PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA LOS CENTROS DE BAJA TENSIÓN DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE MARÍN Y RÍA DE PONTEVEDRA: PESQUERO, GRÚAS Y NORTE
PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA LOS CENTROS DE BAJA TENSIÓN DE LA AUTORIDAD PORTUARIA XX XXXXX Y RÍA DE PONTEVEDRA: PESQUERO, GRÚAS Y NORTE
SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA LOS CENTROS DE BAJA TENSIÓN DE LA AUTORIDAD PORTUARIA XX XXXXX Y RÍA DE PONTEVEDRA: PESQUERO, GRÚAS Y NORTE.
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS 1.- DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
2.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN PROCEDIMIENTO: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD
CRITERIO DE ADJUDICACIÓN: OFERTA ECONOMICAMENTE MÁS VENTAJOSA (CONDICIÓN 10.2)
3.- PRESUPUESTO FORMULADO POR LA ADMINISTRACIÓN, IVA Y TOTAL.
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | IVA | TOTAL |
115.000,00 € | 24.150,00 € | 139.150,00 € |
4.- FIANZA PROVISIONAL: NO SE EXIGE.
5.- FIANZA DEFINITIVA: NO SE EXIGE.
5% DEL IMPORTE DE ADJUDICACIÓN (IVA EXCLUIDO).
En efectivo. |
Mediante aval prestado por bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España. |
Por contrato de seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución |
6.- CONTRATO.
FORMALIZADO ANTE EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD PORTUARIA
DE DERECHO PRIVADO
Pliego-tipo aprobado por el Consejo de Administración de 30 xx xxxxx de 2016.
7.- CRÉDITO EXISTENTE Y SU DISTRIBUCIÓN EN ANUALIDADES.
EJERCICIO | IMPORTE | IVA | TOTAL |
2017 | 19.300,00 € | 4.053,00 € | 23.353,00 € |
2018 | 95.700,00 € | 20.097,00 € | 115.797,00 € |
TOTAL | 115.000,00 € | 24.150,00 € | 139.150,00 € |
8.- PLAZO DE EJECUCIÓN.
DOCE (12) MESES.
9.- PLAZO DE GARANTÍA.
10.- REVISIÓN DE PRECIOS.
NO PROCEDE |
11.- SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA.
La solvencia económica y financiera se acreditará según se indica en las cláusulas 7ª y 9ª xxx Xxxxxx de Condiciones |
12.- SOLVENCIA TÉCNICA.
La solvencia técnica se acreditará según se indica en las cláusulas 7ª y 9ª xxx Xxxxxx de Condiciones |
13.- CRITERIOS DE NEGOCIACIÓN Y VALORACIÓN.
2. Oferta económica Y = 60
1. Calidad técnica (incluido plazo) X = 40
PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA LOS CENTROS DE BAJA TENSIÓN DE LA AUTORIDAD PORTUARIA XX XXXXX Y RÍA DE PONTEVEDRA: PESQUERO, GRÚAS Y NORTE
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.
I. OBJETO Y NATURALEZA DEL CONTRATO 1ª Objeto del contrato.
El objeto del Contrato es la contratación del suministro definido en el Cuadro de Características que encabeza este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas / Relación de unidades.
2ª Documentos contractuales.
El presente Pliego de Xxxxxxxxxxx, el cuadro de características del mismo y la relación de unidades, en lo que no se oponga al presente Xxxxxx, revestirán carácter contractual, por lo que deberán ser firmados en prueba de conformidad por el adjudicatario, simultáneamente a la formalización del contrato.
3ªPresupuesto y financiación.
3.1. El presupuesto de licitación máximo para este contrato, formulado por la Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra, figura reseñado en el Cuadro de Características que encabeza este Pliego y comprende, no sólo el precio del Contrato, sino también todos los gastos que tenga que hacer el adjudicatario para la ejecución del contrato, así como todos los tributos y obligaciones que deriven del mismo, excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido.
3.2. La cobertura financiera del contrato está amparada por la consignación presupuestaria correspondiente, a cuyo efecto consta en el expediente de contratación certificado, que acredita la existencia de crédito o compromiso de gasto suficiente para atender el gasto derivado del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en la Regla 2.1. b) de la Orden FOM/4003/2008, de 22 de julio, por la que se aprueban las Normas y reglas generales de los procedimientos de contratación de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias modificada por la Orden FOM/1698/2013, de 31 de julio, (en adelante, Normas de Contratación).
El importe del contrato será el que resulte de la adjudicación, que siempre será igual o inferior al presupuesto del objeto del contrato formulado por la Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra.
3.3. El presupuesto de licitación que figura en el cuadro de características es estimativo, dada la naturaleza del suministro, y está calculado para el suministro de energía sobre la base de un consumo de energía similar al del último año.
3.4. El precio de referencia del contrato será el que resulte de la oferta económica presentada por la empresa adjudicataria, aunque el precio final del contrato será el resultado de aplicar los precios unitarios por Kw/h ofertados por el adjudicatario al consumo realmente producido.
3.5. El presupuesto de licitación está calculado para todos los conceptos facturables sobre la base de un consumo de energía similar al del último año. El consumo de la energía eléctrica en el centro objeto de este expediente durante el último año ha sido el que se indica, como referencia, en el cuadro adjunto. El presupuesto base aproximado y estimado de licitación, atendiendo al coste del suministro de energía eléctrica durante la anualidad precedente, se estimaría así en 115.000,00 €, de acuerdo con el informe justificativo, cantidad en la que estarán incluidos todos los elementos del coste de la energía eléctrica, así como cualquier tipo de impuesto sobre la electricidad, EXCEPTO EL IVA.
Dicho cálculo aproximado se desglosa en la tabla siguiente:
XXXXXXX | Xxxxxxx | Xxxxxxxxxx xxxxxxx xxxxx | X0 | X0 | X0 |
Xxxxxxxx | Xxxx | 1.105.000 Kw | 182.365 | 534.365 | 388.270 |
Grúas | Baja | 329.000 Kw | 63.880 | 139.985 | 125.125 |
Norte | Baja | 96.268 kw | 17.643 | 42.985 | 35.640 |
4ªPlazo de ejecución.
4.1. El plazo total de ejecución del contrato, será el fijado en el Cuadro de Características que encabeza este Pliego, o en su caso el propuesto por el contratista, si fuera menor, y los plazos parciales, si se establecen, serán los señalados en el de Prescripciones Técnicas o, en su caso, en las modificaciones previamente aprobadas por la Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra como consecuencia del programa de trabajo presentado por el adjudicatario.
4.2. Todos estos plazos empezarán a contar desde el día siguiente al de la firma del contrato, o desde la fecha que conste en la autorización dada por el Responsable del Contrato.
4.3. Los plazos parciales así establecidos, se considerarán como parte integrante del Contrato, a efectos de su exigibilidad.
5ªRégimen jurídico.
5.1. El contrato que regula este Xxxxxx tendrá la consideración contrato privado y se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, por lo dispuesto en las Normas de Contratación y, con carácter supletorio, por lo establecido para estos extremos, en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la
Ley de Contratos del Sector Público, en adelante Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En cuanto a sus efectos y extinción el contrato se regirá por el derecho privado, resultando aplicable, igualmente, lo establecido en las Normas de Contratación.
5.2. De acuerdo con lo establecido en la Regla 45 2. de las Normas de Contratación, el orden jurisdiccional civil es el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con la preparación, adjudicación, efectos, cumplimientos y extinción de los contratos.
La reclamación en vía administrativa ante el órgano de contratación será requisito previo al ejercicio de la acción civil.
Las empresas extranjeras deberán someterse a la jurisdicción española para todos los litigios que pudieran derivarse del contrato; con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
El órgano de contratación es el Presidente de la Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra.
II. FORMA DE ADJUDICACIÓN Y FASES DE LICITACIÓN.
6ª Forma de adjudicación.
6.1. El Contrato se adjudicará por el procedimiento y forma reseñados en el cuadro de características que encabeza este Pliego, de conformidad con lo previsto en la Regla 42 de las Normas de Contratación.
El órgano de contratación efectuará la adjudicación a la vista del informe del Responsable del Contrato.
6.2. Al objeto de promover la debida concurrencia será necesario solicitar la oferta de empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, sin que su número sea inferior a tres, siempre que ello sea posible, con las cuales se negociarán los aspectos técnicos y económicos que se detallan a continuación, dentro de los límites establecidos en el presente Pliego:
o Oferta económica del término de energía.
o Propuesta de estudios de eficiencia energética ó de modificación en la tarifa a aplicar para las instalaciones portuarias objeto de la presente licitación, que no impliquen coste económico para la Autoridad Portuaria.
6.3. Durante la negociación, el órgano de contratación velará porque todos los licitadores reciban igual trato. En particular no se facilitará, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto.
En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas.
7ª Requisitos de los licitadores.
7.1. Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que teniendo plena capacidad de obrar, cumplan los requisitos establecidos en la Regla 13 de las Normas y reglas de contratación, y siempre que no estén incursas en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y, en particular, que se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
7.2. Serán admitidas a la licitación las uniones temporales de empresarios que se constituyan al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor.
Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Autoridad Portuaria. Deberán nombrar un apoderado o representante único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven, hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
La duración de las uniones temporales de empresas será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
7.3. La empresa licitadora deberá acreditar la solvencia económica y financiera y técnica que se requiere en el Cuadro de Características que encabeza este Pliego o bien aportar los licitadores el certificado de clasificación que proceda.
7.4. Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea que no estén clasificados, deberán acreditar ante la Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra su solvencia financiera, económica y técnica, conforme con los criterios establecidos en los artículos 74, 75 y 76 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como su inscripción en un Registro profesional o comercial en las condiciones previstas por la legislación del Estado donde están establecidos.
7.5. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de empresas.
8ª Presentación de proposiciones.
8.1. La presentación de las proposiciones implica la aceptación de las Condiciones de este Pliego y la declaración responsable de que el licitador reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra.
8.2. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ya sea individualmente ya sea en unión temporal con otro empresario.
8.3. En las proposiciones que presenten los licitadores se entenderán comprendidos, a todos los efectos, no sólo el precio del contrato, sino también todos los impuestos y tasas que pudieran corresponder, excepto el impuesto sobre el valor añadido.
8.4. La documentación se presentará en sobres cerrados y firmados por el licitador o la persona que lo represente, con indicación en su exterior, del título de la licitación a la que concurren, del nombre y apellidos o razón social de la empresa, así como número de teléfono, fax o dirección de correo electrónico.
8.5. Los sobres a que se refiere el apartado anterior serán entregados en el Registro General de la Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra o enviados por correo dentro del plazo de admisión señalado, respetándose, en cualquier caso, el secreto de la oferta.
8.6. Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante, fax, telegrama o correo electrónico en el mismo día, a alguna de las siguientes direcciones:
Fax: 000 000000
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
Dirección: Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, x/x.–00000 Xxxxx (Xxxxxxxxxx).
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días hábiles siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, esta no será admitida en ningún caso.
Toda la documentación deberá presentarse en original, copias legitimadas notarialmente o compulsadas por la Autoridad Portuaria
9ª Contenido de las proposiciones.
Las proposiciones constarán de 3 SOBRES, incluyendo en cada uno los siguientes documentos:
SOBRE Nº1
Título: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
A continuación se consignará el título del contrato y el nombre o razón social del licitador, número de teléfono, fax o dirección de correo electrónico.
Contenido:
A) Documentos comunes a todos los licitadores:
1. Existencia legal y capacidad de obrar
La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que
consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación del D.N.I. o del documento que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente.
2. Documento que acredite la representación
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otros presentaran poder notarial, el D.N.I. o el documento que lo sustituya reglamentariamente.
Los documentos de los apartados 1. y 2. deberán ser presentados en fotocopias legitimadas notarialmente o compulsadas.
3. Solvencia económica, financiera y técnica
3.1. Solvencia económica y financiera
Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica por uno o varios de los medios siguientes:
1. Volumen anual de negocios, por importe igual o superior al precio de licitación.
2. Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al precio de licitación.
3. Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al precio de licitación.
En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
3.2. Solvencia técnica y profesional
Los licitadores deberán acreditar su solvencia técnica y profesional por uno o vario de los medios siguientes:
1. Relación de los principales suministros efectuados durante los cinco últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
2. Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
4. Declaraciones.
a) Declaración responsable, debidamente firmada por el licitador o su representante, de no estar la empresa incursa en las causas de prohibición para contratar establecidas en el Art. 60.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La declaración responsable comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o los documentos que así lo acrediten, conforme a Texto refundido de la Ley de contratos del sector público.
Asimismo, las empresas inscritas en el Registro voluntario de Licitadores del Ministerio de Fomento estarán exentas de presentar la documentación acreditativa de la capacidad de obrar, aportando la certificación citada en la Orden EHA/1490/2010, de 28 xx xxxx, por la que se regula el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado. En los casos en los que se presenten certificaciones de pertenencia a dicho Registro, deberá acompañarse declaración expresa del representante de la empresa licitadora en la que se haga constar la plena vigencia de toda la información obrante en el Registro.
b) Declaración en la que se haga constar que el licitador no pertenece a ningún grupo de empresas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, o, en caso, relación de empresas que integren el grupo de empresas del que forme parte el grupo de empresas y, en su caso, las que también hayan presentado proposición a esta licitación.
B) En el caso de agrupaciones de empresas:
Cuando dos o más empresas acudan a la licitación, constituyendo una U.T.E., cada una de las que la componen deberán acreditar su personalidad, capacidad de obrar y obligaciones conforme a los apartados anteriores, debiendo indicar, en documento privado, los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, así como la participación de cada uno de ellos, además de indicar la persona en que recaerá la representación de la UTE, así como el compromiso expreso de constitución que asumen por ese acto.
La clasificación de la agrupación se verificará, en su caso, mediante la acumulación de las características individuales de cada una de las empresas asociadas, de conformidad con la legislación vigente.
Cada una de las empresas componentes de la UTE deberá acreditar su clasificación como contratista de obras.
C) En el caso de empresas extranjeras:
Presentarán los documentos equivalentes a los anteriores, además de los siguientes:
1. Empresarios extranjeros de Estados Miembros de la Unión Europea:
a) Documentos que acrediten su capacidad de obrar, mediante la inscripción en los Registros procedentes, de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
b) Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
c) Los certificados equivalentes a la clasificación exigida en el cuadro de características que encabeza este pliego expedidos por los organismos establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea.
2. Restantes Empresarios extranjeros:
a) Documentos que acrediten su capacidad de obrar, mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito de territorial radique el domicilio de la empresa.
b) Informe de la representación diplomática española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, informe de reciprocidad, en el que se acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración de dicho Estado, en forma sustancialmente análoga.
c) Será necesario que las Empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
d) Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
Las empresas extranjeras presentarán sus documentos traducidos de forma oficial al idioma castellano x xxxxxxx.
Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, las beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio, siempre que acredite, ante el órgano de contratación, reunir las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite su solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en este Xxxxxx para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
5. Otra documentación.
En su caso, documentación acreditativa de que la empresa tenga en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100.
SOBRE Nº 2
Título:
“PROPOSICIÓN ECONÓMICA”.
A continuación se consignará el título del Contrato y el nombre y razón social del licitador, número de teléfono, fax o dirección de correo electrónico.
Contenido:
Proposición económica formulada con arreglo al modelo que figura como Anexo al presente Xxxxxx, para cada propuesta. El concursante deberá formular obligatoriamente su proposición para el proyecto aprobado por la Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra, sin introducir ninguna variante, indicando expresamente la parte del precio ofertado que se corresponde con el IVA.
La propuesta se presentará escrita a máquina y no se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra estime fundamental para considerar la oferta.
SOBRE Nº 3
Título:
“REFERENCIAS TÉCNICAS”.
A continuación se consignarán el título del Contrato y el nombre y razón social del licitador, número de teléfono, fax o dirección de correo electrónico
Contenido:
Este sobre contendrá todos aquellos aspectos técnicos sobre los que se va a negociar:
Contenido:
o Propuesta de estudios de eficiencia energética ó de modificación en la tarifa a aplicar para las instalaciones portuarias objeto de la presente licitación, que no impliquen coste económico para la Autoridad Portuaria.
10ª Adjudicación.
10.1. Procedimiento.
Las ofertas se abrirán en un acto en el que estarán presentes el Director, el Secretario General de la Autoridad Portuaria y el Responsable del contrato.
En el supuesto de imposibilidad de asistencia de los inicialmente designados, el Órgano de Contratación podrá designar sustitutos.
A los efectos de la calificación de la documentación presentada, finalizado el plazo de presentación de ofertas, el Director de la Autoridad Portuaria ordenará la apertura del sobre Nº1 y el Secretario General certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos, rechazándose aquéllos que no lo hayan presentado en regla. Si se observara defectos en la documentación aportada y estos fueran subsanables, se concederá a los licitadores un plazo para ello que, como mínimo, será de 3 días hábiles. La comunicación podrá realizarse por fax o correo electrónico.
A continuación, en su caso, se procederá a la apertura de los sobres Nº 3 que contienen las proposiciones técnicas de los licitadores admitidos, o, en su caso, en proceso de admisión, que en este acto se entregará a la Comisión Técnica, finalizado lo cual se levantará la sesión.
Solo se procederá a la apertura de las proposiciones económica cuando el Director tenga en su poder la valoración técnica de las ofertas, presentadas y admitidas, efectuada por la Comisión Técnica.
En el lugar, día y hora designados en el anuncio, se procederá en acto público, a la apertura de las proposiciones económicas (sobres Nº 2), dando lectura a las mismas.
Se rechazarán aquéllas ofertas que no presenten la documentación correspondiente a los aspectos a valorar.
La documentación contenida en los sobres Nº 2, será remitida a la Comisión Técnica para su valoración y para, concluida, la negociación con los interesados, elaborar la propuesta motivada de adjudicación.
La Comisión Técnica evaluará las proposiciones iníciales recibidas y comunicará a cada candidato, a través de la dirección de correo electrónico indicada en su oferta, en qué posición se encuentra, especificando las puntuaciones obtenidas por todas las proposiciones admitidas, sin que en ningún caso pueda divulgarse la identidad de los candidatos.
La fase de negociación respetará los principios de concurrencia e igualdad de trato entre licitadores. Las negociaciones se podrán realizar vía fax o correo electrónico, por escrito, dejando constancia de su tramitación y del resultado en el expediente.
En dicho proceso se comunicará a las empresas licitadoras que están excluidas. En caso de que la exclusión sea económica por una baja temeraria, se podrá justificar mediante informe ante la Comisión Técnica, tras el periodo concedido para su evaluación, la cual aceptará o no tal baja.
Para la determinación de las ofertas anormalmente bajas se estará a lo previsto al efecto en el Anexo III de la Orden FOM/4003/2008, de 22 de julio, por la que se aprueban las Normas y reglas generales de los procedimientos de contratación de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, modificada por la Orden FOM/1698/2013, de 31 de julio.
Se invitará simultáneamente a las empresas no excluidas a presentar, por escrito, en sobre cerrado, en un plazo no superior a siete días naturales, una segunda oferta en la que se indiquen las modificaciones producidas respecto de su oferta inicial como consecuencia de la negociación, que no podrá ser inferior a la baja considerada como temeraria de acuerdo con lo establecido en el Anexo III de la Orden FOM/4003/2008, de 22 de julio, por la que se aprueban las Normas y reglas generales de los procedimientos de contratación de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, modificada por la Orden FOM/1698/2013, de 31 de julio.
Las nuevas puntuaciones obtenidas serán comunicadas a los candidatos que hayan sido invitados a presentar una segunda proposición. Todas aquellas nuevas propuestas que sean fruto de la fase de negociación, tendrán valor contractual, de lo cual se dejará constancia por escrito.
Sobre la base de la propuesta realizada por la Comisión Técnica, que incluirá sumariamente las negociaciones mantenidas, el Órgano de Contratación de la Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra procederá a la adjudicación del contrato o declarará el procedimiento de contratación desierto.
En caso de igualdad entre dos o más licitadores, tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación.
10.2 Criterios de valoración de las ofertas y de negociación.
Para elaborar la propuesta de adjudicación se tendrán en cuenta los criterios que se relacionan seguidamente:
Precio del contrato
Para obtener las puntuaciones económicas, PE, de las ofertas se procederá de la siguiente forma: se le asignaran 100 puntos a la oferta más económica y a las ofertas restantes se les asignará la puntuación obtenida mediante la siguiente expresión:
40 x Baja de la oferta Puntuación económica de la oferta (PE) = baja de la oferta más económica + 60
Se entiende por baja de una oferta la diferencia entre el presupuesto base de licitación y el presupuesto de la oferta correspondiente, en tanto por ciento. Se considera oferta más económica a la oferta más baja de las presentadas no incursa definitivamente en anormalidad por su bajo importe.
La puntuación económica se redondeará al segundo decimal. Presunción de anormalidad por bajo importe de una oferta: Siendo:
BO: Baja de la oferta económica (%).
BR: Baja de Referencia, calculada como se indica a continuación (%).
BM Baja Media (%), calculada como se indica a continuación.
Se entenderán, como ofertas incursas en presunción de anormalidad por su bajo importe, aquéllas cuyas BO correspondientes superen los siguientes valores:
a) Para un número n de ofertas económicas ''contemplables'' mayor o igual que cinco (5):
BO > BR + 4
b) Para un número n de ofertas económicas ''contemplables'' menor que cinco (5):
BO > BM + 4
Se denominan ofertas económicas ''contemplables'', a las ofertas admitidas administrativa y técnicamente, una vez excluidas aquellas correspondientes a las propuestas situadas en el intervalo de calidad técnica inaceptable, así como aquellas que, a estos efectos, no deban ser consideradas por pertenecer a un mismo grupo.
Los cálculos de la Baja Media (BM) y de la Baja de Referencia (BR) se realizarán de la forma siguiente:
Ofj = Importe de la oferta genérica ''contemplable'' j (incluida en el conjunto de las citadas n ofertas ''contemplables'') y
PB = Presupuesto Base de Licitación, que figura en el Cuadro de Características xxx Xxxxxx. Se obtendrá, para cualquiera número, n , de ofertas:
BO = 100 [1 − Ofj] y
j PB
BM = 1 ∑j=n BO
n j=1 j
Además, para n ≥ 5, se obtendrá:
σ = [
∑j=n(BO )2 − n(BM)2 1/2
j=1 j
n ]
Entre las mencionadas n ofertas económicas “contemplables” se elegirán aquellas n’ ofertas, tales que a cualquiera de ellas, de importe expresado genéricamente como Ofh, le corresponda
un valor XX [XX x 000 (0- X xx)] que cumpla la condición:
h h PB ,
|BOh-BM|≤ σ.
Y contando sólo con dichas n' ofertas, se calculará el valor BR, llamado ''Baja de Referencia'', del modo siguiente:
∑h=n' BOh
BR = h=1
n′
Dicho valor de BR servirá, cuando n , ≥ 5 para determinar los límites de la presución de anormalidad anteriormente citados.
Criterios Técnicos:
Para valorar la calidad técnica de una propuesta se analizarán y puntuarán los aspectos de la misma que se relacionan seguidamente:
o Propuesta de estudios de eficiencia energética ó de modificación en la tarifa a aplicar para las instalaciones portuarias objeto de la presente licitación, que no impliquen coste económico para la Autoridad Portuaria.
La valoración técnica a alcanzar en cada uno de los aspectos o criterios técnicos será la siguiente:
ASPECTOS | VALORACIÓN |
Propuesta de estudios de eficiencia energética ó de modificación en la tarifa a aplicar para las instalaciones portuarias objeto de la presente licitación, que no impliquen coste económico para la Autoridad Portuaria. | 100 |
TOTAL | 100 |
Valoración de la calidad técnica total
La valoración de la calidad técnica total (VT) de cada propuesta será la resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas para los distintos aspectos de ella, según los criterios anteriores y se redondeará al segundo decimal.
El método a seguir para determinar la puntuación técnica de cada oferta (PT) será el siguiente:
a) Las ofertas de los concursantes admitidos administrativamente quedarán encuadradas en dos intervalos:
Ofertas con calidad técnica inaceptable: aquellas cuya valoración técnica (VT) sea inferior a 60 puntos sobre 100.
Ofertas con calidad técnica suficiente: aquellas cuya valoración técnica (VT) sea superior o igual a 60 puntos sobre 100.
b) Las ofertas situadas en el intervalo de calidad técnica inaceptable no serán tomadas en consideración para el cálculo de las ofertas anormalmente bajas ni para la determinación de la oferta más ventajosa, de manera que, en el caso de no existir ofertas en el otro intervalo, se procederá a declarar desierto el concurso, al no haber concurrido al mismo ofertas de calidad técnica suficiente.
En lo que sigue, no se hace referencia a las ofertas situadas en el intervalo de calidad técnica inaceptable, ni a las calificadas definitivamente como anormalmente bajas que no son ya tomadas en consideración.
Las puntuaciones técnicas de las ofertas coincidirán con las valoraciones técnicas (PT=VT), con un mínimo de 60 puntos según lo establecido en párrafos anteriores.
Evaluación global de las ofertas:
La puntuación global de las ofertas encuadradas en el intervalo de calidad técnica suficiente se calculará con arreglo a la siguiente expresión:
I. Ponderación de la calidad técnica de la propuesta X%= 40%
II. Ponderación de la oferta económica de la propuesta Y%= 60%
La puntuación global, PG, relativa a una propuesta cualquiera será la siguiente: PG = (X/100) PT + (Y/100) PE
Siendo PT la «puntuación técnica» y PE la «puntuación económica».
10.3. Comunicación.
La Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra, una vez resuelta la adjudicación, la notificará al adjudicatario y a todos los que hubieran concurrido a la licitación.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer los recursos que estime convenientes a la defensa de sus derechos e intereses en relación con la decisión de adjudicación. En todo caso, expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a los que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
III.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
11ª Documentación a presentar.
11.1. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar, si no lo hubiera hecho en la fase de licitación, en el plazo xx xxxx días hábiles desde la notificación de la adjudicación, la siguiente documentación:
1) Documentación acreditativa de estar al corriente de las Obligaciones Tributarias y de la Seguridad Social.
2) Garantía definitiva según lo dispuesto en el presente Xxxxxx.
3) El adjudicatario deberá aportar los documentos probatorios de la personalidad y capacidad para contratar con la Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra del firmante de contrato, cuando sea una persona distinta a la que presentó en su día la oferta correspondiente.
4) Justificante del abono de los gastos del anuncio o anuncios de licitación.
5) En el caso de agrupaciones de empresas, deberá acreditar haber constituido la agrupación.
6) Carta de garantía o certificado expedido por la correspondiente compañía de seguros donde se acredite la contratación de los seguros a que se refiere el presente Xxxxxx.
11.2. En el supuesto de que quedara sin efecto la adjudicación porque el adjudicatario no cumpliera las condiciones para llevar a cabo la formalización del contrato, la Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra podrá adjudicar el contrato al licitador siguiente a aquel, por orden de sus ofertas siempre que ello fuese posible, en lugar de proceder a una nueva convocatoria, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
En todo caso el órgano de contratación podrá conceder una prórroga para la presentación de dicha documentación, a solicitud del licitador, por causa justificada.
12ª Garantía definitiva.
12.1. El adjudicatario está obligado a constituir la garantía señalada en el Cuadro de Características.
12.2. Esta garantía se consignará a disposición del Presidente de la Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra y podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas por el artículo 96del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso el aval o seguro de caución deberán presentarse en documento bastanteado por los servicios jurídicos del Estado o intervenido por fedatario público.
12.3. La garantía podrá ser otorgada por persona o entidad distinta del adjudicatario, entendiéndose, en todo caso, que la garantía queda sujeta a las mismas responsabilidades que si fuese constituida por el mismo. Se entenderá que el aval debe prestarse con renuncia al beneficio de excusión a que se refiere el Artículo 1.830 del Código Civil, a primer requerimiento, así como el seguro debe constituirse con renuncia
del asegurador a oponer al asegurado las excepciones que pudieran corresponderle contra el tomador.
12. 4. La garantía responderá de los siguientes conceptos:
a) De las penalidades impuestas al contratista conforme la Cláusula 23ª del presente Xxxxxx.
b) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
c) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato.
d) De la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
12.5. La constitución de la garantía definitiva no supone en ningún caso que la responsabilidad del contratista quede limitada a su importe.
12.6. En el supuesto de adjudicación a un licitador cuya proposición hubiera estado incursa en presunción de temeridad, el órgano de contratación exigirá al contratista la constitución de una garantía definitiva por el 20% del importe de adjudicación (IVA excluido).
13ª Documento de formalización.
El Contrato se formalizará dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes al de la notificación de la adjudicación.
El adjudicatario podrá exigir su formalización en escritura pública, en cuyo caso serán de su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
IV. DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO
14ª Condiciones a que debe ajustarse la ejecución del suministro.
14.1. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
14.2. El contratista será responsable, mientras dure la ejecución del contrato y hasta que transcurra el plazo de garantía, de los daños y perjuicios causados a terceros, a la propia Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra o al personal de la misma.
14.3. El Director de la Autoridad Portuaria designará un Responsable del contrato que desempeñará las funciones que se establecen en la Regla 5 de las Normas de Contratación.
14.4. Serán de cuenta del contratista los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto de suministro hasta el lugar fijado para la entrega.
14.5. El contratista procederá a la reposición de los bienes que resulten inadecuados o a la reparación de los mismos si fuese suficiente, a criterio del Responsable del contrato, en el plazo señalado en el contrato, y en todo caso, en el plazo de cinco días laborables.
14.6. Terminado el plazo de garantía sin que se haya formalizado alguno de los reparos o denuncia a que se refieren los apartados anteriores de esta cláusula, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
14.7. El contratista está obligado a entregar y, en su caso, instalar los bienes objeto del suministro, en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con este Pliego y Relación de Unidades.
14.8. Por el Responsable del Contrato se firmará en el momento de la entrega el oportuno recibí o acuse de recibo.
14.9. No tendrán derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra.
14.10. Los suministros objeto de contratación, una vez entregados, serán de exclusiva propiedad de la Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra, debiendo el contratista entregar a la misma toda la documentación técnica precisa para su adecuada utilización, en forma de planos, croquis, catálogos e instrucciones, así como cualquier otra necesaria en atención a la naturaleza del mismo.
14.11. El contratista garantiza a la Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra, y viene obligado a acreditar documentalmente ante ella si le fuera requerido, que dispone de las patentes, licencias y demás documentos de propiedad industrial o comercial precisos para la ejecución del contrato, siendo en todo caso responsable de toda reclamación relativa a la citada propiedad industrial o comercial efectuada ante él o ante la Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra, así como de los gastos que se deriven de la defensa de los intereses de esta última.
14.12. En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de las prohibiciones establecidas en la presente cláusula, de tal modo que si la Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra se viera de cualquier modo perjudicada o dificultada en el uso del objeto del contrato, el contratista mantendrá indemne a la Autoridad Portuaria ante cualquier reclamación de terceros y abonará a la Autoridad Portuaria los daños y perjuicios que se produzcan.
14.13. Será por cuenta del Contratista indemnizar los daños que se origine a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, relevando a la Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra de toda responsabilidad o reclamación que le fuese exigida al respecto. El Contratista no sólo responderá de sus propios actos, sino también de los subcontratistas, en su caso, de los del personal que preste sus servicios y de los de las demás personas por quien deba responder, de acuerdo con la legislación vigente.
14.14. El contratista está obligado una vez ejecutado el suministro a retirar la totalidad del material sobrante y reponiendo cualquier elemento que haya sido deteriorado durante la ejecución de los trabajos.
14.15. El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas.
14.16. Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
14.17. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxx, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
14.18. Una vez recibidos de conformidad por la Administración bienes o productos perecederos, será ésta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos.
14.19. La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
16ª Cumplimiento del contrato de suministro
Gastos de entrega y recepción:
1. Salvo pacto en contrario, los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista.
2. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
17ª Vicios o defectos durante el plazo de garantía.
17.1. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Autoridad Portuaria a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
17.2. Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
17.3. Si la Autoridad Portuaria estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
18ª Causas de resolución.
Son causas de resolución del contrato de suministro, además de las señaladas en la Regla 24 de las Normas de Contratación, las siguientes:
a) La suspensión, por causa imputable a la Autoridad Portuaria, de la iniciación del suministro por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el contrato para la entrega, salvo que en el pliego se señale otro menor.
b) El desistimiento o la suspensión del suministro por un plazo superior al año acordada por la Administración, salvo que en el pliego se señale otro menor.
19ª Efectos de la resolución.
19.1. La resolución del contrato dará lugar a la recíproca devolución de los bienes y del importe de los pagos realizados, y, cuando no fuera posible o conveniente para la Administración, habrá de abonar ésta el precio de los efectivamente entregados y recibidos de conformidad.
19.2. En el supuesto de suspensión de la iniciación del suministro por tiempo superior a seis meses, solo tendrá derecho el contratista a percibir una indemnización del 3 por 100 del precio de la adjudicación.
19.3. En el caso de desistimiento o de suspensión del suministro por plazo superior a un año por parte de la Administración, el contratista tendrá derecho al 6 por 100 del precio de las entregas dejadas de realizar en concepto de beneficio industrial.
20ª Modificación del contrato.
Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro acordadas conforme a lo establecido en la Regla 16 de las Normas de Contratación, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas.
21ª Subcontratación y Cesión del contrato.
El régimen de subcontratación del contrato será el establecido en la Regla 21 de las Normas de Contratación.
22ª Xxxxxx y forma de pago.
22.1. El pago al contratista se realizará en el plazo de sesenta (60) días desde la recepción de la factura, y una vez conformada por el Responsable de contrato y firmada por el Director.
22.2. Este precio comprende la totalidad de los gastos que tenga que hacer el adjudicatario para la ejecución del suministro objeto de este Contrato, hasta su recepción por la Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra, así como todos los impuestos, derechos y tasas que sean consecuencia del contrato, incluso el Impuesto sobre el Valor Añadido, sin que pueda imputarse a la Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra ningún pago por estos conceptos.
23ª Cumplimiento de plazos y penalidades por demora.
23.1. El adjudicatario está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
23.2. Cuando el órgano de contratación estime que el retraso en el plazo de ejecución sea imputable al contratista, y salvo que el pliego de condiciones establezca otra cosa, podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por conceder la ampliación del plazo contractual, pudiendo imponer al contratista en este última caso, las penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1000 euros del precio del contrato por cada día natural de demora.
23.3. Las penalidades se harán efectivas mediante su deducción de los pagos que proceda realizar al contratista y, no siendo esto posible, con cargo a la garantía que se hubiera constituido.
23.4. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
23.5. La Autoridad Portuaria tendrá la misma facultad a que se refiere el apartado anterior respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales.
23.6. Si el retraso fuera producido por causas no imputables al contratista, y éste ofrece cumplir su compromiso dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por la Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra, un plazo, que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, salvo que el contratista pida uno menor.
23.7. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra.
24ªObligaciones laborales y sociales
24.1. El contratista y los posibles subcontratistas que intervengan en la ejecución del contrato están obligados al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, y al cumplimiento, en la parte que les corresponda y con la responsabilidad que conlleve la ausencia o defectos de dicho cumplimiento, de las disposiciones mínimas de Seguridad y de Salud establecidas en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre y demás disposiciones vigentes.
24.2. El Responsable del contrato designado por la Autoridad Portuaria podrá solicitar al contratista o subcontratista, tanto el inicio de las actividades como durante el desarrollo de las mismas, el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a. Que se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. A tal efecto, el contratista o subcontratista deberá demostrar que todo su personal está dado de alta en la Seguridad Social, está al corriente en el pago de las cuotas y posee la documentación oficial necesaria.
b. Que tiene asegurado al personal contra los riesgos de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales en la Seguridad Social o en una entidad gestora y colaboradora de la misma (Mutua de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales).
c. No tener pendiente con sus trabajadores deudas de tipo salarial.
d. Comunicar los cambios de altas y bajas del personal que realiza sus labores en las instalaciones, centro y lugares de trabajo de la Autoridad Portuaria, el mismo día en que se produzcan.
e. Garantizar que todo el personal bajo su responsabilidad es apto para realizar su trabajo.
24.3. En el caso de que en un contrato se subcontrate la realización del mismo, el contratista se compromete a comunicar a la Autoridad Portuaria:
- El nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa subcontratista.
- Objeto y duración de la subcontrata.
- Lugar de la ejecución de la subcontrata.
- Número de trabajadores de la subcontrata que prestarán servicios en el centro de trabajo o instalaciones de la Autoridad Portuaria.
- Medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de la prevención de riesgo laborales.
25ª Suspensión del contrato
25.1. En caso de que se acordase la suspensión del contrato, deberá levantarse la correspondiente Acta de Suspensión, en el plazo máximo de dos días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en el que se acuerde la suspensión, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquel. La suspensión será automática sin perjuicio del abono al contratista de los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este.
25.2. Al Acta se debe acompañar, como anejo y en relación con la parte o partes suspendidas, la medición tanto de la obra ejecutada en dicha o dichas partes, como de los materiales acopiados a pie de obra utilizables exclusivamente en las mismas.
26ª Revisión de precios.
En ningún caso procederá la revisión de precios.
27ª Plazo de garantía.
El plazo de garantía será el señalado en el Cuadro de Características que encabeza este Pliego, o el ofertado por el adjudicatario si resulta menor.
28ª Seguros
El Contratista se responsabilizará de todos los daños que se ocasionen a causa de la prestación del suministro, cualquiera que sea su naturaleza o volumen.
El contratista vendrá obligado con carácter particular a contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra, para todo el periodo que dure la ejecución y, en su caso, el plazo de garantía, la responsabilidad derivada de los daños y perjuicios causados a terceras personas y sus bienes como consecuencia de la ejecución de los mismos. En dicho seguro tendrán condición de asegurados la Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra, el personal de la misma, el Responsable del Contrato, el Contratista, sus posibles subcontratistas y en general todas las personas intervinientes, no perdiendo en ningún caso la condición de terceros la Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra, así como su personal y el Responsable del Contrato. El Cuadro de Características que encabeza este Pliego fijará el importe de la suma mínima que debe ser objeto de cobertura por el referido seguro, atendiendo a las características de cada suministro. Si dicho Cuadro de Características no señalase cantidad alguna, la cobertura mínima asegurada por ocurrencia será por el importe de 1.000.000-. €.
La póliza de seguro a que se refiere el apartado anterior, deberán suscribirse antes del inicio de los suministros por el Contratista, como tomador del seguro. Dicha póliza deberá incluir la correspondiente cláusula de exoneración de responsabilidad a favor de la Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra y de expresa renuncia de los derechos de subrogación y repetición contra la Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra y/o el personal a su suministro por parte de las compañías aseguradoras y de los asegurados.
La Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra, se reserva la facultad de poder delimitar las coberturas, garantías, límites, sublimitas, franquicias, formas y plazos de pago y en general todo lo relacionado con cualquier otro aspecto de los referidos seguros. Asimismo, se reserva la facultad de rechazar las compañías aseguradoras seleccionadas por el Contratista si considerase motivadamente que las mismas no reúnen las mínimas condiciones de solvencia necesarias.
El importe total de los seguros, incluidos todo tipo de recargos e impuestos, será asumido en su integridad por el Contratista con independencia del coste de los mismos, debiendo incluirlo en el cálculo de sus costes indirectos. Asimismo, serán por cuenta del Contratista el importe de las franquicias de los distintos seguros, así como el importe de los siniestros en la cuantía que supere los límites que se establezcan en las distintas pólizas de seguro. Igualmente, serán por su cuenta las indemnizaciones a terceros y daños producidos no cubiertos en las mismas.
La responsabilidad primaria y directa del Contratista no podrá reducirse, atemperarse o subrogarse al condicionado o actuación de los aseguradores.
Si se produjera una modificación en el contenido, importe y/o duración de los trabajos descritos en el contrato, el Contratista estará obligado a proceder, a su cargo, a solicitar las prórrogas y/o ampliaciones de los seguros que sean precisas.
Por otro lado, el Contratista deberá mantener a su xxxxx y como mínimo durante la ejecución de los suministros y para los trabajos que en virtud de plazo de garantía deba acometer, las coberturas siguientes:
a) Las empresas adjudicatarias y subcontratistas, deberán tener dados de alta en la Seguridad Social a todas las personas que intervengan, así como cumplir con todas las exigencias de Seguros de Vida y Accidentes que determinen los convenios sectoriales a los que pertenezcan.
b) Serán a cargo del Contratista los costes de los seguros de los transportes de materiales, de equipos y de herramientas propiedad del Contratista necesarios para cumplir el contrato, así como de los daños a la maquinaria, equipos, medios, instalaciones provisionales y bienes de cualquiera de los participantes, incluidos efectos personales. En consecuencia el Contratista exonera expresamente y en su totalidad cualquier acción de responsabilidad contra la Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra.
c) Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria para todos los vehículos que sean utilizados en la ejecución del suministro y estén sujetos a la Ley de Uso y Circulación de Vehículos a Motor, así cualquier otro seguro, relacionado o no con la prestación, que sea exigible según la legislación aplicable a lo largo del contrato.
d) Cualquier otro seguro de contratación obligatoria conforme a la legislación vigente
Las obligaciones que en esta materia se establecen para el Contratista, se sobreentienden extensivas a los subcontratistas por éste contratados y, en general, a todos los participantes en el suministro objeto del contrato, debiendo en consecuencia ser trasladadas por el Contratista a todos ellos. A tal efecto, el Contratista requerirá a sus subcontratistas la constitución y mantenimiento de los seguros anteriormente relacionados, durante el tiempo que éstos presten sus suministros o prestaciones al Contratista, solicitándoles la presentación de los
correspondientes certificados de seguro que evidencien la validez y efectividad de los seguros exigidos.
Con independencia de lo indicado en los apartados anteriores, el Contratista podrá suscribir, igualmente a su cargo, los seguros complementarios que estime necesarios para la total cobertura de sus intereses y responsabilidades que pudieran derivarse del contrato.
La contratación de todos los seguros mencionados en la presente cláusula no limitará las obligaciones y la responsabilidad asumidos por el Contratista en virtud del resto de las estipulaciones contractuales.
Durante la vigencia del contrato, el Responsable del Contrato podrá pedir al Contratista que le exhiba la documentación correspondiente a los seguros anteriormente referidos, o que se le entregue copia, según los casos, de las cartas de garantía, certificados o pólizas de los mismos, así como que se le acredite estar al corriente en el pago de las primas, con la obligación, por parte de éste de cumplimentar dicho requerimiento, pudiendo –en caso contrario- la Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra suspender, de modo potestativo, la ejecución de los trabajos o el pago de las facturas, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar por causa del incumplimiento.
En todo caso, la Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra se reserva el derecho de contratar, por cuenta y a cargo del Contratista, aquellos de los seguros requeridos que no estuvieran contratados o no cumplieran, a plena satisfacción de la Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra, los requisitos de contratación exigidos.
En cualquier caso, para repercutir el gasto realizado por los daños que se ocasionen a causa de la ejecución de los trabajos, la Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra podrá hacerlo mediante retención de cualquier cantidad debida al Contratista o por ejecución de la garantía definitiva depositada, a su libre elección.
La no contratación de los seguros en los términos requeridos en la presente cláusula, no implica en ningún caso que la Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra se haga cargo de los daños ocasionados en caso de siniestro, lo que trae lógica consecuencia del principio de riesgo y xxxxxxx al que conforme a la cláusula 12 está sujeto el Contratista.
29ª Protección de datos de carácter personal.
29.1. Por medio de la presente estipulación, y en cumplimiento de los dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), la Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra, informa al/los interesado(s) afectado(s) de que dicha entidad es responsable de los tratamientos en que serán almacenados los datos personales que en su caso sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para participar en la licitación para la contratación de las prestaciones objeto del presente Pliego de Condiciones con la finalidad de llevar a cabo la apertura de las ofertas presentadas, elaboración del acta de apertura de ofertas, valoración, en su caso, de las ofertas de conformidad con los criterios definidos, solicitar cuanta documentación adicional resulte necesaria, atender sus solicitudes de información, comunicarle el acuerdo del Órgano de Contratación relativo a la adjudicación, proceder en su caso a la devolución a los licitadores no adjudicatarios de la documentación general aportada y de la garantía
provional depositada, remitir cualquier otra documentación necesaria al respecto, así como cualquier otro trámite previsto conforme a la normativa de aplicación y el mantenimiento de históricos.
29.2. Asimismo, se informa que de conformidad con la legislación vigente, la Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra deberá comunicar la información y datos obrantes en el expediente de contratación a los siguientes Organismos y terceros: Puertos del Estado, Cuerpo de Inspección del Ministerio de Fomento, Administración Tributaria, Junta Consultiva de Contratación del Ministerio de Economía y Hacienda, Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), Tribunal de Cuentas, y en general a cualesquiera otros terceros a quienes, en virtud de la normativa vigente, la Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra tuviese la obligación de comunicar los datos. Igualmente, se informa que en virtud del principio de publicidad los datos relativos a la identidad del licitador e importe de la proposición económica podrán ser cedidos a cualquier tercero que lo solicite, así como que en función del procedimiento de aplicación la Autoridad Portuaria deberá proceder a la publicación de información relativa a la adjudicación de la contratación en el Boletín Oficial del Estado y/o Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
29.3. El interesado consiente expresamente el citado tratamiento mediante la presentación de su oferta y la entrega, por tanto, a la Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra de toda aquella documentación en que el interesado haga constar sus datos personales. Al objeto de mantener los datos actualizados en todo momento, el interesado deberá comunicar a la Autoridad Portuaria cualquier modificación en sus datos de carácter personal.
29.4. Por otro lado, el Licitador/Contratista en su calidad y condición de responsable del tratamiento respecto de los datos de carácter personal tratados en el desarrollo de su objeto social se obliga a cumplir con lo establecido en la LOPD y su normativa complementaria y de desarrollo vigente en cada momento.
En particular, y a tales efectos, en el caso en que el Licitador/Contratista aporte documentos que contengan datos de carácter personal, ya sea en fase de licitación o de ejecución del contrato, queda obligado en cumplimiento de la LOPD a declarar de forma previa el tratamiento de datos de que se trate ante el Registro General de Protección de Datos y a cumplir con todas las garantías previstas en la citada norma respecto del derecho de información y consentimiento de los interesados para llevar a cabo la cesión de datos a la Autoridad Portuaria. A tales efectos, en el supuesto de que se incluyan en cualquier documento o se comuniquen por cualquier medio por cuenta del interesados, datos de carácter personal referentes a tercera(s) persona(s), se entenderá que el Licitador/Contratista está legitimado para ello, ha obtenido, con carácter previo a la comunicación de datos a la Autoridad Portuaria, el consentimiento de los mismos, y que ha informado al/los tercero(s) afectado(s) sobre el tratamiento de sus datos por la Autoridad Portuaria y las finalidades del mismo, así como de los derechos que le asisten y dirección para su ejercicio, siendo el interesado igualmente responsable de la legitimidad de los mismos, respecto de la veracidad y corrección de los datos. En otro caso el Licitador/Contratista no deberá comunicar a la Autoridad Portuaria datos de terceros afectados.
29.5. En relación con lo expuesto en el apartado anterior, el Licitador/Contratista comunicará a la Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra únicamente datos de carácter
personal adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que son requeridos, así como datos exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del interesado siendo cancelados y sustituidos de oficio por el Licitador/Contratista cuando resulten ser inexactos, en todo o en parte, o incompletos, sin perjuicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación que corresponden al interesado. En tal caso el Licitador/Contratista se obliga a comunicar a la Autoridad Portuaria en el plazo legamente establecido al efecto los datos debidamente rectificados y/o cancelados según xxxxxxx.
29.6. En todo caso y en relación a la comunicación de datos de terceros interesados a la Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra por el Licitador/Contratista, éste se obliga al cumplimiento de las condiciones generales de aplicación a la cesión de datos entre el Licitador/Contratista y la Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra.
29.7. Cualesquiera interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición solicitándolo por escrito dirigido a la Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra en su domicilio social.
30ª Confidencialidad.
30.1. El contratista reconoce que podrá tener acceso a Información Confidencial de la otra parte, entendiéndose por información confidencial toda la documentación e información que le sea facilitada por la Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra para la prestación del servicio.
30.2. El Contratista deberá, tanto durante la ejecución de los trabajos como por un periodo de 5 años después de su prestación, mantener confidencial dicha Información Confidencial. En cumplimiento de esta obligación el Contratista no podrá proporcionar Información Confidencial de la Autoridad Portuaria, en cualquier formato, a un tercero (diferentes de sus empleados y agentes que estén bajo obligaciones de confidencialidad) o darle a la Información Confidencial de la Autoridad Portuaria cualquier otro uso diferente al que es objeto de la contratación. El Contratista se compromete a tomar medidas razonables que sean, al menos, tan exigentes como las que adopta con su propia Información Confidencial, para garantizar que la Información Confidencial no es revelada o distribuida por sus empleados o agentes con incumplimiento de estas previsiones.
30.3. No tendrá la consideración de información confidencial la siguiente:
La información que en el momento de la entrega se convierta en información de carácter público, salvo por ruptura de la presente obligación.
Información que estuviera en poder de la parte receptora en el momento de su entrega por la otra parte, y que no fuera adquirida, directo o indirectamente, de la parte suministradora.
Información que la parte receptora pueda demostrar que es el resultado de su propia investigación y desarrollo, independientemente de la distribución realizada por la parte suministradora.
Información que la parte receptora recibe de terceras partes, siempre y cuando dicha información no haya sido obtenida por las terceras partes de la parte suministradora con carácter confidencial.
Información que la parte receptora recibe cumpliendo con las leyes vigentes o por una orden judicial, siempre que la otra parte (parte suministradora) se le dé un preaviso razonable de dicha ley u orden, y una oportunidad para intentar impedir o limitar dicha producción.
30.4. La vulneración de esta cláusula implicará un incumplimiento del contrato, debiendo el Contratista compensar a la Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra por cualquier daño ya sea directo, indirecto, especial, incidental, punitivo o consecuente, resultado de tal vulneración.
30.5. El Contratista deberá de obtener la aprobación de la Autoridad Portuaria, a través del Responsable del Contrato, antes de dar publicidad, sin carácter delimitativo, a comunicaciones, anuncios y fotografías de cualquier clase en relación con la prestación.
30.6. El Contratista exigirá el cumplimiento de los requisitos a sus subcontratistas y proveedores.
31ª Causas de resolución del contrato
Son causas de resolución del contrato las siguientes:
a) La suspensión, por causa imputable a la, Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra de la iniciación del suministro por plazo superior a siete días naturales a partir de la fecha señalada en el contrato para la entrega.
b) El desistimiento o la suspensión del suministro por un plazo superior a siete días naturales.
c) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual, sin perjuicio de que pueda acordarse la continuación del contrato con los herederos o sucesores. La extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 85 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
d) El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en el pliego o en el contrato.
e) La demora en el cumplimiento de los plazos imputable al contratista, sin necesidad de intimación y salvo los casos en que el órgano de contratación acuerde una ampliación del plazo.
f) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo dispuesto en la regla 16 de las Normas de Contratación.
g) El mutuo acuerdo con el contratista previa justificación en el expediente de las razones de interés público que hacen innecesaria o inconveniente la continuidad del contrato.
h) El desistimiento o la suspensión de la ejecución del contrato por un plazo superior a ocho meses acordada por la entidad contratante.
Cuando, previa audiencia del contratista, el órgano de contratación dicte acuerdo motivado de resolución del contrato por la concurrencia de alguna causa de resolución por incumplimiento imputable al contratista, incautará la garantía definitiva constituida, y en su caso, la complementaria, dando asimismo audiencia previa al avalista o asegurador. Lo anterior se entenderá sin perjuicio del derecho del órgano de contratación de reclamar del contratista el importe de los perjuicios que dichas garantías no alcanzaran a cubrir y del derecho del contratista a ejercer las acciones que le correspondan.
32ª Desistimiento y renuncia.
1. La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación. En ambos casos, se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, en la forma prevista en el anuncio o en el pliego, o de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración. Asimismo, en estos supuestos se notificará a los candidatos o licitadores.
2. Solo podrá renunciarse a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia.
3. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
Xxxxx, 20 de septiembre de 2017.
EL PRESIDENTE,
Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
Revisado y conforme,
EL SECRETARIO GENERAL,
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
Pliego-tipo aprobado por el Consejo de Administración de 30 xx xxxxx de 2016.
CONFORME DEL ADJUDICATARIO CON EL CONDICIONADO
Nombre :
D.N.I :
En representación de:
A N E X O I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. …..................................................................................................... con residencia en
….............................. provincia de …............................. c/ …......................................................
nº …........, con DNI nº …..........................., enterado y de acuerdo con las condiciones y requisitos que la Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra exige para la adjudicación del contrato de me
comprometo en nombre propio o de la empresa, , a llevar a cabo
su ejecución, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por la cantidad de:………………….......... euros, excluido el IVA (ver condiciones 3.1, 3.4 y 3.5), con estricta sujeción a los requisitos y condiciones que se exigen para la citada licitación y adjudicación, por los precios que figuran a continuación:
TÉRMINO ENERGÍA:
Componente ofertada: Céntimos € (3 decimales) / Kwh.
XXXXXXX | XXXXXX | X0 | X0 | X0 |
Xxxxxxxx | 3.0A | 310 kw | 310 kw | 310 kw |
3.0A | 375Kw | 375Kw | 375Kw | |
Grúas | ||||
3.0A | 60Kw | 60Kw | 60Kw | |
Norte |
Los importes consignados en las tablas incluirán todos los conceptos de los que se compone el coste de la electricidad en el mercado liberalizado, excepto los correspondientes a la tarifa de acceso y el IVA
Hace constar que no ha presentado más de una proposición a esta licitación, ya sea individualmente ya en unión temporal con otro empresario.
A todos los efectos, esta proposición supone una aceptación incondicional del contenido xxx Xxxxxx.
..............................., ............. de .............................. de ……........
(Fecha y firma del licitador o su representante)
A N E X O II
CONDICIONES GENERALES APLICABLES A LA CESIÓN DE DATOS ENTRE EL LICITADOR/ADJUDICATARIO Y LA AUTORIDAD PORTUARIA XX XXXXX Y RÍA DE PONTEVEDRA.
I.- OBJETO
Las presentes condiciones generales tienen por objeto establecer los términos y condiciones que, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), resultan aplicables a la cesión de datos que se deriven de la licitación o de la ejecución del contrato entre el Licitador y/o Adjudicatario del contrato y la Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra
A tales efectos, la presentación de proposición por parte del Licitador, así como la formalización del contrato principal por el Adjudicatario del contrato implican la aceptación y conformidad respecto de todos los términos y condiciones establecidos en las presentes condiciones generales de cesión de datos, mediante su adhesión al mismo.
II.- TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA CESIÓN DE DATOS
Conforme a lo anterior y en virtud de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, y con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones de información y consentimiento para el tratamiento y cesión de datos derivadas de la citada normativa, la cesión de datos entre Licitador y/o Adjudicatario del contrato, en adelante conjuntamente el Contratista, y la Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra, quedará sujeta a las siguientes
CLAÚSULAS
PRIMERA. – DEFINICIONES
En las presentes Condiciones Generales, las siguientes expresiones se entenderán, obligarán, contendrán e incluirán todo lo definido en adelante.
- Datos de carácter personal: Toda información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo, susceptible de recogida, registro, tratamiento o transmisión, concernientes a personas físicas identificadas o identificables.
- Responsable del fichero o tratamiento: Persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento.
- Tratamientos de datos: Operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.
- Fichero: Todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.
SEGUNDA.-LEGISLACIÓN APLICABLE
Las presentes Condiciones Generales se regirán por las Cláusulas contenidas en el mismo, por la LOPD, por el Real Decreto 994/1999,de 11 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, (en adelante, Reglamento de Medidas de Seguridad), y por el resto de legislación complementaria en materia de protección y tratamiento de datos de carácter personal y/o aquella que en desarrollo de la LOPD esté vigente en cada momento.
TERCERA.- CONDICIONES DE LA COMUNICACIÓN DE DATOS
Respecto de cualesquiera de datos de responsabilidad del Contratista que éste comunique a la Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra, se entenderá que dicha información es responsabilidad del Contratista y que se encuentra debidamente declarada ante el Registro General de Protección de Datos, de manera que la comunicación a la Autoridad Portuaria, de cualesquiera datos personales almacenados en los tratamientos, ficheros y bases de datos del Contratista supondrá un acto de cesión de datos, de acuerdo con el artículo 3 apartado i) de la LOPD, entendida como toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado y en consecuencia a tales efectos la información incorporada pasará a ser responsabilidad de la Autoridad Portuaria.
Respecto de las cesiones de datos a la Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra contenidos en los tratamientos de datos responsabilidad del Contratista, éste garantiza que dichos datos han sido obtenidos legítimamente conforme la LOPD y podrán ser utilizados por la Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra en cumplimiento de la legislación vigente en materia laboral, prevención de riesgos laborales –en cumplimiento de lo previsto en los artículos 26.1.j) y 65 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxxxx del Estado y de la Xxxxxx Xxxxxxxx, corresponde a la Autoridad Portuaria controlar en el ámbito portuario el cumplimiento de las obligaciones de coordinación de actividades establecido en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales– y de seguridad social, con la finalidad de informar, verificar y controlar el cumplimiento de la legislación vigente por la Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra, en material de seguridad social y derecho laboral en relación con el personal designado por el Contratista para la ejecución de la prestación contratada por la Autoridad Portuaria y el mantenimiento de históricos de relaciones comerciales. Asimismo el Contratista garantiza las siguientes disposiciones y términos establecidos en la LOPD:
a) El Contratista garantiza la legitimidad de los datos personales que comunicará a la Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra de acuerdo con su objeto social y con todo lo previsto en la LOPD y en especial que el tratamiento se encuentra declarado ante el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos.
b) El Contratista declara que los datos personales que cederá a la Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra, tienen un origen legítimo de acuerdo con todo lo previsto en la LOPD y que los datos han sido obtenidos cumpliendo con todas las garantías previstas en la LOPD respecto del derecho de información recogido en el artículo 5 y 27 de la LOPD, así como las garantías respecto del principio de autodeterminación de los artículos 6 y 11 para poder llevar a cabo el Contratista la comunicación a la Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra de los datos contenidos en los tratamiento de su responsabilidad. En especial, de acuerdo con el artículo 11.3 de la LOPD el Contratista facilitará a los afectados de forma previa a la obtención de su consentimiento para la cesión información suficiente que permita a los afectados titulares de los datos conocer la finalidad a que destinarán los datos por la Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra cuya comunicación se autoriza y el tipo de actividad de la Autoridad Portuaria, quedando autorizado el Contratista a comunicar al afectado que la Autoridad Portuaria, será destinataria de los datos.
c) El Contratista se compromete de acuerdo con el artículo 5.4 de la LOPD a informar de forma expresa, precisa e inequívoca a los afectados titulares de los datos de quienes ceda información a la Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra –de forma previa al plazo de los tres meses siguientes al momento de la comunicación de los datos de la Autoridad Portuaria, y por tanto al tratamiento de los datos por esta última entidad-, del contenido del tratamiento, de la procedencia de los datos, así como de:
De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal en la Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra.
De la finalidad de la recogida de los datos.
Del único destinatario de la información, la Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra.
Del carácter obligatorio de la cesión.
De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa de suministrarlos.
De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra.
De la identidad y dirección del responsable del tratamiento, la Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra.
d) El Contratista garantiza que los datos que se cederán han sido obtenidos y cumplen con el principio de calidad de la información que incluye, por un lado, que los datos son adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido y, por otro, que son exactos y puestos al día de forma que responden con veracidad a la situación actual del afectado siendo cancelados y sustituidos de oficio por el Contratista, cuando resultaran ser inexactos, en todo o en parte, o incompletos, sin perjuicio de los derechos de acceso rectificación y cancelación por parte del afectado.
e) A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Contratista garantiza el cumplimiento de lo establecido en la LOPD, legislación complementaria e instrucciones de la Agencia Española de Protección de Datos respecto de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición así como la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo xx xxxx días, rectificar o cancelar los datos de oficio cuando corresponda por resultar inexactos o incompletos y si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente a la Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra, el Contratista deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a la Autoridad Portuaria en el caso de que se mantenga el tratamiento por esta última con el fin de que la Autoridad Portuaria proceda también a la cancelación o rectificación de los datos.
CUARTA.- CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE INFORMACIÓN
Conforme a lo señalado en el apartado c) de la cláusula anterior, el Contratista se compromete a informar en virtud del artículo 5.4 de la LOPD en nombre y por cuenta de la Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra de forma expresa, precisa e inequívoca a los titulares de los datos de quienes ceda información a la Autoridad Portuaria -dentro del mes siguiente al momento de la comunicación de los datos de la Autoridad Portuaria- de los siguientes aspectos:
“Sus datos personales identificativos y los relativos a su nombre, apellidos, centro de trabajo, situación activo o pasivo, DNI, nº S.S., mutua a la que pertenece, alta en la S.S. del trabajador y categoría profesional así como cualesquiera otros que se requiera conforme a la Legislación vigente, serán comunicados por el Contratista a la Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra, con domicilio social en Parque xx Xxxxxxxxxx s/n., Marín (36900). Dicha comunicación de datos y el tratamiento de éstos por la Autoridad Portuaria, se realiza en cumplimiento de la legislación vigente en materia laboral, prevención de riesgos laborales y de seguridad social, con la finalidad de informar, verificar y controlar el cumplimiento de la legislación vigente por la Autoridad Portuaria en materia de seguridad social y derecho laboral en relación con el personal designado por el Contratista para la ejecución de la prestación contratada por la Autoridad Portuaria y el mantenimiento de históricos de relaciones comerciales. Dicho tratamiento tiene carácter obligatorio de acuerdo con la Legislación vigente. La negativa a suministrar los datos a la Autoridad Portuaria podrá suponer la resolución del contrato de adjudicación.
Asimismo, se informa al interesado que de conformidad con la legislación vigente, la Autoridad Portuaria, deberá comunicar la información y datos obrantes en el expediente de contratación a los siguientes Organismos y terceros: Organismo Público Puertos del Estado, Cuerpo de Inspección del Ministerio de Fomento, Administración Tributaria, Junta Consultiva de Contratación del Ministerio de Economía y Hacienda, Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), el Tribunal de Cuentas, auditores y en general a cualesquiera otros terceros a quienes, en virtud de la normativa vigente, la Autoridad Portuaria tuviese la obligación de comunicar los datos.
Con el objeto de mantener los datos actualizados en todo momento, el interesado deberá comunicar a la Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra cualquier modificación en sus datos de carácter personal.
El interesado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Autoridad Portuaria, enviando un escrito a la siguiente dirección Parque xx Xxxxxxxxxx s/n., 36900 Marín.
QUINTA.- RESPONSABILIDAD
El Contratista será el único responsable frente a la Agencia Española de Protección de Datos de las infracciones de la normativa de protección de datos que cometa en el tratamiento de los datos de carácter personal comunicados a la Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra y en especial respecto de los incumplimientos que realice con relación a los principios de información, consentimiento y derechos de las personas.
Si la actuación u omisión culpable o negligente directa o indirectamente imputable al Contratista respecto del incumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente cláusula, de las manifestaciones y/o garantías otorgadas en virtud de la misma, y por la legislación que resulta o resultase aplicable a la presente cesión de dato acuerdo y, muy en particular, de aquellas impuestas y determinadas por la LOPD, originase a la Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra, daños, pérdidas, obligaciones solidarias, gastos de cualquier naturaleza, sanciones, multas y medidas coercitivas, medidas de carácter provisional y otras cantidades surgidas o derivadas de cualquier reclamación, demanda , acción, pleito o procedimiento sea civil, penal o administrativo, incluidos los procedimientos sancionadores incoados por la Agencia Española de Protección de Datos, el Contratista será considerado responsable frente a la Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra.
La Autoridad Portuaria, tendrá derecho a dirigirse contra el Contratista por todos los medios legales a su alcance y reclamar cualesquiera cantidades indemnizatorias, incluyendo –a título enunciativo y no limitativo- daños xxxxxxx e imagen, daño emergente y lucro cesante, costes publicitarios o de cualquier otra índole que pudieran resultar para su reparación, importes de sanciones o sentencias condenatorias, intereses de demora y coste de la financiación de cualesquiera cantidades anteriores en que pudiera resultar perjudicado la Autoridad Portuaria, las costas judiciales y el importe de la defensa en cualquier proceso en el que pudiera resultar demandada la Autoridad Portuaria, por la causas anteriormente expuestas, por los daños y perjuicios ocasionados por razón de la actuación u omisión del Contratista, sin perjuicio de ejercer cualesquiera otras acciones que en derecho le corresponda.