) e incidiendo en aspectos ecológicos y medioambientales (criterio 5) La baremación de estos criterios condiciona claramente las tareas o actividades que se han de desplegar para la ejecución del contrato cuyo objeto (renting de vehículos híbridos enchufables) conlleva una clara apuesta por el desarrollo de políticas medioambientales no contaminantes.
La fórmula de valoración del precio es una formula lineal que otorga la mejor puntuación al licitador que realiza la oferta más económica y cero puntos al licitador que oferta el tipo, introduciendo un elemento corrector en base a la baja del 10% de la media aritmética de las ofertas presentadas.
Las proposiciones presentadas se valorarán con arreglo a los criterios que seguidamente se especifican y ponderan:
CRITERIOS DE VALORACIÓN | PUNTUACIÓN MÁXIMA |
Oferta económica | 80 |
Kilómetros anuales/vehículo incluidos en el arrendamiento | 7 |
Precio kilómetro adicional y precio de kilómetro recorrido de menos | 3 |
Mejora al equipamiento | 5 |
Medidas ecológicas | 5 |
TOTAL | 100 |
1. Oferta económica.
Pl - Po
N = * M
Pl - menor (Pa, Pm)
Donde:
M es la máxima puntuación (80 puntos) Pl es el presupuesto de licitación
Pm es el precio de la oferta más baja Po es el precio de la oferta a valorar
Pa, definida a los solos efectos de valoración de la oferta económica, es la oferta económica que sea inferior a 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas y admitidas.
2. Kilómetros anuales/vehículo incluidos en el arrendamiento Hasta un máximo de 7 puntos.
Kilómetros base: 30.000Km. año / vehículo.
La valoración se realizará otorgando la máxima puntuación a la propuesta que oferte el mayor número de kilómetros/año por vehículo, valorando las demás proposiciones de forma proporcional, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde:
IOv
Oferta = 7
IOm
IOv oferta a valorar (=kilómetros ofertados – kilómetros base)
IOm mejor oferta (=kilómetros ofertados por la oferta más alta – kilómetros base)
3. Precio kilómetro adicional y precio de kilómetro recorrido de menos
Hasta un máximo de 1,5 puntos por el precio del Kilómetro adicional de más y de 1,5 puntos por el precio del Kilómetro recorrido de menos.
Las propuestas a valorar no podrán ofertar una cantidad superior por Kilómetro rodado de más, ni inferior por Kilómetro rodado de menos, a las que se indican en la siguiente tabla:
Máximo €/KM RODADO DE MÁS | Mínimo €/KM RODADO DE MENOS |
0,020 € + IVA | 0,020 € + IVA |
Una vez finalizada la vigencia del contrato se comprobará la diferencia entre los kilómetros recorridos por cada vehículo y los que estén incluidos en el precio del arrendamiento.
El exceso de kilómetros lo abonará la Dirección General de Patrimonio y Sector Público, según el coste por kilómetro adicional que haya determinado en su oferta el adjudicatario, mientras que éste abonará a la Dirección General de Patrimonio y Sector Público, los kilómetros recorridos de menos al precio que igualmente el adjudicatario habrá concretado en su oferta.
Se otorgarán 1, 5 puntos a la mejor oferta de precio por Kilómetro adicional de más, valorando el resto de ofertas de forma proporcional.
Se otorgarán 1, 5 puntos a la mejor oferta de precio por Kilómetro recorrido de menos, valorando el resto de ofertas de forma proporcional.
4.- Mejora al equipamiento
Hasta un máximo de 5 puntos.
- Neumáticos de invierno. Según apartado 3.1.7 de Prescripciones Técnicas en el PPTP. 5 puntos
5.- Medidas ecológicas:
Hasta un máximo de 5 puntos.
Las mediciones de las emisiones serán las homologadas de acuerdo con el ciclo WLTP, (Worldwide harmonised Light-duty vehicles Test Procedures)
La valoración se realizará otorgando la máxima puntuación a la propuesta que oferte las emisiones de CO2 más bajas, valorando las demás proposiciones de forma proporcional, de acuerdo con la siguiente fórmula:
CO2v Oferta= 5
CO2m
Donde:
CO2v (= Máximas emisiones reflejadas en el PPT – emisiones vehiculo propuesto)
CO2m (=Máximas emisiones reflejadas en el PPT - emisiones vehiculo más bajo de los propuestos)
OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS.
Para considerar que una oferta es presuntamente desproporcionada o con valores anormales, debe tenerse en cuenta la oferta valorada en su conjunto y, en ningún caso, exclusivamente sobre la base del precio de cada uno de los valores que forman parte de la oferta económica.
Para considerar que una oferta es presuntamente desproporcionada o con valores anormales cuando hay varios licitadores, deben cumplirse los dos requisitos siguientes:
Puntos obtenidos por el licitador a valorar > a + c A partir de los siguientes parámetros:
a es la media aritmética de la puntuación total obtenida por los licitadores.
b es la desviación de la puntuación total obtenida por cada una de las empresas licitadoras respecto a la media de las puntuaciones calculada en la letra a.
c es el cálculo de la media aritmética de las desviaciones obtenidas en la letra b por cada una de las empresas licitadoras en valor absoluto, es decir, sin tener en cuenta el signo más o menos.
2. Cuando solo se haya presentado un único licitador, se considerará que una oferta es presuntamente desproporcionada o con valores anormales si la oferta económica con relación a la cuota de arrendamiento es más de un 25% inferior a los cálculos previstos para la cuota en el valor estimado del contrato y además la puntuación de la oferta técnica supera el 75% de la puntuación total.
EMPATE ENTRE PROPOSICIONES.
Si se produjese un empate entre dos o más ofertas, el desempate entre las mismas se resolverá mediante la aplicación por orden de los criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas, establecidos en el artículo 147.2 de la LCSP.
GARANTÍA DEFINITIVA
Se admitirá la constitución de garantía mediante el sistema de retención del precio. En este supuesto la garantía definitiva será repercutida al contratista, previa autorización expresa, deduciéndose su importe del primer pago y sucesivos hasta alcanzar la totalidad de la misma.
En el supuesto de que la mejor oferta sea la presentada por una unión temporal de empresarios la acreditación de haber constituido la fianza definitiva se efectuará una vez constituida dicha UTE.
En el caso de que la oferta del adjudicatario resultara inicialmente incursa en presunción de anormalidad se exigirá una garantía complementaria de un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
Obligaciones Generales del contratista
Durante la ejecución del contrato el contratista está obligado a facilitar a las personas designadas por la Administración, la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en las que se desarrollan los trabajos.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
El contratista estará obligado a realizar todas las operaciones que resulten necesarias para la puesta en funcionamiento o puesta en marcha de los bienes a suministrar, de conformidad con lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, considerándose su coste incluido en el precio del contrato. Así mismo deberá efectuar, a su cargo, cuantas pruebas o ensayos sean necesarios para verificar el buen funcionamiento de los vehículos suministrados y comunicar inmediatamente responsable del contrato cualquier incidencia que, con motivo del suministro objeto del presente contrato, pueda afectar al funcionamiento normal del Parque Móvil.
El contratista está obligado a gestionar el otorgamiento de cuantas licencias, impuestos y autorizaciones de cualquier organismo público o privado sean necesarias para la ejecución de los servicios. Asimismo el contratista está obligado a abonar en los plazos voluntarios el importe de los gastos y exacciones derivados de los impuestos, licencias y autorizaciones referidas anteriormente que les correspondan.
Estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato. El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
El mantenimiento de los bienes suministrados se realizará igualmente de acuerdo con las prescripciones técnicas.
El adjudicatario se compromete a no utilizar el nombre de la Consejería en relaciones de tipo comercial con terceras personas, haciéndose directamente responsable de las obligaciones que contraiga.
El adjudicatario formará (facilitará las informaciones e indicaciones oportunas respecto de los vehículos y su funcionamiento) al personal del Parque Móvil de la D.G. de Patrimonio y Sector Público en las operaciones de recarga eléctrica, las distintas configuraciones de conducción y eficiencia energética. Esta formación se impartirá en el plazo que media de la firma del contrato a la entrega de los vehículos sin coste adicional para la Administración.
Obligaciones de carácter medioambiental, laboral, social y de seguridad y salud.
En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración.
El personal adscrito por el contratista a la prestación objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con la Administración, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. En cumplimiento del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 0 xx xxxx xx 0000 xx xxxxxxxxxxxxx deberá cumplir como mínimo, las condiciones salariales respecto de los medios personales adscritos a la ejecución del contrato establecidas en el Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
En el caso de que la empresa contratista incumpla las obligaciones asumidas en relación con su personal, dando lugar a que el órgano contratante resulte sancionado o condenado, la empresa contratista deberá indemnizar a éste de todos los daños y perjuicios que se deriven de tal incumplimiento y de las actuaciones de su personal.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de seguridad y salud laboral por lo que vendrá obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.
La empresa adjudicataria deberá nombrar a un coordinador como persona interlocutora única de la empresa con el responsable del contrato. Firmado el contrato, el adjudicatario se pondrá a disposición del responsable del contrato para poder recibir las instrucciones adecuadas para efectuar el suministro en las condiciones pactadas. El interlocutor tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Realizar el seguimiento del mantenimiento preventivo y correctivo en los vehículos.
b) Aportar a la D.G. de Patrimonio y Sector Público la información establecida y especificada en este informe propuesta.
c) Ser el contacto directo vía telefax y correo electrónico para la coordinación de las tareas a realizar en los vehículos.
d) Recibir y transmitir cualquier comunicación que el personal de la empresa contratista deba realizar a la Administración en relación con la ejecución del contrato.
e) Facilitar la información requerida para el cumplimiento de las obligaciones que en materia de información establece la 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública o en su caso, la que durante la ejecución del contrato se promulgue en el ámbito del Principado xx Xxxxxxxx.
Obligación de suministrar información
El contratista adjudicatario está obligado a suministrar al órgano de contratación, previo requerimiento y en un plazo xx xxxx días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de transparencia y acceso a la información pública.
La información deberá suministrarse por escrito acompañada de una declaración responsable del adjudicatario en la que se declare, bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos aportados. El
incumplimiento del principio de veracidad al que está sujeta la información dará lugar a la exigencia de responsabilidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 69.1.B).2).b) de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. La presentación podrá realizarse bien personalmente o bien mediante envío por correo o mensajería entregado dentro del plazo señalado.
La presentación podrá realizarse igualmente mediante transmisión por medios electrónicos o telemáticos, siempre que tales medios estén respaldados por procedimientos que garanticen la autenticidad, confidencialidad de los documentos y el reconocimiento de su firma, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.
El incumplimiento de la obligación prevista en esta cláusula podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidad administrativa de conformidad con lo previsto en el Título V de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
CONFIDENCIALIDAD
El adjudicatario y el personal a su servicio tienen la obligación de custodiar fielmente y cuidadosamente los datos relativos al Parque Móvil del Principado xx Xxxxxxxx a los que pueden tener acceso como consecuencia de la realización de las tareas, así como el compromiso que utilizarán estos datos solamente en la medida estrictamente necesaria para este fin y que, en ningún caso, los comunicarán a terceras personas distintas del organismo contratante.
El adjudicatario y el personal a su servicio están obligados a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que puedan conocer con motivo del cumplimiento del contrato, especialmente sobre los datos de carácter personal, que no pueden copiar o utilizar con ningún fin distinto al que establece el presente informe ni tampoco ceder a terceros. En este sentido, deben cumplir lo establecido por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, en especial lo que establece el artículo 12, sobre el acceso a los datos por cuenta de terceros.
El adjudicatario y el personal a su servicio no pueden hacer uso propio de la información a que tengan acceso ni proporcionarla a terceros ni divulgarla por ningún medio sin la expresa autorización del órgano de contratacion. El adjudicatario se compromete a adoptar todas las medidas de carácter técnico, jurídico y organizativo que garanticen la seguridad de la información confidencial y los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso y eviten su alteración, pérdida y tratamiento o acceso no autorizado, teniendo en cuenta el estado de la tecnología, la naturaleza y la sensibilidad de la información tratada y los riesgos a que esté expuesta.
El compromiso de confidencialidad abarca hasta cinco años después de la finalización del contrato. El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esa obligación.
RESPONSABLE DEL CONTRATO
El contrato se ejecutará bajo la dirección del titular del Servicio de Patrimonio, que, en calidad de Responsable del contrato, ejercerá las funciones de dirección, inspección y control de la ejecución que corresponden al órgano de contratación.
El responsable del contrato podrá contar con colaboradores a sus órdenes; tanto uno como los otros podrán ser cambiados por el mismo órgano que los nombró debiendo notificar el cambio al contratista.
El responsable del contrato supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en los pliegos por los que se rige la contratación y a las condiciones de la oferta aceptada por el órgano de contratación y cursará al contratista las instrucciones del órgano de contratación; será el encargado de dar conformidad a las facturas presentadas para el cobro de los trabajos ejecutados así como de la recepción de los vehículos previa al inicio del arrendamiento y le corresponderá adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias, con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. De igual modo, convocará cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los servicios y su supervisión, a las que estarán obligados a asistir los representantes de la empresa adjudicataria, asistidos de aquellos facultativos, técnicos o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del servicio.
La inspección del contrato podrá realizarse en cualquiera de las fases del proceso de ejecución.
Las órdenes, instrucciones y comunicaciones que el Responsable del contrato estime oportuno dar al contratista se efectuarán por escrito, autorizándolas con su firma y siendo de obligado cumplimiento para aquél. Cuando las instrucciones fueran de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes entre las partes.
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Condiciones generales
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las Cláusulas xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y del de Prescripciones Técnicas y conforme a las instrucciones impartidas. Si durante la realización del contrato el contratista necesitara algún dato no contenido o detallado en los documentos contractuales, deberá solicitarlo de la Administración con la antelación suficiente, de manera que nunca podrá imputar a ésta una realización defectuosa o tardía, salvo que, efectivamente, los datos que al respecto se le faciliten sean defectuosos o se le entreguen con retraso, siempre que de todo ello se deje constancia previa por escrito, con comunicación directa a la Administración.
Cuando el contratista o personas de él dependientes realicen acciones u omisiones que comprometan o perturben la buena ejecución del contrato, el órgano de contratación, a través del responsable del contrato adoptará las medidas concretas que sean necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
El responsable del contrato o sus colaboradores podrán inspeccionar el suministro cuantas veces consideren necesario y solicitar la información que estimen oportuna para el correcto control de los mismos.
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, el Responsable del contrato dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el Responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación que celebró el contrato, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del Responsable del contrato se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y estará obligado a corregir o remediar los defectos observados.
Puesta a disposición y recepción de los vehículos
Los vehículos objeto del contrato de arrendamiento se entregarán nuevos, con el equipamiento recogido en el PPT, incluyendo además, el equipamiento ofertado como mejora por el adjudicatario.
Deberán ser puestos a disposición del Principado xx Xxxxxxxx por el adjudicatario, o por tercero autorizado, en el plazo máximo de 2 meses contados desde el día siguiente al de formalización del contrato, en la sede de la Consejería de Hacienda y Sector Público.
La recepción de los vehículos se formalizará por escrito, mediante acto formal y positivo (acta de recepción) dentro del mes siguiente a la conclusión del plazo de puesta a disposición, o en su caso, de la fecha en que ésta tenga lugar de modo efectivo en el caso de que se produjera con posterioridad al cumplimiento del plazo de los dos meses.
En caso de que el adjudicatario no pudiera proveer en el plazo señalado los vehículos solicitados, pondrá a partir del cumplimiento del plazo de dos meses, a disposición de la Dirección General de Patrimonio y Sector Publico un número igual de vehículos (vehículos transitorios), contando con la aprobación previa de la Dirección General de Patrimonio y Sector Publico. Todo ello sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad en función de las penalidades determinadas al efecto.
Dicha entrega se formalizará en el correspondiente acta, comenzando a computarse desde ese momento el plazo de 48 meses del arrendamiento.
Devolución de los vehículos a la finalización del contrato
A la finalización del arrendamiento operativo, y a menos que ambas partes acordaran un sitio distinto para la entrega de los vehículos, la Dirección General de Patrimonio y Sector Público devolverá los vehículos que han sido objeto del contrato, en el mismo lugar donde fueron entregados por el adjudicatario.
La empresa adjudicataria, en un plazo máximo de 15 días desde el día de la recepción de la comunicación de la baja por la Dirección General de Patrimonio y Sector Público, tendrá que recoger los vehículos. Transcurrido este plazo, los desperfectos que se puedan ocasionar al vehículo son de exclusiva responsabilidad de la empresa adjudicataria.
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
A los efectos del artículo 202 de la LCSP, tendrán, en todo caso, la consideración de condiciones especiales de ejecución, que darán lugar a la imposición de las penalidades que se determinan en la cláusula correspondiente las siguientes:
1.- Los talleres que realicen el mantenimiento del vehículo tienen que garantizar que durante la ejecución del contrato gestionan correctamente los residuos:
- peligrosos que incluya su segregación en origen, un envasado correcto, un almacenaje idóneo y su entrega al gestor de residuos, según la legislación vigente.
- no peligrosos según la legislación vigente.
2.- Los talleres que realizan el mantenimiento del vehículo tienen que garantizar que durante la ejecución del contrato gestionan correctamente las emisiones a la atmósfera, en especial atendiendo a los gases de combustión de los motores, a los compuestos orgánicos volátiles (en las operaciones xx xxxxxxx) y al polvo.
El contratista deberá cumplir las condiciones especiales de ejecución señaladas debiendo presentar los registros de conformidad según su sistema de gestión de residuos y los Registros de análisis de gases o declaración responsable del taller. Esta documentación será entregada una vez realizado el mantenimiento y en todo caso, a requerimiento del responsable del contrato.
3.- Cuando la subcontratación sea igual o superior al 30% del precio del contrato serán condiciones especiales de ejecución:
a.- Facilitar la relación detallada de aquellos subcontratistas que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago.
b.- Aportar, cuando lo solicite el responsable del contrato, justificante de cumplimiento de los pagos a los subcontratistas una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en lo que le sea de aplicación.
4.- En cumplimiento de lo establecido en las Instrucciones para la inclusión de criterios sociales en la tramitación de contratos en la Administración del Principado xx Xxxxxxxx, aprobadas en la reunión del Consejo de Gobierno de 3 xx xxxx de 2018, se incluye como condición especial de ejecución de los contratos el cumplimiento como mínimo de las condiciones recogidas en los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables; esta condición se configura como obligación contractual esencial a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 de la LCSP.
El responsable del contrato podrá requerir al adjudicatario, en cualquier momento de la vigencia del mismo, la acreditación documental de su efectivo cumplimiento. A tal efecto podrá requerir la presentación de declaración responsable del representante de la empresa relativa al cumplimiento de los extremos señalados, sin perjuicio de la exigencia de cualquier documentación adicional que considere relevante para la verificación de su efectivo cumplimiento.
Las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.
RESPONSABILIDAD POR LA CORRECTA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El contratista será responsable de la calidad técnica de las prestaciones realizadas, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El adjudicatario será responsable de indemnizar por los daños y perjuicios que se cause, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros o a la Administración como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
El empresario para utilizar materiales, suministros, procedimiento y equipo para la ejecución del contrato, deberá obtener las cesiones, permisos, autorizaciones y licencias necesarias de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cargo el pago de las deudas o indemnizaciones por tales conceptos. El empresario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones.
El contratista responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente ni le de derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. El contratista quedará exento de responsabilidad cuando el trabajo defectuoso o mal ejecutado sea consecuencia inmediata y directa de una orden expresa del Responsable del contrato, en contra del parecer y asesoramiento, manifestado por escrito, del propio contratista.
En casos de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista, éste tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios que se le hubiesen causado.
CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
Cesión
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 214.2 b) de la LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
Cuando la adjudicación se realice a favor de una UTE creada específicamente para la ejecución del contrato, se permite la cesión de las participaciones de esa sociedad; el supuesto en que, por implicar un cambio de control sobre el contratista, esa cesión de participaciones deba ser equiparada a una cesión contractual se requerirá la previa autorización de acuerdo con lo previsto en el artículo 214 de la LCSP. Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, se exigirán los siguientes requisitos:
• Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos en las letras siguientes. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo.
• Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato; no será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o se haya puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
• Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
• Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
Subcontratación.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 215 de la LCSP.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refiere el artículo 215.2 b) y c) de la LCSP, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) del mismo artículo, no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 de la LCSP.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
El contratista debe obligarse a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se establecen en el artículo 216 de la LCSP.
La Administración comprobará, de conformidad con el artículo 217.2 de la LCSP, el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista adjudicatario ha de hacer a todos los subcontratistas que participen en el mismo siempre que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30 por ciento del precio del contrato en relación a los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes o unidades de obra.
PAGO DEL PRECIO
El adjudicatario del contrato tiene derecho al abono, con arreglo al precio de adjudicación, de los trabajos que realmente ejecute, con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas o a las órdenes dadas por escrito por la Administración contratante mediante pagos parciales de periodicidad mensual, previa presentación de factura emitida en legal forma y conformada por el responsable del contrato.
En las facturas que se presenten al cobro las cantidades que correspondan en concepto de canon de mantenimiento y seguro se fijarán separadamente de las constitutivas del precio del arriendo.
El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
El contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
La presentación de las facturas correspondientes a las prestaciones derivadas de este contrato se realizará del siguiente modo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 151/2014, de 29 de diciembre, por el que se establecen exclusiones a la obligación de facturación electrónica (BOPA nº 301 de 31 de diciembre de 2014):
• Facturas con formato electrónico: se presentarán a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe), al cual se accede mediante la dirección web: xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/. En dichas facturas deberán constar los siguientes códigos DIR que figuran en el apartado xx) del CRCC.
• Facturas sin formato electrónico: se presentarán en el registro de la Consejería de Hacienda y Sector Público y en ellas se deberá hacer mención expresa al órgano gestor a quien van dirigidas y la unidad tramitadora (Consejería de Hacienda y Sector Público; Dirección General de Patrimonio y Sector Publico, Servicio de Patrimonio)
A efectos de la emisión de la facturación los códigos DIR que deberán figurar en la factura son:
• Oficina Contable: Intervención General del Principado xx Xxxxxxxx. Código DIR: A03003824
• Órgano Gestor: Consejería de Hacienda y Sector Público: Código DIR: A03002953
• Unidad tramitadora: Servicio de Patrimonio: Código DIR: A03003908
FINALIZACIÓN DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN
El contrato se extinguirá bien por el cumplimiento del plazo inicialmente previsto o, en su caso, de las prórrogas que se hubiesen formalizado o por su resolución.
Concluido el arrendamiento y acreditada por la Administración del Principado xx Xxxxxxxx, la correcta ejecución del mismo, se formalizará el acta de recepción final, en el término de 30 días siguientes al de la terminación del plazo contractual.
Una vez finalizada la vigencia del contrato se comprobará la diferencia entre los kilómetros recorridos por cada vehículo y los que estén incluidos en el precio del arrendamiento.
El exceso de kilómetros lo abonará la Dirección General de Patrimonio y Sector Público, según el coste por kilómetro adicional que haya determinado en su oferta el adjudicatario, mientras que éste abonará a la Dirección General de Patrimonio y Sector Público, los kilómetros recorridos de menos al precio que igualmente el adjudicatario habrá concretado en su oferta.
REVISIÓN DE PRECIOS
El precio del contrato no será objeto de revisión alguna durante la vigencia inicial del mismo ni en caso de prórroga.
PLAZO DE GARANTÍA Y DEVOLUCIÓN
No se establece plazo de garantía posterior al plazo de duración del contrato, dado que la entrega de los bienes es de tracto sucesivo y una vez acabado el contrato se procederá a la retirada de los bienes arrendados.
Finalizado el plazo de ejecución del contrato y, en su caso, de la posible prórroga, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval siendo necesario que por la Dirección del contrato se emita informe sobre si la garantía ha quedado libre de responsabilidades por razón de las obligaciones derivadas del contrato.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
RÉGIMEN DE PENALIDADES.
1. Penalidades por incumplimiento de los tiempos de mantenimiento.
Por incumplir los tiempos de mantenimiento (incluida pre ITV e ITV) y/o reparación previstos en el apartado 3.4.1 b) xxx xxxxxx de prescripciones técnicas sin causa justificada.
2. Penalidades por no aceptación del coste, por parte del adjudicatario, de reparaciones consideradas necesarias por la Dirección General de Patrimonio y Sector Público.
3. Penalidades por demora en la entrega de los vehículos por incumplimiento del plazo máximo de entrega de 2 meses desde la formalización del presente contrato.
4. Penalidades por demora en el plazo de sustitución de vehículos averiados o siniestrados establecido en el PPT.
En los supuestos de los apartados 1, 2, 3 y 4 se podrá imponerse una penalización por cada día de incumplimiento igual al coste diario por vehículo. Su cálculo será la resultante del prorrateo del precio de adjudicación por vehículo entre el número de días de duración del contrato. El importe de la facturación sobre el que se aplicarán estos porcentajes de penalización será el que debería haberse facturado si se hubieran efectuado todas las prestaciones objeto del contrato, no el de la facturación de las prestaciones efectivamente realizadas.
En los supuestos de los apartados 3 y 4 cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por ciento del precio del contrato IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para
proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
5. Penalidades por incumplimiento de actividades periódicas
Por incumplir las actividades periódicas siguientes:
a) Verificación en el taller de los niveles de aceite, líquidos de frenos, presiones de aire de los neumáticos y líquido limpiaparabrisas.
b) Cuando al entregar el vehículo, no se haya realizado o no sea completa la limpieza interior o exterior.
c) Cuando no se realice el mantenimiento de acuerdo con las instrucciones de la Dirección General de Patrimonio y Sector Público
6. Penalidades por incumplimiento de las condiciones de subcontratación
Por incumplimiento de las condiciones establecidas en el art 215 de la LCSP para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación.
7. Penalidades por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución
En los supuestos de los apartados 5, 6 y 7 se podrá imponerse una penalización del 1% del precio del contrato, que en caso de reiteración del incumplimiento podrá elevarse hasta el 5% por ciento del precio del contrato.
Se entiende por reiteración los incumplimientos de obligaciones contractuales cuando la conducta correspondiente acontezca en más de una ocasión y esta circunstancia sea advertida expresamente al adjudicatario.
8. Penalidades referidas al pago a subcontratistas.
Por no aportar justificante del pago a subcontratistas en el plazo xxxxxx xx xxxx días, a contar desde su reclamación, una penalidad del 3% del presupuesto del contrato IVA excluido.
Por no entregar la relación detallada de subcontratistas, en el plazo xxxxxx xx xxxx días a contar desde que sea reclamada tal documentación una penalidad del 7% del presupuesto del contrato IVA excluido.
Por la falta de pago a los subcontratistas en el plazo de 30 días a contar desde la conformidad con el trabajo realizado una penalidad del 10% del presupuesto del contrato IVA excluido.
CAUSAS DE RESOLUCIÓN
Serán causas de resolución del contrato, además de las previstas en los artículos 211 y 306 de la LCSP, el incumplimiento como mínimo de las condiciones recogidas en el convenio colectivo sectorial y territorial aplicable.
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
No se contemplan posibles modificaciones previstas.
Excepcionalmente, cuando sea necesario por razones de interés público podrán introducirse modificaciones no previstas cuando se justifique la concurrencia de alguno de los supuestos establecidos
ANEXO I
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
D./Dña. ...................................................................................................................................., con domicilio
en ......................................................., calle.................................................................................. y D.N.I.
número......................................................................, en nombre propio o en representación de la empresa..............................................................................................................................., con domicilio
en.....................................................................,calle.......................................................................C.P................
..................teléfono.......................... y C.I.F. .......................................................
DECLARO
Precio unidad mes | Sin IVA | Con IVA |
Arrendamiento | ||
Mantenimiento | ||
Seguro | ||
TOTAL |
Para su formulación se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad.
Que tengo previsto subcontratar una parte de la prestación del contrato, por importe de
€, correspondiente al % del importe de adjudicación del contrato y correspondiente a los siguientes servicios:
•
empresa o bien por los siguientes perfiles de contratistas:
•
empresa o bien por los siguientes perfiles de contratistas:
•
empresa o bien por los siguientes perfiles de contratistas:
que serán prestados por las siguientes que serán prestados por las siguientes que serán prestados por las siguientes
En .................................., a ............... de ........................................... de 201.......
Fdo.: D.N.I.:
ANEXO II MODELO DE MEJORAS
D./Doña ................................................., con D.N.I. nº ............................, con domicilio en calle …………
nº…..… código postal………. , teléfono………..., fax…….., actuando en su propio nombre o en representación de ……………………………………………………………………………………………....
EXPONGO:
Que enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación de la contratación del ARRENDAMIENTO OPERATIVO (RENTING) DE CATORCE VEHÍCULOS HÍBRIDOS ENCHUFABLES CON DESTINO AL PARQUE MÓVIL DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX, me
comprometo a ejecutar el mismo, con estricta sujeción a los requisitos exigidos, proponiéndose las siguientes mejoras:
1.-Kilómetros anuales por vehículo incluidos en el arrendamiento…………………………
2.-Precio kilómetro adicional…………………………………………………….…………...
3.-Precio de kilómetro recorrido de menos…………………………………………………..
3.-Mejora al equipamiento
Si No
4- Medidas ecológicas:
En .................................., a ............... de ........................................... de 201.......
Fdo.:
D.N.I.:
ANEXO III. MODELO DE PRESENTACIÓN DE RELACIÓN DE SOLVENCIA TÉCNICA
D. ............................................, con D.N.I. nº ................., en nombre propio o como ......................... (señalar las
facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a...) en representación de la empresa
...........................,y C.I.F. Nº a efectos de acreditar la SOLVENCIA TÉCNICA necesaria para la contratación
de ................................................................................................................
DECLARA DE FORMA RESPONSABLE:
Que los principales trabajos realizados durante los TRES últimos años, han sido los que se relacionan en el Anexo.2
ANEXO RELACIÓN DE PRINCIPALES TRABAJOS REALIZADOS
Año
Objeto | Destinatario | Fecha inicio | Plazo duración | Importe ejecutado | Indicar si se acompaña de Certificado o documento acreditativo |
Año
Objeto | Destinatario | Fecha inicio | Plazo duración | Importe ejecutado | Indicar si se acompaña de Certificado o documento acreditativo |
Año
Objeto | Destinatario | Fecha inicio | Plazo duración | Importe ejecutado | Indicar si se acompaña de Certificado o documento acreditativo |
Y para que conste a efectos de acreditar la solvencia técnica para concurrir a la licitación enunciada, firma la presente En ..........................., a ........ de de 201..
Fdo.
2 Esta relación se acompañará de los certificados de buena ejecución requeridos en la cláusula relativa a la acreditación de la solvencia técnica.