CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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RESOLUCIÓN de 22 de enero de 2014, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Acuerdo Marco de Colaboración entre el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) y la Junta de Extremadura para el desarrollo conjunto de actividades de I+D+i. (2014060165)
Habiéndose firmado el día 4 de diciembre de 2013 Acuerdo Marco de Colaboración entre el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) y la Junta de Extremadura para el desarrollo conjunto de actividades de I+D+i, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extre- madura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio de Colaboración que figura como Anexo de la presente resolución.
Mérida, a 22 de enero de 2014.
La Secretaria General,
PD La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación (Resolución de 09/08/2011, DOE n.º 154, de 10 xx xxxxxx),
M.9 XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
ACUERDO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE INVESTIGACIONES ENERGÉTICAS, MEDIOAMBIENTALES Y TECNOLÓGICAS (CIEMAT) Y LA JUNTA DE EXTREMADURA PARA EL DESARROLLO CONJUNTO DE ACTIVIDADES DE I+D+i
En Mérida, a 4 de diciembre 2013.
REUNIDOS
De una parte, Dña. Xxxxxx Xxxx Xxxx, Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, cargo para el que fue nombrada por el Real Decreto 2055/2011, de 30 de di- ciembre (BOE núm. 315, de 31 de diciembre de 2011), actuando en su calidad de Presidenta del Centro de Investigaciones Energética, Medioambientales y Tecnológicas, y de conformi- dad con lo previsto en la disposición adicional decimotercera, en relación con el artículo 6, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Y de otra parte, Dña. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Consejera de Empleo, Empresa e Innovación de la Junta de Extremadura, cargo para el que fue nombrada por Decreto del Presidente 16/2011, de 8 de julio, actuando en representación de la Junta de Extremadura tras la debida autorización de suscripción de este documento, por Acuerdo del Consejo de Gobierno, en su sesión de 3 de diciembre de 2013.
Declaran, en nombre de las Partes, hallarse debidamente facultadas y con la capacidad ne- cesaria para obligarse en los términos del presente Acuerdo, a cuyo efecto
EXPONEN
Primero. Que el Estado tiene competencia exclusiva sobre el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de acuerdo con el artículo 149.1.159 de la Constitución Española.
Segundo. Que el artículo 9.1.22 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, contempla como competencia exclusiva de la Comu- nidad Autónoma la “Investigación, desarrollo e innovación científica y técnica, en coordina- ción con el Estado. Coordinación de la actividad investigadora financiada con fondos públicos de la Comunidad Autónoma. Innovación y desarrollo tecnológicos”.
En virtud de lo establecido en el Decreto 205/2011, de 5 xx xxxxxx, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación (DOE núm. 152, de
8 xx xxxxxx de 2011), corresponde a la misma, a través de la Dirección General de Modernización e Innovación Tecnológica, entre otras, el ejercicio de las competencias de la Junta de Extremadura en las siguientes materias:
— Impulso, normalización, coordinación, seguimiento y evaluación de la Junta de Extrema- dura en materia de Sociedad de la Información, tanto de proyectos propios como aque- llos que se realicen en colaboración con otras instituciones y entidades.
— La propuesta de creación o supresión de centros de investigación y desarrollo tecnológi- co e innovación de la Junta de Extremadura, así como la acreditación y registro de otros centros públicos o privados de investigación.
— La dirección y gestión de centros de investigación, desarrollo tecnológico e innovación y centros o parques tecnológicos de la Junta de Extremadura.
— La coordinación con otros centros de investigación, desarrollo tecnológico e innovación y centros o parques tecnológicos públicos o privados.
— Divulgación del conocimiento científico y tecnológico.
De conformidad con el Decreto 193/2012, de 28 de septiembre, las competencias de dicha Dirección General son asumidas por la Secretaría General de Empleo, Actividad Empresarial e Innovación Tecnológica, que, bajo la superior dirección de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, coordina las acciones de todas las Direcciones Generales de la Consejería y del Organismo Autónomo Servicio Extremeño Público de Empleo.
Tercero. Que la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es- tablece, en el artículo 34, el marco normativo para promover, en el ámbito de la investiga- ción científica y el desarrollo e innovación tecnológica, la colaboración de los agentes públi- cos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Cuarto. Que la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, tiene como fin de acuerdo con el artículo 4.b), entre otros, “Estimular la cooperación en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tec- nológico e innovación entre las Administraciones, las empresas, las universidades y los centros tecnológicos y de investigación radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y proveer los mecanismos e instrumentos que faciliten la transferencia de conocimiento al sector productivo”.
Quinto. Que el CIEMAT es un Organismo Público de Investigación de la Administración General del Estado adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, con naturaleza jurídica de Organismo autónomo.
Su misión principal es contribuir al desarrollo sostenible del país y a la calidad de vida de los ciudadanos, mediante la generación y aplicación del conocimiento científico y tecnológico, en materias de energía, medio ambiente y otras áreas tecnológicas. Se rige por su Estatuto, apro- bado por el Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre, y por las demás normas aplicables a los Organismos públicos de la Administración General del Estado.
Sexto. Que el CIEMAT y la Junta de Extremadura suscribieron en Mérida, con fecha de 15 de febrero de 2007 y con una vigencia de 5 años, un Acuerdo Marco de Colaboración con el ob- jeto de establecer el marco de referencia para la definición, desarrollo, implantación y ges- tión del Centro Extremeño de Tecnologías Avanzadas CETA-CIEMAT (DOE núm. 28, de 8 xx xxxxx de 2007), Acuerdo modificado mediante Adenda de 14 de diciembre de 2009 (DOE núm. 215, de 9 de noviembre de 2010).
Séptimo. Que una vez vencido el plazo de vigencia del Acuerdo Xxxxx anteriormente men- cionado, el CIEMAT y la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación de la Junta de Extremadura coinciden en el interés de suscribir un nuevo Acuerdo Marco de Colaboración con
la finalidad de estrechar sus relaciones, aunar esfuerzos y establecer normas amplias de ac- tuación que incrementen, dentro del marco establecido, la cooperación en actividades de I+D+i.
En razón de todo ello, las partes proceden a formalizar el presente Acuerdo, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. Objeto.
El objeto del presente Acuerdo es establecer el marco de referencia para el desarrollo de ac- tividades de colaboración entre el CIEMAT y la Junta de Extremadura en I+D+i, en los ámbi- tos de la energía, el medioambiente, y las tecnologías y ciencias básicas relacionadas con es- tos dos campos, y, en particular, en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones, con el objetivo común de trabajar en el desarrollo y explotación de aplica- ciones que mejoren la calidad de vida de los ciudadanos extremeños y sean extensivas al res- to del territorio español, así como al resto de la comunidad internacional, especialmente a los países latinoamericanos.
SEGUNDA. Alcance y desarrollo de la colaboración.
La colaboración entre las dos Partes se desarrollará a través de la definición de líneas y pro- yectos de interés común. Los detalles de cada una de estas colaboraciones se recogerán en Acuerdos Específicos de colaboración, apoyando las realizaciones concretas que de ellos se deriven y efectuando, en su caso, el seguimiento de los resultados de dichas colaboraciones. Estos Acuerdos Específicos recogerán las aportaciones de las Partes para el cumplimiento de los objetivos perseguidos.
TERCERA. Obligaciones de las Partes.
Las Partes quedan obligadas por lo establecido en el presente Acuerdo Marco de colaboración, en función de la participación establecida para cada una de ellas en las actuaciones y térmi- nos previstos en su clausulado.
Cada Parte, individualmente, asume la responsabilidad del cumplimiento de aquéllas actua- ciones a las que mediante este clausulado queda obligada a título individual, todo ello sin per- juicio de las obligaciones establecidas en el mismo de manera conjunta para las dos Partes en el marco del presente Acuerdo de colaboración.
Cualquier controversia que se suscite durante la ejecución de este Acuerdo en relación con las obligaciones asumidas por cada una de las Partes, individualmente o de manera conjunta, se- rá resuelta por la Comisión de Seguimiento de este Acuerdo regulada en la Cláusula Sexta.
Ninguna de las Partes podrá ceder, transferir, sustituir o subrogar a terceros en los derechos y obligaciones contraídos en virtud del presente Acuerdo Marco o de los Acuerdos Específicos que lo desarrollen, sin el consentimiento expreso de la otra Parte.
CUARTA. Confidencialidad y publicidad de resultados.
Cada una de las Partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra Parte a las que haya podido tener acceso en el de- sarrollo de los Acuerdos Específicos, mientras estas informaciones no sean de público dominio.
Los datos o informes obtenidos durante la realización de los proyectos conjuntos, así como los resultados finales, tendrán, en principio, carácter confidencial. Cuando una de las institu- ciones firmantes quiera utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia o para su empleo en cualquier modalidad, de- berá solicitar la conformidad de la otra Parte por escrito mediante carta certificada. Esta Parte deberá responder en el plazo máximo de treinta días, comunicando su autorización, sus re- servas o su disconformidad. Transcurrido el expresado plazo, se entenderá que la falta de res- puesta equivale a la tácita conformidad.
Como principio general de entendimiento, se estimará que no podrá ser difundida ni presen- tada a público conocimiento ninguna información que pudiera menoscabar los derechos de propiedad industrial o intelectual que se deriven del trabajo común. Por ello, los resultados que, no siendo en sí mismos objeto de patente u otra forma de protección, pudieran inhabi- litar, por su publicación o difusión, el reconocimiento de propiedad sobre una obra, proceso, producto o modelo de utilidad, deberán ser considerados como materia reservada y no di- fundible.
QUINTA. Propiedad intelectual, industrial y resultados.
5.1. Propiedad intelectual. Publicaciones.
En todas las publicaciones a que diesen lugar los proyectos conjuntos recogidos en Acuerdos Específicos que se establezcan, así como en la divulgación de cualquier forma, de los resultados de los mismos, deberá hacerse constar y reconocer a las Instituciones participantes, respetando, en todo caso, los derechos de los autores a ser mencionados.
5.2. Propiedad industrial.
Los derechos de propiedad industrial pertenecientes a cualquiera de las Partes antes del comienzo de la colaboración objeto de este Acuerdo y, asimismo, aquéllos que siendo propiedad de terceros hubieran sido transferidos a una de las Partes, continuarán sien- do propiedad de sus titulares y no podrán ser utilizados por la otra Parte fuera del ám- bito de colaboración objeto del presente Acuerdo.
Los derechos de propiedad industrial que pudieran surgir de alguna colaboración en pro- yectos comunes, serán propiedad conjunta de las Partes en función de su aportación a los mismos.
El registro de los modelos de utilidad o patentes que puedan surgir de las colaboracio- nes, así como la explotación o comercialización de los mismos, se decidirá para cada ca- so concreto de acuerdo con la normativa aprobada por las Partes que regule dichas co- laboraciones específicas.
5.3. Resultados.
La protección de cualquier resultado de las colaboraciones en proyectos conjuntos, así como su régimen de explotación o comercialización estará sujeta, para cada caso con- creto, a la normativa específica que, aprobada por las Partes, regule dichos proyectos de colaboración.
SEXTA. Comisión de Seguimiento.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento encargada del seguimiento y cumplimiento del presente convenio. La Comisión de Seguimiento estará formada por dos representantes de cada Parte firmante de este Acuerdo, así como por un representante de la Delegación del Gobierno en Extremadura. Los miembros de la Comisión de Seguimiento podrán ser sustitui- dos por las personas que las Partes designen.
La presidencia de la Comisión de Seguimiento tendrá carácter rotatorio, por periodos de dos años, iniciando la presidencia un representante de la Junta de Extremadura.
Corresponden a la Comisión de Seguimiento, entre otras, las siguientes funciones:
a) Proponer posibilidades de colaboración y elevarlas a los órganos competentes de cada Parte.
b) Realizar un seguimiento de las actividades.
c) Aclarar las dudas y controversias que puedan originarse en la interpretación y ejecución de este Acuerdo y de los Acuerdos Específicos que se puedan derivar.
La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento, y se reunirá cuantas veces estime necesario, a convocatoria de cualquiera de las Partes.
Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reu- niones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miem- bros. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple. El Presidente de la Comisión de Seguimiento ostentará la facultad de voto dirimente en caso de empate, a efectos de la adop- ción de acuerdos.
En lo no previsto en el presente Acuerdo Marco de Colaboración, la Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido para los órganos colegiados, en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
SÉPTIMA. Régimen jurídico y resolución de Controversias.
El presente Acuerdo Marco de Colaboración es del tipo de los incluidos en el artículo 4.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y, por tanto, queda excluido del ámbito de aplica- ción de dicha Ley, no obstante serán de aplicación sus principios, en defecto de normas es- pecíficas, para resolver las dudas y lagunas que pudieran producirse. Se regirá por sus pro- pias disposiciones y supletoriamente, por las normas generales del Derecho Administrativo.
Las cuestiones litigiosas a que pudiera dar lugar la interpretación, modificación, efectos o re- solución del presente Acuerdo deberán resolverse de mutuo acuerdo entre las Partes, me- diante diálogo y negociación en el seno de la Comisión de Seguimiento, de conformidad con lo señalado en el presente Acuerdo. Si no fuera posible alcanzar una solución, estas cuestio- nes serán sometidas a los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
OCTAVA. Vigencia.
El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2014 y tendrá una vigencia de cinco años, contados a partir de su entrada en vigor, prorrogable, de manera expresa, por perio- dos iguales. Cualquiera de las Partes podrá denunciarlo a su libre criterio, comunicando a la otra Parte de modo fehaciente su intención en tal sentido, con una antelación no inferior a tres meses naturales a su vencimiento.
NOVENA. Extinción del Acuerdo y responsabilidades.
Serán causa de extinción del presente Acuerdo:
— El acuerdo de las Partes, formalizado por escrito.
— La imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de los objetivos descritos.
— La resolución del Acuerdo instada por una Parte ante el incumplimiento de la otra. En es- te caso, la Parte incumplidora deberá indemnizar a la otra por los daños y perjuicios cau- sados por tales incumplimientos.
— La denuncia del Acuerdo formulada por una de las Partes.
DÉCIMA. Comunicaciones.
A efectos de coordinación de todas las informaciones relativas al Acuerdo Xxxxx o a los Acuerdos Específicos que lo desarrollen, las Partes se dirigirán por escrito a:
El CIEMAT:
Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas. Xxxx. Xxxxxxxxxxx, 00.
00000 Xxxxxx.
A la atención del Director General.
La Junta de Extremadura:
Secretaría General de Empleo, Actividad Empresarial e Innovación Tecnológica. Paseo de Roma, s/x. Xxxxxx A.
06800 Mérida.
A la atención del Secretario/a General.
En los Acuerdos Específicos podrán nombrarse responsables de los proyectos, a quienes irán dirigidas las comunicaciones de carácter técnico que incumban, exclusivamente, al desarrollo del mismo.
Y, en prueba de su conformidad, firman este documento en duplicado ejemplar en el lugar y fecha anteriormente indicados.
POR EL CIEMAT, POR LA JUNTA DE EXTREMADURA,
Secretaria de Estado de Investigación, Consejera de Empleo, Empresa e Desarrollo e Innovación Innovación de la Junta de Extremadura, y Presidenta del CIEMAT,
Firmado: D.9 Xxxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx: D.9 Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
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