PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE REFORMA Y MEJORA DEL MERCADO MUNICIPAL Y EJECUCIÓN DE PARKING PÚBLICO.- 1ª.- OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE REFORMA Y MEJORA XXX XXXXXXX MUNICIPAL Y EJECUCIÓN DE PARKING PÚBLICO.-
1ª.- OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO.
Constituye el objeto del contrato la realización de las obras de “REFORMA Y MEJORA XXX XXXXXXX MUNICIPAL Y EJECUCIÓN DE PARKING PUBLICO” sito en Avda.
Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
La nomenclatura de Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV), aprobado por el Reglamento (CE) 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aprueba el Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV), es la siguiente: Los trabajos a realizar se corresponden con el Código CPV 45000000-7 “Trabajos de construcción” y 45200000-9 “Trabajos generales de construcción de inmuebles y obras de ingeniería civil”
Las características de la obra se detallan en el Proyecto técnico redactado por la Arquitecto X.x Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (colegiado nº 4483) y aprobado en sesión de Pleno de fecha 22/12/2015.
La presente contratación tiene la calificación de contrato administrativo de obras tal y como establece el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este Pliego, por lo dispuesto en las siguientes normas:
- RDL 3/2011 de 14 de Noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de Sector Público (en adelante TRLCSP)
- Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
- Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público.
- Ley 7/1985, de 2 xx Xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
- Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, en lo que no se oponga al RDL 3/2011.
2ª.- FORMA DE ADJUDICACIÓN Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del presente contrato se llevará a cabo mediante tramitación URGENTE conforme al artículo 112 del del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y la forma de adjudicación se efectuará por Procedimiento Negociado con publicidad, previsto en los artículos 169 a 171 y 176 a 178 del TRLCSP. La justificación de la forma de adjudicación y la necesidad e idoneidad de realizar el contrato han quedado acreditadas en la documentación obrante en el expediente de contratación.
La adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la proposición más
ventajosa, teniendo en cuenta los siguientes criterios de adjudicación y valoración, identificándose el Órgano de Contratación con la Junta de Gobierno Local a quien compete resolver la adjudicación en base a lo dispuesto en el apartado tercero de la disposición adicional 2ª del TRLCSP.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: Los criterios que tendrá en cuenta la Mesa de Contratación para formular la propuesta de adjudicación, se valorarán como sigue:
a) Oferta económica (puntuación máxima de 30 puntos):
Se otorgará la puntuación máxima a la mejor oferta económica (oferta mínima). Para la obtención de las puntuaciones del resto de ofertas, se aplicará la siguiente formula:
Oferta A: Puntuación máxima x oferta mínima
_
Oferta A
b) Reducción del plazo de ejecución material de las obras de la planta baja (puntuación máxima de 60 puntos):
Se valorará la reducción del plazo de ejecución material de la obra, justificado con un programa de trabajo detallado, incidiendo en la obligatoriedad del comienzo de ejecución de la obra en la planta baja donde se ubican los puestos del Xxxxxxx xx Xxxxxxx y acompañado de los documentos de estudio que justifiquen la solución propuesta para garantizar que el plazo ofrecido puede ser razonablemente cumplido sin menoscabo de la calidad de la ejecución de la obra. Sin la adecuada justificación, no se valorarán las propuestas de reducción de plazo de ejecución material de la obra objeto de licitación.
Se establece un plazo máximo de 40 días naturales para la ejecución de la planta baja, por lo que en función de lo anterior, se admitirá una reducción máxima del plazo de ejecución de la planta baja de 20 días naturales, para evitar que una reducción excesiva del plazo pueda suponer efectos contraproducentes con respecto a la finalidad perseguida. Se otorgará la puntuación máxima a las ofertas que prevean un plazo de 20 días naturales, una puntuación nula a las ofertas que mantengan el plazo establecido en este pliego y a las demás ofertas, se les atribuirá la puntuación correspondiente de manera proporcional mediante la aplicación de una regla de tres simple directa. Cualquier oferta que plantee una reducción superior al plazo máximo previsto para dicha disminución, recibirá una puntuación nula en este apartado.
c) Aportación de señalización/paneles informativos y rotulación edificio xxx Xxxxxxx Municipal de Abastos (puntuación máxima 10 puntos)
Esta aportación incluye la fabricación, transporte y colocación de los paneles informativos de señalización y la rotulación ofertados, sin coste alguno para el Ayuntamiento. Los licitadores aportarán documentación descriptiva donde se indiquen las unidades que suministrarán, el diseño de la rotulación (directorio del listado de puestos xxx
xxxxxxx e identificación del edificio en fachada “Mercado Municipal de Abastos”) así como la señalización direccional en las calles/viario con indicación de situación.
d) Mejoras ofrecidas por los licitadores (puntuación máxima de 10 puntos):
Los licitadores presentarán una memoria descriptiva con la especificación y la valoración económica de las mejoras ofertadas, entre las que se pueden incluir, el incremento del número de unidades de obra o en la calidad de alguno de sus elementos cuando sea técnicamente posible y materialmente aconsejable; el equipamiento adicional a la obra que mejore su funcionalidad o la sustitución de algún elemento del equipamiento ya previsto por otro de mayor calidad o resistencia; mejoras en el control de calidad, el control de ejecución, mejoras medioambientales, aumento del plazo de garantía previsto, mejoras en la seguridad, etc, sin que éstas supongan coste alguno para el ayuntamiento.
La valoración de las mejoras se realizará partiendo de la valoración que de las mismas den los ofertantes. Serán puntuadas las que objetivamente supongan un beneficio para el objeto del contrato, a juicio de los técnicos municipales. Corresponderá la máxima puntuación al mayor valor económico de las mejoras ofertadas, distribuyéndose la puntuación proporcionalmente a las restantes proposiciones mediante una regla de tres simple directa.
Todos los aspectos que aparezcan recogidos en este capítulo de la oferta tendrán carácter contractual, siendo exigibles sin contraprestación económica alguna por encima de la proposición económica presentada.
En caso de empate se decidirá la adjudicación mediante sorteo conforme lo previsto en el artículo 87 del Reglamento de Contratos de las Administraciones Públicas
3ª.- PRECIO DEL CONTRATO.
El precio se fija doscientos ochenta y ocho mil setecientos ocho euros con cincuenta y tres céntimos de euro (288.708,53€) desglosado en:
A) Presupuesto de Ejecución por Contrata: 238.602,09 € que comprende:
-La ejecución material:
-El 6% de Beneficio Industrial
-El 13% de Gastos Generales. B) IVA 21%: 50.106,44 €
Las proposiciones deberán indicar, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre Xxxxx Xxxxxxx (IVA) detallándolo expresamente en la forma establecida por la Ley 37/1.992 de 28 de diciembre y Real Decreto 1624/1.992 de 29 de diciembre.
Revisión de Precios.- El contrato no estará sometido a revisión de precios en virtud de su duración.
Xxxxxx y xxxxxxx.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista
salvo supuestos de fuerza mayor descritos en el artículo 231 del RDL 3/2011
4ª.- PAGOS.
El pago de las obras se hará mediante certificaciones mensuales suscritas por el Director de las mismas, informadas por los Servicios Técnicos Municipales y aprobadas por la Junta de Gobierno Local. Se acompañará factura extendida en forma por igual importe al de la certificación presentada reflejándose el IVA como partida independiente.
El importe se abonará, con cargo a la aplicación presupuestaria vigente nº 450-6196053 Ref. 22016000116 (R.C nº 220160000285), dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de las obras siendo de aplicación, en caso de demora, lo regulado en el artículo 216.4 del RDL 3/2011 con las modificaciones introducidas por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
En todo caso el abono de las certificaciones tienen el concepto de “pagos a cuenta” sujetos a rectificaciones y/o variaciones que se produzcan en la medición final admitiéndose el “abono a cuenta” por las operaciones preparatorias (instalaciones y acopios de materiales o equipos de maquinaria pesada) siempre que el contratista preste la garantía correspondiente.
5ª.- EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE GARANTÍA. LIQUIDACIÓN.
El plazo de ejecución de las obras será de 3 meses a contar desde la firma del Acta de Comprobación del Replanteo que se redactará dentro del plazo de una mes a contar de la fecha del contrato.
La duración del contrato lo será desde la fecha de su firma y hasta la fecha del Acta de Recepción Formal de las obras que se levantará dentro del plazo de un mes, a contar desde su terminación y de conformidad con lo regulado en los artículos 222 y 235 del RDL 3/2011. En el plazo máximo de tres meses, a contar de la fecha del Acta de Recepción, se aprobará la certificación final.
El plazo de garantía será de 6 meses, contado desde la fecha del Acta de Recepción Formal, quedando el contratista obligado a la conservación de las obras y reparación de los daños derivados de defectos en la construcción. De incumplirse esta obligación el Ayuntamiento podrá ejecutar los trabajos necesarios con cargo a la Fianza Definitiva.
La liquidación de las obras se efectuará cumplido el plazo de garantía. Al efecto, el director facultativo de la obra, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, y a la liquidación del contrato.
6ª.- GARANTÍAS.
Garantía Provisional.- Al amparo de lo regulado en el artículo 103 de la Ley de Contratos y en atención al objeto del contrato, no se considera exigible la garantía provisional.
Garantía Definitiva.- El adjudicatario del contrato estará obligado a constituir una garantía definitiva del 5 % del precio de adjudicación, excluido el IVA. Esta garantía se devolverá aprobada la liquidación final del contrato y una vez finalizado el plazo de garantía de las obras que será de 6 meses conforme establece el artículo 102.5 final del RDL 3/2011 en la redacción dada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
La garantía definitiva se constituirá en la Caja de la Corporación Municipal, admitiéndose las modalidades del artículo 96 del RDL 3/2011. (metálico, aval, seguro de caución)
La garantía responderá por por los conceptos referidos en el artículo 100 del RDL 3/2011.
7ª.- REQUISITOS DE LOS OFERTANTES.
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por certificado de clasificación empresarial que corresponda.
Capacidad de Obrar.- No podrán contratar con el Sector Público las personas naturales que carezcan de capacidad de obrar a la que se refiere el Código Civil y, en el supuesto de personas jurídicas, las que carezcan de Escritura de Constitución, de Estatutos o de Acto fundacional, debidamente inscritos en el Registro Público. Los empresarios no españoles acreditarán su capacidad de obrar por algunas de las formas establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 72 del RDL 3/2011.
Prohibición de Contratar.- No podrán contratar con el Sector Público las personas en las que concurra algunas de las circunstancias relacionadas en el artículo 60 del RDL 3/2011.
Solvencia Económica y financiera.- Podrán participar en la licitación los empresarios que acrediten un volumen anual de negocios, en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, debiendo ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato (cláusula 3.ª)
El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil o bien certificado emitido por la Agencia Tributaria de importe neto de la cifra de negocios referida al último ejercicio fiscal.
Solvencia Técnica.- Acorde a lo establecido en el art. 76.1.a) del TRLCSP, podrán participar los empresarios que acrediten el siguiente medio:
· Relación de las obras ejecutadas en el curso de los diez últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se
llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
La solvencia económico-financiera y técnica puede sustituirse con la acreditación de Clasificación del empresario para celebrar contratos del mismo tipo objeto del presente Xxxxxx, según admite el artículo 74.2 del RDL 3/2011.
A su vez, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas acreditará la aptitud del empresario a todos los efectos supliendo cualquier requisito de los anteriormente señalados. La prueba se efectuará mediante certificación del Órganos encargado del registro (Estatal o Autonómico)
8º.-PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 del TRLCSP cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Los interesados podrán presentar sus ofertas en el plazo de 13 días naturales de conformidad con los arts. 112 y 159.2 del TRLCSP, a contar del siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el “BOP de Granada” en el Registro General del Ayuntamiento (Oficina de Atención al Ciudadano - OAC) y de 9:00 horas a 14:00 horas. Si el último día coincide con sábado x xxxxxxx se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Si la proposición se envía por correo, el interesado deberá remitir un justificante al FAX municipal nº 000-000000. El justificante deberá obrar en el Ayuntamiento, como máximo, el último día de presentación de ofertas. En caso contrario la proposición quedaría desechada.
La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego.
9ª.- DOCUMENTACIÓN Y OFERTAS.
Los licitadores presentarán, simultáneamente, DOS SOBRES cerrados. En cada uno figurará el nombre del licitador y el título de la obra y la identificación de SOBRE Nº 1 y SOBRE Nº 2, con el siguiente contenido:
SOBRE Nº 1 (DOCUMENTACIÓN). Incluirá:
Al amparo de lo regulado en el apartado 4º del artículo 146 de la Ley de Contratos introducido por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, la aportación inicial de la documentación que a continuación se relaciona se podrá sustituir por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
En defecto de lo anterior el licitador deberá incluir obligatoriamente los siguientes documentos:
-Copia D.N.I. y Escritura de Poder (si actúa por representación).
-Escritura de Constitución de la Sociedad, con datos de inscripción en el Registro Mercantil.
-Justificante de Alta Censal (o I.A.E.) en el Epígrafe que le faculte para contratar
-Declaración responsable de no hallarse incurso en causas de prohibición para contratar señaladas en el art. 00 xxx XXX 0/0000 xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
-Declaración responsable de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias, ante la Administración del Estado, Comunidad Autónoma Andaluza y Ayuntamiento de Salobreña
-Declaración responsable de estar al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social
-Acreditación de la solvencia económica-financiera (clausula 7ª).
-Acreditación de la solvencia técnica (clausula 7ª).
La prueba de no estar incurso en prohibición de contratar podrá realizarse por cualquiera de las formas de las señaladas en el artículo 73 del RDL 3/2011.
SOBRE Nº 2.- Incluirá el siguiente modelo de oferta debidamente cumplimentado:
“D. , con domicilio en x/ , x.x ,xxx DNI n.º , en representación de la Entidad ,con CIF n.º
, enterado de la contratación d e l a s o b r a s d e R E F O R M A Y M E J O R A D E L M E R C A D O M U N I C I P A L Y E J E C U C I Ó N D E
P A R K I N G P Ú B L I C O ( S A L X X X X X X ) hago constar que conozco el pliego de clausulas que sirve de base al contrato, lo acepto íntegramente y me comprometo a realizar las obras en el precio de ……………euros (letra y número)
Fecha y firma
Asimismo, en este mismo sobre se incluirán los diferentes documentos que vayan a ser objeto de valoración, según lo establecido en la Cláusula 2.ª respecto a los criterios de adjudicación .
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.
Quedarán excluidos aquellos licitadores que incluyan en el Sobre n.º 1 documentación que deba estar incluida en el sobre n.º 2 por vulnerar el carácter secreto que han de tener las proposiciones (art. 145.2 TRLCSP).
10ª.- PUBLICIDAD.
Por ser la cuantía del contrato superior a la cantidad regulada en el artículo 177 del RDL 3/2011, el anuncio de licitación se publicará en el BOPG.
Así mismo y con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información contractual el Ayuntamiento de Salobreña difundirá a través de su página WEB (xxx.xxxx-xxxxxxxxx.xxx) en el “Perfil del Contratante” el expediente y, en todo caso, la adjudicación del contrato.
11ª.- MESA DE CONTRATACIÓN.
De conformidad con lo regulado en el artículo 320 del RDL 3/2011 se constituye la Mesa de Contratación formada por:
Presidenta: Alcaldesa o concejal en quien delegue
Vocales: El Secretario de la Corporación, la Interventora, el Concejal delegado de Obras y Urbanismo y el Arquitecto técnico municipal X. Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxx.
Secretaria: Jefa del Negociado de Contratación Pública.
12ª.- APERTURA DE LOS SOBRES Y REQUERIMIENTO.
La Mesa de contratación, tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas, se constituirá el tercer día hábil (aplazándose al lunes si el tercer día vence en sábado), a las 10 horas y procederá a la calificación de los documentos presentados en el SOBRE “Nº1”, que calificará en acto interno, determinándose las plicas admitidas y rechazadas haciendo declaración expresa de los rechazados y causas, dejando constancia en Acta. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo hará público a través de anuncio en el Perfil del Contratante a la vez que se comunicará verbalmente a los licitadores, concediéndose plazo de 3 días hábiles para que los licitadores corrijan o subsanen dichas deficiencias apreciadas.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de Contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estimen oportunas sobre los documentos presentados, así como requerirles para la presentación de otros documentos complementarios, de conformidad con lo establecido en el art. 82 del TRLCSP.
Una vez calificada la documentación contenida en el SOBRE N.º 1 y/o realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, transcurrido el plazo que se hubiera conferido al efecto, la Mesa de Contratación procederá a las 12 horas del día siguiente a dar cuenta del resultado de la calificación del sobre nº1 y en acto público que se celebrará en el Salón de reuniones de la Junta de Gobierno Local, realizará la apertura del SOBRE “Nº 2” dando cuenta del contenido del mismo.
La mesa levantará Acta de lo actuado y propondrá a la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, como Órgano de Contratación, la Adjudicación del Contrato. La propuesta de adjudicación hecha por la Mesa de Contratación, no creará derecho alguno en favor del contratista
propuesto.
El Órgano de Contratación, conocida la propuesta de adjudicación, requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que en el plazo de cinco días hábiles, a contar del siguiente al del recibí del requerimiento, aporte:
-La garantía definitiva de 5 % del precio de adjudicación, excluido el IVA
-Documento justificativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante Hacienda (Estatal y Autonómica) y Ayuntamiento de Salobreña.
-Documento justificativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
De haber optado el licitador por una declaración general respecto del cumplimiento de los requisitos deberá aportar igualmente:
-Copia D.N.I. y Escritura de Poder (si actúa por representación).
-Escritura de Constitución de la Sociedad, con datos de inscripción en el Registro Mercantil.
-Justificante de Alta Censal (o I.A.E.) en el Epígrafe que le faculte para contratar
-Acreditación de la solvencia económica-financiera (clausula 7ª).
-Acreditación de la solvencia técnica (clausula 7ª).
13ª.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y OBLIGACIONES.
a) Adjudicación del contrato:
A la recepción de la documentación, la Junta de Gobierno Local acordará la adjudicación del contrato. De no recibirse la documentación, de conformidad con lo regulado en el artículo 151.2 del RDL 3/2011, la adjudicación definitiva recaerá en el siguiente licitador, con mejor oferta, si presta su conformidad y aporta los documentos preceptivos antes señalados.
La adjudicación se notificará a todos los licitadores y se publicará en el “Perfil del Contratante” del Ayuntamiento de Salobreña y en el BOP en cumplimiento de lo regulado por el artº 138 de la Ley del Contratos del Sector Público.
b) Obligaciones del adjudicatario:
La adjudicación definitiva obliga al contratista al cumplimiento de los siguientes requisitos:
I) Presentar el Plan de Seguridad y Salud con informe del Coordinador de seguridad salud designado por la empresa.
II) Comunicar a la Autoridad Laboral la “Apertura del Centro de Trabajo” acompañado del Plan de Seguridad y Salud y el Acta de Comprobación del Replanteo, antes del plazo de un mes a contar del comienzo de las obras.
14ª.- PERFIL DEL CONTRATANTE.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información contractual el Ayuntamiento de Salobreña difundirá a través del “Perfil del Contratante” de su página WEB (xxx.xxxx-xxxxxxxxx.xxx) el anuncio de licitación y, en todo caso, la adjudicación del contrato. de acuerdo, en base a lo establecido en el artículo 53 del TRLCSP.
15ª.- FORMALIZACIÓN.
Al declararse la urgencia en la tramitación de este expediente, el contrato se formalizará en documento administrativo en un plazo no superior a 8 días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación del acuerdo de adjudicación. El adjudicatario podrá proponer la formalización en escritura pública corriendo con los gastos.
De no formalizarse el contrato dentro del plazo por causa imputable al contratista podrá acordarse la resolución del mismo con incautación de la garantía. Caso contrario se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le haya ocasionado.
No se podrá iniciar la ejecución de las obras antes de la formalización del contrato, del levantamiento del Acta de Comprobación del Replanteo y de la presentación de los documentos I) y II) exigidos en la Cláusula 13ª b).
16ª.- EJECUCIÓN DEFECTUOSA Y DEMORA
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, y en todo caso se ajustará a la reducción del plazo de ejecución al que se hubiera comprometido en su oferta, puesto que la misma reviste carácter contractual.
Penalidades: En base a las características especiales del contrato en cuanto a la necesidad de adaptar el Mercado a las exigencias impuestas por la normativa sanitaria y en atención a los perjuicios que podrían irrogarse a los concesionarios de los puestos, cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total establecido en el Pliego y/o de la reducción del plazo de ejecución de la planta baja, el Ayuntamiento optará por la imposición de penalidad por incumplimiento contractual en la cantidad de 1.000 euros diarios. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del Concejal delegado de Obras y Urbanismo, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido.
La imposición de penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
En todo caso, y para los supuestos de ejecución defectuosa del contrato se estará a lo
dispuesto en el Artículo 212 del TRLCSP.
17ª.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Las causas de resolución serán las previstas en los artículos 223 y 237 del RDL 3/2011.
18ª.- CARÁCTER CONTRACTUAL.
Tienen carácter contractual además del presente Pliego y el Proyecto de Obras que incluye la Memoria, Planos y Presupuestos, los documentos incluidos en la oferta del adjudicatario, tales como las mejoras propuestas por el licitador, el programa de reducción del plazo de ejecución y el documento de formalización del contrato.
19ª.- LEYES ESPECIALES.
El contratista viene obligado, bajo su responsabilidad, a cumplir lo dispuesto por la legislación vigente en materia laboral sobre contratación de personal, salarios mínimos y normativa sobre Seguridad Social.
20ª.- LEGISLACIÓN SUPLETORIA.
En lo no previsto en el presente Pliegos será de aplicación lo dispuesto en la vigente RDL 3/2011 de 30 de octubre que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público modificado por Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización y R.D. 1098/2.001 que aprueba el Reglamento de Contratos de las Administraciones Públicas.
21ª.- TRIBUNALES.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos serán resueltas por el Órgano de Contratación, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa y abrirán la vía Contencioso-Administrativa, a tenor de la Ley de dicha Jurisdicción.
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DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente Pliego de Cláusulas fue aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 0 xx XXXXXXX xx 0000.
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