REPÚBLICA DE PANAMÁ
MODELO ACTUALIZADO AL 00 XX XXXXX XX 0000
XXXXXXXXX XX XXXXXX
SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (SENACYT)
CONTRATO POR MÉRITO No.
Entre los suscritos, a saber: la SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (SENACYT), Institución Autónoma del Estado de la República de Panamá, creada mediante la Ley 13 de 15 xx xxxxx de 1997, modificada por la Ley 50 de 21 de diciembre de 2005 y la Ley 55 de 14 de diciembre de 2007, representada en este acto por su Secretario Nacional, el XX. XXXXX X. XXXXX, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal No. 0-000-000, con oficinas en Xxxxxxx, Ciudad del Saber, Xxxxxxxx 000, xxxxxxx xx xx xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxx, xxxxxx xx Xxxxxx, que en lo sucesivo se denominará la SENACYT, por una parte, y por la otra, el/la NOMBRE PERSONA NATURAL / NOMBRE DE LA ENTIDAD / NOMBRE DE LA PERSONA
JURIDICA, debidamente inscrita/o en el Folio No. xxxxx del Registro Público de Panamá, representada/o en este acto por NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE, varón/mujer, panameño/a, mayor de edad, con cédula de identidad personal No. XXX, en su condición de Representante Legal, en adelante EL BENEFICIARIO, quienes en su conjunto se denominarán LAS PARTES, han acordado en celebrar el presente Contrato por Mérito, sustentado en la Convocatoria Pública de (nombre de la Convocatoria), de acuerdo a las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO
EL BENEFICIARIO se obliga a realizar el Proyecto “(título del proyecto, tal como consta en la Resolución de Adjudicación)”, en adelante el Proyecto, cuyo Investigador principal es (nombre completo del Investigador principal), con cédula de identidad personal / pasaporte No. , y a ejecutarlo de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Convocatoria y la propuesta presentada por EL BENEFICIARIO.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
1. Se compromete a utilizar los fondos otorgados por la SENACYT única y exclusivamente para la adquisición de los bienes, obras y servicios necesarios para la ejecución del respectivo Proyecto, según lo establecido en el Plan de Trabajo. Cualquier reasignación de fondos debe ser previamente consultada y autorizada por la SENACYT por medios escritos.
2. Se obliga a proporcionar toda la información que la SENACYT solicite sobre la situación financiera y técnica del Proyecto.
3. Se obliga a entregar el informe financiero amparado con la presentación de las facturas originales de los pagos y adquisiciones obtenidas con los fondos del Proyecto.
4. Se compromete a adoptar los criterios de eficiencia y economía en los contratos para la compra de bienes o contratación de obras y servicios.
5. Se compromete a operar y mantener el Proyecto de acuerdo con las normas técnicas presentadas en su Plan de Trabajo, así como contar con el personal y material necesarios para su efectivo funcionamiento.
6. Se compromete a proveer los recursos (en especie o efectivo) necesarios para el co-financiamiento del Proyecto.
7. Se obliga a aceptar que el monto total asignado por la SENACYT en el presente Contrato no sufrirá aumento. Sin embargo, EL BENEFICIARIO podrá solicitar a la SENACYT la modificación del monto y los plazos de los desembolsos, sin alterar el monto total de la adjudicación, si las circunstancias lo ameritan.
8. Se obliga a devolver a la SENACYT los fondos desembolsados, pero no utilizados al terminar la ejecución del presente Contrato.
9. Se compromete a entregar copias (en formato digital o papel), o muestras de los productos, procesos o servicios generados, que requiera la SENACYT como evidencia del cumplimiento del Proyecto.
10. Se compromete a resaltar y distinguir la ayuda recibida de la SENACYT, en aquellos medios de divulgación escritos o hablados, donde se haga referencia al Proyecto para lo cual se le permite utilizar el logo distintivo de la SENACYT.
11. Se compromete a participar en las reuniones de seguimiento y difusión que convoque la SENACYT.
12. Se compromete a colaborar con la SENACYT y/o los evaluadores externos del Programa, para la realización de las evaluaciones externas del Proyecto.
13. Se obliga a brindar toda la información solicitada para las evaluaciones externas o cualquier otra actividad que establezca la SENACYT, durante el Contrato y hasta un máximo de cinco (5) años (en caso de I+D, Aprendizaje e Innovación Empresarial) y un (1) año (en caso del Programa de Apoyo de Gestión) después de la culminación del Proyecto, con la finalidad de medir el éxito e impacto, entre otros, en los ámbitos técnico, económico y social, así como información sobre el desarrollo del producto, proceso o servicio, número de empleos generados, ganancias obtenidas y cualquier otra información necesaria que establezca la SENACYT, producto de la gestión del Proyecto desarrollado con financiamiento de esta entidad oficial.
CLÁUSULA TERCERA: DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
Para la ejecución del Proyecto, EL BENEFICIARIO quedará sujeto a cumplir con el Plan de Trabajo aprobado, como sigue:
“(Citar textualmente, entre comillas, la descripción del Proyecto, tal como aparece en el Plan de Trabajo)”
CLÁUSULA CUARTA: PRESENTACIÓN DE INFORMES Y COMUNICADOS
Cumplida cada etapa del Proyecto, especificada en el Anexo No. 1 del presente Contrato, EL BENEFICIARIO remitirá a la SENACYT un reporte detallado de ejecución, en el cual compruebe que se ha cumplido con el Plan de Trabajo.
EL BENEFICIARIO deberá presentar a la SENACYT, los informes técnicos y financieros de cada etapa, así como el informe final, usando el formato provisto por la SENACYT. EL BENEFICIARIO deberá presentar formalmente un resumen de la ejecución de su proyecto y los resultados del mismo. Esta presentación será en el lugar que establezca la SENACYT, y EL BENEFICIARIO deberá contar con información visual e impresa de su presentación para beneficio de los presentes.
Todos los actos y hechos relevantes relacionados con este Contrato, tales como el cumplimiento de las etapas pactadas y la propia ejecución y terminación de las actividades que hayan sido previstas, también deberán ser comunicadas a la SENACYT en el preciso momento en que ocurran.
EL BENEFICIARIO se obligará a informar a la SENACYT sobre el otorgamiento de fondos adicionales, provenientes de otras fuentes que apoyen al Proyecto y se compromete a permitir que la SENACYT ajuste financieramente los términos del presente Contrato, a objeto de no duplicar apoyos económicos para un mismo proyecto.
CLÁUSULA QUINTA: PRINCIPIO DE INTEGRACIÓN DEL CONTRATO
Quedan incorporados y forman parte integral de este Contrato y por tanto, obligan a EL BENEFICIARIO, lo dispuesto en los siguientes documentos:
1. El Reglamento de la Convocatoria.
2. El Plan de Trabajo acordado entre EL BENEFICIARIO y la SENACYT (Anexo No. 1).
3. Cualquier otro anexo o documento que apruebe la SENACYT para ampliar y clarificar el Plan de Trabajo.
4. Las adendas a que lleguen de común acuerdo LAS PARTES, las cuales deberán ser debidamente refrendadas por la Contraloría General de la República.
CLÁUSULA SEXTA: SEGUIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO
La SENACYT se constituye en organismo supervisor de la ejecución del Proyecto y en consecuencia, tendrá derecho a:
a. Usar sin costo los resultados y equipos financiados de acuerdo a este Contrato, en forma previamente coordinada y sustentada, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual y demás derechos que se desprendan del presente Contrato.
b. Solicitar a EL BENEFICIARIO informes periódicos (técnicos y financieros) sobre la realización de las actividades financiadas con los fondos, así como el informe final de la actividad. El informe financiero deberá ser amparado con la presentación de las facturas de pago realizadas y deberá ser presentado a más tardar treinta (30) días hábiles a partir de la finalización de cada etapa del Proyecto.
c. Requerir información detallada del Proyecto y de la persona (natural o jurídica) responsable del mismo, durante su ejecución e incluso luego de la finalización del mismo, hasta un término de cinco (5) años (en caso de I+D, Aprendizaje e Innovación Empresarial) y un (1) año (en caso del Programa de Apoyo de Gestión).
d. Inspeccionar la ejecución del Proyecto, cuando así lo crea conveniente, para cerciorarse que el Proyecto se esté cumpliendo de acuerdo al Plan de Trabajo.
e. Realizar o solicitar auditorías al Proyecto.
CLÁUSULA SÉPTIMA: EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
EL BENEFICIARIO exonera y libera expresa y totalmente a la SENACYT respecto a terceros de toda responsabilidad civil, laboral, fiscal, administrativa, penal o de cualquier naturaleza que pudiese surgir con motivo de la ejecución del Proyecto.
La SENACYT no se hace responsable por daños causados en la ejecución del presente Proyecto, ni de los causados por el equipo adquirido a través del presente Contrato.
CLÁUSULA OCTAVA: PROPIEDAD INTELECTUAL
Los derechos xxxxxxx y materiales derivados del registro bajo el régimen de propiedad intelectual y de derecho de autor de los resultados de la investigación financiada por este Contrato pertenecen a EL BENEFICIARIO. Sin embargo, EL BENEFICIARIO otorgará a la SENACYT una licencia gratuita, no exclusiva e irrevocable de uso para capacitación, con fines académicos y en general, cualquier uso sin fines de lucro de cada material protegido o susceptible de ser protegido como resultado de la investigación, incluyendo la publicación y reproducción del mismo para los fines antes expresados. Al utilizar estos materiales, la SENACYT acepta y reconoce los créditos al tenedor original de los derechos de propiedad intelectual. EL BENEFICIARIO hará, en debida forma, un reconocimiento de la ayuda proporcionada por la SENACYT y limitará la responsabilidad de ésta en cualquier obra escrita o publicada en la que se den a conocer los resultados de la investigación y las actividades desarrolladas con los fondos del presente Contrato.
En general, todos los derechos de invención, descubrimientos, materiales biológicos o programas de computadora creados durante las actividades desarrolladas bajo este Contrato serán propiedad de EL BENEFICIARIO y su disposición será sometida a la sola discreción de EL BENEFICIARIO, con excepción de aquellos casos en que el resultado de la investigación pueda resultar perjudicial para la sociedad en general, la economía y la ecología.
CLÁUSULA NOVENA: DESEMBOLSOS Y PARTIDA PRESUPUESTARIA
La SENACYT se obliga a desembolsar a EL BENEFICIARIO, como monto único para la realización del Proyecto contemplado en este Contrato, la suma de hasta (monto en letras y número utilizando el siguiente formato: DIEZ MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.10,000.00) ).
Este desembolso se hará efectivo a favor de EL BENEFICIARIO hasta la concurrencia
del monto único y de la siguiente manera:
• PRIMER DESEMBOLSO: Hasta la suma de (monto en letras y número utilizando el siguiente formato: DIEZ MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.10,000.00) ), luego del refrendo del presente Contrato y entrega de la Orden de Proceder.
-o en los casos en que se desembolsos sean contra factura (Programas de Innovación Empresarial)-
• PRIMER DESEMBOLSO: Hasta la suma de (monto utilizando el siguiente formato: DIEZ MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.10,000.00) ), al recibido conforme del informe técnico y financiero de la Primera Etapa del Proyecto, empleando el formato provisto por la SENACYT.
• SEGUNDO DESEMBOLSO: Hasta la suma de (monto utilizando el siguiente formato: DIEZ MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.10,000.00) ), al recibido conforme del informe técnico y financiero de la (poner número de etapa correspondiente, ejemplo: Segunda, Tercera…) Etapa del Proyecto, empleando el formato provisto por la SENACYT.
El primer desembolso será imputable a la Partida Presupuestaria No. de la vigencia fiscal del año .
El segundo desembolso será imputable a la Partida Presupuestaria No. de la vigencia fiscal del año .
La SENACYT se compromete a reservar en la(s) correspondiente(s) vigencia(s) fiscal(es) de(l) (los) año(s) y , el(los) monto(s) establecido(s) en el (los) respectivo(s) desembolso(s) del presente Contrato. (Para los casos en que se establezcan desembolsos en otras vigencias fiscales).
CLÁUSULA DÉCIMA: CESIÓN DE CONTRATO
EL BENEFICIARIO acepta que este Contrato no podrá ser cedido parcial o totalmente, a menos que así sea acordado de manera conjunta entre la SENACYT y EL BENEFICIARIO, en cuyo caso aplica lo establecido en esta materia por el Texto Único de la Ley 22 de 2006.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: PRÓRROGA DEL CONTRATO
La SENACYT podrá extender una o más prórrogas, a solicitud de EL BENEFICIARIO o de oficio cuando evalúe y considere que los cambios en el cronograma del Plan de Trabajo no son imputables a EL BENEFICIARIO.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRAÍDAS POR EL BENEFICIARIO
En caso de que EL BENEFICIARIO incumpla con las obligaciones contraídas en el presente Contrato, la SENACYT podrá declarar terminado el Contrato y exigir a EL BENEFICIARIO que devuelva el monto total recibido, o la parte correspondiente al incumplimiento en un plazo no mayor de tres (3) meses. Esto se realizará sin perjuicio de las medidas que pueda adoptar la SENACYT, en atención a lo establecido en la Resolución Administrativa No. 056 de 22 xx xxxxx de 2010.
La devolución del dinero, los equipos y maquinarias obtenidas por EL BENEFICIARIO
no lo eximirán de otras responsabilidades legales posibles.
El incumplimiento de EL BENEFICIARIO, por acción u omisión, podrá inhabilitarlo para concursar en cualquier tipo de apoyo dentro de cualquier programa, convocatoria y/o actividad de la SENACYT.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: CAUSALES DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Serán causales de resolución administrativa del Contrato, las siguientes:
1. El incumplimiento de las cláusulas pactadas.
2. La muerte de EL BENEFICIARIO, en los casos en que se deba producir la extinción del Contrato, si no se ha previsto que terceras personas puedan continuar con el presente Contrato.
3. La declaratoria judicial de liquidación de El BENEFICIARIO.
4. La incapacidad física permanente de EL BENEFICIARIO, certificada por un médico idóneo, que le imposibilite la realización del Proyecto, si fuera persona natural.
5. La disolución de EL BENEFICIARIO, cuando se trate de persona jurídica, o de alguna de las sociedades que integran un consorcio o asociación accidental, salvo que los demás miembros del consorcio o asociación puedan cumplir el Contrato y así lo manifiesten por escrito a la SENACYT.
Las causales de resolución administrativa establecidas en el Texto Único de la Ley 22 de 2006, se entienden incorporadas a este Contrato por ministerio de la Ley, aun cuando no se hayan incluido expresamente.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Dará lugar a resolución administrativa del Contrato, el incumplimiento de las obligaciones a cargo de EL BENEFICIARIO, la cual se efectuará por medio de acto administrativo debidamente motivado.
La resolución administrativa del Contrato se ajustará a lo establecido en el Artículo 115 y con sujeción a las reglas establecidas en el Artículo 116 del Texto Único de la Ley 22 de 2006.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: TERMINACIÓN ANTICIPADA Y MODIFICACIONES DEL CONTRATO
Sin perjuicio de la resolución administrativa del Contrato prevista en el Texto Único de la Ley 22 de 2006, LAS PARTES podrán disponer la terminación anticipada del Contrato en los siguientes casos:
1. Por mutuo acuerdo.
2. Por causas de orden público o de interés social.
3. Por caso fortuito o fuerza mayor.
4. Por razones económicas invocadas por la SENACYT.
Esta terminación anticipada se formalizará a través de un Acta de Finiquito suscrita entre LAS PARTES, previa verificación de que no exista ninguna reclamación económica pendiente por parte de la SENACYT.
LAS PARTES acuerdan también que podrán modificar el presente Contrato, por mutuo acuerdo, a través de adendas, que deberán ser refrendadas por la Contraloría General de la República.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: RENUNCIA A RECLAMACIÓN DIPLOMÁTICA Y MEDIDAS DE RETORSIÓN
EL BENEFICIARIO relevará a la SENACYT y a sus representantes de toda acción derivada del cumplimiento de este Contrato y renuncia a invocar la protección del Gobierno Extranjero a intentar reclamación diplomática en lo referente a los deberes y derechos originados en este Contrato, salvo en el caso de denegación de justicia.
EL BENEFICIARIO bajo gravedad de juramento declara que no es nacional de un país al que se le aplican las medidas de retorsión conforme lo establece la Ley 48 del 26 de octubre de 2016.
EL BENEFICIARIO acepta que todos los pronunciamientos de la SENACYT, en cuanto a la interpretación y ejecución de este Contrato, tienen naturaleza de actos administrativos.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: IMPUESTO DE TIMBRES
EL BENEFICIARIO cumple con el impuesto de timbres y adjunta al original de este Contrato la boleta de pago correspondiente por un valor de (monto en letras y número utilizando el siguiente formato: DIEZ BALBOAS CON 00/100 (B/.10.00) ), de conformidad con lo establecido en el Artículo 967 del Código Fiscal.
-O-
Declara EL BENEFICIARIO que es contribuyente del Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS), por lo que no adjunta la boleta de pago correspondiente al original de este Contrato, de conformidad con lo establecido en el numeral 28 del Artículo 973 del Código Fiscal.
-O-
Exoneración legal, DGI. (Se deberá redactar en concordancia con la nota emitida por la DGI)
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: REFRENDO
El presente Contrato requiere para su validez, del refrendo de la Contraloría General de la República.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: VIGENCIA
El presente Contrato estará vigente por (número de meses en letras y número) meses a partir de la notificación a EL BENEFICIARIO de la Orden de Proceder emitida por la SENACYT.
FUNDAMENTO LEGAL: la Ley 13 de 1997, la Ley 50 de 2005, la Ley 55 de 2007, el Texto Único de la Ley 22 de 2006, la Resolución de Gabinete 12 de 2 de febrero de 2007 y la Resolución Administrativa No. 056 de 22 xx xxxxx de 2010.
Para constancia de lo convenido, se firma el presente Contrato por Mérito, en la ciudad
de Panamá, a los 20 .
( ) días del mes de de
POR LA SENACYT POR EL BENEFICIARIO
XX. XXXXX X. XXXXX NOMBRE DEL BENEFICIARIO
Secretario Nacional Cédula No.
REFRENDO
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
• En las páginas subsiguientes se agregan los anexos numerados que correspondan y que se indican en la Cláusula Quinta del Contrato).
• Verificar que la página de firmas no se quede “huérfana”, es decir que no se imprima en página separada del resto del texto).
ANEXO No. 1 DEL CONTRATO POR MÉRITO No. PLAN DE TRABAJO
De conformidad con lo establecido en la sección 8 de la Resolución Administrativa No. 056 de 22 xx xxxxx de 2010 de la SENACYT, le corresponde a la SENACYT realizar la fase de negociación de las contrataciones por mérito, por lo que se procedió a negociar con EL BENEFICIARIO, de generales conocidas dentro de este expediente, los montos y términos propuestos en su Proyecto “(título del proyecto entre comillas)” dentro de la Convocatoria Pública de (nombre de la Convocatoria), de conformidad con las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA:
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