E S T A T U T O S
Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios, A.C.
E S T A T U T O S
---------------------------------------------- TÍTULO I--------------------------------------------------------------------
-----------------------------------------DE LA ASOCIACIÓN----------------------------------------------------------
-----------------------------------------------CAPÍTULO I----------------------------------------------------------------
----------------------------------DE SUS CARACTERÍSTICAS------------------------------------------------------
DE LA DENOMINACIÓN----------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 1°.
1. LA AGRUPACIÓN SE DENOMINARÁ “ASOCIACIÓN MEXICANA DE PROFESIONALES INMOBILIARIOS”, DENOMINACIÓN QUE IRÁ SIEMPRE SEGUIDA DE LAS PALABRAS “ASOCIACIÓN CIVIL”, O DE SUS SIGLAS “A.C.”. EN EL CURSO DE ESTOS ESTATUTOS SE USARÁ LA PALABRA “ASOCIACIÓN” PARA DESIGNARLA. ------------------------------------------------
2. SE PODRÁ USAR LA SIGLA AMPI EN TODOS LOS DOCUMENTOS, PUBLICACIONES, RÓTULOS, ETC. QUE NO REQUIERAN EL USO DEL NOMBRE LEGAL. ----------------------------------
3. LA ASOCIACIÓN Y SUS ASOCIADOS UTILIZARÁN, DE ACUERDO CON EL MANUAL DE USO, EN TODOS SUS ELEMENTOS, EL LOGOTIPO REGISTRADO, CUYOS DERECHOS DE MARCA LE PERTENECE A LA ASOCIACIÓN. DE LA MISIÓN, VISIÓN Y FILOSOFÍA ---------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 2º. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------
1. LA MISIÓN ES: SER UN ORGANISMO PRIVADO, NO GUBERNAMENTAL, QUE AGRUPA A PERSONAS FÍSICAS QUE PRESTAN SUS SERVICIOS PROFESIONALES INMOBILIARIOS EN MÉXICO, BAJO SUS ESTATUTOS Y UN CÓDIGO DE ÉTICA; PARA LA FORMACIÓN INTEGRAL DE SUS ASOCIADOS, DIGNIFICANDO LAS PRÁCTICAS INMOBILIARIAS Y PROTEGIENDO LOS DERECHOS DE PROPIEDAD PRIVADA.
2. LA VISIÓN DE LA ASOCIACIÓN SERÁ: SER EL ORGANISMO LÍDER DE LOS PROFESIONALES INMOBILIARIOS REPRESENTANDOLOS, PROMOVIENDO LA CAPACITACIÓN, INVESTIGACIÓN Y ESTADÍSTICA DE SU SECTOR, E IMPULSAR LA ADOPCIÓN DE LOS AVANCES TECNOLÓGICOS, EN BENEFICIO DE LOS ASOCIADOS.----------------------------------------
3. LA FILOSOFÍA DE LA ASOCIACIÓN ES: DESARROLLAR UNA VISIÓN COMPARTIDA BASADA EN UN NIVEL DE CONFIANZA, PARA HOMOLOGAR CRITERIOS DE OPERACIÓN, BAJO UN CÓDIGO DE ÉTICA, CON EL FIN DE PREVENIR CUALQUIER ACTO QUE ATAQUE A LA INTEGRIDAD DE LA PROFESIÓN INMOBILIARIA. ------------------------------------------------------------
DEL OBJETO--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 3º. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------
1. LA ASOCIACIÓN TENDRÁ LOS SIGUIENTES FINES: -------------------------------------------------------
a) AGRUPAR A LOS PROFESIONALES QUE PRESTEN SERVICIOS INMOBILIARIOS EN MÉXICO. AFILIAR A SUS SOCIOS, EMPLEADOS Y COLABORADORES; A LOS MEXICANOS O EXTRANJEROS QUE REALICE DICHAS ACTIVIDADES FUERA DEL PAÍS Y DESEEN INTEGRARSE. A LOS SOCIOS DE ORGANISMOS, AGRUPACIONES O INSTITUCIONES CON LAS QUE HAYA FIRMADO UN CONVENIO DE COLABORACIÓN Y A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN VINCULADAS CON LA PROFESIÓN INMOBILIARIA.
b) MANTENER INFORMADOS A SUS INTEGRANTES DE TODO AQUELLO QUE SE RELACIONE CON LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS, MEDIANTE EL CONGRESO NACIONAL, FOROS LOCALES, REGIONALES Y PUBLICACIONES PERIÓDICAS EN MEDIOS ESCRITOS O ELECTRÓNICOS.------------------------------------------
c) INTEGRAR GEOGRÁFICAMENTE A SUS ASOCIADOS, PROMOVIENDO LA CREACIÓN DE SECCIONES DE LA ASOCIACIÓN EN TODAS LAS CIUDADES DEL PAÍS. ----------------
d) PUGNAR POR EL MEJORAMIENTO PROFESIONAL DE SUS ASOCIADOS Y AFILIADOS.-
e) PROTEGER A LOS CONSUMIDORES DE SERVICIOS INMOBILIARIOS, MEDIANTE LA PROMOCIÓN DE REGISTROS, PERMISOS, CERTIFICACIONES, CÉDULAS O LICENCIAS EMITIDOS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE. -----------------------------------------------------
f) FOMENTAR E IMPULSAR LA FORMACIÓN PROFESIONAL DE SUS INTEGRANTES, PROMOVIENDO EL RECONOCIMIENTO DE CURSOS A DIFERENTES NIVELES Y VIGILANDO LA CALIDAD DE LOS PLANES DE ESTUDIO CORRESPONDIENTE. -----------
g) VERIFICAR QUE SUS INTEGRANTES PRESTEN SERVICIOS INMOBILIARIOS DE ACUERDO AL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ASOCIACIÓN. -------------------------------------------
h) PROMOVER LA EXPEDICIÓN O REFORMA XX XXXXX Y REGLAMENTOS, PARA PROTEGER E IMPULSAR EL EJERCICIO PROFESIONAL INMOBILIARIO,
REPRESENTANDO A SUS ASOCIADOS ANTE TODA CLASE DE AUTORIDADES EN LO RELATIVO A DICHO EJERCICIO.
i) REGLAMENTAR LOS MECANISMOS PARA FOMENTAR EL INTERCAMBIO COMERCIAL ENTRE SUS INTEGRANTES, CON CRITERIOS DE ECONOMÍA DE LIBRE MERCADO Y LIBRE COMPETENCIA.
j) SERVIR DE AMIGABLE COMPONEDOR O DE ÁRBITRO, A SOLICITUD DE LAS PARTES, EN LOS CONFLICTOS EN LOS QUE PARTICIPEN, SUS ÓRGANOS DE GOBIERNO, ENTRE LOS ASOCIADOS, ASÍ COMO ENTRE ELLOS Y SUS CLIENTES. ---------------------------------
k) PROMOVER LA PROFESIONALIZACIÓN Y CAPACITACIÓN DE SUS INTEGRANTES. -----
l) PROMOVER A NIVEL NACIONAL EL RECONOCIMIENTO DE LA PROFESIÓN INMOBILIARIA, ANTE LAS AUTORIDADES, COMO ANTE EL PÚBLICO EN GENERAL Y DIFUNDIR UNA IMAGEN QUE IDENTIFIQUE A SUS ASOCIADOS. ------------------------------
m) PRESTAR LA MÁS AMPLIA COLABORACIÓN A LA AUTORIDAD Y A LA SOCIEDAD COMO GRUPO CONSULTIVO, EN TODO LO RELATIVO A LA ACTIVIDAD INMOBILIARIA.
n) REALIZAR CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON ORGANISMOS, AGRUPACIONES O INSTITUCIONES TANTO NACIONALES COMO INTERNACIONALES, CON OBJETO DE ALCANZAR METAS COMUNES.
o) DESARROLLAR Y PROMOVER HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS PARA BENEFICIO DE LA ACTIVIDAD INMOBILIARIA.
p) APEGARSE A LOS APOYOS Y ESTIMULOS QUE ESTABLECE LA LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, POR LO QUE NO TENDRÁ FINES DE LUCRO, NI DE PROSELITISMO PARTIDISTA, POLÍTICO, ELECTORAL O RELIGIOSO.------------------------------------------------
q) PROPORCIONAR ASISTENCIA JURIDICA A TRAVÉS DE CAPACITACIÓN PARA LA POBLACIÓN EN GENERAL.
r) REALIZAR ACTIVIDADES PARA LA POBLACIÓN VULNERABLE.------------------------------
s) PROMOVER Y FOMENTAR CON RESPONSABILIDAD SOCIAL LA EDUCACIÓN CULTURAL, ARTISTICA, CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA PARA LA POBLACION EN GENERAL
t) CUMPLIR CON LA LEGISLACIÓN VIGENTE APLICABLE A LA ACTIVIDAD INMOBILIARIA.
DEL DOMICILIO -------------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 4º. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
1. EL DOMICILIO SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN SERÁ EL DISTRITO FEDERAL. ----------------------
2. SUS INTEGRANTES SE SOMETERÁN A LAS LEYES VIGENTES EN EL DISTRITO FEDERAL Y A SUS TRIBUNALES EN TODO CUANTO SE RELACIONE CON LA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE ESTOS ESTATUTOS, RENUNCIANDO AL FUERO DE SU DOMICILIO ACTUAL Y FUTURO.
3. LA ASOCIACIÓN PODRÁ REALIZAR SUS ASAMBLEAS, JUNTAS DE CONSEJO NACIONAL Y CONGRESO ANUAL EN OTRAS CIUDADES DE LA REPÚBLICA, EN LOS TÉRMINOS DE LOS PRESENTES ESTATUTOS. DE LA DURACIÓN ---------------------------------------------------------------------------------------- --------------
ARTICULO 5º. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------
1. LA DURACIÓN DE LA ASOCIACIÓN SERÁ POR TIEMPO INDETERMINADO. ----------------------
DEL PATRIMONIO --------------------------------------------------------------------------------------- --------------
ARTÍCULO 6º. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------
1. EL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN SE INTEGRA POR: -------------------------------------------------
a) LAS CUOTAS ORDINARIAS DE SUS ASOCIADOS Y AFILIADOS. --------------------------------
b) LAS CUOTAS EXTRAORDINARIAS DE SUS ASOCIADOS Y AFILADOS.------------------------
c) EL IMPORTE DE LAS INSCRIPCIONES DE SUS INTEGRANTES. ---------------------------------
d) LOS BIENES Y DERECHOS QUE ADQUIERA EN SU OPERACIÓN. -------------------------------
e) LOS DONATIVOS DE PERSONAS U ORGANISMOS PRIVADOS.-----------------------------------
f) LAS APORTACIONES, APOYOS O ESTÍMULOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS.---------------
2. EL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION SE DESTINARÁ ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE A LA REALIZACIÓN DE LOS FINES QUE CONSTITUYAN SU OBJETO SOCIAL. LA ASOCIACIÓN NO DISTRIBUIRÁ ENTRE SUS ASOCIADOS REMANENTES DE LOS APOYOS Y ESTÍMULOS PÚBLICOS QUE RECIBAN; LO ESTIPULADO EN LA PRESENTE DISPOSICIÓN ES DE CARÁCTER IRREVOCABLE.
------------------------------------------ CAPÍTULO II-------------------------------------------------------------------
----------------------------DE LOS ASOCIADOS Y AFILIADOS---------------------------------------------------
DE LOS ASOCIADOS ------------------------------------------------------------------------------------ --------------
ARTÍCULO 7°. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
1. LA ASOCIACIÓN SE INTEGRARÁ POR LAS PERSONAS FÍSICAS QUE SEAN RATIFICADAS POR EL CONSEJO NACIONAL A PETICIÓN DE LOS CONSEJOS SECCIONALES Y QUE PREVIAMENTE DEMUESTREN DEDICARSE POR CUENTA PROPIA O POR CONDUCTO DE UNA EMPRESA, DE UNA MANERA PRINCIPAL Y PERMANENTE, A PRESTAR LOS SIGUIENTES SERVICIOS: a) PROMOCIÓN DE DESARROLLOS INMOBILIARIOS. -------------------------------------------------
b) COMERCIALIZACIÓN O INTERMEDIACIÓN EN LA COMPRA, VENTA O ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES.
c) ADMINISTRACIÓN DE INMUEBLES EN RENTA O EN CONDOMINIO.--------------------------
d) CONSULTORÍA EN RELACIÓN A LAS ESPECIALIDADES QUE SIRVEN DE APOYO A LA ACTIVIDAD INMOBILIARIA.
e) VALUACIÓN DE INMUEBLES.
f) ASESORÍA EN FINANCIAMIENTO INMOBILIARIO.-------------------------------------------------
2. EN CIUDADES EN QUE NO EXISTA UNA SECCIÓN O ESTA ESTÉ SUSPENDIDA, EL CONSEJO NACIONAL AUTORIZARÁ EL INGRESO DE PERSONAS QUE DESEEN INCORPORARSE COMO ASOCIADOS. DE LOS REQUISITOS PARA LOS ASOCIADOS ----------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 8°. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------
1. PODRÁN INGRESAR COMO ASOCIADOS LAS PERSONAS FÍSICAS QUE REÚNAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
a) SOLICITUD POR ESCRITO DE SU INGRESO POR MEDIO DE LA SECCIÓN A LA QUE CORRESPONDE O A LA SECCIÓN MÁS CERCANA A SU DOMICILIO COMERCIAL; A FALTA DE ÉSTA A LA OFICINA NACIONAL, LA QUE DEBERÁ APROBAR DICHA SOLICITUD, CUMPLIENDO CON LOS REQUISITOS Y TRÁMITES ESTABLECIDOS,
ACOMPAÑADA DE UN DEPÓSITO EN GARANTÍA EQUIVALENTE A LA CUOTA DE INSCRIPCIÓN VIGENTE; EN CASO DE NO SER ACEPTADO, EL IMPORTE DEL DEPÓSITO EN GARANTÍA LE SERÁ REINTEGRADO DE INMEDIATO AL SOLICITANTE.----------------
b) ESTAR DEBIDAMENTE ESTABLECIDOS Y REGISTRADOS ANTE LAS AUTORIDADES COMPETENTES.
c) PRESENTAR Y ENTREGAR LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:
1) IDENTIFICACION OFICIAL
2) CURP
3) REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES
4) DOMICILIO FISCAL
d) ACREDITAR SUS CONOCIMIENTOS Y HABILIDADES MEDIANTE TÍTULO PROFESIONAL AFÍN A LA ACTIVIDAD INMOBILIARIA EL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN INSTITUVIONAL O CONSTANCIA EXPEDIDA POR INSTITUCIONES CON RECONOCIMIENTO OFICIAL, CON UN MÍNIMO DE NOVENTA Y SEIS HORAS DE CLASES O POR UNA INSTITUCIÓN DE CAPACITACIÓN RECONOCIDA POR LA ASOCIACIÓN.
e) PROTESTAR FORMALMENTE A CUMPLIR CON LOS ESTATUTOS, CÓDIGO DE ÉTICA, REGLAMENTOS, INSTRUCTIVOS Y MANUALES DE LA ASOCIACIÓN. -----------------------
2. ÚNICAMENTE PODRÁN SER ASOCIADOS LOS RATIFICADOS POR EL CONSEJO NACIONAL, EN LOS TÉRMINOS DE LOS ESTATUTOS: POR LO QUE EN NINGÚN CASO, LAS SECCIONES PODRÁN TENER ASOCIADOS QUE NO ESTÉN RATIFICADOS POR EL CONSEJO NACIONAL. ---
3. EL CARÁCTER DE ASOCIADO Y AFILIADO EN TODOS LOS CASOS SERÁ PERSONAL E INTRANSFERIBLE.
DE SUS OBLIGACIONES ---------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 9°. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
1. SON OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS CON LA ASOCIACIÓN: ---------------
a) PAGAR LAS CUOTAS NACIONALES ORDINARIAS DETERMINADAS POR EL CONSEJO NACIONAL DURANTE LOS PRIMEROS TRES MESES CALENDARIO DEL AÑO, LAS EXTRAORDINARIAS DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS SIGUIENTES A SU APROBACIÓN. LOS NUEVOS ASOCIADOS, QUE INGRESEN DESPUÉS DEL PRIMER MES DEL AÑO, PAGARÁN SU CUOTA EN PROPORCIÓN AL TIEMPO QUE RESTE. ------------------------------
b) CUBRIR PUNTUALMENTE LAS CUOTAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS QUE FIJE SU SECCIÓN.
c) EN CASO DE QUE LAS CUOTAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS NO SEAN CUBIERTAS EN TIEMPO, EL ASOCIADO SERÁ SUSPENDIDO EN SUS DERECHOS, EN TANTO NO CUBRA EL ADEUDO. UNA VEZ CUBIERTO ÉSTE CON LAS SANCIONES PERTINENTES, SE PODRÁ REINTEGRAR A LA ASOCIACIÓN. EN CASO DE CUMPLIRSE EL AÑO SIN QUE CUBRA LAS CUOTAS ADEUDADAS, SERÁ DADO DE BAJA DE LA ASOCIACIÓN. -
d) CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LOS ESTATUTOS, EL CÓDIGO DE ÉTICA Y REGLAMENTOS DE LA ASOCIACIÓN.
e) DESEMPEÑAR PUNTUALMENTE LAS ENCOMIENDAS QUE SE LES CONFIERAN, TANTO POR PARTE DEL CONSEJO NACIONAL, COMO POR EL SECCIONAL QUE LE CORRESPONDA.
f) ACATAR LOS LINEAMIENTOS QUE SE ESTABLEZCAN EN LA ASAMBLEA NACIONAL Y EL CONSEJO NACIONAL DENTRO DEL ÁMBITO DE SUS ATRIBUCIONES. ------------------
g) OBTENER LAS ACREDITACIONES, REGISTROS, PERMISOS, CERTIFICACIONES, CÉDULAS O LICENCIAS EXISTENTES, EMITIDOS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA LA ACTIVIDAD A QUE SE DEDIQUE, DURANTE SU PRIMER AÑO COMO ASOCIADO.
h) MANTENER INFORMADA A LA ASOCIACIÓN SOBRE LA RAZÓN SOCIAL Y/O NOMBRE COMERCIAL, DOMICILIO FÍSICO Y DIRECCIÓN ELECTRÓNICA, TELÉFONO, CORREO ELECTRÓNICO Y DEMÁS DATOS NECESARIOS PARA SU LOCALIZACIÓN. -----------------
2. SON OBLIGACIONES DEL ASOCIADO EN LO GENERAL: ------------------------------------------------
a) MANTENER UNA CONSTANTE SUPERACIÓN PROFESIONAL Y PARTICIPAR EN LAS ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN.
b) FOMENTAR LA SOLIDARIDAD GRUPAL.
c) DESEMPEÑAR SUS ACTIVIDADES PROFESIONALES DE ACUERDO AL CÓDIGO DE ÉTICA.
d) CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS Y FISCALES QUE ESTABLEZCAN LAS AUTORIDADES COMPETENTES. ---------------------------------------------
DE SUS DERECHOS ------------------------------------------------------------------------------------- ---------------
ARTICULO 10°. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
1. LOS ASOCIADOS QUE ESTÉN AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO ANTERIOR, TENDRÁN DERECHO A: -----------------------------------------------------------
a) PARTICIPAR EN TODAS LAS ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN. -----------------------------
b) ASISTIR CON VOZ Y VOTO A LAS ASAMBLEAS NACIONALES ORDINARIAS, EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS PARA LA REALIZACIÓN DE LAS MISMAS, ESPECÍFICAMENTE EN LA ELECCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL. ----------------------------
c) ASISTIR CON VOZ Y VOTO A LAS ASAMBLEAS NACIONALES EXTRAORDINARIAS, EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS PARA LA REALIZACIÓN DE LAS MISMAS. ---------------
d) SER ELEGIBLES PARA FORMAR PARTE DEL CONSEJO NACIONAL, CUMPLIENDO CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS.
e) SER DESIGNADOS COMO DELEGADOS SECCIONALES EN REPRESENTACIÓN DE SU SECCIÓN Y PARTICIPAR EN LA ASAMBLEA NACIONAL ORDINARIA. ------------------------
f) DISFRUTAR DE LOS DERECHOS QUE OTORGAN ESTOS ESTATUTOS.------------------------
g) LOS ASOCIADOS TENDRÁN CUOTAS PREFERENCIALES EN TODOS LOS PROGRAMAS QUE SE GENEREN EN LA ASOCIACIÓN Y ESPECIALMENTE EN MATERIA DE CAPACITACIÓN.
h) RECIBIR ELEMENTOS DE IDENTIDAD COMO CREDENCIAL, PIN, CONSTANCIA DE MEMBRESÍA, QUE LOS ACREDITEN COMO ASOCIADOS. ----------------------------------------
i) INCLUIR EN TODOS SUS ELEMENTOS DE IDENTIFICACIÓN EL LOGOTIPO OFICIAL DE AMPI, DE ACUERDO CON EL MANUAL CORRESPONDIENTE. ----------------------------------
j) SOLICITAR LICENCIA PARA SUSPENDER SU PARTICIPACIÓN HASTA POR UN AÑO, SIN PAGAR CUOTAS NI PERDER SU ANTIGÜEDAD. ESTE DERECHO SE PODRÁ SOLICITAR POR UN MÁXIMO DE DOS VECES, QUE NO PODRÁN SER CONSECUTIVAS, DEBIENDO ESTAR AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES. PODRÁ AUSENTARSE HASTA UN PERIODO MÁXIMO DE CINCO AÑOS CONSECUTIVOS SIN PERMISO; PARA CONSERVAR SU ANTIGÜEDAD DEBERÁ DE CUBRIR, AL MOMENTO DE SU REINCORPORACIÓN, LAS CUOTAS CORRESPONDIENTES ADEUDADAS POR ESE PERIODO, A VALOR PRESENTE. EXCEDIDO EL PLAZO DE CINCO AÑOS, NO APLICARÁ EL BENEFICIO ANTES SEÑALADO.
k) RENUNCIAR A PERTENECER A LA ASOCIACIÓN, PREVIA COMUNICACIÓN POR ESCRITO AL CONSEJO NACIONAL Y SECCIONAL. --------------------------------------------------
2. LOS ASOCIADOS QUE ESTÉN AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO ANTERIOR, TENDRÁN DERECHO ANTE SU CONSEJO SECCIONAL A: --------------
a) ASISTIR A LAS ASAMBLEAS DE SUS SECCIONES, CONFORME A LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN SUS ESTATUTOS.
b) SER ELEGIBLES PARA FORMAR PARTE DEL CONSEJO DIRECTIVO DE SU SECCIÓN SI CUMPLE CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR LA MISMA. ----------------------------
DE LOS AFILIADOS ------------------------------------------------------------------------------------- ---------------
ARTÍCULO 11°. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
1. PODRÁN INGRESAR COMO AFILIADOS A LA ASOCIACIÓN, LAS PERSONAS DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES CATEGORÍAS:
a) COMO AFILIADOS DE ASOCIADOS: LOS SOCIOS, EMPLEADOS O COLABORADORES DE UN ASOCIADO, QUE ACTÚEN EN NOMBRE DEL MISMO. ------------------------------------
b) COMO AFILIADOS INTERNACIONALES: LOS PROFESIONALES INMOBILIARIOS, NACIONALES O EXTRANJEROS, QUE TENGAN SU DOMICILIO FUERA DEL PAÍS. -------
c) COMO AFILIADOS GRUPALES: LOS SOCIOS DE ORGANIZACIONES, AGRUPACIONES E INSTITUCIONES NACIONALES COMO INTERNACIONALES CON LOS QUE LA ASOCIACIÓN HAYA CELEBRADO CONVENIOS PARA ESTE EFECTO. -------------------------
d) COMO AFILIADOS INSTITUCIONALES: LAS ORGANIZACIONES, AGRUPACIONES E INSTITUCIONES NACIONALES COMO INTERNACIONALES, CON LOS QUE LA ASOCIACIÓN HAYA CELEBRADO CONVENIOS PARA ÉSTE EFECTO, SU REPRESENTANTE PODRÁ PARTICIPAR EN LAS ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN EN LOS MISMOS TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE CUALQUIER AFILIADO. LA ASOCIACIÓN BUSCARÁ EN TODO MOMENTO LA RECIPROCIDAD INSTITUCIONAL, PUDIENDO CONVENIR EL PAGO DE LA CUOTA ANUAL, TANTO NACIONAL COMO SECCIONAL, REDUCIÉNDOLA A CRITERIO SEGÚN EL CASO, HASTA SU EXENCIÓN A JUICIO DEL CONSEJO.
e) COMO AFILIADOS ACADÉMICOS: LOS REPRESENTANTES DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL QUE IMPARTEN CAPACITACIÓN EN MATERIA INMOBILIARIA CON LAS QUE LA ASOCIACIÓN HAYA CELEBRADO CONVENIOS PARA ÉSTE EFECTO.
f) COMO AFILIADOS HONORARIOS: LOS QUE CON CARÁCTER HONORÍFICO SEAN APROBADOS POR EL CONSEJO NACIONAL CUANDO ASÍ LO ACUERDE. -------------------
DE LOS REQUISITOS PARA LOS AFILIADOS -----------------------------------------------------------------
ARTICULO 12°. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
1. LOS AFILIADOS DE ASOCIADOS DEBERÁN REUNIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS: ----------
a) SER SOCIO, EMPLEADO O COLABORADOR DE UN ASOCIADO. CUANDO XXXXXX SU CARÁCTER DE SOCIO, EMPLEADO O COLABORADOR, O CUANDO EL ASOCIADO DEJE DE SERLO O SE ENCUENTRE SUSPENDIDO, PERDERÁ SU CALIDAD DE AFILIADO. ----
b) CONTAR CON LA ANUENCIA POR ESCRITO DEL ASOCIADO CON EL QUE TENGA RELACIÓN DE SOCIO, EMPLEADO O COLABORADOR. -------------------------------------------
c) SOLICITUD POR ESCRITO DE SU INGRESO POR MEDIO DE LA SECCIÓN A LA QUE CORRESPONDE O A LA SECCIÓN MÁS CERCANA A SU DOMICILIO COMERCIAL; A FALTA DE ÉSTA A LA OFICINA NACIONAL, LA QUE DEBERÁ APROBAR DICHA SOLICITUD, CUMPLIENDO CON LOS REQUISITOS Y TRÁMITES ESTABLECIDOS, ACOMPAÑADA DE UN DEPÓSITO EN GARANTÍA EQUIVALENTE A LA CUOTA DE INSCRIPCIÓN VIGENTE, EN CASO DE NO SER ACEPTADO, EL IMPORTE DEL DEPÓSITO EN GARANTÍA LE SERÁ REINTEGRADO DE INMEDIATO AL SOLICITANTE.----------------
d) ESTAR DEBIDAMENTE ESTABLECIDOS Y REGISTRADOS ANTE LAS AUTORIDADES COMPETENTES.
e) PRESENTAR Y ENTREGAR LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:
1) IDENTIFICACION OFICIAL
2) CURP
3) REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES
4) DOMICILIO FISCAL
f) ACREDITAR SUS CONOCIMIENTOS Y HABILIDADES MEDIANTE EL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN INSTITUCIONAL TÍTULO PROFESIONAL, AFÍN A LA ACTIVIDAD INMOBILIARIA O POR INSTITUCIONES CON RECONOCIMIENTO OFICIAL, CON UN MÍNIMO DE NOVENTA Y SEIS HORAS DE CLASES O POR UNA INSTITUCIÓN DE CAPACITACIÓN RECONOCIDA POR LA ASOCIACIÓN. ---------------------------------------------
g) PROTESTAR FORMALMENTE A CUMPLIR CON LOS ESTATUTOS, CÓDIGO DE ÉTICA, REGLAMENTOS, INSTRUCTIVOS Y MANUALES DE LA ASOCIACIÓN. -----------------------
h) ÚNICAMENTE PODRÁN SER AFILIADOS LOS RATIFICADOS POR EL CONSEJO NACIONAL, EN LOS TÉRMINOS DE LOS ESTATUTOS: POR LO QUE EN NINGÚN CASO, LAS SECCIONES PODRÁN TENER AFILIADOS QUE NO ESTÉN RATIFICADOS POR EL CONSEJO NACIONAL.
i) ACREDITAR QUE SE DEDICA POR CUENTA DE TERCEROS DE MANERA PRINCIPAL O PERMANENTE A CUALQUIERA DE LAS ACTIVIDADES INMOBILIARIAS O A ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LAS MISMAS. ----------------------------------------------
2. LOS AFILIADOS INTERNACIONALES Y GRUPALES DEBERÁN CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
a) SER MIEMBROS VIGENTES DE LOS ORGANISMOS CON LOS QUE LA ASOCIACIÓN TENGA CONVENIOS AL RESPECTO.
b) SOLICITAR POR ESCRITO SU ADMISIÓN CUMPLIENDO CON LOS TRÁMITES ESTABLECIDOS, COMPROMETIÉNDOSE A CUMPLIR LOS ESTATUTOS Y EL CÓDIGO DE ÉTICA.
c) SU AFILIACIÓN ESTARÁ VIGENTE SOLO EL PERÍODO DE DURACIÓN DEL CONVENIO CON EL ORGANISMO CORRESPONDIENTE. ----------------------------------------------------------
3. LOS AFILIADOS INSTITUCIONALES DEBERÁN ESTAR REPRESENTADOS POR EL TITULAR DE LA INSTITUCIÓN.
a) LA INSTITUCIÓN DEBERÁ NOTIFICAR A LA ASOCIACIÓN EL NOMBRE DE LA PERSONA QUE LA REPRESENTARÁ.
b) SU AFILIACIÓN ESTARÁ VIGENTE SÓLO POR EL PERÍODO DE DURACIÓN DEL CONVENIO.
4. LOS AFILIADOS ACADÉMICOS DEBERÁN:
a) ESTAR REPRESENTADOS POR LA PERSONA QUE DESIGNE EL TITULAR DE LA INSTITUCIÓN, CUYO NOMBRE DEBERÁ SER NOTIFICADO A LA ASOCIACIÓN. ----------
b) ACREDITAR QUE SU REPRESENTADO CUENTA CON PROGRAMAS DE FORMACIÓN EN MATERIA DE SERVICIOS INMOBILIARIOS. -----------------------------------------------------------
c) SU AFILIACIÓN ESTARÁ VIGENTE DURANTE EL PERÍODO DE DURACIÓN DEL CONVENIO.
5. LOS AFILIADOS HONORARIOS DEBERÁN:
a) SER PROPUESTOS POR UN ASOCIADO O POR UNA SECCIÓN. ----------------------------------
b) SER APROBADOS POR EL CONSEJO NACIONAL. ----------------------------------------------------
c) SU VIGENCIA SERÁ DE UN AÑO.
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS ----------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 13°. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
1. SON OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS:
a) CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LOS ESTATUTOS, CÓDIGO DE ÉTICA, REGLAMENTOS, INSTRUCTIVOS Y MANUALES DE LA ASOCIACIÓN. -----------------------------------------------
b) PAGAR LAS CUOTAS NACIONALES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DURANTE LOS PRIMEROS TRES MESES CALENDARIO DEL AÑO LAS PRIMERAS Y DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS DE SU APROBACIÓN, LAS SEGUNDAS. LOS NUEVOS AFILIADOS QUE SE INCORPOREN DESPUÉS DEL PRIMER SEMESTRE, PAGARÁN EL 75% DE LA CUOTA ESTABLECIDA.
c) CUBRIR PUNTUALMENTE LAS CUOTAS ORDINARIAS QUE FIJE SU SECCIÓN. -----------
d) LOS AFILIADOS HONORARIOS ESTARÁN EXENTOS DE CUOTA. ------------------------------
e) LOS AFILIADOS DE ASOCIADOS PAGARÁN UNA CUOTA NO MAYOR DEL 25% DE LA CUOTA NACIONAL VIGENTE DEL ASOCIADO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA CUOTA QUE FIJE SU SECCIÓN. -
f) EN CASO DE QUE LAS CUOTAS ORDINARIAS NO SEAN CUBIERTAS EN TIEMPO, EL AFILIADO SERÁ SUSPENDIDO EN SUS DERECHOS, EN TANTO NO CUBRA EL ADEUDO, UNA VEZ CUBIERTO ÉSTE, CON LAS SANCIONES PROCEDENTES, SE PODRÁ REINTEGRAR A LA ASOCIACIÓN. EN CASO DE CUMPLIRSE EL AÑO SIN CUBRIR LAS CUOTAS, SERÁ DADO DE BAJA DE LA ASOCIACIÓN. ----------------------------------------------
g) MANTENER UNA CONSTANTE ACCIÓN DE SUPERACIÓN PROFESIONAL Y DE PARTICIPACIÓN EN LAS ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN. -----------------------------------
h) ACATAR LOS LINEAMIENTOS QUE ESTABLEZCAN LA ASAMBLEA NACIONAL, EL CONSEJO NACIONAL Y EL CONSEJO SECCIONAL, EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA.
i) FOMENTAR LA SOLIDARIDAD GRUPAL.
j) CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS Y FISCALES QUE ESTABLEZCAN LAS AUTORIDADES COMPETENTES. ----------------------------------------------
k) MANTENER INFORMADA A LA ASOCIACIÓN DE SU NOMBRE, DOMICILIO FÍSICO Y DIRECCIÓN ELECTRÓNICA, TELÉFONO, CORREO ELECTRÓNICO Y DEMÁS DATOS NECESARIOS PARA SU LOCALIZACIÓN, ASÍ COMO LA RAZÓN SOCIAL DONDE LABORE Y LOS EVENTUALES CAMBIOS QUE ESTE PUDIERA TENER. -----------------------
DE LOS DERECHOS DE LOS AFILIADOS ----------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 14°. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------
1. LOS AFILIADOS DE ASOCIADOS, INTERNACIONALES, GRUPALES, INSTITUCIONALES, ACADÉMICOS Y HONORARIOS QUE ESTÉN AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES, TENDRÁN LOS SIGUIENTES DERECHOS: ------------------------------------------------
a) DISFRUTAR DE LOS DERECHOS QUE OTORGAN ESTOS ESTATUTOS. -----------------------
b) PARTICIPAR EN LAS ACTIVIDADES SOCIALES, CULTURALES Y EDUCATIVAS DE LA ASOCIACIÓN.
c) RECIBIR LOS COMUNICADOS O PUBLICACIONES EN LOS TÉRMINOS QUE DETERMINE EL CONSEJO CORRESPONDIENTE O EN LAS CONDICIONES PACTADAS EN LOS CONVENIOS.
2. ÚNICAMENTE PODRÁN SER AFILIADOS LOS RATIFICADOS POR EL CONSEJO NACIONAL, EN LOS TÉRMINOS DE LOS ESTATUTOS. LOS CONSEJOS SECCIONALES NO PODRÁN ADMITIR A NINGÚN AFILIADO LOCAL, QUE NO ESTÉ REGISTRADO A NIVEL NACIONAL. ------------------
3. LOS AFILIADOS TENDRÁN CUOTAS PREFERENCIALES EN TODOS LOS PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN.
4. RECIBIR ELEMENTOS DE IDENTIDAD COMO LA CONSTANCIA DE AFILIACIÓN QUE LOS ACREDITEN COMO AFILIADOS, O LOS QUE EN SU MOMENTO DETERMINEN EL CONSEJO NACIONAL DE LA ASOCIACIÓN, PERO NO PODRÁN USAR EL LOGOTIPO DE LA ASOCIACIÓN, SALVO LO ACORDADO EN EL CASO DE QUE EXISTA CONVENIO. --------------------------------------
5. RENUNCIAR A PERTENECER A LA ASOCIACIÓN, PREVIA NOTIFICACIÓN POR ESCRITO AL CONSEJO NACIONAL Y SECCIONAL.
------------------------------------------TÍTULO II------------------------------------------------------------------------
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN---------------------------------------------------------------------------
CAPÍTULO I---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO--------------------------------------------------------------------------------
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y TÉCNICOS -----------------------------------------------------------
ARTÍCULO 15°. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
1. EL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN RADICA EN LOS SIGUIENTES ÓRGANOS: -------------------
a) LA ASAMBLEA NACIONAL
b) EL CONSEJO NACIONAL
c) EL COMITÉ EJECUTIVO
d) LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA
e) EL CONSEJO CONSULTIVO
f) LAS COORDINACIONES REGIONALES
g) LOS CONSEJOS SECCIONALES
h) LOS INSTITUTOS PROFESIONALES INMOBILIARIOS ----------------------------------------------
2. QUE CONTARÁN CON LOS SIGUIENTES ÓRGANOS TÉCNICOS: --------------------------------------
a) EL COMITÉ DE ELECCIONES
b) EL COMITÉ DE CONGRESO NACIONAL
c) EL CENTRO DE CAPACITACIÓN, INVESTIGACIÓN Y ESTADÍSTICA (CCIE) -----------------
d) EL CENTRO DE TECNOLOGÍA (CETEC)
e) EL CENTRO MLS (MULTILISTADO SEGURO) AMPIRED ------------------------------------------
---------------------------------------------CAPÍTULO II----------------------------------------------------------------
-------------------------------------DE LA ASAMBLEA NACIONAL -----------------------------------------------
DE LAS ASAMBLEAS --------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 16°. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
1. LA ASAMBLEA NACIONAL ES EL ÓRGANO SUPREMO DE LA ASOCIACIÓN Y SE REGIRÁ POR LO DISPUESTO EN LOS PRESENTES ESTATUTOS. -------------------------------------------------------------
2. PUEDE SER ORDINARIA O EXTRAORDINARIA. ------------------------------------------------------------
DE LA CONVOCATORIA ---------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 17°. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
1. LA CONVOCATORIA PARA LA ASAMBLEA NACIONAL, YA SEA ORDINARIA O EXTRAORDINARIA, DEBERÁ HACERLA EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL -------------
2. EN SU DEFECTO, SE PODRÁ HACER CON LA APROBACIÓN DE CUANDO MENOS ONCE DE LOS CONSEJEROS NACIONALES O DE LOS TRES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA.
3. SE PUBLICARÁ EN LA REVISTA IMPRESA O ELECTRÓNICA O EL BOLETÍN IMPRESO O ELECTRÓNICO DE LA ASOCIACIÓN Y EN UN PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN NACIONAL, POR LO MENOS CON TREINTA DÍAS DE ANTICIPACIÓN A LA CELEBRACIÓN DE LA ASAMBLEA Y DEBERÁ CONTENER EL ORDEN DEL DÍA.
-----------------------------------------------CAPÍTULO III-------------------------------------------------------------
----------------------------DE LA ASAMBLEA NACIONAL ORDINARIA---------------------------------------
DE SUS FACULTADES -------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 18°. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
1. LA ASAMBLEA NACIONAL ORDINARIA SE REUNIRÁ POR LO MENOS UNA VEZ CADA AÑO, DURANTE EL CONGRESO NACIONAL DE LA ASOCIACIÓN, SI ÉSTE SE LLEVA A CABO Y, EN CASO CONTRARIO, EN EL MES DE DICIEMBRE EN EL DOMICILIO SOCIAL, CUMPLIENDO LAS FORMALIDADES QUE PARA TAL EFECTO SE ESTABLECEN EN LOS PRESENTES ESTATUTOS.-
2. SON FACULTADES DE LA ASAMBLEA NACIONAL ORDINARIA LAS SIGUIENTES: --------------
a) APROBAR, EN SU CASO, LOS INFORMES DE TRABAJO Y LOS ESTADOS FINANCIEROS QUE PRESENTE EL CONSEJO NACIONAL.
b) ELEGIR A LOS DIEZ INTEGRANTES DEL CONSEJO NACIONAL PARA UN PERÍODO DE DOS AÑOS, PARA EL EJERCICIO QUE INICIA EL AÑO INMEDIATO SIGUIENTE. -----------
c) SELECCIONAR DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL, DE ENTRE UN MÍNIMO DE DOS PROPUESTAS DEL CONSEJO NACIONAL, LA CIUDAD SEDE DEL CONGRESO QUE SE LLEVARÁ A CABO EN EL AÑO SIGUIENTE. -----------------------------------------------------------
d) RESOLVER EN ÚLTIMA INSTANCIA LAS INCONFORMIDADES EN CONTRA DE LAS RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO POR EL INCISO F, APARTADO 1, DEL ARTÍCULO 50º DE ESTOS ESTATUTOS.
e) LOS DEMÁS ASUNTOS QUE ESTABLEZCA EL ORDEN DEL DÍA CONFORME A ESTOS ESTATUTOS.
INTEGRACIÓN ---------------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 19º. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------
1. LA ASAMBLEA NACIONAL ORDINARIA SERÁ PRESIDIDA POR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL, QUE SERÁ TAMBIÉN EL PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN; SU FALTA SERÁ SUPLIDA SEGÚN EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 36º. ----------------
2. SE INTEGRARÁ CON TODOS LOS ASOCIADOS PRESENTES, INSCRITOS EN EL CONGRESO Y AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES.
3. SUS RESOLUCIONES SE TOMARÁN POR MAYORÍA DE VOTOS, TENIENDO EL PRESIDENTE VOTO DE CALIDAD EN CASO DE EMPATE. CADA ASOCIADO SOLAMENTE TENDRÁ DERECHO EN FORMA PERSONAL A UN VOTO, POR LO QUE NO SE ACEPTARÁ REPRESENTACIÓN ALGUNA. 4.- EN LA ELECCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL EL PROCEDIMIENTO Y LA PARTICIPACIÓN SE HARÁN DE ACUERDO CON LOS PRESENTES ESTATUTOS. ------------------------------------------------
QUÓRUM -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 20º. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
1. LA ASAMBLEA NACIONAL ORDINARIA SE EFECTUARÁ BAJO CONVOCATORIA ÚNICA, CON EL NÚMERO DE ASOCIADOS ASISTENTES, QUE NO PODRÁ SER MENOR A 75, LOS CUALES TENDRÁN VOZ Y VOTO EN TODOS LOS PUNTOS A TRATAR, EXCEPTO EN LA ELECCIÓN DE CONSEJEROS NACIONALES.
2. PARA PARTICIPAR EN LA ASAMBLEA NACIONAL ORDINARIA, LOS ASOCIADOS DEBERÁN:
a) ESTAR AL CORRIENTE EN EL PAGO DE SUS CUOTAS, CON UNA ANTICIPACIÓN DE TREINTA DÍAS NATURALES.
b) ESTAR INSCRITOS EN EL CONGRESO NACIONAL EN QUE SE EFECTÚE LA ASAMBLEA.
c) ESTAR PRESENTES. NO SE ACEPTAN CARTAS PODER, APODERADOS, NI REPRESENTANTES LEGALES.
----------------------------------------------CAPÍTULO IV--------------------------------------------------------------
---------------------------------DEL COMITÉ DE ELECCIONES--------------------------------------------------
INTEGRACIÓN ---------------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 21º. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------
1. EL COMITÉ DE ELECCIONES ESTARÁ INTEGRADO POR TRES ASOCIADOS QUIENES DEBERÁN ACEPTAR EXPRESAMENTE POR ESCRITO SU NOMBRAMIENTO. -----------------------
2. SUS INTEGRANTES NO PODRÁN SER ELEGIBLES COMO CANDIDATOS PARA CONSEJEROS NACIONALES EN LA ASAMBLEA DEL AÑO EN QUE ESTÉN EN FUNCIONES, AÚN EN EL CASO DE RENUNCIAR ANTES DE LA MISMA.
3. POR LO MENOS UNO DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ DEBERÁ SER EX PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN Y DOS OTROS DOS DEBERÁN SER ASOCIADOS Y TENER UNA ANTIGÜEDAD MÍNIMA DE CINCO AÑOS DENTRO DE LA ASOCIACIÓN AL PRIMERO DE ENERO DEL AÑO DE LA ASAMBLEA EN LA QUE ENTREN EN FUNCIONES. --------------------------
4. FUNGIRÁ COMO PRESIDENTE EL EX PRESIDENTE, EN CASO DE CONTAR CON DOS O TRES, FUNGIRÁ EL DE MAYOR ANTIGÜEDAD COMO ASOCIADO. ----------------------------------------------
5. EN EL SUPUESTO EL QUE EL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE ELECCIONES O CUALQUIERA DE SUS INTEGRANTES NO SE ENCUENTRE PRESENTE, ÉSTE SERÁ SUSTITUIDO POR EL EX PRESIDENTE NACIONAL QUE SE ENCUENTRE PRESENTE AL INICIO DE LA ASAMBLEA. ------
6. EL PRESIDENTE SIEMPRE ESTARÁ A CARGO A PESAR QUE SE DESIGNE UN EX PRESIDENTE CON MAYOR ANTIGÜEDAD, EN LOS TÉRMINOS DEL PÁRRAFO ANTERIOR. -----
DEL PROCEDIMIENTO ELECTORAL ----------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 22º. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
1. EL COMITÉ DE ELECCIONES DEBERÁ CONVOCAR A PARTICIPAR EN EL PROCESO ELECTORAL A TODOS LOS ASOCIADOS:
a) CON SESENTA DÍAS DE ANTICIPACIÓN.
b) POR CONDUCTO DEL BOLETÍN IMPRESO O ELECTRÓNICO, O REVISTA IMPRESA O ELECTRÓNICA DE LA ASOCIACIÓN.
c) DETALLANDO LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS A CUMPLIR. --------------------------
2. SERÁ LABOR DEL COMITÉ DE ELECCIONES REALIZAR Y SUPERVISAR EL PROCESO ELECTORAL, INCLUYENDO:
a) RECIBIR LAS PROPUESTAS DE CANDIDATOS Y VERIFICAR QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS Y SE ENCUENTREN AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES. ----------------
b) REGISTRAR A LOS ASOCIADOS CON DERECHO A VOTAR DE ACUERDO A LOS ESTATUTOS.
c) REGISTRAR A LOS DELEGADOS Y VERIFICAR QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS PARA ASISTIR A LA ASAMBLEA Y QUE SE ENCUENTREN AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES.
3. EL PROCESO SE LLEVARÁ A CABO DE LA SIGUIENTE FORMA: --------------------------------------
a) PEDIR A LA ASAMBLEA LA ELECCIÓN DIRECTA DE CUATRO ESCRUTADORES. ---------
b) ENTREGAR LAS BOLETAS PARA LA VOTACIÓN A LOS ASOCIADOS CON DERECHO A VOTAR, EN SU CASO EL PROCEDIMIENTO SE PUEDE HACER EN FORMA ELECTRÓNICA O DIGITAL.
c) HACER EL CONTEO DE VOTOS Y EMITIR LOS RESULTADOS Y EL NOMBRE DE LOS CONSEJEROS ELECTOS.
4. DIRIGIRÁ EL PROCESO EL PRESIDENTE, AUXILIADO POR LOS OTROS INTEGRANTES DEL COMITÉ Y POR LOS ESCRUTADORES.
5. NOTIFICAR A LA ASAMBLEA EL NOMBRE DEL NUEVO PRESIDENTE NACIONAL, QUE LO SERÁ EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO EN FUNCIONES, EN LOS TÉRMINOS DEL INCISO A), DEL APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 32º DE ESTOS ESTATUTOS. --------------------------------------------
6. INFORMAR A LA ASAMBLEA DE LA ELECCIÓN DEL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO ELECTO PARA EL EJERCICIO INMEDIATO SIGUIENTE, DE ACUERDO CON LA REUNIÓN DEL CONSEJO NACIONAL CELEBRADA EN LOS TÉRMINOS DEL APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 37º DE LOS ESTATUTOS.
DE LOS CANDIDATOS ---------------------------------------------------------------------------------- --------------
ARTÍCULO 23º. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------
1. LOS ASOCIADOS PODRÁN PROPONER CANDIDATOS A CONSEJEROS NACIONALES REUNIENDO LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
a) CADA CANDIDATO DEBERÁ SER PROPUESTO POR UN MÍNIMO XX XXXX ASOCIADOS, DE SU SECCIÓN O SU REGIÓN, LOS CUALES DEBERÁN ESTAR AL CORRIENTE DE SUS CUOTAS CON TREINTA DÍAS DE ANTICIPACIÓN A LA ELECCIÓN Y CADA UNO DE ELLOS SÓLO PODRÁ APOYAR A UN CANDIDATO. --------------------------------------------------
b) LAS PROPUESTAS DE LOS CANDIDATOS Y LA ACEPTACIÓN POR PARTE DE ÉSTOS DE CUMPLIR CON EL CARGO DEBERÁN CONSTAR POR ESCRITO Y CONTENER EL NOMBRE, FIRMA E IDENTIFICACIÓN DE LA SECCIÓN A LA QUE PERTENECEN Y LOS NOMBRES DE LOS ASOCIADOS QUE PROPONEN A LOS CANDIDATOS. ÉSTAS DEBEN SER ENTREGADAS PERSONALMENTE O ENVIADAS POR FAX O POR CUALQUIER MEDIO ELECTRÓNICO, CON ACUSE DE RECIBO AL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE ELECCIONES, A MÁS TARDAR TREINTA DÍAS ANTES DE LA CELEBRACIÓN DE LA ASAMBLEA, DEBIENDO RATIFICARSE, CON LA DOCUMENTACIÓN ORIGINAL AUTÓGRAFA, CUARENTA Y OCHO HORAS ANTES DE LA ASAMBLEA. ----------------------
2. PARA SER CANDIDATO AL CONSEJO NACIONAL SE DEBERÁN CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
a) SER ASOCIADO CON UNA ANTIGÜEDAD MÍNIMA DE TRES AÑOS CONSECUTIVOS AL DÍA DE LA ELECCIÓN.
b) ESTAR AL CORRIENTE DE SUS CUOTAS TREINTA DÍAS ANTES DE LA ELECCIÓN. ------
c) NO SER, DURANTE EL AÑO DE SU ELECCIÓN, INTEGRANTE DEL CONSEJO NACIONAL, DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA, DEL COMITÉ DE ELECCIONES O DIRECTOR DEL COMITÉ DE CONGRESO NACIONAL. ------------------------------------------
d) NO SERÁN ELEGIBLES LOS QUE INICIARON EL AÑO OCUPANDO CUALQUIERA DE LOS CARGOS ANTES MENCIONADOS, A PESAR DE HABER RENUNCIADO A LOS MISMOS.
e) LOS CONSEJEROS SUPLENTES ESTARÁN SUJETOS A LOS PLAZOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE CORRESPONDÍAN A LOS CONSEJEROS QUE SUSTITUYERON. ---
f) LOS CONSEJEROS QUE XXXXX DEJADO SU CARGO POR CUALQUIER MOTIVO, TAMBIÉN ESTARÁN SUJETOS A LOS PLAZOS PARA EL QUE FUERON ELEGIDOS Y NO PODRÁN SER CANDIDATOS PARA EL EJERCICIO SIGUIENTE. ----------------------------------
g) ESTAR REGISTRADO COMO PARTICIPANTE DEL CONGRESO NACIONAL EN QUE SE REALICE LA ELECCIÓN Y ESTAR PRESENTE EN ÉSTA. -------------------------------------------
h) HABER OCUPADO UN CARGO EN SU CONSEJO SECCIONAL, CUANDO MENOS UN AÑO CONSECUTIVO, SALVO QUE NO EXISTA CONSEJO SECCIONAL EN SU CIUDAD. ---------
i) NO ESTAR SUSPENDIDO EN SUS DERECHOS POR LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA.
j) LOS ASOCIADOS QUE TENGAN INTERESES ECONÓMICOS AL PROPORCIONAR PRODUCTOS O SERVICIOS A LA ASOCIACIÓN, NO SON ELEGIBLES PARA EL CONSEJO NACIONAL O DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA. -----------------------------------------
k) NO DEBERÁN TENER NINGÚN CARGO PÚBLICO DENTRO DEL GOBIERNO O DE ALGÚN PARTIDO POLÍTICO, SEIS MESES ANTES DE LA CONVOCATORIA A CONSEJEROS NACIONALES.
DE LOS DELEGADOS ----------------------------------------------------------------------------------- --------------
ARTÍCULO 24º. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
1. LOS REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS DELEGADO SON: ----------------------------------
a) ESTAR AL CORRIENTE DE SUS CUOTAS NACIONALES Y SECCIONALES. ------------------
b) ESTAR REGISTRADOS EN EL CONGRESO NACIONAL. --------------------------------------------
c) ESTAR PRESENTES EN LA ASAMBLEA EN LA QUE SE REALICE LA ELECCIÓN. ----------
2. LOS DELEGADOS DEBERÁN SER REGISTRADOS ANTE EL COMITÉ DE ELECCIONES CON CUARENTA Y OCHO HORAS DE ANTICIPACIÓN A LA CELEBRACIÓN A LA ASAMBLEA. ---------
3. SON DELEGADOS PARA EL PROCESO ELECTORAL LOS SIGUIENTES ASOCIADOS, QUE NO REQUERIRÁN DE ACREDITACIÓN:
a) TODOS LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO NACIONAL. ------------------------------------------
b) LOS PRESIDENTES DE LOS CONSEJOS SECCIONALES. -------------------------------------------
4. LOS DELEGADOS AL PROCESO ELECTORAL SIGUIENTES DEBERÁN SER ACREDITADOS: --
a) UN DELEGADO POR CADA DIEZ ASOCIADOS O FRACCIÓN QUE PASE DE LA MITAD,
NOMBRADOS POR CADA SECCIÓN.
b) UN DELEGADO POR CADA DIEZ ASOCIADOS O FRACCIÓN QUE PASE DE LA MITAD, NOMBRADOS POR LOS ASOCIADOS ASISTENTES A LA ASAMBLEA, DE LUGARES EN DONDE NO HAY SECCIONES ESTABLECIDAS. SE DEBERÁ NOTIFICAR AL COMITÉ DE ELECCIONES AL INICIO DE LA ASAMBLEA. ----------------------------------------------------------
DEL VOTO -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 25º. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
1. EN LA ELECCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL: ---------------------------------------------------------------
a) CADA DELEGADO TENDRÁ DERECHO A UN VOTO EN FORMA PERSONAL Y NO SE ACEPTARÁ REPRESENTACIÓN ALGUNA.
b) EN EL CASO DE QUE UN PRESIDENTE DE CONSEJO SECCIONAL SEA INTEGRANTE DEL CONSEJO NACIONAL DEBERÁ SER SUPLIDO POR UN ASOCIADO DE SU SECCIÓN, CUBRIENDO EL TRÁMITE ESTABLECIDO EN LOS ESTATUTOS. --------------------------------
DE LA ELECCIÓN DE CONSEJEROS -----------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 26º. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
1. CADA DELEGADO PODRÁ VOTAR POR SIETE CANDIDATOS DE ENTRE LOS NOMBRES PROPUESTOS EN LA LISTA QUE PRESENTE EL COMITÉ DE ELECCIONES. ---------------------------
2. RESULTARÁN ELECTOS AQUELLOS DIEZ ASOCIADOS QUE OBTENGAN EL MAYOR NÚMERO DE VOTOS. EN CASO DE EMPATE EN ÚLTIMO LUGAR, SERÁ NOMBRADO EL ASOCIADO QUE TENGA MAYOR ANTIGÜEDAD DENTRO DE LA ASOCIACIÓN. ---------------------
---------------------------------------------CAPÍTULO V-----------------------------------------------------------------
-------------------DE LA ASAMBLEA NACIONAL EXTRAORDINARIA-------------------------------------
DE SUS FACULTADES ----------------------------------------------------------------------------------- --------------
ARTÍCULO 27º. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
1. LA ASAMBLEA NACIONAL EXTRAORDINARIA SE REUNIRÁ CUANDO LO DETERMINE EL CONSEJO NACIONAL O A PETICIÓN POR ESCRITO, DIRIGIDA CON ACUSE DE RECIBO AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA, DE POR LO MENOS EL 25% DE LOS ASOCIADOS PARA:
a) ACORDAR SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y CÓDIGO DE ÉTICA. -------
b) TRATAR CUALQUIER PUNTO QUE NO SEA DE LA COMPETENCIA DE LA ASAMBLEA NACIONAL ORDINARIA.
c) REMOVER AL PRESIDENTE, ASÍ COMO A CUALQUIERA DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO NACIONAL, CUANDO SU GESTIÓN AMERITE TAL MEDIDA. ----------------------
d) ACORDAR LA DISOLUCIÓN ANTICIPADA DE LA ASOCIACIÓN. --------------------------------
2. LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA SE LLEVARÁ A CABO DURANTE EL CONGRESO NACIONAL O EN SU DOMICILIO SOCIAL O EN EL LUGAR QUE DETERMINE EL CONSEJO NACIONAL EN LOS TÉRMINOS DEL INCISO C), APARTADO 12 DEL ARTÍCULO 31º. ----------------
DEL QUÓRUM -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 28°. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
1. LA ASAMBLEA NACIONAL EXTRAORDINARIA TENDRÁ QUÓRUM EN PRIMERA CONVOCATORIA CON EL 50% DE LOS ASOCIADOS XXX XXXXXX DE LA ASOCIACIÓN Y EN SEGUNDA CON LOS ASOCIADOS FÍSICAMENTE PRESENTES, SIEMPRE Y CUANDO NO SEAN MENOS DE VEINTICINCO.
2. ENTRE UNA Y OTRA CONVOCATORIA DEBERÁ MEDIAR UN PLAZO MÍNIMO DE QUINCE DÍAS Y MÁXIMO DE TREINTA DÍAS.
DE SU PRESIDENCIA ----------------------------------------------------------------------------------- ---------------
ARTÍCULO 29º.
1. LA ASAMBLEA NACIONAL EXTRAORDINARIA SERÁ PRESIDIDA POR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL Y PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN; SU FALTA SERÁ SUPLIDA SEGÚN EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO. DE LA PARTICIPACIÓN ----------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 30º.
1. PARA PARTICIPAR EN LA ASAMBLEA NACIONAL EXTRAORDINARIA, LOS ASOCIADOS DEBERÁN:
a) ESTAR AL CORRIENTE EN EL PAGO DE SUS CUOTAS, CON UNA ANTICIPACIÓN DE TREINTA DÍAS NATURALES.
b) ESTAR PRESENTES, YA QUE NO SE ACEPTAN REPRESENTANTES DE NINGUNA NATURALEZA.
----------------------------------------------CAPÍTULO VI--------------------------------------------------------------
-------------------------------------DEL CONSEJO NACIONAL-----------------------------------------------------
DE SU INTEGRACIÓN ---------------------------------------------------------------------------------- --------------
ARTICULO 31°. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
1. EL CONSEJO NACIONAL ESTARÁ INTEGRADO POR VEINTE ASOCIADOS, LOS CUALES ESTARÁN EN FUNCIONES POR UN PERÍODO SOCIAL DE DOS AÑOS, QUE PRINCIPIA EL PRIMERO DE ENERO Y TERMINA EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL AÑO SIGUIENTE. --
2. SE RENOVARÁ ANUALMENTE A LA MITAD DE SUS INTEGRANTES. -------------------------------
3. CUANDO POR CUALQUIER CAUSA NO SE ELIJA AL CONSEJO NACIONAL, EL QUE ESTÉ EN FUNCIONES CONTINUARÁ HASTA QUE SEA ELEGIDO EL NUEVO CONSEJO. -----------------------
4. EN CASO DE MUERTE, RENUNCIA O DESTITUCIÓN DE ALGUNO DE LOS CONSEJEROS, SERÁ SUSTITUIDO DURANTE EL PLAZO QUE RESTE DE SU GESTIÓN, POR LA PERSONA QUE HAYA TENIDO MAYOR NÚMERO DE VOTOS EN LA ÚLTIMA ASAMBLEA DE ENTRE LOS CANDIDATOS NO ELECTOS Y ASÍ SUCESIVAMENTE PARA CUBRIR LAS VACANTES QUE SE PRESENTEN. AGOTADA ESTA POSIBILIDAD, PODRÁ EL CONSEJO NACIONAL, A PROPUESTA DE SU PRESIDENTE, DESIGNAR A OTRO ASOCIADO QUE CUMPLA CON LOS REQUISITOS Y ESTÉ AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES. ----------------------------------------------------------------
5. LOS ASOCIADOS NO ELECTOS, NO PODRÁN SER ELEGIBLES COMO VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DURANTE EL PERIODO EN QUE XXXXX COMO MIEMBRO DEL CONSEJO NACIONAL CON EL CARÁCTER DE CONSEJERO SUSTITUTO. --------------------------------------------
6. EL CONSEJO NACIONAL PODRÁ INTEGRARSE POR XXXXXXXX CONSEJEROS SOLO CUANDO EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO SEA ELECTO PARA DESEMPEÑAR ESTE CARGO DURANTE EL SEGUNDO AÑO DEL PERIODO PARA EL CUAL HAYA SIDO ELECTO COMO CONSEJERO NACIONAL.
7. EL CONSEJO NACIONAL DEBERÁ REUNIRSE CUANDO MENOS SEIS VECES AL AÑO EN FORMA PRESENCIAL DE ACUERDO CON EL CALENDARIO APROBADO EL PRIMER MES DEL AÑO.
8. TAMBIÉN POR CONVOCATORIA DEL PRESIDENTE O DE ONCE DE SUS INTEGRANTES, MISMA QUE DEBERÁ SER NOTIFICADA A LOS DEMÁS CONSEJEROS CON UN MÍNIMO DE DOS SEMANAS Y UN MÁXIMO DE CUATRO SEMANAS; EL INCUMPLIMIENTO DE DICHOS PLAZOS JUSTIFICARÁ LA FALTA A DICHA JUNTA.
9. LOS CONSEJEROS QUE FALTEN A TRES SESIONES DURANTE EL EJERCICIO PARA EL QUE FUERON ELECTOS, DEBERÁN SER DESTITUIDOS AUTOMÁTICAMENTE; ÚNICAMENTE PODRÁN JUSTIFICAR UNA FALTA DURANTE SU PERIODO, CUANDO EL PRESIDENTE EN FORMA EXPRESA, PREVIAMENTE A LA JUNTA, AUTORICE AL INTERESADO A ATENDER UN ASUNTO IMPORTANTE DE LA ASOCIACIÓN.
10. PARA SER VÁLIDAS LAS SESIONES DEBERÁN CONCURRIR PERSONALMENTE POR LO MENOS ONCE CONSEJEROS Y LAS RESOLUCIONES SE TOMARÁN POR MAYORÍA DE VOTOS. EN CASO DE EMPATE, EL PRESIDENTE TENDRÁ VOTO DE CALIDAD. ---------------------------------
11. PODRÁN LLEVARSE A CABO SESIONES POR MEDIOS VIRTUALES YA SEA POR INTERNET O CUALQUIER MEDIO ELECTRÓNICO. EN ESTE CASO LOS ACUERDOS DEBERÁN SER RATIFICADOS EN LA SIGUIENTE SESIÓN PRESENCIAL DEL CONSEJO NACIONAL. ---------------
12. LAS REUNIONES DEL CONSEJO NACIONAL SE EFECTUARÁN: --------------------------------------
a) EN SU DOMICILIO SOCIAL.
b) EN EL CONGRESO NACIONAL.
c) EN LOS LUGARES QUE DESIGNE EL MISMO CONSEJO NACIONAL, PREVIA COMUNICACIÓN A SUS INTEGRANTES, CON UN MÍNIMO DE DOS SEMANAS DE ANTICIPACIÓN.
13. SI EL CONSEJO NACIONAL LO CONSIDERA CONVENIENTE, PODRÁ INVITAR, SIN VOZ NI VOTO, AL PRESIDENTE SECCIONAL DE LA CIUDAD EN LA QUE SESIONE. --------------------------
DE SUS FACULTADES--------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 32°. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
1. SON FACULTADES DEL CONSEJO NACIONAL: -------------------------------------------------------------
a) REPRESENTAR A LA ASOCIACIÓN A TRAVÉS DEL PRESIDENTE NACIONAL, CON PODERES AMPLÍSIMOS PARA PLEITOS Y COBRANZAS, ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y DE DOMINIO, PARA QUE LA REPRESENTE EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 2554 Y 2587 DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL Y SUS CORRELATIVOS EN LOS ESTADOS DE LA REPÚBLICA, CON TODAS LAS FACULTADES GENERALES Y LAS ESPECIALES QUE CONFORME A LA LEY REQUIEREN CLÁUSULA ESPECIAL, PARA ARTICULAR Y ABSOLVER POSICIONES, PUDIENDO SUSTITUIR EN TODO O EN PARTE ESTAS FACULTADES.
b) ELEGIR DE ENTRE SUS INTEGRANTES AL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 38º.
c) NOMBRAR Y REMOVER DE ENTRE SUS INTEGRANTES A LOS VICEPRESIDENTES DEL CONSEJO NACIONAL, QUIENES TAMBIÉN LO SERÁN DE LA ASOCIACIÓN. --------------------
d) NOMBRAR Y REMOVER DE ENTRE SUS INTEGRANTES AL VICEPRESIDENTE DE FINANZAS Y TESORERÍA QUIEN LO SERÁ A SU VEZ DE LA ASOCIACIÓN. ----------------------
e) NOMBRAR A LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA, EN LOS TÉRMINOS DE ESTOS ESTATUTOS.
f) NOMBRAR Y REMOVER, PREFERENTEMENTE DE ENTRE SUS INTEGRANTES, A LOS COORDINADORES REGIONALES, AL DIRECTOR DEL COMITÉ ORGANIZADOR DEL CONGRESO, A LOS DIRECTORES DE LOS COMITÉS DE TRABAJO Y A LOS DEMÁS CARGOS QUE SE REQUIERAN.
g) A PROPUESTA DEL PRESIDENTE Y A TRAVÉS DE LA CONVOCATORIA DEL CENTRO DE CAPACITACIÓN, INVESTIGACIÓN Y ESTADÍSTICA DE AMPI (CCIE) APROBAR EL NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN DE LOS COMISIONADOS INTEGRANTES DE ÉSTE. ---------
h) A PROPUESTA DEL PRESIDENTE Y A TRAVÉS DE LA CONVOCATORIA DEL CENTRO DE TECNOLOGÍA (CETEC), APROBAR EL NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN DE LOS COMISIONADOS INTEGRANTES DE ÉSTE.
i) X XXXXXXXXX XXX XXXXXXXXXX X X XXXXXX XX XX XXXXXXXXXXXX XXX XXXXXX MLS (MULTILISTADO SEGURO) AMPIRED, APROBAR EL NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN DE LOS COMISIONADOS INTEGRANTES DE ÉSTE.
j) COMISIONAR A LOS CONSEJEROS PARA EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES ESPECÍFICAS, DETERMINANDO SUS FACULTADES, DE ACUERDO AL MANUAL DE DESCRIPCIÓN DE PUESTOS.
k) NOMBRAR Y REMOVER AL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y AL PERSONAL NECESARIO PARA SU FUNCIONAMIENTO.
l) EXPEDIR LOS REGLAMENTOS Y MANUALES QUE SEAN NECESARIOS. -------------------------
m) RECABAR CUANDO LO CONSIDERE CONVENIENTE, POR CONDUCTO DEL VICEPRESIDENTE DE FINANZAS, EL ESTADO FINANCIERO DE CUALQUIER SECCIÓN. ----
n) CONVOCAR A LA ASAMBLEA NACIONAL.
o) AUTORIZAR A LOS ASOCIADOS LAS LICENCIAS TEMPORALES, SUSPENDIENDO EL PAGO DE LAS CUOTAS, EN SEGUIMIENTO A LAS PROPUESTAS QUE PARA ELLO HAGAN LAS SECCIONES.
p) LLEVAR A CABO LAS ACCIONES NECESARIAS PARA LOGRAR EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LAS COORDINACIONES REGIONALES Y DE LOS CONSEJOS SECCIONALES, RECABANDO COPIA DE LAS ACTAS EN LAS QUE SE NOMBREN LOS DIRECTIVOS DE LAS MISMAS.
q) AUTORIZAR O RATIFICAR EL INGRESO DE NUEVOS ASOCIADOS Y AFILIADOS, PREVIA ACEPTACIÓN DEL CONSEJO SECCIONAL, EN SU CASO.-----------------------------------------------
r) AUTORIZAR LA FORMACIÓN DE NUEVAS COORDINACIONES REGIONALES Y DE NUEVAS SECCIONES, EN LOS TÉRMINOS DE LOS PRESENTES ESTATUTOS; ASÍ COMO ACORDAR SU DESAPARICIÓN.
s) CELEBRAR CONVENIOS CON ORGANIZACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES. ---
t) APROBAR LAS CUOTAS DE INSCRIPCIÓN Y ANUALES QUE DEBAN PAGAR LOS ASOCIADOS Y AFILIADOS, ASÍ COMO EL MONTO DE CUALQUIER OTRO PAGO QUE DEBAN CUBRIR. DICHAS CUOTAS SERÁN ESTABLECIDAS Y APROBADAS EN LA ÚLTIMA SESIÓN DEL AÑO CALENDARIO QUE CELEBRE EL CONSEJO NACIONAL, LAS CUALES SE APLICARÁN PARA EL SIGUIENTE AÑO.
u) APROBAR EL OTORGAMIENTO ANUAL DE LA MEDALLA AMPI A LA PERSONA QUE A SU JUICIO SE HAYA DISTINGUIDO POR SU LABOR EN BENEFICIO DE LAS PROFESIONES INMOBILIARIAS. EL DESIGNADO PARA RECIBIR LA MEDALLA PODRÁ SER O NO ASOCIADO
v) LOS DIPLOMAS SE ENTREGARÁN A AQUELLOS ASOCIADOS QUE SE HAYAN DISTINGUIDO EN LA PROFESIÓN INMOBILIARIA O POR SUS SERVICIOS PRESTADOS A LA ASOCIACIÓN. ESTOS PODRÁN SER UN MÁXIMO DE TRES. LA ELECCIÓN SE HARÁ DE LAS PROPUESTAS QUE PREVIAMENTE RECIBA Y AUTORICE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA.
w) APROBAR LOS REGLAMENTOS ORGÁNICOS Y SUS MODIFICACIONES DEL CENTRO DE CAPACITACIÓN, INVESTIGACIÓN Y ESTADÍSTICA (CCIE), CENTRO DE TECNOLOGÍA (CETEC) Y CENTRO MLS (MULTILISTADO SEGURO) AMPIRED. -------------------------------------
x) APROBAR Y AUTORIZAR LOS ESTATUTOS SECCIONALES, PARA QUE CUMPLAN CON LOS ESTATUTOS NACIONALES.
y) AUTORIZAR PREVIAMENTE LOS ESTATUTOS Y SUS MODIFICACIONES DE LOS INSTITUTOS PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ---------------------------------------------------------
z) APROBAR LOS CONVENIOS DE PARTICIPACIÓN Y LAS CONDICIONES ECONÓMICAS QUE PRESENTEN LAS SECCIONES QUE ASPIREN A REALIZAR EL CONGRESO NACIONAL. ------
DE SUS DEBERES ------------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 33º. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
1. SON DEBERES DEL CONSEJO NACIONAL:
a) A PROPUESTA DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO, APROBAR EN SU PRIMERA SESIÓN A LOS TRES INTEGRANTES DEL COMITÉ DE ELECCIONES. ----------------------------------
b) A PROPUESTA DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO, APROBAR EN SU PRIMERA SESIÓN A UNO DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA, QUE DEBERÁ ACTUAR DURANTE TRES AÑOS. ---------------------------------------------------------
c) REGISTRAR LOS NOMBRAMIENTOS DE LOS DIRECTORES DE LOS INSTITUTOS PROFESIONALES INMOBILIARIOS, RECABANDO LAS ACTAS CORRESPONDIENTES.
d) EJECUTAR LOS ACUERDOS TOMADOS EN LA ASAMBLEA NACIONAL Y COMUNICARLOS A TODOS LOS ASOCIADOS POR LOS MEDIOS Y CONDUCTOS QUE SE CREA NECESARIO.
e) VIGILAR POR CONDUCTO DEL VICEPRESIDENTE DE FINANZAS Y TESORERO LA CONTABILIDAD, LOS PROGRAMAS Y LOS PROYECTOS FINANCIEROS DE LA ASOCIACIÓN.
f) PREPARAR Y SOMETER A LA APROBACIÓN DE LA ASAMBLEA NACIONAL ORDINARIA LOS ESTADOS FINANCIEROS DE SU EJERCICIO FISCAL. --------------------
g) REVISAR, VALIDAR Y EN SU CASO PROPONER A LA ASAMBLEA, LAS SEDES QUE ASPIREN A ORGANIZAR EL SIGUIENTE CONGRESO NACIONAL, PREVIA FIRMA DE CONVENIO DE PARTICIPACIÓN ECONÓMICA CON EL OBJETO DE OBTENER LAS PROPUESTAS INTEGRALES QUE PERMITAN CUMPLIR LOS OBJETIVOS DE LA ASOCIACIÓN.
2. EL CONSEJO NACIONAL DEBERÁ INFORMAR A: ----------------------------------------------------------
a) ANUALMENTE A LA ASAMBLEA NACIONAL ORDINARIA, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE, DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS DURANTE ESE AÑO. -------------------
b) A LA ASAMBLEA NACIONAL ORDINARIA LAS PROPUESTAS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE SU EJERCICIO FISCAL, PARA SU APROBACIÓN.----------------------------
c) A LAS DIRECTIVAS SECCIONALES DE LOS ACUERDOS TOMADOS EN SUS REUNIONES, MEDIANTE EL ENVÍO DEL ACTA LEVANTADA. -----------------------------------
d) A LOS ASOCIADOS DE LAS ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN, MEDIANTE LA PÁGINA WEB O LA REVISTA IMPRESA O ELECTRÓNICA. ----------------------------------------------------
e) A LOS ASOCIADOS DE LOS BENEFICIOS A SU FAVOR OBTENIDOS MEDIANTE CONVENIOS CON EMPRESAS, MEDIANTE LA PÁGINA WEB. -----------------------------------
f) AL PÚBLICO EN GENERAL DEL DIRECTORIO DE LOS ASOCIADOS Y AFILIADOS CON QUE CUENTA, DIRECTORIO QUE ESTARÁ EN LA PÁGINA DE LA ASOCIACIÓN Y QUE PODRÁ SER IMPRESO PARA SU DISTRIBUCIÓN.-----------------------------------------------------
-------------------------------------------------CAPÍTULO VII----------------------------------------------------------
-------------------------DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL--------------------------------------
PERSONALIDAD--------------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 34°. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
1. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL SERÁ EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ASOCIACIÓN Y TENDRÁ LAS MISMAS FACULTADES QUE ESTOS ESTATUTOS CONCEDEN AL CONSEJO NACIONAL, EXCEPTO EN ACTOS DE DOMINIO O CESIÓN DE BIENES, PARA LOS QUE REQUERIRÁ AUTORIZACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DEL CONSEJO NACIONAL. -------
DE SUS FACULTADES------------------------------------------------------------------------------------ --------------
ARTÍCULO 35º. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
1. SER EL ÚNICO FACULTADO PARA REPRESENTAR A LA ASOCIACIÓN A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL, PUDIENDO NOMBRAR REPRESENTANTES PERSONALES CON AUTORIZACIÓN PREVIA DEL CONSEJO NACIONAL. --------------------------------------------------------
2. PODRÁ OTORGAR PODERES GENERALES O ESPECIALES PARA PLEITOS Y COBRANZAS Y PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, EN LOS TÉRMINOS DE LOS PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL ARTÍCULO 2554 DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL Y SUS CORRELATIVOS DE LOS ESTADOS DE LA REPÚBLICA, ASÍ COMO PARA REVOCARLOS. --------
3. EJERCITARÁ LAS FACULTADES A QUE ALUDEN LOS PUNTOS ANTERIORES ANTE PARTICULARES Y ANTE TODA CLASE DE AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS O JUDICIALES, INCLUSIVE DE CARÁCTER FEDERAL O LOCAL Y ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE LOCALES O FEDERALES Y AUTORIDADES DEL TRABAJO.--------------------------------
4. PODRÁ IGUALMENTE FIRMAR TÍTULOS DE CRÉDITO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO NOVENO DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, PREVIA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DEL CONSEJO NACIONAL. ------------------------------------
5. REPRESENTARÁ A LA ASOCIACIÓN ANTE LOS INSTITUTOS PROFESIONALES INMOBILIARIOS, PUDIENDO NOMBRAR UN REPRESENTANTE ANTE LOS MISMOS.--------------
6. CONVOCAR Y PRESIDIR EL CONSEJO NACIONAL Y LA ASAMBLEA NACIONAL.---------------
7. VIGILAR QUE SE CUMPLAN TODOS LOS ACUERDOS TOMADOS EN LAS ASAMBLEAS Y EN EL CONSEJO, PROMOVIENDO Y GESTIONANDO LO NECESARIO. ---------------------------------------
8. INSCRIBIR A LA ASOCIACIÓN EN EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, EN LOS TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES Y CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 7 DE LA LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ORGANISMOS DE LA SOCIEDAD CIVIL. --------------------------
DE SU SUPLENCIA -------------------------------------------------------------------------------------- ---------------
ARTÍCULO 36º. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
1. EN AUSENCIA DEL PRESIDENTE, EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DEBERÁ SUPLIRLO Y DE NO ESTAR DISPONIBLE ÉSTE POR UN VICEPRESIDENTE, DESIGNADO POR LOS CONSEJEROS PRESENTES EN LA SESIÓN Y, EN CONSECUENCIA, ESTARÁ FACULTADO PARA PRESIDIR LAS SESIONES DEL CONSEJO Y LAS ASAMBLEAS CON LAS MISMAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE. DEL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO ---------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 37° ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
1. EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO SERÁ ELEGIDO POR EL CONSEJO NACIONAL QUE ENTRARÁ EN FUNCIONES DURANTE LOS DOS AÑOS SIGUIENTES A LA ASAMBLEA.------------
2. SERÁ NOMBRADO INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE CELEBRARSE LA ASAMBLEA EN LA QUE SE ELIGIÓ DICHO CONSEJO NACIONAL, AUNQUE NO ESTÉ TODAVÍA EN FUNCIONES. --
3. SERVIRÁ UN AÑO COMO VICEPRESIDENTE EJECUTIVO Y EL SEGUNDO AÑO ENTRARÁ EN FUNCIONES COMO PRESIDENTE NACIONAL. 4.- TENDRÁ A SU CARGO EL ENLACE ENTRE EL CONSEJO NACIONAL Y LAS COORDINACIONES REGIONALES, LAS SECCIONES Y LOS INSTITUTOS PROFESIONALES. -----
5. SUSTITUIRÁ AL PRESIDENTE NACIONAL EN SU AUSENCIA. -----------------------------------------
DE LOS REQUISITOS DEL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO ---------------------------------------------
ARTÍCULO 38º -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
1. PARA SER VICEPRESIDENTE EJECUTIVO, SE REQUIERE: ----------------------------------------------
a) SER CONSEJERO NACIONAL DURANTE EL AÑO EN QUE DESEMPEÑE EL CARGO. -----
b) HABER SIDO CONSEJERO NACIONAL DURANTE UN AÑO COMPLETO PREVIO AL DÍA DE SU ELECCIÓN.
c) HABER PARTICIPADO DURANTE UN AÑO COMPLETO, COMO MÍNIMO, EN SU CONSEJO SECCIONAL, SI NO EXISTE SECCIÓN EN SU CIUDAD, DEBERÁ HABER EJERCIDO UN PUESTO EN UN COMITÉ DE TRABAJO NACIONAL. ----------------------------
d) TENER UNA ANTIGÜEDAD MÍNIMA DE CINCO AÑOS COMPLETOS,
ININTERRUMPIDOS, COMO ASOCIADO.
e) ESTAR AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES E INSCRITO EN EL CONGRESO NACIONAL.
f) NO HABER SIDO RESPONSABLE DE LA ORGANIZACIÓN DEL CONGRESO PREVIO A LA ELECCIÓN.
2. SU NOMBRAMIENTO SERÁ RATIFICADO DURANTE LA SIGUIENTE ASAMBLEA NACIONAL ORDINARIA.
--------------------------------------------CAPÍTULO VIII--------------------------------------------------------------
-----------------------------------DEL COMITÉ EJECUTIVO--------------------------------------------------------
DE SU INTEGRACIÓN ----------------------------------------------------------------------------------- -------------
ARTÍCULO 39°. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
1. ESTARÁ INTEGRADO POR EL PRESIDENTE, EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO Y LOS VICEPRESIDENTES.
2. DEBERÁ SESIONAR LAS VECES QUE SEAN NECESARIAS, COMO MÍNIMO CUATRO DE MANERA PRESENCIAL, DURANTE LOS MESES EN QUE NO SE REÚNA EL CONSEJO NACIONAL. DE SU COMPETENCIA --------------------------------------------------------------------------------- --------------
ARTÍCULO 40º. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
1. SE ENCARGARÁ DE ATENDER LAS MISMAS MATERIAS QUE SON COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL, PERO SÓLO PODRÁ TOMAR MEDIDAS EJECUTIVAS EN CASO DE EMERGENCIA.
2. LOS ACUERDOS QUE TOME EL COMITÉ EJECUTIVO DEBERÁN DE SER DADOS A CONOCER AL CONSEJO NACIONAL PARA SER RATIFICADOS O RECHAZADOS. ----------------------------------
---------------------------------------------CAPÍTULO IX---------------------------------------------------------------
---------------------------------------LAS VICEPRESIDENCIAS-----------------------------------------------------
DE LAS VICEPRESIDENCIAS NACIONALES ------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 41º. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
1. LAS VICEPRESIDENCIAS SERÁN OCUPADAS POR CONSEJEROS NACIONALES Y SERÁN AL MENOS LAS SIGUIENTES:
a) EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO: FUNGIRÁ COMO ENLACE ENTRE EL CONSEJO NACIONAL, LAS COORDINACIONES REGIONALES, LAS SECCIONES Y LOS INSTITUTOS PROFESIONALES.
b) EL VICEPRESIDENTE DE RELACIONES INSTITUCIONALES: FUNGIRÁ COMO ENLACE CON LOS ORGANISMOS PRIVADOS NACIONALES E INTERNACIONALES Y LAS ENTIDADES DE GOBIERNO.
c) EL VICEPRESIDENTE DE ADMINISTRACIÓN: COORDINARÁ LOS RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES DE LA ASOCIACIÓN. ---------------------------------------------------
d) EL VICEPRESIDENTE DE FINANZAS Y TESORERÍA: ESTARÁ A CARGO DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS Y DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN.-------------------------
e) EL VICEPRESIDENTE DE COMUNICACIÓN: SE ENCARGARÁ DE LA COMUNICACIÓN INTERNA Y EXTERNA DE LA ASOCIACIÓN Y DE LA PÁGINA WEB, LA REVISTA ELECTRÓNICA O IMPRESA Y EL DIRECTORIO. ------------------------------------------------------
f) EL VICEPRESIDENTE DE CAPACITACIÓN: FUNGIRÁ COMO ENLACE CON EL CENTRO DE CAPACITACIÓN, INVESTIGACIÓN Y ESTADÍSTICA.--------------------------------------------
g) EL VICEPRESIDENTE DE EVENTOS: ESTARÁ A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONGRESO NACIONAL Y DE CUALQUIER OTRO EVENTO QUE ORGANICE LA ASOCIACIÓN.
h) EL VICEPRESIDENTE DE PROMOCIÓN Y SERVICIOS A LA MEMBRESÍA: VIGILARÁ DE LOS SERVICIOS QUE RECIBAN LOS ASOCIADOS Y LOS AFILIADOS. -------------------------
i) EL VICEPRESIDENTE DE EXPANSIÓN: REALIZARÁ LA LABOR DE ESTUDIAR ZONAS DEL PAÍS PARA DETERMINAR Y PROMOVER LOS LUGARES FACTIBLES PARA CREAR
UNA NUEVA SECCIÓN. ASÍ MISMO REALIZARÁ UNA TAREA PERMANENTE PARA AUMENTAR LA MEMBRESÍA A NIVEL NACIONAL. -------------------------------------------------
j) EL VICEPRESIDENTE DE TECNOLOGÍA: FUNGIRÁ COMO ENLACE ENTRE EL CONSEJO NACIONAL Y LA COMISIÓN DEL CENTRO DE TECNOLOGÍA (CETEC). -----------------------
k) EL VICEPRESIDENTE DE COMERCIALIZACIÓN: FUNGIRÁ COMO ENLACE CON LA COMISIÓN DEL CENTRO MLS (MULTILISTADO SEGURO) AMPIRED DE AMPI. ------------
--------------------------------------------CAPÍTULO X------------------------------------------------------------------
--------------------DEL VICEPRESIDENTE DE FINANZAS Y TESORERÍA---------------------------------
DE SUS ATRIBUCIONES ----------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 42°. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
1. EL VICEPRESIDENTE DE FINANZAS Y TESORERÍA, TENDRÁ LAS SIGUIENTES FACULTADES Y OBLIGACIONES:
a) HACER LOS ESTUDIOS NECESARIOS PARA ELABORAR EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS ANUAL, ASÍ COMO LAS PROPUESTAS FINANCIERAS.-------------
b) APROBAR Y VIGILAR QUE LOS INGRESOS, EGRESOS Y FONDOS QUE SE OBTENGAN Y SE EJERZAN, CUMPLAN LO DISPUESTO EN EL PRESUPUESTO ANUAL APROBADO, Y SE DEDIQUEN A LA OPERACIÓN DE LA ASOCIACIÓN. ESTO LO HARÁ DE ACUERDO CON EL VICEPRESIDENTE DE ADMINISTRACIÓN. -------------------------------------------------
c) VIGILAR LA CONTABILIDAD Y LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LA ASOCIACIÓN, UTILIZANDO LOS SERVICIOS EXTERNOS DE UN PROFESIONAL EN LA MATERIA QUE APRUEBE EL CONSEJO NACIONAL.
d) PROPORCIONAR LA INFORMACIÓN NECESARIA PARA PODER LLEVAR A CABO LAS AUDITORIAS QUE DETERMINE EL CONSEJO NACIONAL Y QUE COMO MÍNIMO SERÁN LA DEL CONGRESO NACIONAL Y LA DEL AÑO CALENDARIO. --------------------------------
e) TENER BAJO SU CUSTODIA Y RESPONSABILIDAD LOS FONDOS DE LA ASOCIACIÓN LOS CUALES ESTARÁN INVERTIDOS EN LOS INSTRUMENTOS AUTORIZADOS POR EL CONSEJO NACIONAL.
f) GIRAR EN CONTRA DE LAS CUENTAS BANCARIAS ABIERTAS POR LA ASOCIACIÓN, DE ACUERDO CON EL PRESUPUESTO APROBADO Y/O LAS RESOLUCIONES DEL CONSEJO NACIONAL.
g) CUANDO EL CONSEJO NACIONAL LO DETERMINE, OTORGARÁ FIANZA PARA GARANTIZAR EL MANEJO DE LOS FONDOS DE LA ASOCIACIÓN.-----------------------------
h) RECABAR ANUALMENTE DE LAS SECCIONES SUS ESTADOS O REPORTES FINANCIEROS, ESTABLECIENDO LOS MODELOS PARA TALES REPORTES. ----------------
i) RECABAR LAS CUOTAS DE INSCRIPCIÓN DE LOS NUEVOS ASOCIADOS Y AFILIADOS.
j) RECABAR LAS CUOTAS, ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DE LOS ASOCIADOS. ---
k) INFORMAR MENSUALMENTE AL CONSEJO NACIONAL DE SU GESTIÓN Y ANUALMENTE A LA ASAMBLEA NACIONAL. --------------------------------------------------------
l) ADMINISTRAR LOS FONDOS QUE SE UTILICEN EN LA REALIZACIÓN DEL CONGRESO NACIONAL Y DEMÁS EVENTOS QUE AUTORICE EL CONSEJO NACIONAL. ----------------
m) PUBLICAR CADA MES LOS ESTADOS DE RESULTADOS EN EL SITIO DE INTERNET PARA CONSULTA EXCLUSIVA DE LOS ASOCIADOS. -----------------------------------------------
n) CUIDAR DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN.----------------------------------------------------
------------------------------------------------CAPÍTULO XI------------------------------------------------------------
---------------------------------------------DEL SECRETARIO---------------------------------------------------------
DE SU NOMBRAMIENTO --------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 43°. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
1. EL PRESIDENTE NOMBRARÁ DE ENTRE LOS ASOCIADOS, AL SECRETARIO DE LA ASOCIACIÓN QUIEN PODRÁ SER O NO MIEMBRO DEL CONSEJO NACIONAL.----------------------
2.- EL DESIGNADO DEBERÁ DE ESTAR AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES COMO ASOCIADO. DE SUS ATRIBUCIONES ---------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 44º. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
1. TENDRÁ LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:
a) ASISTIR SIN VOZ NI VOTO, SALVO QUE SEA CONSEJERO, A LAS SESIONES DEL CONSEJO NACIONAL, REDACTANDO LAS ACTAS CORRESPONDIENTES. ------------------
b) CITAR A JUNTA DE CONSEJO CUANDO SU PRESIDENTE U ONCE DE SUS MIEMBROS LO DETERMINEN.
c) CERTIFICAR, CUANDO XXXXXXX, LOS ACUERDOS TOMADOS EN LAS SESIONES Y LOS DOCUMENTOS PROVENIENTES DE LA ASOCIACIÓN, COORDINÁNDOSE CON EL VICEPRESIDENTE ADMINISTRATIVO.
d) LLEVAR EL ARCHIVO, DIRECTORIO Y CORRESPONDENCIA DEL CONSEJO NACIONAL.
e) LAS DEMÁS QUE LE FIJEN LOS ESTATUTOS, EL CONSEJO NACIONAL O EL PRESIDENTE NACIONAL.
2. EL SECRETARIO PODRÁ PARTICIPAR EN LOS DEBATES DE LA ASAMBLEA NACIONAL, PREVIA RENUNCIA AL CARGO.
-------------------------------------------- CAPÍTULO XII---------------------------------------------------------------
-----------------------------------DE LOS COMITES DE TRABAJO------------------------------------------------
DE LOS COMITÉS ---------------------------------------------------------------------------------------- --------------
ARTÍCULO 45°. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
1. LOS COMITÉS DE TRABAJO LOS ESTABLECERÁ EL CONSEJO NACIONAL DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES DE LA ASOCIACIÓN.
2. EL CONSEJO NACIONAL DESIGNARÁ PARA ENCABEZARLOS, PREFERENTEMENTE DE ENTRE SUS INTEGRANTES, A LAS PERSONAS QUE FUNGIRÁN COMO DIRECTORES DE LOS MISMOS.
3. LOS DIRECTORES DE LOS COMITÉS DE TRABAJO DEBERÁN INFORMAR MENSUALMENTE DE SUS ACTIVIDADES AL CONSEJO NACIONAL, POR CONDUCTO DEL VICEPRESIDENTE DE SU ÁREA.
--------------------------------------------CAPÍTULO XIII--------------------------------------------------------------
-------------------------DEL COMITÉ DEL CONGRESO NACIONAL------------------------------------------
DE SU INTEGRACIÓN -------------------------------------------------------------------- ----------------------------
ARTÍCULO 46°. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
1. EL CONGRESO NACIONAL SERÁ ORGANIZADO POR EL COMITÉ QUE DESIGNE EL CONSEJO NACIONAL Y SU DIRECTOR PODRÁ SER O NO INTEGRANTE DE LA SECCIÓN DONDE EL EVENTO TENGA SU SEDE; EN EL CASO DE QUE EXISTA UNA SECCIÓN EN LA CIUDAD ELEGIDA POR LA ASAMBLEA SE INTEGRARÁ A LOS ASOCIADOS PROPUESTOS POR LA MISMA PARA QUE PARTICIPEN DENTRO DEL COMITÉ ORGANIZADOR. ------------------------------
2. EL COMITÉ ORGANIZADOR DEL CONGRESO SE SUJETARÁ A LAS SIGUIENTES REGLAS: ---
a) SERÁ ENCABEZADO POR UN DIRECTOR DESIGNADO POR EL CONSEJO NACIONAL, PREFERENTEMENTE DE LA SECCIÓN SEDE SI LO HUBIERA. -----------------------------------
b) LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ ORGANIZADOR SERÁN DESIGNADOS POR EL DIRECTOR DEL MISMO, PERO PODRÁN SER REMOVIDOS POR EL CONSEJO NACIONAL EN CASO NECESARIO.
c) EL VICEPRESIDENTE DE EVENTOS FORMARÁ PARTE DEL COMITÉ ORGANIZADOR Y FUNGIRÁ COMO COORDINADOR ENTRE ÉSTE Y EL CONSEJO NACIONAL. ---------------
d) EL VICEPRESIDENTE DE FINANZAS Y TESORERÍA SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DEL MANEJO DE LOS FONDOS DEL CONGRESO NACIONAL.------------------------------------------
e) LOS REMANENTES DEL CONGRESO NACIONAL FORMARÁN PARTE DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN.
f) SE IMPLEMENTARÁ UN FONDO DE RECURSOS PARA APOYAR AL CONGRESO NACIONAL EN SU ETAPA INICIAL. ESTOS FONDOS DEBERÁN MANEJARSE EN UNA CUENTA POR SEPARADO Y DEBERÁN SER DEVUELTOS A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE.
2. EL CONSEJO NACIONAL PODRÁ CELEBRAR CONVENIOS DE PARTICIPACIÓN ECONÓMICA CON LOS ORGANISMOS QUE PARTICIPEN EN LA REALIZACIÓN DEL CONGRESO NACIONAL.
--------------------------------------------CAPÍTULO XIV--------------------------------------------------------------
-
---------------------------DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA-----------------------------------------
DE SU INTEGRACIÓN ---------------------------------------------------------------------------------- --------------
ARTÍCULO 48°. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
1. LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA ESTARÁ INTEGRADA: ------------------------------------------
a) POR TRES ASOCIADOS QUE REÚNAN LOS REQUISITOS POSTERIORMENTE INDICADOS.
b) EL CONSEJO NACIONAL NOMBRARÁ A UNO CADA AÑO.----------------------------------------
c) DURARÁN EN SU CARGO TRES AÑOS.
d) EN CASO DE RENUNCIA, EL CONSEJO NACIONAL NOMBRARÁ UN SUSTITUTO QUE CUBRIRÁ LA GESTIÓN DEL RENUNCIANTE. ---------------------------------------------------------
2. SUS INTEGRANTES DEBERÁN:
a) SER ASOCIADO, AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES. -----------------------------------------
b)TENER UNA ANTIGÜEDAD MÍNIMA DE CINCO AÑOS DENTRO DE LA ASOCIACIÓN AL PRIMERO DE ENERO DEL AÑO DE SU EJERCICIO. -------------------------------------------------------
c) HABER SERVIDO UN MÍNIMO DE DOS AÑOS COMO CONSEJERO NACIONAL. --------------
d) DEBERÁN ACEPTAR EXPRESAMENTE SU NOMBRAMIENTO. ------------------------------------
3. EN EL CASO DE QUE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN LO CONSIDEREN CONVENIENTE, PODRÁN SOLICITAR ASESORÍA EXTERNA PARA TOMAR SUS RESOLUCIONES, PREVIA AUTORIZACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL EN CUANTO A EROGACIONES. -------------------------
DE SU PRESIDENCIA------------------------------------------------------------------------------------ --------------
ARTÍCULO 49°. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
1. DESEMPEÑARÁ EL CARGO DE PRESIDENTE DE LA COMISIÓN EL QUE TENGA MAYOR ANTIGÜEDAD COMO INTEGRANTE DE LA MISMA.----------------------------------------------------------
2. FUNGIRÁN COMO VOCALES LOS DOS RESTANTES. -----------------------------------------------------
DE SUS FUNCIONES ------------------------------------------------------------------------------------- --------------
ARTÍCULO 50°. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
1. LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA TENDRÁ LAS SIGUIENTES FUNCIONES: -----------------
a) CONSERVAR ACTUALIZADO EL CÓDIGO DE ÉTICA, MEDIANTE PROPUESTAS DE REFORMAS QUE PRESENTEN ANTE LA ASAMBLEA NACIONAL EXTRAORDINARIA. --
b) RECIBIR DE LOS CONSEJOS SECCIONALES LAS PROPUESTAS DE CANDIDATOS A LA MEDALLA AMPI, LOS DIPLOMAS Y LOS RECONOCIMIENTOS QUE SE OTORGUEN ANUALMENTE A LAS PERSONAS QUE HUBIERAN DESTACADO POR SU LABOR EN BENEFICIO DE LA ASOCIACIÓN, PUDIENDO CANCELAR LAS QUE NO SE ENCUENTREN DEBIDAMENTE FUNDADAS O CUANDO EXISTAN RESERVAS EN RELACIÓN A LA PERSONA PROPUESTA;Y A SU VEZ CANCELAR LAS PROPUESTAS DE CANDIDATOS QUE FUNJAN COMO CONSEJEROS NACIONALES INCLUYENDO AL SECRETARIO Y A LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA, DURANTE EL PERIODO EN EL QUE FUEREN PROPUESTOS; TODAS LAS CANDIDATURAS AUTORIZADAS DEBERÁN SER TURNADAS AL CONSEJO NACIONAL SESENTA DÍAS ANTES A LA CELEBRACIÓN DEL CONGRESO. ----------------------------------
c) DICTAMINAR SOBRE LAS SANCIONES QUE CORRESPONDAN, EN RELACIÓN CON EL INCUMPLIMIENTO O INFRACCIÓN DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN LOS ESTATUTOS O EN EL CÓDIGO DE ÉTICA POR PARTE DE ALGÚN ASOCIADO O AFILIADO.
d) RESOLVER LOS CONFLICTOS EN QUE PARTICIPE EL CONSEJO NACIONAL, UNA DE LAS SECCIONES, DOS ASOCIADOS DE DIFERENTES SECCIONES O CUANDO PERTENEZCAN A SECCIONES CON MENOS XX XXXX ASOCIADOS.----------------------------
e) ACTUAR COMO ÁRBITRO EN LOS CONFLICTOS QUE SURJAN ENTRE LAS SECCIONES O ENTRE ÉSTAS Y EL CONSEJO NACIONAL O LOS ASOCIADOS Y AFILIADOS, CUANDO LAS PARTES ESTÉN DE ACUERDO CON SU INTERVENCIÓN Y SE SUJETEN A ELLA SIN IMPORTAR SI SON O NO MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN. LAS PARTES ACORDARÁN LAS BASES A QUE SE SUJETARÁ EL ARBITRAJE. ---------------------------------------------------
f) RESOLVER LAS INCONFORMIDADES EN CONTRA DE RESOLUCIONES DE LAS COMISIONES DE HONOR Y JUSTICIA SECCIONALES. ---------------------------------------------
2. EN EL CASO DE QUE LA COMISIÓN NO DICTAMINE EN TIEMPO, DE ACUERDO A LOS ESTATUTOS, O QUE UNO DE SUS MIEMBROS SE ENCUENTRE INVOLUCRADO EN EL CONFLICTO PLANTEADO, EL CONSEJO NACIONAL DEBERÁ REMPLAZAR A LOS TRES EN EL PRIMER CASO O A UNO EN EL SEGUNDO, POR OTROS ASOCIADOS QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS PARA OCUPAR EL CARGO. DEL PROCEDIMIENTO -----------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 51°. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
1. EN EL CASO DE POSIBLE INCUMPLIMIENTO O INFRACCIÓN A LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN LOS PRESENTES ESTATUTOS O EN EL CÓDIGO DE ÉTICA, SE SEGUIRÁ EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO PARA SANCIONAR, EN SU CASO, AL ASOCIADO O AFILIADO QUE RESULTE RESPONSABLE:
a) SI LA MATERIA MOTIVO DE LA CONTROVERSIA INVOLUCRA A DOS O MÁS ASOCIADOS DE LA MISMA SECCIÓN, LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA SECCIONAL NOTIFICARÁ A LA OTRA PARTE DENTRO DE UN PLAZO DE QUINCE DÍAS, CONTADO A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE RECIBA LA QUEJA ACOMPAÑADA DE LAS COPIAS DE TRASLADO NECESARIAS Y DE LAS PRUEBAS APORTADAS; ÉSTA TENDRÁ UN PLAZO DE QUINCE DÍAS, CONTADO A PARTIR DEL DÍA EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN, PARA CONTESTAR Y APORTAR SUS PRUEBAS, PASADO EL MISMO SIN QUE LO HAGA SERÁ CONSIDERADA EN REBELDÍA. LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA TENDRÁ UN PLAZO DE SESENTA DÍAS, CONTADO A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE SE INTEGRE EL EXPEDIENTE O SE DECLARE LA REBELDÍA, PARA REALIZAR LA INVESTIGACIÓN CORRESPONDIENTE, EL MISMO PODRÁ SER AMPLIADO HASTA POR UN PERIODO IGUAL CUANDO LA COMPLEJIDAD DEL CASO LO REQUIERA O SEA NECESARIO DESAHOGAR TESTIMONIOS O PERITAJES; AL TÉRMINO DE DICHO PLAZO O DE SU AMPLIACIÓN SI LA HUBO, COMUNICARÁ POR ESCRITO DENTRO DE LOS SIGUIENTES QUINCE DÍAS A LOS INTERESADOS Y AL
CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA SECCIONAL, SU RESOLUCIÓN Y LAS SANCIONES QUE CORRESPONDAN.
b) EN UN PLAZO DE QUINCE DÍAS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE NOTIFICACIÓN POR ESCRITO DE LA RESOLUCIÓN, LOS INTERESADOS PODRÁN INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN ANTE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA NACIONAL, LA CUAL NOTIFICARÁ A LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA SECCIONAL Y A LA OTRA PARTE, ACOMPAÑANDO EL ESCRITO Y LAS PRUEBAS APORTADAS, DENTRO DE UN PLAZO DE QUINCE DÍAS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE RECIBA EL RECURSO, PARA QUE EN UN PLAZO SIMILAR MANIFIESTE CADA UNA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y EN CASO DE NO HACERLO DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO DEBERÁ SER CONSIDERADA EN REBELDÍA. ----------------------------------------
c) LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA TENDRÁ UN PLAZO DE SESENTA DÍAS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE RECIBA EL RECURSO PARA REALIZAR LA INVESTIGACIÓN, AL TÉRMINO DEL CUAL LA COMUNICARÁ POR ESCRITO, DENTRO DE LOS SIGUIENTES QUINCE DÍAS A LOS INTERESADOS, A LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA SECCIONAL Y AL CONSEJO DE LA SECCIÓN PARA LOS EFECTOS CONDUCENTES. -----
d) SI LA MATERIA DEL CASO A ESTUDIO INVOLUCRA A ASOCIADOS DE DIFERENTES SECCIONES, A SECCIONES, AL CONSEJO NACIONAL O A CLIENTES CON SU CONSENTIMIENTO, LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA NACIONAL NOTIFICARÁ A LA OTRA PARTE DENTRO DE UN PLAZO XX XXXXX DÍAS, CONTADO A PARTIR DE LA FECHA EN QUE RECIBA LA QUEJA, ACOMPAÑADA DE LAS COPIAS DE TRASLADO NECESARIAS Y LAS PRUEBAS APORTADAS; ÉSTA TENDRÁ UN PLAZO DE QUINCE DÍAS, CONTADO A PARTIR DE QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN PARA CONTESTAR Y APORTAR SUS PRUEBAS, PASADO EL MISMO SIN QUE LO HAGA SERÁ CONSIDERADA EN REBELDÍA. LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA, TENDRÁ UN PLAZO DE SESENTA DÍAS, CONTADO A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE SE INTEGRE EL EXPEDIENTE O SE DECLARE LA REBELDÍA, PARA REALIZAR LA INVESTIGACIÓN CORRESPONDIENTE Y DE SER NECESARIO, SEÑALAR FECHA PARA UNA AUDIENCIA
DE DESAHOGO DE PRUEBAS CON CITACIÓN PARA AMBAS PARTES. LA AUDIENCIA PODRÁ SER DIFERIDA A SOLICITUD DE LAS PARTES, CUANDO LAS MISMAS SE ENCUENTREN EN PLÁTICAS CONCILIATORIAS, EL MISMO PODRÁ SER AMPLIADO HASTA POR UN PERIODO IGUAL, CUANDO LA COMPLEJIDAD DEL CASO LO REQUIERA O SEA NECESARIO DESAHOGAR TESTIMONIOS O PERITAJES, AL TÉRMINO DE DICHO PLAZO O DE SU AMPLIACIÓN SI LA HUBO; COMUNICARÁ POR ESCRITO DENTRO DE LOS SIGUIENTES QUINCE DÍAS A LOS INTERESADOS Y AL CONSEJO NACIONAL SU DICTAMEN. LOS PLAZOS SE COMPUTARÁN EN DÍAS HÁBILES Y EMPEZARÁN A CONTARSE A PARTIR DEL PRIMER DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL DÍA DE LA NOTIFICACIÓN.
e) LAS COMISIONES DE HONOR Y JUSTICIA SECCIONALES DEBERÁN RENDIR SUS INFORMES A LA BREVEDAD POSIBLE, DE NO HACERLO SE DEBERÁ SUSTITUIR A SUS MIEMBROS. LA INACTIVIDAD PROCESAL DE PARTE INTERESADA POR UN PERÍODO DE NOVENTA DÍAS NATURALES OCASIONARÁ LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.---
f) EN LA TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS SERÁ DE APLICACIÓN SUPLETORIA EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL VIGENTE, EN LO NO PREVISTO EN ESTE PROCEDIMIENTO. -------
g) LA INCONFORMIDAD EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DICTADA PODRÁ PLANTEARSE ANTE LA SIGUIENTE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENDO A DICHA ASAMBLEA CONFIRMAR O REVOCAR EL FALLO IMPUGNADO, SIENDO NECESARIO PRESENTAR EL ESCRITO DE INCONFORMIDAD, DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN, ANTE EL SECRETARIO DEL CONSEJO NACIONAL, A FIN DE QUE SEA INCORPORADA A EL ORDEN DEL DÍA DE LA SIGUIENTE ASAMBLEA NACIONAL ORDINARIA. ----------------------------------------------
2. LAS SANCIONES QUE PODRÁN SER IMPUESTAS A LOS ASOCIADOS O AFILIADOS SERÁN: -
a) UNA ADVERTENCIA.
b) UNA AMONESTACIÓN.
c) SUSPENSIÓN TEMPORAL DE SUS DERECHOS O, ----------------------------------------------------
d) LA EXPULSIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
3. CUANDO EL INCUMPLIMIENTO DE LOS ESTATUTOS CONSISTA EN LA FALTA DE PAGO OPORTUNO DE LAS CUOTAS ORDINARIAS O EXTRAORDINARIAS ESTABLECIDAS POR LA ASOCIACIÓN, EL CONSEJO SECCIONAL O EL CONSEJO NACIONAL, EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, DETERMINARÁN Y APLICARÁN LA SANCIÓN CORRESPONDIENTE, SIN PREVIO PROCEDIMIENTO, DEJANDO CONSTANCIA EN EL ACTA DE LA SESIÓN RESPECTIVA.
4. CUANDO LA SANCIÓN SE APLIQUE A UN AFILIADO DEBERÁ NOTIFICARSE IGUALMENTE AL ASOCIADO CON EL CUAL ESTÉ RELACIONADO Y AL AFILIADO QUE CORRESPONDA. -----
--------------------------------------------CAPÍTULO XV---------------------------------------------------------------
------------------------------------DEL CONSEJO CONSULTIVO--------------------------------------------------
DE SUS FACULTADES ----------------------------------------------------------------------------------- -------------
ARTÍCULO 52º. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------
1. LAS FACULTADES DEL CONSEJO CONSULTIVO CONSISTIRÁN EN ASESORAR Y RECOMENDAR AL PRESIDENTE NACIONAL EN CUANTO A LA ELABORACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS POLÍTICAS DE LA ASOCIACIÓN, A LAS PROPUESTAS DE MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS Y TODAS AQUELLAS QUE ESPECÍFICAMENTE LE CONFIERAN LOS MISMOS. -----------------------------------------------------------
2. EL PRESIDENTE TENDRÁ EN TODO CASO LA LIBERTAD DE ACEPTAR O NO LAS RECOMENDACIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO. ---------------------------------------------------------
DE SU INTEGRACIÓN ---------------------------------------------------------------------------------- --------------
ARTÍCULO 53°. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
1. EL CONSEJO CONSULTIVO ESTARÁ INTEGRADO POR LOS EXPRESIDENTES NACIONALES ACTIVOS DE LA ASOCIACIÓN Y SERÁ ENCABEZADO POR EL PRESIDENTE NACIONAL EN FUNCIONES.
2. DEBERÁ REUNIRSE CUANDO MENOS DOS VECES AL AÑO, PUDIENDO SER CONVOCADO POR EL PRESIDENTE NACIONAL O POR CUATRO DE SUS INTEGRANTES. --------------------------
3. REQUERIRÁ DE LA ASISTENCIA PERSONAL DE CINCO DE SUS INTEGRANTES PARA SESIONAR Y SUS VOTACIONES SE TOMARÁN POR MAYORÍA DE VOTOS DE LOS PRESENTES.
-------------------------------------------CAPÍTULO XVI---------------------------------------------------------------
-------------------------DE LAS COORDINACIONES REGIONALES-------------------------------------------
DE SU OBJETO ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 54º.
1. LAS COORDINACIONES REGIONALES, TENDRÁN POR OBJETO: ------------------------------------
a) SERVIR DE CONTACTO ENTRE EL CONSEJO NACIONAL Y LOS CONSEJOS SECCIONALES DE CADA REGIÓN E IMPLEMENTAR LAS DECISIONES DEL PRIMERO.--
b) DIFUNDIR LOS PRINCIPIOS DE LA ASOCIACIÓN. ---------------------------------------------------
c) FOMENTAR LAS RELACIONES ENTRE LOS ASOCIADOS PARA FACILITAR SU DESARROLLO PROFESIONAL.
d) PROMOVER LA CREACIÓN DE NUEVAS SECCIONES. ---------------------------------------------
e) RECLUTAR A NUEVOS ASOCIADOS, PRINCIPALMENTE EN CIUDADES QUE NO TENGAN SECCIÓN.
2. EL CONSEJO NACIONAL DETERMINARÁ LA CONFORMACIÓN DE LAS REGIONES EN FUNCIÓN DE SU AFINIDAD Y UBICACIÓN GEOGRÁFICA, EN COORDINACIÓN CON LAS SECCIONES CORRESPONDIENTES, PROCURANDO INCREMENTAR LAS RELACIONES ENTRE LOS ASOCIADOS.
3. PODRÁ CONSTITUIRSE UNA REGIÓN CUANDO EXISTAN COMO MÍNIMO DOS SECCIONES.
4. EL COORDINADOR REGIONAL DEBERÁ TENER SU DOMICILIO EN LA REGIÓN Y SERÁ PROPUESTO POR EL CONSEJO NACIONAL, Y RATIFICADO POR LAS SECCIONES CORRESPONDIENTES, EN CASO DE EMPATE CUALQUIERA DE LAS SECCIONES PARTICIPANTES PODRÁ PRESENTAR AL CONSEJO NACIONAL SU PROPUESTA PARA COORDINADOR REGIONAL, Y EN ESE CASO EL CONSEJO NACIONAL, EN SU SIGUIENTE SESIÓN DECIDIRÁ QUIÉN SERÁ EL NOMINADO. -------------------------------------------------------------
5. LAS REGIONES ESTARÁN COORDINADAS POR EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO. ------------
6. CUANDO DOS O MÁS SECCIONES QUE PERTENEZCAN A UN MISMO ESTADO LO REQUIERAN, PODRÁN INTEGRAR UNA REPRESENTACIÓN ESTATAL, PREVIA AUTORIZACIÓN
DEL CONSEJO NACIONAL, PARA REPRESENTAR A LA ASOCIACIÓN ANTE LAS AUTORIDADES Y ORGANISMOS DE DICHO ESTADO.
7. LA IDENTIFICACIÓN DE LAS REGIONES SERÁ DETERMINADA POR EL CONSEJO NACIONAL. DE SUS FACULTADES ----------------------------------------------------------------------------------- --------------
ARTÍCULO 55°. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
1. COORDINAR LAS ACTIVIDADES GRUPALES ENTRE LAS SECCIONES QUE LA INTEGREN.--
2. REPRESENTAR A LA ASOCIACIÓN ANTE LAS AUTORIDADES Y ORGANISMOS RELACIONADOS CON EL SECTOR INMOBILIARIO. ----------------------------------------------------------
--------------------------------------------CAPÍTULO XVII------------------------------------------------------------
-------------------------------DE LOS CONSEJOS SECCIONALES------------------------------------------------
DE SUS REQUISITOS ------------------------------------------------------------------------------------ --------------
ARTÍCULO 56º. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
1. EN LOS MUNICIPIOS O ZONAS METROPOLITANAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA SE PODRÁN FORMAR SECCIONES DE LA AMPI CON LOS ASOCIADOS QUE AHÍ LABOREN. --------
2. PARA PODER CONSTITUIR UNA SECCIÓN SE DEBERÁN SATISFACER LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
a) CONTAR CON UN MÍNIMO DE CINCO ASOCIADOS, AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES.
b) DETERMINAR LOS LÍMITES GEOGRÁFICOS DE LA MISMA. CUANDO SEAN DOS O MÁS MUNICIPIOS DEBERÁN TENER LÍMITES ENTRE SI. ----------------------------------------
c) CONTAR CON ESTATUTOS Y UNA DIRECTIVA. ------------------------------------------------------
d) FIRMAR UN CONVENIO DE PARTICIPACIÓN PARA ORGANIZAR LA SECCIÓN. -----------
e) SER APROBADA, EN TODOS SUS TÉRMINOS INCLUYENDO SU DENOMINACIÓN, POR EL CONSEJO NACIONAL.
DE SU CONSTITUCIÓN -----------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 57°. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
1. LAS SECCIONES PODRÁN, CONSTITUIRSE LEGALMENTE DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES DE ESTOS ESTATUTOS, FORMANDO SU NOMBRE CON LAS SIGLAS AMPI SEGUIDAS DEL NOMBRE DEL MUNICIPIO O ZONA METROPOLITANA Y TERMINANDO CON LAS INICIALES A.C.
2. LAS SECCIONES QUE SE CONSTITUYAN EN LOS MUNICIPIOS O ZONAS METROPOLITANAS, NO PODRÁN UTILIZAR EN SU NOMBRE EL DE LA ENTIDAD FEDERATIVA A QUE CORRESPONDAN, SALVO CUANDO LA CIUDAD TENGA EL MISMO NOMBRE QUE EL ESTADO, EN CUYO CASO DEBERÁN AGREGAR ANTES DEL NOMBRE LA MENCIÓN “CIUDAD DE”. ------
3. NO PODRÁ HABER MÁS DE UNA SECCIÓN POR MUNICIPIO O ZONA METROPOLITANA, SALVO EL CASO DE QUE CORRESPONDAN A DOS ENTIDADES FEDERATIVAS. --------------------
4. NO SERÁ REQUISITO CONSTITUIRSE LEGALMENTE EN CIUDADES CON MENOS DE VEINTE ASOCIADOS, SIN EMBARGO, DEBERÁN TENER ESTATUTOS APROBADOS POR SU ASAMBLEA Y RATIFICADOS POR EL CONSEJO NACIONAL. ----------------------------------------------------------------
DE SU GOBIERNO --------------------------------------------------------------------------------------- ---------------
ARTÍCULO 58º. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
1. CADA SECCIÓN TENDRÁ SU PROPIO CONSEJO DIRECTIVO EL CUAL SE AVOCARÁ AL GOBIERNO INTERNO DE LA MISMA.
2. LOS CONSEJOS SECCIONALES DEBERÁN CONTAR CON UN PRESIDENTE, UN VICEPRESIDENTE, UN TESORERO, UN SECRETARIO Y EL NÚMERO DE CONSEJEROS QUE SE CONSIDEREN NECESARIOS. LAS ACTAS DE NOMBRAMIENTO DE DICHOS CONSEJOS DEBERÁN REGISTRARSE ANTE LA ASOCIACIÓN. ------------------------------------------------------------
3. LA ADMINISTRACIÓN DE LAS SECCIONES HOMOLOGARA SUS PROCESOS DE ACUERDO A LA ADMINISTRACIÓN DE AMPI NACIONAL. DE SU AUTONOMÍA ------------------------------------------------------------------------------------- ---------------
ARTÍCULO 59º. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
1. CADA SECCIÓN SERÁ AUTÓNOMA EN SU RÉGIMEN DE GOBIERNO INTERNO, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO, SIEMPRE Y CUANDO NO SE OPONGA A LO PREVISTO EN LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN.
2. EN EL CASO DE QUE LOS ESTATUTOS DE LAS SECCIONES SEAN OMISOS EN ALGUNA DISPOSICIÓN RELACIONADA A SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO SE APLICARÁN SUPLETORIAMENTE LOS PRESENTES ESTATUTOS. ----------------------------------------------------------
DE SUS CUOTAS ---------------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 60º. --------------------------------------------------------------------------------------------
1. CADA SECCIÓN DETERMINARÁ EL MONTO DE SU CUOTA DE INSCRIPCIÓN Y DE LAS CUOTAS QUE SE CUBRIRÁN A LO LARGO DEL AÑO, CONFORME A SUS NECESIDADES ESPECÍFICAS.
2. DEBERÁ REMITIR AL VICEPRESIDENTE DE FINANZAS Y TESORERÍA UNA COPIA DE SU ESTADO DE RESULTADOS ANUAL.
DEL COBRO DE CUOTAS NACIONALES -----------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 61º. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
1. LAS SECCIONES GESTIONARÁN CON SUS INTEGRANTES, CUANDO ASÍ LO DETERMINE EL CONSEJO NACIONAL, EL COBRO DE LA CUOTA NACIONAL, REMITIENDO MENSUALMENTE EL IMPORTE RECAUDADO Y EL INFORME CORRESPONDIENTE DIRECTAMENTE AL VICEPRESIDENTE DE FINANZAS Y TESORERÍA. --------------------------------------------------------------
2. LAS CUOTAS NACIONALES DE SUS INTEGRANTES DEBERÁN SER ENVIADAS A LAS OFICINAS DE LA ASOCIACIÓN JUNTO CON EL TOTAL RECAUDADO DE INMEDIATO. NO PODRÁN RETENERLAS EN NINGÚN CASO, YA QUE DICHA CONDUCTA SERÁ TURNADA A LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA QUE DETERMINARÁ LA SANCIÓN PROCEDENTE A LAS PERSONAS RESPONSABLES.
3. EL CONSEJO NACIONAL SE RESERVA EL DERECHO DE COBRAR DIRECTAMENTE EL MONTO DE LAS CUOTAS NACIONALES. DE SUS DERECHOS Y FACULTADES -----------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 62°. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
1. SON DERECHOS DE LAS SECCIONES:
a) NOMBRAR SU CONSEJO DIRECTIVO.
b) REGLAMENTAR SU FUNCIONAMIENTO INTERNO. ------------------------------------------------
c) PARTICIPAR CON SU PRESIDENTE Y CON LOS DELEGADOS CORRESPONDIENTES, EN LA ELECCIÓN DE CONSEJEROS NACIONALES. -----------------------------------------------------
d) REPRESENTAR A LA ASOCIACIÓN ANTE LAS AUTORIDADES Y ORGANISMOS DE SU LOCALIDAD.
e) ORGANIZAR FOROS INMOBILIARIOS DE CARÁCTER LOCAL Y REGIONAL EN COORDINACIÓN CON LAS SECCIONES VECINAS. -------------------------------------------------
f) PARTICIPAR EN LAS REUNIONES SEMESTRALES QUE SE ORGANIZAN PARA LOS PRESIDENTES SECCIONALES.
2. SON FACULTADES DE LAS SECCIONES:
a) AUTORIZAR EL INGRESO DE NUEVOS ASOCIADOS Y AFILIADOS, QUE TENGAN ESTABLECIDO SU DOMICILIO COMERCIAL DENTRO DE SU JURISDICCIÓN GEOGRÁFICA Y ENVIAR SUS SOLICITUDES DE INGRESO A LA ASOCIACIÓN PARA LA RATIFICACIÓN POR EL CONSEJO NACIONAL. ------------------------------------------------------
b) AUTORIZAR EL INGRESO DE NUEVOS ASOCIADOS Y AFILIADOS, QUE TENGAN ESTABLECIDO UN DOMICILIO COMERCIAL EN CIUDADES EN LAS QUE NO EXISTAN SECCIONES, SIEMPRE QUE LOS SOLICITANTES ASÍ LO DESEEN, Y ENVIAR SUS SOLICITUDES DE INGRESO A LA ASOCIACIÓN PARA SU RATIFICACIÓN POR EL CONSEJO NACIONAL. EN ESTE CASO Y EN EL DEL INCISO PRECEDENTE, SI EL CONSEJO NACIONAL NO RATIFICA EL INGRESO, SE LO COMUNICARÁ AL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA SECCIÓN PARA QUE ÉSTE A SU VEZ LO HAGA DEL CONOCIMIENTO DEL SOLICITANTE, RESTITUYÉNDOLE, EN SU CASO, LAS APORTACIONES Y DOCUMENTOS PRESENTADOS. ------------------------------------------------
DE SUS OBLIGACIONES ---------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 63º. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
1. SON OBLIGACIONES DE LAS SECCIONES:
a) CUMPLIR CON LOS PRESENTES ESTATUTOS.---------------------------------------------------------
b) CUMPLIR CON LOS ACUERDOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL Y DEL CONSEJO NACIONAL.
c) NO INTERFERIR CON AUTORIDADES U ORGANISMOS QUE ACTÚEN A NIVEL ESTATAL, NACIONAL O INTERNACIONAL. -----------------------------------------------------------
d) REGISTRAR ANTE LA ASOCIACIÓN EL NOMBRAMIENTO DE SUS DIRECTIVOS MEDIANTE COPIA DEL ACTA DE LA ASAMBLEA EN QUE FUERON DESIGNADOS. ------
e) ENTREGAR DENTRO DE LOS PRIMEROS CINCO DÍAS DE CADA MES EL IMPORTE DE LAS CUOTAS O INSCRIPCIONES COBRADAS POR CUENTA DE LA ASOCIACIÓN, ACOMPAÑADO EL ESTADO DE CUENTA CORRESPONDIENTE. LAS SECCIONES COBRARÁN COMO AUXILIARES DE LA ASOCIACIÓN, ÚNICAMENTE LO HARÁN EN
FORMA SUPLETORIA Y POR ACUERDO EXPRESO, DEBIENDO EN TODO CASO EMITIR LA ASOCIACIÓN LOS RECIBOS CORRESPONDIENTES. -------------------------------------------
f) ENTREGAR ANUALMENTE AL VICEPRESIDENTE DE FINANZAS Y TESORERÍA DEL CONSEJO NACIONAL, CON FINES INFORMATIVOS, EL ESTADO DE CUENTA ANUAL DE LA SECCIÓN.
g) NO PODRÁN ACORDAR ARANCELES, CUOTAS O COMISIONES PARA EL COBRO DE HONORARIOS EN VIOLACIÓN A LAS DISPOSICIONES LEGALES EN MATERIA DE MONOPOLIOS.
h) INFORMAR AL CONSEJO NACIONAL DE SUS EVENTOS Y ACTIVIDADES. -----------------
i) CONTAR CON UN DIRECTORIO COMPLETO DE SUS ASOCIADOS Y AFILIADOS, MISMOS QUE DEBERÁN ESTAR INSCRITOS EN EL CONSEJO NACIONAL.-------------------
2. LAS SECCIONES DEBERÁN INFORMAR AL CONSEJO NACIONAL DE TODOS LOS ASOCIADOS Y AFILIADOS INSCRITOS Y EN CASO DE NO HACERLO SE APLICARÁN LAS SIGUIENTES MEDIDAS:
a) AMONESTACIÓN
b) DESTITUCIÓN DEL PRESIDENTE
c) DESTITUCIÓN DE LA DIRECTIVA SECCIONAL -------------------------------------------------------
d) DISOLUCIÓN DE LA SECCIÓN
---------------------------------------------CAPÍTULO XVIII-----------------------------------------------------------
-----------DE LOS INSTITUTOS PROFESIONALES INMOBILIARIOS------------------------------------
DE SU OBJETO ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 64º. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
1. LOS INSTITUTOS PROFESIONALES INMOBILIARIOS TENDRÁN POR OBJETO ORGANIZAR A LOS ASOCIADOS Y AFILIADOS EN FUNCIÓN DE SUS ESPECIALIDADES PROFESIONALES, DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS PREVISTOS EN LOS PRESENTES ESTATUTOS.
2. EN MATERIA DE CAPACITACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN LOS INSTITUTOS, DEBERÁN ATENDER LOS LINEAMIENTOS QUE EN ESTA MATERIA DEFINAN LOS ÓRGANOS TÉCNICOS COMPETENTES DE LA ASOCIACIÓN Y REGISTRAR SUS PROGRAMAS CON OBJETO DE UNIFICAR CRITERIOS. DE SU CONSTITUCIÓN -----------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 65º. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
1. LOS INSTITUTOS PODRÁN, PREVIA APROBACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL, CONSTITUIRSE LEGALMENTE DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES DE ESTOS ESTATUTOS, EN CUYO CASO DEBERÁN INICIAR SU NOMBRE CON LA PALABRA “INSTITUTO”, SEGUIDA DE LA CATEGORÍA QUE CORRESPONDA Y, EN SU CASO, DE LA ESPECIALIDAD RESPECTIVA.
2. LOS INSTITUTOS DEBERÁN INCLUIR EN SU LOGOTIPO EL DE LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE PROFESIONALES INMOBILIARIOS, A.C.
3. LOS DIRECTIVOS DE LOS INSTITUTOS QUE DEJEN DE CUMPLIR CON LO PREVISTO EN LOS PRESENTES ESTATUTOS, PODRÁN SER SANCIONADOS POR ACUERDO DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA, A SOLICITUD DEL CONSEJO NACIONAL, PREVIA NOTIFICACIÓN POR ESCRITO DE LAS INFRACCIONES Y DEBIDA AUDIENCIA A LOS INVOLUCRADOS. ----------------
DE SUS REQUISITOS ------------------------------------------------------------------------------------ --------------
ARTÍCULO 66º. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
1. PARA QUE EL CONSEJO NACIONAL RECONOZCA A UN INSTITUTO COMO PARTE INTEGRANTE DE LA ASOCIACIÓN, ÉSTE DEBERÁ CONTAR CON: --------------------------------------
a) UN MÍNIMO DE CINCO ASOCIADOS; NO CONTARÁN PARA ESTE EFECTO LOS AFILIADOS.
b) UN NOMBRE PREVIAMENTE APROBADO POR EL CONSEJO NACIONAL. -------------------
c) ESTATUTOS QUE REÚNAN LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN EL PRESENTE ORDENAMIENTO Y QUE SEAN CONGRUENTES CON LOS MISMOS. DICHOS ESTATUTOS DEBERÁN SER APROBADOS POR EL CONSEJO NACIONAL. -------------------
d) LA ADOPCIÓN COMO PROPIO DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ASOCIACIÓN,
INCLUYENDO SUS REFORMAS.
e) LA OBLIGACIÓN DE CELEBRAR SU REUNIÓN ANUAL COMO PARTE INTEGRANTE DEL CONGRESO NACIONAL DE LA ASOCIACIÓN. --------------------------------------------------------
f) UN CONSEJO DE CINCO ASOCIADOS COMO MÍNIMO.--------------------------------------------
g) UN CONSEJERO QUE SERÁ EL PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN, QUE PODRÁ ESTAR REPRESENTADO POR UN SUPLENTE DESIGNADO POR ÉL MISMO. ---------------------------
2. NO PODRÁ HABER MÁS DE UN INSTITUTO POR ESPECIALIDAD, NI SE UTILIZARÁN CRITERIOS DE TIPO TERRITORIAL PARA SU CONSTITUCIÓN O DENOMINACIÓN. ----------------
DE SUS INTEGRANTES -----------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 67º. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
1. PODRÁN INGRESAR A LOS INSTITUTOS PROFESIONALES INMOBILIARIOS LOS ASOCIADOS, SUS AFILIADOS Y LOS AFILIADOS GRUPALES O INTERNACIONALES. -------------
2. PARA FORMAR PARTE DE UN INSTITUTO SE DEBERÁ: --------------------------------------------------
a) SER ASOCIADO O AFILIADO DE LA ASOCIACIÓN O AFILIADO GRUPAL O INTERNACIONAL Y ESTAR AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES. -----------------------
b) PAGAR AL INSTITUTO LAS CUOTAS DE INSCRIPCIÓN, PARTICIPACIÓN Y LOS DERECHOS POR EL USO DE SUS SERVICIOS. --------------------------------------------------------
c) SATISFACER LOS REQUISITOS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLEZCA CADA INSTITUTO PARA INGRESAR EN ÉL.
3. LOS ASOCIADOS Y LOS AFILIADOS SEÑALADOS NO PODRÁN SER RECHAZADOS PARA INGRESAR EN LOS INSTITUTOS, SI CUMPLEN CON TODOS LOS REQUISITOS DE CARÁCTER GENERAL ESTABLECIDOS PARA PARTICIPAR EN LOS MISMOS, Y DEBERÁ SER AUTORIZADO SU INGRESO POR EL CONSEJO DE DIRECTORES DEL INSTITUTO QUE CORRESPONDA, A MÁS TARDAR TREINTA DÍAS DESPUÉS DE LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE SU SOLICITUD. -------
DE SUS FUNCIONES ---------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 68º. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
1. LOS INSTITUTOS PROFESIONALES INMOBILIARIOS TENDRÁN LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
a) ADMINISTRAR SUS ACTIVIDADES.
b) FIJAR SUS CUOTAS.
c) ORGANIZAR LA PRESENTACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS A SUS INTEGRANTES.
d) ASESORAR A LA ASOCIACIÓN EN SUS RELACIONES CON LAS AUTORIDADES Y OTRAS ORGANIZACIONES, EN TEMAS DE SU ESPECIALIDAD. -------------------------------
e) PARTICIPAR INTERNACIONALMENTE EN ORGANIZACIONES AFINES. ---------------------
f) ESTABLECER UN CENTRO DE DOCUMENTACIÓN RELACIONADO CON SU DISCIPLINA.
g) ESTIMULAR LAS REUNIONES DE SUS INTEGRANTES PARA TRATAR ASUNTOS DE INTERÉS COMÚN.
h) FOMENTAR LA INVESTIGACIÓN Y DIFUSIÓN DE CONOCIMIENTOS MEDIANTE SUS PROPIOS ÓRGANOS, LOS DE LA ASOCIACIÓN O LOS DE INSTITUCIONES ESPECIALIZADAS.
i) ANALIZAR Y PROPONER LOS MECANISMOS PARA FACILITAR EL INTERCAMBIO COMERCIAL ENTRE SUS INTEGRANTES, CON CARÁCTER NORMATIVO. -----------------
j) OTORGAR A SUS ASOCIADOS UN CERTIFICADO DE ACUERDO CON LAS REGLAS ESTABLECIDAS.
DE SUS FACULTADES ----------------------------------------------------------------------------------- -------------
ARTÍCULO 69º. -------------------------------------------------------------------------------------------- -------------
1. LOS INSTITUTOS PODRÁN EXPEDIR ÚNICAMENTE A SUS ASOCIADOS UNA CERTIFICACIÓN QUE ACREDITE QUE APROBARON UN CURSO DE ESPECIALIZACIÓN EN SU MATERIA.
2. POR LO ANTERIOR, LOS INSTITUTOS TENDRÁN LAS SIGUIENTES FACULTADES:
a) APROBAR LOS PLANES DE ESTUDIO.
b) SANCIONAR LOS EXÁMENES NECESARIOS PARA ACREDITAR LAS MATERIAS COMPRENDIDAS EN LOS PLANES DE ESTUDIO.-----------------------------------------------------
c) SUPERVISAR ACADÉMICAMENTE LA IMPARTICIÓN DE LOS CURSOS Y DE IMPARTIR POR SÍ, O POR CONDUCTO DE UN TERCERO, LA CAPACITACIÓN PARA LOS INTEGRANTES DEL INSTITUTO.
3. LOS INSTITUTOS APLICARÁN LAS DIRECTRICES, ORDENAMIENTOS Y POLÍTICAS QUE ESTABLEZCAN LOS ÓRGANOS TÉCNICOS COMPETENTES DE LA ASOCIACIÓN.-------------------
-----------------------------------------------TITULO III-----------------------------------------------------------------
-----------------------------------DE LOS ÓRGANOS TÉCNICOS--------------------------------------------------
----------------------------------------------CAPÍTULO I-----------------------------------------------------------------
DEL CENTRO DE CAPACITACIÓN, INVESTIGACIÓN Y ESTADÍSTICA “CCIE”-------------------
DE SU OBJETO ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 70º. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
1. EL CENTRO DE CAPACITACIÓN, INVESTIGACIÓN Y ESTADÍSTICA “CCIE” TIENE POR OBJETO:
a) SER LA ENTIDAD ASESORA DEL CONSEJO NACIONAL EN MATERIA DE CAPACITACIÓN, INVESTIGACIÓN Y ESTADÍSTICA. ------------------------------------------------
b) ESTABLECER LA ESTRUCTURA, REGULAR EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN, PROMOVER LA INVESTIGACIÓN, PARA DESARROLLAR LAS POLÍTICAS DE INNOVACIÓN Y MODERNIZACIÓN TECNOLÓGICA. -----------------------------------------------
c) OPERAR EL COMITÉ DE GESTIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES.------------------------
d) CONTARÁ CON UN REGLAMENTO:
e) APROBADO POR LA ASAMBLEA NACIONAL. -------------------------------------------------------
f) SU ESTRUCTURA ORGÁNICA, SU FUNCIONAMIENTO Y SU OPERACIÓN ESTARÁN SUJETAS A LO PREVISTO EN SU REGLAMENTO. ----------------------------------------------------
DE SUS FINES ------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 71º -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
1. EL CENTRO DE CAPACITACIÓN, INVESTIGACIÓN Y ESTADÍSTICA TENDRÁ COMO FINALIDAD:
a) PLANEAR, DISEÑAR, IMPLANTAR, COORDINAR, PROMOVER, FOMENTAR, IMPARTIR, EVALUAR Y ARTICULAR LAS POLÍTICAS, PLANES Y PROGRAMAS EDUCACIONALES, DE INVESTIGACIÓN Y ESTADÍSTICA, DIRIGIDOS A LOS ASOCIADOS Y AFILIADOS PARA SU FORMACIÓN Y SUPERACIÓN PROFESIONAL. ------------------------------------------
---------------------------------------------CAPITULO II----------------------------------------------------------------
-----------------------------DEL CENTRO DE TECNOLOGÍA (CETEC) ----------------------------------------
DE SU OBJETO ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 72º -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
1. EL CENTRO DE TECNOLOGÍA TIENE POR OBJETO: -------------------------------------------------------
a) SER LA ENTIDAD ASESORA DEL CONSEJO NACIONAL EN MATERIA DE TECNOLOGÍA.
b) ESTABLECER LA ESTRUCTURA, REGULAR EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN, PROMOVER EL DESARROLLO, LA INNOVACIÓN EN LOS SISTEMAS Y LA MODERNIZACIÓN DE LA TECNOLOGÍA, ARTICULANDO POLÍTICAS DE VANGUARDIA.
2. CONTARÁ CON UN REGLAMENTO:
a) APROBADO POR LA ASAMBLEA NACIONAL. --------------------------------------------------------
b) SU ESTRUCTURA ORGÁNICA, SU FUNCIONAMIENTO Y SU OPERACIÓN ESTARÁN SUJETAS A LO PREVISTO POR SU REGLAMENTO. --------------------------------------------------
DE SUS FINES ------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 73º -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
1. EL CENTRO DE TECNOLOGÍA TENDRÁ COMO FINALIDAD: -------------------------------------------
a) PLANEAR, DISEÑAR, IMPLANTAR, COORDINAR, PROMOVER, FOMENTAR, IMPARTIR, EVALUAR, Y ARTICULAR LAS POLÍTICAS, PLANES Y PROGRAMAS DE TECNOLOGÍA.
b) RECOPILAR, INTEGRAR, ANALIZAR Y DIFUNDIR INFORMACIÓN SOBRE SU MATERIA, TANTO INTERNA COMO EXTERNAMENTE. ---------------------------------------------------------
----------------------------------------------CAPÍTULO III--------------------------------------------------------------
----------------DEL CENTRO MLS (MULTILISTADO SEGURO) AMPIRED-------------------------------
DE SU OBJETO ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 74º -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
1. EL CENTRO MLS (MULTILISTADO SEGURO) AMPIRED TENDRÁ POR OBJETO LO SIGUIENTE:
a) ADMINISTRAR EL SISTEMA DE INTERCAMBIO DE NEGOCIOS INMOBILIARIOS ENTRE LOS ASOCIADOS DE AMPI, CONOCIDO COMO MLS (MULTILISTADO SEGURO) AMPIRED, DE ACUERDO A LO PREVISTO EN SU REGLAMENTO OPERATIVO. -------------
b) GENERAR INFORMACIÓN ESTADÍSTICA XXX XXXXXXX INMOBILIARIO MEXICANO, EN COORDINACIÓN CON LOS DEMÁS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN, DE ACUERDO CON SUS ÁREAS DE COMPETENCIA.
c) ESTABLECER UN DEPARTAMENTO DE DOCUMENTACIÓN XXX XXXXXXX INMOBILIARIO, PARA DIFUNDIR SU INFORMACIÓN ENTRE LOS ASOCIADOS. -----------
d) PROMOVER Y FACILITAR EL INTERCAMBIÓ COMERCIAL ENTRE LOS ASOCIADOS. ---
e) ESTABLECER LAS REGLAS PARA REGULAR LAS OPERACIONES COMPARTIDAS REALIZADAS DENTRO DE SU SISTEMA DE INTERCAMBIO DE NEGOCIOS. ----------------
DE SUS ATRIBUCIONES: ---------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 75º -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
1. EL CENTRO MLS (MULTILISTADO SEGURO) AMPIRED TENDRÁ LAS SIGUIENTES FACULTADES Y OBLIGACIONES:
a) OPERAR Y ADMINISTRAR EL MLS (MULTILISTADO SEGURO) AMPIRED. ------------------
b) FIJAR EL MONTO DE LAS CUOTAS DE SUS SERVICIOS, QUE DEBEN SER GENERALES Y APROBADAS POR EL CONSEJO NACIONAL Y RATIFICADAS POR LA ASAMBLEA NACIONAL.
c) ADMINISTRAR LOS RECURSOS QUE GENERE O QUE SE PUEDAN GENERAR POR OTROS MEDIOS RELACIONADOS CON EL MISMO. ------------------------------------------------
d) ELABORAR Y EJERCER SU PRESUPUESTO DE ACUERDO CON SUS PROPIOS RECURSOS.
e) RENDIR CUENTAS DE SUS INGRESOS Y EGRESOS, MENSUALMENTE AL CONSEJO NACIONAL Y ANUALMENTE A LA ASAMBLEA NACIONAL. ------------------------------------
f) PROPONER AL CONSEJO NACIONAL LOS ACUERDOS, CONVENIOS Y CONTRATOS NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SU OBJETO. ----------------------------------------
g) ELABORAR Y MODIFICAR LOS REGLAMENTOS OPERATIVOS Y LOS MANUALES QUE SE REQUIERAN PARA SU FUNCIONAMIENTO. ------------------------------------------------------
h) PROPONER MODIFICACIONES A SU REGLAMENTO ORGÁNICO, QUE DEBERÁN SER APROBADAS POR EL CONSEJO NACIONAL. ---------------------------------------------------------
DEL COMITÉ DE GOBIERNO ---------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 76º -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
1. ESTARÁ FORMADO POR UN COMITÉ DE GOBIERNO. ----------------------------------------------------
2. EL COMITÉ DE GOBIERNO ESTARÁ INTEGRADO: ---------------------------------------------------------
a) POR OCHO COMISIONADOS, QUE DEBERÁN SER ASOCIADOS Y ESTAR AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES. NO PODRÁN SER PARTE DEL MISMO LOS ASOCIADOS QUE TENGAN CONFLICTO DE INTERESES POR SER PROVEEDORES DEL CENTRO MLS (MULTILISTADO SEGURO) AMPIRED O DE LA ASOCIACIÓN. ---------------
b) CUATRO COMISIONADOS SERÁN DESIGNADOS POR EL CONSEJO NACIONAL PARA EL AÑO DE SU EJERCICIO Y OCUPARÁN LOS CARGOS POR ESE AÑO. SERÁN EL PRESIDENTE, EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO, EL VICEPRESIDENTE DE COMERCIALIZACIÓN Y EL VICEPRESIDENTE DE FINANZAS Y TESORERÍA. --------------
c) CUATRO SERÁN PROPUESTOS POR EL COMITÉ DE GOBIERNO DEL CENTRO MLS (MULTILISTADO SEGURO) AMPIRED Y APROBADOS POR EL CONSEJO NACIONAL, UNO CADA AÑO Y ESTARÁN EN FUNCIONES DURANTE CUATRO AÑOS. LA PROPUESTA DEBERÁ DE HACERSE ANTES DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO ANTERIOR.
d) EN CASO DE EMPATE EL PRESIDENTE TENDRÁ VOTO DE CALIDAD. -----------------------
e) NO PODRÁ HABER EN TOTAL MÁS DE DOS COMISIONADOS DE LA MISMA SECCIÓN.
f) EL COMISIONADO PRESIDENTE DEL COMITÉ DE GOBIERNO DESIGNADO DEBERÁ SER UNO DE LOS CUATRO COMISIONADOS PROPUESTOS POR ÉSTE Y ESTARÁ EN FUNCIONES DURANTE UN AÑO, PUDIÉNDOSE REELEGIR UNA SOLA VEZ. NO PODRÁ OCUPAR EL CARGO SI NO ES COMISIONADO. NO PODRÁ SER REELECTO PARA EL COMITÉ DE GOBIERNO AL TÉRMINO DE SU CUARTO AÑO DE GESTIÓN. ------------------
3. PODRÁN PARTICIPAR EN EL SISTEMA TODOS LOS ASOCIADOS QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN SUS REGLAMENTOS Y SE ENCUENTREN AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES.
4. LA PARTICIPACIÓN EN EL SISTEMA CENTRO MLS (MULTILISTADO SEGURO) AMPIRED SERÁ VOLUNTARIA Y CADA SECCIÓN TENDRÁ LIBERTAD DE OPERAR COMO LO CONSIDERE CONVENIENTE PARA LOS INTERESES DE SUS ASOCIADOS. ----------------------------------------------
----------------------------------------------- TÍTULO IV-----------------------------------------------------------------
-----------------------------DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN-----------------------------------------
----------------------------------------------CAPÍTULO I-----------------------------------------------------------------
-----------------------------------DE LAS CAUSAS DE DISOLUCIÓN---------------------------------------------
DE LAS CAUSAS---------------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 77°. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
1. LA ASOCIACIÓN PODRÁ DISOLVERSE:
a) POR ACUERDO DE LA ASAMBLEA NACIONAL EXTRAORDINARIA, TOMADO POR EL 75% DE SUS ASISTENTES.
b) POR QUEDAR LA ASOCIACIÓN REDUCIDA A MENOS DE CINCUENTA ASOCIADOS.-----
----------------------------------------------CAPÍTULO II---------------------------------------------------------------
-------------------------------------------DE LA LIQUIDACIÓN------------------------------------------------------
DE LA LIQUIDACIÓN ----------------------------------------------------------------------------------- -------------
ARTÍCULO 78°.
1. DISUELTA LA ASOCIACIÓN SE PONDRÁ EN LIQUIDACIÓN, LA CUAL SE LLEVARÁ A CABO DE ACUERDO CON LAS BASES QUE FIJE LA ASAMBLEA, DEBIENDO EN TODO CASO CUMPLIRSE CON LOS REQUISITOS LEGALES CORRESPONDIENTES. ----------------------------------
2. LIQUIDADA LA ASOCIACIÓN, LOS BIENES OBTENIDOS CON APOYOS Y ESTIMULOS PÚBLICOS SE DESTINARÁN A OTRA U OTRAS ORGANIZACIONES QUE SE ENCUENTREN INSCRITAS EN EL REGISTRO FEDERAL DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, LO ESTIPULADO EN LA PRESENTE DISPOSICIÓN ES DE CARÁCTER IRREVOCABLE.-------------