FICHA DE PRODUCTO SEGURO DE VIAJE: 000285800 - EXCLUSIVO PLUS 1500
FICHA DE PRODUCTO SEGURO DE VIAJE: 000285800 - EXCLUSIVO PLUS 1500
Tomador: Agencia de Viajes:
Garantías Asistencia en Viaje
GARANTÍAS | LÍMITES |
Resumen Condiciones Generales | |
Definiciones | |
Garantías de Equipajes y Maletas | |
2.1 Búsqueda y transporte de equipajes y efectos personales | Hasta 100€ |
2.2 Robo y daños materiales al equipaje | Hasta 600€ |
3.5 Demora en la entrega de equipajes | +12 horas o noche - hasta 120€ |
Garantías de Anulación | |
5.1 Anulación de Viaje Advance (34 supuestos) | Hasta 1.500€ |
5.3 Anulación acompañante también asegurado. Suplemento individual | INCLUIDO hasta 180€ |
5.4 Vacaciones no disfrutadas | INCLUIDO hasta 1.500€ |
Garantías Incumplimientos de Cias. Transportistas | |
6.9 Overbooking o cambio de servicios | Hasta 300€ |
9.3 Transporte alternativo por pérdida de enlace | Hasta 300€ |
9.5 Asistencia a los pasajeros | Hasta 125€ |
9.6 Pérdida de servicios inicialmente contratados en viaje | Hasta 300€ |
9.7 Abandono de viaje por retraso de más de 24 horas | Hasta 300€ |
9.8 Llegada impuntual con pérdida de salida | Hasta 300€ |
9.9 Perdida de visitas | Hasta 300€ |
EXCLUSION Práctica Ski | |
EXCLUSIÓN Práctica Ski | NO SE APLICA |
Delimitaciones del Contrato. Exclusiones | |
10. Delimitaciones del contrato. Exclusiones |
Resumen Condiciones Generales
Definiciones
Asegurado: Cada una de las personas físicas con residencia en España o Andorra, clientes vinculados al Tomador del seguro y comunicados por el mismo. Asimismo tendrán la consideración de asegurados aquellos viajeros no residentes en España que contraten el viaje con la agencia de viajes vinculada al tomador del seguro; en estos casos se informarán los ámbitos de procedencia y de destino del asegurado y se aplicará la prima del ámbito territorial más agravado. Así mismo, para aquellos asegurados no residentes en España, cada vez que en las presentes condiciones generales se cite "España" se entenderá "su país de residencia", por lo que se entenderá que dichos asegurados cuando se encuentren en España tendrán la cobertura correspondiente a "extranjero". En aquellos casos en que el asegurado no tenga su residencia en España, sólo se ampararan viajes con destino a un país distinto al de su residencia.
Familiares: Tendrá la consideración de familiar del asegurado, su cónyuge, pareja de hecho o persona que como tal conviva con él, y los ascendientes o descendientes de cualquier grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, nietos) de ambos miembros de la pareja, y en línea colateral únicamente tendrán la consideración de familiar del asegurado los hermanos o hermanas, con o sin vínculo de sangre, cuñados o cuñadas, yernos, nueras o suegros de ambos miembros de la pareja.
Enfermedad Preexistente o crónica: Se considerará enfermedad preexistente o crónica, cualquier patología cuya sintomatología se haya iniciado con anterioridad a la contratación del seguro por parte del viajero, aún no habiéndose alcanzado un diagnóstico definitivo. Enfermedad grave: Se considerará enfermedad grave cualquier alteración del estado de salud constatada por un profesional médico (cuyo informe quedará sujeto a revisión por parte del equipo médico de la aseguradora) que implique el cese de todo tipo de actividad dentro de los siete días previos al viaje y que médicamente imposibilite el inicio del viaje en la fecha prevista. Será necesaria la aportación de todas aquellas pruebas que permitan documentar y probar fehacientemente el proceso médico.
Hospitalización: Registro de una persona como paciente en un hospital, permaneciendo ingresada un mínimo de 24 horas o que pernocte y realice una comida principal en el centro.
Garantías de Equipajes y Maletas
2.1 Búsqueda y transporte de equipajes y efectos personales
En caso de pérdida de equipajes y efectos personales, facturados en medio de transporte, el Asegurador prestará asesoramiento al Asegurado para la denuncia de los hechos. Si dichos objetos fuesen recuperados, el Asegurador prestara asesoramiento para su expedición hasta el lugar donde se encuentre el Asegurado de viaje o hasta su domicilio. En aquellos casos en que el transportista repercuta al asegurado los gastos de expedición hasta el lugar donde éste se encuentre de viaje o hasta su domicilio, el Asegurador le reembolsará este coste contra la presentación de los justificantes correspondientes hasta un el límite máximo indicado en condiciones particulares y certificado de seguro.
2.2 Robo y daños materiales al equipaje
Se garantiza el reembolso por daños y pérdidas del equipaje o efectos personales del Asegurado en caso de robo, pérdida total o parcial debida al transportista o daños como consecuencia de incendio o agresión, ocurridos durante el transcurso del viaje, hasta el importe máximo establecido en condiciones particulares y certificado de seguro. Se excluye el hurto y el simple extravío por causa del propio Xxxxxxxxx, así como el dinero y los documentos y objetos de valor. El material de uso deportivo, las cámaras y complementos de fotografía, radiofonía, de registro de sonido o de imagen, telefonía, equipos electrónicos, así como sus accesorios, quedan comprendidos hasta el 50% de la suma asegurada sobre el conjunto del equipaje. De dicho reembolso además, se deducirá el desgaste normal por el uso. En caso de pérdida definitiva de equipaje, el Asegurador deducirá el importe ya indemnizado en concepto de gastos efectuados por la compra urgente de ropa y objetos de primera necesidad establecida en la cláusula anterior. La indemnización por daños producidos en el exterior del equipaje será de 70€ como máximo.
3.5 Demora en la entrega de equipajes
El Asegurador reembolsará al Asegurado hasta el límite máximo establecido en condiciones particulares y certificado de seguro, los gastos efectuados por la compra urgente de ropa y objetos de primera necesidad, cuando este último sufra una demora en la entrega de su equipaje facturado a la llegada a su punto de destino superior al tiempo especificado en condiciones particulares y certificado de seguro, entre la hora de entrega prevista y la real. Quedan excluidos los gastos de primera necesidad incurridos en el punto de origen del viaje. El Asegurado deberá presentar fotocopia del billete aéreo, el certificado de "Irregularidades en la entrega de Equipajes" que le facilite el transportista, así como las facturas originales de compra de aquellos objetos de uso personal y de primera necesidad que hubiera adquirido.
Garantías de Anulación
5.1 Anulación de Viaje Advance (34 supuestos)
Esta garantía debe contratarse el día de la confirmación de la reserva del viaje, o máximo, dentro de los 7 días posteriores a la misma. El hecho generador que provoque la anulación de viaje deberá ser siempre posterior a la contratación del seguro. Para el reembolso de los gastos de anulación de viaje de la presente garantía, será imprescindible aportar factura original de la compra de viaje. El Asegurador se hará cargo hasta el límite máximo indicado en condiciones particulares y certificado de seguro, de los gastos reales de anulación del viaje, contractualmente debidos al organizador del mismo cuando el Asegurado anule su viaje antes de la salida por motivos de:
1. Fallecimiento, hospitalización, accidente corporal grave o enfermedad grave del Asegurado o de cualquiera de los familiares del mismo según vienen definidos en estas condiciones generales. A los efectos de la cobertura del seguro: Se considerará enfermedad grave cualquier alteración del estado de salud constatada por un profesional médico(cuyo informe quedará sujeto a revisión por parte del equipo médico de la aseguradora) que implique el cese de todo tipo de actividad dentro de los siete días previos al viaje y que médicamente imposibilite el inicio del viaje en la fecha prevista. Será necesaria la aportación de todas aquellas pruebas que permitan documentar y probar fehacientemente el proceso médico. Se entenderá por accidente grave toda lesión corporal derivada de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del accidentado, cuyas consecuencias le impidan su actividad cotidiana normal y, en el caso de los asegurados por la presente póliza, el desarrollo normal del viaje. Cuando la enfermedad afecte a alguna de las personas citadas, distintas de las
aseguradas por esta póliza, se entenderá como grave cuando implique, con posterioridad a la contratación del seguro, hospitalización dentro de los 7 días anteriores al inicio del viaje. Cuando el accidente afecte a alguna de las personas citadas, distintas de las aseguradas por esta póliza, se entenderá como grave cuando implique hospitalización o reposo domiciliario que le impida al accidentado su actividad cotidiana normal de tal forma que sea dependiente de otras personas. Cuando se trate de una enfermedad o accidente que no requiera ingreso hospitalario, el asegurado deberá informar del siniestro a la mayor brevedad y en el momento en que este se produzca a fin de que el Asegurador, cuando lo considere necesario y oportuno, envíe un perito médico independiente y externo al propio Asegurador, al objeto de valorar la cobertura del caso de manera objetiva e imparcial. Cuando el fallecimiento afecte a alguno de los familiares (según definición de los mismos que se cita anteriormente) éste deberá producirse dentro de los siete días previos al inicio del viaje.
2. Cualquiera de las causas descritas en este artículo y que afecten al sustituto profesional del asegurado, siempre y cuando sea fehacientemente demostrada dicha sustitución.
3. De un asunto grave que afecte al domicilio principal o secundaria, o local profesional si el asegurado es explotador directo o si ejerce en el mismo una profesión liberal, y ocurridos dentro de las cuatro semanas antes del inicio del viaje y con posterioridad a la fecha de suscripción del contrato de seguro y sea imprescindible su presencia en la fecha de inicio del viaje. Será imprescindible aportar la documentación de los hechos.
4. Al despido laboral del Asegurado, no al término del contrato laboral ni la no superación del periodo de prueba.
5. A la convocatoria del Asegurado como parte o testigo de un tribunal. Quedarán excluidos aquellos casos en que el Asegurado sea citado como imputado o demandado por procesos iniciados antes de la contratación del viaje y del seguro.
6. Debido a la incorporación del Asegurado a un puesto de trabajo, en empresa distinta y contrato laboral de duración superior a un mes. La incorporación al nuevo puesto de trabajo deberá producirse necesariamente con posterioridad a la inscripción del viaje y, por tanto, a la suscripción del seguro.
7. Entrega de un hijo en adopción.
8. Por trasplante de un órgano del Asegurado o de cualquiera de los familiares descritos anteriormente.
9. Convocatoria como miembro de una mesa electoral, que obligue a asistir durante las fechas del viaje.
10. Presentación a exámenes de oposiciones oficiales (tanto como opositor o como miembro del tribunal de oposición) convocadas y anunciadas a través de un organismo público con posterioridad a la suscripción del seguro y que coincida con las fechas del viaje.
11. Traslado geográfico del puesto de trabajo siempre que implique un cambio de domicilio del Asegurado durante las fechas previstas del viaje y se trate de un trabajador por cuenta ajena. El traslado debe haber sido notificado al Asegurado con posterioridad a la suscripción del seguro.
12. Retención policial del Asegurado, ocurrida con posterioridad a la suscripción del seguro, que coincida con las fechas del viaje, siempre y cuando dicha retención no tenga su origen en un acto doloso por parte del Asegurado.
13. Declaración xx xxxxx paralela, efectuada por el Ministerio de Hacienda, cuya presentación coincida con las fechas del viaje y requiera la presencia del Asegurado.
14. Complicaciones propiamente dichas del embarazo (siempre y cuando no estén relacionadas con patologías preexistentes) o aborto involuntario, que por su naturaleza, impidan la realización del viaje. Dichas complicaciones deben ser posteriores a la suscripción del seguro. Se excluyen partos y complicaciones del mismo a partir del 7º mes de gestación (28 semanas). No se entenderá como complicaciones las molestas propias del embarazo.
15. Concesión de becas oficiales, publicadas a través de un organismo público con posterioridad a la inscripción del seguro y que coincida con las fechas del mismo.
16. Cuarentena médica decretada por las autoridades sanitarias competentes con posterioridad a la inscripción del seguro que impida la realización del viaje.
17. Declaración judicial de concurso voluntario o necesario de la empresa propiedad del Asegurado, ocurrida con posterioridad a la suscripción del seguro imposibilitando la realización del viaje.
18. Anulación del viaje debido a que el Asegurado viaje con otro similar ganado en sorteo público y ante Notario.
19. Citación judicial para trámite de divorcio que se produzca con posterioridad a la suscripción del seguro y coincida con la fecha del viaje.
20. Convocatoria para presentación y firma de documentos oficiales por la autoridad competente recibida con posterioridad a la suscripción del seguro y que obligue a asistir durante las fechas del viaje.
21. Ser llamado el Asegurado a un centro hospitalario, para cirugía programada (lista de espera en Sanidad Pública) recibida dicha notificación con posterioridad a la suscripción del seguro y que ello impida la realización del viaje.
22. Declaración de estado de emergencia en el lugar del domicilio del Asegurado o en el de destino de viaje. Cuando el destino del viaje sean varios lugares distintos, la declaración de emergencia deberá ser superior al 70 % de la totalidad del territorio del destino del viaje.
23. Cualquier enfermedad de niños menores de 48 meses que sean asegurados por esta póliza o que sean familiares (según definición en estas condiciones generales) de los asegurados por esta póliza.
24. Robo de la documentación o equipaje, dentro xxx xxxxxxx de salida del medio de transporte (estación de autobuses, de tren, recinto portuario o aeropuerto), que imposibilite la iniciación del mismo, dentro de las 12 horas previas al inicio del viaje.
25. Presentación de Expediente de Regulación de Empleo que afecte directamente al Asegurado como trabajador por cuenta ajena y vea reducida total o parcialmente su jornada laboral. Esta circunstancia debe producirse con posterioridad a la fecha de suscripción del seguro.
26. Actos de piratería aérea, terrestre y naval que imposibilite al Asegurado el inicio del viaje.
27. Anulación de la persona que ha de acompañar al Asegurado, inscrita en el mismo viaje y asegurada en esta misma póliza, siempre que la anulación tenga su origen en una de las causas enumeradas en la presente Garantía de Anulación de Viaje.
28. Requerimiento oficial para que el Asegurado desempeñe funciones de emergencia tipo: militar, médico o público.
29. La no concesión de visados por causas injustificadas. Queda expresamente excluida la no concesión de visados siempre que el Asegurado no haya realizado las gestiones pertinentes dentro del plazo y forma para la concesión.
30. Cualquiera de las causas descritas en este artículo y que afecten a la persona encargada durante el período de viaje y/o estancia, de la custodia de los hijos menores o discapacitados, siempre y cuando sea fehacientemente demostrada dicha sustitución.
31. Cambio vacacional impuesto unilateralmente por la empresa, comunicado al Asegurado con posterioridad a la suscripción del viaje y que coincida con la fecha de éste. El Asegurado deberá adjuntar documento acreditativo de la empresa que justifique el cambio. Quedan excluidos aquellos casos en los cuales el Asegurado sea propietario o socio de la empresa o bien mantenga vínculos familiares con éstos.
32. Avería en el vehículo propiedad del Asegurado que impida el inicio o la continuidad del viaje. La avería deberá suponer un arreglo superior a 8 horas o un importe superior a 600€, en ambos casos según baremo del fabricante.
33. Cancelación de ceremonia de Boda, siempre que sea de Viajes de novios/ Xxxx xx xxxx.
34. En caso de que por cualquiera de las causas previstas en este apartado de gastos de anulación, el asegurado realizara una cesión del mismo a favor de otra persona, quedarán garantizados los gastos adicionales que se produzcan por el cambio de titular de la reserva. Para el pago de la indemnización será imprescindible la presentación de la documentación justificativa del motivo de anulación del asegurado acompañante. Si el asegurado anula con retraso al día en que haya tenido conocimiento de la causa que impide su viaje, los gastos suplementarios que hayan sido facturados no serán objeto de reembolso alguno. En cualquier caso, para proceder a la indemnización, será imprescindible la presentación de la factura de los gastos que está asumiendo el organizador por la anulación del viaje del asegurado, con indicación de la fecha de anulación del viaje.
5.3 Anulación acompañante también asegurado. Suplemento individual
El asegurador asumirá los gastos adicionales que le surgieran por el concepto de “suplemento individual” al asegurado que decida emprender el viaje solo, debido a la cancelación del acompañante del viaje inscrito en la presente póliza como consecuencia de anulación por cualquiera de las causas enumeradas en la garantía de gastos de anulación de viaje no iniciado. La suma máxima asegurada en este concepto es la indicada en condiciones particulares y certificado de seguro. Para el reembolso de los gastos de anulación de viaje de la presente garantía, será imprescindible aportar factura original de la compra del viaje.
5.4 Vacaciones no disfrutadas
El Asegurador reembolsará, hasta el límite máximo indicado en condiciones particulares y certificado de seguro, una cantidad por día de vacaciones no disfrutadas. Dicha cantidad será el resultado de los siguientes cálculos: del importe total del viaje se restará lo abonado por los vuelos de ida y vuelta, tomando como valor de referencia el importe menor entre el resultado de la resta anterior y el capital contratado en concepto de anulación. Finalmente se dividirá el valor de referencia obtenido entre los días previstos de viaje y se multiplicará el importe resultante por los días no disfrutados. Esta garantía será exclusivamente de aplicación cuando el Asegurado se vea obligado a concluir su viaje, una vez iniciado éste y regresar anticipadamente a su lugar de residencia por cualquiera de las causas mencionadas en la garantía de Gastos de Anulación de Viaje y sujeta también a sus exclusiones específicas, sucedidas con posterioridad al inicio del viaje y no conocidas previamente por el Asegurado.
Garantías Incumplimientos de Cias. Transportistas
6.9 Overbooking o cambio de servicios
Si como consecuencia de la contratación, por parte del transportista o del prestador de los servicios en el lugar del destino, de un mayor número de plazas de las realmente existentes, el Asegurado sufriese un cambio de los servicios inicialmente contratados, el asegurador reembolsará hasta el límite máximo indicado en condiciones particulares y certificado de seguro, los gastos de primera necesidad ocasionados en dicha situación.
9.3 Transporte alternativo por pérdida de enlace
El asegurador asumirá el reembolso de los gastos, coste de transporte de regreso al lugar de origen o costes de transporte alternativo al destino final, que ocasione el incumplimiento de la compañía transportista en caso de denegación de embarque, cancelación o un retraso de la salida del medio de transporte, por fallo técnico, huelga o conflicto social, inclemencias climatológicas o desastres naturales, intervención de las autoridades o de otras personas por la fuerza, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares (enlaces programados con un margen de tres horas). El límite máximo por siniestro para esta garantía y póliza que afecte a varios asegurados del asegurador es de 6.000 euros.
9.5 Asistencia a los pasajeros
El asegurador asumirá el reembolso de los gastos que ocasione el incumplimiento de la compañía transportista en caso de denegación de embarque, cancelación o un retraso superior a cuatro horas de la salida del medio de transporte por fallo técnico, huelga o conflicto social, inclemencias climatológicas o desastres naturales, intervención de las autoridades o de otras personas por la fuerza, hasta el límite máximo indicado en condiciones particulares y certificado de seguro (máximo por persona asegurada de: comidas hasta 25 euros por servicio (máximo 2 servicios por día) alojamiento en hotel hasta 50 euros/ día y transporte aeropuerto / alojamiento hasta 25 euros/ trayecto) El límite máximo por siniestro para esta garantía y póliza que afecte a varios asegurados del Asegurador es de
6.000 euros.
9.6 Pérdida de servicios inicialmente contratados en viaje
Si como consecuencia del incumplimiento de la compañía transportista en caso de denegación de embarque cancelación o un retraso por fallo técnico, huelga o conflicto social, inclemencias climatológicas o desastres naturales, intervención de las autoridades
o de otras personas por la fuerza, el asegurado perdiera servicios programados e inicialmente previstos en el itinerario contratado, el asegurador reembolsará esta pérdida hasta el límite máximo indicado en condicionados particulares y certificado de seguro. El límite máximo por siniestro para esta garantía y póliza que afecte a varios asegurados del asegurador es de 6.000 euros.
9.7 Abandono de viaje por retraso de más de 24 horas
Cuando el Asegurado sufra una demora de más de 24 horas en su viaje de inicio desde España, por:condiciones meteorológicas adversas, avería mecánica o fallo técnico en el avión, tren o barco, por huelga, movilización laboral o alerta de seguridad (a condición de que en el momento de la toma de la póliza o de la reserva del viaje, no se tuviera conocimiento de tales hechos y fuera por tanto difícil suponer que su viaje resultaría afectado) y el Asegurado decida no iniciar el viaje, el asegurador cubrirá hasta el límite máximo establecido en condiciones particulares y certificado de seguro, en concepto de gastos de hotel y/o desplazamiento a su domicilio habitual por no iniciar el viaje previsto. Será imprescindible la presentación de la documentación por parte de la compañía transportista, del motivo del retraso, así como la factura de los gastos indicados.
9.8 Llegada impuntual con pérdida de salida
Cuando el asegurado sufra una demora en el inicio de su viaje, que le suponga una pérdida de salida, debido a un accidente o avería en el medio de transporte público o propio, o un accidente grave ocurrido en la autopista, el Asegurador reembolsará hasta el límite máximo indicado en condiciones particulares y certificado de seguro, en concepto de gastos de hotel y desplazamiento (no incluidas comidas ni bebidas) para el inicio del viaje. Se excluyen aquellos siniestros, en el que el Asegurado incumpla los horarios de presentación en el embarque que se le indicó por parte de la compañía de transporte o agencia de viajes (120 minutos antes del horario de salida del medio de transporte) o cualquier circunstancia no mencionada en esta póliza.
9.9 Perdida de visitas
Si como consecuencia de enfermedad del Asegurado, avería o demora en el medio de transporte, en el lugar donde está realizando sus vacaciones, o bien por condiciones meteorológicas adversas y atípicas para el lugar de destino y las fechas de viaje, el Asegurado perdiera visitas programadas e inicialmente previstas en el itinerario contratado, el Asegurador indemnizará esta pérdida hasta el límite máximo indicado en condiciones particulares y certificado de seguro. Cuando el motivo de la pérdida de la visita sea a causa de enfermedad del Asegurado, la garantía cubrirá también a los familiares asegurados (según definición en la condiciones generales) y aun máximo de dos acompañantes; el asegurado enfermo deberá presentar justificante médico.
EXCLUSION Práctica Ski
EXCLUSIÓN Práctica Ski
EXCLUSIÓN Práctica Ski
Delimitaciones del Contrato. Exclusiones
10. Delimitaciones del contrato. Exclusiones
A.Exclusiones Generales Relativas a todas las Garantías.
Las presentes exclusiones son de aplicación a todas las coberturas salvo la garantía de Gastos de Anulación de viaje y la de Responsabilidad Civil Privada.
• Las garantías y prestaciones que no hayan sido solicitadas al Asegurador y que no hayan sido efectuadas con o por su acuerdo, salvo en casos de fuerza mayor o de imposibilidad material demostradas.
• En caso de renuncia o demora del traslado acordado por el equipo médico del Asegurador, por causa imputable al Asegurado o a sus acompañantes.
• En caso xx xxxxxx, manifestaciones y movimientos populares, actos de terrorismo y sabotaje, huelgas, detenciones por parte de cualquier autoridad por delito no derivado de accidente de circulación, restricciones a la libre circulación o cualquier otro caso de fuerza mayor, a menos que el Asegurado pruebe que el siniestro no tiene relación con tales acontecimientos.
• Los siniestros causados por dolo del Asegurado, del tomador del Seguro, de los derechohabientes o de las personas que viajen con el Asegurado.
• La práctica de deportes de las siguientes modalidades, aunque sea como aficionado, y durante el periodo comprendido entre la fecha de incio del viaje y la finalización del mismo: alpinismo, boxeo, paracaidismo, ala delta, vuelo sin motor, polo, rugby, tiro, yachtting, judo, bobsleigh, espeleología, submarinismo, artes marciales, esquí, Heliesquí, esquí fuera de pista, así como cualquier modalidad de esquí, los practicados con vehículos a motor y los denominados deportes de aventura y deportes de riesgo.
• Los accidentes o averías que sobrevengan en la práctica de competiciones deportivas, oficiales o privadas, así como los entrenamientos o pruebas y las apuestas, durante el periodo comprendido entre la fecha de inicio del viaje y la finalización del mismo.
• Las lesiones y enfermedades sobrevenidas durante el periodo comprendido entre la fecha de inicio del viaje y la finalización del mismo, en el ejercicio de una profesión de carácter manual.
• Las enfermedades psíquicas, mentales o nerviosas con o sin hospitalización.
• El rescate de personas en mar, montaña o desierto.
• Los siniestros que tengan por causa las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear o la radioactividad.
• Las obligaciones del Asegurador derivadas de las coberturas de esta póliza, finalizan en el instante en que el asegurado haya regresado a su domicilio habitual, o haya sido ingresado en un centro sanitario como máximo a 25 km. de distancia del citado
domicilio.
• Las enfermedades o lesiones que se produzcan como consecuencia de enfermedades preexistentes, graves o crónicas, con riesgo de agravación, del Asegurado, así como sus complicaciones o recaídas.
• Suicidio o enfermedades y lesiones resultantes del intento o causadas intencionadamente por el Asegurado a sí mismo, así como las derivadas de acciones criminales del Asegurado directa o indirectamente.
• El tratamiento de enfermedades o estados patológicos producidos por intencional ingestión o administración de alcohol, tóxicos (drogas), narcóticos, o por la utilización de medicamentes sin prescripción médica.
• Los gastos de cualquier tipo de prótesis, arreglos y piezas dentales, gafas y lentillas.
• Los partos y embarazos, excepto complicaciones imprevisibles en los primeros siete meses.
• Cualquier tipo de honorarios o gasto médico o farmacéutico inferior a 10 €.
• En el traslado o repatriación de fallecidos, los gastos de inhumación y ceremonia.
• Catástrofes naturales.
• Cualquier asistencia derivada de tratamiento estético.
• Cualquier tipo de reembolso que sea derivado de un arreglo voluntario del asegurado/viajero con la compañía de transporte (aérea, marítima o terrestre).
• La Aseguradora no dará cobertura, ni reembolsará o asumirá cualquier asistencia cuando el suministro, pago o prestación de éstas exponga a la Aseguradora a una sanción, prohibición o restricción en virtud de alguna Resolución de las Naciones Unidas o en virtud de embargos comerciales y económicos, sanciones, leyes o cualquier otra regulación promulgada por la Unión Europea, el Xxxxx Unido o los Estados Unidos de América.
B. Exclusiones Generales Relativas a la garantías de Anulación de viaje
• MÁXIMO POR SINIESTRO: En aquellos casos en los que la cobertura de Anulación se aplique en beneficio de varias partes aseguradas que sean víctimas de un mismo y único siniestro, no quedará cubierto el importe que exceda del importe máximo cubierto por un solo evento y para la totalidad de personas aseguradas, quedando establecido en 30.000€.
• La garantía Gastos de anulación de viaje no iniciado no cubrirá las anulaciones de viajes que tengan su origen en:
• Tratamiento estético, una cura, una contraindicación de viaje aéreo, la falta de imposibilidad de seguir en ciertos destinos el tratamiento medicinal preventivo aconsejado, la interrupción voluntaria de embarazos, el alcoholismo, el consumo de drogas y estupefacientes, salvo que estos hayan sido prescritos por un médico y sean consumidos de forma indicada.
• Enfermedades mentales, psíquicas o nerviosas y depresiones, con o sin hospitalización, del asegurado o de los familiares.
• La participación en competiciones, concursos, apuestas, riñas, crímenes, duelos.
• Enfermedades crónicas o preexistentes o degenerativas del Asegurado. Esta exclusión no será de aplicación en los casos en los que el Asegurado o, en su caso el familiar, no haya recibido tratamiento, medicación o cuidados médicos especiales por dichas enfermedades en los 30 días previos a la fecha de reserva del viaje o de contratación del seguro.
• Epidemias o polución en el país de destino.
• La no presentación por cualquier causa de los documentos indispensables para el viaje (pasaporte, billetes aéreos, visados, certificados de vacunación).
• Actos dolosos, así como las lesiones auto intencionadas, suicidio o intento de suicidio del asegurado.
• Guerras declaradas o no, motines, actos de terrorismo, efecto de radioactividad, movimientos populares, huelgas, así como la inobservancia consciente de las prohibiciones oficiales.
• La negativa por parte del Asegurado, a recibir la visita xxx xxxxxx médico establecido en el apartado 1 de la garantía de anulación de viaje no iniciado, cuando la aseguradora determine la necesidad xxx xxxxxx médico.
• Quedan excluidos los embarazos de riesgo.
• Facturas que no sean las reales o sean fraudulentas.
C.Exclusiones relativas a la garantía 08.04 de Responsabilidad Civil
• La garantía 08.04 Responsabilidad Civil Privada no incluye:
• En caso xx xxxxxx, manifestaciones y movimientos populares, actos de terrorismo y sabotaje, huelgas, detenciones por parte de cualquier autoridad por delito no derivado de accidente de circulación, restricciones a la libre circulación o cualquier otro caso de fuerza mayor, a menos que el Asegurado pruebe que el siniestro no tiene relación con tales acontecimientos.
• Los siniestros causados por dolo del Asegurado, del tomador del Seguro, de los derechohabientes o de las personas que viajen con el Asegurado.
• Los siniestros que tengan por causa las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear o la radioactividad.
• Cualquier tipo de Responsabilidad que corresponda al Asegurado por la conducción de vehículos a motor, aeronaves y embarcaciones, así como el uso xx xxxxx de fuego.
• La Responsabilidad Civil derivada de toda actividad profesional, sindical, política o asociativa.
• Las multas o sanciones impuestas por Tribunales o autoridades de toda clase.
• La responsabilidad derivada de la práctica de deportes como profesionales y de las siguientes modalidades, aunque sea como aficionado: alpinismo, boxeo, paracaidismo, ala delta, vuelo sin motor, polo, rugby, tiro, yachtting, judo, bobsleigh, espeleología, artes marciales, esquí, Heliesquí, esquí fuera de pista, así como cualquier modalidad de esquí y los practicados con vehículos a motor.
• Los daños a objetos confiados, por cualquier título al Asegurado.
D. Exclusiones relativas a equipajes
• El hurto o simple extravío o despiste o falta de atención por causa del propio asegurado.
• Pérdida, robo o daño al equipaje contenidos en un vehículo desatendido sin que hayan signos de fuerza.
• Los objetos que no aparezcan mencionados en la denuncia original de la policía o de la compañía de transporte público.
• Los objetos que no se acompañe su correspondiente factura original.
• La pérdida, robo o daño como consecuencia de intervención por parte de Organismos Oficiales o Autoridades Legales.
• Las gafas, relojes, lentillas, aparatos auditivos, aparatos dentales, medicamentos, aparatos ortopédicos.
• Dinero en efectivo, tarjetas de crédito, documentos de identidad o documentos oficiales y objetos de valor.
• Desgaste normal por uso.
E. Exclusiones relativas a las garantías de Accidentes
• La garantía Fallecimiento o Invalidez Permanente por accidente no incluye:
• Las lesiones corporales que se produzcan en estado de enajenación mental, parálisis, apoplejía, diabetes, alcoholismo, toxicomanía, enfermedades de la médula espinal, sífilis, sida, encefalitis, y, en general, cualquier lesión o enfermedad que disminuyan la capacidad física o psíquica del Asegurado.
• Las lesiones corporales como consecuencia de acciones delictivas, provocaciones, riñas, - excepto en casos de legítima defensa- y duelos, imprudencias, apuestas o cualquier empresa arriesgada o temerario, y los accidentes como consecuencia de acontecimientos xx xxxxxx, aun cuando no haya sido declarada, tumultos populares, terremotos, inundaciones y erupciones volcánicas.
• Las enfermedades, hernias, lumbagos, estrangulamientos intestinales, las complicaciones de varices, envenenamientos o infecciones que no tengan como causa directa y exclusiva una lesión comprendida dentro de las garantías del seguro.
• Las consecuencias de operaciones quirúrgicas o de tratamientos innecesarios para la curación de accidentes sufridos y los que pertenecen al cuidado de la propia persona.
• La práctica de los siguientes deportes: Carreras de velocidad o resistencia, ascensiones y viajes aeronáuticos, escaladas, espeleología, cacerías a caballo, polo, lucha o boxeo, rugby, pesca submarina, paracaidismo, esquí, Heliesquí, esquí fuera de pista, así como cualquier modalidad de esquí, y cualquier juego o actividad deportiva con elevado grado de riesgo.
• El uso de vehículo de dos ruedas con cilindrada superior a 50 c.c.
• El ejercicio de una actividad profesional, siempre que ésta no sea de naturaleza comercial, artística o intelectual.
• Queda excluida del beneficio de las garantías amparadas por esta póliza toda persona que intencionalmente provoque el siniestro.
• No están incluidas las situaciones de agravación de un accidente ocurrido con anterioridad a la formalización de la póliza.
• Quedan excluidos de las coberturas de la presente póliza aquellos países que durante el viaje o desplazamiento del Asegurado se hallen en estado xx xxxxxx o de sitio, insurrección o conflicto bélico de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no haya sido declarado oficialmente, y que específicamente figuren en el recibo o en las Condiciones Particulares.
• Queda expresamente convenido que las obligaciones del Asegurador derivadas de la cobertura de esta póliza, finalizan en el instante en que el Asegurado haya regresado a su domicilio habitual, o haya sido ingresado en un centro sanitario como máximo a 25 Xx. xx xxxxxxxxx xxx xxxxxx xxxxxxxxx. (00 Xx. xx xxx Xxxxx Xxxxxxxx y Canarias).