Criterios de Selección
Prevención y Readaptación Social
Contratos de Prestación de Servicios a Largo Plazo Auditoría De Cumplimiento: 2020-5-36D00-19-0100-2021 100-GB
Criterios de Selección
Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios establecidos por la Auditoría Superior de la Federación para la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2020 considerando lo dispuesto en el Plan Estratégico de la ASF.
Fiscalizar la gestión financiera de los contratos de Prestación de Servicios a Largo Plazo, relacionados con el Servicio Integral de Capacidad Penitenciaria, y verificar que la prestación de servicios se realizó, registró y presentó en la Cuenta Pública, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
EGRESOS
Miles de Pesos
Universo Seleccionado 17,903,906.4
Muestra Auditada 17,903,906.4 Representatividad de la Muestra 100.0%
El universo de egresos por 17,903,906.4 miles de pesos1/ correspondió a las erogaciones efectuadas en 2020 por Prevención y Readaptación Social, monto reportado en el “Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos en Clasificación Administrativa (Armonizado)” de la Cuenta Pública de ese año, por concepto del Servicio Integral de Capacidad Penitenciaria, de ocho Centros Federales de Readaptación Social (CEFERESO) operados por proveedores con los que suscribió Contratos de Prestación de Servicios a Largo Plazo, el cual se revisó al 100.0%.
Adicionalmente, por lo que corresponde a las deducciones por 28,540.1 miles de pesos, aplicadas antes del pago por fallas en el servicio, se seleccionó una muestra de cada CEFERESO, cuya suma ascendió a 11,528.6 miles de pesos, que representó el 40.4%.
1/ Correspondió a la partida del gasto 33905 “Servicios integrales en materia de seguridad pública y nacional” que representó el 87.4% del total del Capítulo 3000 “Servicios Generales” por 20,492,565.3 miles de pesos.
El 6 de febrero de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, mediante el cual se creó el Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social para que asumiera las funciones de las direcciones generales de Prevención y Readaptación Social; de Prevención y Tratamiento de Menores, así como del Patronato para la Reincorporación Social por el Empleo en el Distrito Federal.
Posteriormente, el 6 xx xxxx de 2002 se publicó en el DOF el “DECRETO por el que se expiden los Reglamentos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social”, con objeto de establecer la organización y funcionamiento de Prevención y Readaptación Social (PRS), como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública, con autonomía técnica y operativa en el desarrollo de sus funciones.
Con la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicada en el DOF el 2 de enero de 2013, la Secretaría de Gobernación se convirtió en la institución responsable de las políticas, programas y acciones de seguridad pública federal, por lo que desapareció la Secretaría de Seguridad Pública y se creó la figura del Comisionado Nacional de Seguridad, como auxiliar de la Secretaría de Gobernación que, para el cumplimiento de sus atribuciones, contó con cinco unidades administrativas y tres órganos administrativos desconcentrados, entre los que se encontraba PRS.
Asimismo, el 30 de noviembre de 2018 se publicó en el DOF el "DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal”, mediante el cual fue creada la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y quedaron establecidas sus atribuciones en el artículo 30 Bis de dicho decreto. Adicionalmente, el 30 xx xxxxx de 2019 se publicó en el DOF el “REGLAMENTO Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana”, en cuyo artículo 3 quedó adscrito a dicha dependencia el órgano administrativo desconcentrado PRS.
La Estructura Orgánica Básica de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, que incluyó a PRS, se autorizó y registró por las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, con vigencia a partir del 1 de septiembre de 2019.
Con base en el “ACUERDO 06/2008 del Secretario de Seguridad Pública, por el que se delegan las facultades para suscribir contratos, convenios, pedidos y sus modificaciones a diversos servidores públicos de la Secretaría de Seguridad Pública y de sus Órganos Administrativos Desconcentrados”, publicado en el DOF el 6 xx xxxxxx de 2008, el cual establece que: “…delega la facultad de suscribir contratos, convenios y pedidos y sus modificaciones que celebren la Secretaría de Seguridad Pública y sus Órganos Administrativos Desconcentrados, en el ámbito de sus respectivas competencias…”, y con la finalidad de cubrir las necesidades de infraestructura penitenciaria para reducir la presión
causada por la sobrepoblación de los centros penitenciarios del país, se estableció la necesidad de contar con la prestación del Servicio Integral de Capacidad Penitenciaria, por lo que durante 2010 y 2011, PRS implementó el Servicio Integral de Capacidad Penitenciaria con el que incorporó ocho Centros Federales de Readaptación Social2/, bajo el esquema de Contratos de Prestación de Servicios a Largo Plazo (CPS), que incluyó, entre otros, los servicios siguientes: a) disponibilidad del terreno; b) diseño y desarrollo de las instalaciones;
c) provisión, mantenimiento y reposición de activos, y d) servicio de alimentos y lavandería.
Con motivo de la revisión de las cuentas públicas 2015 a 2019, la Auditoría Superior de la Federación efectuó dos auditorías a PRS relacionadas con los CPS, de las cuales se emitieron los informes siguientes:
• Auditoría número 14-GB “Adquisición de Bienes y Servicios para los Centros Federales de Readaptación Social” de la Cuenta Pública 2015.
• Auditoría número 17-GB “Contratos de Prestación de Servicios de Xxxxx Xxxxx” xx xx Xxxxxx Xxxxxxx 0000.
Con base en el análisis de la documentación efectuado mediante procedimientos de auditoría así como de la aplicación de cuestionario de control interno a las unidades administrativas que intervinieron en los procesos de autorización, registro y presentación en la Cuenta Pública de los egresos de PRS, se evaluaron los mecanismos de control implementados, con el fin de establecer si son suficientes para que el Servicio Integral de Capacidad Penitenciaria se preste por los proveedores en los términos establecidos en los CPS y los pagos se encuentren justificados, así como determinar el alcance, naturaleza y muestra de la revisión.
Resultados
1. Cumplimiento de los Contratos de Prestación de Servicios a Largo Plazo
En 2010 y 2011, la Secretaría de Seguridad Pública, por medio de Prevención y Readaptación Social (PRS), suscribió ocho Contratos de Prestación de Servicios a Largo Plazo (CPS) con ocho proveedores, que fueron formalizados mediante excepción a la licitación pública (adjudicación directa), de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con objeto de que los proveedores prestaran a PRS el Servicio Integral de Capacidad Penitenciaria3/ y, a cambio de ello, PRS se obligó a pagar a los proveedores una contraprestación mensual. Dichos contratos tuvieron las características siguientes:
2/ El 22 xx xxxxx de 2018 se publicó en el DOF el “ACUERDO por el que se incorpora al Sistema Penitenciario Federal el Centro Penitenciario Federal 18 CPS Coahuila”, para efectos de este informe se le denominará Centro Federal de Readaptación Social (CEFERESO).
3/ Consiste en proveer a PRS de un conjunto de elementos físicos, materiales y tecnológicos necesarios para que éste cumpla con sus funciones en materia penitenciaria.
CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LARGO PLAZO, VIGENTES EN 2020
(Miles de pesos)
Número y nombre del CEFERESO
Número del contrato Fecha de
suscripción
Proveedor Vigencia1/ Pago Anual de
Referencia2/
11 "Sonora" OADPRS/DGA/S/088/2010 27-12-2010 Pápagos Servicios para la 27-12-2032 1,070,090.0
Infraestructura, S. de R.L. de C.V. | |||
12 "Guanajuato" OADPRS/DGA/S/089/2010 | 27-12-2010 | Sarre Infraestructura y Servicios, S. de R.L. de C.V. | 27-12-2032 1,060,490.0 |
13 "Oaxaca" OADPRS/DGA/S/013/2011 | 18-03-2011 | Desarrolladora y Operadora de Infraestructura de Oaxaca, S.A.P.I. de | 07-05-2033 1,051,550.0 |
C.V. | |||
14 "Durango" OADPRS/DGA/S/085/2010 | 27-12-2010 | DIP Concesionaria Duranguense de Infraestructura Penitenciaria, S.A.P.I. de C.V. | 01-06-2033 1,090,500.0 |
15 "Chiapas" OADPRS/DGA/S/083/2010 | 27-12-2010 | Xxxxxxx, S. de R.L. de C.V. | 30-11-2033 1,070,000.0 |
16 "Femenil OADPRS/DGA/S/087/2010 Morelos" | 27-12-2010 | CRS Xxxxxxx S.A. de C.V. | 28-03-2035 1,080,000.0 |
17 "Michoacán" OADPRS/DGA/S/084/2010 | 27-12-2010 | Concesionaria en Infraestructura | 01-03-2036 1,307,400.0 |
Penitenciaria de Michoacán, S.A.P.I. de C.V.
18 "Coahuila" OADPRS/DGA/S/086/2010 27-12-2010 Operadora de Infraestructura 31-08-2037 1,273,387.7
Especializada de Guanajuato, S.A.P.I. de
C.V.
FUENTE: Contratos y convenios modificatorios de prestación de servicios, vigentes en 2020. CEFERESO: Centro Federal de Readaptación Social.
1/ La vigencia de los CEFERESO números 13 "Oaxaca", 14 "Durango", 15 "Chiapas", 16 "Femenil Xxxxxxx", 17 "Michoacán" y 18 "Coahuila" era de 22 años, pero se ampliaron de acuerdo con los convenios modificatorios suscritos para el efecto.
2/ Se refiere al importe establecido en las cotizaciones de los proveedores, en términos reales, el cual puede ser ajustado por cualquier cambio acordado por Prevención y Readaptación Social y los proveedores, de conformidad con lo establecido en los Contratos de Prestación de Servicios a Largo Plazo.
Los CPS establecen dos etapas durante su vigencia:
1. Primera etapa: Actividades previas, consistentes en la adquisición del terreno, diseño, financiamiento, construcción, equipamiento y preparación operativa de los Centros Federales de Readaptación Social (CEFERESO).
2. Segunda etapa: Prestación de servicios, que corresponde a la conservación y mantenimiento de infraestructura y servicios adicionales (almacenes, alimentos, laboratorio, lavandería y ropería).
Es importante mencionar que durante 2020, los ocho CEFERESO se encontraron en la etapa de prestación de servicios, lo cual se desarrolló en el resultado número 2.
Respecto de otras obligaciones establecidas en los CPS, se comprobó lo siguiente:
a) Fideicomisos Irrevocables Traslativos de Dominio
De conformidad con la cláusula 5 “Obligaciones Generales del Proveedor”, sección 5.11 “Fideicomiso Irrevocable Traslativo de Dominio”, de los ocho CPS, los proveedores suscribieron, en 2011, ocho contratos de Fideicomisos Irrevocables Traslativos de Dominio, conforme a los cuales la institución fiduciaria fue el entonces Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, División Fiduciaria, y cualquier fiduciaria que la sustituyera, y el Fideicomisario en primer lugar fue el Poder Ejecutivo Federal, representado por PRS, con la finalidad de que de los ocho CEFERESO, el terreno, la infraestructura, el equipo y todos sus derechos inherentes formaran parte del patrimonio de dichos fideicomisos, como se detalla a continuación:
ESPECIFICACIONES DE LOS CONTRATOS DE LOS FIDEICOMISOS IRREVOCABLES TRASLATIVOS DE DOMINIO, VIGENTES EN 2020
Número y nombre del CEFERESO | Número de contrato | Fecha de Fideicomitentes y fideicomisarios en segundo y tercer lugar suscripción |
11 "Sonora" | F/10221 | Fideicomitente “A” y fideicomisario en tercer lugar: SPR Inmuebles, S.A. de C.V. 18-08-2011 Fideicomitente “B” y fideicomisario en segundo lugar: Pápagos Servicios para la Infraestructura, S.A. de C.V. |
12 "Guanajuato" | F/10220 | Fideicomitente “A” y fideicomisario en tercer lugar: SPR Inmuebles, S.A. de C.V. 18-08-2011 Fideicomitente “B” y fideicomisario en segundo lugar: Sarre Infraestructura y Servicios, S.A. de C.V. |
13 "Oaxaca" | F/10223 | 21-09-2011 Fideicomitente y fideicomisario en segundo lugar: Desarrolladora y Operadora de Infraestructura de Oaxaca, S.A.P.I. de C.V. |
14 "Durango" | F/10225 | 29-09-2011 Fideicomitente y fideicomisario en segundo lugar: DIP Concesionaria Duranguense de Infraestructura Penitenciaria, S.A. de C.V. |
15 "Chiapas" | F/10224 | 28-09-2011 Fideicomitente y fideicomisario en segundo lugar: Xxxxxxx, S. de R.L. de C.V. |
16 "Femenil Xxxxxxx" 17 "Michoacán" | F/10227 F/10226 | 29-09-2011 Fideicomitente y fideicomisario en segundo lugar: CRS Xxxxxxx, S.A. de C.V. 29-09-2011 Fideicomitente y fideicomisario en segundo lugar: Concesionaria en Infraestructura Penitenciaria de Michoacán, S.A. de C.V. |
18 "Coahuila" | F/10228 | 30-09-2011 Fideicomitente y fideicomisario en segundo lugar: Operadora de Infraestructura Especializada de Guanajuato, S.A. de C.V. |
FUENTE: Contratos de los Fideicomisos Irrevocables Traslativos de Dominio. CEFERESO: Centro Federal de Readaptación Social.
En los ocho contratos de los Fideicomisos Irrevocables Traslativos de Xxxxxxx se estableció que, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que por cualquier motivo se den por terminados o rescindidos los CPS, la fiduciaria transmitirá la propiedad del terreno, la infraestructura y el equipo al Poder Ejecutivo Federal, representado por PRS (en carácter de fideicomisario en primer lugar), o a cualquier otro fideicomisario.
b) Responsabilidad Laboral
En la cláusula 5 “Obligaciones Generales del Proveedor”, sección 5.9 “Responsabilidad Laboral”, inciso c), de los CPS, se establece que los proveedores se obligan a asegurarse de que la condición médica de todo el personal a cargo del proveedor que deba ingresar a las instalaciones, durante la etapa de prestación del servicio, sea el adecuado y no represente un riesgo o amenaza a la salud, integridad o bienestar de otras personas.
Con base en lo anterior, durante 2020, los proveedores de los ocho CEFERESO emitieron oficios a PRS, mediante los cuales informaron sobre las medidas cautelares y preventivas, así como la situación médica de los empleados contratados por los proveedores, con motivo de la emergencia sanitaria por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) durante la etapa de prestación del servicio.
c) Subcontratistas
La cláusula 5 “Obligaciones Generales del Proveedor”, sección 5.8 “Subcontratistas”, de los CPS, establece en sus incisos a) y b) lo siguiente:
a) Que el proveedor tendrá derecho a celebrar subcontratos, siempre y cuando sean autorizados de forma previa por PRS.
b) El subcontratista, autorizado de forma previa, deberá cumplir con los requisitos siguientes:
i. Comprobar por lo menos tres años de experiencia en la prestación del servicio para el que se contrató.
ii. No estar o haber sido inhabilitado en términos de la legislación aplicable, así como no haber sido objeto de cancelación de contratos por parte del Gobierno Federal o de algún Gobierno Estatal.
iii. Comprobar que cuenta con la plantilla de personal capacitado y suficiente para prestar el servicio correspondiente.
En 2020, los proveedores de los ocho CEFERESO tenían subcontratadas nueve empresas, como se detalla a continuación:
EMPRESAS SUBCONTRATADAS POR LOS PROVEEDORES, VIGENTES EN 2020
Número y nombre del CEFERESO
Objeto del contrato Razón Social
11 "Sonora" Prestar servicios de alimentos.
12 "Guanajuato" Prestar servicios de alimentos.
15 "Chiapas"
16 "Femenil Morelos"
Prestar servicios de limpieza integral; fumigación, control de plagas y fauna nociva; jardinería y mantenimiento de espacios exteriores; almacenes; alimentos; lavandería y ropería; administración de servicios públicos; conservación y ahorro de energía, y coordinación general de los servicios y centro de coordinación operativa.
Prestar servicios de limpieza integral; fumigación, control de plagas y fauna nociva; jardinería y mantenimiento de espacios exteriores; servicio de almacenes; alimentos; lavandería y ropería; administración de servicios públicos; conservación y ahorro de energía, y coordinación general de los servicios y centro de coordinación operativa.
Alimentos con Idea, S.A. de C.V.
18 "Coahuila"
Prestar servicios de limpieza integral y manejo de residuos; fumigación, control de plagas y fauna nociva, y servicio de jardinería y mantenimiento de espacios exteriores.
14 "Durango” Prestar servicios de operación y mantenimiento. Promotora y Desarrolladora
17 “Michoacán”
Prestar los servicios contenidos en el Anexo 12 “Requerimientos del servicio” del CPS.
Mexicana de Infraestructura,
S.A. de C.V.
15 "Chiapas" Prestar el servicio de mantenimiento de equipamiento electrónico de seguridad, comunicaciones e informática.
Prestar los servicios contenidos en el Anexo 12 “Requerimientos del
Jar Electrónica Aplicada, S.A. de C.V.
Operadora de
13 "Oaxaca"
servicio” del CPS.
Infraestructura de Oaxaca,
S.A.P.I. de C.V.
Prestar el servicio de administración y de servicios auxiliares. Centro de Procesamiento y
Servicios, S.A. de C.V.
16 "Femenil Morelos"
Prestar el servicio de mantenimiento y reposición del equipamiento de las distintas áreas del CEFERESO, así como del equipamiento en general; equipo instrumental y mobiliario médico; conservación y mantenimiento
Operadora Mtto para la Infraestructura Social, S.A.
de C.V.
de infraestructura instalaciones y equipo propio del inmueble.
Prestar el servicio de mantenimiento de equipamiento electrónico de seguridad, comunicaciones e informática.
XXXXX Monitoring, S.A.P.I. de C.V.
18 "Coahuila"
Proveer, mantener y reponer el equipamiento electrónico de seguridad, comunicaciones e informática, así como el de mantenimiento de instalaciones y equipos especiales; sistemas de seguridad; comunicaciones, e informática.
Prestar el servicio de mantenimiento y reposición de equipamiento de las distintas áreas del CEFERESO; mantenimiento y reposición del equipamiento en general y de conservación, y mantenimiento de la infraestructura, instalaciones y equipo propio del inmueble.
Palo Tinto Networks, S.A. de C.V.
Meda Solutions, S.A.P.I. de C.V.
FUENTE: Oficios de autorización de Prevención y Readaptación Social a los proveedores para la subcontratación de las empresas de los ocho Centros Federales de Readaptación Social (CEFERESO).
Base de datos de las personas xxxxxxx que fueron subcontratadas por los proveedores de los ocho CEFERESO, proporcionada por Prevención y Readaptación Social.
CPS: Contratos de Prestación de Servicios a Largo Plazo.
Con la revisión de la información proporcionada por PRS, se comprobó que las empresas subcontratadas, cuyos contratos estuvieron vigentes en 2020, contaban con la autorización de PRS, de acuerdo con lo que establece la cláusula 5 “Obligaciones Generales del Proveedor”, sección 5.8 “Subcontratistas”, inciso a), de los CPS, y que cumplieron con los requisitos previstos en el inciso b) de esa misma sección; excepto que PRS no acreditó contar con lo siguiente:
• De la empresa Operadora de Infraestructura de Oaxaca, S.A.P.I. de C.V., del CEFERESO número 13 "Oaxaca", la autorización para la subcontratación y la documentación del cumplimiento de los tres requisitos referidos con anterioridad (cláusula 5 “Obligaciones Generales del Proveedor”, sección 5.8 “Subcontratistas”, incisos a) y b), del CPS).
• De la empresa Jar Electrónica Aplicada, S.A. de C.V., del CEFERESO número 15 “Chiapas", evidencia de que no estaba o había sido inhabilitada al momento de la contratación.
• De la empresa Alimentos con Idea, S.A. de C.V., del CEFERESO número 15 “Chiapas”, evidencia de que contara con una plantilla de personal capacitado y suficiente para prestar el servicio.
• De las empresas Promotora y Desarrolladora Mexicana de Infraestructura, S.A. de C.V., del CEFERESO número 14 “Durango”, y Centro de Procesamiento y Servicios, S.A. de C.V., del CEFERESO número 16 "Femenil Morelos", la documentación del cumplimiento de los tres requisitos referidos con anterioridad (cláusula 5 “Obligaciones Generales del Proveedor”, sección 5.8 “Subcontratistas”, inciso b), del CPS).
Conforme a lo anterior, PRS permitió que los proveedores prestaran sus servicios mediante empresas subcontratadas que no contaban con su autorización o que no cumplieron con los requisitos establecidos en la cláusula 5 “Obligaciones Generales del Proveedor”, sección 5.8 “Subcontratistas”, incisos a) y b), de los CPS.
En la Reunión para la Presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares se acordó que, para la atención de esta observación, PRS recabaría la información faltante o, de lo contrario, en atención de la recomendación, emitiría oficios circulares en los que establecería la instrucción de obligatoriedad de llevar a cabo los mecanismos que les permitan a las áreas competentes resguardar y recabar la información señalada en la observación, debido a que está imposibilitado de establecer algún manual, procedimiento o normativa interna, en tanto no se modifique su reglamento4/ para establecer las atribuciones de cada una de las áreas que lo conforman, acciones que realizaría a más tardar el 14 de enero de 2022. En la fecha compromiso y el 17 de enero de 2022, PRS proporcionó un formato de “Control de Documentos”, del cual informó que se había modificado como primera acción, sin señalar en qué consistió la modificación ni si forma
4/ El Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 6 xx xxxx de 2002 y no se ha modificado a la fecha de la auditoría (enero de 2022).
parte de alguna normativa que sea de observancia general, así como los oficios girados a los proveedores de los CEFERESO números 13 "Oaxaca, 14 “Durango” ", 15 “Chiapas” y 16 "Femenil Morelos”, con acuses los días 14, 13 y 13 de enero de 2022 y sin acuse, respectivamente, mediante los cuales les requirió la documentación que fue objeto de la observación. Conforme a lo anterior, al 14 de enero de 2022, PRS no proporcionó la información faltante ni los oficios circulares referidos, por lo que no se atiende lo observado.
d) Supervisión por parte de PRS
La cláusula 11 “Comité Consultivo” de los CPS establece que PRS y el proveedor constituirán un Comité Consultivo que tiene, entre sus funciones, revisar los asuntos relacionados con la diaria ejecución de los CPS en todos sus aspectos (operativo, técnico, financiero y de pagos, administrativo y de gestión, de niveles de desempeño y calidad, de prevención y administración de riesgos, entre otros), así como el cumplimiento de las partes para el seguimiento crítico de la ejecución del proyecto. De acuerdo con dicha cláusula, los Comités Consultivos se deben integrar por:
i) Seis representantes de PRS, tres propietarios y tres suplentes, uno de los cuales fungirá como representante y tendrá a su cargo la coordinación del Comité.
ii) Seis representantes del proveedor, tres propietarios y tres suplentes, uno de los cuales será el secretario y responsable de las minutas de los acuerdos y resoluciones que adopte y emita el Comité.
La cláusula 11 “Comité Consultivo”, secciones 11.2 “Designación y Remoción de Miembros”, inciso a), y 11.3 “Recomendaciones”, de los CPS, prevé que PRS y los proveedores pueden designar y remover a sus representantes en el Comité, los cuales tienen voz y voto en la emisión de recomendaciones, mediante notificación por escrito.
Con la revisión de las designaciones de los representantes de PRS y de los proveedores en los Comités Consultivos de los ocho CEFERESO que estuvieron vigentes en 2020, se comprobó lo siguiente:
• PRS acreditó la designación de sus representantes y suplentes.
• PRS acreditó la designación de los representantes y suplentes de los proveedores, a excepción de los correspondientes a los CEFERESO siguientes:
PERIODOS EN LOS QUE NO SE ACREDITÓ LA DESIGNACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PROVEEDORES
PARA LOS COMITÉS CONSULTIVOS, EN 2020
CEFERESO Periodo sin acreditar
11 “Sonora” 01/01/2020 al 31/12/2020
12 “Guanajuato” 01/01/2020 al 28/07/2020
FUENTE: Oficios de los proveedores notificados a Prevención y Readaptación Social, relativos a la designación de los representantes de éstos en los Comités Consultivos de los ocho Centros Federales de Readaptación Social (CEFERESO).
Conforme a lo anterior, PRS no acreditó que los Comités Consultivos se constituyeron de acuerdo con lo establecido, ni que los representantes de los proveedores que comparecieron en las reuniones de los Comités Consultivos de los CEFERESO números 11 “Sonora” y 12 “Guanajuato” estuvieran facultados para tener voz y voto en la emisión de recomendaciones, en incumplimiento de lo establecido en la cláusula 11 “Comité Consultivo”, secciones 11.2 “Designación y Remoción de Miembros” y 11.3 “Recomendaciones”, de los CPS.
En la Reunión para la Presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares se acordó que, para la atención de esta observación, PRS recabaría la información faltante o, de lo contrario, en atención de la recomendación, emitiría oficios dirigidos a los proveedores en los que les solicitaría que, en lo subsecuente, cuando dichos proveedores determinen efectuar algún cambio de los miembros de los comités consultivos (representantes y suplentes), le notifiquen dicho cambio, así como que en las minutas de las sesiones correspondientes se asiente la referencia del documento con el que se asignó a cada miembro y que dicho documento forme parte de los anexos integrantes de las minutas, debido a que está imposibilitado de establecer algún manual, procedimiento o normativa interna, en tanto no se modifique su reglamento para establecer las atribuciones de cada una de las áreas que lo conforman, acciones que realizaría a más tardar el 14 de enero de 2022. En la fecha compromiso y el 17 de enero de 2022, PRS proporcionó los oficios dirigidos a los representantes legales de los ocho CEFERESO, con acuses los días 13 y 14 de enero de 2022, mediante los cuales les solicitó lo acordado, así como los oficios girados a los proveedores de los CEFERESO números 11 "Sonora" y 12 “Guanajuato”, ambos con acuses el día 14 de enero de 2022, mediante los cuales les requirió la documentación que fue objeto de la observación. Conforme a lo anterior, no se emitió alguna recomendación; sin embargo, PRS no atendió lo observado.
En la cláusula 11 “Comité Consultivo”, sección 11.4 “Reuniones y Convocatorias”, de los CPS se estipuló lo siguiente:
i. Los Comités se reunirán por lo menos una vez al mes en cualquier lugar, habrá quórum con la asistencia de cuatro de sus miembros;
ii. Las juntas del Comité también podrán tener lugar en forma económica, vía telefónica o por cualquier otro medio de telecomunicación, y
iii. Se elaborarán minutas de cada una de las juntas, que incluyan las recomendaciones previstas por dichos Comités.
Durante 2020 se debieron realizar por lo menos 12 reuniones del Comité Consultivo de cada CEFERESO (96 de todos los CEFERESO), pero sólo fueron proporcionadas 45. Con la revisión de las minutas se constató que en las reuniones se trataron, principalmente, asuntos operativos, técnicos, administrativos y de gestión.
Respecto de las minutas restantes:
i) PRS informó que se suspendieron la tercera, cuarta, quinta, sexta y décima segunda reuniones, debido a la emergencia sanitaria ocasionada por el virus SARS- CoV2 (COVID-19); no obstante, dado que no es obligación que las reuniones sean presenciales y se pueda utilizar cualquier medio para el efecto, se incumplió la cláusula 11 “Comité Consultivo”, sección 11.4 “Reuniones y Convocatorias”, incisos a), b) y c), de los CPS.
En la Reunión para la Presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares se acordó que, para la atención de esta observación, PRS recabaría la información faltante y la remitiría a más tardar el 14 de enero de 2022 o, de lo contrario, informó que aceptaría la recomendación en los términos planteados. Al 14 de enero de 2022, PRS no proporcionó la información faltante, por lo que no se atiende lo observado.
ii) PRS proporcionó minutas o alguno de sus anexos sin firma de la primera y segunda sesiones de los CEFERESO números 11 "Sonora", 12 "Guanajuato", 13 "Oaxaca", 15 "Chiapas" y 16 "Femenil Morelos", así como de la segunda sesión del CEFERESO número 14 "Durango", por lo que no acreditó haber dispuesto de la copia de las minutas celebradas por los Comités Consultivos que sus secretarios (miembro del Comité Consultivo perteneciente al proveedor correspondiente) debían tener suscritas para el efecto, en incumplimiento de la cláusula 11 “Comité Consultivo”, sección 11.4 “Reuniones y Convocatorias”, inciso c), de los CPS.
En la Reunión para la Presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares, PRS aceptó la recomendación que se emitió por esta observación en los términos planteados sin manifestar el plazo en que la atendería; no obstante, el 14 de enero de 2022, PRS informó, sin acreditarlo, que emitió oficios a los representantes legales de los ocho CEFERESO, mediante los cuales les solicitó que se coordinaran con el director responsable de cada Comité Consultivo, a efecto de recabar las firmas de todos sus miembros. Conforme a lo anterior, PRS no atendió lo observado.
PRS informó que para administrar y verificar el cumplimiento de las obligaciones de los proveedores establecidas en los CPS únicamente consideró el “Reporte Ejecutivo Mensual
del Servicio Integral de Capacidad Penitenciaria” y el “Reporte Mensual de los trabajos de Auditoría Técnica durante la Etapa de Prestación del Servicio” para validar los servicios prestados por los proveedores, los cuales fueron elaborados por los Auditores Técnicos y consignaron el seguimiento de éstos a las actividades realizadas por los proveedores respecto del Servicio Integral de Capacidad Penitenciaria.
Conviene mencionar que los Auditores Técnicos son contratados por los proveedores; verifican los servicios prestados por éstos para rendirles cuentas, y los reportes elaborados para el efecto los comparte con PRS, en cumplimiento de la cláusula 7 “Servicio Integral de Capacidad Penitenciaria”, sección 7.7 “Auditoría Técnica durante la Etapa de Prestación del Servicio”, de los CPS.
No obstante, PRS no acreditó haber vigilado durante 2020, por sus propios medios, el cumplimiento de los contratos para cerciorarse de lo siguiente:
i) Que los servicios de conservación y mantenimiento de infraestructura y servicios adicionales se prestaron en los términos previstos en los CPS.
ii) Que se determinaran y aplicaran deductivas, en su caso.
iii) Que los proveedores cumplieron con otras obligaciones previstas en los CPS, diferentes al Servicio Integral de Capacidad Penitenciaria, relacionadas con garantizar que contaron con recursos financieros para continuar prestando sus servicios.
Al respecto, PRS informó, sin proporcionar evidencia que lo acreditara, que se encuentran en elaboración los instrumentos para dar seguimiento a los aspectos que se mencionan a continuación:
a) La recepción, revisión y aprobación de los entregables de los servicios prestados en los CEFERESO.
b) La determinación y aplicación de deductivas a los proveedores.
c) La verificación de que los proveedores mantuvieran un capital propio de por lo menos un monto igual al porcentaje del saldo insoluto total del financiamiento (10.0% o 5.0%).
d) La comprobación de que el capital social de los proveedores no sea inferior a 75,000.0 miles de pesos.
e) El cumplimiento de los proveedores, respecto de que no obtengan mejores condiciones de financiamiento a las presentadas en sus cotizaciones.
Conforme a lo anterior, durante 2020, PRS no verificó el cumplimiento de los contratos, en contravención de la cláusula 10 “Representación y Comunicación”, sección 10.1 “Representantes de PRS”, de los CPS.
En la Reunión para la Presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares, PRS aceptó la recomendación que se emitió por esta observación en los términos planteados sin manifestar el plazo en que la atendería.
En conclusión:
• En 2010 y 2011, PRS suscribió ocho contratos con el objeto de que ocho proveedores presten el Servicio Integral de Capacidad Penitenciaria en los CEFERESO números 11 "Sonora", 12 "Guanajuato", 13 "Oaxaca", 14 "Durango", 15 "Chiapas", 16 "Femenil Xxxxxxx", 17 "Michoacán" y 18 "Coahuila".
• En 2020, los ocho CEFERESO se encontraban en la etapa de prestación de servicios, en la que los proveedores se encargaron de la conservación y mantenimiento de la infraestructura y de los servicios adicionales como almacenes, alimentos, laboratorio, lavandería y ropería.
• Se constató que los proveedores suscribieron, en 2011, ocho contratos de Fideicomiso Irrevocable Traslativo de Dominio, con la finalidad de que el terreno, la infraestructura, el equipo y todos sus derechos inherentes, correspondientes a los ocho CEFERESO, formaran parte del patrimonio de dichos fideicomisos, de conformidad con la cláusula 5 “Obligaciones Generales del Proveedor”, sección 5.11 “Fideicomiso Irrevocable Traslativo de Dominio”, de los CPS.
• En 2020, los proveedores de los ocho CEFERESO emitieron oficios a PRS, mediante los cuales informaron sobre las medidas cautelares y preventivas, así como la situación médica de los empleados contratados por los proveedores, con motivo de la contingencia por el virus XXXX-XxX0 (XXXXX-00), de conformidad con la cláusula 5 “Obligaciones Generales del Proveedor”, sección 5.9 “Responsabilidad Laboral”, inciso c), de los CPS.
• PRS permitió que cuatro proveedores prestaran sus servicios mediante cinco empresas subcontratadas que no contaban con su autorización o que no cumplieron con los requisitos establecidos para el efecto en la cláusula 5 “Obligaciones Generales del Proveedor”, sección 5.8 “Subcontratistas”, incisos a) y b), de los CPS para los CEFERESO números 13 "Oaxaca", 14 "Durango", 15 "Chiapas" y 16 "Femenil Morelos".
• Para la constitución de los Comités Consultivos, PRS acreditó la designación de sus representantes y suplentes para cada uno de los CPS, en cumplimiento de la cláusula 11 “Comité Consultivo”, sección 11.2 “Designación y Remoción de Miembros”, inciso a), de los CPS.
• PRS no acreditó que los representantes de dos proveedores que comparecieron en las reuniones de los Comités Consultivos de los CEFERESO números 11 “Sonora” y 12 “Guanajuato” estuvieran facultados para tener voz y voto en la emisión de recomendaciones, en incumplimiento de lo establecido en la cláusula 11 “Comité
Consultivo”, secciones 11.2 “Designación y Remoción de Miembros” y 11.3 “Recomendaciones”, de los CPS.
• PRS informó que se suspendieron las sesiones tercera, cuarta, quinta, sexta y décima segunda de los Comités Consultivos de los ocho CEFERESO, por la emergencia sanitaria del virus SARS- CoV2 (COVID-19); no obstante, dado que no es obligación que las reuniones sean presenciales y se pueda utilizar cualquier medio para el efecto, se incumplió la cláusula 11 “Comité Consultivo”, sección 11.4 “Reuniones y Convocatorias”, incisos a), b) y c), de los CPS.
• PRS proporcionó las minutas de la primera y segunda sesión de los CEFERESO números 11 "Sonora", 12 "Guanajuato", 13 "Oaxaca", 15 "Chiapas" y 16 "Femenil Morelos", así como la segunda sesión del CEFERESO número 14 "Durango, o sus anexos sin firmas, por lo que no acreditó haber dispuesto de la copia de las minutas celebradas por los Comités Consultivos que sus Secretarios (miembro del Comité Consultivo perteneciente al proveedor correspondiente) debía tener suscritas para el efecto, en incumplimiento de la cláusula 11 “Comité Consultivo”, sección 11.4 “Reuniones y Convocatorias”, inciso c), de los CPS.
• PRS no acreditó haber vigilado, por sus propios medios, durante 2020 el cumplimiento de los contratos para cerciorarse de lo siguiente: i) que los servicios de conservación y mantenimiento de infraestructura y servicios adicionales se prestaron en los términos previstos en los CPS; ii) que se determinaron y aplicaron deductivas, en su caso, y iii) que los proveedores cumplieron con otras obligaciones previstas en los CPS, diferentes al Servicio Integral de Capacidad Penitenciaria, por lo que no verificó el cumplimiento de los contratos, en contravención de la cláusula 10 “Representación y Comunicación”, sección 10.1 “Representantes de PRS”, de los CPS.
2020-5-36D00-19-0100-01-001 Recomendación
Para que Prevención y Readaptación Social establezca controles que le permitan recabar y resguardar la documentación que acredite que las empresas subcontratadas por los proveedores del Servicio Integral de Capacidad Penitenciaria, conforme a los Contratos de Prestación de Servicios a Largo Plazo, cuenten con la autorización de ese Órgano Administrativo Desconcentrado, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la cláusula 5 "Obligaciones Generales del Proveedor", sección 5.8 "Subcontratistas", incisos a) y b), de los Contratos referidos, a fin de que dichas empresas contribuyan a que los proveedores cumplan cabalmente los objetos de los contratos.
Los términos de esta recomendación y los mecanismos para su atención, por parte de la entidad fiscalizada, quedan asentados en el Acta de la Reunión de Presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares en los términos del artículo 42 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
2020-5-36D00-19-0100-01-002 Recomendación
Para que Prevención y Readaptación Social realice la convocatoria, en caso de que ningún miembro de los Comités Consultivos designado por los proveedores del Servicio Integral de Capacidad Penitenciaria, conforme a los Contratos de Prestación de Servicios a Largo Plazo, haya convocado a reunión, por lo menos con cinco días hábiles de anticipación al final de cada mes, con el fin de prevenir y administrar los riesgos que puedan materializarse si ese Órgano Administrativo Desconcentrado no cumple con sus funciones en materia penitenciaria.
Los términos de esta recomendación y los mecanismos para su atención, por parte de la entidad fiscalizada, quedan asentados en el Acta de la Reunión de Presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares en los términos del artículo 42 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
2020-5-36D00-19-0100-01-003 Recomendación
Para que Prevención y Readaptación Social implemente mecanismos que le permitan recabar las firmas de los participantes en los Comités Consultivos de los Contratos de Prestación de Servicios a Largo Plazo, correspondientes a los Centros Federales de Readaptación Social, en las minutas y anexos elaborados como constancia de las reuniones, a fin de que las recomendaciones que se emitan tengan validez para su implementación.
Los términos de esta recomendación y los mecanismos para su atención, por parte de la entidad fiscalizada, quedan asentados en el Acta de la Reunión de Presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares en los términos del artículo 42 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
2020-5-36D00-19-0100-01-004 Recomendación
Para que Prevención y Readaptación Social establezca mecanismos de control que le permitan vigilar que los proveedores del Servicio Integral de Capacidad Penitenciaria, conforme a los Contratos de Prestación de Servicios a Largo Plazo, de los Centros Federales de Readaptación Social, cuenten con los recursos financieros que les permitan continuar prestando el servicio, con las especificaciones requeridas en los contratos, a fin de que ese Órgano Administrativo Desconcentrado cumpla con sus funciones.
Los términos de esta recomendación y los mecanismos para su atención, por parte de la entidad fiscalizada, quedan asentados en el Acta de la Reunión de Presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares en los términos del artículo 42 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
2020-9-36D00-19-0100-08-001 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
La Auditoría Superior de la Federación emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que el Órgano Interno de Control en Prevención y Readaptación Social o su equivalente realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que, en su gestión, permitieron que los proveedores del Servicio Integral de Capacidad Penitenciaria, conforme a los Contratos de Prestación de Servicios a Largo Plazo, de los Centros Federales de Readaptación Social núms. 13 "Oaxaca", 14 "Durango",
15 "Chiapas", y 16 "Femenil Morelos" prestaran sus servicios mediante empresas subcontratadas que no contaban con la autorización de ese Órgano Administrativo Desconcentrado, o que no acreditaron tener por lo menos tres años de experiencia en la prestación del servicio para el que se les contrató, no haber sido sujeto de inhabilitación o cancelación de contratos o contar con personal capacitado y suficiente para prestar el servicio, en incumplimiento de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, Art. 7, Frac. I, y de los Contratos de Prestación de Servicios a Largo Plazo correspondientes a los Centros Federales de Readaptación Social núms. 13 "Oaxaca", 14 "Durango", 15 "Chiapas" y
16 "Femenil Morelos", cláusula 5 "Obligaciones Generales del Proveedor", sección 5.8 "Subcontratistas", incisos a) y b).
2020-9-36D00-19-0100-08-002 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
La Auditoría Superior de la Federación emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que el Órgano Interno de Control en Prevención y Readaptación Social o su equivalente realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que, en su gestión, permitieron que comparecieran personas a las reuniones de los Comités Consultivos y tuvieran voz y voto en la emisión de recomendaciones, en representación de los proveedores del Servicio Integral de Capacidad Penitenciaria, conforme a los Contratos de Prestación de Servicios a Largo Plazo, de los Centros Federales de Readaptación Social números 11 "Sonora" y 12 "Guanajuato", sin contar con la designación para el efecto, así como que no se aseguraron que los Comités Consultivos se constituyeron conforme a lo establecido, en incumplimiento de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, Art. 7, Frac. I, y de los Contratos de Prestación de Servicios a Largo Plazo correspondientes a los Centros Federales de Readaptación Social núms. 11 "Sonora" y 12 "Guanajuato", cláusula 11 "Comité Consultivo", secciones 11.2 "Designación y Remoción de Miembros" y 11.3 "Recomendaciones".
2020-9-36D00-19-0100-08-003 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
La Auditoría Superior de la Federación emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que el Órgano Interno de Control en Prevención y
Readaptación Social o su equivalente realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que, en su gestión, bajo el argumento de la emergencia sanitaria ocasionada por el virus SARS- CoV2 (COVID-19), suspendieron la tercera, cuarta, quinta, sexta y décima segunda reuniones de los Comités Consultivos de los Contratos de Prestación de Servicios a Largo Plazo, correspondientes a los Centros Federales de Readaptación Social, aun cuando no era obligatorio que dichas reuniones se efectuaran de forma presencial, ya que en dichos contratos se estableció que podrían realizarse en forma económica, vía telefónica o por cualquier otro medio de telecomunicación, en incumplimiento de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, Art. 7, Frac. I, y de los Contratos de Prestación de Servicios a Largo Plazo correspondientes a los Centros Federales de Readaptación Social núms. 11 "Sonora", 12 "Guanajuato", 13 "Oaxaca", 14 "Durango", 15
"Chiapas", 16 "Femenil Xxxxxxx", 17 "Michoacán" y 18 "Coahuila", cláusula 11 "Comité Consultivo", sección 11.4 "Reuniones y Convocatorias", incisos a), b) y c).
2020-9-36D00-19-0100-08-004 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
La Auditoría Superior de la Federación emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que el Órgano Interno de Control en Prevención y Readaptación Social o su equivalente realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que, en su gestión, no solicitaron a los secretarios de los Comités Consultivos de los Contratos de Prestación de Servicios a Largo Plazo, correspondientes a los Centros Federales de Readaptación Social números 11 "Sonora", 12 "Guanajuato", 13 "Oaxaca", 15 "Chiapas" y 16 "Femenil Morelos", las copias de las minutas de la primera y segunda sesiones, así como del Centro Federal de Readaptación Social número 14 "Durango", la copia de la minuta de la segunda sesión, que dichos secretarios debieron tener a su disposición, debidamente suscritas, en incumplimiento de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, Art. 7, Frac. I, y de los Contratos de Prestación de Servicios a Largo Plazo correspondientes a los Centros Federales de Readaptación Social núms. 11 "Sonora", 12 "Guanajuato", 13 "Oaxaca", 14 "Durango", 15 "Chiapas" y 16 "Femenil Morelos", cláusula 11 "Comité Consultivo", sección 11.4 "Reuniones y Convocatorias", inciso c).
2020-9-36D00-19-0100-08-005 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
La Auditoría Superior de la Federación emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que el Órgano Interno de Control en Prevención y Readaptación Social o su equivalente realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que, en su gestión, no verificaron que los proveedores del Servicio Integral de Capacidad Penitenciaria prestaran los servicios de conservación y mantenimiento de infraestructura y servicios adicionales, en los términos previstos en los
Contratos de Prestación de Servicios a Largo Plazo de los Centros Federales de Readaptación Social, y que cumplieran con sus obligaciones, tales como que mantuvieran un capital propio de por lo menos un monto igual al porcentaje del saldo insoluto total del financiamiento (10.0% o 5.0%) y un capital social que no fuera inferior a 75,000.0 miles de pesos, así como que no obtuvieran mejores condiciones de financiamiento a las presentadas en sus cotizaciones, en incumplimiento de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, Art. 7, Frac. I, y de los Contratos de Prestación de Servicios a Largo Plazo correspondientes a los Centros Federales de Readaptación Social núms. 11 "Sonora", 12 "Guanajuato", 13 "Oaxaca", 14 "Durango", 15 "Chiapas", 16 "Femenil Xxxxxxx", 17 "Michoacán" y 18 "Coahuila", cláusula 10 "Representación y Comunicación", sección 10.1 "Representantes de PRS".
2. Prestación y pago del Servicio Integral de Capacidad Penitenciaria
De acuerdo con el “Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos en Clasificación Administrativa (Armonizado)” de la Cuenta Pública 2020, el presupuesto ejercido por Prevención y Readaptación Social (PRS) fue de 24,507,699.7 miles de pesos, de los cuales 17,903,906.4 miles de pesos correspondieron a los pagos realizados durante 2020, por PRS a los proveedores del Servicio Integral de Capacidad Penitenciaria prestado de noviembre de 2019 a diciembre de 2020, importe que representó el 73.1% del total ejercido.
Respecto de dichos pagos se constató lo siguiente:
• PRS reportó las erogaciones efectuadas por concepto del Servicio Integral de Capacidad Penitenciaria en la partida presupuestal 33905 “Servicios integrales en materia de seguridad pública y nacional”.
• Las erogaciones se realizaron mediante 112 Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) emitidas con el estado de “Pagada”, las cuales fueron registradas en el Sistema Integral de Administración Financiera Federal y contaron con las firmas electrónicas de autorización correspondientes, para pagar 126 Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) emitidos por los proveedores a favor de PRS, los cuales se revisaron en el Portal de Verificación del Servicio de Administración Tributaria (SAT), y se encuentran con estado “Vigente” y cumplieron con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
• PRS contabilizó los pagos con cargo en la cuenta número 51-1-3-0-0-00-0000-0000- 000000 “Gastos y Servicios Generales” y abono en la cuenta número 2-1-2-9-5-00- 2020-0000-00000 “Cuentas por Liquidar”.
Para acreditar que los pagos realizados estaban devengados y fueron determinados conforme a lo establecido en los Contratos de Prestación de Servicios a Largo Plazo (CPS),
PRS proporcionó los Reportes Mensuales de Desempeño y Pagos (RMDP)5/ elaborados y presentados por los proveedores, los cuales contienen información de la prestación del Servicio Integral de Capacidad Penitenciaria, así como el cálculo del pago correspondiente y las fallas identificadas en la prestación del servicio, las cuales, de no haber sido atendidas, causaron deductivas al pago. Se comprobó que los RMDP incluyeron, de conformidad con el Anexo 1 “Mecanismo de Pagos”, numeral 8 “Reporte Mensual de Desempeño y Pago”, de los CPS, lo siguiente:
a) Las contraprestaciones del Servicio Integral de Capacidad Penitenciaria, integradas como se muestra a continuación:
CONTRAPRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS POR CPS, 2020
(Miles de pesos)
Número y nombre del CEFERESO | Pago mensual de referencia actualizado | Deducción aplicable | Pago de los servicios públicos | Pago por el servicio prestado | IVA | Total |
(A) | (B) | (C) | (D=A-B+C) | (E) | (F=D+E) | |
11 "Sonora" | 1,780,691.4 | 11,889.5 | 56,200.0 | 1,825,001.9 | 292,000.3 | 2,117,002.2 |
12 "Guanajuato" | 1,764,716.5 | 2,447.4 | 54,668.61/ | 1,816,937.7 | 289,763.6 | 2,106,701.3 |
13 "Oaxaca" | 1,731,867.9 | 4,930.1 | 48,185.6 | 1,775,123.4 | 284,019.7 | 2,059,143.1 |
14 "Durango" | 1,814,654.9 | 517.9 | 60,143.2 | 1,874,280.2 | 299,884.8 | 2,174,165.0 |
15 "Chiapas" | 1,780,541.7 | 1,989.8 | 71,152.1 | 1,849,704.0 | 295,952.6 | 2,145,656.6 |
16 "Femenil Morelos" | 1,797,182.2 | 321.7 | 71,997.6 | 1,868,858.1 | 299,017.3 | 2,167,875.4 |
17 "Michoacán" | 2,175,589.0 | 802.3 | 62,463.0 | 2,237,249.7 | 357,959.9 | 2,595,209.6 |
18 "Coahuila" | 2,118,990.5 | 5,641.4 | 74,714.0 | 2,188,063.1 | 350,090.1 | 2,538,153.2 |
Total | 14,964,234.1 | 28,540.1 | 499,524.1 | 15,435,218.1 | 2,468,688.3 | 17,903,906.4 |
FUENTE: Reportes Mensuales de Desempeño y Pago, de noviembre 2019 a diciembre de 2020, de los ocho Contratos de Prestación de Servicios (CPS), pagados en 2020.
1/ Los servicios públicos por 54,668.6 miles de pesos, se integraron por servicios de electricidad, gas y diésel por 48,753.2 miles de pesos con Impuesto al Valor Agregado (IVA), y suministro de agua por 5,915.4 miles de pesos la cual no causó IVA.
CEFERESO: Centro Federal de Readaptación Social.
b) Respecto de las fallas:
i) Fecha y hora en que la unidad funcional reportó las fallas.
ii) Los detalles de incumplimientos de acuerdo con los estándares generales establecidos en los CPS.
5/ Es el documento en el que el proveedor registra los detalles respecto de todos los casos en los que identifica fallas en la prestación del servicio de cada unidad funcional (son las instalaciones previstas en los CPS para prestar el Servicio Integral de Capacidad Penitenciaria) de los Centros Federales de Readaptación Social.
iii) Las deducciones procedentes por fallas.
iv) Los detalles de la ubicación de los incumplimientos.
v) Los detalles de las acciones tomadas o próximas a tomarse, para garantizar que las unidades funcionales afectadas cuenten con lo establecido en los anexos 1 “Mecanismo de Pagos” y 12 “Requerimientos del Servicio” de los CPS.
Los pagos del Servicio Integral de Capacidad Penitenciaria, por un total de 17,903,906.4 miles de pesos, se realizaron a cada uno de los proveedores del Servicio Integral de Capacidad Penitenciaria con una periodicidad mensual, los cuales se integraron por 14,964,234.1 miles de pesos del Pago Mensual de Referencia (corresponde a la parte proporcional del Pago Anual de Referencia pactado por los servicios prestados, el cual es un monto fijo y actualizable en los términos de los CPS), menos deducciones por fallas en el servicio que ascendieron a 28,540.1 miles de pesos, más 499,524.1 miles de pesos de los servicios públicos utilizados (electricidad, agua, gas y diésel que el proveedor cubrió pero que deben ser reembolsados por PRS), más 2,468,688.3 miles de pesos del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Respecto de dichos pagos se constató lo siguiente:
I) Pago Anual/Mensual de Referencia
Se revisó el cálculo de la actualización del Pago Anual de Referencia de los ocho Centros Federales de Readaptación Social (CEFERESO), el cual corresponde al monto del pago en términos reales6/, ofrecido en la cotización del proveedor, mismo que se actualiza de forma mensual con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor, del cual se determina la parte proporcional que corresponde al mes por pagar para obtener el Pago Mensual de Referencia (PMR), y se determinó que todos los montos del PMR fueron correctos, a excepción del de enero de 2020 del CEFERESO número 13 “Oaxaca”, cuyo monto determinado por 124,599.2 miles de pesos fue inferior por 341.4 miles pesos, respecto del monto pagado por 124,940.6 miles de pesos, en incumplimiento de la sección 2.6 “Pago Mensual de Referencia” xxx Xxxxx 0 “Mecanismos de Pagos” del Contrato de Prestación de Servicios a Largo Plazo del Centro Federal de Readaptación Social número 13 “Oaxaca”.
Al respecto, PRS informó en agosto de 2021, sin proporcionar documentación que lo acreditara, que el Representante Legal de la Empresa Desarrolladora y Operadora de infraestructura de Oaxaca, S.A.P.I. de C.V., mediante un escrito manifestó que “…por descuido se consideró 365 días como número de días que contenía el año calendario 2020, al mes de cobro y no 366 días…”, por lo que PRS estaba llevando a cabo los cálculos correspondientes para determinar el monto del RMDP de enero de 2020.
6/ Se refiere a precios del año base, es decir, al establecido en la cotización de los proveedores.
Conviene precisar que 2020 fue un año bisiesto por lo que tuvo 366 días.
En la Reunión para la Presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares se acordó que, para la atención de esta observación, PRS recabaría información y la remitiría a más tardar el 14 de enero de 2022 o, de lo contrario, informó que aceptaría la recomendación en los términos planteados. En la fecha compromiso, PRS informó que se encuentra en elaboración un “Formato analítico para el cálculo del pago” que servirá para constatar el pago anual y su derivación en el PMR, al que se incorporó el cálculo para la actualización por inflación, sin manifestar el plazo en que dicho formato quedará implementado ni si formará parte de alguna normativa que sea de observancia general. Conforme a lo anterior, PRS no atendió lo observado.
II) Deducciones Aplicables
La deducción aplicable corresponde a la suma de las deducciones por fallas en la prestación del servicio. De acuerdo con el Anexo 1 “Mecanismo de Pagos” de los CPS, los tipos de deducciones que se tienen establecidos, entre otros, son los siguientes:
a) Falla de Disponibilidad: Cuando un área o unidad funcional no cumpla con la condición de disponibilidad7/ y ésta no sea rehabilitada dentro del tiempo correspondiente.
b) Falla de Calidad: Cuando un área o unidad funcional no cumple con la condición de calidad8/ y ésta no es atendida o rehabilitada dentro del tiempo de respuesta de rehabilitación parcial o total correspondiente.
c) Errores y Omisiones de la Información: Se presentan cuando se detectan errores u omisiones en los RMDP.
Al respecto, se verificó lo siguiente:
a) Respecto de los errores y omisiones de información en los RMDP elaborados y presentados por los proveedores durante la etapa de prestación del servicio, la Coordinación de Administración de Servicios Integrales de Capacidad Penitenciaria de PRS manifestó que en la información que obra en sus archivos no encontró avisos de errores u omisiones de información emitidos a los proveedores.
Con la revisión de los RMDP, se constató que dentro de las deductivas aplicadas ninguna correspondió a errores y omisiones de información en esos reportes.
b) Conforme a los RMDP de noviembre de 2019 a diciembre de 2020, pagados en 2020, de los ocho CEFERESO, se identificaron fallas de Disponibilidad, de Calidad, General del Servicio y reiteraciones xx Xxxxxx que generaron deductivas por 28,540.1 miles de pesos,
7/ Se refiere al acceso, función operativa, seguridad y uso.
8/ Es el cumplimiento con los estándares específicos definidos para el servicio, establecidos en el Anexo 12 de los CPS.
de las que se seleccionó una muestra por 11,528.6 miles de pesos, que representó el 40.4% del monto total de las deductivas aplicadas, como se detalla a continuación:
MUESTRA DE DEDUCTIVAS DE LOS OCHO CEFERESO, EN 2020
(Miles de pesos)
Número y nombre del CEFERESO
Mes de la aplicación de la deductiva
Importe de las deductivas
Julio | 5,174.4 | |
11 "Sonora" | Agosto | 111.7 |
Diciembre | 3,865.4 | |
Octubre | 96.2 | |
12 "Guanajuato" | Noviembre | 59.1 |
Septiembre | 173.0 | |
13 "Oaxaca" | Octubre | 331.0 |
Abril | 0.9 | |
Mayo | 174.2 | |
14 "Durango" | Septiembre | 0.0 |
Octubre | 30.2 | |
Septiembre | 98.9 | |
15 "Chiapas" | Octubre | 498.7 |
Noviembre | 8.9 | |
16 "Femenil Morelos" | Diciembre | 36.0 |
Abril | 0.6 | |
17 "Michoacán" | Mayo | 64.5 |
Octubre | 228.8 | |
18 "Coahuila" | Noviembre | 576.1 |
Total | 11,528.6 |
FUENTE: Reportes Mensuales de Desempeño y Pagos, de enero a diciembre de 2020, proporcionados por Prevención y Readaptación Social.
CEFERESO: Centro Federal de Readaptación Social.
Se solicitaron a PRS las bases de datos del total xx xxxxxx presentadas en los meses seleccionados, a efecto de identificar aquellas que se atendieron en tiempo y forma y que no generaron deductivas, así como las que sí las generaron para verificar que su monto se calculó de conformidad con el Anexo 1 “Mecanismo de Pagos” de los CPS.
Al respecto, PRS informó que “la información fue otorgada por cada uno de los proveedores, toda vez que de acuerdo al Anexo 12, partida 13 de los Contratos de Prestación de Servicios de Largo Plazo OADPRS/DGA/S/083/2010, OADPRS/DGA/S/084/2010, OADPRS/DGA/S/085/2010, OADPRS/DGA/S/086/2010, OADPRS/DGA/S/087/2010, OADPRS/DGA/S/088/2010, OADPRS/DGA/S/089/2010 y OADPRS/DGA/S/13/2011, el
proveedor es quien será responsable de implementar un Centro de Coordinación Operativa, para administrar la gestión de todos los servicios que se derivan de los contratos, por lo que en ese sentido la referidas Bases de Datos son generadas directamente del software de gestión radicado en el Centro de Control Operativo (CCO).”(sic)
Con la información proporcionada por PRS, que correspondió a la que éste solicitó a su vez a cada proveedor de los CEFERESO, se determinó lo siguiente:
• Para los CEFERESO números 12 “Xxxxxxxxxx”, 00 "Xxxxxx", 14 “Durango”, 15 "Chiapas", 16 “Femenil Xxxxxxx”, 17 “Michoacán” y 18 “Coahuila”, las deductivas aplicadas conforme a los RMDP coincidieron en monto con las referidas en las bases de datos xx xxxxxx de disponibilidad y calidad.
• Del CEFERESO número 11 "Sonora", las bases de datos xx xxxxxx de disponibilidad y calidad sólo incluyeron las suscitadas en julio, agosto y diciembre de 2020; sin embargo, en los RMDP de esos meses se identificaron fallas de meses y años anteriores que fueron aplicadas como deducciones en los pagos de los meses seleccionados, situación prevista en los CPS, pero al no haberse incluido esas fallas en las bases de datos, no se contó con información que permitiera verificar que las deducciones aplicadas se determinaron conforme a lo establecido en el CPS correspondiente.
Conforme a lo anterior, no se contó con información que permitiera verificar que las fallas, del CEFERESO número 11 “Sonora”, registradas en el software de gestión del proveedor genere información confiable sobre las presentadas en la prestación del Servicio Integral de Capacidad Penitenciaria y su seguimiento, a efecto de determinar que los servicios se prestaron conforme a los estándares de calidad y disponibilidad establecidos en los CPS o que, de no cumplirse, se aplicaran las deductivas correspondientes, y que todo ello se viera reflejado en los RMDP entregados por los propios proveedores a PRS, documentos que éste considera que justifican la razonabilidad del servicio recibido y del pago efectuado.
Lo anterior se debió a que PRS informó que los controles que tiene establecidos para la recepción, revisión y aprobación de los entregables de los servicios prestados en los CEFERESO son los RMDP, ya que durante 2020, mensualmente, cada proveedor ingresaba a la entonces Dirección General Adjunta de Operación y Mantenimiento de los CEFERESO CPS, de PRS, dicho reporte y ésta, a su vez, solicitaba a la Coordinación General de Centros Federales de ese Órgano Desconcentrado, el informe de la recepción del servicio incluido en el RMDP, actividades que se llevaban a cabo mediante oficio.
Conforme a lo anterior, se solicitaron y analizaron los pronunciamientos emitidos por la Coordinación General de Centros Federales de los ocho CEFERESO, notificados a PRS, referentes a la prestación del Servicio Integral de Capacidad Penitenciaria, correspondientes a los meses seleccionados como muestra, conforme a los cuales, esa instancia manifestó que tuvieron diversas inconsistencias e inconformidades en la prestación de los servicios referidos en los RMDP, pero dichas inconformidades no se refieren con el detalle que permita a PRS identificar las fallas para solicitar las aclaraciones correspondientes a los proveedores y para verificar si dichas fallas ya causaron alguna deductiva, con lo que se comprobó que PRS paga los servicios confiando en lo reportado por los proveedores, sin realizar algún tipo de supervisión o validación, aun cuando, por lo menos para los estándares de desempeño de las fallas de calidad, en el Anexo 12 “Requerimientos del
Servicio” se estableció que se realizaría la revisión sistemática por parte de PRS o del representante técnico que éste designe.
En la Reunión para la Presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares, PRS aceptó la recomendación que se emitió por esta observación en los términos planteados, con la precisión de que los mecanismos se establecerían en función de lo que prevén los CPS, sin manifestar el plazo en que la atendería.
Pago de los servicios públicos
En los RMDP de los ocho CPS, de noviembre de 2019 a diciembre de 2020, pagados en 2020, se incluyó el consumo y costo de los servicios públicos utilizados por los CEFERESO por 499,524.1 miles de pesos, integrados como se detalla a continuación:
Número y nombre
SERVICIOS PÚBLICOS PAGADOS EN 2020 A LOS PROVEEDORES
(Miles de pesos)
Electricidad Gas Diésel Agua Total
del CEFERESO
11 "Sonora" | 52,915.7 | 3,284.3 | 0.0 | 0.0 | 56,200.0 |
12 "Guanajuato" | 46,606.6 | 2,146.6 | 0.0 | 5,915.4 | 54,668.6 |
13 "Oaxaca" | 44,794.3 | 2,678.1 | 0.0 | 713.2 | 48,185.6 |
14 "Durango" | 47,867.4 | 7,134.6 | 0.0 | 5,141.2 | 60,143.2 |
15 "Chiapas" | 59,967.9 | 3,484.7 | 3,559.9 | 4,139.6 | 71,152.1 |
16 "Femenil Morelos" | 65,154.1 | 3,124.1 | 2,519.5 | 1,199.9 | 71,997.6 |
17 "Michoacán" | 55,969.0 | 5,631.8 | 0.0 | 862.2 | 62,463.0 |
18 "Coahuila" | 62,596.6 | 3,940.3 | 0.0 | 8,177.1 | 74,714.0 |
Total | 435,871.6 | 31,424.5 | 6,079.4 | 26,148.6 | 499,524.1 |
FUENTE: Comprobantes Fiscales Digitales por Internet; recibos emitidos por la Comisión Federal de Electricidad; Formato para Pago de Contribuciones Federales (líneas de captura), y Reportes Mensuales de Desempeño y Pago.
CEFERESO: Centro Federal de Readaptación Social.
Los 499,524.1 miles de pesos pagados por PRS a los proveedores por concepto de servicios públicos se integraron de la forma siguiente:
• 435,871.6 miles de pesos por el consumo de electricidad de los ocho CEFERESO, comprobados con 112 recibos emitidos por la Comisión Federal de Electricidad (CFE) por medio de la aplicación denominada “CFE Contigo”, los cuales se encontraban con estatus de “pagado”.
• 31,424.5 miles de pesos, por el suministro de gas a los ocho CEFERESO, fueron comprobados con 438 CFDI que se encontraban con el estado de “Vigente” en el Portal
de Verificación del SAT y cumplieron con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
• 6,079.4 miles de pesos por el consumo de diésel de los CEFERESO números 15 "Chiapas" y 16 "Femenil Morelos", de los cuales 5,644.2 miles de pesos fueron comprobados con 16 CFDI que se encontraban con el estado de “Vigente” en el Portal de Verificación del SAT y cumplieron con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, y los 435.2 miles de pesos restantes correspondieron al CEFERESO número 15 “Chiapas”, cuyo CFDI emitido el 26 de noviembre de 2019 se encontró con estado de “cancelado”, pagado en 2020, en incumplimiento de los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de Federación y 42 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
En la Reunión para la Presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares se acordó que, para la atención de esta observación, PRS recabaría información y la remitiría a más tardar el 14 de enero de 2022 o, de lo contrario, informó que aceptaría la recomendación en los términos planteados. En la fecha compromiso y el 17 de enero de 2022, PRS proporcionó los oficios dirigidos a los representantes legales de los ocho CEFERESO, con acuses los días 13 y 14 de enero de 2022, en los que les solicitó que, además de los CFDI impresos, le entreguen los archivos digitales denominados “XML” y la verificación del SAT de cada uno de los CFDI; además, PRS proporcionó un formato denominado “Lista de chequeo” para la revisión de los requisitos de los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, sin manifestar el plazo en que dicho formato quedará implementado ni si formará parte de alguna normativa que sea de observancia general. Conforme a lo anterior, PRS no atendió lo observado.
Los seis CEFERESO restantes no consumieron diésel.
• 26,148.6 miles de pesos por el suministro del servicio de agua.
- El proveedor del CEFERESO número 11 "Sonora" no realizó los pagos por el consumo de agua efectuado durante 2020, debido a que informó a PRS que estaba en proceso de regularización de la tenencia de los pozos de agua ante la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA).
En la Reunión para la Presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares, PRS aceptó la recomendación que se emitió por esta observación en los términos planteados, sin manifestar el plazo en que la atendería.
- Respecto de los pagos del suministro de agua de los siete CEFERESO restantes, se identificó lo siguiente:
a) De los 8,177.1 miles de pesos pagados al proveedor del CEFERESO número 18 "Coahuila", 3,761.2 miles de pesos correspondieron al suministro de agua de enero a diciembre de 2020, y los 4,415.9 miles de pesos restantes al suministro
de agua de enero de 2018 a diciembre de 2019, de acuerdo con los “Formatos para Pago de Contribuciones Federales” (líneas de captura) que fueron incluidos en el RMDP xx xxxxx de 2020 debido a que, conforme a lo informado por PRS, el “pozo 1” se encontraba en proceso de regularización ante la CONAGUA. Conviene señalar que, en dicho reporte, el proveedor no incluyó las actualizaciones y recargos, a efecto de que no se cobraran a PRS, ya que el retraso en el pago fue responsabilidad del proveedor.
b) En los RMDP emitidos por los proveedores de los CEFERESO números 13 "Oaxaca", 15 "Chiapas", 16 "Femenil Xxxxxxx", 17 "Michoacán" se incluyeron los “Formatos para Pago de Contribuciones Federales” (líneas de captura), y en los RMDP emitidos por los proveedores de los CEFERESO números 12 “Guanajuato” y 14 “Durango” se incluyeron los recibos por el consumo de agua; tanto las líneas de captura como los recibos de agua refieren los montos que se debieron pagar, pero no cuentan con información que permita acreditar que el pago del servicio se llevó a cabo.
En la Reunión para la Presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares se acordó que, para la atención de esta observación, PRS recabaría información y la remitiría a más tardar el 14 de enero de 2022 o, de lo contrario, informó que aceptaría la recomendación en los términos planteados. Al 14 de enero de 2022, PRS no proporcionó información, por lo que no se atiende lo observado.
Durante la ejecución de la auditoría PRS proporcionó los CFDI, en sustitución de las líneas de captura de los servicios públicos por suministro de agua, los cuales se encontraron con el estado de “Vigente” en el Portal de Verificación del SAT y cumplieron con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Se realizó una comparación entre las CLC pagadas en 2020 a los proveedores por concepto de servicios públicos y la documentación soporte (CFDI y líneas de captura) de los RMDP de noviembre de 2019 a diciembre de 2020, y se determinó lo siguiente:
a) En el CEFERESO número 11 “Sonora” todos los servicios públicos pagados en 2020 fueron sujetos de IVA, y no se presentaron variaciones.
b) En el CEFERESO número 12 “Guanajuato” no hubo variaciones porque sólo a los servicios públicos gravados por el IVA se les aplicó ese impuesto.
c) En los seis CEFERESO restantes se identificaron variaciones en los pagos realizados, conforme a lo siguiente:
1) Del CEFERESO número 13 “Oaxaca” se determinó una variación por 136.9 miles de pesos, sólo en los pagos xx xxxxx, agosto, septiembre y octubre de 2020, como se detalla a continuación:
VARIACIONES DEL CEFERESO NÚMERO 13 “OAXACA”, EN 2020
(Miles de pesos)
Mes de servicio
Documentación soporte de RMDP Total determinado
CLC Variación
Servicios
Servicios
IVA de los
Recargos
por la ASF
públicos exentos de IVA1/ (A) | gravados con IVA2/ (B) | servicios gravados (C) | (D) | (E=A+B+C-D) | (F) | (G=F-E) | |
Junio | 228.9 | 124,318.1 | 19,890.9 | 22.8 | 144,415.1 | 144,474.5 | 59.4 |
Agosto | 182.2 | 129,529.7 | 20,724.7 | 0.0 | 150,436.6 | 150,465.7 | 29.1 |
Septiembre | 208.4 | 125,791.1 | 20,126.5 | 0.0 | 146,126.0 | 146,159.4 | 33.4 |
Octubre | 93.8 | 130,149.0 | 20,823.8 | 0.0 | 151,066.6 | 151,081.6 | 15.0 |
Total | 713.3 | 509,787.9 | 81,565.9 | 22.8 | 592,044.3 | 592,181.2 | 136.9 |
FUENTE: Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) y documentación soporte de los Reportes Mensuales
de Desempeño y Pago (RMDP).
CEFERESO: Centro Federal de Readaptación Social. IVA: Impuesto al Valor Agregado.
ASF: Auditoría Superior de la Federación.
1/ Correspondieron a los servicios públicos de consumo de agua. 2/ Fueron los servicios públicos de consumo de gas y electricidad.
La variación por 136.9 miles de pesos se debió a que el proveedor cobró 114.1 miles de pesos a PRS del IVA sobre los servicios públicos exentos, los cuales formaron parte del monto referido en el CFDI emitido por el proveedor y pagado por PRS mediante CLC, así como 22.8 miles de pesos de recargos por pagos extemporáneos de agua.
2) CEFERESO número 14 “Durango” se determinó una variación por 822.6 miles de pesos, como se detalla a continuación:
VARIACIONES DEL CEFERESO NÚMERO 14 “DURANGO”, EN 2020
(Miles de pesos)
Mes de
Documentación soporte de RMDP Total
CLC Variación
servicio | Servicios Públicos exentos de IVA1/ | Servicios gravados con IVA2/ | IVA de los servicios gravados | Recargos | determinado por la ASF | ||
(A) | (B) | (C) | (D) | (E=A+B+C-D) | (F) | (G=F-E) | |
Enero | 1,257.3 | 134,432.9 | 21,509.3 | 0.0 | 157,199.5 | 157,400.6 | 201.1 |
Mayo | 1,294.6 | 134,186.4 | 21,469.8 | 0.0 | 156,950.8 | 157,158.0 | 207.2 |
Julio | 1,294.6 | 135,921.9 | 21,747.5 | 0.0 | 158,964.0 | 159,171.2 | 207.2 |
Nov. | 1,294.6 | 133,312.1 | 21,329.9 | 0.0 | 155,936.6 | 156,143.7 | 207.1 |
Total | 5,141.1 | 537,853.3 | 86,056.5 | 0.0 | 629,050.9 | 629,873.5 | 822.6 |
FUENTE: Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) y documentación soporte de los Reportes Mensuales de Desempeño y Pago (RMDP).
CEFERESO: Centro Federal de Readaptación Social. IVA: Impuesto al Valor Agregado.
ASF: Auditoría Superior de la Federación.
1/ Correspondieron a los servicios públicos de consumo de agua. 2/ Fueron los servicios públicos de consumo de gas y electricidad.
La variación por 822.6 miles de pesos se debió a que el proveedor cobró a PRS el IVA sobre los servicios públicos exentos, los cuales formaron parte del monto referido en el CFDI emitido por el proveedor y pagado por PRS mediante CLC.
3) CEFERESO número 15 “Chiapas” se determinó una variación por 1,929.6 miles de pesos, como se detalla a continuación:
VARIACIONES DEL CEFERESO NÚMERO 15 “CHIAPAS”, EN 2020
(Miles de pesos)
Mes de
Documentación soporte de RMDP Total
CLC Variación
servicio | Servicios Públicos exentos de IVA1/ (A) | Servicios gravados con IVA2/ (B) | IVA de los servicios gravados (C) | Actualizaciones y Recargos (D) | determinado por la ASF (E=A+B+C-D) | (F) | (G=F-E) |
nov-19 | 360.5 | 127,397.6 | 20,383.6 | 194.8 | 147,946.9 | 148,199.4 | 252.5 |
dic-19 | 204.2 | 132,149.6 | 21,144.0 | 0.0 | 153,497.8 | 153,530.5 | 32.7 |
Enero | 357.9 | 132,672.1 | 21,227.5 | 192.2 | 154,065.3 | 154,314.8 | 249.5 |
Feb. | 365.2 | 125,346.2 | 20,055.4 | 192.8 | 145,574.0 | 145,825.2 | 251.2 |
Marzo | 258.1 | 134,181.0 | 21,469.0 | 0.0 | 155,908.1 | 155,949.4 | 41.3 |
Abril | 367.1 | 130,354.8 | 20,856.8 | 194.7 | 151,384.0 | 151,637.4 | 253.4 |
Mayo | 348.7 | 133,020.7 | 21,283.3 | 175.9 | 154,476.8 | 154,708.5 | 231.7 |
Junio | 277.8 | 128,985.2 | 20,637.6 | 0.0 | 149,900.6 | 149,945.0 | 44.4 |
Julio | 355.0 | 133,457.0 | 21,353.1 | 178.7 | 154,986.4 | 155,221.9 | 235.5 |
Agosto | 204.2 | 134,691.0 | 21,550.6 | 38.5 | 156,407.3 | 156,478.5 | 71.2 |
Sept. | 258.0 | 130,384.3 | 20,861.4 | 0.0 | 151,503.7 | 151,545.0 | 41.3 |
Oct. | 261.1 | 135,032.0 | 21,605.1 | 50.5 | 156,847.7 | 156,940.0 | 92.3 |
Nov. | 263.7 | 131,611.2 | 21,057.8 | 49.2 | 152,883.5 | 152,974.9 | 91.4 |
Dic. | 258.1 | 136,281.8 | 21,805.1 | 0.0 | 158,345.0 | 158,386.2 | 41.2 |
Total | 4,139.6 | 1,845,564.5 | 295,290.3 | 1,267.3 | 2,143,727.1 | 2,145,656.7 | 1,929.6 |
FUENTE: Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) y documentación soporte de los Reportes Mensuales de Desempeño y Pago (RMDP).
CEFERESO: Centro Federal de Readaptación Social. IVA: Impuesto al Valor Agregado.
ASF: Auditoría Superior de la Federación.
1/ Correspondieron a los servicios públicos de consumo de agua.
2/ Fueron los servicios públicos de consumo de gas, electricidad y diésel.
La variación por 1,929.6 miles de pesos se debió a que el proveedor cobró 662.3 miles de pesos a PRS del IVA sobre los servicios públicos exentos, los cuales formaron parte del monto referido en el CFDI emitido por el proveedor y pagado por PRS mediante CLC, así como 1,267.3 miles de pesos de actualizaciones y recargos por pagos extemporáneos de agua.
4) CEFERESO número 16 “Femenil Morelos” se determinó una variación por 874.0 miles de pesos, como se detalla a continuación:
VARIACIONES DEL CEFERESO NÚMERO 16 “FEMENIL MORELOS”, EN 2020
(Miles de pesos)
Mes de
Documentación soporte de RMDP Total
CLC Variación
servicio | Servicios Públicos exentos de IVA1/ (A) | Servicios gravados con IVA2/ (B) | IVA de los servicios gravados (C) | Recargos (D) | determinado por la ASF (E=A+B+C-D) | (F) | (G=F-E) |
nov-19 | 287.5 | 128,701.0 | 20,592.2 | 0.0 | 149,580.7 | 149,626.7 | 46.0 |
dic-19 | 505.1 | 133,482.0 | 21,357.1 | 0.0 | 155,344.2 | 155,425.0 | 80.8 |
Enero | 292.0 | 133,685.2 | 21,389.6 | 0.0 | 155,366.8 | 155,413.5 | 46.7 |
Febrero | 294.0 | 126,390.3 | 20,222.5 | 0.0 | 146,906.8 | 146,953.8 | 47.0 |
Marzo | 550.4 | 135,388.1 | 21,662.1 | 0.0 | 157,600.6 | 157,688.6 | 88.0 |
Abril | 344.5 | 131,629.5 | 21,060.7 | 0.0 | 153,034.7 | 153,089.8 | 55.1 |
Mayo | 334.6 | 134,063.9 | 21,450.2 | 0.0 | 155,848.7 | 155,902.3 | 53.6 |
Junio | 562.4 | 130,292.6 | 20,846.8 | 0.0 | 151,701.8 | 151,791.8 | 90.0 |
Julio | 313.9 | 135,269.5 | 21,643.1 | 0.0 | 157,226.5 | 157,276.8 | 50.3 |
Agosto | 304.9 | 136,115.4 | 21,778.5 | 0.0 | 158,198.8 | 158,247.5 | 48.7 |
Sept. | 549.1 | 131,722.9 | 21,075.7 | 0.0 | 153,347.7 | 153,435.6 | 87.9 |
Oct. | 293.8 | 136,687.4 | 21,870.0 | 0.0 | 158,851.2 | 158,898.2 | 47.0 |
Nov. | 283.1 | 132,782.1 | 21,245.2 | 0.0 | 154,310.4 | 154,355.7 | 45.3 |
Dic. | 547.0 | 137,185.8 | 21,949.7 | 0.0 | 159,682.5 | 159,770.1 | 87.6 |
Total | 5,462.3 | 1,863,395.7 | 298,143.4 | 0.0 | 2,167,001.4 | 2,167,875.4 | 874.0 |
FUENTE: Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) y documentación soporte de los Reportes Mensuales de Desempeño y Pago (RMDP).
CEFERESO: Centro Federal de Readaptación Social. IVA: Impuesto al Valor Agregado.
ASF: Auditoría Superior de la Federación.
1/ Correspondieron a los servicios públicos de consumo de agua y derecho de alumbrado público correspondiente a electricidad.
2/ Fueron los servicios públicos de consumo de gas, diésel, electricidad.
La variación por 874.0 miles de pesos se debió a que el proveedor cobró a PRS el IVA sobre los servicios públicos exentos, los cuales formaron parte del monto referido en el CFDI emitido por el proveedor y pagado por PRS mediante CLC.
5) CEFERESO número 17 “Michoacán” se determinó una variación por 138.0 miles de pesos, como se detalla a continuación:
VARIACIONES DEL CEFERESO NÚMERO 17 “MICHOACÁN, EN 2020
(Miles de pesos)
Mes de servicio
Documentación soporte de RMDP Total determinado
CLC Variación
Servicios Públicos exentos de IVA1/ | Servicios gravados con IVA2/ | IVA de los servicios gravados | Recargos | por la ASF | |||
(A) | (B) | (C) | (D) | (E=A+B+C-D) | (F) | (G=F-E) | |
Enero | 210.9 | 161,134.5 | 25,781.5 | 0.0 | 187,126.9 | 187,160.7 | 33.8 |
Mayo | 217.1 | 160,724.6 | 25,715.9 | 0.0 | 186,657.6 | 186,692.3 | 34.7 |
Julio | 217.1 | 162,293.4 | 25,967.0 | 0.0 | 188,477.5 | 188,512.2 | 34.7 |
Nov. | 217.1 | 159,687.2 | 25,549.9 | 0.0 | 185,454.2 | 185,489.0 | 34.8 |
Total | 862.2 | 643,839.7 | 103,014.3 | 0.0 | 747,716.2 | 747,854.2 | 138.0 |
FUENTE: Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) y documentación soporte de los Reportes Mensuales de Desempeño y Pago (RMDP).
CEFERESO: Centro Federal de Readaptación Social. IVA: Impuesto al Valor Agregado.
ASF: Auditoría Superior de la Federación.
1/ Correspondieron a los servicios públicos de consumo de agua. 2/ Fueron los servicios públicos de consumo de gas y electricidad.
La variación por 138.0 miles de pesos se debió a que el proveedor cobró a PRS el IVA sobre los servicios públicos exentos, los cuales formaron parte del monto referido en el CFDI emitido por el proveedor y pagado por PRS mediante CLC.
6) CEFERESO número 18 “Coahuila” se determinó una variación por 1,308.3 miles de pesos, como se detalla a continuación:
VARIACIONES DEL CEFERESO NÚMERO 18 “COAHUILA”, EN 2020
(Miles de pesos)
Mes de
Documentación soporte de RMDP Total
CLC Variación
servicio | Servicios Públicos exentos de IVA1/ | Servicios gravados con IVA2/ | IVA de los servicios gravados | Recargos | determinado por la ASF | ||
(A) | (B) | (C) | (D) | (E=A+B+C-D) | (F) | (G=F-E) | |
Abril | 4,415.9 | 153,644.9 | 24,583.2 | 0.0 | 182,644.0 | 183,350.5 | 706.5 |
Junio | 757.0 | 153,202.0 | 24,512.3 | 0.0 | 178,471.3 | 178,592.4 | 121.1 |
Julio | 841.9 | 159,168.5 | 25,467.0 | 0.0 | 185,477.4 | 185,612.1 | 134.7 |
Oct. | 1,076.8 | 160,201.8 | 25,632.3 | 0.0 | 186,910.9 | 187,083.2 | 172.3 |
Dic. | 1,085.5 | 160,813.4 | 25,730.1 | 0.0 | 187,629.0 | 187,802.7 | 173.7 |
Total | 8,177.1 | 787,030.6 | 125,924.9 | 0.0 | 921,132.6 | 922,440.9 | 1,308.3 |
FUENTE: Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) y documentación soporte de los Reportes Mensuales de Desempeño y Pago (RMDP).
CEFERESO: Centro Federal de Readaptación Social. IVA: Impuesto al Valor Agregado.
ASF: Auditoría Superior de la Federación.
1/ Correspondieron a los servicios públicos de consumo de agua. 2/ Fueron los servicios públicos de consumo de gas y electricidad.
La variación por 1,308.3 miles de pesos se debió a que el proveedor cobró a PRS el IVA sobre los servicios públicos exentos, los cuales formaron parte del monto referido en el CFDI emitido por el proveedor y pagado por PRS mediante CLC.
Se solicitó a PRS que aclarara las variaciones obtenidas respecto de los pagos de servicios públicos que totalizaron 5,209.4 miles de pesos (3,919.3 miles de pesos de IVA sobre servicios públicos exentos y 1,290.1 miles de pesos de recargos y actualizaciones determinados por los pagos extemporáneos de agua), y éste señaló, sin proporcionar información que lo acreditara, que las variaciones que el Órgano Fiscalizador identificó se explican porque los proveedores aplicaron el IVA a los servicios públicos que se refieren principalmente al suministro de agua y a sus recargos, como sigue:
a) Respecto del IVA:
• CEFERESO números 13 “Xxxxxx”, 00 “Xxxxxxx”, 00 “Femenil Morelos” y 18 “Coahuila”.
Al revisar la información contenida en los RMDP, CFDI y CLC, se realizó un cálculo global y se identificaron montos por concepto de IVA que, al ser descontados del monto de las CLC, se obtuvieron valores iguales a los pagos mensuales por servicios referidos en los RMDP; es decir, las CLC coinciden con el RMDP, por lo que no hay discrepancia.
• CEFERESO números 14 “Durango” y 17 “Michoacán”.
PRS señaló que los Apoderados Legales de los proveedores comentaron lo siguiente:
"...hago de su conocimiento que, con base en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la contraprestación facturada por el Servicio Integral de Capacidad Penitenciaria establecido en el Contrato CPS (que incluyen la totalidad de servicios públicos proporcionados por terceros y pagados por el PROVEEDOR por cuenta de PyRS), ha incluido el correspondiente IVA con fundamento en lo establecido en los siguientes artículos de la citada Ley del Impuesto al Valor Agregado, que a la letra indican.
”Artículo 1°.- Sujetos del Impuesto.
”Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las xxxxxxx que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
”…
”II.- Presten servicios independientes. ”…
”El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios.
”…
”Artículo 14.- Para los efectos de esta Ley se considera prestación de servicios independientes:
”I.- La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes.
….”
No obstante lo manifestado por PRS y los proveedores, es de resaltar lo siguiente:
• El proveedor del CEFERESO número 12“Guanajuato”, emitió dos CFDI por mes, uno de ellos por los conceptos de “Servicio Integral de Capacidad Penitenciaria” y de “Servicios públicos” (sólo los que causan IVA); la base gravable corresponde a la suma de ambos servicios (el monto de los servicios públicos coincidió con el referido en los recibos correspondientes pagados de forma previa por los proveedores, antes del IVA) y a dicha base gravable se le aplicó la tasa del 16.0%, para obtener el total a cobrar a PRS.
El otro CFDI es por el concepto de “Servicios públicos exentos”, cuyo monto a cobrar a PRS se correspondió con el referido en los recibos de agua, y no se le adicionó el IVA.
• Los proveedores de los siete CEFERESO restantes sólo emitieron un CFDI por mes, cuatro de esos CEFERESO por el concepto de “Servicio Integral de Capacidad Penitenciaria”, que incluye los servicios públicos gravados y exentos de IVA, y los otros tres CEFERESO por los conceptos de “Servicio Integral de Capacidad Penitenciaria” y de “Servicios públicos” (tanto los gravados como los exentos de IVA).
La base gravable de esos CFDI incluyó el monto de los servicios públicos sujetos a IVA, que coincidieron con el referido en los recibos correspondientes pagados de forma previa por los proveedores, antes del IVA, así como el monto de los servicios públicos exentos de IVA por el total de los recibos de agua y del derecho de alumbrado público. A dicha base gravable se le aplicó la tasa del 16.0%, para obtener el total a cobrar a PRS.
Conforme a lo anterior, existe discrepancia en la interpretación de la Ley del Impuesto al Valor Agregado por parte de los proveedores, pero es de considerar que, en el Anexo 12 “Requerimientos del Servicio” de los CPS no se previó como parte del Servicio Integral de Capacidad Penitenciaria el servicio de prestar obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, es decir, la gestión para el pago de los servicios públicos por parte de los proveedores no formó parte de la prestación de sus servicios independientes, y lo único que refiere la obligación de que los proveedores realicen esa gestión es el Anexo 1 “Mecanismo de Pagos” en el cual sólo se estableció el mecanismo con el que PRS le reembolsaría los recursos que éstos paguen por ese concepto (el Precio Unitario xx Xxxxxxx del Servicio Público Utilizado requerido para proveer el servicio durante el mes correspondiente será el precio que se documente mediante factura oficial, emitida por el proveedor de dicho Servicio Público, entregada por parte del Proveedor a PRS), el cual puede estar o no sujeto al IVA.
En la Reunión para la Presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares, PRS aceptó la recomendación que se emitió por esta observación en los términos planteados y manifestó que la atendería a más tardar el 15 de diciembre de 2022. El 14 de enero de 2022, PRS informó, sin acreditarlo, que ha realizado reuniones con los representantes o apoderados legales de los proveedores de los ocho CEFERESO por las diferencias en pagos de los servicios públicos exentos de IVA y que se realizarán consultas a la Procuraduría Fiscal de la Federación y al SAT respecto a este tema. Conforme a lo anterior, PRS no atendió lo observado.
b) Respecto de los recargos y actualizaciones:
• El Apoderado Legal de Xxxxxxx, S. de R.L. de C.V., proveedor del CEFERESO número 15 “Chiapas”, informó a PRS lo siguiente:
”El motivo por el cual se emitieron a destiempo las líneas de captura de las descargas de aguas residuales y aprovechamiento de aguas nacionales, fue por temas administrativos entre mi representada y CONAGUA…”
“Durante el periodo comprendido del mes de enero del 2014 y hasta el mes xx xxxxx de 2016, el Sistema Municipal de Agua del Estado estuvieron imposibilitados para recibir los pagos respectivos, razón por la que éstos fueron realizados posteriormente, durante los meses de noviembre 2019, enero, febrero, xxxxx, xxxxx, xxxx, xxxxx, agosto, octubre y noviembre, además de los correspondientes a 2020…” (sic)
• Respecto de los recargos de los CEFERESO restantes, PRS señaló que se convocará a los representantes legales de los proveedores, “…a fin de que se proceda a una conciliación para que ellos argumenten lo que a su interés proceda y se discutan —si proceden- los mecanismos para devolver los importes que le fueron pagados por concepto de recargos y actualizaciones; los cuales además fueron generados por incumplimiento del proveedor en el pago a tiempo de sus contribuciones federales; éste importe se deberá reintegrar con la actualización y los intereses generados durante el periodo que corresponda (fecha de pago de la factura y fecha de reintegro)” (sic).
En conclusión:
• En 2020, PRS erogó recursos presupuestales por 17,903,906.4 miles de pesos por concepto de la prestación del Servicio Integral de Capacidad Penitenciaria en los ocho CEFERESO, los cuales fueron reportados como gasto en la partida presupuestal 33905 “Servicios integrales en materia de seguridad pública y nacional”.
• Los proveedores emitieron 126 CFDI a favor de PRS, los cuales cumplieron con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y se encuentran con el estado de “Vigente” en el Portal de Verificación del SAT.
• Se constató que los proveedores presentaron los RMDP, de conformidad con el Anexo 1 “Mecanismo de Pagos”, numeral 8 “Reporte Mensual de Desempeño y Pago”, de los CPS.
• El pago por 17,903,906.4 miles de pesos por concepto de la prestación del Servicio Integral de Capacidad Penitenciaria en los ocho CEFERESO se integró con la actualización del Pago Anual de Referencia sujeto a actualización en términos de los CPS con un monto acumulado de 14,964,234.1 miles de pesos, menos el monto de las deducciones correspondientes a las fallas en el servicio que ascendieron a 28,540.1 miles de pesos, más el monto de los servicios públicos utilizados (electricidad, agua, gas y diésel) por 499,524.1 miles de pesos, más el IVA por 2,468,688.3 miles de pesos.
• Se revisó el cálculo del Pago Anual de Referencia y se determinó que todos los montos del PMR fueron correctos, con excepción del de enero de 2020 del CEFERESO número 13 “Oaxaca”, cuyo monto determinado por 124,599.2 miles de pesos fue inferior por
341.4 miles pesos, respecto del monto pagado por 124,940.6 miles de pesos, en incumplimiento de la sección 2.6 “Pago Mensual de Referencia”, Anexo 1 “Mecanismos de Pagos” del CPS.
• Se constató que dentro de las deductivas aplicadas ninguna correspondió a errores y omisiones de información en los RMDP.
• No se contó con información que permitiera verificar que las fallas del CEFERESO número 11 “Sonora”, registradas en el software de gestión de los proveedores genere información confiable sobre las presentadas en la prestación del Servicio Integral de Capacidad Penitenciaria y su seguimiento, a efecto de determinar que los servicios se prestaron conforme a los estándares de calidad y disponibilidad establecidos en los CPS o que, de no cumplirse, se aplicaran las deductivas correspondientes, y que todo ello se viera reflejado en los RMDP entregados por los propios proveedores a PRS, documentos que éste considera que justifican la razonabilidad del servicio recibido y del pago efectuado.
• El pago por concepto de servicios públicos ascendió a 499,524.1 miles de pesos, los cuales estuvieron integrados por 435,871.6 miles de pesos de electricidad, 31,424.5 miles de pesos de gas, 6,079.4 miles de pesos de diésel y 26,148.6 miles de pesos por suministro de agua.
• Del consumo de diésel no se acreditaron 435.2 miles de pesos, correspondientes a un CFDI del CEFERESO número 15 “Chiapas”, de noviembre de 2019, pagado en 2020, debido a que se encontró con estado de “cancelado”, en incumplimiento de los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, y 66, fracción III, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
• El proveedor del CEFERESO número 11 "Sonora" no realizó los pagos por el consumo de agua efectuado durante 2020, debido a que estaba en proceso de regularización la tenencia de los pozos de agua ante la CONAGUA y de los restantes, PRS acreditó contar con las líneas de captura y los recibos de agua, documentos que refieren los montos que se debieron pagar, pero no cuenta con información que permita acreditar que el pago del servicio se llevó a cabo por el proveedor.
• Se determinaron variaciones respecto de los pagos de servicios públicos, que totalizaron 5,209.4 miles de pesos (3,919.3 miles de pesos del IVA sobre servicios públicos exentos y 1,290.1 miles de pesos de recargos y actualizaciones determinados por los pagos extemporáneos de agua), sobre las que PRS no cuenta con información para determinar su procedencia.
2020-5-36D00-19-0100-01-005 Recomendación
Para que Prevención y Readaptación Social establezca mecanismos de control que le permitan verificar que el monto facturado de forma mensual por los proveedores del Servicio Integral de Capacidad Penitenciaria corresponda a la proporción del Pago Anual de Referencia actualizado de conformidad con la sección 2.6 "Pago Mensual de Referencia", Anexo 1 "Mecanismos de Pagos" de los Contratos de Prestación de Servicio a Largo Plazo, a fin de que ese Órgano Administrativo Desconcentrado no realice pagos en exceso.
Los términos de esta recomendación y los mecanismos para su atención, por parte de la entidad fiscalizada, quedan asentados en el Acta de la Reunión de Presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares en los términos del artículo 42 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
2020-5-36D00-19-0100-01-006 Recomendación
Para que Prevención y Readaptación Social establezca mecanismos de control, independientes a los empleados por el proveedor del Servicio Integral de Capacidad Penitenciaria, a fin de obtener información que le permita i) medir el cumplimiento de los estándares de calidad y disponibilidad; ii) comprobar que los servicios pagados se recibieron en las condiciones acordadas; iii) identificar las fallas que le reporten las Coordinaciones Generales de los Centros Federales; iv) dar seguimiento a las fallas que se presenten, hasta que se atiendan en tiempo y forma, o las reportadas por las coordinaciones referidas para conciliarlas con el proveedor, y v) exigir al proveedor que se apliquen las deductivas establecidas en los Contratos de Prestación de Servicios a Largo Plazo, de no haberse atendido las fallas.
Los términos de esta recomendación y los mecanismos para su atención, por parte de la entidad fiscalizada, quedan asentados en el Acta de la Reunión de Presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares en los términos del artículo 42 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
2020-5-36D00-19-0100-01-007 Recomendación
Para que Prevención y Readaptación Social implemente mecanismos de control que le permitan verificar que los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet pagados por los proveedores del Servicio Integral de Capacidad Penitenciaria se encuentren vigentes en el Portal de Verificación del Servicio de Administración Tributaria, y cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como resguardarlos, a fin de que ese Órgano Administrativo Desconcentrado cuente con la documentación comprobatoria de los recursos pagados.
Los términos de esta recomendación y los mecanismos para su atención, por parte de la entidad fiscalizada, quedan asentados en el Acta de la Reunión de Presentación de
Resultados Finales y Observaciones Preliminares en los términos del artículo 42 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
2020-5-36D00-19-0100-01-008 Recomendación
Para que Prevención y Readaptación Social establezca los mecanismos de control que le permitan dar seguimiento a las gestiones efectuadas por los proveedores del Servicio Integral de Capacidad Penitenciaria para regularizar la tenencia de los pozos de agua de los Centros Federales de Readaptación Social, a fin de evitar afectaciones en el suministro del servicio y cargos adicionales por recargos y actualizaciones.
Los términos de esta recomendación y los mecanismos para su atención, por parte de la entidad fiscalizada, quedan asentados en el Acta de la Reunión de Presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares en los términos del artículo 42 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
2020-5-36D00-19-0100-01-009 Recomendación
Para que Prevención y Readaptación Social evalúe la procedencia de modificar el numeral 10 "Pago de los servicios públicos utilizados por el proyecto" del Anexo 1 "Mecanismo de Pagos" de los Contratos de Prestación de Servicios de Largo Plazo, suscritos con los proveedores del Servicio Integral de Capacidad Penitenciaria, a fin de establecer que, además de documentar las erogaciones con las facturas emitidas por los proveedores de servicios públicos, los proveedores del Servicio Integral de Capacidad Penitenciaria le proporcionen a ese Órgano Administrativo Desconcentrado evidencia de i) las transferencias, depósitos o pagos en efectivo de esas facturas, así como ii) los motivos por los cuales los pagos de los servicios públicos no se pudieron efectuar en los plazos establecidos para el efecto, a fin de que pueda verificar que los consumos de esos servicios se paguen en tiempo y forma para no generar recargos ni actualizaciones o, de haberse generado, si se debió a causas ajenas a los proveedores del Servicio Integral de Capacidad Penitenciaria y, con base en ello, sea procedente que Prevención y Readaptación los pague.
Los términos de esta recomendación y los mecanismos para su atención, por parte de la entidad fiscalizada, quedan asentados en el Acta de la Reunión de Presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares en los términos del artículo 42 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
2020-5-36D00-19-0100-01-010 Recomendación
Para que Prevención y Readaptación Social realice las modificaciones que considere procedentes para establecer en los Contratos de Prestación de Servicios de Largo y en su Anexo 1 "Mecanismo de Pagos" las precisiones necesarias para que los proveedores del Servicio Integral de Capacidad Penitenciaria no le trasladen el Impuesto al Valor Agregado sobre la contraprestación de los servicios públicos que no son sujetos al pago de ese impuesto, bajo el argumento de que, como parte de las obligaciones establecidas en los
Contratos de Prestación de Servicios de Largo Plazo dichos proveedores deben pagar los servicios públicos generados por los Centros Federales de Readaptación Social, obligación que no está reconocida en el Anexo 12 "Requerimientos del Servicio" de los contratos como parte de los servicios que deben proporcionar, a fin de que ese Órgano Desconcentrado no realice pagos en exceso.
Los términos de esta recomendación y los mecanismos para su atención, por parte de la entidad fiscalizada, quedan asentados en el Acta de la Reunión de Presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares en los términos del artículo 42 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
2020-5-36D00-19-0100-06-001 Pliego de Observaciones
Se presume un probable daño o perjuicio, o ambos, a la Hacienda Pública Federal por un monto de 341,367.99 pesos (trescientos cuarenta y un mil trescientos sesenta y siete pesos 99/100 M.N.), por el pago en exceso realizado en enero de 2020 al proveedor del Servicio Integral de Capacidad Penitenciaria del Centro Federal de Readaptación Social número 13 "Oaxaca", al no verificar que el Pago Mensual de Referencia que cobró el proveedor por 124,940,641.25 pesos fue superior a los 124,599,273.26 pesos que debió pagar por la parte proporcional del Pago Anual de Referencia actualizado, más los rendimientos financieros generados desde la fecha de pago hasta su reintegro o recuperación, en incumplimiento del Contrato de Prestación de Servicio del Centro Federal de Readaptación Social núm. 00 "Xxxxxx", Xxxxx 0 "Mecanismos de Pagos", sección 2.6 "Pago Mensual de Referencia".
Causa Raíz Probable de la Irregularidad
Falta de determinación y aplicación de controles por parte de los servidores públicos de Prevención y Readaptación Social que les permitan verificar el cálculo efectuado por el proveedor para actualizar el Pago Anual de Referencia y, a su vez, el Pago Mensual de Referencia previsto en los Contratos de Prestación de Servicios de Largo Plazo.
2020-5-36D00-19-0100-06-002 Pliego de Observaciones
Se presume un probable daño o perjuicio, o ambos, a la Hacienda Pública Federal por un monto de 435,223.98 pesos (cuatrocientos treinta y cinco mil doscientos veintitrés pesos 98/100 M.N.), por el pago efectuado en 2020 al proveedor del Servicio Integral de Capacidad Penitenciaria, Makobil, S. de R.L. de C.V., correspondiente al consumo de diésel del Centro Federal de Readaptación Social núm. 15 "Chiapas", amparado en un Comprobante Fiscal Digital por Internet, emitido por la empresa Grupo Comercial de México, S.A. de C.V., en noviembre de 2019, el cual se encuentra con el estado de cancelado en el Portal de Verificación del Servicio de Administración Tributaria, por lo que la erogación no se encuentra comprobada, más los rendimientos financieros generados desde la fecha de pago hasta su reintegro o recuperación, en incumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Art. 42; del Código Fiscal de la Federación, Arts. 29 y 29-A, y
del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Art. 66, Frac. III.
Causa Raíz Probable de la Irregularidad
Carencia de controles para validar los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet que presentan los proveedores para amparar los pagos de servicios de los Centros Federales de Readaptación Social.
2020-5-36D00-19-0100-06-003 Pliego de Observaciones
Se presume un probable daño o perjuicio, o ambos, a la Hacienda Pública Federal por un monto de 3,919,300.63 pesos (tres millones novecientos diecinueve mil trescientos pesos 63/100 M.N.), por el pago efectuado en 2020 a los proveedores del Servicio Integral de Capacidad Penitenciaria, Desarrolladora y Operadora de Infraestructura de Oaxaca, S.A.P.I. de C.V.; DIP Concesionaria Duranguense de Infraestructura Penitenciaria, S.A.P.I. de C.V.; Xxxxxxx, S. de R.L. de C.V.; CRS Xxxxxxx, S.A. de C.V.; Concesionaria en Infraestructura Penitenciaria de Michoacán, S.A.P.I. de C.V.; Operadora de Infraestructura Especializada de Guanajuato, S.A.P.I. de C.V., de los Centros Federales de Readaptación Social núms. 13 "Oaxaca", 14 "Durango", 15 "Chiapas", 16 "Femenil Xxxxxxx", 17 "Michoacán" y 18 "Coahuila", respectivamente, correspondiente al traslado del Impuesto al Valor Agregado sobre la contraprestación de los servicios públicos que no son sujetos al pago de ese impuesto, más los rendimientos financieros generados desde la fecha de pago hasta su reintegro o recuperación, en incumplimiento del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Art. 66, Frac. III, y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, Art. 5, Fracs. II y III.
Causa Raíz Probable de la Irregularidad
Deficiente control para verificar que no se traslade a Prevención y Readaptación Social el Impuesto al Valor Agregado sobre servicios públicos exentos, de los Centros Federales de Readaptación Social.
3. Fiscalización Técnica del Servicio Integral de Capacidad Penitenciaria
La Fiscalización Técnica del Servicio Integral de Capacidad Penitenciaria de los ocho Centros Federales de Readaptación Social (CEFERESO), realizada en 2020, como parte de la etapa de prestación del servicio, se encontró a cargo de los Auditores Técnicos contratados por los proveedores, con autorización previa de Prevención y Readaptación Social (PRS), realizada en 2019, de conformidad con la cláusula 7 “Servicio Integral de Capacidad Penitenciaria”, sección 7.7 “Auditoría Técnica durante la Etapa de Prestación del Servicio”, incisos a), b) y g), de los Contratos de Prestación de Servicios (CPS), como se detalla a continuación:
APROBACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE LOS AUDITORES TÉCNICOS, VIGENTES EN 2020
Número y nombre del CEFERESO
Auditor Técnico vigente en 2020
Fecha de notificación de la solicitud de
Fecha de notificación de la aprobación
autorización
11 "Sonora" 20/09/2019 04/10/2019
14 "Durango" 25/10/2019 29/10/2019 Aquesta Terra
15 "Chiapas"
16 "Femenil Morelos"
Comunicación, S.A. de C.V.
11/10/2019 21/10/2019
30/12/2019 14/01/2020
13 "Oaxaca"
Quimifort de México, S.A.
14/082019 16/08/2019
17 “Michoacán”
de C.V.
25/10/2019 29/10/2019
12 "Guanajuato" Alta Consultoría y
Asesoría, S.C.
25/09/2019 04/10/2019
18 "Coahuila"
Profesionales en Implementación Preventivas y Correctivas,
S.A. de C.V.
20/11/2019 03/12/2019
FUENTE: Oficios de solicitud enviados por los proveedores a Prevención y Readaptación Social, así como oficios de autorización emitidos por éste.
CEFERESO: Centro Federal de Readaptación Social.
Se constató que para que PRS aprobara a los proveedores la subcontratación de los Auditores Técnicos (actividades de fiscalización técnica a realizarse en las instalaciones) que estuvieron vigentes en 2020, éstos le proporcionaron la documentación, antes de su subcontratación, que acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto en la cláusula 5 “Obligaciones Generales del Proveedor”, sección 5.8 “Subcontratistas”, inciso b), de los CPS (experiencia, capacidad operativa y no haber sido inhabilitado), excepto en el caso del Auditor Técnico Alta Consultoría y Asesoría, S.C., del CEFERESO número 12 “Guanajuato”, del que el proveedor no proporcionó a PRS la evidencia de que el Auditor Técnico no había sido inhabilitado, en términos de la legislación aplicable, en incumplimiento de la cláusula 5 “Obligaciones Generales del Proveedor”, sección 5.8 “Subcontratistas”, inciso b), del CPS.
En la Reunión para la Presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares se acordó que, para la atención de esta observación, PRS recabaría información y la remitiría a más tardar el 14 de enero de 2022 o, de lo contrario, informó que aceptaría la recomendación en los términos planteados. En la fecha compromiso y el 17 de enero de 2022, PRS proporcionó un oficio girado al proveedor de los CEFERESO número 12
"Guanajuato”, con acuse del 14 de enero de 2022, mediante el cual le requirió la documentación que fue objeto de la observación. Conforme a lo anterior, al 14 de enero de 2022, PRS no atendió lo observado.
En los contratos suscritos entre los proveedores y los Auditores Técnicos de los ocho CEFERESO, vigentes en 2020, se estableció lo siguiente:
CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS DE LOS AUDITORES TÉCNICOS, VIGENTES EN 2020
(Miles de pesos)
Número y nombre del CEFERESO
Auditor Técnico Fecha de suscripción del
contrato
Vigencia Contraprestació n mensual sin
IVA
11 "Sonora" | 01/10/2019 | 16/10/2019 al 15/10/2020 | 2,900.5 | |
14 "Durango" 15 "Chiapas" | Aquesta Terra Comunicación, S.A. de C.V. | 01/11/2019 30/10/2019 | 01/11/2019 a la fecha de terminación del contrato 30/10/2019 al 30/10/2022 | 2,320.0 2,459.4 |
16 "Femenil Morelos" | 16/01/2020 | 16/01/2020 al 16/01/2023 | 2,448.6 | |
00 "Xxxxxx" 00 “Xxxxxxxxx” | Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, S.A. de C.V. | 01/11/2019 01/11/2019 | 01/11/2019 al 31/10/2020 01/11/2019 a la fecha de terminación del | 2,200.0 2,320.0 |
12 "Guanajuato" | Alta Consultoría y Asesoría, S.C. | 15/10/2019 | contrato 15/10/2019 al 15/10/2020 | 2,900.0 |
18 "Coahuila" | Profesionales en Implementación Preventivas y Correctivas, | 05/12/2019 | 05/12/2019 al 05/12/2020 | 2,460.9 |
S.A. de C.V.
FUENTE: Contratos de prestación de servicios de auditoría técnica, suscritos entre los proveedores y los Auditores Técnicos.
CEFERESO: Centro Federal de Readaptación Social. IVA: Impuesto al Valor Agregado.
Se comprobó que PRS autorizó los programas de actividades de los Auditores Técnicos de siete CEFERESO, de conformidad con la cláusula 7 “Servicio Integral de Capacidad Penitenciaria”, sección 7.7 "Auditoría Técnica Durante la Etapa de Prestación de Servicios", inciso e), de los CPS, y del CEFERESO restante (18 “Coahuila”), cuyo Auditor Técnico fue la empresa Profesionales en Implementación Preventivas y Correctivas, S.A. de C.V., PRS no acreditó haber autorizado su programa de actividades, en incumplimiento de la cláusula 7 “Servicio Integral de Capacidad Penitenciaria”, sección 7.7 "Auditoría Técnica Durante la Etapa de Prestación de Servicios", inciso e) del CPS.
En la Reunión para la Presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares se acordó que, para la atención de esta observación, PRS recabaría información y la remitiría a más tardar el 14 de enero de 2022 o, de lo contrario, informó que aceptaría la recomendación en los términos planteados. En la fecha compromiso y el 17 de enero de 2022, PRS proporcionó un oficio girado al proveedor de los CEFERESO número 18 "Guanajuato”, con acuse del 13 de enero de 2022, mediante el cual le requirió la documentación que fue objeto de la observación. Conforme a lo anterior, al 14 de enero de 2022, PRS no atendió lo observado.
Se constató que los Auditores Técnicos proporcionaron a PRS una copia de los “Reportes Mensuales de los Trabajos de Auditorías Técnicas durante la Etapa de Prestación de Servicios” y los “Reportes Ejecutivos Mensuales del Servicio Integral de Capacidad Penitenciaria”, de enero a diciembre de 2020 de los ocho CEFERESO, de conformidad con la cláusula 5 “Obligaciones Generales del Proyecto”, sección 5.1 “Documentos del Proyecto”, inciso a), de los CPS, documento mediante el cual validaron el cumplimiento de las obligaciones a cargo del proveedor y que PRS considera es suficiente para justificar que el servicio fue prestado y pagado conforme a lo pactado.
En el análisis del “Reporte Mensual de los Trabajos de Auditorías Técnica durante la Etapa de Prestación del Servicio”, de diciembre de 2020, se identificó que los Auditores Técnicos emitieron observaciones de la verificación de supervisión técnica de los requerimientos en la infraestructura, como se indica a continuación:
OBSERVACIONES DE LOS AUDITORES TÉCNICOS, REALIZADAS EN 2020
Número y nombre del
CEFERESO
Número de unidades
funcionales con observaciones
Observaciones
11 “Sonora” 15 Inhabilitadas.
12 “Guanajuato” 72 Utilizadas para otras actividades.
152 No cumplieron con las condiciones físicas y funcionales exigidas.
14 “Durango”
16 “Femenil Xxxxxxx”
00 “Xxxxxxxxx”
0 Utilizadas por los Auditores Técnicos.
8 Sin acceso, por lo que no se determinó si cumplieron con las condiciones físicas y funcionales exigidas.
69 No identificadas.
15 Existen, pero no cumplieron con todas las especificaciones requeridas.
48 No identificadas.
No identificadas en las ubicaciones indicadas para el efecto; sin
15 embargo, el proveedor informó que se localizaban en el área funcional CO A4 “Planta de preparación de alimentos”.
8 No cumplieron con lo dispuesto en el Anexo 12; así como, con los requerimientos mínimos de diseño, construcción y mantenimiento.
1 Utilizadas para otras actividades.
FUENTE: Reportes Mensuales de los Trabajos de Auditorías Técnica durante la Etapa de Prestación de Servicio. CEFERESO: Centro Federal de Readaptación Social.
Los Auditores Técnicos de los CEFERESO, mediante los reportes mensuales de los Trabajos de Auditorías Técnica durante la Etapa de Prestación del Servicio, hicieron de conocimiento de PRS que existían unidades funcionales no identificadas, inhabilitadas y que no cumplieron con las especificaciones requeridas en los CPS, correspondientes a las instalaciones de los CEFERESO; asimismo, en los Reportes Mensuales de Desempeño y Pago que fueron validados por dichos Auditores Técnicos, se identificaron deducciones con importe en cero pesos, porque esas unidades funcionales no tenían una ponderación especificada en los CPS, ya que no formaron parte de sus anexos.
Se solicitó a PRS que enlistara las áreas y unidades funcionales por cada uno de los ocho CEFERESO que no se encuentran incluidas en los anexos de los CPS; de su respuesta se obtuvo lo siguiente:
ÁREAS Y UNIDADES FUNCIONALES NO PREVISTAS EN LOS CPS, EN 2020
Número y nombre del CEFERESO | Cantidad de áreas funcionales | Cantidad de unidades funcionales |
11 “Sonora” | 0 | 438 |
12 “Guanajuato” | 0 | 193 |
13 “Oaxaca” | 0 | 226 |
14 “Durango” | 0 | 110 |
15 “Chiapas” | 0 | 134 |
16“Femenil Morelos | 14 | 453 |
17 “Michoacán” | 24 | 181 |
Total | 38 | 1,735 |
FUENTE: Relaciones de las áreas y unidades no previstas en los Contratos de Prestación de Servicios a Largo Plazo (CPS) proporcionadas por Prevención y Readaptación Social.
CEFERESO: Centro Federal de Readaptación Social.
Dado lo anterior, los anexos de los CPS correspondientes a siete CEFERESO no incluyeron 38 áreas ni 1,735 unidades funcionales.
Respecto del CEFERESO número 18 “Coahuila”, la Dirección General de dicho CEFERESO proporcionó evidencia de que, el 1 xx xxxxx de 2021, presentó una propuesta a la Coordinación General de Centros Federales de PRS para la modificación del apéndice.
En la Reunión para la Presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares, PRS aceptó la recomendación que se emitió por esta observación en los términos planteados y manifestó que la atendería a más tardar el 15 de diciembre de 2022. A la fecha compromiso, PRS no proporcionó información adicional.
En conclusión, se determinó que:
• En 2020, la Fiscalización Técnica del Servicio Integral de Capacidad Penitenciaria de los ocho CEFERESO se encontró a cargo de los Auditores Técnicos contratados por los proveedores, con autorización previa de PRS, de conformidad con la cláusula 7 “Servicio Integral de Capacidad Penitenciaria”, sección 7.7 “Auditoría Técnica durante la Etapa de Prestación del Servicio”, incisos a), b) y g), de los CPS.
• Se constató que los proveedores proporcionaron a PRS la evidencia del cumplimiento de los requisitos que debieron cumplir los Auditores Técnicos para ser subcontratados, excepto del Auditor Técnico Alta Consultoría y Asesoría, S.C., del CEFERESO número 12 “Guanajuato”, debido a que no proporcionó la evidencia documental de no haber sido inhabilitado en términos de la legislación aplicable, en incumplimiento de la cláusula 5 “Obligaciones Generales del Proveedor”, sección
5.8 “Subcontratistas”, inciso b), del CPS.
• En 2019 y 2020, los proveedores suscribieron ocho contratos con objeto de llevar a cabo la Fiscalización Técnica del Servicio Integral de Capacidad Penitenciaria, durante la etapa de prestación de servicio, con cuatro Auditores Técnicos: a) Aquesta Terra Comunicación, S.A. de C.V., para los CEFERESO números 11 "Sonora", 14 "Durango", 15 "Chiapas" y 16 "Femenil Morelos"; b) Quimifort de México, S.A. de C.V., para los CEFERESO números 13 "Oaxaca" y 17 “Michoacán”; c) Alta Consultoría y Asesoría, S.C., para el CEFERESO número 12 "Guanajuato", y d) Profesionales en Implementación Preventivas y Correctivas, S.A. de C.V., para el CEFERESO número 18 "Coahuila".
• PRS no acreditó la autorización al programa de actividades del Auditor Técnico, Profesionales en Implementación Preventivas y Correctivas, S.A. de C.V., del CEFERESO número 18 “Coahuila”, en incumplimiento de la cláusula 7 “Servicio Integral de Capacidad Penitenciaria”, sección 7.7 "Auditoría Técnica Durante la Etapa de Prestación de Servicios", inciso e) del CPS.
• Se constató que los Auditores Técnicos proporcionaron a PRS los “Reportes Mensuales de los Trabajos de Auditoría Técnica durante la Etapa de Prestación de Servicios” y los “Reportes Ejecutivos Mensuales de Servicio Integral de Capacidad Penitenciaria”, de enero a diciembre de 2020, correspondientes a los ocho CEFERESO.
• Se identificó que los Auditores Técnicos emitieron observaciones de la verificación de supervisión técnica de los requerimientos en la infraestructura de los CEFERESO
números 11 “Sonora”, 12 “Xxxxxxxxxx”, 00 “Xxxxxxx”, 00 “Femenil Morelos” y 17 “Michoacán”, dentro de la que se encuentran algunas unidades funcionales que se estaban utilizando para otras actividades o por los Auditores Técnicos, pero conviene mencionar que esas unidades no formaron parte de los anexos de los CPS.
2020-5-36D00-19-0100-01-011 Recomendación
Para que Prevención y Readaptación Social establezca controles que le permitan recabar y resguardar la documentación que acredite que los Auditores Técnicos subcontratados por los proveedores del Servicio Integral de Capacidad Penitenciaria cumplieron con los requisitos establecidos en la cláusula 5 "Obligaciones Generales del Proveedor", sección 5.8 "Subcontratistas", inciso b), de los Contratos de Prestación de Servicios a Largo Plazo, a fin de asegurarse de que dichos Auditores Técnicos no tengan algún impedimento que obstaculice sus funciones y ello repercuta en que los proveedores no cumplan cabalmente con los fines para los que fueron contratados.
Los términos de esta recomendación y los mecanismos para su atención, por parte de la entidad fiscalizada, quedan asentados en el Acta de la Reunión de Presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares en los términos del artículo 42 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
2020-5-36D00-19-0100-01-012 Recomendación
Para que Prevención y Readaptación Social realice las gestiones correspondientes para autorizar los programas de actividades de los Auditores Técnicos, de conformidad con la cláusula 7 "Servicio Integral de Capacidad Penitenciaria" de la sección 7.7 "Auditoría Técnica Durante la Etapa de Prestación de Servicios", inciso e), de los Contratos de Prestación de Servicios a Largo Plazo, a fin de que éstos realicen las actividades de fiscalización técnica que tienen previstas en las instalaciones de los Centros Federales de Readaptación Social en tiempo y forma y que ese Órgano Administrativo Desconcentrado conozca dichas actividades y las fechas en que deban realizarse.
Los términos de esta recomendación y los mecanismos para su atención, por parte de la entidad fiscalizada, quedan asentados en el Acta de la Reunión de Presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares en los términos del artículo 42 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
2020-5-36D00-19-0100-01-013 Recomendación
Para que Prevención y Readaptación Social realice las gestiones correspondientes para incorporar en los anexos de los Contratos de Prestación de Servicios a Largo Plazo suscritos con los proveedores del Servicio Integral de Capacidad Penitenciaria de los Centros Federales de Readaptación Social, las áreas y unidades funcionales que de origen no estaban previstas en dichos anexos y que, aun cuando se empleen para otras actividades como ser utilizadas por los Auditores Técnicos, forman parte de las instalaciones por las que
los proveedores prestan el servicio de conservación y mantenimiento de infraestructura, a fin de que las fallas en el servicio, en caso de no atenderse en tiempo y forma, sean consideradas en la determinación de las deductivas por aplicar a los pagos, de ser el caso.
Los términos de esta recomendación y los mecanismos para su atención, por parte de la entidad fiscalizada, quedan asentados en el Acta de la Reunión de Presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares en los términos del artículo 42 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
2020-9-36D00-19-0100-08-006 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
La Auditoría Superior de la Federación emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que el Órgano Interno de Control en Prevención y Readaptación Social o su equivalente realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que, en su gestión, no se aseguraron de que el Auditor Técnico con la razón social Alta Consultoría y Asesoría, S.C., contratado por el proveedor del Servicio Integral de Capacidad Penitenciaria del Centro Federal de Readaptación Social núm. 12 "Guanajuato", cumpliera el requisito de no haber sido sujeto de inhabilitación o cancelación de contratos, antes de la contratación, la cual se formalizó el 15 de octubre de 2019, en incumplimiento de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, Art. 7, Frac. I, y del Contrato de Prestación de Servicios a Largo Plazo correspondientes al Centro Federal de Readaptación Social núm. 12 "Guanajuato", cláusula 5 "Obligaciones Generales del Proveedor", sección 5.8 "Subcontratistas", inciso b).
2020-9-36D00-19-0100-08-007 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
La Auditoría Superior de la Federación emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que el Órgano Interno de Control en Prevención y Readaptación Social o su equivalente realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que, en su gestión, no autorizaron el programa de actividades del Auditor Técnico con la razón social Profesionales en Implementación Preventivas y Correctivas, S.A. de C.V., contratado por el proveedor del Servicio Integral de Capacidad Penitenciaria del Centro Federal de Readaptación Social núm. 18 "Coahuila", en incumplimiento de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, Art. 7, Frac. I, y del Contrato de Prestación de Servicios a Largo Plazo correspondiente al Centro Federal de Readaptación Social núm. 18 "Coahuila", cláusula 7 "Servicio Integral de Capacidad Penitenciaria", sección 7.7 "Auditoría Técnica Durante la Etapa de Prestación de Servicios", inciso e).
4. Cumplimiento de otras obligaciones de los proveedores, Auditores Técnicos y subcontratistas
Además de las obligaciones establecidas en los Contratos de Prestación de Servicios (CPS), por lo que respecta al Servicio Integral de Capacidad Penitenciaria, los proveedores tenían que cumplir con lo siguiente:
a) Fianzas de cumplimiento
Las fianzas de cumplimiento de los ocho CPS, emitidas a favor de la Tesorería de la Federación, fueron presentadas a Prevención y Readaptación Social (PRS) por los proveedores. Dichas fianzas fueron validadas en la página de internet de la Asociación de Instituciones de Garantías9/.
Se constató que hubo un retraso en la presentación de las fianzas a PRS de los Centros Federales de Readaptación Social (CEFERESO) números 13 "Oaxaca" y 18 "Coahuila", de 64 y 8 días hábiles, respectivamente, en incumplimiento de la cláusula 15 "Garantías", sección
15.1 "Constitución de Fianzas de Cumplimiento", inciso d), del CPS; no obstante, dichas fianzas se contrataron en tiempo y forma, por lo que no se emitió alguna acción.
Por otro lado, se solicitó a PRS el cálculo que realizó para determinar los montos de las fianzas de cumplimiento de los ocho CEFERESO, así como la documentación soporte, ya que en la cláusula citada se estableció que su monto debió ser por el 10.0% de la suma de los pagos por servicios aplicables en el año contractual de que se trate, ajustado con el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) en forma anual; sin embargo, PRS informó que estaba en proceso “el diseño de los instrumentos para determinación de los montos de las fianzas”(sic).
Conforme a lo anterior, no se contó con información que permitiera verificar que el monto de las fianzas de los ocho CEFERESO se determinó de conformidad con lo establecido en los CPS.
En la Reunión para la Presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares se acordó que, para la atención de esta observación, PRS recabaría información y la remitiría a más tardar el 14 de enero de 2022 o, de lo contrario, informó que aceptaría la recomendación en los términos planteados. En la fecha compromiso, PRS proporcionó los oficios dirigidos a los representantes legales de siete CEFERESO, con acuses los días 13 y 14 de enero de 2022, mediante los cuales les solicitó que, en lo sucesivo, con los oficios con los que le remitan sus fianzas de cumplimiento manifiesten el cálculo y desglose de lo que se consideró para determinar su monto anual. Conforme a lo anterior, PRS no atendió lo observado.
9/ xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/0_xx.xxx
b) Pólizas de Seguros
Se constató que ocho proveedores de los CEFERESO entregaron a PRS las pólizas de seguros y los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, correspondientes al pago de los seguros de todo riesgo-incendio, pérdidas de ingresos por interrupción de actividades, xx xxxxx técnicos y de responsabilidad civil general, de conformidad con la cláusula 16 “Seguros”, sección 16.1 “Seguros a Contratar”, y Anexo 3 “Requerimientos de Seguros”, fracción II “Seguros durante la Etapa de Prestación de Servicios”, de los CPS.
c) Estudios de Riesgos
Se constató que los proveedores de los ocho CEFERESO cumplieron con la entrega de los “estudios de riesgos y cálculo de pérdida máxima probable”, que tienen como finalidad servir como apoyo para la determinación del límite a primer riesgo de la póliza de todo riesgo-incendio, establecidos en el Anexo 3 “Requerimientos de Seguros”, numeral 1 “Estudio de Riesgos y cálculo de la Pérdida Máxima Probable”, fracción III “Consideraciones Generales”, de los CPS.
d) No inhabilitación
A junio de 2021, los ocho proveedores, así como los cuatro Auditores Técnicos y nueve subcontratistas que les prestaron servicios a dichos proveedores, no se encontraban sancionados ni inhabilitados por la Secretaría de la Función Pública (SFP), de conformidad con lo que prevén los artículos 50 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
e) No ser empresas con operaciones inexistentes
Los ocho proveedores, cuatro Auditores Técnicos y nueve subcontratistas no formaron parte del listado de contribuyentes que emiten comprobantes con inexistencia de operaciones por lo que no producen ni produjeron efecto fiscal alguno y podrían considerarse actos o contratos simulados del artículo 69-B, primer y segundo párrafos, del Código Fiscal de la Federación.
f) Cumplimiento de obligaciones fiscales
Se solicitó al Servicio de Administración Tributaria (SAT) información referente al cumplimiento de las obligaciones fiscales de los ocho proveedores y de los cuatro Auditores Técnicos, y se obtuvo lo siguiente:
• Respecto del aviso de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes el SAT proporcionó los de ocho proveedores y de dos Auditores Técnicos; de los dos Auditores Técnicos restantes (Profesionales en Implementaciones Preventivas y Correctivas, S.A. de C.V., y Aquesta Terra Comunicación, S.A. de C.V.) informó que “Ha transcurrido en
exceso el plazo de conservación de la inscripción al contribuyente, por lo que ya no se cuenta con ella”.
• Las constancias de situación fiscal, conforme a las cuales, los ocho proveedores y los cuatro Auditores Técnicos se encuentran activos.
• Las opiniones del cumplimiento de obligaciones fiscales de los ocho proveedores y los cuatro Auditores Técnicos, de las que las correspondientes a los ocho proveedores y tres Auditores Técnicos fueron positivas, ya que cumplieron con sus obligaciones fiscales al presentar los pagos provisionales del Impuesto sobre la Renta (ISR), pagos definitivos del Impuesto al Valor Agregado y declaraciones informativas de operaciones con terceros.
Respecto del Auditor Técnico Grupo Quimifort de México, S.A. de C.V., la opinión fue negativa, debido a que el SAT detectó omisiones en la presentación del pago provisional mensual del ISR de personas xxxxxxx xx xxxxx de 2021, pero por corresponder a un ejercicio fiscal no concluido y diferente al revisado no se emitieron acciones.
• Las declaraciones anuales del ISR del ejercicio 2020, de seis proveedores y cuatro Auditores Técnicos, fueron presentadas. De los proveedores DIP Concesionaria Duranguense de Infraestructura Penitenciaria, S.A.P.I. de C.V., y Concesionaria en Infraestructura Penitenciaria de Michoacán, S.A.P.I. de C.V., el SAT señaló que “no se localizó información…”; sin embargo, como se menciona en el párrafo precedente, la opinión de cumplimiento de obligaciones fue positiva.
En conclusión:
• Los proveedores de los CEFERESO números 13 "Oaxaca" y 18 "Coahuila" presentaron a PRS las fianzas de cumplimiento con un retraso de sesenta y cuatro y ocho días hábiles, respectivamente, en incumplimiento de la cláusula 15 "Garantías", sección
15.1 "Constitución de Fianzas de Cumplimiento", inciso d), de los CPS; no obstante, dichas fianzas se contrataron en tiempo y forma, por lo que no se emitió alguna acción.
• Se constató que ocho proveedores de los CEFERESO entregaron a PRS las pólizas de seguros y los estudios de riesgos y del cálculo de pérdida máxima probable.
• En 2020, PRS no contó con un mecanismo que le permitiera verificar que los montos de las fianzas de cumplimiento contratadas por los proveedores correspondieran al 10.0% de la suma de los pagos por servicios aplicables en el año contractual, ajustado con el INPC.
• Los ocho proveedores, cuatro Auditores Técnicos y nueve subcontratistas no se encontraban sancionados ni inhabilitados por la SFP, ni se encontraron en el listado de contribuyentes que emiten comprobantes con inexistencia de operaciones.
• Los ocho proveedores y los cuatro Auditores Técnicos cumplieron con sus obligaciones fiscales en 2020.
2020-5-36D00-19-0100-01-014 Recomendación
Para que Prevención y Readaptación Social establezca los mecanismos que le permitan determinar los montos de los pagos por servicios aplicables en el año contractual de que se trate, actualizados con el Índice Nacional de Precios al Consumidor de forma anual, a fin de conocer el monto por el que los proveedores del Servicio Integral de Capacidad Penitenciaria deben contratar sus fianzas de cumplimiento a favor de la Tesorería de la Federación, establecidas en la cláusula 15 "Garantías" de los Contratos de Prestación de Servicios a Largo Plazo.
Los términos de esta recomendación y los mecanismos para su atención, por parte de la entidad fiscalizada, quedan asentados en el Acta de la Reunión de Presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares en los términos del artículo 42 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
Se determinaron 4,695,892.60 pesos pendientes por aclarar.
Buen Gobierno
Impacto de lo observado por la ASF para buen gobierno: Controles internos.
Resumen de Resultados, Observaciones y Acciones
Se determinaron 4 resultados, de los cuales, 4 generaron:
14 Recomendaciones, 7 Promociones de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria y 3 Pliegos de Observaciones.
Consideraciones para el seguimiento
Los resultados, observaciones y acciones contenidos en el presente informe de auditoría se comunicarán a la entidad fiscalizada, en términos de los artículos 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 39 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para que en un plazo de 30 días hábiles presente la información y realice las consideraciones que estime pertinentes.
En tal virtud, las recomendaciones y acciones que se presentan en este informe de auditoría se encuentran sujetas al proceso de seguimiento, por lo que, debido a la información y consideraciones que en su caso proporcione la entidad fiscalizada podrán atenderse o no, solventarse o generar la acción superveniente que corresponda de conformidad con el marco jurídico que regule la materia.
Dictamen
El presente dictamen se emite el 28 de enero de 2022, fecha de conclusión de los trabajos de auditoría, la cual se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada y de cuya veracidad es responsable.
Con base en los resultados obtenidos en la auditoría practicada, cuyo objetivo fue fiscalizar la gestión financiera de los contratos de Prestación de Servicios a Largo Plazo, relacionados con el Servicio Integral de Capacidad Penitenciaria, y verificar que la prestación de servicios se realizó, registró y presentó en la Cuenta Pública, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y específicamente, respecto de la muestra revisada que se establece en el apartado relativo al alcance, se concluye que, en términos generales, Prevención y Readaptación Social (PRS), no cumplió con las disposiciones legales y normativas aplicables en la materia, entre cuyos aspectos observados destacan los siguientes:
a) PRS delega en los Auditores Técnicos, contratados por los propios proveedores del Servicio Integral de Capacidad Penitenciaria, la supervisión de que los servicios se presten en los términos pactados, sin hacer pruebas de control por sus propios medios, a efecto de cerciorarse de que los pagos se encuentren justificados y que su monto se determina correctamente (Pago Mensual de Referencia y servicios públicos); que las fallas se atiendan en tiempo y forma o se vean reflejadas en deductivas aplicadas al monto de los pagos, y que los proveedores cumplan con las demás obligaciones (regularizar la tenencia xx xxxxx, presentar las fianzas de cumplimiento por el monto convenido, etc.).
b) Los proveedores del Servicio Integral de Capacidad Penitenciaria contratados por PRS, subcontrataron a nueve empresas prestadoras de servicios y a cuatro Auditores Técnicos encargados de verificar los servicios prestados por los proveedores, de los cuales cinco subcontratistas y un Auditor Técnico no fueron autorizados por PRS o no cumplieron con alguno de los requisitos para ser contratados.
c) En relación con la constitución y funcionamiento de los Comités Consultivos de cada Contrato de Prestación de Servicios a Largo Plazo (CPS), encargados de revisar los asuntos relacionados con la diaria ejecución de esos contratos, PRS no acreditó que los representantes de dos proveedores que comparecieron en las reuniones estuvieran facultados para tener voz y voto en la emisión de recomendaciones, además de que se suspendieron cinco reuniones por la emergencia sanitaria del virus SARS- CoV2 (COVID- 19), aun cuando los CPS prevén que éstas pueden llevarse a cabo por cualquier otro medio, y PRS no cuenta con minutas firmadas de 11 reuniones.
d) Los proveedores del servicio no consideran las fallas de las unidades funcionales que no se encuentran relacionadas en los anexos de los CPS, pero que forman parte de la infraestructura de los Centros Federales de Readaptación Social, a efecto de evaluar el cumplimiento del contrato para que, en caso de que no se atiendan en tiempo y forma, las consideren en las deductivas aplicables al pago.
Servidores públicos que intervinieron en la auditoría:
Director de Área Director General
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Comentarios de la Entidad Fiscalizada
Es importante señalar que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada para aclarar o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinados por la Auditoría Superior de la Federación y que se presentó a este órgano técnico de fiscalización para efectos de la elaboración definitiva del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública.
Procedimientos de Auditoría Aplicados
1. Comprobar que los servicios se prestaron por los proveedores conforme a los términos establecidos en los Contratos de Prestación de Servicios a Largo Plazo,
relacionados con el Servicio Integral de Capacidad Penitenciaria, así como que Prevención y Readaptación Social (PRS) los supervisó.
2. Verificar que los pagos por los servicios se determinaron, autorizaron, realizaron, comprobaron, registraron y presentaron en la Cuenta Pública, así como que corresponden con los montos pactados y se encuentran justificados, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
3. Constatar el cumplimiento de otras obligaciones distintas al Servicio Integral de Capacidad Penitenciaria de los proveedores, auditores técnicos y subcontratistas, de conformidad con los contratos suscritos con PRS y otras disposiciones jurídicas aplicables.
La Dirección General de Administración de Servicios Integrales de Capacidad Penitenciaria de Prevención y Readaptación Social.
Disposiciones Jurídicas y Normativas Incumplidas
Durante el desarrollo de la auditoría practicada, se determinaron incumplimientos de las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan:
1. Ley General de Contabilidad Gubernamental: Art. 42.
2. Ley General de Responsabilidades Administrativas: Art. 7, Frac. I.
3. Código Fiscal de la Federación: Arts. 29 y 29-A.
4. Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: Art. 66, Frac. III.
5. Otras disposiciones de carácter general, específico, estatal o municipal: Ley del Impuesto al Valor Agregado, Art. 5, Fracs. II y III.
Contrato de Prestación de Servicio a Largo Plazo del Centro Federal de Readaptación Social (CEFERESO) núm. 11 "Sonora", cláusulas 10 "Representación y Comunicación", sección 10.1 "Representantes de PRS", y 11 "Comité Consultivo", secciones 11.2 "Designación y Remoción de Miembros", 11.3 "Recomendaciones" y
11.4 "Reuniones y Convocatorias", incisos a), b) y c).
Contrato de Prestación de Servicio a Largo Plazo del CEFERESO núm. 12 "Guanajuato", cláusulas 5 "Obligaciones Generales del Proveedor", sección 5.8 "Subcontratistas", inciso b); 10 "Representación y Comunicación", sección 10.1 "Representantes de PRS", y 11 "Comité Consultivo", secciones 11.2 "Designación y
Remoción de Miembros", 11.3 "Recomendaciones" y 11.4 "Reuniones y Convocatorias", incisos a), b) y c).
Contrato de Prestación de Servicio a Largo Plazo del CEFERESO núm. 13 "Oaxaca", cláusulas 5 "Obligaciones Generales del Proveedor", sección 5.8 "Subcontratistas", incisos a) y b); 10 "Representación y Comunicación", sección 10.1 "Representantes de PRS", y 11 "Comité Consultivo", sección 11.4 "Reuniones y Convocatorias", incisos a), b) y c), y Anexo 1 "Mecanismos de Pagos", sección 2.6 "Pago Mensual de Referencia".
Contrato de Prestación de Servicio a Largo Plazo del CEFERESO núm. 14 "Durango", cláusulas 5 "Obligaciones Generales del Proveedor", sección 5.8 "Subcontratistas", incisos a) y b); 10 "Representación y Comunicación", sección 10.1 "Representantes de PRS", y 11 "Comité Consultivo", sección 11.4 "Reuniones y Convocatorias", incisos a), b) y c).
Contrato de Prestación de Servicio a Largo Plazo del CEFERESO núm. 15 "Chiapas", cláusulas 5 "Obligaciones Generales del Proveedor", sección 5.8 "Subcontratistas", incisos a) y b); 10 "Representación y Comunicación", sección 10.1 "Representantes de PRS", y 11 "Comité Consultivo", sección 11.4 "Reuniones y Convocatorias", incisos a), b) y c).
Contrato de Prestación de Servicio a Largo Plazo del CEFERESO núm. 16 "Femenil Morelos", cláusulas 5 "Obligaciones Generales del Proveedor", sección 5.8 "Subcontratistas", incisos a) y b); 10 "Representación y Comunicación", sección 10.1 "Representantes de PRS", y 11 "Comité Consultivo", sección 11.4 "Reuniones y Convocatorias", incisos a), b) y c).
Contrato de Prestación de Servicio a Largo Plazo del CEFERESO núm. 17 "Michoacán", cláusulas 10 "Representación y Comunicación", sección 10.1 "Representantes de PRS", y 11 "Comité Consultivo", sección 11.4 "Reuniones y Convocatorias", incisos a), b) y c).
Contrato de Prestación de Servicio a Largo Plazo del CEFERESO núm. 18 "Coahuila", cláusulas 7 "Servicio Integral de Capacidad Penitenciaria", sección 7.7 "Auditoría Técnica Durante la Etapa de Prestación de Servicios", inciso e); 10 "Representación y Comunicación", sección 10.1 "Representantes de PRS", y 11 "Comité Consultivo", 11 "Comité Consultivo", sección 11.4 "Reuniones y Convocatorias", incisos a), b) y c).
Fundamento Jurídico de la ASF para Promover Acciones y Recomendaciones
Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para promover o emitir las acciones derivadas de la auditoría practicada encuentran su sustento jurídico en las disposiciones siguientes:
Artículo 79, fracciones II, párrafo tercero, y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 10, fracción I, 14, fracción III, 15, 17, fracción XV, 36, fracción V, 39, 40, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.