ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
Número 1157/20
JUNTA XX XXXXXXXX Y LEÓN
Oficina Territorial de Trabajo
RESOLUCIÓN, DE 22 XX XXXXX DE 2020, DE LA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO XX XXXXX POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CONVENIOS Y ACUERDOS COLECTIVOS DE TRABAJO Y LA PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXX DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA “FCC MEDIO AMBIENTE, S.A.U. – SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS Y LIMPIEZA VIARIA DE LA CIUDAD XX XXXXX”. (CÓDIGO DE CONVENIO: 05100022012012).
Con fecha 19 xx xxxx de 2020 D.ª M.ª Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, persona designada al efecto por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa “FCC MEDIO AMBIENTE, S.A.U. – Servicio de Recogida de Basuras y Limpieza Viaria de la ciudad xx XXXXX”, solicitó la inscripción del nuevo convenio en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, dando así cumplimiento a lo establecido en el art. 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2 /2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y en la Orden EYH/1139/2017, de 20 de diciembre de 2017, por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo de las Delegaciones Territoriales de la Junta xx Xxxxxxxx y León.
Examinados el texto del convenio y la documentación aportada, y en base a lo dispuesto en los arts. 8.2 del R.D. 713/2010 y 71.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con fecha 1 xx xxxxx de 2020 se requirió a la solicitante al objeto de que se subsanasen las irregularidades/deficiencias detectadas; en cumplimiento del mismo, con fecha 19 xx xxxxx de 2020 se ha presentado el nuevo texto del Convenio Colectivo, cuyo contenido se ajusta al requerimiento practicado. Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el art. 8 del R.D. 713/2010, esta Oficina Territorial de Trabajo,
ACUERDA:
– Primero. Inscribir el convenio colectivo de la empresa “FCC MEDIO AMBIENTE,
S.A.U. – Servicio de Recogida de Basuras y Limpieza Viaria de la ciudad xx XXXXX” en el Registro de este Organismo, con notificación a la Comisión Negociadora.
– Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx.
Ávila, 20 xx xxxx de 2020.
El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo xx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Retuerce.
B O P
N.º 122
26 xx xxxxx de 2020
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FCC MEDIO AMBIENTE, S.A.U PARA EL CENTRO DE TRABAJO DE LA CIUDAD XX XXXXX (SECCIÓN DE RECOGIDA DE BASURAS URBANAS Y LIMPIEZA VIARIA), SUSCRITO ENTRE LA REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA Y EL COMITÉ DE EMPRESA EN DICHO CENTRO.
Art. 1.º Partes negociadoras, ámbito funcional, territorial y personal.
El presente convenio está suscrito entre la representación de la empresa FCC MEDIO AMBIENTE, S.A.U y el Comité de Empresa de la misma (Servicio de Recogida de Basura y Limpieza Viaria de la Ciudad xx Xxxxx)
El presente Convenio Colectivo afecta a la Empresa FCC MEDIO AMBIENTE, S.A.U,
Sección de Recogida de Basuras y Limpieza Viaria.
El presente Convenio será de aplicación en el Centro de Trabajo de la Ciudad xx Xxxxx de las Secciones o Servicios anteriormente citados.
El presente Xxxxxxxx alcanzará a la totalidad del personal contratado en la Empresa tanto fijos como temporales y a todo aquel que ingrese bajo la vigencia del mismo en tales servicios.
Art. 2.º Vigencia, duración y denuncia.
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor el día de su firma por las partes, con independencia
de su publicación en el Boletín Oficial correspondiente.
La duración del Convenio será desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2023, si bien los efectos económicos se aplicarán con efectos del día 1 de enero de 2019.
Cualquiera de las partes podrá denunciarlo avisando a la otra, en forma fehaciente, con al menos un mes de antelación a la terminación de la vigencia del Convenio, continuando vigente el actual Convenio tanto en su contenido normativo como en el obligacional hasta la firma del nuevo Convenio.
La parte que formule la denuncia deberá acompañar propuesta concreta sobre los puntos y contenido que comprenda la revisión solicitada. De esta comunicación y de la propuesta se enviará copia, a efectos de registro, a la Autoridad Laboral competente. La negociación del nuevo Convenio, una vez denunciado el anterior, deberá comenzar en el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación de la denuncia, constituyéndose en ese plazo la Comisión Negociadora.
Se prorrogará de año en año si no mediara la previa denuncia expresa antes expuesta,
tanto en su vencimiento como en sus prórrogas.
Art. 3.º Condiciones más beneficiosas.
Las condiciones establecidas en el presente Convenio se considerarán mínimas, respetando a título individual o colectivo aquellas condiciones económicas y de otra índole que fueran más beneficiosas a las recogidas en este Convenio consideradas en conjunto y en cómputo anual.
Art. 4.º Absorción y compensación.
Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las mismas.
Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, Convenios Colectivos o contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual superen las aquí pactadas.
En caso contrario, serán compensadas y absorbidas por estas últimas manteniéndose el presente Convenio en sus propios términos y en la forma y condiciones que queden pactadas.
Art. 5.º Cobro de salarios.
La retribución mensual se abonará por meses vencidos y se efectuará mediante talón
nominativo, transferencia bancaria o modalidad similar de entidad de crédito.
La empresa entregará a todos los trabajadores los recibos de salarios convenientemente
sellados, en los que se recogerán todos los conceptos retributivos.
Art. 6.º Salario base.
El salario base del personal afectado por el presente Convenio es el que se especifica
en la tabla del anexo que se detalla al final del Convenio, incluidos los días de vacaciones.
Art. 7.º Antigüedad.
El personal afectado por este Convenio disfrutará de incrementos por antigüedad,
consistentes en tres bienios del 5 por 100 y posteriores quinquenios del 7 por 100.
La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la del ingreso del trabajador en la Empresa.
El importe de cada bienio o quinquenio comenzará a devengarse desde el primero de enero del año en que se cumplan.
Art. 8.º Complementos salariales y extrasalariales.
La cuantía del plus tóxico, penoso y/o peligroso, plus de transporte (extrasalarial), plus vestuario (extrasalarial), plus rotación y plus de actividad, será la que figura en la tabla salarial anexa para cada función profesional.
Plus de nocturnidad: se establece para aquellos trabajadores que realicen su actividad entre las 21 horas de la noche y las 6 de la mañana, y consistirá en un incremento del 25 % sobre el salario base correspondiente.
Plus Convenio: se crea el Plus Convenio como Complemento de Puesto de Trabajo, para aquellos trabajadores que no perciban el Plus Vertido, por día efectivamente trabajado y por un importe según tabla salarial anexa.
Plus vertido: como consecuencia de la nueva ubicación del vertedero, por cada día efectivamente trabajado (incluso festivos), en compensación por la total terminación del servicio, el conductor y peones adscritos al servicio de recogida de basuras, percibirán como complemento de puesto de trabajo, un plus denominado COMPENSACIÓN VERTIDO, según tabla salarial anexa, compensando los posibles excesos de tiempo de estos días con el defecto de otros.
No se entenderá cumplido su trabajo diario hasta tanto no se haya realizado el vertido
correspondiente al último itinerario asignado, y devuelto el vehículo a su lugar de origen.
Este complemento de Puesto de Trabajo denominado COMPENSACIÓN VERTIDO, desaparecerá automáticamente, en cuanto que la empresa organice el servicio de tal forma, que no sea preciso el último vertido por parte del conductor y peón de la recogida, que lo viene realizando habitualmente.
Los mencionados pluses se abonarán por día efectivamente trabajado, exceptuando el plus de actividad para el administrativo, capataz y encargado que se devengará por 335 días al año.
Plus rotación: en contraprestación por las modificaciones que conllevó la nueva distribución de la jornada se establece un PLUS denominado ROTACIÓN para el personal de R.B.U. y de Limpieza Viaria. Dicho Plus operará como el resto de pluses estableciendo una cantidad por día efectivo de trabajo que es la que figura en la tabla salarial anexa.
Plus de Transporte y Vestuario: Ambos pluses tienen naturaleza extrasalarial y sólo se abonarán por los días efectivamente trabajados.
Se establece un Plus de Transporte de naturaleza extrasalarial, como indemnización o suplido por los gastos de transporte, en la cuantía que se refleja en las tablas anexas.
Se establece un Plus Vestuario de naturaleza extrasalarial, para el mantenimiento de vestuario, en la cuantía que se refleja en la tabla salarial anexa. La citada cantidad se percibirá como compensación indemnizatoria por la limpieza y mantenimiento del vestuario de trabajo.
Art. 9.º Pagas extraordinarias.
Se establecen tres pagas extraordinarias llamadas de julio, diciembre y marzo, siendo
la cuantía de cada una de ellas la que figura en la tabla anexa.
Dichas pagas serán abonadas en los días siguientes:
– Paga de julio: día 15 de julio.
– Paga diciembre: días 15 de diciembre.
– Paga xx xxxxx: día 15 xx xxxxx del año siguiente a su devengo.
Siendo los devengos de cada una de ellas correspondientes a los periodos que a continuación se indican:
– Paga de julio: 1 de enero al 30 xx xxxxx.
– Paga de diciembre: 1 de julio al 31 de diciembre.
– Paga xx xxxxx beneficios: 1 de enero al 31 de diciembre.
Art. 10.º Jornada de trabajo.
La jornada laboral será de 35 horas semanales, con 20 minutos de bocadillo como tiempo efectivo de trabajo, lo que viene a suponer 227 días de trabajo efectivo como máximo al año.
A partir del 1 de enero del año 2021 las jornadas de trabajo efectivo anual serán de 226 jornadas efectivas como máximo al año.
El promedio de la jornada laboral y descansos será de 5 días de trabajo con dos días
de descanso semanales consecutivos, con un sistema de descanso rotativos.
Para el personal de recogida de basuras todos los días se considerará laborables a todos los efectos, salvo los días de descanso que según el calendario le corresponda y Nochebuena y Nochevieja.
El personal de Limpieza Viaria trabajará un máximo de 11 domingos al año, con un máximo de 2 domingos al mes, procurando la empresa que todos trabajen igual número xx xxxxxxxx al año.
Lo establecido en el párrafo anterior, no será de aplicación a los trabajadores contratados para realizar el trabajo dichos días, aun siendo su jornada completa.
El periodo xx xxxxxx, estará comprendido entre el 15 xx xxxx y el 15 de septiembre así como la Semana de La Santa, siendo el horario de entrada para el personal de recogida de residuos sólidos urbanos las 23:00 horas.
Los representantes de los trabajadores serán informados y consultados por la empresa antes de confeccionar el calendario anual.
El sistema de descansos y permisos establecido en este Convenio compensa y absorbe a los establecidos en la legislación vigente, cualquiera que sea la naturaleza y el origen de los mismos.
Art. 11.º Horas extraordinarias.
Dado el carácter de servicio público de la actividad principal a que se refiere el presente convenio, ambas partes reconocen la existencia de horas extraordinarias de inevitable realización, entre las cuales se consideran las motivadas por ausencias imprevistas, aquellas cuya realización resulte imprescindible para la terminación del servicio y las que realicen por causas extraordinarias.
El precio de la Hora Extra de Fuerza Mayor para la tarea de peón y de conductor será la establecida en la tabla salarial anexa.
Se evitará la realización de horas extraordinarias ordinarias no citadas antes. El valor de la hora extraordinaria ordinaria será el que establece la tabla salarial anexa.
Art. 12.º Festivos.
Sin perjuicio de lo establecido en el art. 10, el personal de recogida viene obligado a trabajar todos los festivos que por cuadrante le correspondan, percibiendo por cada uno trabajado la cuantía establecida en la tabla anexa.
El personal de limpieza viaria, cuando coincidan dos o más días festivos seguidos, trabajará uno de ellos de modo que en ningún caso se deja de prestar servicio más de un día consecutivo.
En tales casos, se abonará al trabajador por festivo efectivo trabajado la cantidad que consta en la tabla salarial anexa más el Salario Base, cantidad que compensará cualquier concepto, incluidos los descansos que pudieran generarse.
A dicha cantidad se adicionarán los pluses de puesto de trabajo que ese día pudieran generarse, procurándose no trabajar más de tres festivos anuales para el servicio de limpieza viaria.
A estos efectos se entenderá por festivo tanto los domingos como los festivos indicados en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, y así mismo, el día 3 de noviembre (festividad de San Xxxxxx xx Xxxxxx).
Cuando San Xxxxxx xx Xxxxxx coincida en domingo, los trabajadores que habitualmente trabajen las fiestas, cobrarán el día festivo. El que trabaje ese día coincidiendo con domingo tendrá, además un día de descanso compensatorio.
Para el personal de recogida de basuras, cuando San Xxxxxx xx Xxxxxx coincida en domingo, se abonará como día festivo a todo aquel que lo trabaje.
Art. 13.º Vacaciones.
Todo el personal sujeto a este Convenio disfrutará de 32 días naturales, de vacaciones anuales, que serán retribuidos según tabla salarial anexa.
Las vacaciones se disfrutarán en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año natural que se generen.
Su disfrute será de veintiún días se disfrutarán dentro del periodo estival y once en el resto del año. Las vacaciones durante el periodo estival se disfrutaran de forma rotatoria entre la plantilla.
Los periodos anteriores deberán tomarse completos.
A los efectos aquí previstos, se entenderá por periodo estival desde el lunes de la semana en la que caiga el día 1 xx xxxxx hasta el domingo de la semana en la que caiga el 30 de septiembre.
Cuando el periodo de vacaciones fijado coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
El derecho mencionado al disfrute en fecha distinta se posee tanto si la persona trabajadora ya estuviera disfrutando las vacaciones como si aún no se ha iniciado su disfrute.
El calendario de vacaciones se tratará con el Comité de Empresa, debiendo tener conocimiento el personal de la fecha de disfrute de las vacaciones asignadas con una antelación mínima de dos meses.
Art. 14.º Permiso sin sueldo.
La empresa concederá al personal que lo solicite y justifique con una antelación mínima de 10 días, hasta 30 días de permiso sin sueldo al año, no pudiendo coincidir más del 8 % de la plantilla en esta situación en un mismo día.
Art. 15.º Permisos retribuidos.
El personal afectado por el presente Xxxxxxxx tendrá derecho a disfrutar de licencia retribuida, a razón de todos los conceptos excepto el plus de transporte, el plus de vestuario y plus festivo, en la forma y condiciones que se especifican a continuación. Los permisos relacionados en el presente artículo se extenderán a las parejas de hecho, siempre que se justifique dicha circunstancia con el certificado de registro que al efecto tenga la administración o en su defecto por no existir el mismo, el certificado de convivencia.
– Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, cuando curse
con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
– 17 días al año por matrimonio.
– 4 días por el nacimiento, acogida o adopción de hijos.
– 4 días por fallecimiento, accidente, intervención quirúrgica o enfermedad graves u hospitalización para familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Se ampliará a 2 días más si existiere necesidad de realizar un desplazamiento superior a 100 Km. de distancia desde el centro de trabajo. En el caso de hospitalización los días de licencia se podrán disfrutara lo largo del periodo que dure la hospitalización.
– 2 días por traslado de domicilio habitual.
– 1 día por matrimonio, bautizo, comunión de parientes hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad, ampliable a 1 día más en el caso de que hubiera que hacer un desplazamiento superior a 100 Km. de distancia del centro de trabajo.
– Horas para exámenes y renovación del carnet de conducir y D.N.I.
– El tiempo imprescindible para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.
– El tiempo indispensable para la asistencia a cualquier tipo de consulta médica.
– 2 días de libre disposición, preavisando el trabajador a la empresa con cinco días de antelación, obligándose la empresa en dar una contestación en los dos días siguientes. El número máximo de trabajadores que por función y turno podrán disfrutar en un mismo día del permiso será del 5 %. A partir del 1 de enero de 2021 los días de libre disposición pasan a ser 3 días al año. A partir del 1 de enero de 2022 los días de libre disposición anuales serán 4.
Art. 16.º Incapacidad temporal.
En los casos de hospitalización, accidente laboral y enfermedad profesional, la Empresa abonará el complemento necesario para que, unido a las prestaciones de la Seguridad Social por I.T., el trabajador perciba hasta el 100 % de todos los conceptos excepto el plus de transporte, el plus de vestuario y plus festivo.
En los casos de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, la Empresa abonará el complemento necesario hasta llegar el 100 % de todos los conceptos excepto el plus de transporte, el plus de vestuario y el plus festivo, como complemento a las prestaciones por I.T. de la Seguridad Social, desde el primer día de la baja.
Art. 17.º Conductores.
En el supuesto de que algún trabajador, conductor, en el desempeño de su trabajo, sufriera la retirada del carné de conducir, la Empresa vendrá obligada a darle otro puesto de trabajo, respetando sus retribuciones salariales, hasta que, una vez finalizada dicha sanción fuera reintegrado a su anterior puesto de trabajo.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando la causa de la sanción sea debida a la embriaguez o imprudencia temeraria.
La empresa se compromete a velar y garantizar el cumplimiento del código de circulación solicitando las autorizaciones administrativas necesarias con el fin de preservar el crédito de puntos del carné de conducir.
Art. 18.º Movilidad funcional.
El trabajador que realice funciones superiores a las de su grupo profesional, por un período superior a seis meses, durante un año, u ocho meses alternos durante dos años, puede reclamar ante la Dirección de la empresa la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables conforme al Art. 19 del Convenio.
Contra la negativa de la Empresa, previo informe del Comité de Empresa, puede
reclamar ante la Jurisdicción Competente.
El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen.
Lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo sobre reclamación de cobertura de vacantes no será de aplicación en los casos de sustitución por Incapacidad Temporal, permisos, excedencias y vacaciones.
En estos casos la sustitución comprenderá todo el tiempo que duren las circunstancias que la hayan motivado.
Art. 19.º Ascensos.
La Empresa no contratará a ningún trabajador de nuevo ingreso para cubrir un puesto vacante, siempre que dentro del personal de plantilla o eventual en el servicio se posea la correspondiente cualificación. Para ello, los trabajadores presentarán su solicitud de inclusión en la lista de candidatos. Ante esta lista, en el momento de producirse una vacante o se cree un nuevo puesto, se procederá a la realización de un examen entre los solicitantes, concediéndosele al más apto el puesto, siempre que se supere la prueba de aptitud. En caso de igualdad primará la antigüedad. En todo caso, los mandos de la Empresa serán de libre designación por ésta.
El puesto vacante dejado por el trabajador que promocione se cubrirá, en primer lugar, con un trabajador eventual de la Empresa, en el supuesto de que no hubiera eventuales con una nueva contratación.
El tribunal calificador, estará compuesto por dos miembros del Comité de Empresa y
dos representantes de la Empresa.
Art. 20.º Póliza de seguros.
La Empresa suscribirá un seguro permanente que cubra los riesgos de muerte e Incapacidad permanente total, como consecuencia real y directa de todo accidente del trabajador dentro de su profesión al servicio de la Empresa, por la cuantía de 16.873 €. (DIECISEISMIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES).
Art. 21.º Préstamos.
Se crea un fondo de préstamos de 9.090 €, al objeto de conceder anticipos reintegrables, sin intereses, en la cuantía máxima de 1.212 €. El plazo máximo de devolución de estos anticipos será de 12 meses a partir de la concesión del mismo. Estos anticipos solo podrán ser solicitados por el personal fijo de plantilla con al menos 6 meses de antigüedad en la empresa.
Los anticipos solicitados se concederán en el plazo máximo de 15 días, debiendo informar la empresa al comité, cuando el saldo del fondo sea inferior a 1.212 €. La información que se le facilitará al Comité de Empresa será: relación de peticiones pendientes de la concesión xxx xxxxxxxx y sus cuantías individuales, ordenadas por fecha de solicitud.
Art. 22.º Jubilación.
La empresa abonará a los trabajadores que voluntariamente anticipen su jubilación, y lleven más de 5 años de servicio en la Empresa, una compensación económica conforme a la siguiente escala:
– Cinco años de servicio: 899 €.
– Diez años de servicio: 1.125 €.
– Quince o más años de servicio: 1.499 €.
Art. 23.º Revisión médica.
La empresa realizará un reconocimiento anual a todo el personal sujeto a este
Convenio, conforme a la legislación vigente.
El reconocimiento se efectuará sin merma en la retribución del trabajador.
Art. 24.º Seguridad y salud en el trabajo.
La Empresa pondrá a disposición de los trabajadores los medios necesarios para la Seguridad y Salud en la Empresa, como duchas y taquillas, y adoptará las medidas pertinentes como consecuencia de su control sobre las instalaciones e instrumentos que para la realización del trabajo pone a disposición de los trabajadores, afectando igualmente a los trabajadores dichas medidas en cuanto a su obligación de observar en su propio interés, determinadas conductas y prohibiciones.
Los camiones de servicio llevarán botiquín de urgencias.
Art. 25.º Derechos sindicales.
Se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 xx xxxxxx, de Libertad Sindical, en cuanto resulte de aplicación a este Centro de Trabajo, según determina la referida Ley Orgánica.
Los miembros del comité de empresa, o en su caso los Delegados de Personal, dispondrán de un crédito de 20 horas mensuales retribuidas cada uno que podrán acumularse en uno o varios de sus miembros, comunicándolo con antelación suficiente.
La utilización de este crédito horario llevará consigo la obligación de comunicar su disfrute con la suficiente antelación.
Art. 26.º Movilidad geográfica.
Los trabajadores del Centro de Trabajo xx Xxxxx no podrán ser trasladados a un Centro de Trabajo distinto que suponga cambio de residencia salvo pacto en contrario.
Art. 27.º Contratación, empleo y nuevas tecnologías. Contratación:
Contratos de duración determinada:
Los trabajadores contratados por tiempo determinado, tendrán los mismos derechos que el resto de la plantilla, sin otra limitación que el carácter temporal de su contrato.
Contratos a tiempo parcial:
Los trabajadores con contrato a tiempo parcial, tendrán prioridad para pasar a jornada completa, en los casos de nuevas contrataciones que se efectúen a tiempo completo o incrementos de jornada.
Empleo y nuevas tecnologías:
Ante la implantación de nuevas tecnologías (recogida neumática, de carga lateral, soterrada, etc.), así como nuevos sistemas de barrido, queda garantizado la totalidad de empleo, así como el mantenimiento de todos los derechos de los posibles afectados.
Art. 28.º Baja y finiquito.
En los casos de contratos temporales de tiempo cierto y con motivo de la finalización del mismo, la Empresa deberá denunciarlo al trabajador con un preaviso de, como mínimo, 15 días a la finalización del mismo.
Así mismo, y en los casos previstos en el párrafo anterior, la Empresa comunicará al trabajador con cinco días de antelación al de la baja, la liquidación correspondiente en presencia de un representante de los trabajadores, para que ambos puedan comprobar que es correcta la liquidación indicada.
Art. 29.º Conciliación de la vida familiar y laboral.
Las partes asumen el contenido de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras en general, y de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, especialmente en lo que respecta a la aplicación del art. 44 de la misma.
Art. 30.º Excedencias.
El trabajador con, al menos, una antigüedad en la empresa de un año, tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años.
En el supuesto de ser inferior al periodo máximo, ésta se podrá prorrogar con la sola condición de preavisarlo con un mes de antelación a la finalización del periodo inicialmente solicitado. Dicha prórroga tendrá una duración mínima de 6 meses, sin que en ningún caso pueda superarse el periodo máximo de cinco años.
Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si ha transcurrido 1 año desde el final de la anterior excedencia.
Las peticiones de excedencia quedarán resueltas por la empresa en un plazo de quince días. El trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo, siendo la incorporación automática al mismo a la finalización de la excedencia, preavisando el trabajador a la empresa con un mes de antelación, transcurrido dicho periodo, el trabajador conserva sólo un derecho preferente al ingreso en las vacantes de igual o similar función profesional a la suya que hubiera o se produjera en la empresa.
La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia. Se concederá por la designación o elección para un cargo público o sindical que imposibilite la asistencia al trabajo.
El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público o sindical.
Art. 31.º Comisión paritaria.
La comisión Paritaria estará integrada por dos representantes de los trabajadores y dos representantes de la Empresa.
Esta Comisión se reunirá a instancia de partes, celebrándose tales reuniones dentro de las 48 horas siguientes a su convocatoria. A estas reuniones podrán asistir asesores designados por las partes.
Además de las funciones de vigilancia e interpretación de este Convenio, la Comisión Paritaria, deberá intentar mediar y conciliar, conociendo y dando solución a cuantas cuestiones y conflictos, que dentro de sus competencias le sean planteadas, individual como colectivamente por las partes, previamente a la vía administrativa y jurisdiccional. Una vez notificada a la Comisión Paritaria la correspondiente cuestión y/o conflicto por parte del interesado o interesados, ésta deberá emitir el preceptivo dictamen al respecto en un plazo máximo de siete días. Transcurrido dicho plazo sin alcanzar una solución, las partes podrán adoptar las medidas legales que consideren oportunas para la salvaguarda de sus intereses.
Las cuestiones y conflictos serán planteados a la Comisión Paritaria a través de los miembros de esta Comisión.
En los conflictos colectivos el intento de solución de las divergencias laborales a través de la Comisión Paritaria, tendrá carácter preferente sobre cualquier otro procedimiento, constituyendo trámite preceptivo, previo e inexcusable, para el acceso a la vía jurisdiccional en los conflictos que surjan, directa e indirectamente, con ocasión de la interpretación o aplicación del Convenio Colectivo.
El domicilio de la Comisión Paritaria será: en xxxxx Xxx Xxxxxxxx, xxx. 31 xx Xxxxx.
Las discrepancias que no sean resueltas en el seno de la comisión paritaria y la solución de los conflictos colectivos y de aplicación de este convenio colectivo y cualquier otro que afecte a los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación, se efectuará de acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre creación del SERLA, aplicando el Reglamento de funcionamiento del mismo, sometiéndose expresamente las partes firmantes de este convenio colectivo a tales procedimientos, de conformidad con lo dispuesto en el citado Reglamento.
Art. 32.º Prendas de trabajo.
A los trabajadores incluidos en el ámbito del presente Xxxxxxxx, se les entregará la siguiente ropa de trabajo, en la cuantía y frecuencia que se indican a continuación:
CONDUCTORES:
1 Forro Polar cada tres años.
2 Pantalones al año (uno de invierno y otro xx xxxxxx).
1 Camisa al año.
1 Par de zapatos al año. 1 Par de botas al año.
1 Traje de agua cada dos años.
1 Par de botas de agua cada cuatro años. 1 Anorak cada tres años.
1 Jersey cada tres años.
PEONES DE RECOGIDA DE BASURAS:
1 Mono de invierno al año.
1 Pantalón xx xxxxxx al año. 1 Camisa al año.
1 Par de zapatos al año. 1 Par de botas al año.
1 Traje de agua cada dos años.
1 Par de botas de agua cada cuatro años. 1 Anorak cada tres años.
1 Jersey cada tres años.
PEONES DE LIMPIEZA VIARIA:
1 Par de zapatos al año. 1 Par de botas al año.
1 Par de botas de agua cada 4 años. 1 Camisa al año.
2 Pantalones al año (uno xx xxxxxx y uno de invierno).
1 Traje de agua cada dos años. 1 Forro Polar cada 3 años.
1 Anorak cada tres años. 1 Jersey cada tres años.
La Empresa entregará una faja lumbar a todos los trabajadores que lo soliciten, siendo
obligatorio el uso de la misma para quien lo solicite.
Art. 33.º Subrogación de personal.
Al término de la concesión de la contrata, los trabajadores de la misma que estuviesen fijos o por contrato entrarán en la nueva empresa adjudicataria o en el Ayuntamiento, en su caso, respetándose todos sus derechos y obligaciones, de conformidad con el Convenio Colectivo General del Sector y del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
Art. 34.º Prevención de riesgos laborales.
Dado el nuevo enfoque preventivo que la legislación sobre Seguridad y Salud en el trabajo ha experimentado en nuestro país con la entrada en vigor de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, ambas partes estiman conveniente incluir en el presente convenio varios artículos dedicados a la Seguridad y Salud en el Trabajo desde este nuevo punto de vista preventivo y en aplicación de lo establecido en la citada Ley.
En consecuencia, ambas partes manifiesta su intención de hacer lo posible por evitar los riesgos y combatirlos en su origen, evaluar los riesgos inevitables mediante la elaboración de un plan de prevención y en función de todo lo anterior planificar la acción preventiva.
Art. 35.º Medidas de prevención.
La empresa, asumiendo sus obligaciones en materia preventiva se compromete:
1. A elaborar un plan de evaluación de riesgos.
2. A establecer la planificación preventiva en coordinación con el Servicio de Prevención, donde se tratarán todos los aspectos relativos a la Seguridad y Salud.
3. A consultar, informar y formar a los trabajadores en todo lo que dispone la
Legislación Vigente.
4. A controlar el cumplimiento de las medidas de prevención y el estado de salud de los trabajadores.
5. A documentar adecuadamente todas las materias relacionadas con la actividad preventiva.
Art. 36.º Delegados de prevención y comité de seguridad y salud.
Lo previsto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores en materia de garantías, será de aplicación a los Delegados de Prevención en su condición de representantes de los trabajadores.
El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de las funciones previstas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra e) del citado artículo del Estatuto de los Trabajadores.
No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y cualquier otra convocatoria por el Empresario en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del artículo 36.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
La formación de los Delegados de Prevención se llevará a cabo como marca el artículo 37.2 de la L.P.R.L.
El Comité de Seguridad y Salud asumirá las funciones del Comité de Salud y Seguridad,
rigiéndose a todos los efectos por la normativa legal de aplicación en esta materia.
Dicho Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra
Tanto los sindicatos más representativos en el Comité de Empresa como la Empresa podrán aportar a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud a los técnicos que consideren convenientes.
El Comité de Seguridad y Salud tendrá, entre otras, las siguientes funciones y
facultades:
a. Promover las observaciones de las disposiciones vigentes para la prevención de riesgos profesionales.
b. Fomentar la colaboración de todo el personal en la práctica y observación de las medidas preventivas.
c. Estimular la enseñanza entre todo el personal de la Empresa en materia preventiva.
d. Divulgar y propagar la salud y seguridad en el trabajo, en todos los puestos y circunstancias, como entre los propios miembros del Comité de Seguridad y Salud, así como entre los operarios interesados en estas materias.
e. Estudiar todos aquellos aspectos referentes a la utilización de prendas de
protección, vestuarios, uniformidad, así como la duración de las mismas.
f. Cualesquiera otras competencias relacionadas con la prevención de accidentes y con la seguridad y salud de los trabajadores, así como todo aquello dispuesto en el artículo 39.2 apartados a), b), c) y d) de la L.P.R.L.
La empresa facilitará los medios de divulgación necesarios, a fin de que todo el personal esté informado sobre las recomendaciones, obligaciones y prácticas en materia de Seguridad y Salud.
Con el fin de prestar una acción coordinadora y eficaz, el Servicio de prevención de la Empresa, mantendrá estrecha conexión con el Comité de Seguridad y Salud correspondiente.
Art. 37.º Servicio de prevención.
La empresa constituirá un Servicio de Prevención de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Este Servicio de Prevención cumplirá todos los requisitos legales establecidos.
Art. 38.º Vigilancia de la salud.
La empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo, que se realizará durante la jornada de trabajo. Esta vigilancia de la salud consistirá como mínimo en las pruebas que el puesto de trabajo requiera, siendo la misma de carácter voluntario.
Los resultados de esta vigilancia serán comunicados a los trabajadores afectados, respetando en todo momento el derecho a la intimidad y a la dignidad del trabajador y al a confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral.
En cualquier caso se estará a lo dispuesto en la normativa laboral vigente, en especial al art. 22 xx Xxx 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y al art. 37 del R.D. 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Art. 39.º Drogodependencias.
Los problemas de drogodependencia en el ámbito laboral, se tratarán con el objetivo prioritario de mejorar la salud del trabajador, facilitando a aquel que lo solicite voluntariamente la posibilidad de tratamiento. Se dará la mejor solución a través de una reunión extraordinaria del Comité de Seguridad y salud Laboral con la participación de la representación legal de los trabajadores que será quien conjuntamente decida la vía más correcta. Cuando algún trabajador se acoja a un programa de tratamiento, existirá un seguimiento del mismo por parte del Comité de Seguridad y Salud.
En el caso de que la empresa considere que existen motivos para sancionar a dicho trabajador en base a lo establecido en el régimen disciplinario, la empresa deberá dar audiencia al Comité de Salud Laboral.
Art. 40.º Igualdad de oportunidades.
Las partes firmantes de este convenio se comprometen a garantizar la no discriminación por razón de sexo, raza, edad origen, nacionalidad, pertenencia étnica, orientación sexual, discapacidad o enfermedad y, por el contrario, velar por que la aplicación de normas laborales no incurran en supuesto de infracción alguna que pudiera poner en tela de juicio el cumplimiento estricto de los preceptos constitucionales.
El ingreso de los trabajadores se ajustará a las normas legales generales sobre colocación y a las especiales para quienes estén entre los colectivos de mayores de 45 años, jóvenes, discapacitados, mujeres, etc.
Tendrán derecho preferente para el ingreso en igualdad de méritos, quienes hayan desempeñado o desempeñen funciones en la empresa con carácter eventual, interino, parcial, en prácticas, formación y el aprendizaje.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. PLANES DE IGUALDAD
Para el desarrollo de los Planes de Igualdad se acuerda someterse al pacto suscrito el
día 18 de enero de 2018 entre FCC Medio Ambiente, S.A.U, UGT y CCOO.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. PROCEDIMIENTO PARA LA INAPLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO
La modificación sustancial y/o la inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en el presente convenio colectivo podrán producirse respecto a las materias y causas señaladas en el art. 82.3 ET y durante un plazo máximo que no podrá exceder de la vigencia del presente convenio colectivo.
La solicitud de descuelgue la iniciará el empresario, quien la comunicará al Comité de Empresa. Tras un periodo de consultas mínimo de quince días, la representación de la empresa y el Comité de Empresa adoptarán la resolución que proceda.
En caso de finalizar el periodo de consultas con acuerdo, éste deberá ser notificado a la comisión paritaria del convenio colectivo y a la autoridad laboral. El acuerdo determinará con exactitud las medidas adoptadas y su duración.
En caso de desacuerdo, la discrepancia se someterá a la comisión paritaria del Convenio Colectivo que mediará y buscará salidas al conflicto que se plantee, dicha comisión dispondrá de un plazo máximo de 7 días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera planteada. En caso de no alcanzarse un acuerdo, las partes se someterán al procedimiento de mediación ante el SERLA en los términos establecido en el artículo 31 del presente Convenio, incluido el compromiso de acudir voluntariamente a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 ET.
Cuando la empresa aduzca causas económicas, la comunicación deberá hacerse por escrito y en ella se incluirán, al menos, los siguientes documentos:
a) Balances, cuentas de resultados y, en su caso, informe de auditoría, que justifique
el descuelgue.
b) Memoria explicativa de las causas económicas que motivan la solicitud, en la que se hará constar la situación económica y financiera de la empresa y la afectación al mantenimiento del empleo.
c) Asimismo explicarán las medidas de carácter general que hayan previsto para la viabilidad de la empresa y el mantenimiento del empleo.
d) Xxx perjuicio de la anterior documentación, se aportará toda aquella que justifique
la situación que se presenta como causa de descuelgue.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA 1.ª
Los salarios para los años 2019, 2020, 2021, 2020, 2022 y 2023 es el que se establece
en las Tablas Salariales Anexas.
Para el año 2020 se establece un incremento salarial del 1 %. Para el año 2021 se establece un incremento salarial del 1,5 %. Para el año 2022 se establece un incremento salarial del 1,75 %. Para el año 2023 se establece un incremento salarial del 2 %.
Se pacta una revisión salarial por la diferencia entre el sumatorio de los incrementos salariales anteriores y el sumatorio de los IPC´s definitivos de los años de vigencia del convenio.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA 2.ª
En lo no recogido en el presente Xxxxxxxx se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo General del Sector, el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa de aplicación.
NOTA: Se entiende como:
– Recogida de residuos sólidos: al servicio de recogida de fracción resto (recogida
de basura).
– Limpieza viaria: al resto de servicios taller, administración, inspección, barrido manual, barrido mecanizado, baldeos manuales, baldeos mecanizados, limpieza de pintadas, limpieza de contenedores y especiales, recogida papel y cartón y cualquier otro servicio distinto a la recogida de fracción resto.
GRUPO PROFESIONAL | CATEGORIA | SALARIO BASE | PLUS PENOSO | PLUS CONVENIO | PLUS VERTIDO | PLUS ROTACION | PLUS ACTIVIDAD | VACACIONES | PAGA VERANO | PAGA NAVIDAD | PAGA BENEFICIOS |
OPERARIOS | PEON LV | 28,72 € | 5,75 € | 7,85 € | 0,00 € | 2,49 € | 0,00 € | 1.771,19 € | 1.737,37 € | 1.737,37 € | 847,56 € |
PEON RSU | 28,72 € | 5,75 € | 0,00 € | 7,85 € | 3,65 € | 0,00 € | 1.771,19 € | 1.737,37 € | 1.737,37 € | 847,56 € | |
CONDUCTOR LV/MECANICO | 32,21 € | 6,43 € | 10,06 € | 0,00 € | 2,49 € | 0,00 € | 1.888,93 € | 1.754,73 € | 1.754,73 € | 882,80 € | |
CONDUCTOR RSU | 32,21 € | 6,43 € | 0,00 € | 10,06 € | 3,65 € | 0,00 € | 1.888,93 € | 1.754,73 € | 1.754,73 € | 882,80 € | |
ADMINISTRATIVOS | JEFE ADMINISTRACIÓN | 32,21 € | 0,00 € | 10,06 € | 0,00 € | 2,49 € | 10,64 € | 1.895,71 € | 1.895,71 € | 1.895,71 € | 1.024,93 € |
OFICIAL 1ª ADMINISTRATIVO | 32,21 € | 0,00 € | 10,06 € | 0,00 € | 2,49 € | 4,13 € | 1.890,66 € | 1.890,66 € | 1.890,66 € | 1.019,47 € | |
MANDOS INTERMEDIOS | CAPATAZ | 32,21 € | 0,00 € | 10,06 € | 0,00 € | 2,49 € | 7,61 € | 1.895,71 € | 1.895,71 € | 1.895,71 € | 1.005,09 € |
ENCARGADO | 32,21 € | 0,00 € | 10,06 € | 0,00 € | 2,49 € | 10,64 € | 1.895,71 € | 1.895,71 € | 1.895,71 € | 1.024,93 € |
GRUPO PROFESIONAL | CATEGORIA | FESTIVO | HORA EXTRA | H.F.M. | P. TRANSPORTE | P. VESTUARIO |
OPERARIOS | CONDUCTOR | 92,04 € | 14,83 € | 21,69 € | 5,20 | 2,16 |
PEON | 81,81 € | 13,29 € | 19,14 € | 5,20 | 1,96 | |
ADMINISTRATIVOS | J. ADMINISTRACIÓN | 92,04 € | 14,83 € | 21,69 € | 5,20 | 2,34 |
ADMINISTRATIVO | 92,04 € | 14,83 € | 21,69 € | 5,20 | 2,20 | |
MANDOS | CAPATAZ | 92,04 € | 14,83 € | 21,69 € | 5,20 | 2,30 |
ENCARGADO | 92,04 € | 14,83 € | 21,69 € | 5,20 | 2,34 |
SALARIO BASE: SE ABONARA LOS 333 DÍAS DEL AÑO (ESTANDO INCLUIDO LOS 32 DÍAS RESTANTES EN LA PAGA DE VACACIONES) PLUSES:SE ABONARA POR LOS DÍAS EFECTIVAMENTE TRABAJADOS,
SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS Y LIMPIEZA VIARIA
AVILA
TABLA SALARIAL 2019
N.º 122
26 xx xxxxx de 2020
19
GRUPO PROFESIONAL | CATEGORIA | SALARIO BASE | PLUS PENOSO | PLUS CONVENIO | PLUS VERTIDO | PLUS ROTACION | PLUS ACTIVIDAD | VACACIONES | PAGA VERANO | PAGA NAVIDAD | PAGA BENEFICIOS |
OPERARIOS | PEON LV | 29,01 € | 5,81 € | 7,93 € | 0,00 € | 2,51 € | 0,00 € | 1.788,90 € | 1.754,74 € | 1.754,74 € | 856,04 € |
PEON RSU | 29,01 € | 5,81 € | 0,00 € | 7,93 € | 3,69 € | 0,00 € | 1.788,90 € | 1.754,74 € | 1.754,74 € | 856,04 € | |
CONDUCTOR LV/MECANICO | 32,53 € | 6,49 € | 10,16 € | 0,00 € | 2,51 € | 0,00 € | 1.907,82 € | 1.772,28 € | 1.772,28 € | 891,63 € | |
CONDUCTOR RSU | 32,53 € | 6,49 € | 0,00 € | 10,16 € | 3,69 € | 0,00 € | 1.907,82 € | 1.772,28 € | 1.772,28 € | 891,63 € | |
ADMINISTRATIVOS | JEFE ADMINISTRACIÓN | 32,53 € | 0,00 € | 10,16 € | 0,00 € | 2,51 € | 10,75 € | 1.914,67 € | 1.914,67 € | 1.914,67 € | 1.035,18 € |
OFICIAL 1ª ADMINISTRATIVO | 32,53 € | 0,00 € | 10,16 € | 0,00 € | 2,51 € | 4,17 € | 1.909,57 € | 1.909,57 € | 1.909,57 € | 1.029,66 € | |
MANDOS INTERMEDIOS | CAPATAZ | 32,53 € | 0,00 € | 10,16 € | 0,00 € | 2,51 € | 7,69 € | 1.914,67 € | 1.914,67 € | 1.914,67 € | 1.015,14 € |
ENCARGADO | 32,53 € | 0,00 € | 10,16 € | 0,00 € | 2,51 € | 10,75 € | 1.914,67 € | 1.914,67 € | 1.914,67 € | 1.035,18 € |
GRUPO PROFESIONAL | CATEGORIA | FESTIVO | HORA EXTRA | H.F.M. | P. TRANSPORTE | P. VESTUARIO |
OPERARIOS | CONDUCTOR | 103,81 € | 14,83 € | 21,69 € | 5,25 € | 2,18 € |
PEON | 93,03 € | 13,29 € | 19,14 € | 5,25 € | 1,98 € | |
ADMINISTRATIVOS | J. ADMINISTRACIÓN | 103,81 € | 14,83 € | 21,69 € | 5,25 € | 2,36 € |
ADMINISTRATIVO | 103,81 € | 14,83 € | 21,69 € | 5,25 € | 2,22 € | |
MANDOS | CAPATAZ | 103,81 € | 14,83 € | 21,69 € | 5,25 € | 2,32 € |
ENCARGADO | 103,81 € | 14,83 € | 21,69 € | 5,25 € | 2,36 € |
SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS Y LIMPIEZA VIARIA
AVILA
TABLA SALARIAL 2020
B O P
N.º 122
26 xx xxxxx de 2020
20
SALARIO BASE: SE ABONARA LOS 333 DÍAS DEL AÑO (ESTANDO INCLUIDO LOS 32 DÍAS RESTANTES EN LA PAGA DE VACACIONES) PLUSES:SE ABONARA POR LOS DÍAS EFECTIVAMENTE TRABAJADOS,
GRUPO PROFESIONAL | CATEGORIA | SALARIO BASE | PLUS PENOSO | PLUS CONVENIO | PLUS VERTIDO | PLUS ROTACION | PLUS ACTIVIDAD | VACACIONES | PAGA VERANO | PAGA NAVIDAD | PAGA BENEFICIOS |
OPERARIOS | PEON LV | 29,44 € | 5,89 € | 8,05 € | 0,00 € | 2,55 € | 0,00 € | 1.815,74 € | 1.781,06 € | 1.781,06 € | 868,88 € |
PEON RSU | 29,44 € | 5,89 € | 0,00 € | 8,05 € | 3,74 € | 0,00 € | 1.815,74 € | 1.781,06 € | 1.781,06 € | 868,88 € | |
CONDUCTOR LV/MECANICO | 33,02 € | 6,59 € | 10,31 € | 0,00 € | 2,55 € | 0,00 € | 1.936,44 € | 1.798,86 € | 1.798,86 € | 905,00 € | |
CONDUCTOR RSU | 33,02 € | 6,59 € | 0,00 € | 10,31 € | 3,74 € | 0,00 € | 1.936,44 € | 1.798,86 € | 1.798,86 € | 905,00 € | |
ADMINISTRATIVOS | JEFE ADMINISTRACIÓN | 33,02 € | 0,00 € | 10,31 € | 0,00 € | 2,55 € | 10,91 € | 1.943,39 € | 1.943,39 € | 1.943,39 € | 1.050,71 € |
OFICIAL 1ª ADMINISTRATIVO | 33,02 € | 0,00 € | 10,31 € | 0,00 € | 2,55 € | 4,23 € | 1.938,21 € | 1.938,21 € | 1.938,21 € | 1.045,11 € | |
MANDOS INTERMEDIOS | CAPATAZ | 33,02 € | 0,00 € | 10,31 € | 0,00 € | 2,55 € | 7,80 € | 1.943,39 € | 1.943,39 € | 1.943,39 € | 1.030,37 € |
ENCARGADO | 33,02 € | 0,00 € | 10,31 € | 0,00 € | 2,55 € | 10,91 € | 1.943,39 € | 1.943,39 € | 1.943,39 € | 1.050,71 € |
GRUPO PROFESIONAL | CATEGORIA | FESTIVO | HORA EXTRA | H.F.M. | P. TRANSPORTE | P. VESTUARIO |
OPERARIOS | CONDUCTOR | 105,37 € | 14,83 € | 21,69 € | 5,33 € | 2,21 € |
PEON | 94,43 € | 13,29 € | 19,14 € | 5,33 € | 2,01 € | |
ADMINISTRATIVOS | J. ADMINISTRACIÓN | 105,37 € | 14,83 € | 21,69 € | 5,33 € | 2,40 € |
ADMINISTRATIVO | 103,81 € | 14,83 € | 21,69 € | 5,33 € | 2,26 € | |
MANDOS | CAPATAZ | 105,37 € | 14,83 € | 21,69 € | 5,33 € | 2,36 € |
ENCARGADO | 103,81 € | 14,83 € | 21,69 € | 5,33 € | 2,40 € |
SALARIO BASE: SE ABONARA LOS 333 DÍAS DEL AÑO (ESTANDO INCLUIDO LOS 32 DÍAS RESTANTES EN LA PAGA DE VACACIONES) PLUSES:SE ABONARA POR LOS DÍAS EFECTIVAMENTE TRABAJADOS,
SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS Y LIMPIEZA VIARIA
AVILA
TABLA SALARIAL 2021
N.º 122
26 xx xxxxx de 2020
21
GRUPO PROFESIONAL | CATEGORIA | SALARIO BASE | PLUS PENOSO | PLUS CONVENIO | PLUS VERTIDO | PLUS ROTACION | PLUS ACTIVIDAD | VACACIONES | PAGA VERANO | PAGA NAVIDAD | PAGA BENEFICIOS |
OPERARIOS | PEON LV | 29,96 € | 6,00 € | 8,19 € | 0,00 € | 2,60 € | 0,00 € | 1.847,51 € | 1.812,23 € | 1.812,23 € | 884,08 € |
PEON RSU | 29,96 € | 6,00 € | 0,00 € | 8,19 € | 3,81 € | 0,00 € | 1.847,51 € | 1.812,23 € | 1.812,23 € | 884,08 € | |
CONDUCTOR LV/MECANICO | 33,60 € | 6,71 € | 10,49 € | 0,00 € | 2,60 € | 0,00 € | 1.970,32 € | 1.830,34 € | 1.830,34 € | 920,84 € | |
CONDUCTOR RSU | 33,60 € | 6,71 € | 0,00 € | 10,49 € | 3,81 € | 0,00 € | 1.970,32 € | 1.830,34 € | 1.830,34 € | 920,84 € | |
ADMINISTRATIVOS | JEFE ADMINISTRACIÓN | 33,60 € | 0,00 € | 10,49 € | 0,00 € | 2,60 € | 11,10 € | 1.977,40 € | 1.977,40 € | 1.977,40 € | 1.069,09 € |
OFICIAL 1ª ADMINISTRATIVO | 33,60 € | 0,00 € | 10,49 € | 0,00 € | 2,60 € | 4,31 € | 1.972,13 € | 1.972,13 € | 1.972,13 € | 1.063,40 € | |
MANDOS INTERMEDIOS | CAPATAZ | 33,60 € | 0,00 € | 10,49 € | 0,00 € | 2,60 € | 7,94 € | 1.977,40 € | 1.977,40 € | 1.977,40 € | 1.048,40 € |
ENCARGADO | 33,60 € | 0,00 € | 10,49 € | 0,00 € | 2,60 € | 11,10 € | 1.977,40 € | 1.977,40 € | 1.977,40 € | 1.069,09 € |
GRUPO PROFESIONAL | CATEGORIA | FESTIVO | HORA EXTRA | H.F.M. | P. TRANSPORTE | P. VESTUARIO |
OPERARIOS | CONDUCTOR | 107,21 € | 14,83 € | 21,69 € | 5,42 € | 2,25 € |
PEON | 96,08 € | 13,29 € | 19,14 € | 5,42 € | 2,04 € | |
ADMINISTRATIVOS | J. ADMINISTRACIÓN | 107,21 € | 14,83 € | 21,69 € | 5,42 € | 2,44 € |
ADMINISTRATIVO | 103,81 € | 14,83 € | 21,69 € | 5,42 € | 2,29 € | |
MANDOS | CAPATAZ | 107,21 € | 14,83 € | 21,69 € | 5,42 € | 2,40 € |
ENCARGADO | 103,81 € | 14,83 € | 21,69 € | 5,42 € | 2,44 € |
SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS Y LIMPIEZA VIARIA
AVILA
TABLA SALARIAL 2022
B O P
N.º 122
26 xx xxxxx de 2020
22
SALARIO BASE: SE ABONARA LOS 333 DÍAS DEL AÑO (ESTANDO INCLUIDO LOS 32 DÍAS RESTANTES EN LA PAGA DE VACACIONES) PLUSES:SE ABONARA POR LOS DÍAS EFECTIVAMENTE TRABAJADOS,
GRUPO PROFESIONAL | CATEGORIA | SALARIO BASE | PLUS PENOSO | PLUS CONVENIO | PLUS VERTIDO | PLUS ROTACION | PLUS ACTIVIDAD | VACACIONES | PAGA VERANO | PAGA NAVIDAD | PAGA BENEFICIOS |
OPERARIOS | PEON LV | 30,56 € | 6,12 € | 8,35 € | 0,00 € | 2,65 € | 0,00 € | 1.884,46 € | 1.848,48 € | 1.848,48 € | 901,76 € |
PEON RSU | 30,56 € | 6,12 € | 0,00 € | 8,35 € | 3,88 € | 0,00 € | 1.884,46 € | 1.848,48 € | 1.848,48 € | 901,76 € | |
CONDUCTOR LV/MECANICO | 34,27 € | 6,84 € | 10,70 € | 0,00 € | 2,65 € | 0,00 € | 2.009,73 € | 1.866,95 € | 1.866,95 € | 939,26 € | |
CONDUCTOR RSU | 34,27 € | 6,84 € | 0,00 € | 10,70 € | 3,88 € | 0,00 € | 2.009,73 € | 1.866,95 € | 1.866,95 € | 939,26 € | |
ADMINISTRATIVOS | JEFE ADMINISTRACIÓN | 34,27 € | 0,00 € | 10,70 € | 0,00 € | 2,65 € | 11,32 € | 2.016,94 € | 2.016,94 € | 2.016,94 € | 1.090,48 € |
OFICIAL 1ª ADMINISTRATIVO | 34,27 € | 0,00 € | 10,70 € | 0,00 € | 2,65 € | 4,39 € | 2.011,57 € | 2.011,57 € | 2.011,57 € | 1.084,67 € | |
MANDOS INTERMEDIOS | CAPATAZ | 34,27 € | 0,00 € | 10,70 € | 0,00 € | 2,65 € | 8,10 € | 2.016,94 € | 2.016,94 € | 2.016,94 € | 1.069,37 € |
ENCARGADO | 34,27 € | 0,00 € | 10,70 € | 0,00 € | 2,65 € | 11,32 € | 2.016,94 € | 2.016,94 € | 2.016,94 € | 1.090,48 € |
GRUPO PROFESIONAL | CATEGORIA | FESTIVO | HORA EXTRA | H.F.M. | P. TRANSPORTE | P. VESTUARIO |
OPERARIOS | CONDUCTOR | 109,36 € | 14,83 € | 21,69 € | 5,53 € | 2,30 € |
PEON | 93,03 € | 13,29 € | 19,14 € | 5,53 € | 2,09 € | |
ADMINISTRATIVOS | J. ADMINISTRACIÓN | 109,36 € | 14,83 € | 21,69 € | 5,53 € | 2,49 € |
ADMINISTRATIVO | 103,81 € | 14,83 € | 21,69 € | 5,53 € | 2,34 € | |
MANDOS | CAPATAZ | 109,36 € | 14,83 € | 21,69 € | 5,53 € | 2,45 € |
ENCARGADO | 103,81 € | 14,83 € | 21,69 € | 5,53 € | 2,49 € |
SALARIO BASE: SE ABONARA LOS 333 DÍAS DEL AÑO (ESTANDO INCLUIDO LOS 32 DÍAS RESTANTES EN LA PAGA DE VACACIONES) PLUSES:SE ABONARA POR LOS DÍAS EFECTIVAMENTE TRABAJADOS,
SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS Y LIMPIEZA VIARIA
AVILA
TABLA SALARIAL 2023
N.º 122
26 xx xxxxx de 2020
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