Contract
C O N T R A T O D E S U M I N I S T R O M E D I A N T E A C U E R D O M A R C O
Procedimiento Abierto
Tramitación ordinaria Tramitación urgente Tramitación anticipada
CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA SI NO
Expte. nº: EC-1112/2021
P L I E G O D E C L Á U S U L A S A D M I N I S T R A T I V A S P A R T I C U L A R E S
CUADRO RESUMEN DE CARACTERISTICAS DEL ACUERDO XXXXX
A.- PODER ADJUDICADOR
ENTIDAD CONTRATANTE | Aguas de Valencia, S.A |
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN | Consejero Delegado |
Dirección del órgano de contratación: Xxxx Xxx Xxxxxxx xxx Xxxxx, 00. 46.005 Valencia Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx | |
ENTIDADES CONTRATANTES Las que se relacionan en Anexo XIII | |
De las entidades contratantes, pertenecen al Sector Público las siguientes: | |
Empresa General Valenciana del Agua, S.A (EGEVASA) | |
Servicio de Aguas y Saneamiento xx Xxxxxx, S.A (SASTESA) |
B.- DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL ACUERDO MARCO
Suministro de Polielectrolito a estaciones depuradoras de aguas residuales grupo Global Omnium. | |||||||||||
Nomenclatura CPV | 2 | 4 | 9 | 5 | 8 | 2 | 0 | 0 | - | 6 | Agentes Floculantes |
POSIBILIDAD DE LICITAR POR | LOTES: | NO | SI | ||||||||
LIMITACIONES EN LOTES: NO | SI | Ver | Anexo I | ||||||||
Lote 1 Suministro Polielectrolito Comunidad Valenciana | |||||||||||
Lote 2 Suministro Polielectrolito Catalunya | |||||||||||
Lote 3 Suministro Polielectrolito Aragón | |||||||||||
Lote 4 Suministro Polielectrolito La Rioja | |||||||||||
Lote 5 Suministro Polielectrolito Cantabria | |||||||||||
Lote 6 Suministro Polielectrolito Andalucía | |||||||||||
TIPO DE ACUERDO MARCO: | |||||||||||
UNICO | (CON UN OPERADOR) | MÚLTIPLE (CON VARIOS OPERADORES): Cerrado (incluye todos los términos) Abierto (no incluye todos los términos) |
C.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
Presupuesto base licitación sin IVA | Tipo IVA aplicable: Importe IVA | Presupuesto base licitación IVA incluido | |||
Lote | 1 | 964.338,20 € | 202.511,02 € | 1.166.849,22 € | |
Lote | 2 | 164.382,60 € | 34.520,35 € | 198.902,95 € | |
Lote | 3 | 34.661,20 € | 7.278,85 € | 41.940,05 € | |
Lote | 4 | 42.840,00 € | 8.996,40 € | 51.836,40 € | |
Lote | 5 | 3.360,00 € | 705,60 € | 4.065,60 € | |
Lote | 6 | 67.200,00 € | 14.112,00 € | 81.312,00 € | |
TOTAL 1.276.782,00 € | 268.124,22 € | 1.544.906,22 | € | ||
DETERMINACIÓN DEL PRECIO: PRECIOS UNITARIOS PRECIO A TANTO ALZADO Las prestaciones a realizar se encuentran determinadas: Las prestaciones a realizar están sujetas a las necesidades de la contratante: Incluye mantenimiento: |
D.- VALOR ESTIMADO
Lote | Presupuesto Base Licitación (2 años) | Importe Prórrogas (hasta 2 años) | Importe Modificaciones Previstas | Total Valor Estimado |
Lote 1 | 964.338,20 € | 964.338,20 € | 192.867,64 € | 2.121.544,04 € |
Lote 2 | 164.382,60 € | 164.382,60 € | 32.876,52 € | 361.641,72 € |
Lote 3 | 34.661,20 € | 34.661,20 € | 6.932,24 € | 76.254,64 € |
Lote 4 | 42.840,00 € | 42.840,00 € | 8.568,00 € | 94.248,00 € |
Lote 5 | 3.360,00 € | 3.360,00 € | 672,00 € | 7.392,00 € |
Lote 6 | 67.200,00 € | 67.200,00 € | 13.440,00 € | 147.840,00 € |
TOTALES | 1.276.782,00 € | 1.276.782,00 € | 255.356,40 € | 2.808.920,40 € |
E.- PLAZO DE DURACIÓN: DOS AÑOS PRÓRROGA NO SI Duración: Prórrogas anuales hasta un máximo de DOS años adicionales. | |
F.- PLAZO DE GARANTÍA NO SI | Duración mínima del plazo de garantía: Hasta el transcurso de un mes desde la finalización del contrato derivado, momento en el que de no existir deficiencias en el producto suministrado, se devolverá la garantía. |
CRITERIOS ADJUDICACIÓN ACUERDO MARCO: SUJETOS A EVALUACIÓN PREVIA SUJETOS A EVALUACIÓN POSTERIOR CRITERIOS ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS DERIVADOS: SUJETOS A EVALUACIÓN PREVIA SUJETOS A EVALUACIÓN POSTERIOR |
H.- REVISIÓN DE PRECIOS NO SI Fórmula de revisión: | ||
I.- GARANTÍA PROVISIONAL NO SI Importe: | ||
J.- GARANTÍA DEFINITIVA NO SI Importe:5 % % del importe de adjudicación, IVA excluido % del presupuesto base de licitación de cada contrato derivado, IVA excluido (en caso de precios unitarios) Admitida constitución mediante retención precio | ||
K- PLAZO ENTREGA DE PRODUCTOS: Se indica en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) LUGAR DE ENTREGA: En las instalaciones relacionadas en el Anexo I del PPT. | ||
L.- ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS NO SI Ver Anexo VI SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO NO SI | ||
LL.- ADMISIBILIDAD DE VARIANTES NO SI | ||
M.- SUBCONTRATACIÓN PERMITIDA NO | ||
SI Prestaciones del contrato en las que NO se permite la subcontratación ver Anexo VII Obligación para el licitador de indicar en la oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar: SI NO La Entidad contratante comprobará el cumplimiento del régimen de pagos del contratista a los subcontratistas: SI NO | ||
N.- MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS NO SI Ver Anexo X |
Ñ.- RÉGIMEN DE RECURSOS
CONTRATO SOMETIDO A RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN Órgano ante el que interponer el recurso: Ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. |
CONTRATO SOMETIDO A RECURSO DE XXXXXX Xxxxxx ante el que interponer el recurso: |
O.- LICITACIÓN ELECTRÓNICA: SI NO Motivación: |
P.- ÍNDICE DE ANEXOS
ANEXO I | LIMITACIONES A LOS LOTES |
ANEXO II | MODELO DE GARANTÍAS |
XXXXX XXX | INSTRUCCIONES DE CUMPLIMIENTACIÓN DEL DOCUMENTO ÚNICO EUROPEO DE |
CONTRATACIÓN | |
ANEXO IV | MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVA AL GRUPO EMPRESARIAL |
ANEXO V | SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, Y TÉCNICA O PROFESIONAL EXIGIDA |
ANEXO VI | ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS AL CONTRATO Y CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO |
ANEXO VII | PRESTACIONES QUE NO ADMITEN SUBCONTRATACIÓN |
ANEXO VIII | MODELO OFERTA ECONÓMICA CONTRATOS DERIVADOS |
ANEXO IX | CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN PARA ADHESIÓN AL ACUERDO XXXXX |
ANEXO X | MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS |
ANEXO XI | TÉRMINOS A DETERMINAR EN CONTRATOS DERIVADOS |
ANEXO XII | CONDICIONES OBJETIVAS DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS DERIVADOS |
ANEXO XIII | EMPRESAS CONTRATANTES ADHERIDAS A LA LICITACIÓN |
CLAUSULADO DISPOSICIONES GENERALES
1. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
Las empresas relacionadas en Anexo XIII, han encomendado a Aguas de Valencia, S.A la licitación y adjudicación del suministro de polielectrolito en la forma y con el alcance que se describe en los Pliegos de Condiciones Técnicas.
Alguna de las empresas intervinientes en la licitación son poderes adjudicadores que no reúnen la condición de Administración Pública. Dichas empresas se encuentran sometidas a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, (en adelante LCSP).
Otra parte de las empresas son sociedades privadas que no están sometidas a un régimen especial relativo a su contratación.
Conforme acuerdos internos alcanzados, la licitación conjunta se ha de someter a la normativa de contratación más restrictiva aplicable a las empresas adheridas en función del valor estimado de sus contratos.
Vistos los valores estimados de los importes a contratar por cada empresa así como las normativas aplicables en presencia, la presente licitación se somete a la LCSP y a sus disposiciones de desarrollo, en cuanto a la adjudicación del contrato, con las especialidades contenidas en el artículo 316 y siguientes para poderes adjudicadores que no tienen la condición de Administraciones Públicas.
2. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y FORMA DE TRAMITACIÓN
El procedimiento de adjudicación del Acuerdo Marco es el abierto regulado en el artículo 156 y siguientes LCSP y se tramitará en la forma señalada en la caratula de este pliego.
Por tratarse de suministros que están subordinados a las necesidades de la entidad contratante, la adjudicación se efectuará mediante Acuerdo Marco.
El Acuerdo Marco podrá ser cerrado o abierto, lo que se hará constar en el apartado B del cuadro- resumen.
En el Acuerdo Marco cerrado ya quedan establecidos todos los términos de los futuros contratos derivados.
En el Acuerdo Marco abierto, que es el presente supuesto, quedan por determinar los términos de los futuros contratos, por lo que se requerirá de una nueva licitación entre los operadores adheridos al Acuerdo Xxxxx para la contratación de cada contrato derivado, conforme se regula en el artículo
226.1 LCSP. Los términos a determinar, se harán constar en Anexo XI al presente Xxxxxx, sin perjuicio de una mayor concreción en las invitaciones a remitir a los operadores adheridos.
A tal fin, el procedimiento se configura en dos fases diferenciadas:
En una primera fase, las empresas podrán solicitar tomar parte en el Acuerdo Marco resultando admitidas todas aquellas que alcancen una puntuación mínima de 50 puntos.
En una segunda fase, una vez firmado el Acuerdo Marco, se licitarán los contratos correspondientes a pedidos concretos y específicos, para lo cual se pedirá a todas las empresas firmantes del Acuerdo Marco que presenten oferta.
3. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato es el señalado en el apartado B del Cuadro – resumen. La naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse, así como la idoneidad del objeto del contrato para satisfacerlas, se han determinado en el Informe de Necesidad del contrato que se publicará en el perfil de contratante junto a este pliego.
Si así se señala en dicho apartado existirá la posibilidad de licitar por lotes. Las limitaciones en la presentación y adjudicación de los mismos, se indicarán, en su caso en el Anexo I.
4. VALOR ESTIMADO DEL ACUERDO XXXXX
El valor estimado del acuerdo marco, calculado conforme al artículo 101 LCSP y recogido en el
apartado D del Cuadro -resumen, ha sido tenido en cuenta para definir su régimen de publicidad y recursos y elegir el procedimiento de licitación aplicable.
La fijación de un valor estimado no se considera, en ningún caso, como una obligación de realización de un volumen de suministros por ese importe, por lo que no se garantiza el volumen de bienes a suministrar a realizar por el adjudicatario o adjudicatarios del Acuerdo Marco.
5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN DEL ACUERDO MARCO
El importe del presupuesto base de licitación del acuerdo marco es el señalado en el apartado C del Cuadro -resumen.
Tratándose de Acuerdo Xxxxx en el que la determinación del precio es por precios unitarios y las prestaciones están subordinadas a las necesidades de la entidad contratante, el presupuesto base de licitación es un precio máximo que no podrá superarse durante la vigencia del Acuerdo Xxxxx salvo en los casos de modificaciones previstas en el presente Pliego.
6. PLAZO DE DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO
El plazo de duración del Acuerdo Xxxxx será el que figure en el apartado E del Cuadro–resumen. Este plazo comenzará a contar a partir de la formalización del Acuerdo Marco.
El plazo de duración de los contratos derivados será el establecido por el órgano de contratación en la invitación a formular oferta.
Si así se establece en el apartado E del Cuadro-resumen, el Acuerdo Xxxxx podrá ser prorrogado por el órgano de contratación, siendo la prórroga obligatoria para el contratista, siempre que su preaviso se produzca con una antelación de al menos dos meses respecto del plazo de duración el contrato.
7. PUBLICIDAD
El anuncio de licitación y resto de información relativa al presente acuerdo marco se publicará en el perfil de contratante que figura en el apartado A del Cuadro-Resumen.
Cuando en la carátula de este Pliego se indique que el contrato se somete a regulación armonizada, la licitación se publicará además en el Diario Oficial de la Unión Europea.
8. DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL
Sin perjuicio de las obligaciones asumidas por el adjudicatario al formular su proposición, revestirán carácter contractual: el presente Pliego, el Pliego de Prescripciones Técnicas, y los contratos derivados.
CLÁUSULAS DE LICITACIÓN DEL ACUERDO MARCO
9. GARANTÍA PROVISIONAL
De conformidad con lo previsto en el artículo 114 LCSP, podrá exigirse garantía para responder del mantenimiento de ofertas hasta la adjudicación y formalización del acuerdo marco, si así se exige en el apartado I del Cuadro - resumen. El porcentaje de la garantía se aplicará sobre el presupuesto base de licitación sin IVA de la suma de los lotes a los que se formule oferta. Dicha garantía se depositará en el departamento de Tesorería de la entidad contratante en metálico, aval o seguro de caución, conforme modelo de Anexo II.
La garantía provisional permanecerá vigente hasta la adjudicación del acuerdo marco, extinguiéndose automáticamente y siendo devuelta a los licitadores no propuestos adjudicatarios inmediatamente después. Al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la definitiva. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
10. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES, NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES EN EL PROCEDIMIENTO
10.1.- Presentación de proposiciones:
Las proposiciones se presentarán en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación.
Si en el apartado O del Cuadro-resumen, se indica que la licitación es electrónica la presentación de ofertas se realizará de forma electrónica a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de entidades licitadoras para tal fin.
La presentación del sobre deberá realizarse mediante firma electrónica. La documentación a presentar deberá estará firmada electrónicamente, o manualmente y adjuntada en formato PDF.
Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento o impresión, con el sello de tiempo de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Si en el apartado O del Cuadro-Resumen se indica que la licitación no es electrónica, la presentación de ofertas deberá realizarse presencialmente, las ofertas se presentarán en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación en las oficinas o dependencias, o serán enviadas por correo o mensajero a la dirección indicada en el anuncio de licitación, en sobre cerrado en el que se hará constar el nombre del solicitante y razón social.
En el primer caso, las oficinas receptoras darán recibo al presentador en el que constará la fecha de presentación.
Cuando la documentación se envíe por correo o mensajero, el empresario deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de correos o mensajería y anunciar a la contratante la remisión de la oferta mediante correo electrónico en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación.
Dicha comunicación deberá realizarse por medios electrónicos, a la dirección de correo que figura en el apartado A del Cuadro – resumen, indicando el número de expediente, título del contrato y nombre del licitador.
10.2.- Notificaciones y comunicaciones
La participación en el presente procedimiento de licitación conlleva la aceptación tácita de que las notificaciones y comunicaciones derivadas del presente procedimiento le sean practicadas por correo electrónico a la dirección de correo electrónico que indique el interesado en el Documento Europeo único de Contratación.
Toda notificación enviada a la dirección facilitada por el interesado se entenderá practicada a todos los efectos legales desde la fecha de su remisión con independencia de que el destinatario acceda o no a su contenido, salvo que de oficio o a instancia del destinatario, se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso a la notificación.
11. DOCUMENTOS Y DATOS DE LOS LICITADORES DE CARÁCTER CONFIDENCIAL
Los licitadores deberán indicar qué documentos (o parte de los mismos) o datos de los incluidos en las proposiciones tienen la consideración de «confidenciales», señalando los motivos que justifican tal consideración. No resultarán admisibles las declaraciones genéricas de confidencialidad de todos los documentos o datos de la proposición. La condición de confidencial deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma claramente identificable) en el propio documento que tenga tal condición. No se considerarán confidenciales documentos que no hayan sido expresamente calificados como tales por los licitadores.
12. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
Las proposiciones constarán de los sobres que a continuación se indican haciendo constar en cada uno de ellos su respectivo contenido y el nombre del licitador.
Toda la documentación deberá presentarse redactada en castellano o en la lengua oficial propia de
la Comunidad Autónoma.
Título: Documentación administrativa
Contenido:
Sobre nº UNO
1º. Documento Europeo Único de Contratación (DEUC). Cumplimentado conforme a las indicaciones contenidas en el Anexo III, firmado por el licitador o su representante. En el caso de licitación por lotes con diferentes requisitos de solvencia y capacidad, deberá presentarse tantas declaraciones como lotes en los que participa, debidamente firmadas. En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos, con arreglo al documento europeo único de contratación.
2º. Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresarios (UTE), en su caso. Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una Unión Temporal, se deberá aportar un documento privado indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, caso de resultar adjudicatarios (artículo 140 LCSP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las Empresas componentes de la UTE. Asimismo, cada una de las empresas deberá presentar su propio DEUC.
3º.Documento acreditativo de garantía provisional, si se exige la misma en el apartado I del Cuadro
– resumen.
4º. Declaración expresa responsable conforme al Anexo IV relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se realizará en este sentido.
5º . En su caso, compromiso de adscripción de medios personales o materiales a la ejecución del contrato recogidos en el Anexo VI.
6º. Especialidades en la documentación que han de presentar los empresarios extranjeros.
Los empresarios extranjeros deberán presentar además de la documentación señalada anteriormente, la documentación específica que a continuación se detalla.
Todas las empresas no españolas deben aportar:
• Si el contrato va a ejecutarse en España, compromiso de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, renunciando en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (artículo 140.1 f) LCSP).
Las empresas comunitarias o de estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán aportar, además:
• La inscripción en los registros o certificaciones exigibles según el artículo 67 LCSP.
• Igualmente deberán acreditar que cuentan con la autorización especial regulada en el artículo
67.2 LCSP, o en caso de no necesitarla, deberán presentar una declaración responsable en la que hagan constar dicha circunstancia.
Las empresas de Estados que no sean miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán aportar, además:
• Informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato
• Informe de reciprocidad al que se refiere el artículo 68 LCSP, salvo que se trate de empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. El informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior
Sobre nº DOS
Título: Propuesta sujeta a evaluación previa
Contenido: Si en el Anexo IX se han incluido criterios de adjudicación apreciables mediante juicio
de valor que deben ser objeto de evaluación previa, el licitador deberá aportar un Sobre nº DOS en el que incluya la documentación allí exigida.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una UTE. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las presentadas.
En el supuesto en el conforme apartado LL del Cuadro – resumen, se admita la presentación de variantes, los licitadores podrán ofertar alternativas en la forma establecida en el Pliego de Condiciones Técnicas, sin que pueda superar el presupuesto base de licitación.
13. EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
La presentación de proposiciones supone por parte del empresario la aceptación incondicional de las cláusulas y contenido de este Pliego y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y otra documentación adicional a los mismos, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas, o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Los licitadores no podrán retirar su proposición antes de que transcurran los plazos señalados en el artículo 158 LCSP.
14. APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES
14.1. Apertura de los Sobres nº UNO y calificación de la documentación administrativa
Concluido el plazo de presentación de ofertas, se procederá a la apertura de la documentación administrativa presentada por los licitadores en tiempo y forma en el denominado Sobre nº UNO, por la Unidad de Contratación verificándose que constan los documentos.
En caso de que la Unidad de Contratación aprecie defectos subsanables, concederá al licitador un plazo de tres días, para que proceda a su subsanación. Si no se subsanase en plazo lo requerido se entenderá que el licitador desiste de su oferta.
La Unidad de Contratación procederá a determinar las empresas presentadas, las admitidas a la licitación y a elevar propuesta de no admisión y sus causas al órgano de contratación, el cual acordará, en su caso, el rechazo.
14.2. Acto de apertura y examen de los sobres nº DOS (sólo cuando exista Sobre nº DOS)
En el caso de que la presentación del Sobre nº DOS sea obligatoria, se procederá por la Unidad de Contratación, en un plazo no superior a 7 días a contar desde la apertura de los Sobres nº UNO, a la apertura de los sobres nº DOS, identificados como “OFERTA TÉCNICA”. Verificado la adecuación de su contenido, se remitirá las ofertas técnicas al Técnico Competente para su valoración.
15. VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
Los criterios de adjudicación de las propuestas a un Acuerdo Xxxxx cerrado son los que figuran en los
Anexos IX.
El Técnico competente valorará las ofertas. El Técnico Competente podrá requerir la colaboración de otros técnicos, siempre que lo considere preciso. Las propuestas que no cumplan las prescripciones técnicas exigidas no serán objeto de valoración y resultaran excluidas.
Aquellas ofertas que superen el presupuesto base de licitación o no respeten el modelo de oferta económica, serán excluidas.
Las ofertas que no alcancen una puntuación técnica mínima de 50 puntos no serán admitidas al acuerdo marco. Todos aquellos que alcancen o superen dicha puntuación serán admitidos.
CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
Una vez valoradas las ofertas, el Técnico competente remitirá al Órgano de contratación informe de valoración con propuesta de admisión al Acuerdo Xxxxx.
16. ACUERDO DE ADJUDICACIÓN CONDICIONADO
El órgano de contratación acordará la admisión al Acuerdo Marco de los operadores seleccionados, condicionando la efectividad de dicho acuerdo a la cumplimentación por los operadores de la documentación acreditativa de la capacidad y solvencia.
Cuando se indique en el apartado C del Cuadro-resumen que la determinación del precio es por precios unitarios y las prestaciones estén subordinadas a las necesidades de la entidad contratante, el importe de adjudicación será un precio máximo que no podrá superarse salvo en los casos de modificaciones previstas en el presente Pliego.
Caso de ausencia de ofertas aptas, el órgano de contratación declarará desierta la licitación.
17. PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS POR EL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA
La Unidad de contratación requerirá a los operadores seleccionados para que en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en el que haya recibido el requerimiento presente por medios electrónicos, para su valoración y calificación por la Unidad de contratación, la siguiente documentación:
1º.- Documentos que acrediten la personalidad del empresario y su ámbito de actividad.
Si fuese persona jurídica, la personalidad se acreditará mediante la presentación de copia legitimada notarialmente o compulsada por la Unidad de Contratación, de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible según la legislación mercantil aplicable. Si dicho requisito no fuere exigible, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto u ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales le sean propios, cuestión que deberá quedar acreditada en la documentación aportada.
Si fuere un empresario individual, deberá aportar copia legitimada notarialmente o compulsada por la Unidad de Contratación del DNI. En caso de que el empresario individual no posea DNI, deberá presentar copia legitimada notarialmente o compulsada por la Unidad de Contratación, del documento que le sustituya reglamentariamente.
2º.- Documentos que acrediten, en su caso, la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán poder bastante al efecto legitimado notarialmente o compulsado por la Unidad de Contratación, así como copia de DNI.
En caso de que el representante no posea DNI, deberá presentar copia del documento que le sustituya reglamentariamente.
Si fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
En cualquier caso, la presentación del certificado de inscripción en un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, eximirá al licitador de presentar la documentación exigida en los apartados 1º y 2º
3º.- Acreditación de su solvencia económica, financiera y técnica.
La acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica se realizará por los medios que se especifiquen en el Anexo V del presente Pliego.
La acreditación de la solvencia mediante medios externos (artículo 75 LCSP), exigirá demostrar que para la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esos medios mediante la exhibición del correspondiente documento de compromiso de disposición.
4º.- Habilitación empresarial o profesional para la realización de la prestación objeto de contrato.
Si resulta legalmente exigible como condición de aptitud para contratar, deberá aportarse la documentación que acredite la correspondiente habilitación empresarial o profesional para la realización de la prestación que constituya el objeto del presente contrato.
5º.- Certificados acreditativos de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
6º.- Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas: Alta, referida al ejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto y, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento.
7º. Si resulta exigible según el apartado L del Cuadro-resumen y el Anexo VI a este pliego, Documentos acreditativos de la efectiva disposición de los medios que, en su caso, se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
8º. Cumplimiento de normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental. Si así se prevé en el Anexo V, apartado 2 el adjudicatario deberá aportar los certificados allí indicados, que operarán como criterio de solvencia.
9º.- Documentación acreditativa de la subcontratación con aquellas empresas que el adjudicatario declaró en el documento europeo único de contratación su intención de subcontratar, por así exigirse en el apartado M del Cuadro-resumen.
El adjudicatario tendrá que aportar una Declaración firmada conjuntamente con el subcontratista (tantas declaraciones como subcontratistas) en la que se indique la parte del contrato a subcontratar, el porcentaje que supone respecto al precio de adjudicación y la identidad del subcontratista, a la que se acompañará declaración del subcontratista de que no está incurso en prohibición para contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP, así como descripción de la experiencia y elementos técnicos y humanos, con los que cuenta para la ejecución de la parte del contrato a subcontratar.
10º.-Constitución de la garantía definitiva que figura en el apartado J del Cuadro – resumen en cualquiera de las formas previstas en el artículo 108 LCSP. El porcentaje de la garantía se aplicará sobre el precio de adjudicación sin IVA del Acuerdo Marco. Si así se prevé en el citado apartado podrá constituirse mediante retención en el precio. En este supuesto, si el adjudicatario lo solicita, la garantía definitiva será repercutida al contratista deduciendo su importe de la primera factura y sucesivas hasta alcanzar la totalidad de la misma. En Anexo II constan los modelos de garantía y solicitud de retención.
En este acto, la garantía definitiva sólo se aportará en el caso de Acuerdos Marco cerrados, en los que ya se conoce el importe total a suministrar.
En los Acuerdos Marco abiertos, la garantía definitiva será un porcentaje sobre el contrato derivado y se aportará conforme sean adjudicados los contratos.
De no cumplimentarse adecuadamente y en plazo la presentación de toda la documentación indicada, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a adoptar por el órgano de contratación acuerdo de adjudicación a favor del siguiente licitador, al que se le requerirá la misma documentación.
18. ACUERDO DE ADJUDICACIÓN EFECTIVO Y NOTIFICACIÓN
Cumplimentada en plazo la documentación por los operadores seleccionados, el acuerdo de adjudicación condicionado desplegará efectos y se procederá por la Unidad de Contratación a notificar el acuerdo de adjudicación a todos los licitadores, y a su publicación en el perfil del contratante.
La notificación de la adjudicación deberá ser motivada y será de aplicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 133 LCSP.
Adjudicado el acuerdo marco y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la entidad contratante no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción, en su caso, de los documentos constitutivos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
19. FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX
El Acuerdo Xxxxx deberá formalizarse en documento que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Aguas de Valencia, en su propio nombre y en nombre de las empresas adheridas suscribirá Acuerdo Marco con cada uno de los adjudicatarios, al que se adherirán EGEVASA y SASTESA.
En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Previamente a la firma del acuerdo marco, si el adjudicatario fuera una Unión Temporal de Empresas, deberá presentar escritura pública de su constitución, CIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente.
Si en el apartado Ñ del Cuadro-resumen se indica que el acuerdo marco es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran 15 días hábiles desde que se remitió la notificación de adjudicación a los licitadores. Trascurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto recurso, el contrato deberá formalizarse dentro del plazo de cinco días.
Si en el apartado Ñ del Cuadro-resumen se indica que el acuerdo marco es susceptible de recurso de alzada, la formalización del contrato no podrá realizarse más tarde de los 15 días hábiles siguientes (de los 8 días hábiles siguientes si el procedimiento es tramitado por urgencia) a la notificación de adjudicación a los licitadores.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado para ello de conformidad con el articulo 153 LCSP, la entidad contratante le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, y podrá dar lugar a la declaración de prohibición de contratar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 b) LCSP.
El contrato se perfecciona con su formalización y en ningún caso podrá iniciarse la ejecución del contrato antes de la misma.
De la formalización del acuerdo marco se dará publicidad según lo dispuesto en el artículo 154 LCSP.
CLÁUSULAS RELATIVAS A LA ADJUDICACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS DERIVADOS DEL ACUERDO MARCO
20. ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS DERIVADOS DEL ACUERDO MARCO
Los contratos derivados se adjudicarán de la siguiente forma:
- Se remitirá invitación a todos los operadores parte del acuerdo marco, que de acuerdo con los términos de la adjudicación del mismo, estuvieran en condiciones de realizar el objeto del contrato. No obstante, previa justificación, se podrá limitar la invitación a como mínimo tres empresas.
- La invitación se realizará por medios electrónicos. Las empresas invitadas estarán obligadas a presentar oferta.
- Para la adjudicación del Contrato Derivado nº1, se invitará a los licitadores a presentar tanto oferta económica como oferta técnica (pruebas de adecuación del producto a suministrar).
- En cada lote, aquellas ofertas económicas cuyo precio ofertado (sin tener en cuenta euros por
tonelada seca) sea superior en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de todos los precios medios ofertados, quedarán directamente descartadas y no serán invitadas a realizar oferta técnica.
- Para siguientes contratos derivados, se invitará en todo caso a los licitadores adheridos a presentar oferta económica, y sólo en los casos en que el órgano de contratación lo considere necesario, se les invitará, además, a presentar oferta técnica (salvo oferta temeraria conforme párrafo anterior).
- El contrato se adjudicará al licitador que haya presentado la mejor oferta conforme criterios de adjudicación fijados en el Anexo XI del presente Xxxxxx, si bien dicha adjudicación quedará condicionada a la entrega por el adjudicatario de la garantía definitiva que figura en el apartado J del cuadro-resumen.
- Dicha adjudicación será notificada a todos los operadores invitados.
21. FORMALIZACIÓN DE CONTRATO DERIVADO
Los contratos derivados de Acuerdo Xxxxx se entenderán formalizados mediante la notificación de los acuerdos de adjudicación adoptados por el órgano de contratación y firma por el adjudicatario del compromiso de ejecución.
22. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Los suministros se ejecutarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en este Xxxxxx, Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, contrato de Acuerdo Marco, contrato derivado.
El incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios personales o materiales a la ejecución del contrato recogidos en el Anexo VI serán causa de resolución del contrato.
23. VALORACIÓN DE LOS TRABAJOS Y ABONOS AL CONTRATISTA
La valoración de los suministros se realizará si este fuera de tracto sucesivo y no se hubiera dispuesto otra cosa, mensualmente.
Para la valoración se aplicará el sistema de determinación de precios fijados en el apartado C del Cuadro - resumen, por precios unitarios, o por tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición; o en una composición de varias de estas modalidades.
Cuando se indique en el apartado C del Cuadro-resumen que la determinación del precio es por precios unitarios y las prestaciones estén subordinadas a las necesidades de la entidad contratante, la contraprestación a percibir por el adjudicatario, será la resultante de aplicar los precios unitarios ofertados en su proposición económica al volumen de productos suministrados, sin que exista compromiso ni obligación de volumen mínimo a encargar por parte de la empresa contratante. En estos casos, el presupuesto base de licitación será un precio máximo que no podrá superarse salvo en los casos de modificaciones y prórrogas previstas en el presente Pliego.
El pago del suministro se efectuará a la realización del mismo previa presentación de factura debidamente conformada, y documento Recepción cuando proceda.
La Entidad contratante tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de prestación del suministro, siempre y cuando, en dicho plazo el contratista haya presentado la correspondiente factura ante el órgano de contratación (artículo 198 LCSP). Si se observase que la factura presentada adolece de algún requisito exigible, se solicitará su subsanación sin que empiece a computarse el plazo indicado en el párrafo anterior hasta su corrección. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de 30 días para presentar la factura, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos 30 días desde la fecha de presentación de la factura correspondiente.
La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público.
24. TRIBUTOS
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se
entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos, excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido, que será repercutido como partida independiente de acuerdo con la legislación vigente.
25. REVISIÓN DE PRECIOS
Si procediera la revisión se indicará así en el apartado H del Cuadro - resumen que recogerá la fórmula aplicable.
26. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
Una vez perfeccionado el contrato derivado, el Órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el presupuesto que sirvió de base para la adjudicación del contrato derivado, cuando así se prevea en el en el apartado N del Cuadro – resumen y Anexo X o en los supuesto y límites establecidos en el artículo 205 LCSP.
Las citadas modificaciones serán obligatorias para el contratista, y en tanto previstas en el presente Xxxxxx, únicamente requerirán el informe favorable del responsable del contrato.
Conforme artículo 301.2 LCSP, en los contratos de suministro en los que la determinación del precio se realice mediante precios unitarios, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el 10% del precio contrato, sin que sea necesario tramitar expediente de modificación de contrato. Dicha variación, se hará constar en el documento de recepción del contrato a expedir por el responsable del contrato.
27. RESPONSABLE DEL CONTRATO
En virtud de lo establecido en el artículo 62 LCSP el Órgano de contratación nombrará un responsable del Acuerdo Xxxxx al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
28. PLAZO DE ENTREGA Y LUGAR DE RECEPCIÓN
El plazo general de entrega y el lugar de recepción de entrega de los bienes objeto del contrato, son los que se fijan en el apartado K del Cuadro-resumen o los resulten de la adjudicación del contrato de acuerdo con la oferta presentada por el adjudicatario. El Pliego de Prescripciones Técnicas podrá señalar los plazos parciales de entrega que se consideren convenientes.
29. CONDICIONES DE INSTALACIÓN Y PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS DEL SUMINISTRO
El adjudicatario vendrá obligado a realizar a su xxxxx todo tipo de operaciones inherentes a las instalaciones requeridas por el suministro, incluyendo los elementos auxiliares necesarios que por su escasa entidad y dificultad de definición previa no figuren expresamente en la composición de aquél, salvo que el Pliego de Prescripciones Técnicas establezca otra cosa.
El adjudicatario realizará el mantenimiento de los bienes objeto del suministro si así se establece en el apartado C del Cuadro-resumen, en las condiciones que se recogen en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
30. OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES, FISCALES Y DE PROTECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE
El personal que la empresa adjudicataria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de esta, sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, fiscal, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación. En todo caso, el adjudicatario debe cumplir las condiciones salariales de los trabajadores adscritos al contrato conforme al convenio colectivo sectorial
de aplicación.
El incumplimiento de estas obligaciones y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de las penalidades establecidas en el presente Xxxxxx.
31. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA EN SUPUESTOS DE SUBCONTRATACIÓN
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, salvo indicación en contrario en el apartado M del Cuadro-resumen, siempre que comunique por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación, su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
El órgano de contratación podrá establecer que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación señalándolo en el mencionado apartado y cumplimentando el Anexo VII.
Si así se requiere en el apartado M del Cuadro-resumen, los licitadores deberán indicar en el documento europeo único de contratación la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su porcentaje y la identificación, si se conoce, de los subcontratistas. Dicha intención deberá ser confirmada previamente a la firma del contrato en los términos expresados en el presente pliego. En este caso, si los subcontratos no se ajustan a lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo si la entidad contratante notifica en ese plazo su oposición.
En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la entidad contratante, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP.
Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la entidad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
En cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, el contratista quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP.
La Entidad contratante podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista haya de ejecutar a los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato, señalándolo en el apartado M del Cuadro – resumen, ejercitando tal facultad de conformidad con el artículo 217 LCSP.
El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la imposición de penalidades de conformidad con lo dispuesto en el presente Xxxxxx.
32. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Las condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato establecidas de acuerdo con el artículo 202 LCSP, son las que se describen en el Anexo VI. Su incumplimiento podrá dar lugar a una falta Grave o Muy Grave, según se especifique en la cláusula relativa a penalizaciones, pudiendo dar lugar a la resolución del contrato en caso de falta Muy Grave.
Dichas condiciones especiales de ejecución serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del contrato.
33. OBLIGACIONES RELATIVAS A LA GESTIÓN DE PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES
El contratista estará obligado, salvo que el Órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y
así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio y ejecución del suministro.
34. EVALUACIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES
Caso de que la contratante lo considere necesario en función del tipo de contrato, el contratista deberá realizar la correspondiente evaluación de riesgos laborales y además estará obligado a poner a disposición del contrato los recursos preventivos adecuados, conforme normativa aplicable de Servicio de Prevención.
En función de las prestaciones contratadas, deberá adecuarse la coordinación de actividades empresariales que corresponda, conforme normativa aplicable de Prevención de Riesgos Laborales.
35. INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que causen a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Entidad contratante.
En caso de incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la entidad contratante procederá a la imposición de las penalidades que se determinan en el presente pliego.
36. SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 LCSP.
Es obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Entidad contratante cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
37. CESIÓN DEL CONTRATO
El contrato podrá ser objeto de cesión con los límites y requisitos del artículo 214 LCSP.
38. CONFIDENCIALIDAD
El contratista se obliga a custodiar toda documentación o dato que le sea entregado en depósito para la ejecución del contrato, no pudiendo utilizarse para fines distintos y siendo el único responsable de cualquier utilización indebida, pérdida o deterioro, o circunstancia análoga que se produzca, debiendo en este caso indemnizar a la Entidad Contratante por los daños y perjuicios causados.
El contratista se compromete a guardar la máxima reserva y secreto sobre cualquier documento, información u otro material que se les transmita confidencialmente, o a la que pudiera tener acceso durante la ejecución del presente contrato.
Se considera Información Confidencial:
- Toda aquella documentación e información a la que se hubiese dado ese carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
- Toda la documentación e información que se ponga a disposición del contratista durante la ejecución del contrato marcada/señalada como confidencial.
- Toda aquella documentación o información, que no siendo pública o notoria, el contratista o sus
empleados hayan podido tener acceso con ocasión de la ejecución del contrato.
Será igualmente considerada Información Confidencial, aquella que resulte de cualquier proceso o tratamiento tomando como base la descrita en el apartado anterior.
El contratista no podrá utilizar la información y documentos confidenciales para fines distintos del cumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin consentimiento escrito preciso de la Entidad contratante.
El contratista deberá adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad y confidencialidad de la Información Confidencial y evite su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, pérdidas y robos. A tales efectos, queda obligado a custodiar confidencialmente la Información Confidencial facilitada por la Entidad Contratante.
Asimismo, el contratista queda obligado a comunicar cualquier incidencia que ponga en riesgo la salvaguarda de la Información Confidencial.
El contratista se compromete, tras la extinción del contrato, a no conservar copia alguna de Información Confidencial, salvo aquella acreditativa de la relación mantenida a efectos de dirimir responsabilidades fiscales, laborales y de cualquier otra naturaleza de la que se infiera una obligación frente a terceros y a dichos únicos efectos.
El contratista se compromete a informar a su personal, colaboradores y subcontratistas de las obligaciones establecidas en el presente Xxxxxx sobre confidencialidad.
El contratista se compromete a no divulgar dicha Información Confidencial, así como, a no publicarla ni de cualquier otro modo, bien directamente, bien a través de terceras personas o empresas, ponerla a disposición de terceros sin el previo consentimiento por escrito de la Entidad Contratante.
Las obligaciones de confidencialidad tendrán una duración de cinco años siguientes a la fecha de pago de la última factura.
- No se considerará Información Confidencial, la información que:
- Sea públicamente conocida y esté disponible públicamente antes de la divulgación al Receptor.
- Se convierta en información conocida y públicamente disponible después de la divulgación al Receptor, sin que medie en ello intervención del Receptor.
- Al tiempo de la divulgación sea conocida por el Receptor, sin que tenga obligación de mantenerla como confidencial.
- Sea independientemente desarrollada por el Receptor sin contravenir lo dispuesto en este contrato, o
- Sea divulgada siguiendo cualquier orden o requerimiento judicial o gubernativo, estableciéndose que en ese caso el Receptor deberá previamente notificar al Divulgador dicha orden o requerimiento, dándole la oportunidad de impugnarlo.
39. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Los datos personales que se reflejen en el expediente de contratación, en la documentación contractual, así como los que sean generados durante la ejecución del contrato, serán tratados tanto por la entidad contratante como por el contratista con la finalidad exclusiva de cumplir con el desarrollo, cumplimiento y ejecución de la relación contractual, así como llevar a cabo el envío de cualquier tipo de comunicación al respecto.
El contratista se compromete a comunicar a la entidad contratante, cualquier variación de los datos que se recojan en el contrato o los generados por los interlocutores o encargados de los trabajos durante la ejecución del mismo, con el fin de que la entidad contratante pueda proceder a su actualización. En tanto no se comunique lo contrario, la entidad contratante entenderá que los datos proporcionados son exactos y actuales.
El contratista se compromete a no utilizar los datos personales afectados por este contrato para finalidades diferentes a las que corresponden al propio desarrollo del contrato, obligándose a tomar las medidas necesarias, tanto respecto a sus empleados como con terceros que puedan tener alguna relación con el contrato, para asegurar el cumplimiento a no utilizar los datos personales de empleados o apoderados proporcionados por la contratante relacionados con el contrato, para finalidades diferentes a las que corresponden al propio desarrollo del contrato.
Tanto el representante legal del contratista como los interlocutores o encargados de los trabajos
podrán ejercitar los derechos sobre sus datos personales dirigiéndose por escrito a la entidad contratante, en la dirección que figura en el apartado A del Cuadro-resumen.
40. CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD Y CÓDIGO ÉTICO
El contratista se compromete a implementar medidas destinadas al cumplimiento riguroso de la legalidad vigente por todos sus empleados, y a comunicar a la contratante cualquier procedimiento abierto en relación a una posible comisión de delito o sanción administrativa.
Así mismo, el contratista se compromete a trasladar a su organización y actividad diaria a través de planes de formación y/o normas de conducta propias, las pautas que establece el Código Ético de la contratante, publicado en su página web, en el que se detallan los valores, los principios y las normas de actuación dirigidas a prevenir o reducir significativamente los riesgos de incumplimientos éticos o de comisión de delitos y facilitar su detección.
41. PENALIDADES
Los incumplimientos del contratista a los efectos del presente régimen de penalidades, se clasifican en Leves, Xxxxxx y Muy Graves.
El importe de las penalizaciones impuestas se deducirá de las certificaciones mensuales o sobre la garantía, que en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
i. Constituyen incumplimientos Leves del contratista los siguientes:
− La demora en el suministro hasta 3 días laborables sobre el plazo de entrega fijado en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de 1 día natural caso de pedido urgente.
− Defectos de menor entidad en el producto suministrado, así como en los medios empleados como vehículos, maquinaria, materiales y demás elementos.
− La falta de respeto de los empleados de la contratista para con el personal de la contratante o sus subcontratas.
− La falta de envío de la información o su retraso.
− Incumplimiento que afecte a la seguridad individual, y que, por las características y lugar del trabajo, no representen un especial peligro para el trabajador. (Caso de que el suministro conlleve montaje, instalación o puesta en marcha de los bienes suministrados)
− La comisión xx xxxxxx leves no comprendidas en los apartados anteriores y que a juicio y acreditada justificación del responsable del contrato, merezcan tal condición en razón al incumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de los suministros objeto del contrato.
− La falta o deficiencia de uniformidad del personal.
ii. Constituyen incumplimientos Graves del contratista:
− La demora en el suministro por un plazo superior al establecido para las faltas leves e inferior a 7 días laborables, y de hasta 3 días naturales caso de pedido urgente.
− La concurrencia de una diferencia en el peso resultante del pedido entregado en más de un 10% a la cantidad solicitada.
− El suministro reiterado de producto con incumplimiento de las condiciones técnicas exigidas y/u ofertadas, si como resultado de las pruebas de validación se concluyera que la calidad suministrada ha sido inferior a la que se establece en la ficha técnica del producto suministrado.
− La prestación reiteradamente defectuosa del servicio de asistencia técnica.
− Incumplimiento que afecte a la seguridad individual, y que, por las condiciones del trabajo, representen un especial peligro para el trabajador. (Caso de que el suministro conlleve montaje, instalación o puesta a punto de los bienes suministrados)
− La demora reiterada del contratista en la presentación en plazo de facturas para su cobro o la reiteración de facturaciones incorrectas.
− La no acreditación de estar al corriente en el pago de las cuotas de la seguridad social y accidentes de trabajo, así como en el pago de los sueldos y salarios y obligaciones tributarias, cuando le sea requerido por la contratante.
− El retraso en el pago a subcontratistas o suministradores por periodo inferior al establecido para falta muy grave.
− La no adopción de las medidas adecuadas para garantizar que sus empleados cumplen la legalidad vigente en aras a prevenir la comisión de delitos.
− Incumplimiento de medios o actuaciones a realizar comprometidos en la oferta.
− El incumplimiento de una condición especial de ejecución del contrato.
− El incumplimiento de la adscripción de medios personales o materiales al contrato.
− La persistencia del contratista en el incumplimiento de sus obligaciones leves, siempre que hubiera sido requerido previamente y no las hubiera cumplido en el plazo fijado.
− La comisión xx xxxxxx graves no comprendidas en los apartados anteriores y que a juicio y acreditada justificación de los técnicos, merezcan tal condición en razón al incumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación objeto del contrato
iii. Constituyen incumplimientos Muy Graves del contratista:
− La demora del suministro por un plazo superior al establecido para las faltas graves.
− La prestación reiteradamente defectuosa del suministro con afección grave al servicio público prestado por la contratante.
− El incumplimiento de las órdenes de dadas por el responsable del contrato con el carácter de urgentes.
− Incumplimientos que afecten a la seguridad colectiva.
− La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con el Sector Público.
− Ceder, arrendar, subarrendar o traspasar la totalidad o parte de las prestaciones integrantes del contrato, bajo cualquier modalidad o título, sin cumplir previamente con los requisitos exigidos por el presente Xxxxxx y sin autorización expresa de la contratante.
− Ser sancionado por infracción grave o muy grave en materia social o de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en la legislación actual vigente sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social y de Prevención de Riesgos Laborales.
− Ser sancionado por infracción grave o muy grave por incumplimiento de obligaciones fiscales y tributarias.
− No tener licencias, habilitaciones profesionales o autorizaciones administrativas en vigor.
− Incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato.
− No estar al corriente en el pago de los seguros sociales y profesionales; así como de responsabilidad civil, si el mismo hubiera sido exigido en los Pliegos.
− Ser condenada por comisión de delito.
− El impago a subcontratistas o suministradores en el plazo de 3 meses desde que debieron realizarse los pagos.
− Los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos.
− El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar confidencialidad respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
− La persistencia del contratista en el incumplimiento de sus obligaciones graves, siempre que hubiera sido requerido previamente y no las hubiera cumplido en el plazo fijado.
− La comisión xx xxxxxx muy graves no comprendidas en los apartados anteriores y que a juicio y acreditada justificación de los técnicos, merezcan tal condición en razón al La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con el Sector Público.
Los incumplimientos del Proveedor relativos a demoras calificadas como graves, conllevarán una penalización equivalente a un descuento del 10% en el precio por cada día de retraso. En el caso de un retraso Muy Grave, además, la contratante podrá adquirir el producto a un tercero, repercutiendo al adjudicatario en concepto de indemnización de daños y perjuicios el sobrecoste ocasionado.
El resto de incumplimiento darán lugar al devengo automático de las penalidades por los importes que a continuación se detallan:
- Los incumplimientos leves darán lugar al devengo de una penalidad por importe comprendido entre el 1 y el 5 por cien del precio del contrato/pedido, IVA excluido. La comisión de tres faltas leves durante la vigencia del contrato, se considerará falta grave.
- Una falta grave dará lugar al devengo de una penalidad por importe comprendido entre el 5 y el 15 por cien del precio del contrato/pedido, XXX excluido. La comisión de dos incumplimientos graves durante la vigencia del contrato, se considerará falta muy grave.
- Una falta muy grave se sancionará con una multa comprendida entre el 15 y el 30 por cien del precio del contrato/pedido, XXX excluido, pudiendo conllevar la resolución del contrato.
Para la graduación de la sanción se tendrá en cuenta aspectos tales como intencionalidad, daños a la entidad contratante, a terceros, a las instalaciones, al servicio y al interés general.
Para la imposición de penalidades y, en su caso, exigencia de indemnización de daños y perjuicios, se aplicará el artículo 194 de la LCSP.
42. RECEPCIÓN. PLAZO DE GARANTIA. LIQUIDACIÓN 42.1.- Recepción
El correcto cumplimiento del contrato podrá conllevar la emisión de un documento de recepción o conformidad del contrato dentro del mes siguiente a la realización del objeto del contrato, por parte del responsable del contrato de la entidad contratante.
Si el suministro efectuado no se adecua a la prestación contratada como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el responsable del contrato podrá rechazar los mismos, quedando exenta la entidad contratante de la obligación de pago o teniendo derecho, a elección de la contratante, a la recuperación del precio satisfecho o a la reiteración del suministro. Así mismo, podrán efectuarse recepciones parciales sobre aquellas partes del contrato susceptibles de ser utilizadas de forma independiente.
En caso de contratos cuya ejecución sea de tracto sucesivo, la recepción se realizará a la terminación de la prestación contratada o al término del plazo contractual.
42.2.- Plazo y devolución de la garantía definitiva
El plazo de garantía será el establecido en el apartado F del cuadro-resumen, o en su caso, el ofertado por el adjudicatario. Transcurrido el plazo de garantía, sin que el órgano de contratación haya formalizado ningún reparo, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad por razón de la prestación efectuada, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía definitiva.
Si el contrato de suministro se basa en un Acuerdo Marco múltiple, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes. En el caso de que el informe no fuera favorable se estará a lo dispuesto en el artículo 243.3 LCSP.
Si el contrato de suministro se basa en un Acuerdo Marco único, cumplidas por el adjudicatario las obligaciones derivadas de los contratos derivados, y transcurrido el plazo de garantía, se entenderá cumplido el Acuerdo Marco, procediéndose a continuación a la devolución o cancelación de la garantía.
43. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Serán causas de resolución del contrato derivado y del Acuerdo Xxxxx si éste es único, las establecidas en los artículos 211 y 245 LCSP, así como la ejecución de una falta muy grave por el contratista, sin perjuicio de las penalidades que en su caso se pudieran imponer.
Además, si por causas no imputables al producto suministrado, el resultado de los rendimientos obtenidos en Kg/TnMS, SS clarificado, % sequedad, y horas de funcionamiento del sistema de deshidratación, no son los obtenidos en las pruebas de selección del adjudicatario del contrato derivado, la contratante estará facultada para resolver el contrato sin indemnización de daños y perjuicios por ninguna de las partes, y proceder a tramitar nueva consulta a los firmantes del Acuerdo Marco.
La resolución del contrato se acordará por la entidad contratante previa audiencia al contratista por pazo de 10 días.
44. RÉGIMEN DE RECURSOS CONTRA LA DOCUMENTACIÓN QUE RIGE LA LICITACIÓN
Contra los documentos que rigen la presente licitación podrá interponerse los siguientes recursos:
a) Si en el apartado Ñ del Cuadro-resumen se ha indicado que el contrato está sujeto a recurso especial en materia de contratación, procederá:
a. Recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 44 LCSP a presentar ante el órgano que se indica en el citado apartado Ñ, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el perfil del contratante.
b. Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el perfil del contratante.
b) Si en el apartado Ñ del Cuadro-resumen se ha indicado que el contrato está sujeto a recurso de
alzada, procederá:
a. Recurso de alzada regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a presentar ante el órgano que se indica en el citado apartado Ñ, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su publicación en el perfil del contratante.
b. Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su publicación en el perfil del contratante.
DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente pliego ha sido aprobado en Valencia, a 19 xx xxxxx de 2021 por el Consejero Delegado:
25380503A
Firmado digitalmente por
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX (R: A46000477)
Fecha: 2021.05.06
25380503A XXXXXXXX
(R: A46000477)
10:28:04 +02'00'
Fdo: X. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx
Consejero Delegado
ANEXO I LIMITACIÓN A LOS LOTES
Nº de lotes | 6 |
Nº de lotes a los que un mismo licitador puede presentar oferta | 6 |
Nº de lotes a los que un mismo licitador puede resultar adjudicatario | 6 |
Lotes incompatibles | NO |
Se exige distinta solvencia para diferentes lotes SI NO | |
Varía la documentación a presentar en cada lote SI NO |
ANEXO II
MODELO GARANTÍAS
A) MODELO AVAL
La Entidad Bancaria Y en su nombre D./Dña
Con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado
AVALA
A , con CIF nº para responder en concepto de garantía (provisional o definitiva) ante , con CIF , por importe de
(letra y número) de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar del artículo 114 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de 2017 de Contratos del Sector Público y Pliegos de Condiciones Particulares que rigen el contrato
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago a primer requerimiento de
Este aval tendrá validez hasta que , no autorice su cancelación.
Este aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con el número
Fecha y firma.
B) MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN.
Certificado número
La Entidad Aseguradora Y en su nombre D./Dña
Con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado
ASEGURA
A , con CIF nº en concepto de tomador del seguro, ante
en adelante asegurado, hasta el importe de euros en los términos y condiciones establecidos en el artículo 114 la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y pliegos de cláusulas particulares que rigen el contrato de
en concepto de garantía (provisional o definitiva) para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las citadas normas frente al asegurado.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que autorice su cancelación o devolución.
Fecha y firma.
C) SOLICTUD DE RETENCIÓN DE FACTURA. (Sólo se podrá optar por la retención si dicha opción se encuentra posibilitada en el apartado J del Cuadro-resumen del presente Pliego)
D/Xx …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
con DNI nº………………………………………………
En nombre propio
En representación de la empresa ……………………………………………………………………………………………… con CIF
………………………………………. y domicilio social en ………………………………………………………………………………………………
en calidad de…………………………………………………………………………………………………………………...
(Márquese lo que proceda)
Solicito, conforme permite el Pliego de Cláusulas administrativas particulares que rige el contrato
…………………………………………………………….., la retención en factura del porcentaje de (marcar porcentaje
indicado en el apartado J del Cuadro-Resumen) en concepto de garantía definitiva, para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar del citado contrato hasta su recepción definitiva y liquidación.
Fecha y firma.
ANEXO III
INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN
1. El formulario normalizado del DEUC se encuentra a disposición de los licitadores en la siguiente dirección electrónica: xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxx/xxxxxx?xxxxxxx. Deberán cumplimentar los campos exigidos (entrando en como “operador económico” y “generar respuesta”) e imprimir y adjuntar el documento resultante en formato pdf junto con el resto de Documentación administrativa.
En el caso de licitación por lotes con diferentes requisitos de solvencia y capacidad, deberá presentarse tantos documentos europeos únicos de contratación como lotes en los que participa, debidamente firmadas. (La exigencia o no de diferentes requisitos de solvencia y capacidad en distintos lotes se hace constar en el Anexo V del presente Pliego)
2. PARTE I. INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Y EL PODER ADJUDICADOR. Deberá incluir los siguientes datos:
• Si en la carátula del presente Xxxxxx se indica que el contrato SI se somete a regulación armonizada, deberá rellenarse (1) fecha de anuncio en DOUE (2) número de anuncio en DOUE. Si se ha indicado que NO se sujeta a la citada Ley, no se cumplimentarán dichos datos
• (3) Nombre de la entidad contratante del apartado A del Cuadro-Resumen del presente Xxxxxx
• (4) Definición del objeto del contrato del apartado B del Cuadro-Resumen del presente Pliego y número de LOTE.
• (5) Nº de Expediente que consta en la carátula del presente Xxxxxx.
3. PARTE II. INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO. Deberá cumplimentar las siguientes Secciones:
• Sección A: INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO
• Sección B: INFORMACIÓN SOBRE LOS REPRESENTANTES DEL OPERADOR ECONÓMICO
• Sección C: INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES. En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos, con arreglo al documento europeo único de contratación.
• Sección D: INFORMACIÓN RELATIVA A LOS SUBCONTRATISTAS. Se requiere información relativa a los subcontratistas si en el apartado M del Cuadro-resumen se exige la obligación de indicar en la oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar. (Sólo si la casilla está marcada)
• Se requiere que se presente documento europeo único de contratación firmado por cada subcontratista en el que se cumplimente la información de las Secciones A y B de la PARTE II y la PARTE III. (Solo si la casilla está marcada)
4. PARTE III. MOTIVOS DE EXCLUSIÓN
• Sección A: MOTIVOS REFERIDOS A CONDENAS PENALES
• Sección B: MOTIVOS REFERIDOS AL PAGO DE IMPUESTOS O COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL
• Sección C: MOTIVOS REFERIDOS A LA INSOLVENCIA, LOS CONFLICTOS DE INTERÉS O LA FALTA PROFESIONAL
• Sección D: OTROS MOTIVOS DE EXCLUSIÓN QUE ESTÉN PREVISTOS EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL
5. PARTE IV. CRITERIOS DE SELECCIÓN. Se cumplimentará la opción marcada:
OPCIÓN 1: INDICACIÓN GLOBAL DEL CUMPLIMIENTO DE TODOS LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN
OPCIÓN 2: Cumplimentación de las siguientes Secciones: Sección A: IDONEIDAD
Sección B: SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Sección C: CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL
Sección D: SISTEMA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD Y NORMAS DE
GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL (Sólo si la casilla está marcada)
6. PARTE V. REDUCCIÓN DEL NÚMERO DE CANDIDATOS CUALIFICADOS. (Sólo si la casilla está marcada)
7. PARTE VI. DECLARACIONES FINALES
ANEXO IV
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL GRUPO EMPRESARIAL
D/Xx
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… con DNI nº………………………………………………
En nombre propio
En representación de la empresa con CIF
………………………………………. y domicilio social en
………………………………………………………………………………………………
en calidad de…………………………………………………………………………………………………………………...
(Márquese lo que proceda)
Al objeto de participar en la licitación del contrato denominado……………………………………………………………….
declara bajo su responsabilidad:
Que la empresa (indíquese lo que proceda): No pertenece a ningún grupo de empresas.
Pertenece al grupo de empresas denominado: …………………………………………………… ………………………
del cual se adjunta listado de empresas vinculadas de conformidad con el artículo 42 del Código de Comercio.
ANEXO V
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, Y TÉCNICA O PROFESIONAL
- Se exige diferentes requisitos de solvencia y capacidad en varios o todos los lotes SI NO. (Sólo marcar en caso de licitación por Xxxxx)
1.- La solvencia económica y financiera y técnica o profesional, se acreditará mediante la aportación de los documentos a que se refieren los criterios de selección marcados.
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA (artículo 87 LCSP)
a) | Volumen anual (importe neto de la cifra de negocios de la cuenta de pérdidas y ganancias) referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos ejercicios contables aprobados y depositados en el Registro Mercantil u oficial que corresponda. Criterios de selección: Volumen igual o superior a una vez y media el importe anual estimado de la suma de los lotes a los que se presenten. Se acreditará mediante: Copia del documento de Pérdidas y Ganancias adjunto a una Declaración responsable del licitador en la que se indique fecha de aprobación de las Cuentas Anuales así como de su depósito en el Registro Mercantil u oficial que corresponda. |
b) | Póliza de seguro de indemnización por riesgos profesionales vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas junto con un compromiso de renovación o prórroga del mismo que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato por importe superior a 100.000 €. |
c) | Patrimonio neto del Balance de las últimas Cuentas de Pérdidas y Ganancias cerradas y depositadas en el Registro Mercantil u oficial que corresponda. Criterios de selección: El patrimonio neto debe ser positivo. Se acreditará mediante: Aportación de las últimas Cuentas Anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil u oficial que corresponda. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil. |
SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL (artículo 88 LCSP)
a) | Relación de los principales suministros de polielectrolito realizados durante los últimos 3 años. Criterios de selección: El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución deberá ser igual o mayor al 70% del valor anual estimado de la suma de los lotes a los que se presenten. Se acreditará mediante: Relación expedida por el licitador de los suministros de polielectrolito prestado durante los últimos 3 años, indicando volumen suministrado, fecha de ejecución y destinatario público o privado de los mismos. |
2.- Acreditación del cumplimiento de normas de gestión medioambiental y de calidad, el licitador deberá aportar los certificados siguientes (art. 93 y 94 LCSP): NO APLICA
3.- Cuando el valor estimado del lote o suma de lotes a los que se presente, sea igual o inferior a 35.000 euros, se exime a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera, y técnica y profesional. SI NO NO APLICA
ANEXO VI
A) ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS AL CONTRATO
Los licitadores, nacionales y extranjeros, además de acreditar su solvencia deberán adscribir obligatoriamente para la ejecución de este contrato, como criterio de solvencia, los siguientes medios:
Compromiso de adscripción de medios personales:
. Servicio de asistencia 24 horas al día, todos los días al año, soportado por un Jefe xx Xxxxxxx con experiencia de más de 5 años, capacidad de decisión, y que en horario xx xxxxxxx asuma las funciones y responsabilidades del responsable del contrato.
.
.
Compromiso de adscripción de medios materiales:
.
.
.
Para participar en esta licitación será suficiente la aportación, en el Sobre 1, de escrito de compromiso de adscripción de dichos medios personales y materiales debidamente firmado.
Posteriormente, sólo el licitador seleccionado deberá aportar como requisito previo para ser adjudicatario, la documentación acreditativa consistente en: curriculum vitae del Jefe xx Xxxxxxx adscrito al contrato.
Estos medios personales y materiales formarán parte de la propuesta presentada por los licitadores y, por lo tanto, del contrato que se firme con el adjudicatario. Por este motivo, deberán ser mantenidos por la empresa adjudicataria durante todo el tiempo de realización del contrato. Cualquier variación respecto a ellos deberá ser comunicada. Su incumplimiento tendrá la consideración de falta Muy Grave.
B) CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La ejecución del contrato se sujetará a las siguientes condiciones especiales:
. Cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de transportes terrestres, tráfico y circulación urbana e interurbana de vehículos a motor, seguridad vial, residuos y medio ambiente, tanto por razón de la actividad (transporte por carretera) como en razón de los productos transportados.
. El producto suministrado deberá cumplir la normativa vigente sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y en general toda aquella aplicable por razón de la naturaleza del producto.
El incumplimiento de dichas condiciones tendrá la consideración de falta Grave o Muy Grave con los efectos recogidos en la cláusula relativa a penalizaciones.
ANEXO VII
PRESTACIONES QUE NO ADMITEN SUBCONTRATACIÓN
El adjudicatario NO podrá subcontratar la ejecución de las siguientes partes del contrato:
.
.
.
.
ANEXO VIII
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA CONTRATOS DERIVADOS
Junto con cada invitación a formular oferta para “contrato derivado”, se remitirá el correspondiente
modelo de “Propuesta económica” en Hoja excel a cumplimentar.
Conforme el citado documento, deberá ofertarse para cada lote un precio único por tipo de
polielectrolito, con diferenciación del volumen de entrega (≥500 Kg, ≥1.000 Kg y ≥3.000 Kg).
Posteriormente la propia Xxxx excel calculará el “precio final” ofertado por lote en función del peso porcentual de cada tipo de polielectrolito en el lote en cuestión.
ANEXO IX
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN PARA ADHESIÓN AL ACUERDO XXXXX (SOBRE DOS)
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN | PONDERACIÓN MÁXIMA | |
1. | Memoria descriptiva: Deberá contener los siguientes aspectos i. Índice de los distintos puntos a desarrollar. ii. Descripción del método y asistencia técnica para el seguimiento y optimización del rendimiento del producto. Este punto debe contener: 1. Relación de técnicos asignados en cada zona/lote a los que se formula oferta para adhesión al Acuerdo Marco, con indicación del nombre del técnico, datos de contacto, dirección de oficina, así como curriculum vitae en el que conste la experiencia del técnico en el sector de polielectrolito. 2. Estructura logística en cada zona/lote a los que se formula oferta para adhesión al Acuerdo Marco, indicando almacén desde el cual se realizará la distribución, kgs en stock, empresa que realiza el reparto. 3. Plannig de visitas a las instalaciones durante la vigencia del contrato para optimizar consumos. 4. Mejora consistente en la oferta de cursos de formación a los jefes de planta. iii. Ficha técnica de todos los productos ofertados. iv. Plazos de entrega. Se indicarán plazos de entrega medios, y plazos de entrega en caso de emergencia en las instalaciones | 100 |
Para ser admitido en el acuerdo marco se deberá alcanzar una puntuación mínima de 50 puntos.
ANEXO X
MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS
El presente contrato podrá modificarse si así se ha previsto en el apartado N del Cuadro - resumen, con las condiciones, alcance y los límites aquí establecidos que en ningún caso podrán suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato:
CIRCUNSTANCIAS (supuesto de hecho objetivo que debe de darse para que se produzca la modificación):
Variación de los caudales y/o cargas de entrada a las EDAR, aumentando la producción de lodos y por tanto los Kg de polielectrolitos consumidos para el proceso de deshidratación.
PORCENTAJE DEL PRECIO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO AL QUE COMO MÁXIMO PUEDAN AFECTAR: 20%
ANEXO XI
TÉRMINOS A DETERMINAR EN CONTRATOS DERIVADOS
- Coste del polielectrolito por tonelada de materia seca (€/tMs)
- Consumo de polielectrolito por tonelada de materia seca (kg/tMs)
- Importe ofertado del polielectrolito (€/kg)
- Validación del producto
ANEXO XII
CONDICIONES OBJETIVAS DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS DERIVADOS
Para la adjudicación del Contrato Derivado nº 1, se invitará a los licitadores adheridos al Acuerdo Xxxxx a presentar, tanto oferta económica (precio) como oferta técnica (pruebas de adecuación del producto a suministrar).
En cada lote, aquellas ofertas económicas cuyo precio ofertado (sin tener en cuenta euros por tonelada seca) sea superior en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de todos los precios medios ofertados, quedarán directamente descartadas y no serán invitadas a realizar oferta técnica.
Para siguientes contratos derivados, se invitará en todo caso a los licitadores adheridos a presentar oferta económica, y sólo en los casos en que el órgano de contratación lo considere necesario, se les invitará, además, a presentar oferta técnica (salvo oferta temeraria conforme párrafo anterior).
En los supuestos en que no se considere necesario realizar nuevamente pruebas de producto, el criterio “1.- Precio” se valorará en atención a los resultados de las pruebas técnicas realizadas en el contrato derivado anterior.
CRITERIOS ADJUDICACIÓN | FÓRMULA | PONDERACIÓN MÁXIMA | |
1 - | CRITERIO: Precio | Puntuación de la oferta: | 70 |
DOCUMENTACIÓN: Modelo oferta económica | El coste del polielectrolito se calculará de la siguiente manera: | ||
PPE= CPE x IPE | |||
Donde: | |||
PPE: Coste del polielectrolito por tonelada de materia seca (€/tMs) | |||
CPE: Consumo de polielectrolito por tonelada de materia seca (kg/tMs) | |||
IPE: Importe ofertado del polielectrolito (€/kg) | |||
El precio obtenido se valorará con arreglo a la siguiente fórmula: | |||
V= 70 x [2-(O/Ob)] | |||
Siendo: V: Valoración O: Oferta económica a valorar (€/tMs) Ob: Oferta económica más baja (€/tMs) | |||
2. | CRITERIO: Validación del producto (en caso de solicitarse por parte de la licitadora). | Servicio prestado durante las fases de pruebas: Valoración de como los técnicos han realizado las pruebas en campo. (Conocimientos técnicos) | 10 |
• Preparación xx xxxx • Ajustes de los equipos de deshidratación • Mejoras en el proceso |
Materia seca del lodo deshidratado: La materia seca objetivo se valora con 0 puntos. Cada 0,2% de incremento sobre la materia seca objetivo, se puntuará con 1 punto. | 10 | ||
El clarificado del sistema de deshidratación: En caso de obtener un resultado de 100 mg/l se otorgarán 10 puntos. Cada 10mg/l que se aumente sobre los 100 mg/l, se restará 0,1 puntos. | 10 | ||
TOTAL | 100 |
ANEXO XIII
EMPRESAS CONTRATANTES ADHERIDAS A LA PRESENTE LICITACIÓN
DENOMINACIÓN DE LA SOCIEDAD | C.I.F. |
Aguas de Valencia, S.A. (AVSA) | A46000477 |
Companyia General d'Aigües de Catalunya, S.A. (CGAC) | A60401585 |
Empresa General Valenciana del Agua, S.A. (EGEVASA) | A46615159 |
Explotaciones Hídricas xxx Xxxxx, S.A.U. | A99094062 |
Global Omnium Medioambiente, S.L. | B46017018 |
Servicio de Agua y Saneamiento xx Xxxxxx, S.A. (SASTESA) | A44186062 |
XXX XxxXX/Heliopol (UTE EDAR Xxxxxxx) | U40638371 |
UTE Seasa/Egevasa (EDAR Bétera III) | U98784390 |