Contract
CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL GUAYAS Y LA AUTORIDAD AEROPORTUARIA DE GUAYAQUIL-FUNDACIÓN DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
CLÁUSULA PRIMERA: INTERVINIENTES. - Intervienen en la celebración del presente Convenio por una parte el Gobierno Autónomo Descentralizado del Guayas, representado por Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Mgs., en su calidad de Prefecta Provincial del Guayas y Representante Legal y, por otra parte, la Autoridad Aeroportuaria de Guayaquil - Fundación de la M. I. Municipalidad de Guayaquil, debidamente representado por el Ing. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, en calidad de Gerente General, capaces para contratar y obligarse, a quienes en adelante se los podrá denominar “Prefectura del Guayas” y “Autoridad Aeroportuaria de Guayaquil.”, quienes convienen en suscribir el presente Convenio, al tenor de las siguientes Cláusulas:
CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES. –
2.1.- La Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226 determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”
2.2.- La Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 227 indica: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”
2.3.- La Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 238 instituye: “Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana (…)”.
2.4.- La Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 263 sitúa lo siguiente: “Los gobiernos provinciales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de las otras que determine la ley: (…) 2. Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial, que no incluya las zonas urbanas. (…)”
2.5.- El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD), en el artículo 40 constituye: “Naturaleza jurídica. - Los gobiernos autónomos descentralizados provinciales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera”.
2.6.- El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD), en el literal e) del artículo 41 coloca: “Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y, en dicho marco prestar los servicios públicos, construir la obra pública provincial, fomentar las actividades provinciales productivas, así como las de vialidad, gestión ambiental, riego, desarrollo agropecuario y otras que le sean expresamente delegadas o descentralizadas, con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad;, (…).”
2.7.- El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD), en el artículo 42 instala: Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado provincial. - Los gobiernos autónomos descentralizados provinciales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que se determinen: a) Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo provincial y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, en el ámbito de sus competencias,…;(…) Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial, que no incluya las zonas urbanas; (…)”
2.8.- El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD), en el artículo 49 ubica lo siguiente: “El prefecto o prefecta provincial es la primera autoridad del ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado provincial, elegido en binomio con el viceprefecto o viceprefecta por votación popular, de acuerdo con los requisitos y regulaciones previstos en la ley de la materia electoral.”
2.9.- El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD), en el literal k del artículo 50 estipula: “Suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno autónomo descentralizado provincial, de acuerdo con la ley. Los convenios de crédito o aquellos que comprometan el patrimonio institucional requerirán autorización del consejo provincial, en los montos y casos previstos en las ordenanzas provinciales que se dicten en la materia;(…)”.
2.10.- LA RESOLUCIÓN NO. 0009-CNC-2014 DEL CONSEJO NACIONAL DE COMPETENCIAS, R.O. 413 DEL 10 DE ENERO DE 2015 (COMPETENCIA DEL
SISTEMA VIAL), instituye:
“Art. 10.- Las facultades de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales que a su vez precisa que, en el marco de la competencia para planificar, construir, y mantener el sistema Vial, corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, el ejercicio de las facultades de rectoría local, planificación local, regulación local, control local y gestión de la red vial provincial, articulada a la normativa nacional vigente.”
2.11.- La AUTORIDAD AEROPORTUARIA DE GUAYAQUIL - FUNDACIÓN DE LA M.I.
MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL” de acuerdo con la autorización constante el Decreto Ejecutivo No. 871 del 9 de octubre del 2000, publicado en el Registro Oficial No. 186 del 18 de octubre del 2000 y reformado por el Decreto Ejecutivo No. 1553 del 30 xx xxxx del 2001, publicado en el Registro Oficial No. 344 del 11 xx xxxxx del 2001, tiene como fin: 1. La construcción, administración y mantenimiento del nuevo aeropuerto internacional de Guayaquil; y, 2. La transformación, mejoramiento, administración y mantenimiento del Aeropuerto Internacional Xxxxx Xxxxxxx de Guayaquil y sus instalaciones, que actualmente se encuentra en funcionamiento.
La Autoridad Aeroportuaria de Guayaquil tiene como visión: 1. Vigilar continua y efectivamente el fiel cumplimiento del contrato de concesión del servicio aeroportuario de la ciudad de Guayaquil; y 2.- Propender al desarrollo eficiente y efectivo del futuro aeroportuario de la ciudad de Guayaquil.
2.12.- .- Mediante resolución No. 071-2020 de fecha 7 de octubre de 2020, el Ministerio de Transporte y Obras Publicas aprobó las reformas introducidas al Estatuto de la Autoridad Aeroportuaria de Guayaquil - Fundación de la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil (Fundación AAG). En el marco de las competencias que le han sido otorgadas a la AAG con la Reforma Estatutaria citada, dicha institución está trabajando de manera eficiente y eficaz para su efectivo cumplimiento. El punto principal de la reforma fue que la AAG se convirtió en la entidad autorizada para el desarrollo integral del área de influencia del Nuevo Aeropuerto Internacional de Guayaquil (NAIG). La zona de influencia del nuevo aeropuerto internacional de Guayaquil a construirse en la zona de Chongón tiene extrema importancia para la comunidad, y así se refleja en la indicada reforma. En función de lo cual la AAG está realizando las acciones necesarias, en el ámbito de su competencia, para asegurar efectivamente la prestación de un servicio adecuado.
2.13.- Mediante oficio No. AAG-OFC-GG-0265-2021 de fecha 27 de septiembre de 2021, el señor ingeniero Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Gerente General de Autoridad
Aeroportuaria de Guayaquil – Fundación de la M. I. Municipalidad de Guayaquil, dirigido a la señora Prefecta del Guayas Magister Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, envía el resumen ejecutivo de los estudios y diseños definitivos para la rehabilitación de la carretera Xxxxx Xxxxxx (Progreso) – San Xxxxxxx del Mate – Sabana Grande y Puerto Sabana Grande, con el objetivo de que la Prefectura proceda a la revisión y validación del proyecto. Por último, en base a dicho estudio y análisis, solicita que disponga la elaboración de los términos del Convenio Interinstitucional a ser suscrito entre las partes.
2.14.- Mediante Oficio No. PG-JYP-09036-2021, de fecha 27 de septiembre de 2021, suscrito por el Ing. Xxxx Xxxxx Xxxxx, Prefecto Provincial del Guayas (S), remitió, a la Dirección Provincial de Obras Públicas, a la Dirección Provincial de Concesiones, y con copia a esta Dirección, para revisión e informe, el Oficio No. AAG-OFC-GG-0265-2021 de fecha 27 de septiembre de 2021, suscrito ingeniero Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Gerente General de Autoridad Aeroportuaria de Guayaquil – Fundación de la M. I. Municipalidad de Guayaquil, mediante el cual adjuntó resumen ejecutivo de los estudios y diseños definitivos para la rehabilitación de la carretera Xxxxx Xxxxxx (Progreso) – San Xxxxxxx de Mate- Sabana Grande y Puerto Sabana Grande.
2.15.- Mediante Oficio No. PG-SGR-09494-2021, de fecha 12 de octubre de 2021, la Pdsta. Prof. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, Delegada de Máxima Autoridad de la Prefectura del Guayas, remitió, a la Dirección Provincial de Estudios y Fiscalización, para revisión e informe, el Oficio No. AAG-OFC-GG-0265-2021 de fecha 27 de septiembre de 2021, suscrito ingeniero Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Gerente General de Autoridad Aeroportuaria de Guayaquil – Fundación de la M. I. Municipalidad de Guayaquil, mediante el cual adjuntó resumen ejecutivo de los estudios y diseños definitivos para la rehabilitación de la carretera Xxxxx Xxxxxx (Progreso) – San Xxxxxxx de Mate- Sabana Grande y Puerto Sabana Grande.
2.16.- Mediante Oficio No. PG-DIEF-DIR-JCT-2021-0936-OF, de fecha 05 de noviembre de 2021, firmado de manera electrónica, por el Ing. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Director Provincial de Estudios y Fiscalización, remitió a la Prefecta Provincial, el memorando No. PG-DIEF-SUB-EYP-MMS-2021-0215-ME del 05 de noviembre de 2021 cuya copia adjunto, avala y remite el memorando No. GPG-DIEF-LDA-2021-0075del 05de noviembre de 2021 con el que el Ing. Xxxx Xxxxx Xxxxx, Responsable de Estudios y Proyectos, mediante el cual los Analistas de la Subdirección de Planificación de Estudios y Proyectos consideran TECNICAMENTE VIABLE el proyecto: “Estudios y Diseños Definitivos para la rehabilitación de la carretera Xxxxx Xxxxxx (Progreso) –San Xxxxxxx de Mate-Sabana Grande y Puerto Sabana Grande.
2.17.- Mediante Oficio Nº PG-SGR-01265-2022, de fecha 16 de febrero de 2022, la Pdsta. Prof. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, Delegada de Máxima Autoridad de la Prefectura del Guayas, remitió, a esta Procuraduría Síndica Provincial, para revisión e informe, el oficio NºPG-DIEF-DIR-JCT-2021-0936-OF, referente al proyecto estudios y diseños definitivos para la rehabilitación de la carretera Xxxxx Xxxxxx (Progreso)-San Xxxxxxx de Mate- Sabana Grande y Puerto Sabana Grande.
2.18.- Mediante Oficio No. PG-DIEF-DIR-JCT-2022-0415-OF, de fecha 07 xx xxxxx de 2022, suscrito electrónicamente por el Ing. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Director Provincial de Estudios y Fiscalización, remitió a esta Dirección de Procuraduría Síndica Provincial, el memorando Nº0025-DPEF-RPP-VRM-2022, de fecha 04 xx xxxxx del 2022 mediante el cual el Responsable de Planificación y Programación presentó su informe técnico.
2.19.- Mediante Memorando No. GPG-PSP-0659-2022, de fecha 14 xx xxxxx de 2022, el Procurador Síndico Provincial, informó a la Prefecta Provincial del Guayas, la viabilidad para la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Prefectura del Guayas y la Autoridad Aeroportuaria de Guayaquil - Fundación de la M.
I. Municipalidad de Guayaquil.
2.20.- Mediante Oficio No. PG-SGR-02267-2022, de fecha 17 xx xxxxx de 2022, la Prefecta Provincial del Guayas, autorizó a esta Dirección de Procuraduría Síndica Provincial, proceder con la elaboración del “Convenio Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas y Autoridad Aeroportuaria de Guayaquil”.
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO. –
El Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas, con la finalidad de mejorar la red vial provincial y conectar las poblaciones de la provincia, permitirá que Autoridad Aeroportuaria de Guayaquil ejerza la competencia que le corresponde al GAD Provincial y ejecute la “Rehabilitación de la carretera Xxxxx Xxxxxx (Progreso) - San Xxxxxxx de Mate - Sabana Grande y Puerto Sabana Grande”.
CLÁUSULA CUARTA: VIGENCIA. –
El presente convenio tendrá una vigencia de dieciocho (18) meses, contabilizados desde la fecha de suscripción del presente instrumento.
En este sentido, las partes acuerdan que, de suscitarse hechos referentes a la contratación materia del presente instrumento, sean por causa de fuerza mayor o caso fortuito que impidan el regular y normal avance de la entrega de la obra; se podrá dar lugar a la prórroga respecto del plazo estipulado. En tal virtud, las partes podrán ampliar el plazo, esto a solicitud expresa, motivada y fundamentada del cooperante y aceptación técnica del administrador, sin que para efectos sea necesario suscribirse un Adendum Modificatorio y/o Ampliatorio al instrumento original.
CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. -
La PREFECTURA DEL GUAYAS, permitirá que Autoridad Aeroportuaria de Guayaquil, ejerza la competencia para la ejecución de la “Rehabilitación de la carretera Xxxxx Xxxxxx (Progreso) - San Xxxxxxx de Mate - Sabana Grande y Puerto Sabana Grande”.
LA AUTORIDAD AEROPORTUARIA DE GUAYAQUIL, se compromete a ejercer la competencia de la Prefectura del Guayas, y consecuentemente se compromete a realizar los trabajos de “Rehabilitación de la carretera Xxxxx Xxxxxx (Progreso) - San Xxxxxxx de Mate - Sabana Grande y Puerto Sabana Grande”.
CLÁUSULA SEXTA: ADMINISTRACIÓN, SUPERVISIÓN, COORDINACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO. –
La administración, supervisión, coordinación, control y seguimiento del presente convenio, será de responsabilidad del Director Provincial de Estudios y Fiscalización, que será el administrador del convenio, el cual deberá asegurar el cabal cumplimiento de las obligaciones, en el marco de lo previsto en el presente convenio, quien podrá delegar a un servidor del área para la supervisión. El administrador y/o supervisor podrán realizar visitas esporádicas para la constatación y verificación de lo ejecutado por Autoridad Aeroportuaria de Guayaquil.
Por parte de Autoridad Aeroportuaria de Guayaquil, designa para la administración, supervisión, coordinación, control y seguimiento del presente convenio, al Director de la Unidad de Planificación y Desarrollo de la zona de influencia NAIG.
Las Partes podrán sustituir o cambiar a los administradores del convenio, para lo cual bastará el cruce de la respectiva comunicación por escrito y/o correo electrónico, sin que sea necesaria la modificación de lo convenido en este instrumento.
CLÁUSULA SÉPTIMA: TERMINACIÓN DEL CONVENIO. –
El presente convenio terminará por cualquiera de las siguientes causales:
a) Por el cabal cumplimiento del objeto del presente instrumento.
b) Por mutuo acuerdo de las partes.
c) Por incumplimiento de las partes de cualquiera de los compromisos contraídos en virtud del mismo, para lo cual se deberá notificar por escrito respecto del incumplimiento, a fin de que se tomen las medidas correctivas necesarias; caso contrario, la parte que se creyere afectada dará por terminado el presente convenio notificando a la otra.
d) Por fuerza mayor o caso fortuito, que hagan imposible la ejecución del Convenio. En este supuesto se deberá proceder con la terminación de mutuo acuerdo.
En caso de terminación del presente convenio, se dejará constancia de lo ejecutado, mediante la suscripción del acta correspondiente, para lo cual deberá existir un informe de los Administradores/as designados para este Convenio.
CLÁUSULA OCTAVA: RELACIÓN LABORAL O DE DEPENDENCIA. –
En el presente Convenio, las Partes no adquieren entre si responsabilidad alguna, ni directa ni indirecta, ni de tipo laboral, seguridad social y en general de ninguna naturaleza con las personas, trabajadores, funcionarios o profesionales que cada una de ellas contrate bajo cualquier modalidad para la ejecución del presente Convenio.
CLÁUSULA NOVENA: MODIFICACIONES. -
El presente Xxxxxxxx podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las Partes a petición de cualquiera de ellas y las modificaciones entrarán en vigencia en la fecha en que se suscriba la correspondiente adenda. Las modificaciones que se realicen no podrán desnaturalizar el objeto presente del Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA: JURISDICCIÓN Y PROCEDIMIENTO. –
Si se suscitaren controversias en la ejecución del presente convenio, las partes tratarán de llegar a un acuerdo directo que solucione la divergencia, caso contrario convienen utilizar el procedimiento alternativo de mediación en el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: DOMICILIO Y NOTIFICACIONES. –
Las comunicaciones y notificaciones en la ejecución del presente Convenio serán dirigidas por escrito o correo electrónico, bastando en cada caso que el remitente tenga la correspondiente constancia de que su comunicación ha sido recibida en la dirección de la otra parte. Para estos efectos, las partes fijan las siguientes direcciones como su domicilio:
PREFECTURA DEL GUAYAS
Dirección: Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xx. 000 x Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx. Teléfono: (00) 0000-000 Ext. 490
Email: xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx
AUTORIDAD AEROPORTUARIA DE GUAYAQUIL
Dirección: Av. De Las Américas-Aeropuerto Internacional Xxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx- Guayaquil
Teléfonos: 04 - 0000000
Correo Electrónico: xxxxxxxxx@xxx.xxx.xx
En caso de producirse cambio de domicilio deberá ser notificado inmediatamente a los demás comparecientes.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DOCUMENTOS HABILITANTES. –
Forman parte integrante del presente convenio, los siguientes documentos:
• Documentos que acrediten la calidad de los comparecientes.
• Oficio No. AAG-OFC-GG-0265-2021
• Oficio No. PG-JYP-09036-2021
• Oficio No. PG-SGR-09494-2021
• Oficio No. PG-DIEF-DIR-JCT-2021-0936-OF
• Oficio Nº PG-SGR-01265-2022
• Oficio No. PG-DIEF-DIR-JCT-2022-0415-OF
• Memorando No. GPG-PSP-0659-2022
• Oficio No. PG-SG-02267-2022
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: ACEPTACIÓN. –
Las partes aceptan el total contenido de todas y cada una, de las cláusulas precedentes para constancia y conformidad firman a los 22 días del mes xx xxxxx de 2022.
Por el Gobierno Autónomo Descentralizado del Guayas
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Mgs.
PREFECTA
Por Autoridad Aeroportuaria de Guayaquil-Fundación de la M.I. Municipalidad de Guayaquil
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Ing. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
GERENTE GENERAL
Elaborado por: | Abg. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Analista Sénior de Acuerdos Institucionales | Firmado electrónicamente p XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXX |
Revisado por: | Abg. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Subprocuradora de Acuerdos Institucionales | Firmado electrónicamente po XXXXX XXXXX XXXXXXX PER |
Revisado por: | Ab. Xxxxx Xxxx Xxxxxx Subprocurador de Investigaciones Jurídicas | Firmado electrónicamente por XXXXX XXXXX XXXX XXXXXX |
Aprobado por: | Ab. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Subprocurador General | Firmado electrónicamen XXXX XXXXX XXXXXXXX X |
Autorizado por: | Ab. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Procurador Síndico Provincial | Firmado electrónicamente por: XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX |
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