Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR PARA LA CONTRATACIÓN DE VARIOS CONTRATOS DE SEGUROS DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
1.- OBJETO DEL CONTRATO
La contratación por el Ayuntamiento de Guadalajara, como Tomador, de las pólizas de los seguros relacionadas a continuación, conforme a las condiciones que se especifican en el presente pliego, las cuales tienen la consideración de coberturas mínimas y que regirán la realización de la prestación.
El objeto del presente contrato se divide en cinco lotes que a continuación se relacionan:
LOTE Nº 1: SEGURO DE MULTIRRIESGO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES (ANEXO I).
LOTE Nº 2: XXXXXX XX XX XXXXX XX XXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXX X XXXXXXXXXX. (XXXXX XX).
XXXX Xx 0: SEGUROS COLECTIVOS DE ACCIDENTES. (ANEXO III).
LOTE Nº 4: XXXXXX XX XXXXXXXXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX. ( XXXXX XX).
XXXX Xx 0: SEGURO DE TRANSPORTE TERRRESTRE DE MERCANCIAS (ANEXO V).
2.- PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
ANEXO 1
SEGURO DE MULTIRRIESGO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
Objeto del seguro.
Asegurar mediante póliza de multirriesgo de daños todos los bienes muebles e inmuebles (continente y contenido) que sean propiedad o estén en posesión del Ayuntamiento de Guadalajara cualquiera que fuese su título.
Altas y bajas sucesivas.
Tras la adjudicación del contrato se procederá a incluir en la póliza todas y cada una de las situaciones riesgo y los bienes comprendidos en el Anexo I. Además, el contrato podrá ser modificado mediante la inclusión de nuevas situaciones de riesgo y de bienes durante el efecto de la póliza. A tal efecto, la adjudicataria procederá a incluirlas en la misma mediante el correspondiente suplemento y recibo de prima hasta el vencimiento de la misma.
En el caso de exclusión de situaciones de riesgo o de bienes que ya se encontraban en póliza, la adjudicataria procederá a excluirlas mediante el correspondiente suplemento y recibo de extorno de la prima no consumida.
En las situaciones de riesgos y bienes que se den las circunstancias anteriores, a efectos de cálculo de la prima, esta se calculara prorrateando la prima anual a los días que efectivamente este de alta en el primer caso y los días no consumidos en el segundo.
Bienes asegurados.
Todos y cualquiera de los bienes de cualquier clase, naturaleza , material y descripción que, por razón de la actividad asegurada, se encuentren dentro de los recintos de las situaciones aseguradas, en sus proximidades para el servicio de las mismas o en otros lugares adscritos operacionalmente a las dependencias del asegurado, y sobre los cuales tenga título de propiedad u otro interés asegurable y/o sobre los que ostente su uso y disfrute, ya sea en concepto de cesión, precario o por cualquier otro título.
Se incluirán, entre otros, los siguientes bienes asegurados:
Edificios y sus contenidos: incluidos maquinaria, mobiliario, instalaciones y existencias bien sea de su propiedad o cedidos por otros entes públicos
o privados, con independencia del título que ostente para su posesión. Se consideran expresamente garantizados las pérdidas o daños materiales a los siguientes bienes:
EDIFICIOS
CONTINENTE:
El conjunto de las construcciones principales o accesorias y sus instalaciones fijas (agua, gas, electricidad, calefacción, refrigeración y otros propios de un edificio como tal). Se consideran incluidos los frontones, piscinas e instalaciones deportivas.
En el caso de propiedad horizontal o pro indivisa, queda incluida la parte proporcional de los elementos comunes del edificio, así como la antena de televisión si la hubiere.
Se incluye, asimismo, las vallas y muros independientes de los edificios sobre las que el asegurado tenga título de propiedad u otro interés asegurable.
En el valor de los edificios, se entenderá incluido el valor de cuantas instalaciones existan para su solidez, ornato, higiene o comodidad, así como instalaciones para suministros como tuberías, contadores, cableado etc.
Obras e instalaciones de reforma, mejora y/o acondicionamiento efectuadas por el asegurado en locales alquilados, así como las obras menores también realizadas por el mismo o por su orden.
Se garantizaran los bienes asegurados por la póliza que sean directamente afectados por la realización de las obras, así como los bienes en construcción, destinados a formar parte de cualquier ampliación, modificación, reforma o reparación y trabajos de mantenimiento o conservación y que , por consiguiente, son o van a ser propiedad del asegurado, incluyendo materiales , respuestos, herramientas , maquinaria y equipos auxiliares, para la realización de dichas obras, que sean propiedad o estén bajo la custodia del Asegurado o de los que este sea legalmente responsable.
CONTENIDO
Conjunto de bienes muebles o enseres profesionales, de oficina, comercio o industria, maquinaria e instalaciones, utillaje, moldes, modelos, planos, herramientas de trabajo que sean propios por razón de la profesión o actividad asegurada.
Conjunto de muebles, ropas, enseres domésticos o de uso personal, víveres y otras provisiones, antena individual de televisión y demás cosas u objetos que se hallen dentro xxx xxxxxxx Asegurado o locales
dependientes del mismo, siempre que el Asegurado tenga título de propiedad u otro interés asegurable.
Conjunto de materias primas, productos en proceso de fabricación y acabados, embalajes, repuestos, accesorios, productos para la venta y materiales auxiliares que sean propias y necesarias por razón de la actividad.
Motores eléctricos, cuadros eléctricos, equipos telefónicos y aparatos de visión y sonido.
Vehículos en reposo en el interior de los locales, como vehículos a motor de particulares, turismos, tractores, camiones y similares.
Obras de arte, esculturas, colecciones de libros, filatélicas y numismáticas y en general objetos artísticos o histórico-artísticos que sean propiedad o se encuentran bajo la custodia del Ayuntamiento de Guadalajara.
Bienes propiedad de terceras personas en tanto que tales bienes se hallen dentro de los locales o xxx xxxxxxx de la Institución Asegurada, que de su deterioro resultara responsable la parte asegurada y que no estuvieran cubiertos por otra póliza de seguro, sea de este o de otro Asegurador.
Así mismo quedan garantizados las herramientas, útiles, ropas y otros objetos de uso personal pertenecientes al personal del Ayuntamiento, excluido las joyas, efectivo y vehículos a motor.
También tendrán la consideración de bienes Asegurados los documentos, manuscritos, libros de negocio, microfilmes, películas, fotografías, moldes, ficheros, archivos, planos y diseños. El valor Asegurado es el correspondiente al coste de reproducción.
Se encuentran cubiertos los bienes temporalmente desplazados de su ubicación habitual, tanto en instalaciones propias como ajenas.
Bines y equipos electrónicos, informáticos y audiovisuales
Bienes excluidos:
Los licitadores indicaran en sus ofertas las exclusiones del contrato que formaran parte del mismo, con carácter limitativo y taxativo, sin que dichas exclusiones puedan contradecir los términos anteriormente descritos y bienes Asegurados.
Garantías Básicas: Incendio, Explosión, Caída xx Xxxx Extensión de garantías:
- Actos de vandalismo, o malitencionados
- Tormenta, lluvia, viento, pedrisco, granizo, huracán o nieve
- Inundación, gastos de desembarre y extracción de lodos
- Humo
-Impacto o choque de vehículos terrestres o de las mercancías por ellos transportadas
- Caída de astronaves o aeronaves
- Ondas sónicas
- Derrame o escape accidental de las instalaciones automáticas de extinción de incendios
- Riesgos extraordinarios (CCS)
- Desescombro
- Gastos ocasionados por las medidas adoptadas por la autoridad para impedir, cortar o extinguir el siniestro
- Transporte de los bienes siniestrados
- Menoscabo de los bienes salvados
- Objetos desaparecidos
- Gastos de extinción
- Reposición de archivos
- Reposición xx xxxxxx, modelos y matrices
- Desalojamiento forzoso de los locales/inhabilitabilidad
-Perdida de alquileres
- Gastos de vigilancia
- Bienes de terceros
- Bienes temporalmente desplazados
- Obras menores
- Obtención de permisos y licencias
- Honorarios de profesionales externos
- Jardines, xxxxxxxx, arboles, plantas y arbustos
- Daños por el agua a consecuencia de reventón, rotura, desbordamiento, atasco de conducciones distribución, bajadas de agua o
de depósitos y aparatos que formen parte del edificio o instalaciones aseguradas, bien procedentes de bienes colindantes, próximos o de terceros y los gastos para su localización reparación de averías. Se garantiza igualmente los daños por la omisión de cierre de grifos, válvulas o llaves de agua.
- Robo, expoliación de contenido y desperfectos por robo
-Desperfecto en los locales
-Metálico
-Transporte de fondos
- Objetos de valor artístico
- Infidelidad de empleados
- Rotura de lunas, cristales y rótulos
- Daños estéticos
-Daños eléctricos
Condiciones especiales:
El Asegurador renuncia a la aplicación de la regla proporcional, siempre y cuando el capital asegurado no sea inferior al 80 % del valor de los bienes Asegurados.
Actualización anual del valor de los bienes asegurados.
Cláusula de margen y compensación de capitales:
Quedan garantizadas automáticamente las inversiones y/o adquisiciones efectuadas por el Asegurado en el transcurso de la anualidad, tanto en las situaciones existentes al comienzo del presente seguro como en otras, así como el incremento del valor que puedan experimentar los bienes asegurados, hasta un importe equivalente al 20% del valor de los
bienes asegurados, sin que ello suponga incremento alguno sobre el límite de indemnización establecidos.
Seguro a Valor de reposición a nuevo:
− Se amplía la garantía de la póliza a la diferencia existente entre el valor real de los bienes asegurados en el momento del siniestro y su valor en estado de nuevo, quedando modificadas en este sentido las condiciones generales.
− Los bienes serán valorados, en caso de siniestro, sobre la base de su valor de nuevo, es decir prescindiendo de su depreciación por la antigüedad o uso.
− El Asegurado se obliga a mantener los bienes asegurados en buen estado de conservación y mantenimiento.
− Para inmuebles, se indemnizara el costo de reconstrucción, para los demás bienes el de su reposición en estado de nuevo
LÍMITES Y SUBLIMITES MÍNIMOS DE INDEMNIZACIÓN:
Límite de indemnización: 9.000.000 € Sublimites:
1. Daños estéticos: 6.000 €
2. Rotura de lunas :6.000 €
3. Daños eléctricos: 60.000 €
4. Daños por agua : 6.000 €
5. Robo y expoliación capital al 50%
Las ofertas se realizarán sin franquicia en cobertura de lunas.
Valores totales de Contiene y Contenido de los Inmuebles objeto del presente seguro
ESTACION AUTOBUSES | 2.388.317,65 € | |
CENTRO CIVICO | 379.865,78 € | |
AYUNTAMIENTO EDIFICIO PRINCIPAL | 1.502.661,87 € | 1.309.764,25 € |
MERCADO ABASTOS | 2.358.232,17 € | |
CEMENTERIO | 81.249,36 € | 91.031,57 € |
CENTRO MEDICO TARACENA | 8.124,95 € | 32.551,20 € |
CENTRO MEDICO USANOS | 8.124,95 € | 10.312,90 € |
CENTRO MEDICO VALDENOCHES | 8.124,95 € | 39.938,96 € |
CENTRO MEDICO IRIEPAL | 8.124,95 € | 21.195,66 € |
CENTRO SOCIAL XXXXXXXXX | 8.124,95 € | 415.550,87 € |
CENTRO SOCIAL | 8.124,95 € | 113.919,59 € |
TARACENA | ||
CENTRO SOCIAL IRIEPAL | 8.124,95 € | 78.036,88 € |
CENTRO SOCILA USANOS | 8.124,95 € | 16.390,50 € |
CENTRO SOCIAL ADORATRICES | 8.124,95 € | 94.295,07 € |
CENTRO SOCIAL ALAMIN | 8.124,95 € | 78.376,50 € |
CENTRO SOCIAL MANANTIALES | 8.124,95 € | 78.376,50 € |
CENTRO SOCIAL AMISTAD | 8.124,95 € | 78.376,50 € |
CENTRO SOCIAL VALDENOCHES Y CASA CONSISTORIAL | 8.124,95 € | 144.776,00 € |
CENTRO SOCIAL CASA XXX XXX | 8.124,95 € | 87.080,25 € |
COLEGIO ALCARRIA Y POLIDEPORTIVO | 1.168.707,27 € | |
ESCUELA HOSTELERIA | 2.033.736,24 € | |
COLEGIO ALVARFAÑEZ | 1.286.720,83 € | |
COLEGIO BADIEL | 825.035,94 € | |
COLEGIO BALCONCILLO | 1.145.686,18 € | |
COLEGIO CARDENAL XXXXXXX | 2.462.875,00 € | |
COLEGIO XXXXXX | 1.129.700,58 € | |
COLEGIO XXXXXX XXXXXXX | 1.415.813,74 € | |
COLEGIO OCEJON | 299.796,21 € | |
COLEGIO XXXXX XXXX XXXXXXX | 431.122,23 € | |
COLEGIO XXXXXX XXXXXX | 230.652,80 € | |
COLEGIO SAN XXXXX XXXXXXX | 1.200.324,15 € | |
COLEGIO RIO TAJO | 1.829.177,69 € | |
COLEGIO HENARES | 278.417,78 € | |
COLEGIO TARACENA | 72.856,88 € | |
COLEGIO USANOS | 17.483,20 € |
CENTRO SOCIAL XXXX XXXXXXX | 8.124,95 € | 78.376,50 € |
CASA DE LA JUVENTUD | 203.123,27 € | 224.449,68 € |
CASA CONSISTORIAL IRIEPAL | 197.156,80 € | |
CASA CONSISTORIAL USANOS | 154.285,09 € | |
POLIDEPORTIVO XXXXX XXXXXXXXXX | 310.000,00 € | 840.477,91 € |
ANTIGUA CARCEL MUJERES | 71.499,37 € | 33.957,00 € |
NAVE DE BRIGADAS | 447.262,78 € | |
COLEGIO PUBLICO ADULTOS | 89.670,00 € | |
COLEGIO LAS XXXXX POLIDEPORTIVO | 3.080.872,71 € | |
EDIFICIO POLICIA LOCAL | 1.009.013,06 € | 1.501.098,97 € |
CENTRO CULTURAL EL LAVADERO IRIEPAL | 9.459,50 € | 112.898,71 € |
PISCINA CLIMATIZADA XXXXXX XX XXXX | 61.000,00 € | 918.907,92 € |
GRADERIO XXXXXXXX XXXXXX | 26.000,00 € | 335.752,67 € |
PISCINA CUBIERTA FUENTE DE LA NIÑA | 57.000,00 € | 1.543.284,63 € |
CAMPO DE FUTBOL XXXXX XXXXXXXX | 30.000,00 € | 732.961,72 € |
CIUDAD DE LA RAQUETA | 905.589,54 € | |
COLEGIO LA MUÑECA | 3.297.786,17 € | |
CMI CENTRO MUNICIPAL INTEGRADO | 514.492,30 € | 5.161.555,63 € |
OFICINA DE TURISMO | 30.945,62 € | |
NAVES SEMPA | 72.167,20 € | |
XXXXXXX DE LA COTILLA | 699.877,43 € | 2.851.860,00 € |
TORREON XXX XXXXXX | 23.740,00 € | 248.820,00 € |
ZOO MUNICIPAL | 77.951,00 € | |
CAPILLA XXXX XX XXXXXX | 564.253,76 € | |
CASA MUSEO XXXXXX XXXXXXXXXXXX | 60.580,00 € | 302.910,10 € |
XXXXXX XX XX XXXXXXX XX XXX XXXXXXXXXXX | 2.103.878,96 € | |
APARCAMIENTO FERIAL | 2.660.605,27 € | |
PLAZA DE TOROS | 204.085,00 € | |
CENTRO SOCIAL BEJANQUE Y CENTRO APIEPA | 273.393,77 € | |
AMPLIACION AYUNTAMIENTO | 3.882.117,39 € | |
IGLESIA DE SAN XXXXXXXXX | 2.976.753,00 € | |
ESPACIO XXXX | 1.569.102,73 € | |
ALMACEN USOS MULTIPLES | 197.536,46 € | |
CENTRO SOCIAL LOS XXXXXX | 963.187,80 € | |
COLEGIO IRIEPAL | 125.420,99 € | |
XXXXXXX MULTIUSOS | 1.200.000,00 € | 9.296.602,71 € |
PISTAS DE ATLETISMO | 239.178,17 € | |
TOTALES | 5.981.570,41 € | 71.941.609,88 € |
ANEXO II
SEGURO DE LA FLOTA DE VEHÍCULOS, EMBARCACIONES Y MAQUINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
Objeto del seguro
Constituye el objeto del presente seguro la garantía, hasta los límites cuantitativos vigentes, de la obligación indemnizatoria derivada del conductor del vehículo por hechos de la circulación en los que intervenga dicho vehículo y de los que resulten daños a las personas y/o a los bienes.
Garantías y prestaciones mínimas a cubrir para los vehículos
indicados en cada tipo de vehículo:
VEHICULOS TIPO 1 TURISMOS
Coberturas:
• Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria (S.O.A).
• Seguro de Responsabilidad Civil Suplementaria hasta 50.000.000
€.
• Defensa Jurídica, Reclamación de Daños y Fianzas.
• Daños personales al conductor: fallecimiento 30.000 €, invalidez permanente 30.000€, asistencia médica 30.000 €
• Asistencia en viaje Km 0
• Defensa de multas de trafico
• Cobertura de subsidio por privación del permiso de conducir
• Riesgos Extraordinarios
• Rotura de lunas.
• Incendio
• Robo.
VEHICULOS TIPO 2 TURISMOS: MATRICULAS:
3320BBV
7315HHR
Coberturas:
Todo riesgo sin franquicia
Cobertura de subsidio por privación del permiso de conducir
Defensa de Multas de trafico
VEHICULOS TIPO 3: CICLOMOTORES Y MOTOS
Coberturas:
• Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria (SOA).
• Seguro de Responsabilidad Civil Suplementaria hasta 50.000.000
€.
• Defensa Jurídica, Reclamación de Daños y Fianzas.
• Asistencia en viaje km 0.
• Daños personales al conductor: fallecimiento 8.000 €, invalidez permanente 6.500 €, asistencia médica 6.500 €.
VEHICULOS TIPO 4: CAMIONES
Coberturas:
• Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria (SOA).
• Seguro de Responsabilidad Civil Suplementaria hasta 50.000.000
€.
• Defensa Jurídica, Reclamación de Daños y Fianzas.
• Rotura de lunas.
• Daños personales al conductor: fallecimiento 15.000 €, invalidez permanente 15.000 €,asistencia médica 15.000 €
• Asistencia en viaje Km 0
• Riesgos Extraordinarios
Las siguientes matrículas correspondientes a camiones del Servicio de Extinción de Incendios se asegurarán a todo riesgo con una franquicia máxima de 150 euros:
0000 XXX, 0000XXX, 0000XXX; 5641JFV, GU-2899-G, GU-5082- G, 4912 CDX, GU9516-E
• La siguiente matrícula adscrita al Parque Móvil se asegurará a todo riesgo:
3496CMJ.
VEHICULOS TIPO 5: EMBARCACIONES
Coberturas:
• A todo riesgo
VEHICULO TIPO 6: REMOLQUES
• Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria (SOA).
• Seguro de Responsabilidad Civil Suplementaria hasta 50.000.000
€.
• Defensa Jurídica, Reclamación de Daños y Fianzas.
• Asistencia en viaje Km 0
• Riesgos Extraordinarios
VEHICULO TIPO 7: TRACTOR AGRICOLA
• Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria (SOA).
• Seguro de Responsabilidad Civil Suplementaria hasta 50.000.000
€.
• Defensa Jurídica, Reclamación de Daños y Fianzas.
• Daños personales al conductor: fallecimiento 30.000€, invalidez permanente 30.000 €,asistencia medica
• Riesgos Extraordinarios
VEHICULO TIPO 8: VEHICULO INDUSTRIAL
• Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria (SOA).
• Seguro de Responsabilidad Civil Suplementaria hasta 50.000.000
€.
• Defensa Jurídica, Reclamación de Daños y Fianzas.
• Riesgos Extraordinarios
VEHICULO TIPO 9 ESPECIAL: MATRICULA V 013373
• Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria (SOA).
• Seguro de Responsabilidad Civil Suplementaria hasta 50.000.000
€.
• Defensa Jurídica, Reclamación de Daños y Fianzas.
• Daños personales al conductor: fallecimiento 30.000€, invalidez permanente 30.000 €,asistencia medica
• Riesgos Extraordinarios
• Asistencia en viaje km 0.
RELACIÓN DE TODOS LOS VEHÍCULOS QUE FORMAN LA FLOTA
(Compañía actual aseguradora de todos los contratos es Mapfre)
POLIZA ACTUAL | MATRIC ULA | MODELO |
000059138 | 7474- | PIAGGIO-VESPA X9 250 |
01381 | FPS | EVOLUTION |
000059138 01445 | 0270- CRG | NISSAN PICK-UP 4X4 DC NAVARA SILVER |
0000116300 2249 | 0457FST | CHEVROLET KALOS 1.2 SE |
000059138 01441 | 0557- HHP | RENAULT KANGOO COM.1.5DCI PROFE. 90 E5 |
000059138 01397 | 0732- FKF | RENAULT KANGOO COM.1.5DCI PROFE. 90 E5 |
000059138 01426 | 1066- BCM | RENAULT KANGOO COM.1.5DCI PROFE. 90 E5 |
000059138 01389 | 1160- HGN | SUZUKI GRAND VITARA 1.9 DDIS JLX |
0000116300 2124 | 1670- FYZ | RENAULT MEGANE 1.5 DCI CONFORT DYNAMIQUE SEDA |
000059138 01392 | 1940- FKB | PEUGEOT BOXER 2.2 HDI FURG.330 L1H1 10 |
0000116300 2122 | 1960- FYZ | RENAULT MEGANE 1.5 DCI CONFORT DYNAMIQUE SEDA |
0000116300 2121 | 1969- FYZ | RENAULT MEGANE 1.5 DCI CONFORT DYNAMIQUE SEDA |
1163002123 | 1994- FYZ | RENAULT MEGANE 1.5 DCI CONFORT DYNAMIQUE SEDA |
000059138 01401 | 3025- DRH | XXXX RANGER 2.5 TDI DOBLE CAB 4X4 |
0000116300 2129 | 3320- BBV | OPEL OMEGA 2.5 TD ELEGANCE |
000059138 01435 | 3496- CMJ | NISSAN PICK UP 4X2 DOB.CABINA |
000059138 01400 | 3891- DTN | XXXX TRANSIT FT 350 L KOMBI |
000059138 01412 | 4131- BCJ | NISSAN PICK UP 2.5 TD SIMPLE CAB |
000059138 01409 | 4203- BCJ | NISSAN ATLEON 110.35 3600 |
000059138 01404 | 4209- CCL | CITROEN JUMPER 2.8 HDI FURG.35LS |
000059138 01428 | 4217- CZW | CITROEN C-15 1.9 D TOP |
000059138 | 4233- | CITROEN C-15 1.9 D TOP FAMILIAR |
01410 | CZW | |
000059138 01411 | 4239- CZW | CITROEN C-15 1.9 D TOP |
0000116300 2140 | 4246- CFC | OPEL ASTRA 2.0 DTI CONFORT |
000059138 01429 | 4445- DSM | CITROEN C-15 1.9 D TOP |
591380157 9 | 3594JKS | TOYOTA AURIS 140H ACTIVE HYBRID |
000059138 01438 | 4489-FJJ | FIAT XXXXXX XXXXXX XXXXX 0.0 XXX |
0000000000 0000 | 0000- XXX | XXXXXXXX 1239 F BOMBEROS |
000059138 01396 | 4889- DTV | CITROEN BERLINGO 1.9 D X COMBI |
591380142 3 | 4912- CDX | NISSAN PICK UP 2.5 TDI CH- DOBLE CAB |
000059138 01416 | 4912- DTV | CITROEN BERLINGO 1.9 D COMBI X |
0000116300 2126 | 5040FBV | PEUGEOT 206 1.4 X-LINE |
0000116300 2118 | 5082- DFZ | SEAT IBIZA 1.9 TDI COOL |
000059138 01425 | 5703- BCC | CITROEN C-15 1.9 D TOP FAMILIAR |
0000116300 2187 | 5723- BCC | NISSAN ATLEON 1-165.120 |
0000116300 2094 | 6074- CHG | RENAULT MEGANE 1.9 DTI SCENIC RXE |
0000116300 2157 | 6112- CHG | RENAULT MEGANE 1.9 DTI SCENIC RXE |
00001163002
120 6484-FWBCITROEN C4 1.6 HDI COLLECTION
0000116300 2127 | 6871- BHM | NISSAN PRIMERA 2.0 TD CONFORT |
0000116300 2119 | 6927- FLS | XXXX FOCUS 1.8 TDCI GHIA |
0000116300 2253 | 7315- HHR | TOYOTA PRIUS 1.8 VVT-I EXECUTIVE |
000059138 | 7461- | PIAGGIO-VESPA X9 250 |
01388 | FPS | EVOLUTION |
000059138 01387 | 7488- FPS | PIAGGIO-VESPA X9 250 EVOLUTION |
000059138 01442 | 7490- DCB | RENAULT KANGOO 1.5 DCI EXPRESSION |
000059138 01406 | 7708- HPR | PEUGEOT BOXER 2.2HDI FG.335 L2H2 150 |
000059138 01394 | 0000- XXX | XXXXXX XX 000 MAJESTY |
000059138 01393 | 0000- XXX | XXXXXX XX 000 MAJESTY |
000059138 01391 | 7804- HHC | PIAGGIO-VESPA X7 EVO 000 XX |
0000116300 2241 | 7934- DYT | MERCEDES 437430 . |
000059138 01382 | 8098- HBD | XXXX TRANSIT FT 280S TOURNEO M1 140 |
000059138 01443 | 8855- HHF | RENAULT KANGOO Z.E. FG. (BAT NO INCLUIDA) |
0000116300 2236 | 9512- FSZ | XXXXXXXX XXXX 2533 L |
0000116300 2247 | 9699- BBY | NISSAN CABSTAR 110.35 CH-CAB L. |
000059138 01386 | 9831- DDC | PIAGGIO-VESPA X9 250 4T |
000059138 01440 | X-0000- XXX | XXXXXX MESSAGE 50 |
000059138 01415 | C-2983- BMX | PIAGGIO VESPA NSP 50 |
000059138 01417 | C-2986- BMX | PIAGGIO NSP 50 |
000059138 01420 | C-2987- BMX | PIAGGIO VESPA NSP 50 |
000059138 01414 | C-2989- BMX | PIAGGIO VESPA NSP 50 |
0000116300 2252 | X-0000- XXX | PIAGGIO-VESPA VESPA 50 LXV ET2 |
0000116300 2251 | E-2872- BCX | AUSA DUMPER 150- DH |
0000116300 | X-0000- | XXXX D 175 RMS |
2245 | BFD | |
0000116300 2186 | X-0000- XXX | XXXX 250 RMP |
0000116300 2156 | X-0000- XXX | AUSA DUMPER PALA |
0000116300 2239 | XX- 0000-X | XXXXXXX XX 00X0 |
000059138 01434 | GU- 17787- VE | XXXXXXXX 980 991 E ART |
000059138 01433 | GU- 17788- VE | XXXXXXXX 980 991 E ART |
000059138 01399 | GU- 2125-F | PEUGEOT J5 1400 D |
0000116300 2244 | GU- 24831- VE | AUSA 250 RMP |
0000116300 2243 | GU- 24849- VE | AUSA JUNIOR 1000 D |
0000116300 2240 | XX- 0000-X | XXXXXX 0000 . |
0000000000 | XX- 0000-X | XXXX P- 200 |
000059138 00000 | XX- 0000-X | OPEL COMBO 1.7 D |
0000116300 2242 | GU- 5082-G | MAN 8153 F |
0000116300 2128 | GU- 5416-C | PEGASO 1121 . |
000059138 00000 | XX- 0000-X | RENAULT TRAFIC 1100 D |
000059138 01403 | GU- 5690-I | SUZUKI VITARA TD METAL LUJ.5P |
000059138 00000 | XX- 0000-X | LAND ROVER 109 S |
0000116300 2151 | GU- 6091-E | XXXX X 00 00 |
0000000000 | XX- | XXXX L 80.9 |
2130
0000591380
1407
6092-E XX-0000- X
XXXX TRANSIT 100 L MIXTO
0000116300 2260 | GU- 7692-H | RENAULT MEGANE 1.9 CTI RN |
0000116300 2142 | GU- 7693-H | RENAULT MEGANE 1.9 DTI RN |
0000116300 2145 | GU- 7695-H | RENAULT MEGANE 1.9 DTI RN |
0000116300 2235 | GU- 7697-H | RENAULT MEGANE 1.9 DTI RN |
000059138 01405 | GU- 7703-I | CITROEN C-15 D |
000059138 01421 | GU- 8658-C | LAND ROVER 88 S |
000059138 00000 | XX- 0000-X | CITROEN C-15 D |
000059138 01383 | GU- 8902-C | YAMAHA SR 250 |
000059138 00000 | XX- 0000-X | CITROEN C-15 D |
000059138 00000 | XX- 0000-X | XXXX TRANSIT FT |
000059138 01413 | GU- 9044-E | OPEL KADETT 1.7 D VAN |
000059138 01439 | GU- 9473-D | CITROEN C-15 E MIXTA |
0000116300 2148 | R-9744- BCH | CARRO TC 3000 |
0000116300 2149 | R-9745- BCH | CARRO TC 3000 |
0000116300 2274 | V- 013373 | HISPANO SUIZA 514 . |
1163002549 | 5641JFV | IVECO 160 E BOMBEROS |
1163002743 | 9193JFZ | YAMAHA XX 000 R |
1163002740 | 9204JFZ | YAMAHA XX 000 R |
1163002742 | 7382JGF | SUZUKI DL 650 A |
0000000000 | 7422JGF | SUZUKI DL 650 A |
Quedará asegurado como conductor cualquier empleado o persona autorizada por el Ayuntamiento de Guadalajara, con independencia de su edad y antigüedad de carnet de conducir, dentro de la legalidad administrativa en la conducción de vehículos a motor. Las pólizas se emitirán con carácter innominado, sin incluir datos personales del conductor que pudiera afectar su bonificación en los ficheros de siniestralidad de las aseguradoras.
Condiciones generales:
La prima de seguro deberá determinarse y presentarse facilitando precio individual para cada vehículo de la relación.
El asegurador garantizará la totalidad de la flota de vehículos del Ayuntamiento de Guadalajara, asumiendo la cobertura del vehículo que por error u omisión involuntaria no hubiera sido dado de alta en las garantías del seguros y en iguales circunstancias de cobertura que el resto de vehículos similares. En este supuesto el asegurador tendrá derecho a percibir la correspondiente prima desde la fecha en que el vehículo debiera haberse asegurado y hasta el próximo vencimiento del contrato.
Condición de terceros e imposibilidad del Asegurador
No perderán las condiciones xx xxxxxxx, los miembros de la Corporación municipal, funcionarios y personal laboral o cualquier otro con relación de dependencia del Ayuntamiento de Guadalajara, en tanto viajen como ocupantes, no conductores, de los vehículos asegurados.
Altas y Bajas sucesivas
La cobertura de seguro tiene carácter abierto, lo que permite modificar el número de vehículos asegurados en cualquier momento mediante la notificación de las altas y/o bajas, produciendo efecto desde entonces. A estos efectos, a la entidad aseguradora facilitara al Asegurado en un plazo máximo de 24 horas la documentación acreditativa según la normativa legal vigente.
La entidad aseguradora, queda obligada a aceptar nuevas altas de
cualquier tipo de vehículo, siempre y cuando sea obligatorio su aseguramiento.
En el caso de que se produzcan modificaciones en la composición de la flota de vehículos asegurada, se practicara una liquidación complementaria de cobro o extorno en el momento de producirse la modificación, por el periodo comprendido desde la fecha de alta y/o baja del vehículo hasta la fecha del vencimiento , calculándose a prorrata e incluyendo los recargos, impuestos y demás tributos que legalmente fuesen de aplicación, y en caso de alta, emitiéndose el correspondiente certificado de seguro y recibo de prima por dicho periodo.
NOTA: En los siguientes vehículos el Tomador de la póliza es el Patronato Deportivo Municipal de Guadalajara:
GU008534 E
4239CFC
6088CHG
ANEXO III
SEGUROS DE ACCIDENTES COLECTIVOS DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
Objeto del seguro
1. Seguro de accidentes del personal del Ayuntamiento de Guadalajara.
2. Seguro de accidentes de miembros de Corporación Municipal.
3. Seguro de accidentes de miembros de protección civil.
4. Seguro de accidentes de voluntarios de servicios.
5. Seguro de accidentes de voluntarios de sancionada prestación social sustitutoria.
Regulación de las condiciones particulares y especiales por las que se regirán los contratos de seguros colectivos de accidentes de diferentes colectivos del Ayuntamiento de Guadalajara:
1-Seguro de accidentes del personal del Ayuntamiento de Guadalajara.
Garantías Cubiertas: COBERTURA 24 HORAS.
Fallecimiento por accidente | 80.000 € |
Incapacidad permanente absoluta por accidente | 80.000 € |
Gran Invalidez | 80.000 € |
Asistencia sanitaria | ilimitada |
Altas y Bajas
ALTAS:
El Tomador facilitará al Asegurador una relación de todos los asegurados que deberán de ser incluidos en el Seguro, mediante los impresos de alta y TC 2 del trabajador. El Asegurador deberá remitir al Ayuntamiento los certificados individuales que se vayan produciendo como consecuencia de las nuevas altas.
BAJAS:
El Tomador facilitará al Asegurador relación de los asegurados que deberán de ser excluidos del seguro, mediante los oportunos impresos de baja.
Franquicia: No se aplicara franquicia a ninguna de las coberturas.
Condiciones de adhesión al seguro: admisión in integrum
Por tratarse de una póliza objetiva tanto en lo que se refiere a los elementos subjetivos que la integran, como en lo referente a las garantías y capitales asegurados, no existen condiciones de adhesión al seguro de ninguna clase.
Por consiguiente la inclusión en la póliza es y será, por esa misma condición, automática no pudiendo ser excluido ningún tipo de acontecimiento por accidentes sobrevenidos con fecha anterior a la
entrada en vigor del presente contrato.
NÚMERO TOTAL DE ASEGURADOS ASCIENDE A: 444
2-Seguro de accidentes de miembros de la Corporación municipal del Ayuntamiento de Guadalajara.
Garantías Cubiertas: COBERTURA 24 HORAS.
Fallecimiento por accidente | 80.000 € |
Incapacidad permanente absoluta por accidente | 80.000 € |
Gran Invalidez | 80.000 € |
Asistencia sanitaria | ilimitada |
Altas y Bajas
ALTAS:
El Tomador facilitará al Asegurador una relación de todos los Asegurados que deberán de ser incluidos en el Seguro.
BAJAS:
El Tomador facilitará al Asegurador relación de los Asegurados que deberán de ser excluidos del seguro, mediante los oportunos impresos de baja.
Franquicia: No se aplicara franquicia a ninguna de las coberturas.
Condiciones de adhesión al seguro: admisión in integrum
Por tratarse de una póliza objetiva tanto en lo que se refiere a los elementos subjetivos que la integran, como en lo referente a las garantías y capitales asegurados, no existen condiciones de adhesión al seguro de ninguna clase.
Por consiguiente la inclusión en la póliza es y será, por esa misma condición, automática no pudiendo ser excluido ningún tipo de acontecimiento por accidentes sobrevenidos con fecha anterior a la entrada en vigor del presente contrato.
NÚMERO TOTAL DE ASEGURADOS ASCIENDE A: 9
3-Seguro de accidentes de voluntarios de Protección Civil
Garantías Cubiertas: COBERTURA 24 HORAS.
Fallecimiento por accidente | 60.101,21 € |
Incapacidad permanente absoluta por accidente | 60.101,21 € |
Invalidez temporal | 900 €/mes |
Asistencia sanitaria | ilimitada |
Altas y Bajas
ALTAS:
El Tomador facilitará al Asegurador una relación de todos los Asegurados que deberán de ser incluidos en el Seguro.
BAJAS:
El Tomador facilitará al Asegurador relación de los Asegurados que deberán de ser excluidos del seguro, mediante los oportunos impresos de baja.
Franquicia: No se aplicara franquicia a ninguna de las coberturas.
Condiciones de adhesión al seguro: admisión in integrum
Por tratarse de una póliza objetiva tanto en lo que se refiere a los elementos subjetivos que la integran, como en lo referente a las garantías y capitales asegurados, no existen condiciones de adhesión al seguro de ninguna clase.
Por consiguiente la inclusión en la póliza es y será, por esa misma condición, automática no pudiendo ser excluido ningún tipo de acontecimiento por accidentes sobrevenidos con fecha anterior a la entrada en vigor del presente contrato.
NUMERO TOTAL DE ASEGURADOS ASCIENDE A: 91
4-Seguro de accidentes de los voluntarios de servicios sociales
Garantías Cubiertas: COBERTURA 24 HORAS.
Fallecimiento por accidente | 12.400 € |
Incapacidad permanente absoluta por accidente | 12.400 € |
Asistencia sanitaria | ilimitada |
Altas y Bajas
ALTAS:
El Tomador facilitará al Asegurador una relación de todos los asegurados que deberán de ser incluidos en el Seguro.
BAJAS:
El Tomador facilitará al Asegurador relación de los asegurados que deberán de ser excluidos del seguro, mediante los oportunos impresos de baja.
Franquicia: No se aplicara franquicia a ninguna de las coberturas.
Condiciones de adhesión al seguro: admisión in integrum
Por tratarse de una póliza objetiva tanto en lo que se refiere a los elementos subjetivos que la integran, como en lo referente a las garantías y capitales asegurados, no existen condiciones de adhesión al seguro de ninguna clase.
Por consiguiente la inclusión en la póliza es y será, por esa misma condición, automática no pudiendo ser excluido ningún tipo de acontecimiento por accidentes sobrevenidos con fecha anterior a la entrada en vigor del presente contrato.
NÚMERO TOTAL DE ASEGURADOS ASCIENDE A: 38
5-Seguro de accidentes de los sancionados –prestación social sustitutoria
Garantías Cubiertas: COBERTURA 24 HORAS.
Fallecimiento por accidente | 6.200 € |
Incapacidad permanente absoluta por accidente | 12.400 € |
Asistencia sanitaria | 3.100 € |
Altas y Bajas
ALTAS:
El Tomador facilitará al Asegurador una relación de todos los asegurados que deberán de ser incluidos en el Seguro.
BAJAS:
El Tomador facilitará al Asegurador relación de los asegurados que deberán de ser excluidos del seguro, mediante los oportunos impresos de baja.
Franquicia: No se aplicara franquicia a ninguna de las coberturas.
Condiciones de adhesión al seguro: admisión in integrum
Por tratarse de una póliza objetiva tanto en lo que se refiere a los elementos subjetivos que la integran, como en lo referente a las garantías y capitales asegurados, no existen condiciones de adhesión al seguro de ninguna clase.
Por consiguiente la inclusión en la póliza es y será, por esa misma condición, automática no pudiendo ser excluido ningún tipo de acontecimiento por accidentes sobrevenidos con fecha anterior a la entrada en vigor del presente contrato.
NÚMERO TOTAL DE ASEGURADOS ASCIENDE A: 93
CLÁUSULA DE APLICACIÓN A TODOS LOS CONTRATOS DE SEGUROS DE ACCIDENTES
El Asegurador garantizara la totalidad de los asegurados pertenecientes a cada uno de los colectivos anteriores, que por error u omisión involuntaria no hubiera sido dado de alta por el Ayuntamiento en las garantías de los seguros y en iguales circunstancias de cobertura que el resto de asegurados. En este supuesto el asegurado tendrá derecho a percibir la correspondiente prima desde la fecha en que el Asegurado debiera haberse asegurado y hasta el próximo vencimiento del contrato.
ANEXO IV
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
OBJETO DEL SEGURO
El contrato de seguro garantizará las consecuencias económicas derivadas de la Responsabilidad Civil/Patrimonial, según la normativa vigente, que durante la vigencia de este seguro pueda corresponder directa, subsidiaria o solidariamente al Asegurado por daños y perjuicios corporales y materiales, y/o consecuenciales derivados de un daño corporal y/o material ocasionados involuntariamente a terceros como persona jurídica de derecho público, derivada del ejercicio de sus competencias de la administración del municipio, sus instalaciones, propiedades municipales, así como de sus Entes dependientes declarados como asegurados en póliza.
El presupuesto aprobado para el ejercicio económico de 2016 está compuesto por el propio de la Entidad y sus dos organismos autónomos y asciende a un total consolidado de 66.127.776 €
DEFINICIONES
TOMADOR: Ayuntamiento de Guadalajara ASEGURADO:
Persona titular del interés expuesto al riesgo a quien corresponden, en su caso los derechos derivados del contrato. El Asegurado podrá asumir las obligaciones y deberes del Tomador del seguro. En concreto tendrán la consideración de asegurados:
− Los miembros de las comisiones de fiestas organizadas por el Ayuntamiento en su actividad de organización y desarrollo de fiestas, así como los profesores, monitores, voluntarios y demás personal que ayude, colabore o dirija las actividades culturales, recreativas o asistenciales patrocinadas y promovidas por el Ayuntamiento.
− Los Organismos Autónomos dependientes del Tomador y personal a su servicio.
TERCERO:
Cualquier persona física o jurídica distinta de:
− El Ayuntamiento, sus representantes, directivos, miembros del Ayuntamiento, funcionarios, empleados, dependientes y, en general, el personal a su servicio en el ejercicio de sus funciones. La condición de Asegurado se aplicará a todo el personal que preste sus servicios para los organismos citados, cualquiera que fuera su relación de dependencia laboral o administrativa (funcionario con plaza en propiedad, interina, contratada o similar), siempre que sean remunerados por los citados organismos. Asimismo se incluye el personal en prácticas y/o formación.
El Tomador del seguro, el Asegurado o el causante del siniestro.
Tendrán la consideración de Terceros a los efectos de este contrato los Asegurados, en su calidad de usuarios de la asistencia y de los servicios del Ayuntamiento.
DAÑOS:
Sólo serán indemnizables por esta póliza los daños:
− Corporales: Las lesiones, enfermedades o fallecimiento sufrido por personas físicas.
− Materiales: El daño, deterioro o destrucción de una cosa, así como el daño ocasionado a animales.
− Perjuicios: La pérdida económica consecuencia directa de los daños corporales o materiales cubiertos por la póliza, sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
SINIESTRO: Todo hecho de que pueda resultar legalmente responsable el Asegurado, siempre que sea objeto de este contrato de seguro y ponga en juego las garantías de la póliza de conformidad a los términos y condiciones pactados.
UNIDAD DE SINIESTRO: Se considerará como un sólo y único siniestro la sucesión de hechos o circunstancias que se deriven de un mismo origen o igual causa, con independencia del número de perjudicados y reclamaciones formuladas. Se considerará como fecha del siniestro la del momento de consumación del evento dañoso.
MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN POR SINIESTRO: Cantidad máxima que, en cualquier caso, se verá obligado a indemnizar el Asegurador por cada siniestro amparado por la póliza, sea cual fuese el número de coberturas afectadas y el número de víctimas o perjudicados.
SUBLIMITES: Cantidades indicadas en el presente pliego que representan los límites máximos asumidos por el Asegurador para cada una de las garantías especificadas en dichas condiciones, a tal efecto se entenderá como sublímite por víctima la cantidad máxima indemnizable por la póliza por cada persona física afectada por lesiones, enfermedad e incluso la
muerte, sin perjuicio del límite máximo por siniestro definido en el presente
pliego como suma asegurada.
LÍMITE POR ANUALIDAD: La cantidad máxima a cargo del Asegurador por cada período de seguro, con independencia de que sea consumida en uno o varios siniestros, entendiendo por período de seguro el comprendido entre la fecha de efecto y de vencimiento, expresadas en el presente pliego o en el período anual establecido en el último recibo xx xxxxxx.
RECLAMACIÓN: El requerimiento judicial o extrajudicial formulado con arreglo a derecho contra el Asegurado como presunto responsable de un hecho dañoso amparado por la póliza, o contra el Asegurador, en el ejercicio de la acción directa, por tal motivo. Así como la comunicación del Asegurado al Asegurador de cualquier hecho o circunstancia de la que pudieran derivarse responsabilidades.
ALCANCE DEL SEGURO
A título enunciativo, pero no limitativo, queda cubierta la Responsabilidad Civil / Patrimonial atribuible al Ayuntamiento por lesiones producidas a una persona física o jurídica en sus bienes o derechos como consecuencia de:
− Las derivadas de los actos administrativos denominados a los efectos de esta póliza como actividad administrativa, de cualquiera de sus agentes y funcionario, órganos y servicios. Quedando garantizada la responsabilidad civil que pudiera derivarse para los funcionarios frente a terceros.
− Las derivadas del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestados.
− Del estado de conservación y mantenimiento de las distintas instalaciones y medios materiales (muebles e inmuebles) que utiliza el Ayuntamiento, sea cual fuere su título, para el concreto desarrollo de su actividad.
− Su calidad de propietario y/o usufructuario y/o arrendatario de bienes, muebles e inmuebles, así como la responsabilidad civil patrimonial frente a los propietarios de los bienes inmuebles que ocupe en régimen de arrendamiento o en virtud de
cualquier otro título.
− Las derivadas de la obligación de control sanitario de los alimentos así como las derivadas de la manipulación, venta y distribución de los mismos.
− Las derivadas del servicio de vigilancia y seguridad, ya sea por medio de personas, animales y dispositivos mecánicos, eléctrico y electrónicos destinados a tal fin incluso aun cuando comprenda el uso xx xxxxx.
− La organización de todo tipo de actividades (sociales, deportivas, culturales, festivas, etc.).
− Incendios, explosiones, humos, gases, olores, aguas, vapores, hundimientos y/o desprendimientos de terreno, siempre que tengan carácter accidental, súbito y repentino.
− La tenencia de animales.
− La responsabilidad atribuible al Asegurado por daños producidos por las instalaciones destinadas a distribución general y acometida de los servicios de agua y alcantarillado, cuando dichos daños tengan su origen en la caída, avería o rotura de aquellas. En este sentido, se entiende por instalaciones de acometida las derivaciones que parten de la línea general de distribución y se prolongan hasta la llave común de paso instalada a la entrada de cada inmueble.
− De la ejecución de trabajos realizados por el Ayuntamiento o por contratistas de éste (en este último caso, sólo en el supuesto de que el Ayuntamiento sea responsable en vez del contratista según resulte del ordenamiento jurídico aplicable) de:
Mantenimiento y conservación de aceras, caminos, carreteras, jardines, parques.
Red de distribución y saneamiento de aguas y alcantarillado, alumbrado público, etc. de su competencia.
Mantenimiento de edificios e instalaciones dependientes del Ayuntamiento
Mantenimiento y reparación de conducciones, cañerías, etc.. de su competencia.
Construcción de edificaciones e instalaciones realizadas por personal adscrito al Ayuntamiento.
− Servicios de vigilancia y seguridad, así como la utilización xx xxxxx de fuego.
− Las derivadas de la contaminación de aguas, tierras y aire, siempre que a aquella sea accidental, súbita e imprevista incluyendo los gastos de limpieza, hasta el límite especialmente pactado según este pliego.
− Queda cubierta la responsabilidad civil que pudiera ser exigida al Asegurado por daños ocasionados a terceras personas como consecuencia de la utilización de vehículos a motor, por parte de sus empleados u otros terceros, y respecto a los cuales el Asegurado no tuviese la calidad de propietario, tenedor o poseedor.
La indemnización contemplada en este punto queda sujeta a las siguientes condiciones:
Que, en el momento de acaecer el siniestro, los empleados del asegurado se encuentren efectuando trabajos o misiones encomendadas por el Asegurado, en el ámbito de la actividad objeto del seguro.
Que los vehículos causantes del accidente no tuvieran suscritas garantías suficientes mediante las pólizas específicas del Automóvil para indemnizar los daños sobrevenidos.
Que sea declarada la insuficiencia de las pólizas citadas, atribuyéndose al Asegurado la responsabilidad civil legal de afrontar el resarcimiento de los daños.
En cualquier caso, las garantías contempladas en este apartado solamente entrarán en juego en exceso de los límites de indemnización establecidos en las disposiciones reguladoras
del Seguro de Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria del Automóvil, se haya o no suscrito la póliza correspondiente.
− Transporte de mercancías y bienes en general en medios terrestres, incluyendo operaciones de carga y descarga. Se incluye la responsabilidad del asegurado por la contratación de empresas transportistas para el transporte de bienes propiedad o bajo alquiler o depósito del Asegurado, así como por los daños que tales bienes pueden causar durante su transporte.
− Organización de colonias y otras actividades y campañas similares, organizadas por los diversos Servicios Municipales.
− Organización de festejos públicos tales como bailes, verbenas, festejos taurinos, concursos juegos florales y actos culturales en general. Dentro del término actos culturales se entenderá incluida la organización de actividades de ocio y tiempo libre (pruebas deportivas, carreras, colonias infantiles y vacaciones de la tercera edad que se desarrollen en cualquier punto del territorio nacional español).
− Organización de festejos con lanzamiento de cohetes, tracas, toros de fuegos y fuegos artificiales.
− Obras realizadas por contratistas del Ayuntamiento, en este caso quedará cubierta la Responsabilidad Civil que directa, solidaria o subsidiariamente pudiera corresponder al Ayuntamiento por razón de tales trabajos, según resulte de la aplicación del ordenamiento jurídico.
− La actuación del Cuerpo Municipal de Policía y Bomberos.
− Queda garantizada la actividad realizada por el personal voluntario de Protección Civil, objetores de conciencia y demás voluntariado.
− Daños derivados de los riesgos de ordenación del tráfico y retirada o inmovilización de vehículos en la vía pública por servicios de grúas o cepos, municipales incluidos los daños causados a vehículos objeto de la retirada o inmovilización hasta el límite de indemnización especialmente pactado para este concepto bajo el título de daños a bienes de depósito o custodia.
− Explotación directa de mataderos, mercados municipales, de
los servicio funerarios y servicios sociales.
− Responsabilidad Civil Subsidiaria. Se entiende por tal la que el Asegurado deba afrontar, si así resulta de la aplicación del ordenamiento jurídico, aunque no directamente, por actos de terceros en conexión con su propia actividad,.
− Responsabilidad civil por daños a bienes de terceros entendiéndose por tal la derivada de la pérdida, sustracción o destrucción de expedientes o documentos pertenecientes a clientes o terceros confiados al Asegurado.
− Responsabilidad Civil Cruzada, entendiéndose por tal la que para el Asegurado resulte de daños corporales sufridos por empleados de contratistas y subcontratistas del Asegurado, según resulte de la aplicación del ordenamiento jurídico.
− Responsabilidad Civil por Bienes en Custodia de empleados, entendiéndose por tal la derivada de la custodia de bienes de cualquier género que sean propiedad o estén en posesión de empleados en nómina del Asegurado y personas que, de hecho o de derecho, dependan de él, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia, guardados dentro xxx xxxxxxx del Asegurado.
-El pago de todos los gastos judiciales que sin constituir sanción personal, sobrevinieran a consecuencia de cualquier procedimiento penal que se siga.
RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL.
Queda garantizada la Responsabilidad Civil del Asegurado en el ejercicio de su actividad profesional (personal técnico titulado) por errores u omisiones profesionales que causen daños corporales, materiales o perjuicios consecuenciales frente a terceros, mientras ejerzan sus funciones para y por cuenta del Ayuntamiento
En especial, quedarán garantizadas las responsabilidades derivadas de:
− Las actividades de dirección y/o supervisión de obras y/o proyectos de construcción, montaje, ampliación o reforman, excluyéndose en cualquier caso los daños sufridos por las
propias obras supervisadas, proyectadas, construidas, montadas, ampliadas o reformadas.
− La actuación profesional de médicos propios y sus asistentes sanitarios en cuanto se limiten a las curas de urgencia, servicios médicos de empresa, exámenes clínicos del personal dependiente y de aspirantes y candidatos a dependientes, incluso por el uso de los aparatos necesarios para su actividad.
− La actuación profesional del personal sanitario dependiente del Ayuntamiento en su actividad de asistencia social (tercera edad, discapacitados, toxicómanos y similares).
− Las siguientes actividades de la policía local:
1. Funciones de Mediación según lo establecido en la Ley 5/2012 de 6 de julio de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles (art. 11).
2. Funciones de peritaje judicial en documentoscopia y grafística.
Esta cobertura de Responsabilidad Civil Profesional actuará en exceso y/o diferencia de condiciones respecto de otros seguros suscritos, obligatorios o no.
GASTOS DE DEFENSA Y FIANZAS CRIMINALES
Con el límite de la suma asegurada estipulado en el presente pliego y siempre que el objeto de la reclamación esté incluido en las coberturas de la póliza, quedan también garantizadas:
-La constitución de las fianzas judiciales exigidas para garantizar las resultas civiles del procedimiento. La constitución de la totalidad de la fianza que en causa penal le fuera pedida como garantía de responsabilidades pecuniarias.
-Las costas judiciales, que serán abonadas en la misma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer el Asegurador, de acuerdo con lo previsto en la póliza, y el importe total de la responsabilidad del Asegurado en el siniestro.
-El Asegurador, asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el Asegurador.
-Las prestaciones citadas anteriormente serán de aplicación asimismo, en el caso de procesos criminales contra el Asegurado que tengan su causa en el ejercicio de la actividad objeto del seguro, previo consentimiento del defendido. En el caso de que el Asegurado designe su propia defensa, las costas y gastos que se originen por este concepto serán de su exclusiva cuenta.
-Si en los procesos judiciales seguidos contra el Asegurado se produce sentencia condenatoria, el Asegurador resolverá la conveniencia de recurrir ante el Tribunal Superior competente; si considera improcedente el recurso, lo comunicará al interesado, quedando éste en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta. En este último caso, si el recurso interpuesto produjera una sentencia favorable a los intereses del Asegurador, minorando la indemnización a cargo del mismo, éste estará obligado a asumir los gastos que dicho recurso originase.
-Cuando se produjera algún conflicto entre el Asegurado y el Asegurador motivado por tener que sustentar éste en los siniestros intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el Asegurador lo pondrá en conocimiento del mismo, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último supuesto, el Asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite de 10.000 Euros.
-Cuando en la parte civil se haya llegado a un acuerdo amistoso, la defensa en la parte criminal es potestativa por parte del Asegurador y está sujeta al consentimiento previo del defendido.
-El pago de todos los gastos judiciales que sin constituir sanción personal, sobrevinieran a consecuencia de cualquier procedimiento penal que se le siguiera.
- Adelanto de indemnizaciones, intereses, fianzas, y gastos por la responsabilidad civil que por los daños corporales causados por los funcionarios en el desempeño de las funciones propias de su cargo cuando sean penalmente imputados. Se requerirá condena por sentencia firme en caso de extralimitación en sus funciones. La compañía abonará los gastos de la defensa del asegurado y las fianzas por las reclamaciones infundadas que conlleven imputación penal de índole
dolosa; pero el Asegurado reembolsará las cantidades percibidas en caso de ser condenado por sentencia firme por dolo.
LIBERACIÓN DE GASTOS
− La suma asegurada por la póliza se entiende liberada de cualquier deducción por los gastos judiciales mencionados si éstos, añadidos a la indemnización satisfecha, excedieran del límite por siniestro, siempre y cuando se trate de acciones formuladas ante los tribunales españoles.
− En el supuesto de suscribirse ampliación expresa del ámbito territorial de cobertura, y la acción se ejercite ante tribunales extranjeros, no se aplicará la citada cláusula de liberación de gastos, quedando los mismos siempre incluidos en la suma asegurada por siniestro, que constituirá en todo caso el importe máximo a cargo del Asegurador.
RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL POR ACCIDENTES DE TRABAJO
ALCANCE DE LA COBERTURA
La presente cobertura se extiende a amparar la responsabilidad civil que le sea exigida al Asegurado, de conformidad con la normativa legal vigente y con sujeción a los límites y estipulaciones contenidos en la póliza, por accidentes de trabajo ocurridos en el desarrollo de la actividad asegurada.
En concreto, por esta cobertura queda amparada:
− La Responsabilidad Civil Patronal, entendiendo como tal la responsabilidad que le sea exigida al asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por los trabajadores incluidos en su nómina y dados de alta en el Seguro de Accidentes de Trabajo, los trabajadores con relaciones de trabajo temporal o de duración determinada, los contratados por empresas de Trabajo Temporal y otros dependientes del Asegurado al margen de la
relación laboral.
− La Responsabilidad Civil que le sea exigida al asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por otros contratistas, subcontratistas propios o ajenos y personal dependiente de todos ellos.
La cantidad indicada como sublímite por víctima en las Condiciones Particulares de esta póliza para la cobertura de R.C. por Accidentes de Trabajo será aplicable a cualquiera de los supuestos anteriormente mencionados.
ÁMBITO TERRITORIAL
La cobertura de la póliza solamente amparará reclamaciones formuladas ante la jurisdicción española por hechos ocurridos en España, que se traduzcan en responsabilidades u otras obligaciones impuestas con arreglo a las disposiciones legales vigentes en el territorio español.
DELIMITACION TEMPORAL
Quedan cubiertas aquellas acciones u omisiones negligentes o culposas cometidas durante el periodo de vigencia de la póliza e incluso dentro del plazo de 24 meses anteriores a la fecha de inicio de la misma, y las reclamaciones presentadas en el plazo de 24 meses a partir de la fecha de extinción del contrato y que fueran derivadas de hechos ocurridos mientras estaba en vigor la póliza siempre y cuando:
A) La reclamación se dirija por primera vez contra el asegurado o asegurador dentro del periodo de vigencia de la póliza.
B) El Asegurado al ser suscrita la póliza no tuviera conocimiento de que se le fuera a formular reclamación.
LIMITES DE INDEMNIZACION:
Estos límites tienen el carácter de mínimos valorándose los incrementos que los licitadores incluyan en su oferta.
1. Limite por siniestro: 1.800.000 €
2. Limite por año: 2.500.000 €
3. Sublimite por víctima: 600.000 €
Responsabilidad civil patronal: sublimite por víctima de 200.000 €
FRANQUICIAS: No se aplicaran franquicias.
ANEXO V
SEGURO DE TRANSPORTE TERRRESTRE DE MERCANCIAS
-Objeto del seguro: los daños materiales que puedan sufrir con ocasión o consecuencia del transporte las mercancías porteadas, el medio utilizado o los objetos asegurados. La cobertura comprenderá el depósito transitorio de las mercancías, así como la inmovilización del vehículo o cambio durante el viaje cuando se deban a incidencias propias del transporte asegurado y no hayan sido causados por algunos de los acontecimientos que hayan podido ser excluidos del seguro.
-Mercancías Aseguradas: equipos de extinción de incendios y auto escalera.
-Viajes y medio de transporte:
Material transportado en dos vehículos del parque de bomberos: 1- Vehículo marca mercedes 437430 -MATRICULA 9512FSZ. Suma asegurada: 480.000 €
2-Vehiculo marca Iveco eurocargo M32L-AS –MATRICULA 5641JFV Suma asegurada: 550.412 €
-Asegurada a valor de nuevo.
-Sin franquicia.
-COBERTURAS.
Incendio, rayo o explosión, cualquiera que sea su origen, excepto la combustión espontánea.
Accidente del medio de transporte.
Gastos de Salvamento.
Daños materiales sufridos por las mercancías aseguradas, debidos a los malos tratos durante las operaciones de carga y/o descarga.
Robo de mercancías.
Roturas ocasionadas durante el transporte.
Sustracciones parciales de contenido con rotura o perforación de envases.
Golpe, choque o roce de las mercancías (vehículos descubiertos)
Guerras y huelgas
Estancias intermedias
• Robo en cuadrilla y a mano armada
• Vuelco y semivuelco
• Mojadura
• Infidelidad del personal
3.- DISPOSICIONES GENERALES
Con carácter general para todas las pólizas:
Los gastos en que incurra el Asegurado o Tomador del seguro para aminorar las consecuencias de un siniestro, siempre que sean oportunos y proporcionados, serán indemnizados, hasta el límite de la suma asegurada, por el asegurador.
La producción de un siniestro antes del pago de la correspondiente prima no implicará que el asegurador quede liberado de su obligación de indemnizar.
Cuando la naturaleza del seguro lo permita, el Asegurador, a petición del Tomador, sustituirá la indemnización debida por la reparación o reposición del objeto siniestrado.
Las condiciones generales que tenga aprobadas el adjudicatario que contradigan alguno de los extremos señalados en este pliego o que limiten los derechos en él recogidos quedarán sin efecto.
4.-PRESUPUESTO DEL CONTRATO
El presupuesto anual para todos los servicios descritos en este pliego
de prescripciones técnicas asciende la cantidad total de 237. 600 €, desglosado de la siguiente manera:
1-Seguro de Multirriesgos de bienes muebles e inmuebles. Precio total incluidos impuestos: 55.100 €
2-Seguro de la flota de vehículos, embarcaciones y maquinaria. Precio total incluidos impuestos: 32.500 €
3-Seguros colectivos de accidentes: Precio total incluidos impuestos:
17.500 €
3.1. Seguro de accidentes del personal del Ayuntamiento de Guadalajara.
3.2. Seguro de accidentes de miembros de Corporación Municipal.
3.3. Seguro de accidentes de miembros de protección civil.
3.4. Seguro de accidentes de voluntarios de servicios.
3.5. Seguro de accidentes de voluntarios de sancionada prestación social sustitutoria.
4 -Seguro de Responsabilidad Civil General: Precio total incluido impuestos 130.000 €
5-Seguro de transporte terrestre de mercancías. Precio total incluido impuestos: 2.500 €
Los precios de los seguros que se formalicen serán las primas totales ofertadas por los licitadores que resulten adjudicatarios y se entienden incluidos todos los impuestos y gastos que la entidad aseguradora deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas. Las operaciones de seguro están exentas de IVA.
Guadalajara, 00 xx xxxxxxx xx 0000 Xx Xxxxxxx Xxxxx Accidental