CONTRATO DE APERTURA DE CUENTA, DEPOSITO Y ADMINISTRACION DE VALORES REPRESENTADO POR MEDIO DE TITULOS O ANOTACIONES EN CUENTA
CONTRATO DE APERTURA DE CUENTA, DEPOSITO Y ADMINISTRACION DE VALORES REPRESENTADO POR MEDIO DE TITULOS O ANOTACIONES EN CUENTA
En , a de de
DE UNA PARTE,
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx
Xxxxxxxx Xxxxxxxxx-Xxxxxxx Xxxxxxxxx,
actuando en nombre y representación de LINK SECURITIES SV, S.A., en adelante “LINK”, con domicilio en Madrid, X/ Xxxx Xxxxxxxxx 00, Xxxxxx Xxxx, y CIF A/80298110, Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 2413, folio 141, hoja Nº M-42302, e inscrita en el Registro de Sociedades y Agencias de Valores de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores con el número 141.
Y DE OTRA PARTE
,
D/Xx ,con NIF nº
que actúa en nombre y representación de la sociedad con CIF Nº , domiciliada en
Calle
Número
, Código postal
, que actúa en su propio nombre y derecho y a quien se designará de ahora
en adelante como EL CLIENTE.
EXPONEN
1º Ambas partes están interesadas en la apertura de una cuenta de valores por EL CLIENTE en LINK SV para el depósito de los valores representados en títulos y para la administración de los valores representados por medio de anotaciones en cuenta.
2º De conformidad con la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 25 de Octubre de 1995, de desarrollo parcial del Real Decreto 629/1993, de 3 xx xxxx, sobre normas de actuación en los mercados de valores y registros obligatorios, así como de la Circular de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores 1/1996, de 27 xx Xxxxx, sobre normas de actuación, transparencia e identificación de los clientes en las operaciones xxx Xxxxxxx de Valores, es preceptivo, para la prestación de ese servicio, la suscripción entre las partes de un contrato - tipo, previamente comprobado por la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, siempre y cuando el valor nominal de los valores propiedad del CLIENTE y objeto de la referida cuenta sea inferior a 120.202,42 euros y el CLIENTE no tenga la condición de entidad financiera.
A tales efectos, LINK SV ha elaborado el presente contrato-tipo habiéndolo oportunamente comunicado a la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, la cual, previa comprobación de que se ajusta a la regulación anteriormente indicada, lo ha puesto a disposición del público.
3º Que ambas partes, de mutuo acuerdo, han convenido el otorgamiento del presente contrato con arreglo a las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.-
El presente contrato regula las condiciones de depósito y administración, por parte de LINK SV, de valores propiedad del CLIENTE que, en la fecha de este contrato o en cualquier momento posterior, éste mantenga en su cuenta abierta en LINK SV.
SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LINK SV:
1º.- LINK SV desarrollará su actividad de depósito y administración procurando, en todo momento, el interés del CLIENTE, ejercitando, en nombre y por cuenta del mismo, los derechos económicos que se deduzcan de los valores, realizando los cobros pertinentes, convirtiendo y canjeando los valores y, en general, activos financieros registrados en la cuenta, facilitando al cliente el ejercicio de los derechos políticos de los valores, informándole de las circunstancias que conozca que afecten a los valores, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios. Los derechos económicos que se generen serán abonados por LINK SV en la cuenta de efectivo del CLIENTE asociada a la cuenta de valores.
2º.- LINK SV desarrollará las actuaciones a que se refiere el anterior apartado de esta cláusula siguiendo las órdenes dadas por EL CLIENTE que se integrarán, en su caso, en el archivo de justificaciones de órdenes y en el archivo de operaciones, dando lugar a las
correspondientes anotaciones en la cuenta del CLIENTE. La cuenta de valores registrará cualesquiera valores del CLIENTE que sean susceptibles de llevanza por parte de LINK SV, de acuerdo con la legislación española.
3º.- De no recibir instrucciones expresas del CLIENTE, XXXX SV adoptará las decisiones que mejor salvaguarden los intereses del CLIENTE, valorando muy especialmente la naturaleza y características de los valores y de las operaciones en cuestión. En concreto, y entre otras posibles actuaciones, LINK SV enajenará los derechos de suscripción no ejercitados antes del momento de su decaimiento, acudirá a las ofertas públicas de adquisición de valores para su exclusión, atenderá los desembolsos de dividendos pasivos pendientes, con cargo a la cuenta del CLIENTE con el límite del saldo de la misma y suscribirá ampliaciones de capital liberadas. En ningún caso asumirá actuación alguna frente a un emisor en el caso de impago por éste de intereses, dividendos o amortizaciones correspondientes a los valores.
4º.-LINK SV guardará la confidencialidad de todos los datos e información del CLIENTE mantenidos tanto por escrito como en los registros informáticos de LINK SV, con las excepciones legales y las derivadas del desenvolvimiento del presente contrato. A los efectosprevistos en la legislación de protección de datos de carácter personal, LINK SV, únicamente remitirá información de otros productos o servicios en el caso de manifestación expresa del CLIENTE.
TERCERA. OBLIGACIONES DEL CLIENTE:
El cliente asume la obligación de poner en conocimiento de LINK SV cualquiera de las siguientes circunstancias: 1º.- Modificación en el domicilio, nacionalidad, estado civil y régimen económico matrimonial.
2º.- Solicitud o declaración de suspensión de pagos, quiebra, quita y espera y concurso de acreedores. 3º.- Cualquier hecho o circunstancia que modifiquen, total o parcialmente, los datos comunicados a
LINK SV, en el momento de la firma del presente contrato o con posterioridad.
El cliente abonará a LINK SV las tarifas correspondientes, de acuerdo con lo previsto en la cláusula sexta del presente contrato.
CUARTA. OBLIGACIONES DE INFORMACION DE LINK SV:
LINK SV informará al cliente de todos los datos relevantes en relación con los valores depositados y administrados, especialmente los que permitan el ejercicio de los derechos políticos y económicos, sometiéndose, en todo caso, las partes a los requisitos de información previstos en la legislación xxx xxxxxxx de valores.
LINK SV informará al CLIENTE de las entidades con cuyo concurso se haya llevado a cabo la administración, en los casos previstos en el punto 3 de la cláusula segunda.
Con periodicidad, al menos trimestral, XXXX SV remitirá al CLIENTE información de la situación de su cuenta de valores detallando los valores nominales y efectivos en ella integrados, y en su caso, el saldo de la cuenta de efectivo asociada.
Las obligaciones de información indicadas serán adaptadas por LINK SV a las normas que en el futuro resulten eventualmente de aplicación en el supuesto de que dichas normas alteren bien el contenido de dicha información o bien el destinatario de la misma.
LINK SV facilitará al CLIENTE los datos necesarios para la declaración de los Impuestos sobre la Renta de la Personas Físicas
/Sociedades y sobre el Patrimonio, en lo que hace referencia a la cuenta administrada.
QUINTA. NORMAS DE CONDUCTA:
Las partes convienen la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas, con carácter general, en la legislación xxx xxxxxxx de valores y, en concreto, las establecidas y aplicables en la Bolsa de Madrid, en la medida que resulten de aplicación.
SEXTA. COMISIONES Y REGIMEN ECONOMICO APLICABLE:
LINK SV tendrá derecho a percibir las comisiones y a aplicar el régimen económico previsto en su folleto informativo de tarifas máximas en operaciones y servicios xxx xxxxxxx de valores, por los conceptos de depósito, registro y administración de valores, que se devengarán mensualmente, realizándose el cargo en la cuenta de efectivo asociada, dentro de los primeros veinte días del mes siguiente. La cartera se valorará, a estos efectos, según lo previsto en el folleto informativo de tarifas de LINK SV.
LINK SV repercutirá al cliente las comisiones y gastos de intermediación, correspondientes a las operaciones que realice, de acuerdo con lo previsto en el folleto informativo de tarifas.
LINK SV hace entrega al CLIENTE de una copia del folleto informativo de tarifas de LINK SV, en donde figuran las tarifas máximas de comisiones y gastos repercutibles y normas de valoración y de disposición de fondos y valores aplicables a las operaciones que resultan del presente contrato.
LINK SV hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo del CLIENTE asociada a la cuenta de valores.
En el caso de no tener liquidez en la citada cuenta, XXXX SV lo pondrá en conocimiento del CLIENTE. De no producirse el pago en una semana desde la recepción de la comunicación, por parte de EL CLIENTE, LINK SV podrá enajenar activos de la cartera para reembolsarse, siguiendo en defecto de instrucciones del CLIENTE el orden siguiente:
Deuda Pública, renta fija nacional, renta variable nacional, acciones de Instituciones de Inversión Colectivas, opciones y futuros financieros, valores extranjeros xx xxxxx fija y valores extranjeros xx xxxxx variable.El cliente autoriza en virtud del presente contrato a LINK, con carácter irrevocable, para que proceda a la venta de valores del CLIENTE o a solicitar el reembolso de los mismos en la medida necesaria para hacer frente a las obligaciones asumidas por el EL CLIENTE en virtud del presente contrato. La venta afectará a los valores que XXXX decida siguiendo el orden anteriormente expuesto y ponderando siempre los intereses del CLIENTE.
SEPTIMA. DURACION Y TERMINACION:
El presente contrato es de duración indefinida pudiendo cualquiera de las partes dar por finalizado el mismo, en todo momento de su vigencia, con un preaviso de 15 días.
Una vez finalizado, LINK SV seguirá las instrucciones del CLIENTE en lo concerniente al traspaso de valores y efectivo.
OCTAVA. MODIFICACION:
Cualquier modificación al presente contrato deberá proponerse por escrito y ser aceptada por la otra parte.
LINK SV informará al cliente de cualquier modificación de las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que puedan ser de aplicación a la relación contractual. Dicha comunicación deberá ser escrita, pudiendo incorporarse a cualquier información periódica que deba suministrarle. El CLIENTE dispondrá de un plazo de dos meses desde la recepción de la citada información para modificar o cancelar la relación contractual, sin que hasta que transcurra dicho plazo le sean de aplicación las tarifas modificadas. En el supuesto de que tales modificaciones implicaran un beneficio al CLIENTE, le serán aplicadas inmediatamente.
En el caso de otras modificaciones, las mismas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones que se hubiesen concertado con anterioridad a la efectividad de la modificación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
NOVENA. COMUNICACIONES:
Las comunicaciones entre las partes se realizarán por escrito dirigidas a los domicilios de las partes que figuran en el encabezamiento del presente contrato.
DECIMA. JURISDICCION:
Las partes acuerdan someter sus controversias al Informe del PROTECTOR DEL INVERSOR DE LA BOLSA DE MADRID, de acuerdo con su normas de procedimiento, sin perjuicio del eventual ejercicio judicial de acciones, para el que las partes, con renuncia a cualquier otra que pudiera serles de aplicación, se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales del lugar de otorgamiento del contrato.
DISPOSICION ADICIONAL.-
De conformidad con el artículo 5.1 de la Ley 7/1998, de 13 xx xxxxx, sobre Condiciones Generales de Contratación, tienen carácter de tales todas las estipulaciones de este contrato y los diversos Anexos que forman parte del presente contrato.
Segunda - EL CLIENTE ha sido especialmente informado sobre las condiciones generales del contrato y se le ha entregado un ejemplar de las mismas.
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
LINK SECURITIES SV, S.A. EL CLIENTE
CÓDIGO CLIENTE:
DATOS DE CORRESPONDENCIA (Rellenar solo si son distintos a los del encabezado del contrato)
Nombre y Apellidos: Dirección de Correspondencia: Localidad: Código Postal: Provincia: Teléfono:
DOMICILIO FISCAL (Rellenar solo si es distinto a los del encabezado del contrato)
Nombre y Apellidos: Dirección de Correspondencia: Localidad: Código Postal: Provincia: Teléfono:
LINK SECURITIES SV, S.A. EL CLIENTE
ANEXO I – UTILIZACIÓN DE CUENTAS GLOBALES EN EL CONTRATO DE APERTURA DE CUENTA, DEPÓSITO Y ADMINISTRACIÓN DE VALORES REPRESENTADOS POR MEDIO DE ANOTACIONES EN CUENTA
CÓDIGO:
Riesgos resultantes del depósito en cuentas globales
LINKSECURTIES,S.V. SAInsaitaenelRepto Mercantilde Madnd.Tomo2413,Folio141,Hoja M-42302.Insenpaón VI. C:I:F:A802913110
En términos generales los riesgos asociados a esta operativa son los riesgos genéricos aplicables a cualquier otra actividad de inversión como por ejemplo, el riesgo sistémico, el riesgo de crédito o contrapartida, el riesgo de liquidez, el riesgo operativo y el riesgo legal. En términos específicos el riesgo de custodia, implica que al estar depositados los valores en una entidad a nombre de un tercero distinto del titular, en el caso de una insolvencia sobrevenida al custodio, el titular final de los valores puede que vea restringida temporalmente su disponibilidad hasta que se determine la propiedad de los títulos bajo custodia.
Adicionalmente existe la posibilidad de perdida de los derechos políticos que se deriven de los depósitos en custodia. Pudiera ser que los valores objeto de custodia en este tipo de cuentas estén al amparo de una legislación diferente a la de la Unión Europea , por lo que pudieran además surgir controversias en la aplicación de una u otra legislación, demorando la puesta a disposición del titular de los valores custodiados.
Existe diferenciación entre los instrumentos financieros de los clientes en poder de un tercero de aquellos de los que sea titular ese tercero.
Respecto a los riesgos específicos de los depositarios utilizados por LINK SECURITIES SV SA:
Riesgos derivados de la calificación crediticia: Restricciones temporales a la disponibilidad, deterioro del valor o incluso pérdida de los instrumentos financieros, así como estos mismos derivados de la elección de subcustodios por esta entidad en terceros países;
Riesgo legal por la aplicación de legislaciones distintas a las de la UE en función del ordenamiento jurídico del país en donde se encuentren depositados los valores;
Los valores podían no estar sometidos a cobertura por algún Fondo de Garantía de Inversiones; Imposibilidad práctica de recuperación de retenciones derivadas por el pago de derechos económicos.
ENTIDAD: Identificación de la entidad que tiene la cuenta GLOBAL | RBC DEXIA | BNP PARIBAS SECURITIES SERVICES SUC EN ESPAÑA | CMC MARKETS |
País xxx xxxxxxx: | España | España | Xxxxx Unido |
Rating de la Entidad: | Standard & Poor´s : AA- Largo Plazo | Fitch: AA- estable (a 21/6/2010) | Entidad supervisada por la FSA (Xxxxx Unido) – no sometida a rating por agencias de calificación |
Identificación del titular de la cuenta global (“cuenta ómnibus”) | RBC DEXIA Xxxxxxxx xx Xxxxx 0000000 Xxxxxx | BNP XXXXXXXXxxxxx xxx Xxxxx 0000000 Xxxxxx | LINK SECURITIES SV, S.A.Xxxx Xxxxxxxxx 00 - Xxxx00000 Xxxxxx |
Existen riesgos específicos a la utilización de este depositario | Riesgos derivados de los depósitos en Mercados OTC |
LINKSECURITIESSVSA EL/LOS CLIENTES
ANEXO 2 – CONDICIONES ECONÓMICAS DEL CONTRATO DE APERTURA DE CUENTA, DEPÓSITO Y ADMINISTRACION DE VALORES REPRESENTADOS POR ANOTACIONES EN CUENTA
CÓDIGO:
LINKSECURFTIES,S.V.SAInscritaenelRecjstroMercantildeMadrid.Tomo2413,Folio141,HojaM-42302.Insaipdón VI.C:I:F:A80298110
1.- COMISIONES INTERMEDIACIÓN CONTADO NACIONAL
POR MIL SOBRE EFECTIVO
2. COMISIONES INTERMEDIACION CONTADO INTERNACIONAL
INTERMEDIACION:
PAIS/ REGION ALEMANIA/XETRA FRANCIA/EURONEXT ITALIA/MILAN PAISES BAJOS/EURONEXT FINLANDIA (HEX) | 2.5 POR MIL MÍNIMO 50 |
XXXXX UNIDO (SETS) | 2,5 POR MIL MÍNIMO GBP 35 |
SUIZA | 2,5 POR MIL MÍNIMO CHF 75 |
SUECIA | 2,5 POR MIL MINIMO SEK 455 |
ESTADOS UNIDOS (NYSE;AMEX;NASDAQ) | 2 POR MIL MINIMO $ 35 |
CANADA | 2,5 POR MIL MÍNIMO CAD 50 |
IMPUESTOS, CÁNONES Y OTROS GASTOS XX XXXXXXX:
Se añaden los impuestos y tasas locales.
LIQUIDACIÓN:
15 / OPERACIÓN.
5.- GESTIÓN DE DEPÓSITOS
TIPO/CANTIDAD | MINIMO SEMESTRAL | MAXIMO ANUAL | ||
CUSTODIA NACIONAL | 2,5 por mil (*) | 1,2 | 299 | |
CUSTODIA INTERNACIONAL | 2,5 por mil (*) | 2 | 299 | |
AMORTIZACIONES | 1 por mil s/efectivo | 0,6 | 119 | |
SUSCRIPCIONES Y CONVERSIONES Y | 1 por mil (*2) | 0,6 | 119 | |
(*) Se establece una tarifa de 0,6 euros durante los nueve primeros días cuando el alta de un registro proceda de una operación de compra o traspaso de valores. A partir del décimo día se aplicará la tarifa mencionada del 2,5 por mil. Dicho importe se calculará s/valor nominal en el mercado nacional y s/efectivo a último día del semestre (o en su defecto de cotización) en valores contratados en mercados internacionales. | ||||
(*2) sobre valores efectivos. En el mercado nacional, en el caso de suscripciones sin prima, se calculará s/ el nominal. |
Xxxx Xxxxxxxxx, 00 - Xxxxxx Xxxx 00000 Xxxxxx. Tel. 00 000 00 00 Fax 00 000 00 00 0