PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACION DE LA CONCESIÓN DEL USO PRIVATIVO PARA LA EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE LOS ELEMENTOS ADSCRITOS AL SERVICIO DE PRÉSTAMO DE BICICLETAS DE USO PÚBLICO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE...
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACION DE LA CONCESIÓN DEL USO PRIVATIVO PARA LA EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE LOS ELEMENTOS ADSCRITOS AL SERVICIO XX XXXXXXXX DE BICICLETAS DE USO PÚBLICO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CASTELLÓN DE LA PLANA.
1ª.- OBJETO DEL CONTRATO.
1.1.- El presente pliego tiene por objeto regular las condiciones, procedimiento y forma de adjudicación de la concesión del uso privativo para la explotación de la publicidad de las bases (bancadas y puntos de información táctil) y bicicletas ya existentes o de nueva incorporación durante el plazo concesional, afectas al Servicio xx xxxxxxxx de bicicletas de uso público en el término municipal xx Xxxxxxxxx, adjudicado mediante Decreto de la Tenencia de Alcaldía delegada de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, x xx xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx y Vehículos y Recambios, S.L., por 4 años contados desde el 10 de noviembre de 2009.
La publicidad se limitará en todo caso a publicidad comercial o institucional y los anuncios se insertarán en los espacios y con las características señaladas en el pliego de prescripciones técnicas.
Los elementos objeto de concesión son 46 puntos xx xxxxxxxx y 400 bicicletas, ubicados en los lugares que se detallan en la cláusula 2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, estando previsto ampliar el sistema en tres puntos xx xxxxxxxx nuevos al año. Se incorpora como anexo al pliego de prescripciones técnicas plano donde se grafía la ubicación actual y futura de los mismos.
No se admitirá más de una oferta por parte de cada licitador. Las ofertas irán referidas al objeto del contrato en su totalidad, no admitiéndose la división en lotes. Asimismo, no se admitirán variantes.
El canon a satisfacer al Ayuntamiento tendrá el carácter de tasa conforme a lo dispuesto en el art. 80.7 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y del artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, resultando que el otorgamiento de las concesiones demaniales que autorizan dicha utilización privativa se efectuará en régimen de concurrencia con arreglo a lo dispuesto en el art. 93 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
1.2.- La naturaleza jurídica del contrato que se perfeccione será la de concesión administrativa por uso privativo del dominio público, prevista en los artículos 84 y 93 de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (en adelante LPAP) y del artículo 78 y siguientes del Real Decreto 1372/1986 de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (en adelante RBEL).
2ª.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
La presente concesión demanial, de conformidad con los artículos 93 básico, de la Ley de 33/2003 de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, artículo 184.1 de la Ley 8/2010 de 23 xx xxxxx, de la Generalitat, de Régimen Local de la
Comunitat Valenciana y 78 y 80 del Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales se otorgará en régimen de concurrencia con arreglo a los criterios de valoración de ofertas fijados en la cláusula 10ª del presente pliego, en relación con los artículos 109.3 y 150 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP).
3ª.- DURACIÓN DE LA CONCESIÓN.
La presente concesión tendrá una duración de dos años, contado a partir del día siguiente a la fecha de formalización del contrato. Dicho plazo podrá ser objeto de dos prórrogas de un año de duración cada una, sin que la duración del contrato, incluidas sus prórrogas pueda exceder de cuatro años.
La prórroga del contrato se llevará a cabo previo informe técnico favorable y mediante acuerdo expreso entre el el Ayuntamiento y el adjudicatario adoptado con anterioridad a la finalización del contrato o de su prórroga, siendo preceptivo el informe de fiscalización previo al referido acuerdo de prórroga.
4ª.- CANON DE LA CONCESIÓN, REVISIÓN DE PRECIOS Y FORMA DE PAGO.
El canon que satisfará anualmente el concesionario al Ayuntamiento será el ofrecido por el licitador adjudicatario en su oferta, estableciéndose el siguiente canon anual mínimo, susceptible de mejora al alza, que sirve de base a la licitación, más el Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o tributo equivalente, en caso de resultar aplicables.
Primer año de vigencia de la concesión: 40.000 € Segundo año de vigencia de la concesión: 45.000 €
Tercer año de vigencia de la concesión, en caso de prórroga: 47.000 € Cuarto año de vigencia de la concesión, en caso de prórroga : 49.000 €
El alza en el canon que se oferte será única y exactamente la misma para cada uno de los cánones. Las ofertas que incluyan un alza distinta para cada canon serán rechazadas.
El canon anual se fija en función del número de bicicletas y bancadas existentes en la actualidad y de las previsiones de ampliación de las misma a lo largo de la duración del contrato ( puntos nuevos al año).
El canon por el que se adjudique la concesión no se revisará anualmente al encontrarse actualizado para cada uno de los años de contrato.
El concesionario vendrá obligado al pago anticipado del canon anual ofertado por la utilización privativa del dominio público de forma trimestral. El canon correspondiente al primer trimestre del año inicial deberá abonarse dentro de los quince días siguientes, a partir de la fecha de notificación de la adjudicación del contrato, los demás trimestres de cada una de las anualidades se abonaran dentro de los quince días siguientes al inicio de cada uno de ellos.
5ª.- GARANTIAS DE LA CONTRATACIÓN.
5.1. - Provisional:
No se exige garantía provisional en la presente contratación, conforme a lo prevenido en el artículo 103 del TRLCSP.
5.2. - Definitiva:
El órgano de contratación requerirá al licitador o licitadores que hayan presentado la oferta económicamente más ventajosa para que dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, constituyan una garantía definitiva por el importe de 2.355 €, equivalente al 3 por 100 del valor de los
bienes municipales o parte de ellos que pueden ser deteriorados por la colocación de la publicidad que según el Técnico Municipal asciende a 78.500 €.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador o licitadores han retirado su oferta.
La citada garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas admitidas en el artículo 96 del TRLCSP y en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP.
En el caso de que dicha garantía se constituya mediante aval o seguro de caución, las firmas deberán estar legalizadas.
La verificación y el bastanteo de los poderes de los firmantes, será realizado por fedatario público, que adjuntará diligencia al dorso.
La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de la concesión y cumplido satisfactoriamente el contrato, o se declare la resolución de la concesión sin culpa del concesionario, siempre que no existan alguna de las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP .
6ª.- INFORMACIÓN PÚBLICA DEL EXPEDIENTE DE CONCESIÓN.
El expediente de la concesión se someterá a información pública por plazo de treinta días hábiles, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, tramitándose la licitación simultáneamente con la información pública del expediente. La Alcaldía podrá suspender la licitación en caso de que se formulen alegaciones y así lo considere oportuno.
Asimismo, el presente pliego, junto con los demás documentos que integran el expediente, estarán de manifiesto en el Negociado de Patrimonio de la Sección de Patrimonio de este Ayuntamiento, hasta el momento en que finalice el plazo de presentación de proposiciones, de lunes a viernes.
El presente pliego de cláusulas administrativas particulares (en lo sucesivo, PCA) podrá además consultarse en la página web del Ayuntamiento xxx.xxxxxxxx.xx y sin perjuicio de que pueda solicitarse por correo electrónico en la dirección: xxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx.
Cualquier información complementaria relativa a los citados pliegos se obtendrá en dicho Negociado (teléfono 000 000000).
7ª.- LEGITIMACIÓN.
Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
8ª.- PRESENTACION DE PROPOSICIONES.
8.1.- Lugar de presentación:
Las proposiciones se presentarán en alguno de los lugares siguientes:
a) Registro General del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, sito en las Casas Consistoriales, Plaza Mayor, núm. 1 de esta Ciudad.
b) Registros de las Juntas de Distrito del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, situados en los siguientes lugares: Distrito Norte, Plaza Primer Molí s/n; Distrito Sur, C/ Xxxxxxx Xxxxxx esquina con Xxxxxxx Xxxxxxx; Distrito Este, Avenida Hermanos Bou núm. 27; Distrito Oeste, Pza. España, nº 1 (antigua Estación de Renfe); Distrito Centro, Plaza Mayor núm. 1; Distrito Marítimo, Xxxxx Xxxxxxxxxx xxx. 00.
8.2.- Las proposiciones se presentarán únicamente en alguno de los lugares indicados, sin que sea válida la presentación en otros registros o dependencias de este Ayuntamiento, o de otras Administraciones Públicas. Tampoco podrán presentarse por correo, salvo que se reciban las proposiciones en alguno de los lugares indicados antes de que finalice el plazo de presentación, o bien se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 80.4 del RGLCAP y regirá en todo caso, como hora límite de entrega en las oficinas de correos, las 13 horas del último día del plazo, lo que deberá acreditarse documentalmente. En caso de presentación de proposiciones por correo, el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación el mismo día en que se presente mediante fax, al número 000 000 000, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso en que se recibiera con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, 10 días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
No se admite la presentación de proposiciones ni la comunicación de la presentación de las proposiciones al amparo del artículo 80.4 indicado por correo electrónico.
Los registros municipales señalados en esta cláusula anotarán los datos del licitador y la hora exacta en que se reciben los sobres. Diariamente se enviarán las proposiciones recibidas al Negociado de Patrimonio acompañadas de un escrito en el que conste una relación firmada y un listado completo de las presentadas en todos los distritos.
El Negociado de Contratación de Servicios Públicos comunicará a todos los registros municipales autorizados para recibir las proposiciones el plazo de presentación de proposiciones, junto con la advertencia de las peculiaridades de la recepción que establece el pliego, especialmente la anotación de la hora de presentación.
8.3.- Plazo de presentación de proposiciones:
El plazo de presentación de proposiciones será de treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la inserción del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia. Las proposiciones deberán presentarse en alguno de los lugares detallados anteriormente en horario de 9 a 13 horas, de lunes a viernes. Si el último día del plazo de presentación de proposiciones fuera xxxxxx, xxxxxxx o inhábil a efectos administrativos, se entenderá prorrogado el plazo hasta el siguiente día hábil que no sea sábado. Las proposiciones que puedan presentarse transcurridas las 13 horas del último día del plazo serán inadmitidas.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el licitador de la totalidad del contenido del presente pliego y el de prescripciones técnicas, sin salvedad alguna.
9ª.- DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y OFERTA ECONÓMICA.
Los licitadores presentarán sus ofertas mediante la entrega de tres sobres cerrados, en cuyo exterior deberá figurar el título del contrato al que se licita y el número de referencia del expediente de contratación. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Sobre A: “Documentación administrativa para tomar parte en la contratación de la concesión del uso privativo para la explotación comercial de los elementos adscritos al Servicio xx xxxxxxxx de bicicletas de uso público en el término municipal de Castellón de la Plana, presentada por ………”
Dicho sobre incluirá copia de los siguientes documentos, que deberán numerarse por el siguiente orden:
1º.- Acreditación de la personalidad jurídica y capacidad de obrar del licitador:
a) Empresas españolas cuyo titular sea una persona física: Únicamente Documento Nacional de Identidad del titular.
b) Empresas españolas cuyo titular sea una persona jurídica: Escritura de constitución de la Sociedad, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y adaptada a la vigente legislación societaria, o Estatutos o acto fundacional de la Asociación, Cooperativa, Fundación o persona jurídica de que se trate, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
c) Empresas extranjeras de Estados miembros de la Unión Europea:
Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea, que, con arreglo a la legislación del Estado en que están establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Además, en ambos casos declaración firmada de sometimiento expreso a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para las incidencias que de forma directa o indirecta pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero del licitante.
d) Empresas extranjeras de Estados que no sean miembros de la Unión Europea:
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran
inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 del TRLCSP o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
En todo caso, deberán presentar declaración firmada de sometimiento expreso a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españolas de cualquier orden para las incidencias que de forma directa o indirecta pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero del licitante.
e) En los casos de Uniones de Empresarios, cada una deberá acreditar su personalidad y capacidad con arreglo a las anteriores normas, y además presentarán un documento firmado por los representantes legales de todas ellas en que figure la constitución de la Unión, la participación de cada empresa en ella, y se designe un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo. En caso de resultar adjudicatario, deberán formalizar la constitución y los poderes en escritura pública antes de que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
2º.- Acreditación de la personalidad y representación de quien firme la documentación en nombre de la empresa:
Mediante el Documento Nacional de Identidad (o equivalente si es persona extranjera) del representante y poder bastanteado por el Titular de la Asesoría Jurídica o Letrado Asesor. El poder deberá estar inscrito en el Registro Público correspondiente, en caso de que la normativa aplicable así lo exija. El licitador deberá presentar en la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento toda la documentación necesaria para realizar el bastanteo, el cual deberá referirse a la presente contratación al menos con 48 horas de antelación a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
3º.- Solvencia económica y financiera de los licitadores, que deberá acreditarse mediante informe de instituciones financieras en el que se haga constar expresamente que el licitador tiene solvencia económica suficiente para hacer frente a las obligaciones derivadas de la presente contratación.
Dicho informe deberá ajustarse al modelo que como Anexo I se acompaña al presente pliego.
4º.- Solvencia técnica que se acreditará mediante la presentación de la relación de los principales contratos de publicidad efectuados en los tres últimos años con entidades públicas o privadas.
La documentación que se presente para acreditar la solvencia técnica deberá ser suficiente para justificar que los licitadores se encuentran capacitados para gestionar la concesion en sus diferentes aspectos empresariales y técnicos.
5º.- La capacidad de obrar, personalidad jurídica, representación y clasificación de los licitadores, también se podrá acreditar mediante la presentación conjunta de los siguientes documentos:
- Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas, expedido por la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.
- Declaración responsable suscrita por el licitador o por cualquiera de sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativa a la vigencia de los datos que consten en dichos Registros y que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación, según modelo que figura como Xxxxx XX.
En ningún caso la certificación registral eximirá de la presentación de aquellos documentos preceptivos que se exijan para la firma del contrato en caso de resultar adjudicatarios.
6º.- Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar contenidas en el art. 60 del TRLCSP, así como, de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con este Ayuntamiento y con la Seguridad Social impuestos por las disposiciones vigentes según modelo del Anexo III.
El órgano de contratación requerirá al licitador o licitadores que hayan presentado la oferta económicamente más ventajosa para que dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubieran recibido el requerimiento, presenten la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, mediante escrito que se ajustará al modelo que figura como Xxxxx XX del presente pliego. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Asimismo, en dicho plazo el Ayuntamiento comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería Municipal el cumplimiento de las obligaciones tributarias con este Ayuntamiento por parte del licitador o licitadores.
Además el licitador o licitadores deberán aportar en el mismo plazo alta en el IAE, cuota municipal, provincial o nacional en el epígrafe correspondiente, acompañado de copia del último recibo pagado y declaración del contratista de que no se ha dado de baja, en el plazo anteriormente mencionado.
Si se tiene la condición de exento conforme al artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se acreditará esta circunstancia por mera comunicación por escrito si se trata de personas físicas, y si se trata de personas jurídicas, aportando bien el modelo 201 del Impuesto de Sociedades del último ejercicio presentado en la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda correspondiente o bien, acompañando comunicación de la cifra de negocios regulada en la Orden HAC/85/2003, de 23 de enero, del Ministerio de Economía y Hacienda (B.O.E. núm. 24 de 28/01/2003).
7º.- En su caso, declaración del/de la representante de la mercantil licitadora en la que se indique el porcentaje de mujeres y hombres que constituyen la plantilla de la empresa, así como las medidas de conciliación que, en su caso, ofrece la misma.
Dicha declaración deberá ajustarse al modelo que como Anexo V se acompaña al presente pliego.
8º.- Escrito firmado por el licitador indicando número de fax y dirección de correo electrónico al objeto de que puedan comunicársele, en su caso, los defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 12ª del presente pliego.
9º.- El compromiso formal de aportar póliza de responsabilidad civil, en las condiciones recogidas en la cláusula 16.9ª del presente pliego.
El licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar, en su caso, con carácter previo a la adjudicación del contrato, en el Negociado de Patrimonio, original o copia autenticada por Notario de la documentación aportada en este sobre.
Sobre B: “Documentación técnica para la valoración de los criterios no cuantificables automáticamente, para tomar parte en la contratación de la Concesión del uso privativo para la explotación comercial de los elementos adscritos al Servicio xx xxxxxxxx de bicicletas de uso público en el término municipal de Castellón de la Plana, presentada por ………”
Este sobre incluirá:
• MEMORIA, debidamente fechada y firmada por el licitador, en la que conste un plan de explotación en el que se indique con todo detalle la manera en que se desarrollará, el cual además incluirá como mínimo los medios humanos y materiales a adscribir al contrato, organización y metodología a seguir para la colocación de la publicidad y diseño.
• MEJORAS relacionadas con el objeto de la concesión, como la consistente en la introducción de publicidad digital en los puntos de información táctil, especificando los costes de ejecución material detallados individualmente.
Respecto de cada una de las mejoras ofertadas se presentará una memoria en la que se detalle y concrete la mejora a realizar, cuya extensión máxima deberá ser de un folio a doble cara. Se acompañará un resumen de las mejoras ofertadas junto con su correspondiente valoración económica.
No puntuarán aquellas mejoras sin su correspondiente valoración económica, no obstante, dicha valoración económica deberá ser conformada por los Servicios Técnicos Municipales, en el momento de la valoración de ofertas. Dichas mejoras deberán ser aceptadas por el Ayuntamiento y se realizarán de acuerdo a las condiciones ofertadas y siguiendo las indicaciones del responsable del contrato.
El coste de las mejoras no se incluirá en el presupuesto ofertado y no podrá repercutirse como concepto independiente en la oferta presentada dado que las mejoras se ofrecen con carácter gratuito y sin coste para el Ayuntamiento.
Sobre C: “Documentación técnica para la valoración de los criterios cuantificables automáticamente para tomar parte en la contratación de la Concesión del uso privativo para la explotación comercial de los elementos adscritos al Servicio xx xxxxxxxx de bicicletas de uso público en el término municipal de Castellón de la Plana, presentada por”
Dicho sobre incluirá la oferta económica con arreglo al siguiente modelo:
“D. , mayor de edad, vecino de , con domicilio en , provisto de D.N.I. número
, en nombre propio (o en representación de
,con domicilio social en , N.I.F.
), en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, que regula la Concesión del uso privativo para la explotación comercial mediante publicidad de los elementos adscritos al Servicio xx xxxxxxxx de bicicletas de uso público en el término municipal de Castellón de la Plana, cuyo contenido conoce y acepta íntegramente comprometiéndose a hacer uso del
dominio público municipal abonando el canon anual de € (en letra y número),
para el primer año de concesión, € para el segundo año y € para el tercer año y € para el cuarto año, en caso de prórroga, lo cual supone un % de alza respecto al canon base de licitación, en las condiciones del presente pliego y del de prescripciones técnicas y de la forma expresada en la memoria que se presenta en el sobre B.
(fecha y firma del proponente)”
10ª.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS.
Al objeto de determinar la oferta más ventajosa para los fines del contrato, se establecen los siguientes criterios objetivos por orden decreciente de importancia:
• Canon anual ofertado. Se valorará con la máxima puntuación la oferta económicamente más ventajosa para el Ayuntamiento, puntuándose el resto de ofertas proporcionalmente.
• Programa de garantías para la ejecución de los trabajos. Se otorgará la puntuación máxima a la oferta que mejor satisfaga los intereses municipales respecto a la forma de explotar la concesión, teniendo en cuenta el plan de explotación propuesto.
Hasta 50 puntos
Hasta 35 puntos
• Mejoras propuestas, relacionadas con el objeto del contrato, tales como la introducción de publicidad en el PIT (puntos de información táctil). Se otorgará la máxima puntuación a la oferta que mejor satisfaga los intereses municipales atendiendo al precio, calidad y funcionalidad.
Hasta 15 puntos
Total puntos 100 puntos
Conforme a lo previsto en la disposición adicional cuarta del TRLCSP, en caso de igualdad entre dos o más licitadores, en aplicación de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquel licitador que, en el momento de acreditar la solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores discapacitados no inferior al 2% de la misma. Para ello se tendrá en cuenta la documentación aportada según lo dispuesto en este pliego.
Si las empresas licitadoras que hubieren empatado acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2%, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
A estos efectos, el Ayuntamiento requerirá a los licitadores correspondientes que acrediten tal extremo en el plazo de tres días hábiles, aportando los documentos TC2 correspondientes a todo el personal de la empresa y la relación de personas con discapacidad integradas en la plantilla especificando número de Documento Nacional de Identidad, acompañada de los respectivos justificantes de discapacidad. Asimismo, deberán presentar relación de los trabajadores fijos discapacitados junto con el contrato de trabajo.
11ª.- MESA DE CONTRATACIÓN.
De conformidad con lo dispuesto en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 15 xx xxxxx de 2011, de constitución, con carácter permanente, de la Mesa de
Contratación del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, ésta estará presidida por el Xx. Xxxxxxxx xx Xxxxxxx D. Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx, siendo sustituido, en los casos xx xxxxxxx, ausencia, enfermedad u otra causa legal por uno de los Vocales de la Mesa de Contratación que ostentan la condición de Concejal, indistintamente, y formarán parte de la misma como Vocales de designación legalmente dispuesta el titular de la Asesoría Jurídica o en su defecto uno de los Letrados de la Asesoría Municipal y el Interventor General del Ayuntamiento o en su defecto uno de los Técnicos de Administración General del Departamento de Fiscalización, y como Vocales de libre designación la Sra. Concejala Dña. Xx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx y el Sr. Concejal X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. Actuará como Secretaria de la Mesa la Jefa de la Sección de Patrimonio y Contratación que tramita el expediente de contratación o en su defecto la Jefa del Negociado de Contratación de Servicios Públicos.
12ª.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
Los sobres A conteniendo la documentación administrativa presentada por los licitadores los abrirá la Mesa de Contratación en acto no público, el siguiente martes hábil al día en que termine el plazo de presentación de proposiciones, a partir de las diez horas. La Mesa calificará dicha documentación, declarando la admisión, inadmisión o necesidad de subsanación de los defectos u omisiones que considere subsanables, en cuyo caso lo comunicará mediante fax a los interesados y lo hará público a través del Tablón de Edictos del Ayuntamiento, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles contados a partir de la publicación del anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, para que los licitadores corrijan o subsanen las deficiencias, mediante escrito que deberán presentar en el Registro General. Para la citada comunicación los licitadores deberán hacer constar en su documentación un número de fax, teniendo en cuenta que de no aportar dicho dato se entenderá que renuncian a dicho medio de comunicación.
La Mesa volverá a reunirse en acto público el siguiente martes siempre que sea hábil, caso contrario se reunirá el día que se indique dentro del plazo máximo de 7 días a contar desde la apertura del sobre A, a partir de las diez horas. En primer lugar, se dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación administrativa presentada en el sobre A, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
A continuación, la Secretaria de la Mesa procederá en acto público a la apertura de los sobres B conteniendo la documentación técnica para la valoración de los criterios no cuantificables automáticamente presentados por los licitadores admitidos, la cual será entregada al órgano encargado de su valoración dejando constancia documental de todo lo actuado.
Recibido dicho informe técnico, se notificará por escrito a todos los interesados la fecha y lugar en que se constituirá la Mesa de Contratación, al objeto de dar a conocer la ponderación asignada a los criterios no cuantificables automáticamente y proceder a la apertura del sobre C conteniendo la documentación relativa a los criterios cuantificables de forma automática, la cual será remitida asimismo al órgano encargado de su valoración.
Una vez elaborado el informe técnico que contendrá la valoración de las proposiciones en cuanto a los criterios indicados, se constituirá nuevamente la Mesa de contratación en sesión pública, previa comunicación a los interesados de la fecha y lugar en que se celebrará la reunión y elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación del contrato, que incluirá en todo caso la ponderación conjunta de los criterios indicados en la cláusula 10ª del presente pliego, acompañada de las actas de
sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación del contrato.
13ª.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.
De conformidad con el artículo 151 del TRLCSP el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en la cláusula 10ª del presente pliego, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, conforme al artículo 151.2 de dicho texto legal, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener los extremos que establece el art. 151.4 del TRLCSP.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 de dicho texto legal.
14ª.- GASTOS DE ANUNCIOS.
El concesionario vendrá obligado a pagar el importe de los gastos derivados de la publicación de la licitación del contrato en Boletines o Diarios Oficiales, cuyo importe máximo total será de SETECIENTOS EUROS (700,00 euros).
El importe exacto a que ascienden dichos gastos se comunicará al concesionario en el acuerdo de adjudicación para que proceda a su abono en la Tesorería Municipal en el plazo de 30 días naturales desde la formalización del contrato.
15ª.-FORMALIZACIÓN DE LA CONCESIÓN.
Será preceptiva la formalizacion escrita del contrato en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos y se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación indicando como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de adjudicación.
16ª.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.
Además de los derechos y obligaciones que se derivan de las restantes cláusulas de este pliego y del de prescripciones técnicas, el licitador que resulte adjudicatario de la presente contratación, tendrá las siguientes:
1. Serán a cargo de la concesionaria los gastos de confección, colocación, pintura y mantenimiento de los anuncios de publicidad, los impuestos, derechos y tasas de toda clase y, en general todos los gastos que origine la publicidad.
2. La explotación publicitaria comportará el derecho del concesionario a percibir retribución económica por parte de los anunciantes derivada de esta explotación. El precio de dicha retribución será comunicado al Ayuntamiento.
3. El concesionario será responsable de los daños o perjuicios que puedan ocasionarse en los anuncios por accidentes, averiás, incidentes etc... debiendo asumir a su xxxxx la reposición de los mismos incluso cuando su deterioro se deba al mantenimiento de los elementos municipales.
4. El concesionario será asimismo responsable de cualquier desperfecto que se pueda producir en las bases o bicicletas al instalar los anuncios publicitarios por lo que estará obligado a su correspondiente reparación con calidad idéntica a la existente.
El adjudicatario viene obligado a conservar en todo momento las campañas y sus elementos en perfecto estado de conservación desde el momento de la instalación hasta la finalización del contrato, incluso en el supuesto de que se deterioren por cualquier causa.
5. Los anuncios deberán seguir de forma estricta los principios fijados en la vigente Ley de Publicidad, por lo que el concesionario deberá realizar un previo proceso de selección de la publicidad que le sea encargada, debiéndose someter a la consideración del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx aquella que pueda contravenir los límites establecidos en las presentes condiciones o que revista carácter de publicidad ilícita, de acuerdo con la legislación aplicable.
6. Para todos los formatos de la publicidad el Ayuntamiento conocerá con una antelación xx xxxx días, el contenido de la campaña a exhibir mediante boceto a escala y color, especificando la duración de la campaña, reservándose el derecho a autorizar o no aquéllos que considere que no reúnen las condiciones establecidas, especialmente en el caso de que pudieran afectar a la sensibilidad o buen gusto del colectivo ciudadano al que va dirigida la publicidad. La exhibición de campañas que no coincidan con los bocetos previamente aprobados será considerada como incumplimiento muy grave y causa justificada para la resolución del contrato.
7. Si se recibiere alguna reclamación fundada como consecuencia de que alguna campaña atentará contra los derechos de un tercero, o en el caso de que la
campaña hubiera de retirarse por orden de la autoridad competente, el adjudicatario deberá retirar inmediatamente la campaña sin derecho a compensación alguna.
8. El adjudicatario deberá informar a aquéllos que contraten campañas publicitarias de la existencia de la cláusula sobre conocimiento del contenido de las mismas, a fin de que la contratación se produzca con el conocimiento expreso de su existencia, y con la conformidad de someterse, en su caso, a las decisiones adoptadas por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
9. El adjudicatario está obligado a suscribir una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil y los daños derivados de todos los accidentes o perjuicios que puedan ocurrir sobre los bienes objeto de concesión, ocasionados por los trabajos como consecuencia de su explotación publicitaria. Una vez notificada la adjudicación del contrato y dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se reciba el adjudicatario presentará en el Negociado de Patrimonio del Ayuntamiento la correspondiente póliza y asimismo deberá presentar anualmente durante la vigencia del contrato el documento acreditativo de estar al corriente del pago de la misma.
10. El concesionario acordará con la empresa que actualmente tiene adjudicado el servicio xx xxxxxxxx de bicicletas o cualquier otra que pudiera gestionar dicho servicio durante la vigencia de la concesión, la forma y lugar en que van a ser fijados y retirados los anuncios en las bases y en las bicicletas teniendo en cuenta que en las bicicletas tales actuaciones deberán ser realizadas en los momentos en que éstas no se encuentren en servicio.
11. El concesionario se obliga al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia del derecho de trabajo, seguridad social, seguridad e higiene en el trabajo, protección de la salud y defensa de los consumidores, así como cualesquiera otras de general observancia, efectuando las prestaciones objeto del contrato en las óptimas condiciones de sanidad salubridad e higiene tanto en las instalaciones como con el personal a emplear.
12. El concesionario se obliga anualmente a poner a disposición de los usuarios 10.000 folletos con información actualizada de las bases del sistema xx xxxxxxxx y los carriles bicis, que incluirá publicidad del anunciante, en los soportes habilitados al respecto en los puntos de información táctil.
17º.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO.
- El Ayuntamiento gozará de las facultades de inspección y control necesarias para asegurar que la ejecución del contrato se realiza de conformidad con lo dispuesto en el presente PCAP y en el PPT, pudiendo inspeccionar la forma en que se lleva a cabo la prestación.
- Interpretar y modificar el contrato en los supuestos y por el procedimiento y con el alcance legalmente previsto.
18ª RIESGO Y XXXXXXX
La totalidad del contrato de concesión se desarrolla a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario de acuerdo con el artículo 215 del TRLCSP.
19ª.- INFRACCIONES Y SANCIONES.
En caso de que el concesionario incumpla sus obligaciones puede ser sancionado por el Ayuntamiento.
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Serán infracciones leves:
a) La negligencia y descuido en el cumplimiento de sus obligaciones.
b) El deterioro y suciedad de los elementos instalados.
c) El trato incorrecto a los anunciantes. Serán infracciones graves:
a) La reiteración por parte del concesionario de actos que den lugar a sanciones leves en un período de seis meses.
b) La actuación del concesionario que dé lugar a la depreciación del dominio
público.
c) La negativa o resistencia a facilitar la información requerida por la autoridad
competente o sus agentes para el cumplimiento de los fines de inspección.
d) Destinar los bienes objeto de concesión a un fin distinto al previsto en el presente pliego.
Tendrán carácter de infracciones muy graves:
a) La reiteración de sanciones graves en un período de un año.
b) Las infracciones que den o puedan dar lugar a perjuicios que por su importancia sean susceptibles de producir graves alteraciones.
c) Las infracciones a la legislación tributaria, laboral, de seguridad social, sanitaria o de consumo que, en la respectiva normativa, tenga la consideración de grave.
Las sanciones aplicables serán:
- Faltas leves:
- Apercibimiento.
- Multa de hasta 150 euros.
- Faltas graves: multa de 151 euros a 300 euros.
- Faltas muy graves extinción de la concesión y de cuantos derechos pudieran derivar de la misma.
Estas cantidades se actualizarán anualmente aplicando el Indice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística o Indice Oficial que lo sustituya.
La cuantía de las multas se fijará teniendo en cuenta las circunstancias del hecho y los antecedentes del infractor.
Corresponde la imposición de las sanciones al Sr. Alcalde, a propuesta del Concejal delegado responsable del servicio.
La imposición de sanciones por faltas graves o muy graves requerirá expediente administrativo previo, tramitado según lo dispuesto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.
La imposición de sanciones por faltas leves, cuando de la denuncia o antecedentes aparecieran acreditados los hechos constitutivos de la infracción, no requerirá expediente previo.
Para la percepción de las sanciones se podrá utilizar la vía de apremio.
La apertura de expediente sancionador no eximirá al concesionario de la obligación de cumplir el contrato, pudiendo ser requerido para el cumplimiento de la obligación objeto del mismo junto con la incoación del expediente sancionador, así como la adopción de las medidas cautelares dirigidas a asegurar el cumplimiento del contrato en todos sus términos.
20ª.- OBRAS DE REFORMA Y MEJORA DE LA CONCESIÓN.
Salvo autorización expresa del Ayuntamiento no podrá el adjudicatario realizar ningún tipo de modificaciones en los elementos objeto de la concesión.
21ª.- RESCATE DE LA CONCESIÓN.
La Corporación municipal se reserva el derecho de dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento, si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante indemnización al concesionario de los perjuicios que se causaren, o sin ella cuando no procediere.
22ª.- DESALOJO Y ENTREGA AL AYUNTAMIENTO AL FIN DE LA CONCESIÓN.
Al término de la concesión, bien sea por cumplimiento del plazo o por cualquier otra causa y en el plazo máximo de treinta días desde esa fecha o la notificación de la resolución municipal correspondiente, el concesionario está obligado a eliminar toda publicidad de los elementos afectos a la concesión, siendo x xxxxx del adjudicatario los gastos derivados de todas las operaciones necesarias para la retirada de los elementos y las reparaciones necesarios en los elementos afectos a la concesión para restituirlos en las condiciones en que se entreguen.
23ª.- PLAZO DE GARANTÍA Y DEVOLUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA.
No se establece plazo de garantía dada la naturaleza del contrato. No obstante, no procederá la devolución de la garantía definitiva hasta que no concluya la vigencia del contrato y por el responsable del contrato se informe favorablemente acerca de la correcta ejecución del contrato.
24ª.- SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO.
No se permite la cesión del contrato. Asimismo, no se permite la celebración de subcontratos que el adjudicatario puede celebrar con terceros, ni la transmisión o arrendamiento del contrato.
25ª.- RESOLUCIÓN DE LA CONCESIÓN.
Procederá la resolución del contrato, además de los supuestos establecidos legalmente con carácter general y en las restantes cláusulas de este pliego, en los siguientes casos:
a. Fallecimiento del concesionario excepto en los casos de transmisión autorizada hasta el cumplimiento del plazo de la concesión.
b. Incumplimiento de la prohibición de cesión o subcontratación del contrato.
c. Vencimiento del plazo de la concesión.
d. Rescate de la concesión, previa indemnización, o revocación unilateral de la autorización.
e. Mutuo acuerdo.
f. Falta de pago del canon o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la concesión, declarados por el órgano que otorgó la concesión o autorización.
g. Desaparición de los bienes objeto de concesión.
h. Renuncia del concesionario con pérdida de todos los derechos concesionales incluida la garantía definitiva.
En cualquiera de los casos expresados, se extinguirá la concesión, sin derecho a indemnización en favor del concesionario, a excepción de lo que pueda acordarse en los supuestos de mutuo acuerdo.
26ª.- CONFIDENCIALIDAD.
Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, el órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
27ª.- JURISDICCION COMPETENTE.
Para todas las cuestiones que puedan originarse con motivo del presente concurso, tanto los licitadores como el adjudicatario se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales competentes en esta Ciudad de Castellón de la Plana, con renuncia a cualquier otro fuero.
28ª.- REGIMEN JURIDICO.
El contrato tiene naturaleza jurídica de concesión administrativa de dominio público, consistente en el uso privativo de un bien de dominio público. En todo lo no previsto en este pliego, se estará a lo dispuesto en la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, LPAP, en aquellos preceptos que sean de carácter básico, en la Ley 8/2010 de 23 xx xxxxx, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 13 xx xxxxx de 1986, en la ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las bases de Régimen Local; en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueban el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y en defecto de esta normativa, se aplicarán las reglas generales del derecho administrativo y, en su defecto, las normas del derecho privado.
En cuanto a las posibles responsabilidades penales se estará a lo dispuesto en el artículo 262 del Código Penal que tipifica las conductas delictivas tendentes a alterar el precio en las licitaciones públicas.
Xxxxxxxxx de la Plana, 5 xx xxxxx de 2012.
La Jefa del Negociado de Contratación de Servicios Públicos,
Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxx Xxx.
Conforme,
La Jefa de Sección de Patrimonio y Contratación,
Fdo.: Xxxxx Xxxx Xxxxx
La entidad (razón social de la
entidad financiera) con C.I.F. domiciliada en
y en su nombre
(nombre y apellidos de los apoderados) con poderes suficientes para obligarse en este acto
INFORMAN
Que (nombre y apellidos de la persona física o denominación social de la persona jurídica) con N.I.F. o C.I.F.
domiciliada en de
es cliente de esta entidad financiera.
Que según los antecedentes obrantes en esta entidad, el mencionado licitador tiene suficiente solvencia económica y financiera para contratar con el Ayuntamiento de Castellón de la Plana la concesión administrativa del uso privativo para la explotación comercial de los elementos adscritos al servicio xx xxxxxxxx de bicicletas de uso publico.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos ante donde sea procedente, expido la presente en a de de .
(firma y sello de la entidad financiera)
ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VALIDEZ DE LA CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CONTRATISTAS Y EMPRESAS CLASIFICADAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA O EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL ESTADO
D/Dña. (nombre y apellidos) , con xxxxxxxxx
en
código postal
, localidad
, provisto de D.N.I. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número , actuando en su propio nombre y derecho o en representación de (identificación de la persona que representa)
, con C.I.F. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número , y domicilio en calle/plaza/avenida
, código postal , localidad
, por su calidad de (apoderado, administrador, etc..) , al objeto de participar en la contratación de referencia, DECLARA bajo su responsabilidad
(señálese lo que proceda)
Que los datos y circunstancias acreditados mediante certificación de fecha
, de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana/Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado se encuentran vigentes, así como las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la referida certificación, sin que se encuentre pendiente ninguna variación de datos o circunstancias reflejadas en los documentos confiados al mismo.
Que los datos y circunstancias acreditados mediante certificación de fecha
, de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana/Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado se encuentran vigentes, así como las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la referida certificación, excepto en lo que a continuación se indica, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración:
1.
2.
3.
Lo que se declara a efectos de lo previsto en los artículos 25 del Decreto 79/2000, de
30 xx xxxx, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Junta Superior de Contratación Administrativa y se regulan los registros oficiales de Contratos y de Contratistas y de Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana y las garantías globales, y 15 y 22.3 de la Orden de 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxx de Economía Hacienda y Empleo, modificada por la Orden de 4 xx xxxxx de 2002 de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana y se regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana / Lo que se declara a los efectos de lo previsto en el Art. 83 del TRLCSP.
- MODELO LICITADOR PERSONA FÍSICA:
D./Xx. , mayor de edad, con domicilio en , con N.I.F. nº
, declara que no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del TRLCSP.
Asimismo, declara que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con el Excmo. Ayuntamiento de Castellón de la Plana y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
, a de de
Fdo.:
- MODELO LICITADOR PERSONA JURÍDICA:
D./Xx. , mayor de edad, con domicilio en , con N.I.F. nº
, en su condición de de la mercantil
, con C.I.F. nº , declara que la mercantil a la que representa no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones de contratar, conforme a lo dispuesto en el artículo artículo 60 del TRLCSP.
Asimismo, declara que la indicada mercantil se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con el Excmo. Ayuntamiento de Castellón de la Plana y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
, a de de
Fdo.:
ANEXO IV
AUTORIZACIÓN DEL LICITADOR PARA QUE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX PUEDA RECABAR DATOS A LA AGENCIA TRIBUTARIA Y A LA SEGURIDAD SOCIAL DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES PARA CONTRATAR CON DEL AYUNTAMIENTO.
D. ……………………….. con N.I.F. en nombre propio o en representación de
……………… , C.I.F. autoriza al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx a solicitar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones con ambos organismos, para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para contratar con este Ayuntamiento la concesión del uso privativo para la explotación comercial de los elementos adscritos al Servicio xx xxxxxxxx de bicicletas de uso público en el término municipal de Castellón de la Plana.
La presente autorización se otorga exclusivamente a los efectos de la adjudicación de la concesión del uso privativo para la explotación comercial de los elementos adscritos al Servicio xx xxxxxxxx de bicicletas de uso público en el término municipal de Castellón de la Plana, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.1 K) de la Ley 58/2003, General Tributaria que permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como lo previsto en el artículo 14.2.b del Real Decreto 209/2003, sobre la obtención de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social.
La presente autorización comporta el conocimiento y aceptación de las condiciones que rigen la cesión de datos conforme a las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento de Medidas de Seguridad de Ficheros Automatizados que contengan datos de Carácter Personal, aprobado por el real decreto 944/1999, de 11 xx xxxxx.
Xxxxxxxxx de la Plana, a ....... de de 2012
Fdo: Nombre, D.N.I. y título de representación
D./Xx. , mayor de edad, con domicilio en
, con N.I.F. nº , en su condición de
de la mercantil , con C.I.F. nº
, declara que la plantilla de la mercantil a la que representa está constituida por personas, de las cuales son mujeres y son hombres.
Asimismo declara que la indicada mercantil ofrece las siguientes medidas de conciliación:
, a de de
Fdo.: