PRE-CARTEL
PRE-CARTEL
CONTRATACIÓN DE UN BANCO DEL ESTADO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN FIDEICOMISO COMO INSTRUMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA GESTIÓN FINANCIERA Y LA GESTIÓN DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS QUE SE EJECUTEN CON LOS RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (EN ADELANTE FONATEL)
1. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Línea Única: Contratar un banco del Estado para la constitución de un fideicomiso como instrumento administrativo para la gestión financiera y la gestión de los programas y proyectos que se ejecuten con los recursos del Fondo Nacional de Telecomunicaciones (en adelante FONATEL), según lo siguiente:
Se requiere seleccionar a un Banco Público del Sistema Bancario Nacional, para la constitución de un fideicomiso, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, como instrumento administrativo para la gestión de los programas y proyectos que la SUTEL ejecute con los recursos del Fondo Nacional de Telecomunicaciones (FONATEL), en aras del cumplimiento de los objetivos fundamentales de acceso universal, servicio universal y solidaridad, según el artículo 31 y siguientes de la Ley General de Telecomunicaciones y las metas y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
1.1 ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN PARA LLEVAR A CABO LA CONTRATACIÓN
La Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel), es un órgano de desconcentración máxima, adscrito a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), con personalidad jurídica instrumental propia, creada y regulada por la Ley No. 7593, reformada por la Ley 8660 del 8 xx xxxxxx de 2008.
El artículo 34 de la Ley General de Telecomunicaciones (LGT), No. 8642, crea el Fondo Nacional de Telecomunicaciones (Fonatel), como instrumento de administración de los recursos destinados a financiar el cumplimiento de los objetivos fundamentales de acceso universal, servicio universal y solidaridad establecidos en dicha Ley, de acuerdo con las metas y prioridades que se establezcan en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
Además, el artículo 35 de la citada Ley No. 8642, establece que corresponde a la Sutel la administración de los recursos de Fonatel, autorizándose a la Sutel para que administre los recursos financieros del Fondo, estableciendo los fideicomisos que le sean necesarios para el cumplimiento de sus fines, para lo cual deberá cursar invitación a los bancos públicos del Sistema Bancario Nacional y escoger la mejor oferta entre las recibidas.
En atención a lo indicado, en el año 2011, a través de la Contratación Directa N° 2011CD-000091- Sutel, la Sutel contrató al Banco Nacional xx Xxxxx Rica con el fin de que administrara el Fideicomiso de Fonatel, por medio del cual se estarían ejecutando los proyectos y programas destinados al cumplimiento de los objetivos fundamentales de acceso universal, servicio universal y solidaridad establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones.
El contrato derivado de la adjudicación de la Contratación Directa N° 2011CD-000091-SUTEL, fue debidamente refrendado por la Contraloría General de la República mediante el oficio N° 01694 (DCA-0391), del 22 de febrero de 2012.
Tanto la SUTEL como el Banco Fiduciario decidieron terminar por mutuo acuerdo el “Contrato de Fideicomiso de Gestión de los Proyectos y Programas de FONATEL (GPP)” derivado de la Contratación Directa N° 2011CD-000091-SUTEL.
El objeto de este proceso es la contratación de un banco público del Sistema Bancario Nacional para que sea el fiduciario del Fideicomiso que gestione los proyectos financiados por medio de Fonatel, ante la terminación del “Contrato de Fideicomiso de Gestión de los Proyectos y Programas de FONATEL (GPP)”.
Se debe recordar, que los artículos 2 inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa (LCA) y 138 de su Reglamento (RLCA), permiten la contratación de forma directa, entre entes de derecho público.
Se determinó la utilización de la excepción contenida en los artículos 2 inciso c) de la LCA y 138 del RLCA, considerando que el artículo 35 de la Ley General de Telecomunicaciones (LGT), N° 8642; dispone en cuanto a la constitución de los fideicomisos para la ejecución de los fondos de Fonatel, lo siguiente:
“ARTÍCULO 35.- Administración de Fonatel
Corresponde a la Sutel la administración de los recursos de Fonatel. Dicha administración deberá hacerse de conformidad con esta Ley, el Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones y los reglamentos que al efecto se dicten.
Se autoriza a la Sutel para que administre los recursos financieros del Fondo, mediante la constitución de los fideicomisos que le sean necesarios para el cumplimiento de sus fines.
Los contratos de fideicomiso deberán suscribirse con bancos públicos del Sistema Bancario Nacional, seleccionados de acuerdo con la mejor oferta entre las recibidas, a partir de la invitación que se realice.
El fiduciario deberá observar las obligaciones que le imponen las disposiciones legales vigentes, así como las que se derivan del contrato de fideicomiso que se suscriba. Los recursos que se administren en los fideicomisos, deberán invertirse en las mejores condiciones de bajo riesgo y alta liquidez. Los fideicomisos y su administración serán objeto de control por parte de la Contraloría General de la República.
Se declaran de interés público, las operaciones realizadas mediante los fideicomisos establecidos en la presente Ley; por lo tanto, tendrán exención tributaria, arancelaria y de sobretasas para todas las adquisiciones o venta de bienes y servicios, así como las inversiones que haga y las rentas que obtenga para el cumplimiento de sus fines.
Los fideicomisos se financiarán con los recursos establecidos en el artículo 38 de esta Ley.” (El resaltado no es del original)
En atención a lo indicado en el artículo citado, los fideicomisos que constituya la Sutel para la ejecución de los fondos de Fonatel, deben ser contratados únicamente a bancos públicos del Sistema Bancario Nacional.
Con el fin de poder dar continuidad y seguimiento a los proyectos y programas que se ejecutan con recursos de Fonatel, existe la opción de llevar a cabo una contratación directa con Bancos Públicos del Sistema Bancario Nacional, en atención a lo establecido en los artículos 2 inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa y 138 de su Reglamento, según los cuales:
“Artículo 2° - Excepciones. Se excluyen de los procedimientos de concursos establecidos en esta Ley las siguientes actividades:
(…)
c) La actividad contractual desarrollada entre entes de derecho público…”
“Artículo 138.—Actividad contractual desarrollada entre entes de Derecho Público. Las entidades de Derecho Público podrán celebrar contrataciones entre sí, sin sujeción a los procedimientos ordinarios de contratación, siempre y cuando esa actividad atienda al menos los siguientes requisitos:
1) Cumplir en lo pertinente con los requisitos previos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y este Reglamento, en particular, respecto de la correcta definición del objeto contractual y las fases de planificación y presupuestación. Asimismo, en fase de ejecución contractual serán aplicables las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y este Reglamento.
2) Estar acreditado en expediente la idoneidad del sujeto público para la dotación del objeto contractual. El jerarca deberá acreditar en la decisión inicial los motivos técnicos y financieros que hacen de esta vía la mejor para la satisfacción del fin público, disponiendo de un estudio xx xxxxxxx que considere a los potenciales agentes públicos y privados.
3) Observar el marco jurídico que regule las competencias legales de ambas partes.
4) Observar ambas entidades el equilibrio y la razonabilidad de sus prestaciones en sus relaciones contractuales.
5) Asegurar que la participación de la entidad contratada sea de al menos un 50% de la prestación objeto del contrato. Las contrataciones con terceros por parte de la contratada deberán estar referidas a cuestiones especializadas y según su régimen de contratación.
6) Acreditar financieramente la razonabilidad del precio, conforme a las disposiciones de este Reglamento.
Bajo ninguna circunstancia, la presente excepción podrá utilizarse como un mecanismo para la contratación de terceros sin atender los procedimientos ordinarios previstos en la Ley de Contratación Administrativa y este Reglamento.
Los convenios de colaboración suscritos entre entes de derecho público, en ejercicio de sus competencias legales, no estarán sujetos a las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa.”
La figura del fideicomiso está debidamente regulada en nuestro Ordenamiento Jurídico, específicamente en los artículos 633 al 662 del Código de Comercio, aunado a lo indicado por el artículo 14 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N° 8131.
Adicionalmente, el artículo 116 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, indica en lo que interesa lo siguiente: “Los bancos comerciales podrán efectuar las siguientes comisiones de confianza: [...] 7) Realizar contratos de fideicomiso, conforme a lo dispuesto en el Código de Comercio y las demás normas legales y reglamentarias aplicables.”
Por su parte, el artículo 35 de la Ley General de Telecomunicaciones, establece la potestad legal de la SUTEL de constituir fideicomisos para la administración de los recursos de Fonatel al indicar que: “…Se autoriza a la Sutel para que administre los recursos financieros del Fondo, mediante la constitución de los fideicomisos que le sean necesarios para el cumplimiento de sus fines…”
Según lo indicado, las actividades de la SUTEL y de los bancos públicos del Sistema Bancario Nacional relacionadas con la posibilidad de constituir fideicomisos, se encuentran habilitadas dentro de sus respectivas competencias legales, tal y como lo exige el artículo 138 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Por lo tanto, la presente contratación se fundamenta en lo establecido en los artículos 2 inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa y 138 de su Reglamento.
Ahora bien, según el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, los bancos que integran el Sistema Bancario Nacional son los siguientes:
“Artículo 1º.- El Sistema Bancario Nacional estará integrado por:
1) El Banco Central xx Xxxxx Rica;
2) El Banco Nacional xx Xxxxx Rica;
3) El Banco xx Xxxxx Rica;
4) Derogado.-
(Derogado por el artículo 1º de la Ley de Disolución del Banco Anglo Costarricense Nº 7471 de 20 de diciembre de 1994)
5) El Banco Crédito Agrícola de Cartago;
6) Cualquier otro banco del Estado que en el futuro llegare a crearse; y
7) Los bancos comerciales privados, establecidos y administrados conforme con lo prescrito en el Título VI de esta ley…”
Se debe precisar, que como ha sido de conocimiento público en los últimos meses, ya fue aprobada la fusión del Banco Crédito Agrícola de Cartago con el Banco xx Xxxxx Rica, por lo que, si bien se encuentra en la lista anterior, no sería tomado en cuenta en este proceso.
Por su parte, según lo establecido por el artículo 47 de la Ley Orgánica del Banco Popular, N° 4351; reformado por el artículo 167 inciso c) de la Ley Orgánica del Banco Central, el Banco Popular también forma parte del Sistema Bancario Nacional, al indicar:
“Artículo 47.- El Banco forma parte del Sistema Bancario Nacional y tendrá las mismas atribuciones, responsabilidades y obligaciones que le corresponden a los bancos, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Banco Central, la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, a excepción del artículo 4, y las demás leyes aplicables. Sin embargo, las disposiciones del capítulo III de esta ley seguirán siendo aplicables.”
Por lo tanto, según lo indicado, los bancos del Estado que actualmente conforman el Sistema Bancario Nacional son:
a) El Banco Nacional xx Xxxxx Rica
b) El Banco xx Xxxxx Rica
c) El Banco Popular
No obstante, lo anteriormente indicado, del estudio previo xx xxxxxxx efectuado por la SUTEL, se pudo determinar que el Banco Popular no tiene dentro de su cartera de servicios, la administración de fideicomisos de obra pública semejantes al fideicomiso de Fonatel, razón por la cual expresamente manifestaron que no podrían cumplir eventualmente con los requisitos de admisibilidad que se estarían solicitando en el presente proceso de contratación.
Es por estas razones, que, en atención a las disposiciones y normativa analizada, para llevar a cabo la presente contratación, se cursa invitación al Banco Nacional xx Xxxxx Rica y al Banco xx Xxxxx Rica; los cuales han mostrado interés en participar en el objeto de la contratación que se pretende promover.
Es importante hacer notar, que, en la actualidad, a través del fideicomiso se están ejecutando 5 Programas, en donde se administran 31 contratos, cuyo monto estimado de ejecución es de USD
$420 millones de dólares. Actualmente se encuentran en concurso los proyectos para atender los territorios de Zonas Indígenas, la inclusión de operadores adicionales en el Programa Hogares Conectados, y el inicio de la fase de ejecución del Programa Espacios Públicos Conectados, proyectos que combinados estarían representando a la administración, una cantidad considerable
de contratos por parte del fideicomiso. Adicionalmente, en los próximos meses se estarán promoviendo los concursos para la ejecución de los proyectos de la Gran Área Metropolita. Para el 2019, se ha propuesto una ejecución de USD $67 millones y la inclusión de dos nuevos Programas, orientados a la alfabetización digital y a la oferta de tarifas diferenciadas para poblaciones en vulnerabilidad, especialmente personas con discapacidad, respectivamente.
Por su parte, en un inicio el Banco Nacional tenía a su cargo la administración de una única Unidad de Gestión, pero ante la complejidad de los proyectos y programas financiados por medio del fondo, las dimensiones de la brecha digital y la evolución xxx xxxxxxx y las tecnologías, se ha hecho necesario la contratación de dos Unidades de Gestión adicionales que se encuentran en funcionamiento; lo cual, evidentemente, trae consigo un nivel de complejidad en la administración de los contratos respectivos, que requiere de la dedicación continua por parte del Fiduciario que administre el fideicomiso de Fonatel.
Es así, que la amplitud de las funciones, responsabilidades, incremento en tareas y gestión que se tendrá en la ejecución de los programas y proyectos financiados con recursos de Fonatel, aunadas a las funciones de administración de inversiones y pagos, han llevado a que la gestión del Fideicomiso sea cada vez más especializada en cuando a la administración de esos proyectos y programas; esto implica que la contratación del nuevo Fideicomiso se considere indispensable para la satisfacción del interés público presente y futuro derivado de la ejecución de los proyectos y programas de Fonatel y las necesidades de los habitantes.
Por estos motivos, el nuevo fideicomiso deberá proceder a resguardar y a asegurar la continuidad de los programas y proyectos para el cumplimiento de los fines establecidos en la LGT, en atención al mandato impuesto por esa misma ley; razón por la cual, se procede a llevar a cabo la presente contratación.
1.2 DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO REQUERIDO
Para el cumplimiento del objeto de la presente contratación, el Contratista deberá llevar a cabo las siguientes funciones:
A. Gestionar los recursos de FONATEL, asegurando la transparencia y rendición de cuentas, eficacia, economía y eficiencia;
B. Promover el desarrollo y mejora continua de la gestión del fondo, por medio de acciones oportunas con el fin de asegurar resultados de alta calidad, en tiempo y acorde con las necesidades y objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad.
C. Proveer los servicios fiduciarios para administrar e invertir los recursos de FONATEL bajo las mejores condiciones de bajo riesgo y alta liquidez, conforme el artículo 35 de la Ley General de Telecomunicaciones (LGT), N° 8642.
D. Asesorar a la SUTEL en materia de la administración del Portafolio de las inversiones, ingresos, costos y gastos, así como en hallazgos, hechos relevantes y gestión de riesgos, que puedan afectar al logro de los objetivos y resultados esperados.
E. Formular los programas y proyectos instruidos por la SUTEL, para el cumplimiento de los objetivos fundamentales de acceso universal, servicio universal y solidaridad.
F. Xxxxxxxx y proponer a la SUTEL para su respectivo visto bueno, los términos de referencia para los procesos concursales que promueva el Banco con los recursos de FONATEL, así como la gestión y administración de los programas y proyectos que permitan cumplir los principios de acceso universal, servicio universal y solidaridad.
G. Llevar a cabo los procesos concursales respectivos, análisis de ofertas, adjudicaciones, suscripción de contratos, atención de recursos y gestiones del proceso de contratación, necesarios para el desarrollo y ejecución de los programas y proyectos. Estos abarcan tanto aquellas contrataciones de acceso y servicio universal, como las contrataciones complementarias para el cumplimiento de los fines del Fideicomiso, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Manual de Compras.
H. Realizar las gestiones administrativas para la operación y el mantenimiento de los proyectos adjudicados durante su plazo de ejecución, obras construidas y programas financiados con recursos del FONATEL, por los plazos que se establezcan en dichas contrataciones.
I. Establecer los mecanismos para la gestión idónea de los proyectos, que permitan el seguimiento y control de cada uno de los proyectos garantizando la sana administración de los recursos, transparencia, mejores prácticas, gestión del conocimiento, para el cumplimiento de los objetivos definidos.
J. Conformar o contratar las Unidades de Gestión (órganos auxiliares) específicas y necesarias para la ejecución y seguimiento de los programas y proyectos de FONATEL en ejecución y que la SUTEL decida promover a futuro para la reducción de la brecha digital, acceso y servicio universal. Asimismo, deberá dar continuidad a las tres Unidades de Gestión que mantienen contrato con el Fideicomiso GPP SUTEL-BNCR 1082 a la fecha, que se detallan en el Anexo No.1.
K. Asumir, gestionar y dar continuidad de las inversiones de FONATEL, de sus obligaciones, y de los programas y proyectos que ya se tienen en ejecución:
a. La administración de la cartera de inversiones que se especifica en el Anexo No. 2.
b. El Comité de Vigilancia.
c. La cartera de programas y proyectos, así como todas las contrataciones especificadas en el Anexo No. 3.
d. Plan de transición, Anexo No. 4.
L. Contar dentro de su estructura interna, con un departamento de contabilidad, jurídico, de finanzas y de gestión administrativa de proyectos, que permita una adecuada ejecución del objeto del Fideicomiso de ejecución de los programas y proyectos de FONATEL y la gestión de sus inversiones.
M. Contar dentro de su estructura y con cargo al fondo, con el personal idóneo que se indicará más adelante, para que se dedique de forma exclusiva a las labores de la gestión administrativa de los diferentes programas y proyectos ejecutados a través del Fideicomiso, cuyo principal objetivo es la correcta ejecución del Fideicomiso y del portafolio de los programas y proyectos. Dicho personal servirá de brazo técnico del Banco y enlace con las unidades de gestión específicas y la SUTEL. La cantidad y responsabilidades de ese personal se detalla en el punto 4.
1.2.1 DETALLE DE SERVICIOS:
El Banco seleccionado debe llevar a cabo las tareas, labores, acciones y procesos en tiempo, costo y alcance que se describen a continuación y que forman parte integral de las funciones y responsabilidades del Banco Fiduciario.
El Banco seleccionado deberá ejecutar las siguientes actividades mínimas, las cuales deberán incluirse dentro del instrumento contractual a suscribir con la SUTEL.
1.2.1.1 Actividades de asesoría en la administración e inversión de los recursos:
A. Administrar e invertir los recursos para el mejor accionar del fideicomiso, en los términos legales establecidos y los definidos en el contrato de fideicomiso y sus anexos. Lo anterior, bajo las mejores condiciones de bajo riesgo y alta liquidez, conforme el artículo 35 de la Ley General de Telecomunicaciones.
B. Participar en las sesiones que la SUTEL lo requiera, en aras de apoyar y sustentar la toma de decisiones, así como para la rendición de cuentas que le sea requerido por la SUTEL, en relación con su actividad de administrador del Fideicomiso, en los términos del artículo 35 de la Ley N° 8642, o a solicitud de parte, cuando el asunto así lo amerite.
C. Asignar a cada proyecto los costos de las unidades de gestión, mediante el sistema de contabilidad del Fiduciario.
D. Realizar las consultas y trámites ante cualquier instancia, como, por ejemplo, pero no limitado a: hacendarias, tributarias, Contraloría General de la República, Superintendencias o cualquiera que se requiera para la correcta administración y ejecución de los recursos del Fondo; incluidas las referidas en el artículo 38 de la Ley General de Telecomunicaciones.
E. Realizar la planificación financiera de los recursos de los programas y proyectos del FONATEL, conforme las proyecciones de uso de los recursos, según los concursos públicos, flujos de caja, así como la proyección de inversiones a realizar, según las obligaciones del Fideicomiso.
F. Elaborar y proponer un presupuesto de operación del fideicomiso, el cual deberá ser elaborado considerando las Normas Técnicas de Presupuestos Públicos de la Contraloría General de la República que se encuentren vigentes, y que sean de aplicación según la naturaleza del Fideicomiso, así como a las Directrices
Presupuestarias que la SUTEL o cualquier órgano competente de control designe. El presupuesto de operación del fideicomiso deberá ser presentado ante la SUTEL para su aprobación, antes del 30 xx xxxxxx de cada año.
G. Elaborar un control de desembolsos de los proveedores de bienes y servicios contratados por el fideicomiso, así como aquellos operadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones que ejecutan proyectos con cargo al FONATEL. El detalle del control de desembolsos deberá estar identificado por proyecto, tipo de servicio y proveedor.
H. Coordinar con la SUTEL, o con quienes estos designen, todo lo relacionado con la promoción, publicidad, o eventos de índole periodístico, relacionados con los programas y proyectos financiados con recursos del fondo.
I. En coordinación con las Unidades de Gestión específicas, ejecutar el presupuesto del Plan Anual de los proyectos y programas del FONATEL, el cual será suministrado por la SUTEL anualmente durante el mes de octubre del año anterior a su ejecución.
J. Estructurar las formas de financiamiento para los proyectos o programas incluidos en el Plan Anual de Programas y Proyectos, lo cual deberá realizar mediante la aplicación de principios de contratación administrativa y previa autorización de la SUTEL. Se recurrirá a estas formas de financiamiento, de acuerdo con el análisis de viabilidad financiera y técnica del crédito, por parte del Banco. Estas formas de financiamiento se utilizarán por solicitud expresa de la SUTEL, y se regularán en el Manual respectivo. El Fideicomiso asumirá las obligaciones contraídas como producto de este financiamiento.
K. Trasladar a solicitud de la SUTEL, los recursos para la atención de los costos de Administración de la Dirección General de FONATEL, según la planificación presupuestaria de la SUTEL.
L. Las transferencias entre cuentas del Banco no deberán generar costos adicionales para el fideicomiso, ni para la SUTEL. Los gastos que pudieran generar otras transferencias de recursos fuera del Banco se cargarán al Fondo.
M. Elaborar y/o actualizar cuando corresponda, y someter a aprobación de la SUTEL, los siguientes Manuales de Gestión del Fideicomiso:
a. Manual del Comité de Vigilancia.
b. Manual de Compras.
c. Manual de Inversiones.
d. Manual de Ingresos.
e. Manual de Selección y estructuración de Proyectos.
f. Manual de Gestión de Proyectos.
g. Políticas de Control Interno, y cualquier otro manual o procedimiento que se requiera para la buena gestión del Fideicomiso.
Velar por que estos manuales de gestión se actualicen al menos una vez al año, lo cual deberá quedar consignado en el informe de cierre anual que se presenta
a la SUTEL.
Adicionalmente, el Banco deberá aplicar aquellos procedimientos y/o directrices que le instruya la SUTEL.
N. El Banco deberá tomar en cuenta, que la SUTEL cuenta con un Comité de Vigilancia con cargo a los recursos del Fondo. Dicho Comité de Vigilancia vela por la gestión de los activos administrados y la correcta gestión de los proyectos y programas, en las condiciones establecidas en el presente cartel y en el Manual del Comité de Vigilancia. Este Comité además vela por el fiel cumplimiento de lo establecido en este cartel y la normativa aplicable. El Comité de Vigilancia es un cuerpo colegiado integrado por un máximo de cinco profesionales especialistas de reconocida experiencia en la administración pública, y de cualquier otra disciplina que se considere de valor. Los integrantes existentes y que se lleguen a incorporar, deberán ser de reconocida solvencia moral. Los integrantes del Comité de Vigilancia, que no sean funcionarios de la SUTEL ni del Banco, recibirán por el ejercicio de sus funciones, una dieta que será fijada en el Manual del Comité de Vigilancia. El Comité de Vigilancia funcionará por todo el plazo del presente fideicomiso. Los detalles adicionales sobre la conformación y funcionamiento del Comité de Vigilancia se encuentran definidos en el “Manual del Comité de Vigilancia”, cualquier modificación al Manual debe ser aprobada por el Consejo de la SUTEL.
O. Contratar, con cargo a los recursos del fideicomiso, la auditoría externa requerida en el artículo 40 de la LGT, así como cualquier otra auditoría requerida por la SUTEL y que sea necesaria para asegurar el cumplimiento de los objetivos y obligaciones, como, por ejemplo: las contabilidades separadas de los proyectos, cumplimiento de la calidad de los servicios.
P. Toda la documentación oficial será tramitada en formato digital, con firma digital, por medio de los medios de notificación que se establezcan en el contrato respectivo.
Q. El Banco deberá estar en capacidad de gestionar toda la facturación electrónica / digital, dispuesta por las Autoridades Tributarias.
R. Remitir la información que sea requerida por la SUTEL, en aras de coadyuvar en la elaboración de los informes que son solicitados por la Contraloría General de la República, el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, el Poder Judicial, así como con el informe anual a la Asamblea Legislativa, la Auditoría Interna de la ARESEP o cualquier otro informe que sea solicitado.
S. Cualquier otra actividad no contemplada aquí, que resulte necesaria para la correcta administración e inversión de los recursos del Fondo.
1.2.1.2 Actividades sobre la gestión y desarrollo de los programas y proyectos a licitar:
A. Elaborar y documentar las metodologías necesarias para determinar la viabilidad técnica, legal, social y financiera que permita la implementación de los proyectos que remita la SUTEL. Estas metodologías deberán ser aprobadas por la SUTEL, de previo a su aplicación.
B. Formular los proyectos del Plan Anual de Programas y Proyectos, según las órdenes de desarrollo que le remita la SUTEL. Estas formulaciones deberán ser aprobadas por la SUTEL, de previo a su aplicación.
C. Conformar dentro de su estructura interna o contratar las Unidades de Gestión que sean instruidas o aprobadas por la SUTEL, según la cantidad y especificidad de los proyectos que se deban gestionar para ejecutar el Plan de Programas y Proyectos que se desarrollará por medio del presente Fideicomiso. El Fideicomiso realizará las contrataciones necesarias para tal fin, aplicando en todos los casos, los principios de la contratación administrativa. Para los casos en que se lleve a cabo un concurso para la contratación de una Unidad de Gestión, los términos de referencia y la recomendación de adjudicación, deberán contar con el visto bueno de la SUTEL. Los procedimientos para llevar a cabo estas contrataciones se regirán por lo establecido en el Manual de Compras del Fideicomiso. Para los casos en que la conformación de la Unidad de Gestión se lleve a cabo dentro de la estructura interna del Banco, requerirán de aprobación de la SUTEL, los perfiles del personal a contratar y el alcance de sus funciones. Asimismo, deberá dar continuidad a las tres Unidades de Gestión que mantienen contrato con el Fideicomiso GPP SUTEL-BNCR 1082.
D. Realizar la Evaluación anual de las Unidades de Gestión, por medio de indicadores de resultado, previamente acordados con la SUTEL; entre ellos, las metas establecidas para los programas y la ejecución presupuestaria de los proyectos a su cargo. Estos aspectos deberán ser contemplados en los contratos que suscriba el Banco con las Unidades de Gestión.
E. Coadyuvar en la formulación y definición del “Plan Anual de Proyectos” elaborado por la SUTEL, mediante el aporte de información que la SUTEL solicite para su debida elaboración, la cual deberá ser remitida por el Banco con prioridad. Esta información será solicita al Banco entre los meses de julio y agosto de cada año. El fiduciario deberá de referirse al Reglamento de acceso universal, servicio universal y solidaridad; donde se establece el contenido mínimo del Plan.
F. Proponer y elaborar los términos de referencia para los concursos públicos de los proyectos a desarrollar, según lo definido en el Plan Anual de Programas y Proyectos que defina la SUTEL. Los términos de referencia deberán elaborarse tomando en cuenta los principios de contratación administrativa y la normativa que corresponda.
G. Llevar a cabo los procesos concursales respectivos, análisis de ofertas, recursos, consultas, gestiones, adjudicaciones y suscripción de contratos; necesarios para el desarrollo y ejecución de los programas y proyectos. Para esto deberá velar que en todas las acciones relacionadas con los procesos de contratación se apliquen los
Principios y el Régimen de Prohibiciones de la Ley de Contratación Administrativa, el Régimen Recursivo aplicado al fideicomiso, el Manual de Compras del Fideicomiso y la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito.
H. Realizar el levantamiento y actualización de los procesos operativos de los programas y proyectos en ejecución.
I. Asistir a las convocatorias que realice la SUTEL, en aras de informar sobre los avances de los Programas y Proyectos y sobre todo hecho relevante sobre la gestión del Fideicomiso.
J. Expedientes digitales: será responsabilidad del Banco conformar un expediente digital para cada proceso que se derive de la ejecución de los Programas y Proyectos que se tramiten a través del Fideicomiso, los cuales deberán mantenerse actualizados y cumplir con las formalidades establecidas en la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y el respectivo Manual de Compras.
Los expedientes (administrativos y de proyectos, históricos y nuevos) deberán estar disponibles en formato digital, y contar con copia de todos los documentos, preferentemente en versión editable para permitir la indexación y búsqueda automática (formatos PPT, Word, PDF, Excel, Kmz, Project, otros). La información pública de los expedientes deberá ser compartida en formato digital a quien así lo solicite.
De forma paralela al expediente digital se debe de disponer y conservarse un archivo físico de los documentos firmados, como el contrato y sus adendas, correlacionados con la versión electrónica / digital en el expediente.
La Sutel podrá requerir a futuro la adquisición de un sistema específico de manejo de documentos electrónicos y expediente digital.
La información en formato digital deberá ser resguardad con diferentes medidas de seguridad relativas a almacenamiento, copia, migraciones, acceso, modificación, registro, etc.; que garanticen y aseguren tanto la integridad de la información como su adecuado manejo por los usuarios.
K. Realizar las contrataciones de bienes y servicios, necesarios para el cumplimiento de los objetivos del fondo, sus programas y proyectos, de acuerdo con el Manual de Compras.
L. Revisar las contabilidades separadas presentadas por los operadores que ejecutan programas o proyectos financiados con recursos del Fondo, y que a su vez le han sido remitidas por sus Unidades de Gestión; con el fin que, de previo a remitirlas para conocimiento de la SUTEL, hayan sido revisadas y aprobadas.
M. Atender los procesos judiciales (procesos contencioso-administrativos, recursos xx xxxxxx, etc.), que puedan surgir de la ejecución de los programas y proyectos.
N. Atender los procedimientos administrativos sancionatorios correspondientes (aplicación de multas, cláusulas penales, ejecución de garantías, etc.), derivados de la ejecución de los proyectos y programas.
O. Cualquier otra actividad no contemplada aquí, que resulte necesaria para la correcta gestión, ejecución y desarrollo de los programas y proyectos.
1.2.1.3 Actividades de control, monitoreo, mantenimiento y sostenibilidad del Fideicomiso:
A. Desarrollar, aplicar y mantener un sistema de control interno y de administración de riesgos, para las labores del Banco y de sus Unidades de Gestión, apegado a la Ley de Control Interno y los lineamientos establecidos por la Contraloría General de la República.
B. Monitorear y dar seguimiento a los proyectos en desarrollo y programas en ejecución, en aras de brindar sostenibilidad a las soluciones implementadas en el tiempo. Este monitoreo, deberá ser ejecutado de acuerdo con los lineamientos de supervisión que defina la SUTEL.
C. Realizar las gestiones administrativas para garantizar la operación y mantenimiento de los proyectos implementados de conformidad con las condiciones establecidas en cada contratación.
D. Aplicar la evaluación de impacto de los proyectos financiados con recursos del Fondo, cuyos elementos de evaluación serán definidos por la SUTEL. El costo de la ejecución de dicha evaluación se hará con cargo al Fondo.
E. Desarrollar los mecanismos que permitan generar y mantener disponible toda la información sobre la operación y funcionamiento de FONATEL, en aras de garantizar la transparencia y el adecuado uso de los recursos públicos, en formato digital.
F. Realizar en el marco de la administración del contrato, un informe semestral de cumplimiento de los alcances del clausulado del contrato del fideicomiso.
G. Realizar las contrataciones de bienes y servicios, necesarios para el adecuado funcionamiento del Fideicomiso.
H. Cualquier otra actividad no contemplada aquí, que resulte necesaria para el correcto control, monitoreo, mantenimiento y sostenibilidad del Fideicomiso.
1.2.2 ENTREGABLES:
El Banco deberá entregar a la SUTEL, la información mínima que se detalla a continuación:
1.2.2.1 Informes de periodicidad mensual:
Estos informes deberán ser entregados el quinto día hábil o en su defecto a más tardar el noveno día hábil siguiente al cierre de cada mes, estos serán los siguientes:
A. Informe de la Gestión Financiera: Este informe deberá contener los estados financieros del fideicomiso, notas a los estados financieros, auxiliar de inversiones, valoración de la cartera de inversiones, los análisis de riesgos respectivos, cuentas de orden para el control de gestión de costos por Programas, ejecución presupuestaria mensual y acumulada por Programa con la actualización del flujo de caja (ejecutado y proyectado) y las hojas de trabajo utilizadas para la elaboración de la información financiera. Se requiere que la información indicada se acompañe de un análisis de razonabilidad por parte del Banco, con sus respectivos indicadores financieros relevantes. La información se deberá notificar por los medios oficiales que establezca la SUTEL.
B. Informe de la Gestión de Programas y Proyectos: El informe del Banco deberá contener como mínimo, un resumen ejecutivo por Programa y proyecto de los temas relevantes, pendientes y acciones a realizar; que deberán extraerse de los informes mensuales de gestión de los Programas y Proyectos que deben presentar sus respectivas Unidades de Gestión. A este informe del Banco, se le deberá adjuntar el informe que cada Unidad de Gestión le remitirá mensualmente. Deberá incluir la actualización de los indicadores de los programas y proyectos, de acuerdo con el catálogo de indicadores elaborado por SUTEL.
1.2.2.2 Informes de periodicidad semestral:
Estos informes se deben presentar a la SUTEL a más tardar el octavo día hábil siguiente al cierre del semestre que, para efectos de la SUTEL, comprende del 01 de enero al 30 xx xxxxx y del 01 de julio al 31 de diciembre de cada año; los cuales serán los siguiente:
A. Informe de Ejecución Presupuestaria: El informe de ejecución presupuestaria deberá presentarse, en tiempo y forma, conforme lo establecen las Normas de Presupuestos Públicos emitidas por la Contraloría General de la República y la normativa presupuestaria que establezca la SUTEL.
B. Informe de proyección de inversiones: Este informe deberá contener como mínimo la coyuntura macroeconómica nacional e internacional de tendencias y riesgos. Deberá contener una proyección de uso de recursos según los cronogramas de trabajo de las Unidades Ejecutaras, en la que permita establecer las condiciones de plazo de colocación, valoración de las tasas xx xxxxxxx y propuestas o recomendaciones de acuerdo con las condiciones xx xxxxxxx y de los compromisos del fideicomiso. Asimismo, deberá contener un apartado del vencimiento de cupones y liquidación de principales del semestre y cualquier hecho relevante a notificar a la SUTEL.
C. Informe de la Gestión de las Unidades Ejecutoras: El informe debe contener un resumen del trabajo realizado por cada Unidad de Gestión, las actividades realizadas por los recursos principales y en caso de que hayan requerido recursos adicionales, deberá incluir el detalle de los recursos aprobados y su alineamiento con el cumplimiento a la ejecución del Plan Anual de Proyectos y Programas. Deberá verificarse el cumplimiento del cronograma de trabajo aprobado y justificar posibles desviaciones de los cronogramas.
El informe deberá de contener un capítulo ejecutivo de indicadores de evaluación de los resultados, con base en el plan anual de proyectos y programas, y sobre lo que las Unidades de Gestión han tenido a cargo. Con base en este, el Banco, en calidad de fiduciario, evaluará la ejecutoria de las unidades a su cargo.
1.2.2.3 Informes de periodicidad anual:
Estos informes serán los siguientes:
A. Informe de Liquidación Presupuestaria anual: El informe de Liquidación presupuestaria anual deberá presentarse; en forma y plazo, conforme lo establecen las Normas de Presupuestos Públicos emitidas por la Contraloría General de la República y la normativa presupuestaria que establezca la SUTEL.
B. Informe de cierre anual de gestión del Banco: Este informe deberá contener un balance de la ejecución y avance de los proyectos que se encuentran a cargo del Fideicomiso, un balance de la ejecución financiera de cada proyecto según la planificación presupuestaria y a los planes de trabajo de cada unidad ejecutora. Este informe deberá ser presentado a la SUTEL a más tardar el 30 de enero de cada año. Este informe deberá incluir la evaluación de las Unidades de Gestión, con base en los “indicadores de gestión” definidos en el presente cartel y de proceder, la aplicación de cláusula penal que corresponda, derivada de los contratos suscritos entre el Banco y sus Unidades de Gestión.
C. Informe de Estados Financieros Auditados del Fideicomiso: Este informe deberá contener las acciones de mejora a implementar según las recomendaciones de la firma auditora que se contrate para tal fin, la cual será cancelada con cargo al Fondo. El informe que presente el Banco deberá contener como anexo, el informe completo que realizó la firma auditora contratada y deberá ser presentado a la SUTEL a más tardar el 30 xx xxxxx de cada año.
D. Informes de las auditorías sobre las contabilidades separadas de los Proyectos que ejecutan los operadores: El Banco estará en la obligación de presentar un informe de análisis de la información recibida por parte de los operadores con los resultados de la aplicación de la auditoría financiera que se encuentran obligados a realizar a la contabilidad separada de los proyectos que se ejecutan con fondos de FONATEL, y que se encuentra establecido en el artículo 37 de la Ley General de Telecomunicaciones. Además, el Banco en este informe deberá presentar las gestiones realizadas para que
los operadores cumplan con los señalamientos que las firmas auditoras realicen en cada informe. Como anexo a este informe deberá incluir el informe completo realizado por las firmas auditoras a cada proyecto. El plazo de entrega para que el Banco presente este informe es a más tardar el 30 xx xxxx de cada año, por lo tanto, deberá velar y exigir lo que corresponda a sus Unidades de Gestión para que los operadores que ejecutan proyectos de FONATEL presenten sus respectivos informes antes del plazo indicado.
E. Informe de autoevaluación de control interno del Fideicomiso: Este informe debe contener la metodología de evaluación y el informe de análisis de resultados en que se establezcan las áreas de mejora y las actividades a ejecutar. Este informe deberá ser presentado dentro de los primeros 10 días hábiles de julio de cada año.
1.2.2.4 Evaluación de resultados del Fideicomiso:
La SUTEL anualmente llevará a cabo una evaluación de resultados del Fideicomiso, para la cual tomará en cuenta aspectos como porcentaje de ejecución presupuestaria del fideicomiso y de los proyectos, porcentaje de avance de proyectos, cumplimiento de las condiciones contractuales. El detalle específico de esta evaluación será acordado entre las partes.
2. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
2.1 Experiencia del oferente:
A. El oferente deberá tener como experiencia mínima, diez años en la administración y gestión de fideicomisos constituidos por instituciones del sector público.
B. El oferente deberá tener bajo su administración en los últimos diez años al menos cinco fideicomisos de infraestructura de obra pública, cuya suma de estos sea superior a los quinientos millones de dólares estadounidenses en su conjunto.
C. El oferente deberá de acreditar que cuenta con una estructura organizacional dedicada a la administración de fideicomisos de infraestructura, según las condiciones indicadas en el numeral 6.3 del presente cartel.
D. Para respaldar lo solicitado en la experiencia, el oferente deberá presentar una declaración jurada simple, en la que se indique expresamente su participación como entidad fiduciaria. La declaración jurada deberá contener, al menos, la siguiente información:
i. Nombre de los clientes a los que le ha prestado o presta el servicio.
ii. Denominación y objeto del (o los) Fideicomiso(s).
iii. Periodo de ejecución.
iv. Monto administrado por cada Fideicomiso.
v. Información de contacto (persona encargada, correo electrónico y número telefónico).
No se considerarán las referencias que carezcan de alguno de los datos requeridos, ya que todos se consideran como sustanciales.
La Administración se reserva el derecho de verificar la información suministrada. Por lo tanto, el oferente con el solo hecho de presentar la oferta autoriza expresamente a la SUTEL a realizar las constataciones que considere necesarias.
2.2 Estructura específica del Banco oferente:
El Banco oferente deberá demostrar que cuenta con una estructura permanente, según el siguiente detalle:
a. Estructura o departamento Fiduciario.
b. Área o Departamento Legal.
c. Área o Departamento de Gestión operativa / financiera del patrimonio fideicomitido.
d. Debe de presentar el organigrama donde se muestra claramente la estructura.
Para los puntos citados anteriormente, se deberá indicar la cantidad de funcionarios asignados a cada área.
2.3 Personal dedicado al Fideicomiso: El Banco Fiduciario deberá de asegurar como mínimo, que para la administración del Fideicomiso de FONATEL contará dentro de su estructura, con dos funcionarios dedicados a tiempo completo y con dedicación exclusiva en horario de oficina, con cargo al patrimonio del fondo para la administración del fideicomiso. Estas personas serán los primeros responsables de la documentación e informes que se remitan a Sutel y del cumplimiento de las funciones y obligaciones aquí definidas y que se detallan de seguido.
A. Coordinar las actividades entre el Fiduciario, las Unidades de Gestión y la SUTEL (enlace).
B. Asistir a las sesiones, reuniones o giras convocadas por la SUTEL, en el momento que se requiera.
C. Asegurarse que toda acción a ejecutar se hace con la debida diligencia, para la cual debe basarse en la normativa que corresponda, de no contar con la información deberá realizar las consultas que sean necesarias ante las instancias o entes respectivos.
D. Implementar las mejores prácticas en administración y gestión de proyectos, y emitir a la SUTEL, las recomendaciones y acciones que se identifiquen como resultado de la ejecución de los programas y proyectos, de manera oportuna, en procura de incrementar el valor público de los proyectos y con el objetivo último de dar cumplimiento a los objetivos del fondo.
E. Desarrollar y gestionar políticas, procedimientos, metodologías, plantillas y documentación de apoyo para la administración de proyectos que gestionan las Unidades de Gestión.
F. Velar porque las Unidades de Gestión mantengan actualizado los controles necesarios para una buena administración de los programas y proyectos a su cargo, tales como: políticas, manuales, procedimientos (con los respectivos puntos de control de acuerdo con cada proceso que se ejecute), formularios, resultado de evaluaciones, y cualquier otro que se requiera para la correcta
G. Asegurar la calidad y tiempo de entrega de los productos (entregables, informes, procesos, contratos, servicios, controles) resultado de la gestión del Fideicomiso y sus programas y proyectos, y tomar las medidas correctivas necesarias cuando corresponda.
H. Proponer el presupuesto anual del Fideicomiso, con los recursos necesarios para su correcta ejecución. Deberá velar por la debida ejecución del presupuesto anual asignado al Fideicomiso y el cumplimiento del presupuesto de las programas y proyectos por parte de las Unidades de Gestión.
I. Realizar las labores de gestión integral de riesgos, así como de control interno, tanto para el fidecomiso como para las unidades de gestión.
J. Centralizar la documentación de los proyectos y velar por su debida digitalización y actualización.
K. Contar con un sistema de información para la Administración de proyectos, gestionar la debida administración, que permita visualizar la ejecución de los programas y proyectos, los indicadores y resultados esperados.
L. Fungir como administrador de contrato, y responsable del fiel cumplimiento de los alcances del clausulado del contrato del fideicomiso que se llegue a suscribir entre las partes, producto del presente proceso concursal.
M. Promover la evaluación de resultados, la rendición de cuentas y el cumplimiento de los objetivos del Fideicomiso, las Unidades de Gestión y los operadores por medio de, al menos, los “indicadores de gestión” por resultados.
2.4 Perfil del personal dedicado al Fideicomiso:
El personal dedicado al Fideicomiso deberá de contar con al menos:
A. Un Profesional en Proyectos
B. Un profesional en administración
El Fiduciario podrá proponer y contratar personal adicional en caso de ser necesario, para lo cual deberá justificar las razones para su contratación, el perfil del personal, y deberá contar con la aprobación previa de la SUTEL a su contratación. Para estos efectos y como referencia, el oferente deberá presentar con su oferta, el costo mensual por un profesional licenciado, un profesional bachiller y técnicos adicionales.
2.4.1 Profesional en Proyectos
• Contar como mínimo con grado de licenciatura en alguna de las áreas de la administración, o ingeniería, para lo cual se debe adjuntar a la oferta una copia del título que así lo acredite.
• Estar incorporado al colegio profesional correspondiente. El oferente deberá suministrar la certificación emitida por el Colegio respectivo, con no más de un mes de expedida antes de la fecha fijada para la apertura de las ofertas.
• Contar con maestría en administración de proyectos, o evaluación de proyectos o certificación PMP, para lo cual se debe adjuntar a la oferta una copia del título o certificado que así lo acredite.
Experiencia laboral
• Que cuente con al menos con 5 años de experiencia que incluya la gestión de equipos de trabajo en proyectos. A efecto de acreditar el requisito solicitado, se deberá aportar una lista, bajo fe de juramento, de las organizaciones o los proyectos en los que la persona propuesta brindó directamente los servicios, con indicación del nombre, teléfono de la organización y correo electrónico del contacto, descripción de sus funciones, fechas en que laboró para las organizaciones o en los proyectos. La SUTEL se reserva el derecho de verificar los datos consignados en la lista
• Con conocimientos en administración de proyectos, evaluación, y contratación administrativa, para lo cual se debe adjuntar a la oferta una declaración jurada que así lo acredite.
• Mínimo 10 años de experiencia laboral, contados a partir de la fecha de la obtención de su título profesional, desempeñando funciones que involucren toma de decisiones, y relacionamiento con interesados, seguimiento, evaluación de resultados e informes. A efecto de acreditar el requisito solicitado, el oferente deberá aportar una lista, bajo fe de juramento, de las organizaciones a las que la persona propuesta brindó directamente los servicios antes citados, con indicación del nombre, teléfono de la organización y correo electrónico del contacto, descripción de las funciones realizadas y fechas en las que laboró para cada organización. La SUTEL se reserva el derecho de verificar los datos consignados en la lista.
• Dedicación exclusiva a las labores en horario de oficina (no se acepta disponibilidad), para las labores propias de la gestión del Fideicomiso y de la participación permanente y constante en las reuniones que se convoquen.
• Disponibilidad para viajar en todo el territorio nacional.
2.4.2 Profesional en administración
• Contar como mínimo con grado de licenciatura en alguna de las áreas de la administración, para lo cual se debe adjuntar a la oferta una copia del título que así lo acredite.
• Estar incorporado al colegio profesional correspondiente. El oferente deberá suministrar la certificación emitida por el Colegio respectivo, con no más de un mes de expedida antes de la fecha fijada para la apertura de las ofertas.
• Deseable con conocimiento en contaduría, finanzas o control interno.
Experiencia laboral
• Mínimo 8 años de experiencia laboral, contados a partir de la fecha de la obtención de su título profesional, desempeñando funciones propias de su área de conocimiento. A efecto de acreditar el requisito solicitado, el oferente deberá aportar una lista, bajo fe de juramento, de las organizaciones a las que la persona propuesta brindó directamente los servicios antes citados, con indicación del nombre, teléfono de la organización y correo electrónico del contacto, descripción de las funciones realizadas y fechas en las que laboró para cada organización. La SUTEL se reserva el derecho de verificar los datos consignados en la lista.
• Con conocimientos en contratación administrativa, para lo cual se debe adjuntar a la oferta una declaración jurada que así lo acredite.
• Dedicación exclusiva a las labores en horario de oficina (no se acepta disponibilidad), para las labores propias de la gestión del Fideicomiso y de la participación permanente y constante en las reuniones que se convoquen.
• Disponibilidad para viajar en todo el territorio nacional.
NOTA: Para cada uno de los profesionales y personal ofrecido, se deberá presentar el respectivo currículo, en el que se mencione de manera puntual, los años de experiencia y el cumplimiento de los requerimientos.
2.5 De recursos adicionales:
En caso de requerir mayores recursos queda la opción de solicitar a SUTEL el ajuste necesario para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este cartel.
3. CONDICIONES GENERALES
3.1 Administrador del contrato: Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
3.2 Encargados de aclaraciones al cartel: Proveeduría y Dirección General de Fonatel.
3.3 Encargados de estudio técnico de ofertas: Dirección General de Fonatel.
3.4 Garantía de participación: No.
3.5 Garantía de cumplimiento: Si
• Monto fijo de US$60,000.00 (sesenta mil dólares exactos).1
• Vigencia: 8 años.
3.6 Garantía colateral: No
3.7 Especies fiscales: 100% el contratista. Monto: 0.50% del total adjudicado.
3.8 Timbres que debe aportar el oferente: Ciudad de las niñas (20 colones).
1 Este monto se deriva de la estimación realizada en el estudio xx xxxxxxx para el pago de un mes por los servicios contratados.
3.9 Indicación de cualquier opción de compra futura: No aplica.
3.10 Sistema de valoración y comparación de las ofertas: 100% Precio. Se asignará el puntaje de 100% al oferente que cumpla legal y técnicamente con lo requerido en el cartel y que ofrezca el menor precio en el plazo de 5 años. A los demás oferentes, se les aplicará la fórmula de precio establecida en el SICOP, el cual le asignará el puntaje correspondiente.
3.11 Solicitud de muestras: No se requiere.
3.12 Póliza: No se requiere.
3.13 Términos de pago: De conformidad con el artículo 34 del RLCA, los pagos se realizarán con fondos públicos asignados a FONATEL. Para la correcta ejecución, la SUTEL empleará la siguiente forma de pago: En el caso de los pagos al Fideicomiso, los mismos serán efectuados por el propio Fiduciario a su favor con cargo al patrimonio del Fideicomiso. Si la oferta se hizo en otra moneda diferente xxx xxxxx, el pago se realizará en dólares o en colones costarricenses al tipo de cambio de venta indicado por el Banco Central xx Xxxxx Rica vigente al día de transferencia.
3.14 Plazo de vigencia de la oferta: 90 días hábiles.
3.15 Plazo de adjudicación: La contratación deberá ser adjudicada dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la apertura de las ofertas.
3.16 Lugar de entrega: Los entregables indicados en la cláusula 1.2.2. del presente cartel y toda la documentación que se genere de la ejecución de la presente contratación, deberán ser entregados en forma digital en el respectivo expediente administrativo del sistema SICOP. Una copia de dichos entregables y documentación, deberá ser remitida al gestor documental de la SUTEL, al correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx.xx
3.17 Fecha de inicio del servicio: 01 día hábil luego de notificado el refrendo del contrato por parte de la Contraloría General de la República.
3.18 Plazo de entrega: Según lo indicado en las especificaciones técnicas.
3.19 Forma de entrega: Según lo indicado en las especificaciones técnicas.
3.20 Cotización total: Los oferentes deberán cotizar por la totalidad del objeto de la contratación, no se permite cotización parcial de la línea.
3.21 Entrega de ofertas: Solamente se recibirán ofertas por medio del SICOP.
3.22 Ofertas alternativas: No se aceptan.
3.23 Ofertas en consorcio: Si se aceptan, según lo estipulado en el artículo 72, 73, 74, 75 y 76 del R.L.C.A.
3.24 Vigencia del contrato: 5 años a partir del otorgamiento del refrendo al contrato por parte de la Contraloría General de la República. Dicho plazo será prorrogable en forma automática por periodos sucesivos, salvo que la SUTEL comunique al contratista por escrito su intención de no prorrogar la contratación como mínimo sesenta días naturales antes del vencimiento del contrato. Sin embargo, la SUTEL podrá dejar sin efecto el contrato en cualquier momento, en atención a lo dispuesto en los artículos 211 al 216 del Reglamento a la ley de contratación administrativa.
3.25 Multa: Si existieran defectos en los entregables indicados en el presente cartel que requieran su ajuste o cualquier otro defecto en la ejecución del objeto de la presente contratación, de acuerdo con los términos del cartel. El adjudicatario deberá cubrir por concepto de multa, por cada día hábil de incumplimiento la suma equivalente al 1% (uno por ciento) del precio mensual hasta un máximo del 25% del monto del contrato, según la aplicación de la metodología de cálculo de la multa que está contemplada en el Anexo del expediente de contratación, lo anterior de conformidad con la normativa vigente y el artículo 47 del RLCA. Agotado el tope de la multa, la SUTEL podrá tener por incumplido el contrato.
Adicionalmente se aplicará una multa por incumplimiento de la dedicación exclusiva o de la disponibilidad de tiempo completo del personal solicitado en la cláusula 2.3, en caso de que alguno de los funcionarios indicados en la cláusula no cumplan con la dedicación a tiempo completo o falte a su dedicación exclusiva para la ejecución del objeto de la presente contratación, la Administración tendrá derecho a cobrar una multa del 5% de la retribución mensual reportada en la oferta para el profesional correspondiente que se encuentre en la situación de incumplimiento, por cada día de incumplimiento con su deber de trabajar a tiempo completo o con exclusividad en el objeto de la presente contratación. El incumplimiento reiterado de este punto podrá ser motivo de resolución contractual (parcial o total).
Procedimiento para la aplicación de las multas:
A. Retención: En caso de que la SUTEL requiera aplicar las multas previstas en el presente apartado, aplicará sobre los pagos al contratista una retención de hasta un 10% sobre el monto total de todos los pagos aun debidos al contratista, según lo previsto en el artículo 46 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y hasta por el monto total de la multa cuyo cobro se tramita, a efecto de asegurar el efectivo cobro de la multa en caso de quedar en firme la procedencia de su aplicación, una vez celebrado el proceso sumario descrito a continuación.
B. Proceso sumario para cobro de multas: recibido el informe técnico del Administrador del Contrato indicando que se requiere la aplicación de alguna de las multas previstas en este apartado, la SUTEL dará audiencia al contratista por tres (3) días hábiles para que externe los alegatos de descargo que estime pertinentes con respecto al cumplimiento defectuoso imputado. Vencida dicha audiencia, la SUTEL otorgará audiencia por tres (3) días hábiles al administrador del contrato para que se pronuncie sobre los alegatos del contratista en caso de que los hubiera, manifestando si mantiene, revoca o varía su requerimiento. Vencida esta segunda audiencia, la SUTEL resolverá, dentro de los siguientes diez (10) días hábiles si se aplica la multa prevista en los términos requeridos por la oficina administradora del contrato, si rechaza el requerimiento o si lo modifica, decisión que notificará al contratista y al administrador del contrato. El cobro de la multa, en los términos resueltos por la SUTEL, se
aplicará entonces sin más dilaciones contra las retenciones de pago hechas al contratista y, de ser aquellas insuficientes, el saldo al descubierto será cobrado directamente al contratista, en cuyo caso éste tendrá tres (3) días hábiles para cancelar la totalidad del monto, bajo la advertencia de que de no hacerlo, la SUTEL podrá tener por incumplido el contrato sin justa causa de su parte. Contra la resolución de la SUTEL que acuerde el cobro de la multa, cabrán los recursos ordinarios previstos en los artículos 342 y siguientes xx Xxx General de la Administración Pública, en los plazos allí previstos, sin efecto suspensivo según se prevé en el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública.
3.26 Cláusula penal: En caso de ejecución tardía o prematura de las obligaciones contractuales, según los plazos de entrega establecidos y ese adelanto o atraso no fuere justificado de manera satisfactoria ante el Administrador del Contrato, el contratista deberá cubrir por concepto de cláusula penal, por cada día hábil de atraso, la suma equivalente a un 1% (uno por ciento) del precio mensual hasta un máximo del 25% del monto del contrato, según la aplicación de la metodología de cálculo de la cláusula penal que está contemplada en el Anexo del presente documento, lo anterior de conformidad con la normativa vigente y el artículo 50 del RLCA.
Procedimiento para la aplicación de la cláusula penal:
A. Retención: En caso de que la SUTEL requiera aplicar la cláusula penal prevista en el presente apartado, aplicará sobre los pagos al contratista una retención de hasta un 10% sobre el monto total de todos los pagos aun debidos al contratista, según lo previsto en el artículo 46 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y hasta por el monto total de la cláusula penal cuyo cobro se tramita, a efecto de asegurar el efectivo cobro de la cláusula penal en caso de quedar en firme la procedencia de su aplicación, una vez celebrado el proceso sumario descrito a continuación.
B. Proceso sumario para cobro de la cláusula penal: recibido el informe técnico del Administrador del Contrato indicando que se requiere la aplicación de la cláusula penal prevista en este apartado, la SUTEL dará audiencia al contratista por tres (3) días hábiles para que externe los alegatos de descargo que estime pertinentes con respecto al cumplimiento tardío de sus obligaciones. Vencida dicha audiencia, la SUTEL otorgará audiencia por tres (3) días hábiles al administrador del contrato para que se pronuncie sobre los alegatos del contratista en caso de que los hubiera, manifestando si mantiene, revoca o varía su requerimiento. Vencida esta segunda audiencia, la SUTEL resolverá, dentro de los siguientes diez (10) días hábiles si se aplica la cláusula penal prevista en los términos requeridos por la oficina administradora del contrato, si rechaza el requerimiento o si lo modifica, decisión que notificará al contratista y al administrador del contrato. El cobro de la cláusula penal, en los términos resueltos por la SUTEL, se aplicará entonces sin más dilaciones contra las retenciones de pago hechas al contratista y, de ser aquellas insuficientes, el saldo al descubierto será cobrado directamente al contratista, en cuyo caso éste tendrá tres (3) días hábiles para cancelar la totalidad del monto, bajo la advertencia que de no hacerlo, la SUTEL podrá tener por incumplido el contrato sin justa causa de su parte. Contra la resolución de la SUTEL que acuerde el cobro de la cláusula penal, cabrán los recursos ordinarios previstos en los artículos 342 y siguientes xx Xxx General de la Administración Pública, en los plazos allí previstos, sin efecto suspensivo según se prevé en el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública.
3.27 Precio: Es necesario que se indique el precio según lo estipulado en los artículos 25 y 26 del RLCA para lo cual deberá presentar el costo total del proyecto y el desglose de la estructura del precio junto con un presupuesto detallado y completo con todos los elementos que lo componen (costos directos, costos indirectos, utilidad y los imprevistos).
El oferente deberá cotizar en colones costarricenses.
Precios unitarios y totales: La Administración solicita al oferente que cotice el precio total de la línea única incluyendo todo lo necesario para el cumplimiento del objeto y los entregables requeridos, en atención al siguiente detalle:
Concepto | Monto | Periodicidad | Máximos |
Gestión de proyectos, Financiera y Administrativa | Absoluto | Año 1: Mensual y total Año 2: Mensual y total Año 3: Mensual y total Año 4: Mensual y total Año 5: Mensual y total | ₡40.140.000,00 (mensual) ₡481.680.000,00 (anual) |
TOTAL | (MONTO TOTAL DE LA SUMATORIA POR TODO EL PLAZO DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO) |
Para respaldar su oferta económica, el oferente deberá presentar un desglose de costos directos e indirectos de su operación, los costos del personal dedicado requerido para este Fideicomiso y su porcentaje de utilidad.
En los siguientes cuadros, se incluye una proyección de ingresos y compromisos posibles del Fondo Nacional de Telecomunicaciones con el objetivo de que sean utilizados para el cálculo de las estimaciones de costos de las ofertas económicas del fideicomiso.
Se debe aclarar, que estos montos no representan de ninguna forma, un compromiso de la SUTEL para su ejecución tal y como se indica en los cuadros. Debe entenderse que los datos incluidos en dichos cuadros se incorporan como referencia.
En el siguiente cuadro se muestra la ejecución estimada y ejecutada de proyectos durante el año 2017, para que se considere en las estimaciones de los Bancos oferentes.
2017 | |
Proyectado | Ejecutado real |
$35.305.865,27 | $ 22.621.891,17 |
Porcentaje de ejecución | 64% |
2018 | 2019 | 2020 | 2021 | |
Ingresos estimados | $ 81.382.887,68 | $ 42.251.142,81 | $ 46.532.549,47 | $ 51.273.639,65 |
Costo estimado por Inversión en Proyectos | $ 49.868.441,63 | $ 93.980.006,45 | $ 69.180.700,75 | $ 59.309.900,93 |
2022 | 2023 | 2024 | |
Ingresos estimados | $ 56.526.420,26 | $ 62.349.038,94 | $ 68.806.532,77 |
Costo estimado por Inversión en Proyectos | $ 28.028.165,55 | $ 22.228.616,47 | $ 14.202.800,50 |
La oferta deberá indicar por separado los impuestos que la afecten, de no hacerlo se le aplicará el artículo No. 25 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Se les informa que Fonatel se encuentra exento del pago de impuestos según se indica en el Artículo 38 de la Ley General de Telecomunicaciones:
“(…)
Se declaran de interés público las operaciones de Fonatel; por lo tanto, tendrá exención tributaria, arancelaria y de sobretasas para todas las adquisiciones o venta de bienes y servicios, así como las inversiones que haga y las rentas que obtenga para el cumplimiento de sus fines…”
3.28 Descuentos: El oferente podrá ofrecer descuentos y mejoras globales a sus precios. Además, podrán ofrecerse descuentos y mejoras a los precios unitarios, según lo estipulado en los artículos 28 y 28 bis de la RCLA.
3.29 Mejora de precios: De conformidad con el artículo 28 bis del RLCA, aquellos oferentes que hayan presentado ofertas en el plazo establecido podrán mejorar sus precios para efectos comparativos, para ello, a más tardar a las 11:00 horas del tercer (3) día hábil siguiente a la apertura de las ofertas, los oferentes podrán presentar un descuento o mejora de sus precios. Esta mejora o descuento deberá presentarse por medio de SICOP.
Los precios descontados serán los precios a considerar como definitivos en el sistema de evaluación. Bajo ningún supuesto esta mejora de precio, deberá implicar una disminución de las cantidades y calidad del objeto originalmente ofertado, ni otorgar ventaja indebida a quien la propone, tal y como convertir el precio en ruinoso o no remunerativo.
3.30 Reajuste de precios: Se acepta el reajuste de precios: Según el siguiente detalle:
a. El Oferente debe indicar en su oferta que acepta la fórmula de reajuste de precios, autorizada por la Contraloría General de la República que a continuación se detalla. Para poder ajustar los precios, es necesario que se presente el desglose de los costos.
b. Para poder reajustar el precio, es necesario que la adjudicataria presente un presupuesto detallado y completo con todos los elementos que componen el precio, incluyendo un desglose de los precios unitarios. La adjudicataria debe tomar nota de que la SUTEL cuenta con treinta
(30) días hábiles, a partir de la fecha de recibo de la solicitud, para efectuar el estudio correspondiente.
La fórmula para el reajuste será la siguiente:
Pv = Pc⎡MO⎛ iMOtm ⎞ + I ⎛ iItf ⎞ + GA⎛ iGAtg ⎞ + U ⎤
⎢
⎣
⎜ iMOtc ⎟ ⎜ iItc ⎟
⎝
⎠ ⎝ ⎠
⎜ iGAtc ⎟
⎝
⎠
⎥
⎦
Donde:
• Pv = Precio variado.
• Pc = Precio de cotización.
• MO = Porcentaje de costo de mano de obra del precio de cotización.
• GA = Porcentaje de gastos administrativos del precio de cotización.
• I= Porcentaje de costo por insumos.
• U = Porcentaje de utilidad del precio de cotización.
• iMOtm = Índice de variación de precio de la mano de obra en el momento considerado de facturación. (Ajuste de salarios mínimos decretados por el Ministerio de Trabajo).
• iMOtc = Índice de variación de precio de la mano de obra en el momento de la presentación de la oferta. (Según Índice de salarios mínimos (ISMN) nivel general (BCCR), para mano de obra).
• iGAtg = Índice de variación de costo de gastos administrativos en el momento de facturación (IPC, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos publicado por el Banco Central).
• iGAtc = Índice de variación de costo de gastos administrativos en el momento presentación de la oferta. (IPC, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos publicado por el Banco Central).
• IItf= Índice de variación de precios por insumos para el mes de facturación (se utilizará el IPP- MAN, (nivel general), publicado por el Banco Central).
• IItc= Índice de variación de precios por insumos para el mes de presentación de la oferta (se utilizará el IPP-MAN, (nivel general), publicado por el Banco Central). El adjudicatario deberá
solicitar por escrito el reajuste de precios, para lo cual es necesario que desarrolle la fórmula indicada anteriormente y que adjunte respaldo suficiente de los índices que utilizó.
c. Cuando la solicitud de reajuste de precio contenga factores relacionados con el incremento en salarios mínimos decretados por el Poder Ejecutivo, la empresa deberá demostrar, mediante la entrega de copia de las planillas presentadas a la C.C.S.S., que está cubriendo el salario mínimo respectivo. En todo caso, la SUTEL se reserva el derecho de verificar los datos suministrados.
d. En caso de que el adjudicatario no pueda comprobar lo anterior, el reajuste será denegado y la SUTEL comunicará la situación al Ministerio de Trabajo. El adjudicatario deberá aportar una certificación emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social que indique que la empresa está al día en el pago de sus obligaciones como patrono.
e. Asimismo, queda entendido, que, en el caso de cotizaciones en moneda extranjera, la SUTEL realizará el reajuste de precios solamente sobre los costos de los insumos importados; a tales efectos, el oferente que disponga cotizar en moneda extranjera o que requiera de insumos importados para cumplir con su cotización, deberá incorporar a su oferta una lista con el desglose de los insumos nacionales e importados y su costo.
f. Además, a efectos de que se proceda con el reajuste de precios, el adjudicatario deberá acreditar en su solicitud de reajuste que es importador directo del insumo cuyos costos indica que han variado. Deberá aportar también una certificación consularizada del índice de precios del país de origen del bien que acredite la variación del costo del insumo sobre el que sustenta su reclamo.
g. El pago del reajuste para este rubro se realizará al tipo de cambio de venta del día en que se presenta la solicitud de reajuste ante la SUTEL, de acuerdo con el tipo de cambio de referencia establecido para esa fecha por el Banco Central xx Xxxxx Rica.
h. La SUTEL no reajustará la utilidad prevista ni los precios cotizados en moneda extranjera, con excepción de lo indicado para insumos extranjeros. Tampoco serán reajustables las variaciones en los precios producto de variaciones en el tipo de cambio en la divisa en la que se presentó la oferta.
3.31 Recepción, modificaciones, aclaraciones y correcciones de los servicios:
Recepción provisional: el contratista enviará los entregables por SICOP, para lo cual el administrador del contrato realizará una recepción provisional en dicha plataforma.
Recepción definitiva: Posteriormente a la entrega provisional, la SUTEL contará con un plazo máximo de quince (15) días hábiles para la Recepción Definitiva en el SICOP. Dentro de este plazo la SUTEL procederá conforme con los artículos 203, 204 y 205 del RLCA, según corresponda.
El adjudicatario dispondrá de un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles para realizar las modificaciones, correcciones y/o aclaraciones en caso de que la SUTEL se lo solicite.
3.32 Confidencialidad: La información brindada por la SUTEL, recopilada o adquirida por el adjudicatario, no podrá ser utilizada, cedida ni facilitada a terceras personas diferentes a las
involucradas en el contrato. Por lo que en caso de considerarse necesario por parte de la SUTEL, el adjudicatario deberá suscribir con la SUTEL un contrato de confidencialidad manifestando que toda la información derivada de esta contratación será propiedad de la Superintendencia y que una vez terminada la ejecución contractual, el Contratista entregará la totalidad de la información recabada en las bases de datos respectivas y no se dejará ningún material, ni divulgará ninguna información que haya sido utilizada o generada para el cumplimiento de esta contratación.
En caso de que lo considere necesario, la SUTEL enviará un acuerdo de confidencialidad al Contratista, el cual deberá firmarlo previo al inicio de la presente contratación. Dicho acuerdo deberá asegurar que los datos e información suministrados por esta Superintendencia, no se podrán revelar, divulgar, ceder o vender de forma parcial o total, y que no se dispondrá de la información registrada de forma distinta a los objetivos de esta contratación.
Si se detecta y comprueba que la empresa contratada, o alguno de sus representantes o consultores contratados incumplen con esta confidencialidad, se podrá aplicar lo estipulado en los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa.
En todo caso, el adjudicatario entiende y acepta el deber de confidencialidad, por lo que cualquier violación a este deber, podrá implicar la aplicación de las sanciones correspondientes.
3.33 Derechos de Autor: Toda la información que entregue la SUTEL, es propiedad de la SUTEL, por lo cual el contratista no podrá emplear la misma para propósitos distintos al objeto de esta contratación.
Todos los productos derivados de las actividades realizadas para la ejecución de esta contratación serán propiedad completa de la SUTEL, quien podrá realizar las modificaciones que considere pertinentes.
3.34 Declaraciones juradas: Solicitar las declaraciones estipuladas en la Ley y establecidas en el SICOP.
XXXXXX
XXXXX XXXXXXXX (FIRMA)
Firmado
digitalmente por XXXXXX XXXXX XXXXXXXX (FIRMA) Fecha: 2019.01.10
12:17:29 -06'00'
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Jefe
Dirección General de FONATEL