Contract
1
2
3
4 REPÚBLICA DE COLOMBIA
5
6 MINISTERIO DE TRANSPORTE
7
8 AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA 9
10
11
12
13
14 CONTRATO DE CONCESIÓN BAJO EL ESQUEMA DE APP 00 Xx. XX-XX-XXX-XXX-000-0000
16 Entre:
17
18
19 Concedente:
20 Agencia Nacional de Infraestructura 21
22
23 Concesionario:
24 [•]
25
26
27 PROYECTO XX XXXXXX
28
29 APÉNDICE 5 – GESTIÓN AMBIENTAL
30
31
1
2 Tabla de Contenido
7 1.4 Plan de Manejo Ambiental (PMA) 3
10 2.1 Obligaciones generales del concesionario 5
11 2.2 Obligaciones del concesionario relacionadas con la Autoridad Ambiental 10
12 2.3 Compensaciones ambientales 14
13 3. Obligaciones durante la etapa de Operación y Mantenimiento 16
14 3.1 Obligaciones de los Planes de Manejo Ambiental cedidos al Concesionario de los
16 3.2 Reducción de Peligro Aviario y fauna. 24
17 3.3 Gestión del riesgo de desastres 30
18 4. Obligaciones ambientales durante la ejecución de las intervenciones 33
19 4.1 Medidas para mitigar los impactos sobre la atmósfera. 33
20 4.2 Medidas para mitigar los impactos sobre el suelo y las aguas Subterráneas. 33
21 4.3 Manejo de derrames de líquidos, combustible y similares de las actividades de los
22 equipos e instalaciones temporales. 34
23 4.4 Medidas para mitigar los impactos sobre las Aguas Superficiales. 35
24 4.5 Manejo de desechos sólidos. 35
27
1
2 1. Definiciones.
3
4 Para la adecuada interpretación de este Apéndice, siempre que aparezcan términos en
5 mayúscula y negrilla, tendrán el significado que se les atribuye en el Contrato, los
6 Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, de no encontrarse allí definidos su significado
7 estará en la presente sección. 8
9 Los términos que no sean expresamente definidos, deberán entenderse de acuerdo con el
10 sentido que les confiera el lenguaje técnico respectivo o por su significado y sentido
11 naturales y obvios, de conformidad con su uso general. 12
13 1.1 Aguas residuales.
14
15 Agua que arrastra suciedad y/o detritos y que requiere sistemas de canalización,
16 tratamiento y desalojo, ya que su tratamiento nulo o indebido genera problemas
17 de contaminación. 18
19 1.2 Impacto ambiental.
20
21 Cualquier alteración en el sistema ambiental biótico, abiótico y socioeconómico, que sea,
22 sea adverso o beneficioso, total o parcial que pueda ser atribuido al desarrollo de un
23 proyecto, obra o actividad. 24
25 1.3 Tenedores de espacio.
26
27 Son los terceros suscriptores de los Contratos Cedidos que tienen por objeto el uso de algún
28 espacio físico dentro del Aeropuerto concesionado, así como aquellos terceros que
29 celebren con el Concesionario contratos para la Explotación Comercial o la Operación, que
30 implique el uso de algún espacio físico del Aeropuerto concesionado. 31
32 1.4 Plan de Manejo Ambiental (PMA).
33
34 Es el conjunto detallado de medidas y actividades que, producto de una evaluación
35 ambiental, están orientadas a prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos
36 ambientales debidamente identificados, que se causen por el desarrollo de un proyecto,
37 obra o actividad. Incluye los planes de seguimiento, monitoreo, contingencia, y abandono
38 según la naturaleza del proyecto, obra o actividad.
39 Será actualizado por el Concesionario, y contendrá el conjunto de mecanismos,
40 procedimientos y medidas que este aplicará en el Aeropuerto, para cumplir con la
1 normativa ambiental y los requerimientos de las autoridades ambientales, con el fin de
2 evitar, corregir, compensar y mitigar los impactos relacionados con la operación y
3 funcionamiento del aeropuerto.
4
5 1.5 Monitoreo Ambiental.
6
7 Toma de mediciones u observaciones sistemáticas y comparables, en una serie espacio -
8 temporal, de cualquier variable o atributo ambiental con la finalidad de realizar un
9 seguimiento de su evolución y establecer planes de acción que mantengan o devuelvan
10 dicha variable o atributo ambiental a niveles aceptables.
11
1
2 2. Obligaciones Generales
3
4 2.1 Obligaciones generales del concesionario
5
6 El concesionario cumplirá desde la fecha de inicio con las exigencias ambientales
7 establecidas por la ley aplicable y/o por la Autoridad Ambiental, contenidas en en la Licencia
8 Ambiental o Plan de Manejo Ambiental y/o instrumento de manejo ambiental, y/o actos
9 administrativos, permisos o autorizaciones de carácter ambiental. 10
11 El Concesionario se abstendrá de adelantar Intervención alguna, y en general cualquier
12 actividad, que requiera de viabilidad ambiental y/o Permiso, antes de la obtención del
13 mismo. 14
15 El concesionario deberá recibir la cesión total del Plan de Manejo Ambiental vigente,
16 actualmente en cabeza de la Aerocivil, asi como la cesion de los permisos obtenidos con las
17 demás autoridades ambientales. 18
19 Así también, el Concesionario deberá pagar cualquier tarifa que con ocasión a la prestación
20 de los servicios de evaluación y seguimiento cobre la Autoridad Ambiental; así como las
21 tasas por el uso y aprovechamiento de recursos naturales. 22
23 El Concesionario será responsable de los trámites ambientales en su totalidad. Deberá
24 preparar los estudios solicitados por la Autoridad Ambiental y establecidos en la
25 normatividad vigente, y asumir todos los costos y tiempos requeridos para su realización,
26 Así como en el caso que se requiera, para la obtención de las Licencias Ambientales, según
27 lo especificado en los Decretos 769 y 770 del 22 xx Xxxxx de 2014, Decreto 2820 de 5 de
28 Agosto de 2010, y las normas que los complementen, modifiquen o sustituyan, así como
29 para los requerimientos que de éstas se deriven y para la obtención de los permisos,
30 autorizaciones y concesiones para el uso y aprovechamiento de recursos naturales según la
31 correspondiente normativa. 32
33 El Concesionario debe tener en cuenta y será responsable del cumplimiento de la Ley
34 Aplicable sobre la obligatoriedad de tramitar y obtener Licencia Ambiental, plan de manejo
35 ambiental o cualquier tipo de permiso para los proyectos de construcción y operación de
36 aeropuertos internacionales de sus nuevas pistas1, así como la construcción y operación del
37 nivel nacional y de sus nuevas pistas2, y por tanto, será responsable por las consultas a las
1 Cf. numeral 7 artículo 8 del Decreto 2820 de 2010
2 Cf. numeral 6 articulo 9 del Decreto 2820 de 2010
1 autoridades competentes, así como de la obtención y debida ejecución de cualquier
2 autorización o permiso ante las autoridades competentes.
3 El concesionario deberá ajustar el Plan de Manejo Ambiental en el caso que se requiera y de
4 conformidad a lo exigido por la Autoridad Ambiental, para el desarrollo de las actuaciones
5 que generen impactos ambientales que no hayan sido contemplados en el PMA cedido.
6 Así mismo, el Concesionario deberá dar cabal cumplimiento a las guías ambientales para
7 la “Construcción de obras menores de infraestructura aeroportuaria”, para la “Operación y
8 funcionamiento de aeropuertos”, para la “Construcción o ampliación de pistas, plataformas
9 y calles de rodaje” emitida de forma conjunta entre el Ministerio de Transporte, Aerocivil y
10 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ( antiguo Ministerio de Ambiente Vivienda y
11 Desarrollo Territorial)), 12
13 Esta información es de referencia y no podrá ser utilizada por el Concesionario como
14 argumento para posibles reclamaciones. El Concesionario tiene la obligación de elaborar
15 bajo su responsabilidad los estudios ambientales a que haya lugar considerando la
16 información disponible y la que deba generar para satisfacer los requisitos establecidos en la
17 Ley Aplicable. 18
19 El Concesionario debe estar alerta con relación a los diferentes aspectos e impactos
20 Ambientales que puedan asociarse a la explotación de cada uno de los Aeropuertos, de
21 modo que sea posible actuar en forma oportuna, rápida y efectiva para controlar y
22 minimizar sus efectos, manteniendo la armonía entre la Operación de cada Aeropuerto
23 concesionado y las actividades desarrolladas en las áreas circunvecinas. En tal contexto, el
24 Concesionario deberá cumplir, para cada uno de los Aeropuertos, con las siguientes
25 obligaciones generales en la ejecución del Contrato:
26
27 • Actualizar periodicamente, tramitar y cumplir con las fichas y las actividades
28 contempladas en el Plan de Manejo Ambiental de acuerdo a las modificaciones en
29 las condiciones de operación de cada Aeropuerto.
30 • El Concesionario desarrollará el Plan Maestro actualizado del aeropuerto donde se
31 incluirá un capítulo específico sobre afecciones al entorno y desarrollo sostenible.
32 • El Concesionario deberá entregar al Concedente un análisis del efecto ambiental
33 de las actuaciones a desarrollar durante la concesión, siguiendo los lineamientos
34 establecidos en el formato anexo FPA-01 Efecto Ambiental de las actuaciones.
35 Dicho análisis deberá ser entregado al Concedente y al Interventor dentro de los
36 primeros cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de la firma del Acta de
37 Inicio de Ejecución del Contrato. El Concedente dispondrá de un término de
38 sesenta (60) Días Calendario contados a partir de la fecha su entrega para, junto
39 con el interventor hacer las observaciones necesarias.
40 Si vencido el término a que se refiere el inciso anterior, el Concedente no se
41 pronuncia, éste se entenderá aprobado.
1 Si el Concedente formula observaciones, el Concesionario contará con treinta (30)
2 Días Calendario, contados a partir de la notificación de las observaciones, para
3 realizar las modificaciones o correcciones en los términos solicitados por el
4 Concedente.
5 El anterior procedimiento deberá ser repetido si se plantean nuevas actuaciones no
6 contempladas en el primer análisis.
7 • Dar estricto cumplimiento a los programas de Seguimiento y Monitoreo de calidad
8 de aire y ruido, agua potable, Aguas Residuales, aguas lluvias y aguas industriales,
9 aún cuando tales Monitoreos deban realizarse por fuera de los Aeropuertos
10 concesionados, caso en el cual establecerá la correspondiente coordinación con el
11 cedente, de acuerdo a la periodicidad establecida en el Plan de Manejo Ambiental
12 del Aeropuerto vigente en cada momento. Respecto de los datos resultantes de los
13 programas de Monitoreos de calidad de aire y ruido relacionado con la operación de
14 las aeronaves, corresponderá al concesionario realizar el estudio y análisis de los
15 mismos, y posteriormente se remitirán a Aerocivil, para su respectiva verificación
16 frente a lo normado.
17 • Cumplir con el Plan de Gestión Social que le sea cedido al Concesionario como
18 parte del Plan de Manejo Ambiental, así como realizar y tramitar las
19 actualizaciones necesarias del Plan de Manejo Ambiental y para dar cumplimiento a
20 las condiciones de responsabilidad socio ambiental que tiene el aeropuerto.
21 • Actualizar y cumplir con el Plan de Contingencias, tanto para la operación, como para
22 la construcción de las inversiones proyectadas; que incluya entre otros, pero sin
23 limitarse, a la actuación frente a derrames, incendios, fugas, emisiones y/o
24 vertimientos por fuera de los límites permitidos.
25 • Cumplir con el Reglamento y recomendaciones de Aerocivil y OACI
26 respectivamente, en relación al manejo de mercancías peligrosas, de manera
27 especial, lo contenido en el Doc 9284-AN/905 Instrucciones Técnicas para el
28 Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por vía Aérea.
29 • Obtener y mantener las vigencias asociadas a los Permisos/Licencias ambientales,
30 autorizaciones ambientales de emisiones de efluentes atmosféricos, de efluentes
31 líquidos y de residuos sólidos, y tramitar aquellos que se requieran para el uso y/o
32 aprovechamiento de los recursos naturales si así fuese necesario.
33 • Exigir y garantizar el cumplimiento de las normas ambientales por parte de los
34 Tenedores de Espacio. Para esto, el Concesionario deberá incluir en los contratos
35 suscritos con éstos, las obligaciones correspondientes, de acuerdo con el Plan de
36 Manejo Ambiental aprobado por El Concedente, obligación de cumplimiento del
37 Decreto 1299 del 2008, mediante el cual se reglamenta lo correspondiente al
38 Departamento de Gestión Ambiental, e incluir clausulas sancionatorias por
39 incumplimiento.. Corresponderá a los Tenedores de Espacio subsanar los impactos
40 ambientales producidos como consecuencia de la construcción y/o el uso de
41 instalaciones propias.
1 • Presentar a la Autoridad Ambiental respectiva, los Informes de cumplimiento
2 ambiental (ICA), con la periodicidad indicada por la Autoridad, de acuerdo con la
3 normativa vigente desde una perspectiva del quehacer corporativo. Estos deberán
4 evidenciar el avance en el cumplimiento de sus obligaciones ambientales y su
5 metodología de revisión.
6 • Dar cumplimiento al Doc. Parte 11 del RAC en lo que resulte aplicable al Aeropuerto
7 concesionado y las normas que la complementen o sustituyan.
8 • Dar cumplimiento a lo dispuesto en las guías adoptadas mediante la Resolución 1023
0 xx xxxxx 00 de 2005 por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
10 (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) y las normas que la reemplace
11 o modifique.
12 No se entenderán como obligatorias las estipulaciones contenidas en las guías
13 ambientales anteriormente referidas, cuando las mismas se fundamenten en normas
14 derogadas para la fecha de suscripción del Contrato de Concesión.
15 • El Concesionario deberá presentar al Interventor y a la ANI, dentro de los cinco (5)
16 primeros Días de cada trimestre, contados desde la Fecha de Inicio, un informe
17 relativo al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el estado del
18 componente ambiental de la Gestión Social y Ambiental del Proyecto. 19
20 • Dichos informes deberán indicar de forma detallada las actividades llevadas a cabo
21 durante el trimestre en relación con el cumplimiento de las obligaciones de carácter
22 ambiental del Contrato y de las Licencias, PMA y Permisos de carácter ambiental.
23 Entre otros, el informe deberá contener:
24
25 o Descripción del avance del Proyecto y de las actividades del componente
26 ambiental, de la Gestión Social y Ambiental adelantadas, así como el
27 cronograma de actividades a desarrollar para el semestre siguiente. 28
29 o Una descripción detallada del estado de todos los trámites por iniciarse o en
30 curso relacionados con la obtención de Licencias, PMA, Permisos,
31 modificaciones. Viabilidades, pronunciamientos, etc. 32
33 o Información sobre el avance de la ejecución de las medidas establecidas en
34 las Licencias Ambientales, Planes de Manejo Ambiental y demás Licencias y
35 Permisos o cualquier otro documento que aplique, con sus correspondientes
36 indicadores de gestión cualitativos y cuantitativos. 37
38 o Información sobre el avance de las medidas establecidas para dar
39 cumplimiento a los requerimientos ambientales o producto del seguimiento
40 efectuado por parte de cada una de las Autoridades Ambientales. 41
42 o Relación de la correspondencia recibida y/o remitida relacionada con el
43 componente ambiental de la Gestión Social y Ambiental. 44
1 o Relación de las inversiones y costos ambientales efectuados durante el
2 periodo.
3
4 o Registro fotográfico o fílmico. 5
6 o Otra información de la Gestión Social y Ambiental que se considere relevante
7 para el periodo
8
9 o Soportes de la información antes señalada. 10
11
12 • En este sentido, una vez el Concesionario presente el respectivo informe, el
13 Interventor tendrá diez (10) Días para verificar las gestiones ejecutadas por el
14 Concesionario y realizar comentarios al mismo. En el caso en que se hicieren
15 observaciones o comentarios al contenido del informe, el Concesionario tendrá diez
16 (10) Días para complementar el documento. En todo caso, la ANI podrá realizar
17 observaciones a dichos informes una vez estos sean no objetados por la
18 Interventoría. 19 • .
20 • Obtener la certificación ISO 14000 en un plazo máximo de cinco (5) años a partir de
21 la fecha de suscripción del Acta de Inicio de Ejecución, y mantener tal certificación
22 hasta la terminación del Contrato de Concesión.
23 • Respecto de la gestión ambiental, anualmente se deberá publicar en el sitio web
24 corporativo, los avances obtenidos en la gestión de cada uno de los aspectos
25 ambientales bajo su responsabilidad, debiendo informar de manera especial, acerca
26 del nivel de cumplimiento de los indicadores de desempeño ambiental asociados a la
27 gestión.
28 • En el evento en que, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones
29 ambientales del Concesionario se presenten fenómenos de contaminación o daños
30 al medio ambiente dentro o fuera del Aeropuerto concesionado, el
31 Concesionario deberá asumir los costos asociados a la descontaminación o a la
32 reparación de los daños causados al medio ambiente, sin perjuicio de las
33 consecuencias previstas en el Contrato de Concesión para los eventos de
34 incumplimiento de sus obligaciones ambientales.
35 • Dar cumplimiento a la Política Ambiental de Aerocivil de acuerdo a lo establecido en
36 la Resolución No. 4730 de 2000 y a las demás normas que al respecto, obliguen al
37 Aeropuerto.
38 • Cumplir con las medidas y recomendaciones contenidas en el Plan de manejo
39 ambiental vigente en cada momento.
40 • Dar cumplimiento a las normas y estándares ambientales vigentes en Colombia,
41 incluyendo todos los requerimientos del Código Nacional Sanitario, que se relacionan
42 con la Administración, Operación, Explotación Comercial, Adecuación y
43 Mantenimiento del Aeropuerto.
1 • Impedir que operen vehículos en el Lado Aire que excedan las emisiones permitidas
2 de acuerdo con la normatividad vigente en la materia.
3 • Dar estricto cumplimiento al Manual de Atenuación de Ruido adoptada por la
4 Resolución 3187 de 2004 de Aerocivil en lo relacionado con la Administración.
5 Modernización, Operación, Explotación Comercial y Mantenimiento del Aeropuerto.
6 • Cumplir con lo indicado en el Manual de uso del suelo en los Aeropuertos, así como
7 en áreas aledañas a los mismos.
8 • Es responsabilidad del Concesionario informar a las autoridades gubernamentales
9 encargadas del Plan de Ordenamiento Territorial, de la necesidad de hacer cumplir
10 las especificaciones y directrices del “Manual de Uso de suelos en áreas aledañas” de
11 Aerocivil (última resolución vigente); el Concesionario será también responsable de
12 la actualización y mantenimiento del citado manual.
13 • Cumplir con lo indicado en el Manual Guía de protección ambiental para aeropuertos
14 de Aerocivil.
15 • Cumplir con lo indicado en el Manual de Servicios de aeropuertos / Parte 3 – Capítulo
16 7, de Ordenación ambiental y modificación del terreno
17 • Cumplimiento de los compromisos adquiridos por Colombia, respecto al Protocolo de
18 KYOTO, ratificado mediante la LEY 629 DE 2000 (diciembre 27) Diario Oficial No.
19 44.272, de 27 de diciembre de 2000. Por medio de la cual se aprueba el "Protocolo
20 de KYOTO de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
21 Climático", hecho en KYOTO el 11 de diciembre de 1997.
22 • El Concesionario dispondrá de un (1) vehículo, con sus suministros y equipamentos
23 destinado con exclusividad a las labores y necesidades del Plan de Manejo Ambiental
24 del Aeropuerto, atendiendo las obligaciones y características técnicas relacionadas
25 con vehículos definidas en el Apéndice 2 Técnico. 26
27 2.2 Obligaciones del concesionario relacionadas con la Autoridad Ambiental
28
29 El cumplimiento de las exigencias ambientales definidas por la Autoridad Ambiental será
30 una obligación contractual a cargo del Concesionario. El Concesionario deberá ejecutar el
31 Contrato, de tal forma que permita el cumplimiento oportuno y efectivo de las obligaciones
32 generales y particulares que la Ley Aplicable y particularmente la normatividad ambiental
33 establezcan para el desarrollo del objeto del Contrato. 34
35 La Interventoría es el garante del cumplimiento de las obligaciones ambientales adquiridas
36 por el concesionario al momento de la suscripción de contrato de concesión y por la
37 duración de este.
38 Así mimo, la Interventoría es responsable de adelantar el seguimiento al cumplimiento de
39 los compromisos y obligaciones ambientales contenidos en este apéndice y demás
40 documentos del contrato de concesión.
1 Durante la ejecución del Contrato, se debe considerar en todos los casos, la posibilidad de
2 que el Concedente o la Aerocivil puedan verse afectados por decisiones de la Autoridad
3 Ambiental y por lo tanto el Concesionario se obliga a informar inmediatamente al
4 Concedente, y éste a la Aerocivil para que puedan hacer uso del derecho de defensa y de
5 los recursos xx xxx dentro del proceso a que haya lugar. Si esto no se cumpliera, el
6 Concedente hará responsable al Concesionario de las medidas o acciones a las que se
7 obligue al Concedente o a la Aerocivil. Lo anterior, en todo caso, sin perjuicio de la
8 asignación de riesgos sobre aspectos ambientales que esté prevista en el Contrato. 9
10 Sin perjuicio de lo anterior, las multas o sanciones adoptadas por la Autoridad Ambiental
11 con ocasión de hechos anteriores a la cesión de los planes de manejo ambiental y/o demás
12 permisos y licencias ambientales que realice la Aerocivil al Concesionario, serán de
13 responsabilidad de la Aerocivil. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el numeral
14 5.1(x) del Contrato Parte General, sobre Cesión de Derechos Litigiosos. 15
16
17 En tal contexto, el Concesionario deberá cumplir, para cada uno de los Aeropuertos, con
18 las siguientes obligaciones relacionadas con la Autoridad Ambiental. 19
20 • Adoptar las medidas necesarias para cumplir con los requerimientos ambientales de
21 las autoridades competentes derivadas de la Administración, Modernización,
22 Operación, Explotación Comercial, Adecuación y Mantenimiento del Aeropuerto.
23 • Cumplir con todas las obligaciones contenidas en el Plan de Manejo Ambiental
24 aprobado por la Autoridad Ambiental competente y con la obligaciones derivadas de
25 los permisos obtenidos con la Autoridad Ambiental Regional.
26 • Cumplir con las obligaciones ambientales contenidas en las resoluciones de
27 aprobación del Plan de Manejo Ambiental de cada Aeropuerto y los autos de
28 seguimiento ambiental de Autoridad ambiental competente para cada Aeropuerto, en
29 tanto éstas le hayan sido cedidas en los términos previstos en el Contrato de
30 Concesión.
31 • Será responsabilidad del Concesionario adelantar todos los estudios, trámites y
32 obtención de permisos requeridos por las autoridades ambientales, para el desarrollo
33 de las obras de modernización y para la operación y mantenimiento de los
34 Aeropuertos.
35 • Antecualquier contingencia que se presente el Concesionario y/o contratista deberá
36 ejecutar las acciones necesarias a fin xx xxxxx la contingencia ambiental, e informar
37 a la autoridad ambiental competente y al concedente en un término no mayor a
38 veinticuatro (24) horas. Artículo 41° Contingencias ambientales. Decreto 2820 de
39 2010. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
40 • Si durante la ejecución de los proyectos, obras, o actividades, en el aeropuerto
41 concesionado, ocurriesen incendios, derrames, escapes, parámetros de emisión y/o
1 vertimientos por fuera de los límites permitidos o cualquier otra contingencia
2 ambiental, el Concesionario deberá ejecutar todas las acciones necesarias con el fin
3 de hacer cesar la contingencia ambiental, e informar a la autoridad ambiental
4 competente y al concedente en un término no mayor a veinticuatro (24) horas.
5 • Designar un funcionario a nivel corporativo encargado de gestionar la coordinación
6 con El Concedente y con las Autoridades Ambientales y sanitarias competentes.
7 • Implementar, en coordinación con las autoridades sanitarias, programas de
8 desinfección, desratización, desinsectación u otros controles de plagas en el
9 Aeropuerto concesionado.
10 • El Concesionario se obliga a mantener indemne al Concedente por concepto de las
11 sanciones que le sean impuestas a ésta por parte de las autoridades ambientales de
12 Colombia, cuando quiera que tales sanciones tengan por causa actos, hechos u
13 omisiones imputables al Concesionario. Igualmente, el Concesionario mantendrá
14 indemne al Concedente por cualquier denuncia, demanda, querella, acción popular
15 o colectiva, cuando la misma se funde en actos, hechos u omisiones del
16 Concesionario.
17 • El Concesionario deberá, a su cuenta y riesgo, determinar la necesidad o no de
18 acuerdo con la Ley Aplicable de iniciar los trámites de Licencias, Planes de Manejo
19 Ambiental y Permisos de carácter ambiental con respecto al Proyecto ante la
20 Autoridad Ambiental respectiva.
21 • En caso de que el Concesionario considere que el proyecto consiste en un
22 mejoramiento de la infraestructura de transporte, según Decreto 769 del 22 xx Xxxxx
23 de 2014, el Concesionario deberá cumplir con lo establecido en mencionado
24 Decreto y previamente radicar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales,
25 un documento en el que justifique que la actividad a realizar constituye un
26 mejoramiento a la infraestructura y que como tal no genera afectación ambiental
27 alguna y no requiere licencia ambiental, para que en el término de 30 días hábiles la
28 autoridad ambiental defina si se trata de un mejoramiento y si entonces se requiere
29 o no licencia ambiental.
30 A pesar de que la autoridad ambiental determine que se trata de un mejoramiento y
31 no requiera licencia ambiental, el concesionario deberá cumplir con dar aplicación de
32 las Guías Ambientales aplicables y elaborar un Programa de Adaptación de la Guía
33 Ambiental (PAGA). el cual debe ser previamiente aprobado por la interventoría y la
34 ANI.
35
36 • En caso de que el Concesionario considere que la actividad a desarrollar es un
37 cambio menor, deberá dar cumplimiento al Decreto 770 xx xxxxx 22 de 2014, y
38 previo a la ejecución de las actividades, deberá presentar a la autoridad ambiental
39 informe de la actividad a ejecutoar para que sea tenida en cuenta en los
40 seguimientos. 41
1 • El Concesionario deberá preparar y asumir todos los costos y tiempos requeridos
2 para la obtención de los permisos, autorizaciones y concesiones para el uso y
3 aprovechamiento de recursos naturales según la correspondiente normativa, a
4 saber:
5
6 o En caso de que el Concesionario utilice aguas subterráneas o procedentes
7 de cauces naturales, deberá tramitar la pertinente Concesión de Aguas, según 8 Decreto 1541/78 y Decreto 2858/81.
9 o El concesionario debe tramitar el permiso de vertimientos de las descargas
10 de aguas residuales generadas de las actividades domésticas y/o productivas
11 incluyendo posibles excesos de las descargas, a un cuerpo de agua, al suelo u
12 otro medio, previo tratamiento de las mismas, deacuerdo con el Decreto 13 1594/84 y Decreto 3930/10.
14 o En caso de que el Concesionario de los Aeropuertos restablezca el uso de
15 un incinerador, deberá tramitar el correspondiente permiso de emisiones
16 atmosféricas según lo establecido por los Decretos 948/95 y 02/82. En caso
17 de continuar entregando los residuos peligrosos para su posterior combustión
18 a una firma especializada, la cual deberá contar con licencia para su
19 operación por parte de la autoridad ambiental de la zona y con el
20 correspondiente permiso de emisiones atmosféricas según los mencionados
21 decretos.
22 o El Concesionario será el responsable por la disposición final de Residuos
23 Sólidos, este deberá tramitar el pertinente permiso según Decreto 1713/02 y
24 838/05 o las normas vigentes que los complementen, modifiquen o
25 sustituyan. En caso de que las basuras generadas sean recogidas por
26 empresas especializadas y autorizadas para la gestión de cada tipo de
27 residuos, estas deberán contar con los permisos establecidos por los
28 mencionados decretos.
29 o En caso de que el Concesionario realice aprovechamiento de árboles
30 situados en el aeropuerto, deberá tramitar el pertinente permiso de
31 aprovechamiento forestal, según Decreto 1791/96.
32 o En caso de que le Concesionario ocupe cauces o lechos, deberá tramitar el
33 correspondiente permiso de ocupación de cauces según Decreto 1541/78 y 34 Decreto 2858/81.
35 o En caso de que el Concesionario requiera cualquier otro permiso,
36 autorización o concesión, , incluyendo permisos de investigación científica
37 para actualización del PMA y/o licencia nueva, éste será el responsable de
38 tramitarlas y obtenerlas de acuerdo a la normativa aplicable, asumiendo
39 todos los costos y tiempos requeridos.
40 El numeral 2 del artículo 3 del Decreto-Ley 3573 del 27 de Septiembre de 2011 determina
41 que será función de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) realizar el
1 seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. El Concesionario deberá
2 cumplir con las medidas necesarias para mitigar las deficiencias detectadas en dicho
3 seguimiento. 4
5 Las Autoridades Ambientales Regionales que otorguen los permisos necesarios, serán las
6 encargadas de realizar seguimiento a los mismos. 7
8 El Concesionario deberá adelantar, a su cuenta y riesgo, todas las actuaciones
9 administrativas y/o judiciales para las cuales esté legitimado –de acuerdo con la Ley
10 Aplicable– encaminadas a evitar, mitigar o detener cualquier acto de un tercero que afecte
11 las condiciones medioambientales del Proyecto. 12
13 El Concesionario cumplirá plenamente y bajo su entera responsabilidad, de acuerdo con la
14 Ley Aplicable, los requerimientos de la(s) Autoridad(es) Ambiental(es). El Concesionario
15 será responsable del cumplimiento de dichos requerimientos por parte de sus contratistas y
16 subcontratistas.
17
18 El Concesionario deberá mantener indemne a la ANI por (i) las obligaciones ambientales que
19 adquiere en virtud de la celebración del Contrato y de los demás instrumentos de gestión
20 ambiental aplicables, ante la Autoridad Ambiental; y (ii) de cualquier sanción que llegare a
21 imponer la Autoridad Ambiental a la ANI durante la ejecución del presente Contrato por
22 causas imputables a éste. 23
24 2.3 Compensaciones ambientales
25
26 Para efectos de este Contrato, las Compensaciones Ambientales que se definen en la Parte
27 General corresponderán, exclusivamente, a las siguientes:
28 • Las compensaciones por uso y aprovechamiento de recursos naturales establecidas
29 en el Decreto No. 2811 de 1974 o la(s) norma(s) que la(s) modifiquen,
30 complementen o sustituyan.
31 • Las compensaciones por pérdida de biodiversidad establecidas por medio de la
32 Resolución No. 1517 de 2012 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o
33 el(los) acto(s) administrativo(s) que la(s) modifiquen, complementen o sustituyan.
34 • El concesionario deberá elaborar y presentar a su costo, los planes de compensación
35 exigidos por la Autoridad Ambiental, en los términos y condiciones estabecidos en los
36 actos administrativos de la Autoridad competente y lograr su aprobación. 37
38 Las actividades ejecutadas con ocasión a las Compensaciones Ambientales deberán llevarse
39 a cabo en los precisos términos y por los tiempos indicados por la Autoridad
40 Ambiental en la Licencia Ambiental, demás Licencias y Permisos de carácter ambiental y/o
41 la Ley Aplicable.
1
1
2 3. Obligaciones durante la etapa de Operación y Mantenimiento
3
4 3.1 Obligaciones de los Planes de Manejo Ambiental cedidos al Concesionario de
5 los Aeropuertos.
6
7 La cesión del Plan de Manejo Ambiental (PMA) al Concesionario será total,
8 entendiéndose por esto la cesión de la totalidad de las obligaciones y compromisos
9 contenidos en el PMA y en los actos administrativos que lo establencen, complementen,
10 modifiquen o sustituyan y se regirá conforme a las siguientes reglas. A continuación, se
11 hace referencia a algunas de las obligaciones del Plan de Manejo Ambiental vigente, sin
12 embargo, se destaca que también se tomará como obligación del Concesionario los
13 trámites necesarios para la actualización del mismo de manera que se adecue a las
14 condiciones de operación vigentes en cada momento, así como las actuaciones derivadas de
15 dicha actualización del Plan de Manejo Ambiental.
16 En caso de no existir PMA aprobado por la Autoridad Ambiental, este deberá elaborarse,
17 tramitarse y obtenerse mediante acto administrativo, a nombre del concesionario. 18
19 • En el caso de que, a la fecha de suscripción del Acta de Entrega de alguno de los
20 Aeropuertos, no se hubiere aprobado la actualización del Plan de Manejo
21 Ambiental por parte de la autoridad ambiental competente, la cesión de tales
22 obligaciones será efectuada con posterioridad a la suscripción de dicha Acta de
23 Entrega.
24 • La aprobación y consecuente entrada en vigencia de un Plan de Manejo Ambiental
25 actualizado, no releva de responsabilidad al Concesionario respecto al
26 cumplimiento de las obligaciones del Plan de Manejo Ambiental anterior.
27 • En todo caso, las obligaciones de los Planes de Manejo Ambiental serán cedidas al
28 Concesionario, incluyéndose el cumplimiento de las obligaciones relativas a gestión
29 social y los Monitoreos de calidad de aire, ruido, agua potable, Aguas residuales,
30 aguas lluvias y aguas industriales, los cuales deberán ser ejecutados aún por fuera
31 del Aeropuerto concesionado . 32
33 A continuación se hace referencia a algunas de las obligaciones contenidas en el Plan de
34 Manejo Ambiental de cada Aeropuerto. El detalle de las obligaciones cedidas se encuentra
35 en los respectivos Planes de Manejo Ambiental de cada Aeropuerto
36
37 3.1.1 Calidad del Aire.
38
39 Adicionalmente, y sin perjuicio de lo previsto en otras normas aplicables, el Concesionario
40 deberá ejecutar las siguientes medidas en materia de manejo de calidad del aire, para cada
41 uno de los Aeropuertos concesionados: 42
1 • El Concesionario dará cumplimiento a la legislación ambiental nacional, establecida
2 en el capítulo II de la resolución 0601 de 4 xx Xxxxx de 2006 “por la cual se establece
3 la norma de calidad del aire o nivel de inmisión para todo el territorio nacional en
4 condiciones de referencia” así como a las normas que la complementen, sustituyan o
5 modifiquen.
6 • El Concesionario debe realizar los controles necesarios para preservar la calidad del
7 aire dentro de los niveles establecidos en la citada norma, garantizando que la
8 actividad aeroportuaria no genere efectos negativos en el aire y consecuentemente
9 no represente un peligro para la salud humana de las poblaciones vecinas.
10 • El Concesionario debe dar estricto cumplimiento de programa de Monitoreo de
11 calidad del aire, de acuerdo a la periodicidad y puntos establecidos el Plan de
12 Manejo Ambiental y los requerimientos de la autoridad ambiental de la zona.
13 • Para lo anterior, una vez se suscriba el Acta de Entrega del Aeropuerto, el
14 Concesionario procederá a levantar los inventarios y a efectuar las valoraciones
15 bases, correspondientes de los diferentes tipos de emisiones atmosféricas generados
16 por las fuentes móviles o fijas. Dichos inventarios deberán ser valorados anualmente
17 a fin de evidenciar las disminuciones anualmente asumidas mediante sus indicadores
18 de desempeño ambiental. En relación a la toma y registro de datos de los distintos
19 tipos de emisiones provenientes de la operación de las aeronaves, corresponderá al
20 concesionario realizar el estudio y análisis de los mismos, y posteriormente se
21 remitirán a Aerocivil, para su respectiva verificación frente a lo normado.
22 • El Concesionario, debe dar un cumplimiento estricto al programa de monitoreo de
23 la calidad del aire derivadas de las actividades xx xxxxxxx fijas y móviles del
24 Aeropuerto y que operen dentro del Aeropuerto concesionado.
25 • El Concesionario debe garantizar que el incremento en las operaciones aéreas en el
26 Aeropuerto, no llegue a afectar la población, en cuanto emisión de gases y
27 partículas o de lo contrario establecer el plan de acción para este tipo de eventos.. 28
29 3.1.2 Ruido.
30
31 Adicionalmente, y sin perjuicio de lo previsto en otras normas aplicables, el Concesionario
32 deberá ejecutar las siguientes medidas en materia de manejo de ruido para cada uno de los
33 Aeropuertos:
34
35 • El Concesionario debe dar estricto cumplimiento de programa de Monitoreo de
36 ruido (externo e interno) en cada Aeropuerto y su área de influencia, de acuerdo a
37 la periodicidad y puntos establecidos en el Plan de Manejo Ambiental y los
38 requerimientos de la autoridad ambiental competente.
39 • El Concesionario debe mantener los niveles de ruido dentro de los niveles
40 permisibles, establecidos por la Resolución 0627 del 7 xx xxxxx de 2006 “por la cual
41 se establece la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental” expedido por
1 el entonces ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial y las normas
2 que la complementen, sustituyan o modifiquen.
3 • Las características constructivas de las edificaciones debe buscar la atenuación de los
4 niveles de ruido dentro de las misma, es decir que las operaciones aéreas no
5 generan niveles de ruido molestos para los usuarios y el personal que labora en las
6 instalaciones de cada Aeropuerto.
7 • El Concesionario debe mantener el monitoreo de ruidos para garantizar que el
8 incremento en las operaciones aéreas no afecte a las poblaciones aledañas.
9 • El Concesionario deberá dar cumplimiento a la Resolución 1792 de 1990 y las
10 normas que la complementen, sustituyan o modifiquen. Por la cual se adoptan
11 valores límites permisibles para la exposición ocupacional al ruido.
12 • El Concesionario debe mantener el monitoreo de ruidos para garantizar que el
13 incremento en las operaciones aéreas en cada Aeropuerto, no llegue a afectar a los
14 usuarios y al personal que labora en sus instalaciones.
15 • En caso de que se superen los niveles de ruido establecidos por la normativa, tanto
16 en el interior como en el exterior del Aeropuerto, el concesionario deberá mantener
17 informado al concedente. Será responsabilidad del Concesionario la realización de
18 las medidas necesarias para adaptar dichos niveles a la normativa vigente, excepción
19 a los niveles de ruido generados por las aeronaves cuyas medidas corresponderían a
20 la Autoridad Aeronáutica.
21 • Para los sitios ubicados en la Plataforma de cada Aeropuerto, se registran
22 usualmente niveles de ruido elevado, por lo cual el Concesionario debe intensificar
23 las campañas de protección auditiva entre el personal que labora en ésta zona.
24 • El Concesionario debe dar estricto cumplimiento del programa de Monitoreo de
25 ruido en el Aeropuerto y su área de influencia, de acuerdo a la periodicidad y
26 puntos establecidos en el Plan de Manejo Ambiental de cada Aeropuerto y los
27 requerimientos de la autoridad ambiental de la zona.
28 • A efecto de llevar a cabo el monitoreo de ruido interno y externo una vez suscrita el
29 Acta de Entrega de cada Aeropuerto, el Concesionario deberá proceder a
30 levantar los inventarios y efectuar las valoraciones bases correspondientes. Los
31 monitoreos deberán ser valorados según la periodicidad definida en el Plan de
32 Manejo Ambiental correspondiente, esto permitirá evidenciar anualmente las
33 reducciones sucesivas. En relación a la toma y registro de datos de los niveles de
34 ruidos provenientes de los distintos tipos de aeronaves, corresponderá al
35 concesionario realizar el estudio y análisis de los mismos, y posteriormente se
36 remitirán a Aerocivil, para su respectiva verificación frente a lo normado. 37
38 • El Concesionario deberá, para el levantamiento de datos y tratamiento de los
39 mismos, realizar el establecimiento de las curvas o contornos de ruidos diseñados y
40 utilizadas por la Administración Federal de Aviación de los Estados Unidos (USA –
1 FAA). En el caso de que el concesionario estime más efectivos otros métodos, éste
2 lo pondrá a consideración del concedente para su aprobación. 3
4 3.1.3 Manejo de Desechos.
5
6 Adicionalmente, y sin perjuicio de lo previsto en otras normas aplicables, el Concesionario
7 deberá ejecutar las siguientes medidas en materia de manejo de desechos para cada uno de
8 los Aeropuertos:
9
10 • Cumplimiento de la normatividad nacional y recomendaciones internacionales sobre
11 la recolección, selección, transporte, almacenamiento temporal, tratamiento y
12 disposición final de los residuos generados en el Aeropuerto.
13 • Cumplimiento de las normas relacionadas con la disposición de desechos en el Plan
14 de Manejo Ambiental.
15 • El Concesionario deberá diseñar, elaborar e implementar un Plan de Gestión
16 Integral de Residuos Sólidos (según Resolución 1045 de 2003 del Ministerio de Medio
17 Ambiente, por la cual se adopta la metodología para la elaboración de los Planes de
18 Gestión Integral de Residuos Sólidos, y/o normas que la complementen, modifiquen
19 o sustituyan). Una vez suscrita el Acta de Inicio de Ejecución, deberá ser
20 entregado al Interventor dentro de los primeros cuatro (4) meses contados a partir
21 de la fecha de la firma del Acta de Inicio de Ejecución del Contrato. El
22 Interventor dispondrá de un término de sesenta (60) Días Calendario contados a
23 partir de la fecha de entrega del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos del
24 Aeropuerto para impartir la aprobación o hacer las observaciones necesarias.
25 Si vencido el término a que se refiere el inciso anterior, el Interventor no se
26 pronuncia sobre el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos presentado, éste se
27 entenderá aprobado.
28 Si el Interventor formula observaciones, el Concesionario contará con treinta (30)
29 Días Calendario, contados a partir de la notificación de las observaciones, para
30 realizar las modificaciones o correcciones en los términos solicitados por el
31 Interventor.
32 El Concesionario debará mantener informado al Concedente de todo el proceso
33 descrito en este punto.
34 El anterior procedimiento deberá ser repetido cada vez que el Plan de Gestión
35 Integral de Residuos Sólidos sea actualizado, lo cual ocurrirá cuando el
36 Concesionario lo considere necesario o, al menos, cada 12 meses contados a partir
37 de la aprobación del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos inicial por parte del
38 Interventor.
39 • Aplicará las prácticas internacionalmente reconocidas para el tratamiento de
40 desechos con contenido de materia orgánica o restos asociados, provenientes de los
1 vuelos internacionales y que no vayan en contravención o generen riesgo para las
2 operaciones aéreas.
3 • Durante las Intervenciones se deberá tener especial cuidado con el tratamiento de
4 los escombros derivados de las mismas, para ello, se debe cumplir con lo
5 especificado en la Resolución 541 de 1994, o las normas que la complementen,
6 modifiquen o sustituyan, por la cual se regula el cargue, descargue, transporte,
7 almacenamiento y disposición final de materiales, elementos, concretos y agregados
8 sueltos de construcción, de demolición y capa orgánica, suelo y subsuelo de
9 excavación, así como tomar las medidas necesarias para en evitar la acumulación de
10 dicho material y ser derivados de manera rápida a los botaderos autorizados.
11 • Asegurar una gestión apropiada de los desechos sólidos y líquidos, sustancias tóxicas
12 y químicas de acuerdo con la normatividad vigente. Para tal gestión, se deberá
13 desarrollar el programa de clasificación de desechos o residuos, en donde se definirá
14 e implementará, el espacio destinado para el almacenamiento temporal de cada
15 clasificación determinada, éstos deberán estar ubicados en aquellos lugares donde
16 resulte más efectivo, tomando en consideración el lugar de emisión del respectivo
17 residuo. El Concesionario deberá coordinar con los responsables de la disposición
18 final de residuos, para que en dicho proceso se respete la cadena de clasificación
19 desde la fuente de origen a la disposición final.
20 • El Concesionario deberá detallar, dimensionar y señalizar el tipo de instalaciones
21 destinadas para al almacenamiento temporal de los residuos sólidos, de conformidad
22 a la normatividad vigente.
23 • Adopción de medidas que permitan una reducción de la proporción de aquellos
24 residuos que deban ser enviados a disposición final, ya sea mediante el reciclaje o a
25 través de cualquier otro tipo de aprovechamiento. En esta modalidad de gestión de
26 residuos se involucrará a los Tenedores de Espacio. Para esto, el Concesionario
27 deberá incluir en los contratos suscritos con éstos, las obligaciones correspondientes,
28 de acuerdo con el Plan de Manejo Ambiental aprobado por El Concedente.
29 • Mantener una permanente coordinación y control frente a las entidades o personas
30 encargadas de recolección y disposición final de residuos, para que este servicio sea
31 prestado en forma oportuna, regular y efectiva.
32 • Diseñar e implementar las medidas necesarias para que la disposición final de los
33 residuos sólidos producidos se adecue a la normativa.
34 • Remediar cualquier situación de exceso de desechos dentro de las 24 horas
35 siguientes a la identificación de la situación.
36 • Cumplir con Decreto 4741 de 2005 del MAVDT que establece responsabilidades,
37 obligaciones y prohibiciones a los diferentes actores que intervienen en la cadena de
38 gestión integral de RESPEL, así como con la Resolución 1362 de 2007 del MAVDT que
39 contiene los requisitos y procedimientos para el registro de generadores de Residuos
40 o Desechos Peligrosos y todas las normas que las modifiquen, complemente o
41 reemplacen.
1
2 3.1.4 Manejo de Materiales Peligrosos.
3
4 Adicionalmente, y sin perjuicio de lo previsto en otras normas aplicables, el Concesionario
5 deberá ejecutar las siguientes medidas en materia de manejo de materiales peligrosos para
6 cada uno de los Aeropuertos:
7
8 • El manejo de materiales peligrosos por parte del Concesionario deberá ser
9 efectuado de conformidad con lo señalado en el documento Doc. 9284-AN/905 de
10 OACI, cuyas recomendaciones serán adoptadas como obligaciones a ser cumplidas
11 por el Concesionario.
12 • El Concesionario debe establecer un programa para el manejo seguro de
13 mercancías peligrosas para su transporte por vía aérea en la forma como establece
14 el RAC 10 y si el concedente, el número de operaciones y las características de
15 operación lo exigen, nombrar una persona a cargo exclusivo del xxxxxx xx xxxx
00 xxxxxx.
17 • Diseñar e implementar procedimientos para almacenar, disponer y desechar los
18 materiales peligrosos de acuerdo con las leyes, regulaciones y demás estándares
19 vigentes aplicables, incluyendo la destinación de áreas especiales para el
20 almacenamiento de líquidos inflamables y de otras sustancias peligrosas.
21 • Reducir al mínimo el riesgo de que combustible, glicol, PCBs u otros agentes
22 contaminantes y/o peligrosos, se incorporen en el sistema natural de agua debido a
23 precipitaciones. 24
25 3.1.5 Manejo del Agua.
26
27 Adicionalmente, y sin perjuicio de lo previsto en otras normas aplicables, el Concesionario
28 deberá ejecutar las siguientes medidas en materia de manejo del agua para cada uno de los
29 aeropuertos:
30
31 • Garantizar la prestación del servicio de agua potable. Y ante una xxxxx xx xxxxx
32 inesperado deberá ejecutar el plan de contingencia que debe diseñar e implementar
33 para el efecto a fin de asegurar la continuidad del servicio.
34 • Mantener y operar en forma óptima los tanques de almacenamiento de agua potable,
35 para lo cual, entre otras actividades, debe realizar Monitoreos del agua potable
36 almacenada que permita la realización de un adecuado mantenimiento y vigilancia
37 de los sistemas de tratamiento y distribución del agua potable, suministrando los
38 datos necesarios para comparar con los valores establecidos en las normas
39 ambientales vigentes.
1 • Realizar mensualmente los Monitoreos de agua potable, subterráneas y
2 superficiales, de conformidad con lo previsto en el Plan de Manejo Ambiental y
3 cumpliendo con los requerimientos de las autoridades ambientales.
4 • Reparar cualquier escape o filtración en las tuberías y desagües dentro del
5 Aeropuerto concesionado en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas, contadas a
6 partir de haber detectado el problema. Si lo anterior no es posible por razones
7 técnicas, deberán tomarse las medidas necesarias que minimicen los efectos sobre el
8 medio ambiente. En este caso, el Concesionario deberá informar al Interventor de
9 tal hecho, con el debido soporte, estableciendo la fecha en la que solucionará el
10 problema, la cual deberá ser cumplida.
11 • Garantizar el mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura y redes
12 hidráulicas, sanitarias y de alcantarillado para que dichos sistemas conserven un
13 óptimo nivel de funcionamiento. Para lo cual el Concesionario deberá garantizar
14 que se conserven las características básicas de los materiales de la red y la
15 infraestructura de acuerdo con las características indicadas en la fabricación de los
16 mismos. Igualmente el Concesionario deberá adoptar un mecanismo de control y
17 seguimiento tanto de la red como de la infraestructura.
18 • Supervisar y mantener todos los sistemas de administración de contaminación del
19 agua y tratamiento de agua potable para satisfacer las leyes, regulaciones y demás
20 estándares aplicables.
21 • Diseñar e implementar programas tendientes a racionalizar el consumo de agua
22 potable.
23 • Asegurar que los equipos y el servicio xx xxxxxx de aeronaves estén ubicados en
24 zonas apropiadas para minimizar el impacto adverso al ambiente.
25 • Supervisar y mantener todos los separadores de aceite y agua para cumplir con las
26 leyes, regulaciones y demás estándares aplicables.
27 • Reducir al mínimo el riesgo que productos tales como: combustible, glicol, PCBs u
28 otros agentes contaminantes y/o peligrosos, se incorporen en el sistema natural de
29 agua debido a precipitaciones excesivas.
30 • Implementar un Plan de Uso Racional de los Recursos no Renovables, el cual debe
31 ser sometido previamente a la aprobación del Interventor. Una vez suscrita en
32 Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, deberá ser entregado al al
33 Interventor dentro de los primeros cuatro (4) meses contados a partir de la fecha
34 de la firma del Acta de Inicio de Ejecución del Contrato. El Interventor
35 dispondrá de un término de sesenta (60) Días Calendario contados a partir de la
36 fecha de entrega del Plan de Uso Racional de los Recursos no Renovables del
37 Aeropuerto para impartir la aprobación o hacer las observaciones necesarias.
38 Si vencido el término a que se refiere el inciso anterior, el Interventor no se
39 pronuncia sobre el Plan de Uso Racional de los Recursos no Renovables presentado,
40 éste se entenderá aprobado.
1 Si el Interventor formula observaciones, el Concesionario contará con treinta (30)
2 Días Calendario, contados a partir de la notificación de las observaciones, para
3 realizar las modificaciones o correcciones en los términos solicitados por el
4 Interventor.
5 El Concesionario debará mantener informado al Concedente de todo el proceso
6 descrito en este punto.
7 El anterior procedimiento deberá ser repetido cada vez que el Plan de Uso Racional
8 de los Recursos no Renovables sea actualizado, lo cual ocurrirá cuando el
9 Concesionario lo considere necesario o, al menos, cada 12 meses contados a partir
10 de la aprobación del Plan de Uso Racional de los Recursos no Renovables inicial por
11 parte de Interventor. 12
13 3.1.6 Supervisión y Control del Suministro de Combustible de Aeronaves.
14
15 El Concesionario deberá ejecutar las siguientes medidas, sin perjuicio de lo previsto en
16 otras normas aplicables, para cada uno de los Aeropuertos:
17
18 • Facilitar y disponer las áreas específicas para el almacenamiento de combustibles,
19 lubricantes y otros productos especiales, así como para todas las operaciones y
20 mantenimiento o reparación de los equipos. Estas áreas estarán aisladas y
21 debidamente confinadas para controlar cualquier derrame y contarán provistas de
22 redes especiales, con trampas de grasas incluidas, para la recolección de residuos
23 de combustibles y lubricantes. Las distancia de emplazamiento de estas áreas y
24 cualquier edificación con alta densidad de ocupación o carreteras de alta densidad
25 tráfico será como mínimo de 100 mts.
26 • En lo pertinente se deberá revisar el Documento de la IATA – Airport Development
27 Reference Manual (ADRM), Sección M3.2, en su versión más reciente.
28 • Periódicamente el Concesionario deberá verificar el estado y condición operacional
29 y de mantenimiento de las instalaciones de combustibles y lubricantes.
30 • Verificar permanentemente que el (los) Proveedor(es) del Servicio de Combustible
31 tomen las medidas necesarias a fin de prevenir o evitar el derrame de combustibles.
32 En los casos de derrame, asegurar que el Proveedor procederá técnicamente y en
33 forma efectiva con los procedimientos de limpieza correspondientes.
34 • Monitorear y mantener directamente los tanques y tuberías de almacenamiento y
35 distribución de combustible del (los) Proveedor(es) del Servicio de Combustible, a fin
36 de determinar si éstas cumplen con las leyes, regulaciones y demás estándares
37 aplicables, en especial, las contenidas en el Decreto 283 de 1990, el Decreto 1521 de
38 1998, el Decreto 4299 de 2005, y todas las normas que las modifiquen,
39 complemente o reemplacen.
40 • Monitorear, de acuerdo a las normas mencionadas en el párrafo anterior,
41 directamente, o a través del operador que suministra combustible, el uso y la
1 cantidad de producto almacenado en los diversos tanques, para conciliar el
2 inventario e identificar filtraciones lo más pronto posible.
3 • Incluir en el Plan de Manejo Ambiental un plan de contingencia para apoyar las
4 actividades del SEI por limpieza por derrames de combustibles.
5 • Durante el abastecimiento de combustible, el vehículo cisterna deberá parquear de
6 forma tal que permita una salida rápida en caso de presentarse alguna emergencia.
7 Respecto de abastecimiento de combustible con pasajeros a bordo, las actividades
8 de aprovisionamiento deberán ser apoyadas con la presencia vigilante xx xxxxx SEI.
9 • Debe asegurar el cumplimiento ambiental, en especial el manejo de residuos solidos,
10 por parte del Proveedor de servicio de combustible, 11
12 3.1.7 Control de Erosión y Manejo Paisajístico.
13
14 El Concesionario deberá dar cumplimiento a las recomendaciones establecidas en el
15 manejo de la erosión, implementación de acciones de revegetación, control geotécnico que
16 hace parte de los Planes de Manejo Ambiental en cada uno de los Aeropuertos. 17
18 El Concesionario deberá planificar, diseñar e implementar un manejo paisajístico de cada
19 uno de los aeropuertos. 20
21 3.1.8 Energías Renovables.
22
23 El Concesionario, estudiará y de encontrar las procedentes, diseñará e implementará
24 aquellas iniciativas que permitan la utilización xx xxxxxxx limpias de generadoras de
25 energía, como es el caso de la Energía Solar. Los estudios pertinentes deberán ser
26 presentados previamente al Concedente. 27
28 3.2 Reducción de Peligro Aviario y fauna.
29
30 En relación con la presencia de aves y fauna en los Aeropuertos, serán obligaciones del
31 Concesionario las que se indican a continuación, sin perjuicio de cualquier otra referencia
32 que sobre este particular sea efectuada en el Contrato de Concesión o en otros Apéndices
33 del mismo, así como en otros requerimientos de las autoridades aeronáutica y ambiental o
34 la normativa aplicable:
35
36 • El Concesionario deberá implementar las recomendaciones efectuadas por OACI en
37 materia de control del peligro aviario, de acuerdo con lo señalado en la parte tercera
38 del Manual de Servicios de Aeropuertos de OACI “Documento 9137-Reducción del
39 Peligro que Representan las Aves”.
40 • Implementar y gestionar un sistema de prevención del peligro aviario y de la Fauna
41 de los Aeropuertos concesionados, siguiendo las directrices generales y
1 recomendaciones contenidas en el Plan Nacional de Limitación de Fauna en
2 Aeropuertos, elaborado por Aerocivil.
3 • En mérito de lo anterior, el Concesionario, actualizará e implementará el Programa
4 de gestión de riesgo para el control de peligro aviario y fauna de los Aeropuertos
5 concesionados, el cual deberá ser presentado al Concedente para su revisión y
6 aprobación y que deberá contener al menos con los siguientes subprogramas:
7 o Comités aeroportuarios
8 o Sistema de Notificación de incidentes
9 o Organización de un programa de aeropuerto de protección contra choques
10 con aves.
11 o Responsabilidades de los explotadores de aeronaves
12 o Evaluación del riesgo (Monitoreo y Clasificación de las aves u otro tipo de
13 fauna en cuanto a riesgo potencial, análisis integral de operaciones del
14 aeropuerto vs la presencia de fauna en el aeropuerto)
15 o Ordenación ambiental y modificación del terreno
16 o Métodos de dispersión:
17 ▪ Artificios sonoros de disuasión
18 ▪ Artificios visuales de disuasión
19 ▪ Barreras de protección
20 ▪ Productos químicos letales
21 ▪ Repelentes químicos
22 ▪ Productos químicos contra otras especies de animales
23 ▪ Trampas
24 ▪ Otras técnicas
25 o Dotación de personal para los programas de control de las aves en cada
26 Aeropuerto.
27 o Aprovechamiento incompatible de tierras en los alrededores de cada
28 Aeropuerto
29 o Capacitación y sensibilización
30 o Revisión y Evaluación del programa de control de la fauna xxxxxxxxx 31
32 • Este Programa una vez aprobado por la Aerocivil se deberá incorporar en el Plan
33 Operativo de los Aeropuertos concesionados y también, en el Manual de
34 Aeródromo.
35 Como parte de la implementación de mencionado programa de reducción de
36 impactos con fauna en los Aeropuertos concesionados, el Concesionario deberá
37 realizar y asumirá los costes de los recursos necesarios para la realización de las
38 siguientes actividades:
39 • Atender requerimientos, consultas y solicitudes relacionadas con el programa de
40 prevención y control del peligro aviario.
1 • Realizar estudios que permitan identificar los factores de riesgo de los Aeropuertos
2 concesionados.
3 • Evaluar la modificación de las áreas aeroportuarias de los Aeropuertos
4 concesionados, de tal manera que se reduzca el atractivo para la fauna, así como
5 garantizar e implementar las medidas necesarias para evitar que en dicha área se
6 desarrollen actividades que puedan constituirse como un foco de atracción de aves.
7 • Para el caso de las zonas atractivas identificadas en interior del aeropuerto se deben
8 gestionar inmediatamente, mediante la eliminación de peligros o implementación de
9 medidas de dispersión de fauna, exclusión y manejo de hábitats potenciales en los
10 Aeropuertos.
11 • Se deben determinar las causas del atractivo para la fauna, así mismo se deben
12 formular mecanismos que lo disminuyan. De ser necesario, activar medidas de
13 dispersión inmediatas que desalienten la presencia de Fauna, minimizando el riesgo
14 de impacto.
15 • Implementar las medidas activas de dispersión y los procedimientos de intervención
16 inmediata que lleven a disminuir la presencia de fauna en cada aeropuerto.
17 • Evaluación mensual de la efectividad de las herramientas y equipos activos de
18 dispersión de fauna que se encuentran instalados en el aeropuerto, midiendo su
19 eficacia en la disminución del riesgo de choques con aeronaves, mediante la
20 comparación estadística de la presencia de aves antes y después de su
21 funcionamiento. Es necesario movilizar los equipos de dispersión, en medida de sus
22 posibilidades, con el objeto que se evalúen las zonas críticas y no se limite la
23 funcionalidad del equipo a un solo lugar.
24 • El Concesionario asumirá los costes de mantenimiento y adquisición de las
25 herramientas necesarias para la dispersión de aves, como pueden ser elementos
26 pirotécnicos, repelentes, jaulas, mallas, cintas holográficas, púas, etc.
27 • Establecer otras herramientas de dispersión o repulsión que proporcionen efectividad
28 en su uso, y puedan emplearse como apoyo a las medidas de intervención inmediata
29 • El Concesionario asumirá los costes de la implementación de las nuevas tecnologías
30 que ofrezcan ventajas respecto a las que se estén utilizando para evitar la presencia
31 de aves o para controlar su presencia.
32 • Evaluar la respuesta que presentan las diferentes especies frente a la activación de
33 estas medidas y así determinar diversas estrategias de dispersión.
34 • Incorporar dentro del Programa la correcta y oportuna notificación de incidentes con
35 Fauna en los Aeropuertos concesionados, con el respectivo seguimiento de
36 conformidad con los procedimientos establecidos en el Plan Nacional de Limitación de
37 Fauna en coordinación con la Aerocivil y contar con una base de datos de los
38 incidentes reportados en el mismo, como insumo para la elaboración de estudios. Lo
39 anterior se deberá realizar en concordancia con la Circular Reglamentaria No. 45 de
40 la Aerocivil.
1 • Realizar las inspecciones correspondientes en el lado aire con la finalidad de obtener
2 hallazgos de fauna para su captura y reubicación, así como de fauna muerta (en el
3 caso de que existan se debe realizar la recolección y disposición final, siguiendo los
4 protocolos de bioseguridad).
5 • Remoción de nidos de aves ubicados dentro de las instalaciones de los
6 Aeropuertos.
7 • Registrar diariamente las actividades de control aviario y de fauna realizadas.
8 • Realizar las inspecciones necesarias en áreas aledañas de cada Aeropuerto
9 concesionado, identificando la existencia de actividades potencialmente atractivas
10 de Fauna peligrosa para la aviación, y que puedan poner en riesgo la seguridad de
11 las operaciones aéreas, y realizar la gestión ante las autoridades competentes para
12 el control y seguimiento de dichas actividades.
13 • El Concesionario contará con vehículo todoterreno específico para las labores de
14 vigilancia, inspección y monitoreo del riesgo aviario en cada uno de los Aeropuertos
15 concesionados.
16 • Desarrollar reuniones con los entes territoriales para realizar la revisión del Plan de
17 Ordenamiento Territorial de los municipios en cuya jurisdicción se encuentre
18 localizado el aeropuerto, de tal forma se contemple las restricciones y prohibiciones
19 aeronáuticas en materia de uso de suelos en áreas aledañas a los aeropuertos.
20 • Socializar la Guía de uso de suelos y participar activamente en las reuniones de
21 planeación referentes a las áreas aledañas a los Aeropuertos.
22 • Desarrollar programas de capacitación que instruyan al personal aeroportuario que
23 ejerce sus actividades en los Aeropuertos concesionados y a la comunidad vecina
24 del aeropuerto, sobre el peligro aviario y de la Fauna.
25 • Contar con un sistema de documentación y control de datos que soporten la gestión
26 desarrollada en el Programa de Reducción de Impactos con Fauna, que brinde
27 facilidad para su consulta y revisión.
28 • Acatar las orientaciones, normas y directrices del Comité Nacional para la Prevención
29 del Peligro Aviario de Colombia o la entidad que asuma sus funciones. Acatar las
30 orientaciones, normas, directrices y acciones respecto del ordenamiento ambiental,
31 aprovechamiento y manejo de tierras en los Aeropuertos concesionados,
32 Programa de Gestión del Riesgo para el Control del Peligro Aviario y Fauna
33 programas de control de fauna xxxxxxxxx, uso de métodos de dispersión y recopilación
34 de información para su debida utilización, emitidas por el Comité Nacional para la
35 Prevención del Peligro Aviario de Colombia o la entidad que asuma sus funciones.
36 • Formular, revisar, complementar o actualizar e implementar el Programa de Gestión
37 del riesgo para el control del Peligro Aviario y Fauna que incluya el estudio
38 biofaunístico y el diseño de medidas para evitar la presencia de aves y otro tipo de
39 fauna en los Aeropuertos y sus inmediaciones que representen un riesgo para las
40 operaciones aéreas, tomando como base las políticas establecidas en el Programa
41 Nacional de Limitación de Fauna el cual puede ser consultado en la página Web de la
1 Aerocivil y adaptarlo a las necesidades específicas de cada Aeropuerto. Los
2 resultados deberán reflejarse en un documento que consigne dicho programa, el cual
3 se remitirá a la Aeronáutica Civil, Grupo de Gestión Ambiental y Sanitaria o quien
4 haga sus veces, para su aprobación y seguimiento.
5 • Realizar monitoreos mensuales de aves para evaluar el grado de amenaza que
6 representan este tipo de animales para las operaciones aeronáuticas.
7 • Realización de recorridos preventivos y de dispersión de aves durante las 24 franjas
8 horarias del día, que permitan caracterizar de la avifauna u otra fauna presente o de
9 paso en el área de influencia de la pista de cada Aeropuerto. Este aspecto es de
10 gran importancia pues es la zona más crítica para las operaciones aéreas.
11 Igualmente es el lugar donde la presencia de un ave u otro tipo de fauna puede
12 generar un mayor riesgo, particularmente en las fases de despegue y aterrizaje.
13 • Generar informes con análisis estadísticos de los siguientes aspectos:
14 o Horarios de mayor actividad de las aves,
15 o Especies predominantes,
16 o Deplazamientos principales,
17 o Zonas críticas de presencia de aves,
18 o Variación temporal en el número de especies (riqueza) presente en diferentes
19 áreas asociadas al desarrollo aeronáutico de cada Aeropuerto.
20 o Variación temporal en el número de individuos por cada especie observada
21 (abundancia) presente en diferentes áreas asociadas al desarrollo aeronáutico
22 de los Aeropuertos.
23 • Evaluar la peligrosidad de cada especie aplicando la matriz de peligrosidad de la
24 avifauna contenida en el Programa de Limitación de Fauna Xxxxxxxxx, verificando el
25 estatus de cada especie para cada periodo de monitoreo.
26 • El Concesionario promoverá la vegetación que desanime la presencia de aves y
27 evitará en las inmediaciones del área de movimiento aquellas especies de arbustos,
28 setos, etc. que puedan atraerlas.
29 • Realizar una identificación y seguimiento a las condiciones de las áreas o actividades
30 atractivas para la avifauna, tanto al interior como al exterior del aeropuerto, en su
31 área de influencia directa definida en Xxxxx 0 (3 km), Xxxxx 0 (13 km) a partir del
32 ARP.
33 • La ubicación de botaderos de basura cerca de cada Aeropuerto se les deberá hacer
34 un seguimiento especial , los cuales no deberían estar a menos de trece (13) kms del
35 Aeropuerto, para ello, el Concesionario deberá promover una comisión para
36 establecer un plan conjunto para acabar con los basureros ilegales aledaños al
37 aeropuerto.
38 • El Concesionario se asegurará que los edificios de los Aeropuertos, así como el
39 resto de instalaciones, no proporcionan lugares apropiados para que especies de
40 aves adaptadas al entorno humano aniden o descansen en las cercanías de las áreas
1 operacionales. De ser así, el Concesionario deberá realizar las modificaciones
2 necesarias para que estas zonas dejen de ser atractivas a las aves.
3 • En el evento de la adquisición, a cualquier título, de terrenos para la expansión
4 futura del Aeropuerto, deberá quedar constancia de la prohibición de cultivos y de
5 toda actividad que resulte o dé como resultado productos atractivos para la fauna y
6 que puedan ser fuente de atracción de aves, de conformidad con la guía de Aerocivil
7 titulada Usos de Suelos en Areas Aledañas a los Aeropuertos.
8 • Si la presencia de aves se torna en un problema que amenaza con afectar
9 seriamente la seguridad de los vuelos en los Aeropuertos, el Concesionario
10 deberá iniciar un programa especial de control para reducir el peligro a un nivel
11 aceptable de seguridad operacional, arbitrando las medidas para enfrentar
12 eventuales conflictos con organizaciones de protección de la xxxx xxxxxxxxx y de
13 conformidad con lo expuesto en el presente Apéndice.
14 • Realizar las verificaciones correspondientes con el personal de mantenimiento de la
15 aerolínea y en lo posible con el piloto posterior a un incidente con fauna a fin de
16 establecer las condiciones del evento y poder dar seguimiento y diligenciar los
17 formatos establecidos por la Aeronáutica Civil.
18 • Recibir y elaborar los reportes de impacto realizados por las aerolíneas, generando
19 informes sobre las posibles causas, soportados en las verificaciones realizadas por el
20 personal del aeropuerto.
21 • Fortalecer la socialización de los Procedimientos de Intervención Inmediata de cada
22 aeropuerto, y coordinar la activación de los mecanismos inmediatos de dispersión de
23 fauna con que cuenta cada aeropuerto previo a cada operación aérea y cuando se
24 requiera disminuir la presencia de aves y otro tipo de fauna para garantizar la
25 seguridad de las operaciones.
26 • Implementar nuevas tecnologías contempladas para contrarrestar el peligro aviario y
27 fauna y asumir los costos que se deriben de su implementación, como son equipos y
28 obtención de permiosos y/o viabilidades ambientales que requiera la legislación
29 vigente al respecto..
30 • Entregar Informes Trimestrales a la Aeronáutica Civil, estableciendo las gestiones
31 realizadas, los logros obtenidos y los compromisos pendientes.
32 • Actualización anual del Programa GERPAF para la aprobación por parte de la
33 Autoridad Aeronáutica.
34 • Dar cumplimiento a la Circular Reglamentaria 045 Procedimiento para el Registro de
35 Impactos con Fauna y las normas que la modifiquen, complementen o sustituyan,
36 respecto a los procedimientos de notificación de incidentes 37
38 3.2.1 Comité de Peligro Aviario
39
40 • El Concesionario será el máximo responsable del Comité de Peligro Aviario de cada
41 Aeropuerto y de todas las acciones que esto conlleva, y deberá recolectar,
1 dimensionar, informar y proponer soluciones para superar los posibles problemas
2 con aves, de acuerdo con las disposiciones de la Organización de Aviación Civil
0 Xxxxx 00 contenidas en el Documento 9137 parte 3 “Reducción del peligro que
4 representan las aves”, de conformidad con lo establecido en “Resolución 3530 de
5 2010 Conformación Comité Nacional y Comités Aeroportuarios de Prevención del
7 • El Concesionario convocará a los participantes del Comité Aeroportuario de
8 Prevención de Peligro Aviario y Fauna, contemplados en la resolución 3530 de 2010
9 con copia a la Procuraduría de Asuntos Ambientales y Agrarios. Las actas, el listado
10 de asistencia y presentaciones que se generen del comité deben ser remitidos a la
11 Aeronáutica Civil.
12 • El Concesionario presidirá los Comités Aeroportuarios de Peligro Aviario y presentar
13 la información recopilada a través de los monitoreos de fauna, registro de incidentes,
14 y evaluación de áreas, actividades atractivas de fauna en áreas aledañas, medidas
15 implementadas y estrategias desarrolladas para la disminución de presencia de fauna
16 en el aeropuerto.
17 • El Concesionario oficiará a las autoridades competentes acerca de las actividades
18 incompatibles con el uso del suelo en las áreas aledañas a los aeropuertos, para que
19 se tomen las medidas pertinentes de acuerdo con su competencia.
20 • El Concesionario asesorará a los miembros del comité en las medidas a tomar para
21 minimizar el riesgo de impactos. 22
23 3.2.2 Personal necesario
24
25 • El Concesionario deberá designar un responsable de coordinar la implementación
26 del Programa de Gestión de Riesgo para el control de peligro aviario y Fauna en cada
27 Aeropuerto concesionado, de acuerdo a los criterios establecidos en el Plan
28 Nacional de Limitación de Fauna en el Aeropuerto. Para garantizar la correcta
29 implementación del Programa, dicho responsable deberá contar con titulación
30 profesional de ecólogo o biólogo, con experiencia mínima de tres (3) años en censos,
31 inventarios y manejo de fauna.
32 • El Concesionario deberá disponer de manera permanente de un profesional o grupo
33 de profesionales para atender las labores de control de fauna mencionadas en el
34 presente apartado. 35
36 3.3 Gestión del riesgo de desastres
37
38 El Concesionario, debe dar cumplimiento con el Articulo 42 de la Ley 1523 xx Xxxxx de
39 2012, así como a las normas que la modifiquen, sustituyan o complementen, para lo que
40 deberá realizar un análisis de amenazas y vulnerabilidad que considere los posibles efectos
41 de eventos naturales sobre la infraestructura expuesta, y aquellos que se deriven de los
1 daños de la misma en su área de influencia, así como los que se deriven de las inversiones
2 previstas y de su operación para cada uno de los Aeropuertos concesionados. Con base en
3 este análisis, diseñará e implementarán las medidas de reducción del riesgo y planes de
4 emergencia y contingencia que serán de su obligatorio cumplimiento. 5
6 Para la realización de este análisis, el concesionario deberá seguir los lineamientos
7 especificados en el formato anexo FAAV-01 Análisis de amenazas y vulnerabilidad.
8
9 En relación con este aspecto, serán obligaciones del Concesionario, para cada uno de los
10 Aeropuertos, las que se indican a continuación, sin perjuicio de cualquier otra referencia que
11 sobre este particular sea efectuada en el Contrato de Concesión o en otros Apéndices del
12 mismo, así como en otros requerimientos de las autoridades o la normativa aplicable. 13
14 • El Concesionario deberá realizar un análisis para valorar los posibles riesgos
15 naturales que pueden acontecer en su área de influencia, así como de los efectos
16 que estos podrían tener sobre la infraestructura necesaria para el correcto
17 funcionamiento de los Aeropuertos. En base a este análisis, el Concesionario
18 deberá implementar las medidas necesarias para la reducción del riesgo, así como
19 de adaptar, redactar, tramitar e implantar los planes de contingencia necesarios que
20 incluyan las medidas de reacción, preparación y mitigación de las consecuencias
21 derivadas de estos desastres. Para ello el Concesionario deberá tener en cuenta los
22 lineamientos la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgos de Desastres, la
23 normativa aplicable y los estudios oficiales que sobre este aspecto se hayan
24 realizado o se realicen durante la concesión, incluido el Plan Maestro de Xxxxxxx, de
25 Atención, Prevención, Reducción de Desastres que se incluya en los planes de
26 Ordenamiento Territorial vigentes en cada momento.
27 • El Concesionario deberá incluir en los planes de contingencia aquellos riesgos
28 derivados de la propia operatividad del aeropuerto concesionado que incluya las
29 actuaciones necesarias para mitigar los efectos producidos por derrames, incendios,
30 fugas, emisiones y/o vertimientos por fuera de los límites permitidos.
31 • El Concesionario deberá redactar e implantar los planes de contingencia para
32 aquellos riesgos derivados de las obras de construcción realizadas en el aeropuerto
33 concesionado, que incluya las actuaciones necesarias para mitigar los efectos
34 producidos por derrames, incendios, fugas, emisiones y/o vertimientos por fuera de
35 los límites permitidos durante las mismas.
36 • Si durante la ejecución de los proyectos, obras, o actividades, en el aeropuerto
37 concesionado, ocurriesen incendios, derrames, escapes, parámetros de emisión y/o
38 vertimientos por fuera de los límites permitidos o cualquier otra contingencia
39 ambiental, el titular deberá ejecutar todas las acciones necesarias con el fin de hacer
40 cesar la contingencia ambiental, e informar a la autoridad ambiental competente y
41 al concedente en un término no mayor a veinticuatro (24) horas.
1 • El Concesionario deberá participar de forma activa en grupos de trabajo
2 promovidos por las administraciones nacionales, regionales o locales para el
3 desarrollo de metodologías de reducción del riesgo ante desastres que afecten a su
4 área de influencia. 5
6 Además, tal y como se especifica en el artículo 84 de dicha ley, el Gobierno Nacional podrá
7 requerir de los contratistas y Concesionarios del Estado, la maquinaria, el equipo y
8 personal que se encuentre a su disposición para atender de manera inmediata las
9 emergencias viales o de cualquier otra naturaleza que se presenten en su zona de actividad
10 o de influencia, cuando este método constituya la forma más eficiente de mitigar el impacto
11 generado por la necesaria atención de emergencias que amenacen la vida y demás
12 derechos de la población. 13
14
1
2 4. Obligaciones ambientales durante la ejecución de las intervenciones.
3
4 Previo a la ejecución de las intervenciones, el Concesionario deberá tener a su nombre el
5 PMA actual y realizar su modificación o en su defecto obtener las Licencia Ambiental (según
6 considere la Autoridad Ambiental), para relizar las intervenciones. De no requerirse PMA o
7 Licencia, el Concesionario deberá identificar mediante que normatividad sustenta la
8 viabilidad de las intervenciones (Mejoramiento Dcto 769 de 2010 o Cambio Menor Dcto 770
9 de 2014). Por ningún motivo podrá iniciar intervenciones sin contar con la viabilidad
10 ambiental correspondiente. 11
12 Además de las obligaciones ambientales que deberán ser cumplidas por el Concesionario
13 durante toda la vigencia del Contrato de Concesión, éste deberá adoptar las medidas que se
14 indican a continuación para evitar o mitigar el Impacto Ambiental durante la ejecución de
15 las intervenciones en cada Aeropuerto, sin perjuicio de todas aquellas otras obligaciones de
16 carácter ambiental contenidas en el PMA y las demás exigidas por la normatividad
17 colombiana o las autoridades ambientales y gubernamentales, para la ejecución de obras de
18 construcción con las características del Plan de Intervenciones, Adecuación y Modernización. 19
20 4.1 Medidas para mitigar los impactos sobre la atmósfera.
21
22 • Para el control de la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de los
23 motores de combustión de las máquinas móviles, se aplicará la normativa vigente en
24 lo que se refiere al control de las emisiones, así como el cumplimiento estricto de los
25 programas de revisión y mantenimiento especificados por el fabricante de los
26 equipos.
27 • Especial vigilancia se realizará sobre el transporte de materiales y escombros
28 susceptibles de emitir polvo, que deberá realizarse cubriendo con lonas los camiones
29 para evitar la dispersión de polvo en las vías y poblaciones por las que circulen.
30 • Se limitará la velocidad de los vehículos en la obra, en los caminos no pavimentados.
31 • Se llevará a cabo el tapado de acopios temporales de materiales purulentos
32 mediante toldos que eviten la generación, de cantidades importantes de polvo. 33
34 4.2 Medidas para mitigar los impactos sobre el suelo y las aguas Subterráneas.
35
36 En lo que se refiere a la mitigación del Impacto Ambiental sobre el suelo y las aguas
37 subterráneas, el Concesionario tendrá las siguientes obligaciones: 38
39 • Colocar barreras de retención de materiales erosionados por agua, las cuales
40 consistirán en bolsas de arena (o cualquier otro material idóneo) y se colocarán en
41 áreas donde se observe el movimiento de aguas pluviales con el fin de recolectar los
1 sedimentos y reducir la escorrentía. Se debe evitar también la formación de
2 riachuelos y charcos de agua.
3 • Mantener húmedas las superficies desprotegidas de vegetación durante períodos
4 secos y de vientos que puedan ocasionar polvos provenientes de las áreas de
5 construcción. Con el fin de evitar esto, el Concesionario deberá mantener camiones
6 cisterna equipados con mecanismos rociadores de agua durante los trabajos de
7 movimientos de tierra.
8 • Replantar zonas expuestas con cespedotes de grama provenientes de las mismas
9 áreas del proyecto o con semillas xx xxxxx de rápido crecimiento con el fin de
10 estabilizar los suelos afectados por los trabajos de construcción tan pronto sea
11 posible. Este pasto deberá ser de una sola especie, para no suponer un foco de
12 atracción de variedad de aves.
13 • Colocar una alfombra de piedras a las entradas y salidas de construcción del
14 Aeropuerto para retener xxxxxx y polvos transportados en las llantas de los
15 vehículos de construcción. Medida que debe ser complementada con personal de
16 limpieza en las salidas de la construcción, el cual deberá estar provisto de
17 mangueras de agua con válvulas de presión para limpiar xxxxxx y suelos de las
18 llantas de los camiones que no hayan sido retenidos por la alfombra de piedras antes
19 de su salida a las vías públicas.
20 • El suelo removido no debe ser mezclado con materiales de excavación ni de otros
21 tipos.
22
23 4.3 Manejo de derrames de líquidos, combustible y similares de las actividades
24 de los equipos e instalaciones temporales.
25
26 Sin perjuicio de las obligaciones que se establecen en este mismo Apéndice y en el PMA en
27 materia de disposición y manejo de vertimientos líquidos, el Concesionario deberá cumplir
28 con las siguientes obligaciones:
29
30 • Diariamente antes de iniciar cada jornada, todos los equipos deberán ser revisados
31 para comprobar que no presentan fugas de combustible o lubricantes.
32 • Se tomarán todas las precauciones necesarias para evitar derrames y poder
33 recolectar convenientemente el líquido reemplazado.
34 • La máquina que presente algún defecto relacionado con lo anterior, deberá ser
35 retirada inmediatamente del área de los trabajos y enviada a los talleres respectivos
36 para su revisión y reparación.
37 • Se proveerán áreas específicas para el almacenamiento de combustibles, lubricantes
38 y otros productos especiales, así como para todas las operaciones de mantenimiento
39 y reparación de la maquinaria.
1 • Las áreas de almacenamiento estarán aisladas y debidamente confinadas para
2 controlar cualquier derrame. Deberán proveerse de redes especiales de recolección
3 de residuos de combustibles y lubricantes que incluyan trampas de grasa.
4 • Durante el abastecimiento de combustible a los equipos y máquinas, se debe
5 parquear el carro tanque de tal forma que quede en posición de salida rápida en caso
6 de emergencia.
7 • Deben tomarse medidas para disminuir la posibilidad de derrames de combustible en
8 las zonas de trabajo al momento del aprovisionamiento de combustible a las
9 máquinas y equipos de trabajo.
10 • Se prohíbe realizar vertimientos de aceite y demás materiales a las redes de
11 alcantarillado o directamente sobre el suelo. 12
13 4.4 Medidas para mitigar los impactos sobre las Aguas Superficiales.
14
15 • Las superficies de suelo expuestas deben ser plantadas por el Concesionario con
16 pasto natural de una sola especie que ayuden a compactar el suelo y a prevenir la
17 erosión.
18 • El Concesionario deberá mantener los canales superficiales de drenaje libres de
19 desechos y sedimentos que obstaculicen el libre flujo del agua
20 • El Concesionario deberá evitar el derrame de residuos líquidos (combustibles,
21 aceites, grasas y otras substancias contaminantes) de equipos de construcción e
22 instalaciones temporales. 23
24 4.5 Manejo de desechos sólidos.
25
26 Sin perjuicio de las obligaciones que en este mismo Apéndice y en el PMA se establecen en
27 materia de disposición de residuos sólidos, durante las obras el Concesionario deberá
28 cumplir con las siguientes obligaciones:
29
30 • Cumplir con lo establecido en la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio
31 Ambiente y todas aquellas normas que la modifique, complemente o adicione.
32 • Asegurar que se recojan inmediatamente los desperdicios, basuras, elementos
33 extraños, presentes en los lugares de trabajo.
34 • Al finalizar la jornada diaria, se deberá realizar la limpieza general en el área de la
35 obra, manteniendo en buen estado los lugares de trabajo.
36 • Los residuos sólidos se deben colocar en canecas debidamente marcadas para
37 identificar el tipo de residuo que almacena. Las canecas deben estar ubicadas cada
38 200 metros lineales de obra.
39 • Los residuos sólidos almacenados temporalmente en los frentes de obra no deben
40 interferir con el tránsito vehicular o peatonal. 41
1 4.6 Consultas Previas
2
3 En caso de requerirse el proceso de consulta previa de que trata el Decreto 2613 del 2013,
4 la Directiva Presidencial 010 de 20130 y las demás normas que la complementen,
5 modifiquen o sustituyan, el Concesionario deberá bajo su costo y responsabilidad ejecutar
6 dicho procedimiento ante las autoridades y en los términos previstos por las normas
7 aplicables, así como cumplir con los acuerdos de protocolización que se establezcan. . Lo anterior en
8 concordancia con lo establecido en el apendice 6 Social, responsable del tema. 9
10 5. Formatos:
Proyecto Aeropuerto [nombre aeropuerto] FAAV-01 ANÁLISIS DE AMENAZAS Y VULNERABILIDAD | Logo Concesionario | |
Concesión [-] 2013 | ||
Descripción de la actuación/actividad. | ||
¿Existe registro histórico sobre los eventos y desastres ocurridos en la región de ejecución del proyecto? | ||
Si la respuesta es positiva, podría presentar un resumen de los tipos de eventos y/o desastre, año y principales consecuencias | ||
¿Existe conocimiento o estudios especializados sobre las amenazas de la región en la cual se desarrollará el proyecto? | ||
Si la respuesta es positiva, podría relacionar los estudios y mapas existentes | ||
Si la respuesta es negativa, mencione las principales amenazas de la región basado en la experiencia o información secundaria | ||
¿Para la formulación de la actuación fue tenido en cuenta el o los Planes/Esquemas de Ordenamiento Territorial (POT)? |
Si la respuesta es positiva responda las siguientes preguntas: |
¿Existe algún lineamiento del POT que pueda afectar a la actuación en el futuro? ¿Cuál? |
¿Existe un componente de prevención o mitigación de riesgos en el POT? |
Si existe el componente, relacionar los riesgos que se encuentran. ¿Estos riesgos podrían afectar a la actuación? A Continuación se enumeran los riesgos que están contemplados en los POTs de los municipios que discurren el proyecto y las soluciones que presentan los POTs para minimizar dichos riesgos. |
RIESGOS: |
SOLUCIONES: |
¿De acuerdo con los usos del suelo determinados en el POT, el proyecto está ubicado en una zona apta o viable? | ||||||
Parte II | ||||||
Amenaza | Análisis de Vulnerabilidad | Riesgo | Medidas de prevención, y mitigación | |||
1.Ev ento | 2. Intensidad y frecuencia. | 3.Nivel de Amenaz a | 4.Evaluació n de Criterios | 5.Nivel de Vulnerabilida d | 6. Escenarios de Perdidas | 7.Medidas de prevención y mitigación |
Proyecto Aeropuerto [nombre | ||
aeropuerto] | ||
FPA-01 EFECTO AMBIENTAL | Logo Concesionario | |
DE LAS ACTUACIONES | ||
Concesión [-] 2013 | ||
Descripción de las actuaciones: | ||
Conteste las Siguientes Preguntas: | ||
¿Se requiere tramitar Licencia Ambiental? Justificación: |
¿Se requiere Diagnóstico Ambiental de Alternativas? Justificación: | ||
¿Se requieren modificaciones al Plan de Manejo Ambiental? Justificación: | ||
¿Se requieren otros permisos ambientales? Justificación: | ||
De ser afirmativa alguna de las anteriores complete la información solicitada a continuación. | ||
Licencia | ¿Tiene Diagnostico Ambiental? | |
Requisitos, Condiciones y Obligaciones Adicionales |
Ambiental | ||||||
Otra información relevante. | ||||||
Plan de Manejo Ambiental | Número de resolución: | Fecha: dd/mm/aaaa | Expedida por: | |||
Requisitos, Condiciones y Obligaciones Adicionales | ||||||
Otra información relevante. | ||||||
Otros Permisos Ambientales | Enuncie el tipo de permiso ambiental y el estado de avance en su trámite |
1