EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. ESP DISPAC S.A. ESP
EMPRESA DISTRIBUIDORA XXX XXXXXXXX S.A. ESP DISPAC S.A. ESP
GESTOR DISPAC
PLIEGO DE CONDICIONES P-007-18
SUMINISTRO DE MATERIALES PARA LA INSTALACIÓN DE MEDIDA EN CLIENTES DE MEDIDA DIRECTA DE LA EMPRESA DISPAC S.A.E.S.P.
SOLICITUD PRIVADA DE OFERTAS
NOVIEMBRE 2018
CONTENIDO
1. INFORMACIÓN GENERAL 5
1.1. DESCRIPCIÓN DE ZONA 5
1.2. NATURALEZA DE LA EMPRESA DISPAC S.A. E.S.P 5
1.3. CONDICIONES GENERALES QUE REGULAN LA INVITACIÓN. 5
1.4. INFORMACIÓN A LOS PROPONENTES 6
1.5. INTERPRETACIÓN DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA 6
1.6. INFORMACIÓN RESERVADA 7
1.7. PARTICIPANTES 7
1.8. CONSORCIOS 7
1.9. ACTA DE CONSTITUCIÓN 7
1.10. FONDOS DE FINANCIACIÓN DE LA INVITACIÓN 8
1.11. OBJETO Y ALCANCE DE LA INVITACIÓN 8
1.12. NORMAS TÉCNICAS 9
1.13. APERTURA DE LAS OFERTAS 9
1.13.1. LUGAR, FECHA Y HORA DE RECEPCIÓN DE OFERTAS 9
1.13.2. CRONOGRAMA DEL PROCESO 10
1.13.3. MODIFICACIONES Y ACLARACIONES A LA SOLICITUD PRIVADA DE OFERTAS 11
1.13.4. PRÓRROGAS DE PRESENTACIÓN DE OFERTA 11
2. ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA OFERTA 12
2.1. ACEPTACIÓN OFERTADE LOS TÉRMINOS DE LA INVITACIÓN. 12
2.2. VALIDEZ DE LAS OFERTA 12
2.3. MONEDA DE LOS PRECIOS DE LA OFERTA 12
2.4. IDIOMA 12
2.5. PRESENTACIÓN DE LA OFERTA 12
2.6. DOCUMENTOS DE LA OFERTA 13
2.6.1. DOCUMENTOS MÍNIMOS DE LA OFERTA 13
2.6.2. DOCUMENTOS SUBSANABLES 13
2.6.3. DOCUMENTOS NO SUBSANABLES 13
2.6.4 DOCUMENTOS JURÍDICOS 14
2.6.5 DOCUMENTOS TÉCNICOS 15
2.6.6 DOCUMENTOS FINANCIEROS 16
2.6.7. ANEXOS 16
2.6.8. PROCEDIMIENTO PARA SUBSANAR DOCUMENTOS 16
2.6.9. RECHAZO DE LA OFERTA 16
2.6.10. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA 17
3. REQUISITOS HABILITANTES DE LA OFERTA 18
3.1 EXPERIENCIA ACREDITADA 18
3.2 CAPACIDAD FINANCIERA (Cf) 18
3.3. ABONO DE LA OFERTA 19
3.4. METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN 19
3.5. REVISIÓN DE LAS OFERTA 19
3.6. COMITÉ EVALUADOR 20
3.7. ESTUDIO Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS 20
3.8. CONFRONTACIÓN ARITMETICA DE LOS PRECIOS 20
3.9. ERRORES, OMISIONES O DESVIACIONES EN LOS PRECIOS 20
3.10. DESCUENTOS 20
3.11. FACTORES DE ESCOGENCIA 20
3.11.1. EVALUACIÓN JURÍDICA 21
3.11.2. EVALUACIÓN FINANCIERA 21
3.11.3. CAPITAL DE TRABAJO NETO 22
3.11.4. LIQUIDEZ 22
3.11.5. RAZÓN DE ENDEUDAMIENTO o ENDEUDAMIENTO TOTAL 22
3.11.6. INDICADOR DE RIESGO 22
3.17.7. RENTABILIDAD DE LOS ACTIVOS 22
3.11.8. RENTABILIDAD DEL PATRIMONIO 23
3.12. EVALUACIÓN TÉCNICA 25
3.12.1. CUMPLIMIENTO EN ESPECIFICACIONES TÉCNICAS 25
3.12.1.1. MEDIDOR ELÉCTRICO MONOFÁSICO BIFILAR 25
3.12.1.2. MEDIDOR ELÉCTRICO BIFÁSICO TRIFILAR 26
3.12.1.3. CABLE CONCÉNTRICO 1X6+6 26
3.12.1.3. CABLE CONCÉNTRICO 2X6+6 26
3.12.1.4. CAJA DE POLICARBONATO MEDIDOR BIFÁSICO Y TRIFÁSICO CON PORTABREAKER 26
3.12.1.5. CAJA DE POLICARBONATO MEDIDOR BIFÁSICO Y TRIFÁSICO SIN PORTABREAKER 27
3.12.1.6. CAJA DE POLICARBONATO MEDIDOR MONOFÁSICO 27
3.12.1.7. OJO DE ALUMINIO PARA ANCLAJE DE ACOMETIDA 27
3.12.2. CUMPLIMIENTO DE EXPERIENCIA DE LA EMPRESA 27
3.12.3. EVALUACIÓN ECONÓMICA 27
3.13. ADJUDICACIÓN 27
3.14. RENUNCIA A LA FIRMA DEL CONTRATO 28
3.15. DECLARATORIA DESIERTA O REVOCACIÓN 28
3.16. LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO 28
4. ESTAMPILLAS 29
5. CUMPLIMIENTO 29
6. RIESGOS 30
7. MINUTA DEL CONTRATO 32
7.1. PLAZO DEL CONTRATO 32
7.2. PRÓRROGA 32
7.3. PRECIOS 32
7.4. AJUSTE DE PRECIOS 32
7.5. FORMA DE PAGO 32
7.6. SITIO DE ENTREGA 33
7.7. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN 33
7.8. CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO 34
7.9. RELACIÓN ENTRE LAS PARTES 36
7.10. RECLAMOS DEL CONTRATISTA 36
7.11. INDEMNIZACIONES 37
7.12. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO 37
7.13. EJECUCIÓN 37
8. GARANTÍAS 37
9. ORDEN DE INICIO 38
10. INTERVENTORÍA DEL CONTRATO 38
11. PENALIZACIÓN POR ENTREGA EXTEMPORÁNEA 38
12. MULTAS 38
12.1. PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO DE LAS MULTAS 39
11.2. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA 39
13. XXXXXXXXXXXXXX 00
XXXXX 0. FORMULARIO DE CANTIDADES Y PRECIOS 41
ANEXO 2. CARTA DE PRESENTACIÓN 42
ANEXO 5. CERTIFICACIÓN DE PAGO DE LOS APORTES XXXXXXXXXXXX 00
XXXXX 0 MODELO DE CARTA AVAL OFERTA 48
ANEXO 8. EXPERIENCIA EN CONTRATOS XXXXXXXXXX 00
XXXXX 0. EVALUACIÓN FINANCIERA DEL PROPONENTE 00
XXXXX 00. FORMATO DECLARACIÓN XXXXXXXXXXX 00
XXXXX 00. MODELO ACTA DE CONSTITUCIÓN CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL52 ANEXO 12. MODELO MINUTA DEL CONTRATO 54
1. INFORMACIÓN GENERAL
1.1. DESCRIPCIÓN DE ZONA.
El Departamento del Chocó se halla localizado en la Región Pacífica, tiene una extensión de 46.530 km2, posee una población de 500.093 (Proyección DANE 2015) habitantes, es una zona de bajas presiones atmosféricas, conocidas como la Concavidad Ecuatorial, donde convergen los vientos Alisios de cada hemisferio, para formar el cinturón de convergencia tropical, lo que hace una zona de alta pluviosidad y con vientos variables.
Las características climáticas de la zona son las siguientes:
Clima tropical húmedo Temperatura mínima 21°C Temperatura máxima 40°C
Temperatura promedio de 25.9°C a 28°C
Nivel de precipitación de 6.089 mm a 11.310 mm anuales
1.2. NATURALEZA DE LA EMPRESA DISPAC S.A. E.S.P.
DISPAC S.A. E.S.P. Es una EMPRESA de Servicios Públicos Mixta, de carácter comercial, con Personería Jurídica, autonomía administrativa, sometida al régimen general aplicable a las EMPRESAS de servicios públicos. En los términos de la Ley 142 de 1994, el régimen de los actos, contratos y personal, la EMPRESA se rige por las normas del derecho privado.
PROING S.A. en representación de la Empresa Distribuidora xxx Xxxxxxxx S.A. E.S.P., es el encargado de prestar el servicio de comercialización y distribución de energía eléctrica en la zona interconectada del Departamento del Chocó, en calidad de Gestor.
En los casos que se denomine DISPAC, entiéndase la EMPRESA DISPAC S.A. E.S.P o EMPRESA DISTRIBUIDORA XXX XXXXXXXX.
1.3. CONDICIONES GENERALES QUE REGULAN LA INVITACIÓN.
La presente solicitud Privada de Ofertas y el contrato que celebre DISPAC S.A. ESP se rigen por lo dispuesto en el Estatuto Interno de Contratación de LA EMPRESA, publicado en la página Web xxxx://xxxxxx.xxx.xx/xx-xxxxxxx/xxxxxxx/0000/00/Xxxxxxxx- Interno- Contratacion-DISPAC.pdf, por las disposiciones del derecho privado, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo del Artículo 8 de la Ley 143 de 1994 y en el Artículo 76 de la misma Ley y el Título II, Capítulo 1 de la Ley 142 de 1994 y de las normas que las modifiquen o reformen y demás normas del derecho civil y comercial que le resulten aplicables atendiendo su naturaleza de la sociedad. En atención al numeral 8 inciso final del artículo segundo del ACUERDO 006 DE 2008 será informado el proceso de apertura en la página web de DISPAC. Conforme a lo dispuesto en el artículo DECIMO PRIMERO,
numeral 2, literal b) del Acuerdo 006 de 2008 se requiere invitar mínimo a cinco (5) oferentes.
1.4. INFORMACIÓN A LOS PROPONENTES
La empresa DISTRIBUIDORA XXX XXXXXXXX S.A. ESP., en este documento se llamará LA EMPRESA, y para este proceso de contratación actuando en nombre propio ha dispuesto la apertura del presente proceso de Solicitud Privada de Ofertas No. P-007-18. La presente Solicitud Privada de Ofertas no implica la realización de compromiso contractual ninguno por parte de LA EMPRESA, por lo tanto, no se reconocerán obligaciones para la misma, salvo en el deber de obrar objetivamente y de buena fe en el proceso.
Antes de presentar su oferta el proponente debe verificar que no se encuentre incurso en alguna de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la ley, para contratar con LA EMPRESA.
1.5. INTERPRETACIÓN DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA
El presente documento, denominado Solicitud Privada de Ofertas No. P-007-18, debe ser interpretado como un todo y sus disposiciones no deben ser entendidas de manera separada; por lo tanto, al mismo se integran los anexos y adendas que se emitan durante el proceso de selección del contratista.
Los títulos utilizados en la Solicitud Privada de Ofertas sirven sólo para identificar textos, y no afectarán la interpretación de los mismos. Si el PROPONENTE considera que existen omisiones o contradicciones, o se tuviere dudas sobre la interpretación, significado o alcance de cualquier parte de las condiciones o especificaciones en la Solicitud Privada de Ofertas, EL PROPONENTE deberá solicitar la aclaración pertinente a DISPAC, atendiendo lo descrito en el numeral 1.13.3. MODIFICACIONES Y ACLARACIONES X XXXXXX DE CONDICIONES.
Todas las deducciones, errores y omisiones que con base en sus propios análisis, interpretaciones o conclusiones, etc., obtenga EL PROPONENTE respecto de la Solicitud Privada de Ofertas son por su exclusiva cuenta. Por tanto, DISPAC no asume responsabilidad alguna por tales análisis, interpretaciones y conclusiones.
Para el manejo de la interventoría del contrato y las actividades que de él se deriven, DISPAC podrá asumir directamente o contratar a través de terceros estos trabajos.
Es entendido que todos los PROPONENTES que participen en el presente procedimiento de selección ante DISPAC, conocen y se someten a lo establecido en el régimen interno de contratación, el cual formará parte integral del contrato que DISPAC celebre, independientemente de su objeto y cuantía.
El Contrato objeto de la presente Solicitud Privada de Ofertas se ejecutará bajo el sistema de precios unitarios, fijos, firmes y no reajustables, el Contratista será el responsable del diseño, suministro, construcción, montaje, entrenamiento, transferencia de tecnología, y entrega en servicio del proyecto, para lo cual tomará como referencia la documentación que se recibió por parte de estos términos. El precio de la oferta deberá ser una suma
alzada, es decir, no estará sujeta a reajustes por inflación o devaluación ni variaciones de la TRM xxx xxxxx o cualquier otra moneda. Las partes, de mutuo acuerdo, podrán modificar el alcance del objeto del contrato, la forma de pago, y en general, todas aquellas condiciones que consideren convenientes, para tal efecto solo se puede realizar mediante la suscripción de OTROSI correspondiente con la firma del Gerente de la Contratante.
Por las razones anteriormente expuestas, el precio propuesto debe incluir todos los recursos humanos, equipos, sistemas, materiales, servicios, trámites, impuestos y demás erogaciones necesarias para la entrega en servicio del proyecto.
1.6. INFORMACIÓN RESERVADA
La información contenida en esta Solicitud Privada de Ofertas es propiedad de DISPAC y tiene carácter confidencial. En consecuencia al hacer uso de estos, el proponente no adquiere propiedad sobre la información y únicamente podrá hacer uso de ella para efectos de la elaboración de su oferta.
Los proponentes deben indicar expresamente en la carta de presentación de la oferta, que información consignada en su oferta tiene el carácter de reservada excepto el valor total de la oferta, invocando expresamente la norma jurídica en que se fundamentan, con el fin de que DISPAC se abstenga de entregar la misma. En el evento en que no se señalen las normas específicas que le otorgan ese carácter, se tendrá por no escrito el aviso de reserva.
1.7. PARTICIPANTES
Podrán participar en la presente Solicitud Privada de Ofertas las personas jurídicas nacionales o extranjeras, debidamente constituidas, con registro vigente de proponentes de la cámara de comercio de su jurisdicción o su equivalente en el país de origen, que cumplan con los requisitos de experiencia y cuyo objeto social incluya la fabricación y/o comercialización del suministro de materiales eléctricos relacionados con el objeto de esta Solicitud Privada de Ofertas.
1.8. CONSORCIOS
Podrá conformarse consorcios por personas jurídicas nacionales y extranjeras quienes deben acreditar su condición a través del certificado de existencia y representación legal de la cámara de comercio y/o personas naturales quienes deben acreditar su condición a través del registro Único de Proponentes de la cámara de comercio; los consorciados deben cumplir con las condiciones estipuladas en este documento.
En un Consorcio, cada uno de sus integrantes responderá solidariamente por todas y cada una de las obligaciones derivadas de la Oferta y del Contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la Oferta y del Contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman.
1.9. ACTA DE CONSTITUCIÓN
Si se trata de un Consorcio o Unión Temporal, deben presentar el acta de Constitución en donde indique que se han asociado para la presentación de la presente invitación y para la celebración, ejecución y liquidación del contrato, en caso de resultar favorecido, el nombre del representante legal, bajo que autorizaciones actúa, hasta que valor están
autorizados para comprometer a la persona jurídica a la que pertenecen, manifestación expresa de que la responsabilidad es solidaria para todo el proceso de contratación, entendiéndose como tal, la presente invitación, celebración, ejecución, liquidación del contrato y que hay solidaridad en las posibles reclamaciones e indemnizaciones que se llegaren a presentar en cualquier etapa de dicho proceso; las condiciones aquí definidas serán oponibles a los oferentes independiente del acta de constitución.
Se anexa el modelo que deben diligenciar en el Anexo No.11
1.10. FONDOS DE FINANCIACIÓN DE LA INVITACIÓN
Los recursos para el pago de los materiales objeto del contrato que se derive de la presente Solicitud Privada de Ofertas, provienen del presupuesto de DISPAC S.A. ESP, vigencia fiscal 2018, según certificados de disponibilidad presupuestal 3000000842 del 30 xx xxxx de 2018 por valor de OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($846.000.000,oo) y 3000000868 del 1 xx xxxxxx de 2018 por valor de QUINIENTOS TREINTA Y UN MILLONES DE PESOS ($531.000.000,oo). Para la
presente contratación el valor disponible es de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($435.000.000.000,oo) incluido IVA, el valor restante se asignará a la ejecución de otros suministros.
1.11. OBJETO Y ALCANCE DE LA INVITACIÓN
La presente Solicitud Privada de Ofertas tiene por objeto el Suministro de materiales eléctricos para normalizar y reparar instalaciones desde acometidas hasta equipos de medida en clientes e instalaciones que se encuentren vulnerables a manipulación en la medida directa.
El suministro incluye embalaje, transporte, cargue y descargue de los materiales en las instalaciones xxx xxxxxxx de DISPAC S.A. ESP., en la Carretera Quibdó – Pacurita lote número dos (2), ubicadas en el Municipio de Quibdó, Departamento del Chocó.
Para los materiales a suministrar por parte del Cotizante, su diseño y tecnología deberán ajustarse a las condiciones y especificaciones dadas en las normas NTC. Deberá adjuntar información técnica para su evaluación, la no presentación de ella y no cumplir con lo solicitado técnicamente será causal de eliminación de la oferta.
En el momento de hacer la recepción de los materiales a suministrar por el Cotizante, DISPAC exigirá que estén conformes a las normas exigidas, las cuales establecen sus características técnicas y dimensiones generales.
Solo se aceptarán materiales nuevos, fabricados y probados de acuerdo con las normas y especificaciones de la Norma Técnica Colombiana – NTC correspondiente, y deberán contar con la Certificación de Conformidad de Producto. Los fabricantes respectivos, deben tener Sistema de Aseguramiento de la Calidad ISO 9000, para cumplir con lo establecido en la Circular 05 del 5 de septiembre de 2001, expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos.
1.12. NORMAS TÉCNICAS
Durante la ejecución de los trabajos se deberá dar cumplimiento a las siguientes normas:
a) Reglamento técnico de instalaciones eléctricas RETIE vigente.
b) Certificado de conformidad del producto según norma ISO 9001.
c) Los fabricantes respectivos, deben tener Sistema de Aseguramiento de la Calidad ISO 9000
Será responsabilidad del Contratista revisar la documentación entregada por la Entidad Contratante, para verificar el cumplimiento de estas normas, así como estar atento a las modificaciones reglamentarias que puedan surgir durante el desarrollo de los trabajos que afectan su aprobación por parte de la empresa Operadora.
1.13. APERTURA DE LAS OFERTAS
Las fechas importantes de actividades previstas en la ejecución de esta convocatoria se detallan a continuación:
Descripción Fechas
Apertura proceso de contratación: 19/ 11/ 2018
Cierre para Recepción Ofertas: 29/ 11/ 2018
Una vez recibidas las ofertas en la fecha y hora de cierre del proceso de contratación descrito en el numeral 1.13.1. Se procederá a elaborar un acta en presencia de quienes concurran al acto donde quede constancia de los proponentes que presenten oferta, en este se señalarán el nombre del proponente valor de la oferta y documentos entregados.
1.13.1. LUGAR, FECHA Y HORA DE RECEPCIÓN DE OFERTAS.
La recepción de ofertas se realizará hasta el 29 de noviembre de 2018 a las 16:00 horas en las oficinas de archivo y correspondencia de DISPAC, en la ciudad de Quibdó Xxxxxxx 0x Xx. 00-00 0x piso, dando alcance únicamente a lo indicado en el numeral 1.13.
La fecha y hora oficiales para soportar la entrega de las ofertas será única y exclusivamente la que quede impresa en el radicado de nuestro sistema de correspondencia “ORFEO” sin que cuente para ello la hora en que quien como responsable de la entrega, entre a las instalaciones donde deberá radicar las ofertas. En todo caso, en el evento que el sistema de correspondencia se encuentre en mal estado para la fecha y hora del registro de los radicados, se procederá a recibir en forma manual, utilizando el sello dispuesto para ello, y asignando la Hora Legal en Colombia de acuerdo con lo que se indique en el momento en el link correspondiente de la página de la Superintendencia de Industria y Comercio (xxx.xxx.xxx.xx). La presentación de la oferta u oferta se considerará como manifestación expresa de que el proponente ha examinado los documentos de la contratación, que ha obtenido las aclaraciones sobre los puntos inciertos o dudosos, que acepta que los documentos están completos y son compatibles para determinar el objeto y demás estipulaciones del proceso, y que conoce la legislación colombiana y las normas que rigen la contratación en DISPAC. DISPAC no se responsabiliza por los retardos, extravíos u otros eventos desfavorables para el proponente, como: envíos de la oferta por correo, oferta incorrectamente marcada o
dirigida a otras oficinas que no sea la indicada, oferta diligenciada en formularios o formatos que no fueron suministrados por el proceso de contratación. No se aceptarán ofertas enviadas por correo electrónico ó por fax, igualmente las ofertas que se entreguen posterior a la hora fijada, no se tendrán en cuenta para evaluación. El oferente debe tener en cuenta que a la ciudad de Quibdó, regularmente los vuelos llegan diariamente después de las 9 a.m.
El sistema de evaluación se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el numeral de Metodología de evaluación, en particular el de evaluación económica.
1.13.2. CRONOGRAMA DEL PROCESO
Items | Descripción | Responsable | Plazo máximo de entrega programado (días hábiles) | Fecha de entrega programada |
1 | Apertura del Proceso | Licitaciones y contratos y/o sistemas | 19/11/2018 | |
2 | Recepción de solicitud de aclaraciones. 18:00 Horas | Proceso interesado y Evaluadores / Licitaciones y contratos | 2 | 21/11/2018 |
3 | Respuesta a aclaraciones ó publicación adendas. 18:00 Horas | Proceso interesado y Evaluadores / Licitaciones y contratos | 1 | 22/11/2018 |
4 | Recepción de ofertas, Apertura de ofertas. 16:00 Horas | Licitaciones y contratos | 5 | 29/11/2018 |
5 | Evaluación de ofertas y Consolidación | Proceso interesado y Evaluadores / Licitaciones y contratos | 2 | 03/12/2018 |
6 | Informe de evaluación preliminar | Proceso interesado y Evaluadores / Licitaciones y contratos | 03/12/2018 | |
7 | Observaciones al informe de evaluación preliminar | Proponente | 5 | 10/12/2018 |
8 | Adjudicación del proceso | Oficina jurídica | 10/12/2018 | |
9 | Envío contrato al oferente | Oficina | 10/12/2018 |
Items | Descripción | Responsable | Plazo máximo de entrega programado (días hábiles) | Fecha de entrega programada |
seleccionado | jurídica | |||
10 | Entrega del contrato firmado y de las pólizas por el proponente seleccionado | Proponente seleccionado | 13/12/2018 | |
11 | Legalización del contrato aprobación de pólizas | Oficina jurídica | 13/12/2018 | |
12 | Solicitud orden de inicio al interventor | Oficina jurídica | 13/12/2018 | |
13 | Inicio de ejecución del contrato | Interventor | 14/12/2018 | |
14 | Finalización del contrato | Interventor | 15 días calendario | 29/12/2018 |
1.13.3. MODIFICACIONES Y ACLARACIONES A LA SOLICITUD PRIVADA DE OFERTAS.
En caso que DISPAC requiera hacer modificaciones a la Solicitud Privada de Ofertas, lo hará por medio de adendas los cuales serán publicadas en las pagina web xxx.xxxxxx.xxx.xx y xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. Las reformas mediante adendas a la Solicitud Privada de Ofertas procederán antes de las 18:00 horas del 22 de noviembre de 2018.
En caso de que un proponente necesite aclaraciones sobre la Solicitud Privada de Ofertas, deberá dirigirse por escrito a Gerencia Control de Energía de DISPAC S.A.
E.S.P. ubicada en la Xxxxxxx 0 Xx. 00-00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, teléfono 0000000 ó 0000000 ó en forma magnética, siempre en forma simultánea a los siguientes correos electrónicos: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx,xxxxxx_xxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx; xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx; xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx>.
Estas aclaraciones no podrán modificar la oferta presentada y podrán solicitarse por los proponentes hasta las 18:00 horas del 21 de noviembre de 2018. No se aceptarán consultas verbales. DISPAC, se reserva el derecho de solicitar aclaraciones de las ofertas a los proponentes antes de la etapa de adjudicación.
1.13.4. PRÓRROGAS DE PRESENTACIÓN DE OFERTA
Se entiende que el plazo de presentación de ofertas es el término que debe transcurrir entre la fecha a partir de la cual se pueden presentar ofertas y la de su cierre, el cual puede prorrogarse antes del vencimiento, cuando así lo estime conveniente DISPAC o cuando lo soliciten las dos terceras partes de las personas que hayan sido invitadas o manifestado su interés en participar , por un término no superior a la mitad del inicialmente previsto, siempre que existan razones para ello.
2. ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
2.1. ACEPTACIÓN DE LOS TÉRMINOS DE LA INVITACIÓN.
La aceptación de la totalidad de las condiciones de la convocatoria, de la elaboración y presentación de la oferta, de las condiciones económicas y contractuales estipuladas en este documento, son requisitos indispensables para la presentación de la oferta y por tanto se entienden totalmente aceptadas por el Proponente con el hecho de presentar su oferta.
De acuerdo con lo anterior, tales condiciones no podrán ser modificadas por el Proponente.
2.2. VALIDEZ DE LAS OFERTA
Las oferta deberán presentarse con una vigencia de sesenta (60) días calendario a partir de la fecha de cierre de la convocatoria. DISPAC, podrá solicitar la ampliación del término de vigencia de las ofertas hasta por la mitad del plazo inicialmente indicado, en cuyo caso todos los proponentes deberán extender tanto el término de validez de sus ofertas como la vigencia de la garantía de seriedad.
2.3. MONEDA DE LOS PRECIOS DE LA OFERTA
El precio de la oferta objeto de la convocatoria deberá ser expresado únicamente en pesos colombianos.
2.4. IDIOMA
El idioma oficial será el español, por tanto, todos los documentos e informaciones de cualquier índole, deberán ser redactados en este idioma.
2.5. PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
Se deberá presentar la oferta para los servicios solicitados. Las ofertas deberán ser entregadas a más tardar en la fecha, hora y dirección señalados en esta Solicitud Privada de Ofertas, en original, copia y CD con los cuadros de cálculos de precios en Excel debidamente foliadas y diligenciadas en idioma español, de acuerdo a lo señalado el capítulo 2.6. DOCUMENTOS DE LA OFERTA. DISPAC no asume responsabilidad alguna derivada de las ofertas que no se presenten foliadas.
Los sobres deben indicar claramente si son original o copia y además deben estar marcados de la siguiente forma:
SEÑORES
EMPRESA DISTRIBUIDORA XXX XXXXXXXX S.A. ESP SOLICITUD PRIVADA DE OFERTAS No. P-008-2018.
“xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx” ORIGINAL (O COPIA)
Cada uno en un sobre sellado que además llevará en su parte exterior el nombre completo del Proponente, su dirección oficial postal y electrónica, el nombre del proyecto y el objeto. Adicionalmente, las ofertas deberán presentar una copia en medio magnético
de los formatos que tienen cuadros de cálculo, archivo (s) que deberá (n) estar dentro de la oferta.
El Proponente para la preparación de su oferta deberá examinar detallada y cuidadosamente todo el contenido de la Solicitud Privada de Ofertas y allegar toda la información adicional que considere necesaria.
Deberá aclarar con DISPAC todas sus inquietudes e informarse cabalmente de todas las condiciones y circunstancias que puedan afectar en alguna forma la ejecución de los trabajos objeto de la invitación.
Se entiende que los diferentes capítulos de la Solicitud Privada de Oferta se complementan entre sí y que cualquier detalle que aparezca en uno pero no se mencione en otro, se tomará como especificado en todos.
Los costos que se causen en la preparación y presentación de la oferta serán a cargo exclusivo del Proponente y DISPAC en ningún caso reconocerá costos por estos conceptos.
Las ofertas deben presentarse sin tachones ni enmendaduras.
2.6. DOCUMENTOS DE LA OFERTA
Las ofertas presentadas deberán contener los siguientes documentos:
2.6.1. DOCUMENTOS MÍNIMOS DE LA OFERTA
Para efectos de la evaluación de los documentos esenciales requeridos, el oferente debe tener en cuenta los siguientes conceptos:
2.6.2. DOCUMENTOS SUBSANABLES
El término “subsanable” indica que si el documento ha sido presentado pero posee algún error o inconsistencia, podrá ser corregido; igualmente, si el documento no ha sido presentado, podrá ser solicitado.
2.6.3. DOCUMENTOS NO SUBSANABLES
La no presentación de los documentos calificados como no subsanables determina que la oferta no sea tenida en cuenta y por lo tanto será descalificada inmediatamente. El documento será subsanable siempre y cuando haya sido presentado y si contiene algún error o inconsistencia podrá ser corregido.
El término “subsanable siempre y cuando sea presentado”, indica que podrá corregirse el documento, pero siempre que haya sido aportado por el oferente.
Para facilitar la correcta integración de la oferta por parte del OFERENTE, y su estudio y evaluación por parte de DISPAC, el OFERENTE debe entregar los documentos de la oferta, debidamente foliados y en el orden que se relacionan a continuación
2.6.4 DOCUMENTOS JURÍDICOS
Índice con la relación precisa de todos los documentos que conforma la oferta, indicando el número de página donde se encuentran. Subsanable.
Carta de Presentación de la oferta, debe decir como mínimo Anexo 2. Subsanable:
Manifestación expresa de que conoce los presentes términos y que con la sola presentación de la oferta, se entienden aceptados en su integridad.
Nombre del Representante Legal.
Cedula de ciudadanía del representante legal
Dirección oficial postal y electrónica para correspondencia.
Número del NIT.
Nombre del funcionario competente para el manejo de todo el proceso de contratación.
Manifestación expresa de que actúa conforme a sus facultades legales o con autorización plena del organismo que así lo disponga.
Manifestación expresa de que no se encuentra incurso en ninguna incompatibilidad e inhabilidad contempladas en la ley y en el reglamento de contratación de DISPAC
Manifestación expresa de conocer las adendas notificadas durante el presente proceso.
Carta de Aval de la oferta según Anexo 7 firmada por un Ingeniero Eléctrico, Electricista y/o afines con matrícula profesional vigente. No Subsanable.
Copia de la Matricula profesional del ingeniero Eléctrico, Electricista y/o afín que avala la oferta y antecedentes disciplinarios. Subsanable.
Certificado de Existencia y Representación Legal con fecha de expedición no mayor a 30 días, junto con la Autorización al Representante Legal para contratar con LA EMPRESA en los casos que no esté facultado para comprometerse directamente, así mismo se anexará este documento por cada uno de los miembros de un Consorcio o Unión Temporal; si es un Consorcio o Unión Temporal deberá aportar el acta de constitución del mismo y certificar por cada miembro que todos cumplen con los requisitos exigidos a las personas jurídica, las demás personas jurídica o personas naturales deberán acreditar su constitución a través de los documentos determinados por la ley para el reconocimiento de su existencia. Los requisitos y documentos de participación exigidos a las personas jurídicas deberán igualmente ser acreditados por los participantes que presenten una forma diversa de constitución para presentar ofertas dentro de la invitación de la referencia. No Subsanable.
Certificado del RUT. Si se trata de un Consorcio o Unión Temporal se debe adjuntar para cada uno de los consorciados o miembros de la unión. Subsanable.
Garantía de seriedad de la oferta entre particulares a cargo del proponente y a favor de la Empresa Distribuidora xxx Xxxxxxxx SA ESP NIT 818001629-4 por un valor del 10% (diez por ciento) del total de la oferta (incluido el IVA) y una vigencia de tres (3) meses contados a partir de la fecha de cierre de la presente Solicitud Privada a Ofertas. En caso de consorcios o uniones temporales esta debe ir firmada por cada uno de los representantes legales de las firmas consorciadas o unidas. No Subsanable.
Constancia de pago de la prima por la Garantía del numeral anterior. Subsanable
En caso que el oferente sea un Consorcio o Unión Temporal, deberá presentar documento de conformación del mismo donde conste que la responsabilidad es solidaria. Cada uno de los miembros del Consorcio o Unión Temporal debe presentar Original del Certificado de Existencia y Representación Legal del Oferente en caso que sea persona jurídica, o Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio en caso de las personas naturales. No Subsanable.
Cuadro cantidades y precios según Anexo 1 en medio escrito. No Subsanable
CD con el (los) archivo (s) en formato Excel de los cuadros de valores de la oferta económica. El CD debe estar en buen estado y etiquetado con el número y nombre de invitación a cotizar. Subsanable
Certificación de Antecedentes DISCIPLINARIOS de la empresa y del representante Legal expedido por la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION. No debe tener vigencia mayor a 30 días Subsanable.
Certificación de Antecedentes de Responsabilidad Fiscal de la empresa y del representante Legal expedido por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Subsanable.
Fotocopia de la cedula de ciudadanía y/o de la Tarjeta Profesional (Si es persona natural). En caso de Consorcios o Uniones Temporales, deben anexar el certificado de existencia y representación de las personas que lo conforman y por lo menos uno de ellos se debe desprender de la razón social o del RUP que es competente para cumplir con el objeto de la presente invitación. Subsanable.
Certificación de pago de los aportes parafiscales, según lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. Anexo 5. Subsanable.
Autorización para tratamiento de datos personales. Anexo 6. Subsanable.
Declaración juramentada en la que se identifique plenamente las personas naturales o jurídicas que se beneficiarían con la celebración del contrato si resultan seleccionados, así como el origen de sus recursos. Lo anterior con el fin de prevenir actividades u operaciones xx xxxxxx de activos y dar cumplimiento al artículo 37 de la Ley 142 de 1994. Anexo 10. Subsanable
En el evento de que el certificado de existencia y representación legal en las facultades del representante legal remita a los estatutos de la Sociedad, estos deben ser anexados a la oferta, con la autorización del órgano competente para la presentación de la oferta y suscripción del contrato, si es del caso. Subsanable.
2.6.5 DOCUMENTOS TÉCNICOS
Certificaciones de experiencia y/o actas de liquidación final debidamente firmadas por las entidades competentes, de los contratos que el oferente aporta como experiencia acreditada. (véase Numeral 3. Requisitos Habilitantes). No Subsanable
Diligenciar Anexo 8. EXPERIENCIA DEL PROPONENTE. En el caso de Consorcio o Unión Temporal, cada uno de los integrantes deberá diligenciar el formato y presentar su respectiva documentación. Para todos los casos, cada uno de los integrantes de las figuras asociativas deberán demostrar experiencia en el objeto detallado como Experiencia Acreditada, en al menos una de las certificaciones aportadas bajo este criterio; en caso contrario la oferta no será considerada. No subsanable.
Características técnicas garantizadas de los equipos a suministrar. No Subsanable.
Certificados de conformidad de los productos ofertados. No Subsanable
2.6.6 DOCUMENTOS FINANCIEROS
Copia de la tarjeta profesional y certificada de Antecedentes Disciplinarios, expedido por la Junta Central de Contadores, con una vigencia no superior a seis
(6) meses, de los Contadores Públicos y Revisores Fiscales que suscriban los documentos que se presenten en la oferta. Subsanable.
Copia de los estados financieros conformados por el Balance General y el Estado de Resultados del año gravable 2016 y 2017 con corte a 31 de diciembre. Subsanable
Declaraciones xx xxxxx de los últimos tres años obligados a declarados.
Subsanable.
2.6.7. ANEXOS
Anexo 1 Cuadro de cantidades y Precios. Anexo 2. Carta de Presentación de la Oferta. Anexo 3. Información sobre Incumplimientos. Anexo 4. Información sobre multas.
Anexo 5. Certificación de pago de los aportes parafiscales. Anexo 6. Autorización para tratamiento de datos personales. Anexo 7. Modelo de carta aval ofertas.
Anexo 8. Experiencia en contratos ejecutados. Anexo 9. Evaluación financiera del xxxxxxxxxx Xxxxx 00. Formato declaración xxxxxxxxxxx.
Xxxxx 00. Modelo acta de constitución consorcio o unión temporal.
Anexo 12. Modelo minuta del contrato
El proponente deberá incluir, por aparte, todas las desviaciones y/o aclaraciones a la oferta económica que considere necesarias.
2.6.8. PROCEDIMIENTO PARA SUBSANAR DOCUMENTOS
En los casos en que la oferta no esté acompañada por todos los documentos solicitados, a excepción de los documentos que descalifican la oferta, DISPAC requerirá al oferente quien deberá, dentro del plazo que se fije en el requerimiento, suministrar los documentos; si no lo hiciere dentro del término establecido, la oferta no será considerada. Serán subsanables aquellos documentos que no modifiquen los valores de la oferta, ni las condiciones de la misma.
2.6.9. RECHAZO DE LA OFERTA
DISPAC rechazará las ofertas que presenten alguno de los siguientes ítems:
a. Que sea presentada en el sitio definido, después de la fecha y hora límite señalada en el cronograma de la presente invitación a cotizar.
b. Que el valor ofertado sea mayor al valor del presupuesto oficial asignado.
c. Que no presente la experiencia especificada en las condiciones definidas.
d. Que se le compruebe falsificación o presente valores artificialmente bajos que conlleven a desequilibrio económico del contrato.
2.6.10. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA
El proponente deberá presentar con su oferta una garantía de seriedad de la oferta, a favor de particulares constituyendo como beneficiario a la EMPRESA DISTRIBUIDORA XXX XXXXXXXX S.A. E.S.P. – DISPAC S.A. E.S.P. Esta póliza tiene como objeto garantizar la seriedad de la oferta en caso de resultar favorecido en el proceso de invitación, atendiendo los términos y plazos estipulados. La garantía de seriedad deberá ser expedida por una entidad bancaria o de seguros legalmente autorizada para operar en Colombia, y se constituirá por una suma igual al diez por ciento (10%) del valor total de la oferta, vigente por el termino de sesenta (60) días calendario contados a partir de la recepción de la oferta, adjuntando el recibo de pago de la prima. Si el proponente a quien se adjudique el contrato no lo suscribe dentro los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha de adjudicación, DISPAC podrá adjudicar el contrato al proponente calificado en segundo lugar, sin perjuicio de la ejecución de la garantía de seriedad de la oferta disponiendo de su valor a título de indemnización de perjuicios; lo anterior sin perjuicio de las acciones legales y sanciones contractuales a que haya lugar.
A los proponentes no favorecidos se les devolverá, si así lo solicitan, la garantía de seriedad de la oferta dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la adjudicación, y al adjudicatario, cuando este perfeccionado el contrato.
Los proponentes se obligan a mantener vigente y renovar la póliza de seriedad hasta la adjudicación y en caso de prorrogarse cuando sea necesario y así se le exija; su no renovación o presentación es causal de rechazo de la oferta. La omisión de este requisito conlleva al rechazo de la oferta. Si el valor asegurado de la garantía no cubre el valor solicitado del valor de la oferta o si la vigencia de la misma no cubre el termino exigido en este pliego será motivo de eliminación de la oferta.
Mediante dicha caución el oferente garantizará:
a. Que mantendrá su oferta sin modificaciones de ninguna clase.
b. Que firmará el contrato, constituirá las garantías exigidas por DISPAC, ejecutará los demás actos que se requieran para la legalización del contrato dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a la fecha en que la minuta del contrato le sea entregada, a él o a su dependiente o comisionado. Si el proponente favorecido no firmare el contrato dentro del plazo fijado, DISPAC podrá hacer efectiva la garantía de seriedad, sin perjuicio de las acciones legales conducentes al reconocimiento de los perjuicios causados a DISPAC y no cubiertos por el valor de la citada garantía. En este evento la entidad podrá aceptar la oferta dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes al proponente calificado en 2º. lugar, siempre y cuando su oferta sea igualmente favorable para la entidad. El proponente que resulte calificado en segundo lugar, debe ampliar esta garantía por el termino requerido para una posible aceptación de oferta a el.
3. REQUISITOS HABILITANTES DE LA OFERTA
Para que su oferta sea tenida en cuenta, el oferente debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos de experiencia.
3.1 EXPERIENCIA ACREDITADA:
Dado en SMMLV: El oferente deberá acreditar en máximo cinco (5) certificaciones de contratos cuya ponderación arroje que sumados sean mayor(es) o igual(es) al valor de la oferta expresado en SMMLV ejecutados, que hayan sido terminados y liquidados como máximo en los últimos cinco (5) años, cuyo alcance considere específicamente el suministro de materiales eléctricos del Anexo 1.
El proponente deberá acreditar la experiencia mediante certificaciones expedidas por el empleador y/o contratante y/o copia del respectivo contrato. Cuando se aporten contratos y/o Convenios en los cuales no se incluyan expresamente las actividades objeto de acreditación de experiencia, se podrán aportar copia de las actas de liquidación y/o terminación, en los cuales se evidencie la ejecución de las mismas. En el caso de Consorcio o Unión Temporal, cada uno de los integrantes deberá diligenciar el formato y presentar su respectiva documentación. Para todos los casos, cada uno de los integrantes de las figuras asociativas deberán demostrar experiencia en el objeto detallado como Experiencia Acreditada, en al menos una de las certificaciones aportadas bajo este criterio; en caso contrario la oferta no será considerada.
a. Valor total de los contratos acreditados. El proponente en el Anexo 8 realizará la suma de todos los valores de las certificaciones o copias de contratos suministrados en SMMLV. Para estos efectos se calcularán los SMMLV del año de finalización del contrato que se acredita y deben presentar certificaciones o copias de contratos que ha ejecutado cuya ponderación arroje que sumados sean mayor(es) o igual(es) al valor de la oferta expresado en SMMLV.
b. Para la experiencia que se aporte de contratos en los que se ha participado como consorcio o unión temporal se tomará el valor del contrato, multiplicado por el porcentaje de participación en los mismos, para lo cual se deberá adjuntar el acta de conformación de la unión temporal o consorcial, donde se evidencie el porcentaje de participación del proponente en la unión que se conformó para ejecutar ese proyecto.
c. Para el presente proceso, no se aceptará como experiencia válida la que se aporte correspondiente a proyectos en ejecución, tampoco la que conste en recibidos parciales.
d. Para los casos en que se hagan ofertas parciales, se igualara el valor de la oferta al valor de la oferta parcial presentada y se divide por el SMMLV. La suma de las certificaciones acreditadas deberán ser mayor (es) o igual (es) al valor de la parcial oferta expresado en SMMLV
3.2 CAPACIDAD FINANCIERA (Cf)
El oferente debe cumplir con los siguientes aspectos
Capital de Trabajo: Activo Corriente - Pasivo Corriente (Miles de $) CT >= 100% del valor de la oferta
Índice de Liquidez: Activo corriente sobre pasivo xxxxxxxxx.XX >= 1.5
Nivel de Endeudamiento: Pasivo total sobre activo xxxxx.XX <= 80%
Indicador de Riesgo: Activo Fijo sobre patrimonio neto (Valor en unidades). IR >= 0.15 Rentabilidad de los activos: Utilidad neta sobre total activos RA >= 0.01 Rentabilidad del patrimonio: Utilidad neta sobre el patrimonio UP >= 0.045
En caso de consorcio o uniones temporales el capital de trabajo CT será la suma de los capitales de cada uno de los asociados.
Para el caso de consorcios o uniones temporales, el IL se calculará como la sumatoria del activo corriente de los integrantes dividido entre la sumatoria del pasivo corriente de los mismos asociados.
Para el caso de consorcios o uniones temporales, el nivel de endeudamiento NE; se calculará como la suma del pasivo total de los integrantes dividido entre la suma del activo total de las firmas asociadas.
Para el caso de consorcios o uniones temporales, el IR se calculará como la sumatoria del activo fijo de los integrantes dividido entre la sumatoria del patrimonio neto de los mismos asociados
Para el caso de consorcios o uniones temporales, el RA se calculará como la sumatoria de la utilidad neta de los integrantes dividido entre la sumatoria del total de activos de los mismos asociados
Para el caso de consorcios o uniones temporales, el UP se calculará como la sumatoria de la utilidad neta de los integrantes dividido entre la sumatoria del patrimonio de los mismos asociados
Los datos a analizar se tomaran de las certificaciones de experiencia acreditadas y los estados financieros aportados con la oferta.
3.3. ABONO DE LA OFERTA
Para dar cumplimiento a lo establecido en la legislación Colombiana (Art.14 Ley 64 de 1978), la oferta debe ser abonada por un ingeniero Eléctrico o Electricista debidamente matriculado, anexando vigencia de la matrícula y certificado de antecedentes disciplinarios.
3.4. METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN
3.5. REVISIÓN DE LAS OFERTA
DISPAC examinará las ofertas para determinar si los proponentes están habilitados para formularla de acuerdo con los requisitos de participación exigidos, si están completas, si se ha suministrado la póliza requerida, si los documentos han sido debidamente presentados, si no hay errores de cálculo, y en general si se ajustan a los documentos del proceso de contratación.
DISPAC podrá solicitar las aclaraciones que requieran durante el estudio de las ofertas, sin que ello implique modificación alguna al pliego de condiciones, ni a la oferta.
DISPAC se reserva el derecho de sanear las informalidades u omisiones no sustantivas de las ofertas, y de pedir aclaraciones o informaciones adicionales sin que ello implique el derecho de los proponentes a modificarla. En todo caso será un criterio de interpretación la prevalencia de la verdad sustancial y material, sobre la simplemente procedimental o documental.
La calificación de las ofertas estará basada en el contenido de las mismas; sin embargo, DISPAC se reserva el derecho de verificar la información contenida en la oferta y de eliminarla si a su juicio es inexacta o falsa.
3.6. COMITÉ EVALUADOR
Obrará acorde con la forma de evaluación de los presentes términos. Este elaborará un informe de la evaluación, el cual se presentará al Representante legal. No se admitirá intromisión de ninguno de los oferentes durante la etapa de evaluación, la cual es de carácter reservada, hasta terminar la calificación y comunicación oficial con los resultados de la misma. Este verificará y evaluará los aspectos jurídicos, financieros, técnicos y económicos de las ofertas.
3.7. ESTUDIO Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Vencido el plazo para la presentación de las ofertas, las recibidas serán sometidas a análisis, evaluación y comparación para efectos de la aceptación. Con tal fin se observarán las reglas que se hayan fijado en los documentos respectivos. DISPAC elaborará y suscribirá el informe de análisis y conclusiones.
3.8. CONFRONTACIÓN ARITMETICA DE LOS PRECIOS
Se valida el valor de la oferta con las correcciones aritméticas donde apliquen que se podrían originar solo por los siguientes ítems:
a. La multiplicación de las columnas “CANTIDAD” por “PRECIO UNITARIO” del formulario.
b. Las sumas correspondientes a la columna “VALOR TOTAL” del formulario.
c. El ajuste al peso ya sea por defecto o por exceso de los precios unitarios o globales.
d. Se descartarán las ofertas que estén por encima del valor del presupuesto oficial.
Una vez revisada y corregida la oferta económica, el valor total corregido será el que primará para efectos de calificación y posterior adjudicación de contrato.
3.9. ERRORES, OMISIONES O DESVIACIONES EN LOS PRECIOS
De acuerdo a lo establecido en el decreto 734 de 2012, se prohíbe a la Empresa, completar, adicionar o modificar la oferta presentada por los posibles oferentes, por tanto cualquier error, omisión o desviación en el precio de la misma no será susceptible a ser modificado.
3.10. DESCUENTOS
Cuando algún proponente ofrezca en su oferta descuentos condicionados a determinado evento, éstos no serán tenidos en cuenta en la evaluación y comparación de las ofertas. Pero si la oferta que ofrece descuento resulta favorecida, éste se hará efectivo en los términos que señale el proponente, siempre y cuando DISPAC lo consideren conveniente.
3.11. FACTORES DE ESCOGENCIA
DISPAC realizará la evaluación de las ofertas y seleccionará la oferta más favorable aplicando el siguiente procedimiento: evaluará los aspectos jurídicos, financieros, técnicos
y económicos de las ofertas, con base en lo establecido en los presentes términos, asegurando con ello una selección objetiva y transparente.
El orden de elegibilidad lo dará el mayor puntaje obtenido de la sumatoria de los puntajes obtenidos en cada una de las evaluaciones correspondientes.
Evaluación Jurídica Habilitante.
Evaluación Financiera Habilitante.
Evaluación Técnica Habilitante.
Evaluación Económica PARCIAL
3.11.1. EVALUACIÓN JURÍDICA
El análisis jurídico de las ofertas no es puntuable sino habilitante (excepto si se especifica que no es obligatorio). Se verificará la documentación y el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en los términos. La oferta será válida si pasa el análisis jurídico de acuerdo con los requerimientos de la Solicitud Privada de Ofertas. En caso contrario la oferta no podrá ser evaluada y será rechazada.
La información sobre multas y/o medidas de apremio e incumplimientos se obtendrá con base en lo registrado en los Anexos 3 y 4; DISPAC S.A. E.S.P. queda facultada para constatar la información requerida. La no veracidad de la información suministrada descartará la oferta.
3.11.2. EVALUACIÓN FINANCIERA
La evaluación financiera será considerada como habilitante en la medida que se cumpla con los requisitos exigidos para los indicadores (véase Numeral 3. Requisitos Habilitantes) Los indicadores tendrán una ponderación y la sumatoria final será habilitar la oferta de acuerdo con la tabla de referencia, “Cuadro resumen porcentaje habilitante según la cuantía de salarios mínimos mensuales vigentes de la oferta”. El obtener un resultado diferente al exigido será motivo para rechazo de la oferta presentada y el oferente no continuará el proceso por incumplimiento de las condiciones financieras requeridas.
La evaluación financiera se hará bajo los parámetros que se describen en este numeral, que serán presentados por los proponentes en los estados financieros del año 2017. Adicionalmente se tendrán en cuenta otros indicadores financieros internos para la respectiva evaluación. Así mismo deberá anexar los estados financieros con las notas correspondientes. La EMPRESA se reserva el derecho de hacer un cotejo a los documentos soportes de dicha información en los casos en que así crea conveniente realizarlo.
Para mayor entendimiento de la forma de como evaluar financieramente las ofertas, al final de este capítulo disponemos a manera de ejemplo ilustrativo, resultado habilitante de la oferta X, según los indicadores requeridos para el proceso.
A continuación se presentan los indicadores, índices o razones financieras base de la evaluación.
3.11.3. CAPITAL DE TRABAJO NETO
= Activo Corriente - Pasivo Corriente (Valor en $)
Representa el margen de seguridad que tiene la EMPRESA para cumplir con sus obligaciones a corto plazo. Mide o evalúa la liquidez necesaria para que el ente continúe funcionando fluidamente.
El CAPITAL DE TRABAJO NETO requerido deberá ser:
Mayor (>) x Xxxxx (=) al 100% del valor de la oferta
3.11.4. LIQUIDEZ
= Activo Corriente / Pasivo Corriente (Valor en unidades)
Indica cual es la capacidad de la EMPRESA para hacer frente a sus deudas a corto plazo, comprometiendo sus activos corrientes. Por cada peso ($) de deuda corriente, cuánto se tiene de respaldo en activo corriente.
La LIQUIDEZ requerido deberá ser:
Mayor (>) x Xxxxx (=) a (1.5) uno punto cinco
3.11.5. RAZÓN DE ENDEUDAMIENTO o ENDEUDAMIENTO TOTAL
= [Pasivo Total / Activo Total] * 100 (Valor %)
Refleja el grado de apalancamiento que corresponde a la participación de los acreedores en los activos de la EMPRESA.
La RAZÓN DE ENDEUDAMIENTO requerido deberá ser:
Menor (<) ó Igual (=) al (80%) ochenta porciento
3.11.6. INDICADOR DE RIESGO
= [Activo Fijo / Patrimonio neto (Valor en unidades)
Es el indicador que permite determinar el porcentaje de activos fijos que conforman el patrimonio del oferente
El valor del INDICADOR RIESGO requerido deberá ser:
Mayor (>) x Xxxxx (=) al (0.15) cero punto quince
3.17.7. RENTABILIDAD DE LOS ACTIVOS
= Utilidad Neta / Total Activos
El valor de la RENTABILIDAD DE LOS ACTIVOS requerido deberá ser:
Mayor (>) o igual (=) al cero punto cero uno (0.01)
3.11.8. RENTABILIDAD DEL PATRIMONIO
= Utilidad Neta / Patrimonio
El valor de la RENTABILIDAD DEL PATRIMONIO REQUERIDO deberá ser:
= Mayor (>) o igual (=) al cero punto cero cuarenta y cinco (0.045) NOTA: Para efectos del presente documento, las convenciones son las siguientes:
> significa MAYOR o MÁS QUE
< significa MENOR o MENOS QUE
= significa IGUAL A
- significa MENOS o RESTA
+ significa MAS o SUMA
Cuadro resumen porcentaje habilitante según la cuantía de salarios mínimos mensuales vigentes de la oferta.
SMMLV OFERTA | GRUPO | PORCENTAJE HABILITANTE |
0<=X<=50 | GRUPO 1 | 60% |
50<X<=300 | GRUPO 2 | 70% |
300<X<=1000 | GRUPO 3 | 80% |
1000<X<=3300 | GRUPO 4 | 90% |
X>3300 | GRUPO 5 | 100% |
PLIEGO DE CONDICIONES No. 007-18 | Código | F30-31-01 | |
Versión | 05 | ||
Fecha | 03/02/2017 |
Cuadro ejemplo ilustrativo resultado habilitante.
El puntaje obtenido para cada indicador se aproximará a la centésima del valor (dos cifras decimales), así: Cuando la milésima sea igual o superior a 5, se aproximará por exceso, y cuando sea inferior a 5 se aproximará por defecto.
3.12. EVALUACIÓN TÉCNICA
El análisis técnico de las ofertas no es puntuable sino habilitante (excepto si se especifica que no es obligatorio). Es decir, se tomarán en consideración los siguientes aspectos y el resultado final será habilitarla para que pueda evaluarse la oferta económica.
Para el análisis técnico de las ofertas se tomarán en consideración los siguientes aspectos:
Cumplimiento de especificaciones técnicas solicitadas: HABILITANTE
Cumplimiento de experiencia de la empresa: HABILITANTE
La oferta será válida si pasa el análisis técnico de acuerdo con los requerimientos de la Solicitud Privada de Ofertas y se habilitara para continuar con la evaluación económica, en caso contrario la oferta no podrá ser evaluada y será rechazada.
3.12.1. CUMPLIMIENTO EN ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Se verificará la documentación y el cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en la Solicitud Privada de Ofertas No. P-007-18, el oferente deberá presentar las especificaciones técnicas de cada uno de los materiales ofertados en relación a la siguiente descripción
3.12.1.1. MEDIDOR ELÉCTRICO MONOFÁSICO BIFILAR
Medidor una fase dos hilos
Tensión : 120 V
Corrientes: 5-100 A
Registrador: ciclo métrico o display LCD
Lectura: 5 o 6 enteros y 2 decimales
Precisión: clase 1
Medición: activa
Tecnología: estático
Constante de lectura: kWhx1
Conexión terminales: asimétrica
Frecuencia: 60 Hz
Aislamiento: clase II
Temperatura funcionamiento: -25°C a +70°C
Temperatura límite: -30°C a +80°C
Registro de energía: siempre positivo
Protección: mínimo IP54
Indicadores en led: encendido, de pulsos y funcionamiento sin carga
Capacitor hasta 48 horas de funcionamiento en ausencia de tensión.
Medidor que sea anti hurto que indique carga invertida, campo magnético, líneas directas, cambio de polaridad y neutro. Con tapa bornera en policarbonato transparentes.
3.12.1.2. MEDIDOR ELÉCTRICO BIFÁSICO TRIFILAR
Medidor dos fases tres hilos
Tensión : 2x120/208 V
Corrientes: 5-100 A
Registrador: ciclo métrico o display LCD
Lectura: 5 o 6 enteros y 2 decimales
Precisión: clase 1 activa clase 2 reactiva
Medición: activa y reactiva
Tecnología: estático
Constante de lectura: kWhx1
Conexión terminales: asimétrica
Frecuencia: 60 Hz
Aislamiento: clase II
Temperatura funcionamiento: -25°C a +70°C
Temperatura límite: -30°C a +80°C
Registro de energía: siempre positivo
Protección: mínimo IP54
Indicadores en led: encendido, de pulsos y funcionamiento sin carga
Capacitor hasta 48 horas de funcionamiento en ausencia de tensión.
Medidor que sea anti hurto que indique carga invertida, campo magnético, líneas directas, cambio de polaridad y neutro. Con tapa bornera en policarbonato transparentes.
3.12.1.3. CABLE CONCÉNTRICO 1X6+6
Cable calibre 6
Conductor
1 Conductor aluminio
Aislamiento en XLPE/PVC
Temperatura de operación 90°C
Tensión de operación 600V
Neutro concéntrico aluminio 8000 6 AWG
Aplicación helicoidal unidireccional
3.12.1.3. CABLE CONCÉNTRICO 2X6+6
Cable calibre 6
2 Conductor aluminio
Aislamiento en XLPE/PVC
Temperatura de operación 90°C
Voltaje de operación 600V
Neutro concéntrico aluminio 8000 6 AWG
Aplicación helicoidal unidireccional
3.12.1.4. CAJA DE POLICARBONATO MEDIDOR BIFÁSICO Y TRIFÁSICO CON PORTABREAKER
Caja en policarbonato virgen reticulado para alojar medidor bifásico y trifásico electrónico y electromecanico, tapa alta con subtapa para portabreaker. con base, rejilla y tapa
transparente, troquelado para pasa cables y prensa estopa de ¾, cierre con tornillo triangular, marcado con logo de Dispac y seriado en la tapa. Hermeticidad igual o mayor a IP44.
3.12.1.5. CAJA DE POLICARBONATO MEDIDOR BIFÁSICO Y TRIFÁSICO SIN PORTABREAKER
Caja en policarbonato virgen reticulado para alojar medidor bifásico y trifásico electrónico y electromecánico, tapa alta con base, rejilla y tapa transparente, troquelado para pasa cables y prensa estopa de ¾, cierre con tornillo triangular, marcado con logo de Dispac y seriado en la tapa. Hermeticidad igual o mayor a IP44 y herraje para sunchar.
3.12.1.6. CAJA DE POLICARBONATO MEDIDOR MONOFÁSICO
Caja en policarbonato virgen reticulado para alojar medidor monofásico electrónico y electromecánico, tapa alta con con subtapa para portabreaker. Base, rejilla y tapa transparente, troquelado para pasa cables y prensa estopa de ¾, cierre con tornillo triangular, marcado con logo de Dispac y seriado en la tapa. Hermeticidad igual o mayor a IP44 y herraje para sunchar.
3.12.1.7. OJO DE ALUMINIO PARA ANCLAJE DE ACOMETIDA
Soporte para anclaje de acometidas, hecho en aluminio, cortado a 25,4 mm (1”), taladrado a 12.7mm (1/2”) doble, con espacio para sunchar con cinta band it 3/8.
3.12.2. CUMPLIMIENTO DE EXPERIENCIA DE LA EMPRESA
Se evaluará la experiencia en contratos similares al proceso objeto de la presente convocatoria. Se verificará la experiencia certificada en contrato de suministro de materiales eléctrico. Atendiendo lo descrito en el numeral 3.1.Experiencia Acreditada
3.12.3. EVALUACIÓN ECONÓMICA
Para la evaluación de la oferta económica se utilizará la información suministrada por el PROPONENTE en el formulario de Cantidades y Precios del Anexo 1.
DISPAC verificará el precio de cada oferta con las correcciones aritméticas donde apliquen que se podrían originar solo por los siguientes ítems:
a) La multiplicación de las columnas “CANTIDAD” por “PRECIO UNITARIO” del formulario.
b) Las sumas correspondientes a la columna “VALOR TOTAL” del formulario.
c) El ajuste al peso ya sea por defecto o por exceso de los precios unitarios o globales.
Una vez revisada y corregida la oferta económica, el valor total corregido será el que primará para efectos de calificación y posterior adjudicación parcial por ítem, por lo tanto se elegirán las ofertas que resulten económicamente más favorables para la Empresa.
3.13. ADJUDICACIÓN
La empresa procederá a adjudicar la invitación a la oferta más favorable teniendo en cuenta las condiciones definidas en esta Solicitud Privada de Ofertas dentro de los cinco
(5) días siguientes a la fecha de evaluación; en caso de no poderse adjudicar en tales términos, a iniciativa de la empresa este término podrá prorrogarse por un término igual.
En caso de presentarse una (1) sola oferta, que a juicio de DISPAC sea conveniente, se podrá contratar directamente, adjudicándole el contrato y terminando con ello el proceso de selección.
DISPAC aclara, que el hecho de invitar a presentar ofertas, no la obliga desde ningún punto de vista a contratar lo ofertado.
DISPAC se reserva el derecho de negociar con el proponente o proponentes, el valor de la oferta.
A los proponentes no favorecidos se les devolverá, si así lo solicitan, la garantía de seriedad de la oferta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la adjudicación y al adjudicatario cuando esté perfeccionado el contrato.
3.14. RENUNCIA A LA FIRMA DEL CONTRATO
Si el proponente a quien se adjudique el contrato, rehúsa o descuida la legalización del mismo o deja de otorgar la fianza de cumplimiento requerida en la minuta del contrato, DISPAC hará efectiva la póliza de seriedad de la oferta y dispondrá de su valor como indemnización de perjuicios.
3.15. DECLARATORIA DESIERTA O REVOCACIÓN
Procederá la declaratoria de desierta o revocación del proceso de selección en los siguientes eventos:
a) Cuando ninguna de las ofertas se ajuste a la totalidad de los requisitos y condiciones previstos en los presentes Términos de referencia.
b) Cuando a juicio de la Empresa Distribuidora xxx Xxxxxxxx SA ESP, las ofertas presentadas sean inconvenientes técnica o económicamente para los intereses propios.
c) Cuando DISPAC considere que el número de ofertas recibidas no le permite formarse un juicio completo, inequívoco y coherente sobre las alternativas realmente disponibles en el mercado.
d) Cuando no se presente oferta alguna
La declaratoria de desierta o la revocación del proceso de selección podrán realizarse hasta antes de la firma del contrato.
3.16. LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO
El proponente a quien se adjudique tendrá un plazo máximo de quince (15) días hábiles para legalizar el contrato, contados a partir de la fecha de notificación de adjudicación del mismo. De no ser así se hará efectiva la póliza de seriedad de la oferta y si le es conveniente a DISPAC estará en libertad de adjudicar nuevamente de acuerdo con los resultados de la evaluación en el orden de elegibilidad resultante. La legalización del contrato incluye la presentación de las pólizas descritas en este documento.
4. ESTAMPILLAS
Si el departamento de Chocó tiene algún impuesto a la contratación, este será a cargo de El Contratista quién lo deberá cancelar en la Tesorería departamental. Igualmente estará a su cargo lo establecido en la Ley 1106 de 2006, Decreto 1050 de 2014, Ley 1697 de 2013.
5. CUMPLIMIENTO
En el período de tres (3) años considerados hasta la fecha de cierre de este proceso de contratación, el proponente no podrá haber incurrido en multas y/o medidas de apremio ejecutoriadas y/o aplicadas con DISPAC S. A. ESP. u otras entidades públicas o privadas. La información sobre multas y/o medidas de apremio e incumplimientos se obtendrá con base en lo registrado en los Anexos 3 y 4; DISPAC S.A. E.S.P. queda facultada para constatar la información requerida. La no veracidad de la información suministrada descartará la oferta.
El CONTRATISTA debe informar en el formulario correspondiente, las multas e incumplimientos que tenga en el período mencionado, para efectos de la calificación de este criterio. Si no tiene multas ni incumplimientos también lo debe informar en este mismo formulario.
La información sobre multas y/o medidas de apremio e incumplimientos se obtendrá con base en los datos de las Empresas, en los registros de la Cámara de Comercio donde se encuentre inscrito el proponente, en la información que debe suministrar el proponente o por cualquier otro medio idóneo permitido, donde DISPAC queda facultada para constatar la información requerida. La no veracidad de la información suministrada descartará la oferta.
6. RIESGOS
A continuación, se identifican los Riesgos del Proceso de Contratación desde su planeación hasta su liquidación:
MATRIZ DE RIESGO | |||||
No. | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
Clase | General | General | Especifico | General | Especifico |
Fuente | Externo | Externo | Externo | Externo | Externo |
Etapa | Planeación | Ejecución | Ejecución | Ejecución | Planeación |
Tipo | Riesgos financieros | Riesgos Operacionales | Riesgos de la Naturaleza | Riesgos sociales | Riesgos sociales |
Descripción (Que puede pasar, y como puede ocurrir) | Demora en la ejecución del contrato. | Indebida ejecución, el valor previsto no cubra la totalidad del servicio, prorrogas de ejecución, mal análisis de costos | Catástrofes naturales (terremotos, inundaciones, vientos exorbitantes, incendios no provocados por la intervención o voluntad del hombre). | Cambios en las condiciones sociales que tengan impacto en la ejecución del contrato, asociados a paros u otras situaciones que obstaculicen los sistemas de transporte de insumos y/o personal | Negación de permisos de pasos para las entregas requerida |
Consecuencia de la Ocurrencia del evento | Afecta la ejecución de las actividades y puede llegar a presentarse desbalances en el presupuesto. | Afecta la ejecución del contrato | Afecta la ejecución del proyecto. | Xxxxxxx en la ejecución y/o entrega del objeto contractual | Afecta la ejecución o entrega de los suministros |
Probabilidad | 2 | 3 | 2 | 4 | 3 |
Impacto | 3 | 4 | 4 | 4 | 4 |
Valoración del riesgo | 6 | 12 | 8 | 16 | 12 |
Categoría | Xxxx | Xxxx | Xxxx | Xxxxx | Xxxx |
¿A quién se le asigna? | Contratista | Contratista | Contratista | Contratista | Contratista |
TRATAMIENTOS / CONTROLES A SER IMPLEMENTADOS | Para la mitigación de este riesgo el contratista efectuara un estricto control del contrato asegurando entre otras, ajustar el proyecto a los | Elaborar análisis de costos teniendo en cuenta el sitio de ejecución. Realizar estricto seguimiento y supervisión a la ejecución de las | El contratista realizará un análisis de las lluvias y tempestades o cualquier otro tipo de fenómeno natural o ambiental en la zona de ejecución del contrato. | Obtención en el menor tiempo posible de acuerdos y permisos con las comunidades para el normal desarrollo de las obras | Socialización y consecución de permisos de pasos previos al inicio de las entregas parciales |
cronogramas de entrega. | entregas programadas | |||||
IMPACTO DESPUÉS DEL TRATAMIENTO | PROBABILIDAD | 1 | 3 | 1 | 2 | 2 |
IMPACTO | 2 | 3 | 3 | 3 | 2 | |
VALORACIÓN DEL RIESGO | 2 | 9 | 3 | 6 | 4 | |
CATEGORÍA | Xxxx | Xxxxx | Xxxx | Xxxx | Xxxx | |
¿Afecta la ejecución del contrato? | No | Si | Si | Si | Si | |
Persona responsable por implementar el tratamiento | Contratista | Supervisor del contrato y contratista | Contratista | Contratista | Contratista | |
Xxxxx estimada en que se inicia el tratamiento | Dentro de la Ejecución del proceso | Dentro de la Planeación y Ejecución del contrato | Dentro de la Ejecución del contrato | Dentro de la Ejecución del contrato | Dentro de la planeación del contrato | |
Fecha estimada en que completa el tratamiento | Dentro de la Ejecución del proceso | Dentro de la ejecución del contrato | Dentro de la Ejecución del contrato | Entrega final del contrato | Dentro de la ejecución del contrato | |
Monitoreo y Revisión | ¿Cómo se realiza el monitoreo? | Dentro de la Ejecución del proceso | Dentro de la ejecución del contrato | Dentro de la Ejecución del contrato | Requerir acompañamiento por parte de la administración municipal y líderes comunales | Dentro de la planeación y ejecución del contrato |
Periodicidad ¿Cuándo? | Mensual | Mensual | Mensual | Permanente | Mensual |
Las calificaciones se establecen en numeración de 1 a 5 donde 1 es el indicativo de muy poco probable, 5 de una probabilidad muy alta y los demás valores son intermedios.
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7. MINUTA DEL CONTRATO
La minuta del contrato contendrá las generalidades xx Xxx. Los pliegos de condiciones de esta Invitación privada y la oferta del proponente seleccionado constituirán las obligaciones contractuales de las partes, primando ante cualquier controversia los requisitos, obligaciones, sanciones, modalidades de pago, etc., contenidos en estos pliegos de condiciones. Por lo anterior la oferta del PROPONENTE, las metas ofrecidas y los estimativos de la relación beneficio costo, se constituirán en obligaciones contractuales.
La suscripción del contrato que deberá realizarse por el adjudicatario dentro de los cinco
(5) días calendario siguiente a la entrega formal del contrato; en caso de no cumplir con esto DISPAC, mediante acto motivado podrá adjudicar el contrato al proponente calificado en segundo lugar. DISPAC al momento de suscribir el contrato, se reserva la facultad de introducir las modificaciones que se consideren necesarias, de conformidad con las normas previstas en el Estatuto Interno de Contratación.
Se anexa el modelo de minuta de contrato en el Anexo No. 12.
7.1. PLAZO DEL CONTRATO
El plazo del contrato para el desarrollo de las actividades descritas en el objeto de esta invitación será de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de iniciación que imparta DISPAC S.A. E.S.P. mediante comunicación escrita.
7.2. PRÓRROGA
Cuando las circunstancias lo ameriten; en todo caso antes que el término del contrato se haya cumplido, DISPAC podrá prorrogar el contrato por períodos menores o términos iguales a los pactados inicialmente, sin perjuicio de las ampliaciones de plazo anteriores o las adiciones del valor del contrato, en los términos establecidos en el estatuto de contratación de la EMPRESA.
7.3. PRECIOS
Los precios dados por el proponente deberán ser firmes, DDP (Delivery Duty Paid), IVA excluido e incluyendo el descargue e instalación de los materiales que suministrará el CONTRATISTA y expresados en pesos Colombianos. Los precios no podrán ser reajustados bajo ninguna circunstancia, es decir, permanecerán invariables hasta la finalización y liquidación del contrato.
7.4. AJUSTE DE PRECIOS
DISPAC S.A. E.S.P, con posterioridad a la entrega de las ofertas y antes de la adjudicación, podrá ajustar los precios en común acuerdo con el ó los proponentes elegibles, siempre y cuando favorezca los intereses económicos de DISPAC.
7.5. FORMA DE PAGO.
DISPAC S.A. E.S.P. cancelará a El CONTRATISTA el ciento por ciento (100%) del valor de la factura dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la
entrega a satisfacción de los bienes relacionados en el Anexo 1. Para efectos de la liquidación correspondientes al suministro deberán hacerse en las unidades y a los precios indicados en la lista de ítems, cantidades y precios, se cancelaran las cantidades debidamente entregadas. Para la aprobación de las facturas correspondientes. Es de obligatorio cumplimiento por parte del contratista estar al día con los aportes seguridad social y parafiscal, para lo cual debe aportar las certificaciones correspondientes. En caso de no aportar los paz y salvo correspondientes, la factura no será aprobada. Debido a cierres contables mensuales, se recibirán facturas para pago del servicio contratado, hasta el día 20 de cada mes. La factura deberá ser enviada al interventor del contrato a través de la oficina de correspondencia de DISPAC, ubicada en la xxxxxxx 0x Xx. 00-00. Para el trámite de facturas se deberá tener firmada por las partes, las correspondientes actas de avance y/o liquidación final la cual será el soporte para el pago. Factura que no contenga los soportes respectivos será devuelta por el interventor al CONTRATISTA.
Cuando se presenten errores de cualquier índole en la cuenta de cobro o factura, o no se reúnan los requisitos exigidos para su radicación, ésta será glosada por DISPAC indicando claramente la razón por la cual se efectúa la glosa. La glosa se informará al oferente dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de recibo de la factura correspondiente. La cuenta de cobro o factura glosada no dará lugar al pago de intereses moratorios. Una vez efectuada la glosa a la cuenta de cobro o factura, el oferente debe corregirla dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la misma, plazo éste dentro del cual deberá radicarla nuevamente y el plazo para su pago, empezará a contarse de nuevo. La factura del proveedor debe estar discriminada por cada concepto para su liquidación de impuestos. Esta debe tener en cuenta lo establecido en la Ley 1231 de 2008 y el decreto 4111 del mismo año para los nuevos requisitos de las facturas. El interventor tendrá cinco (5) días a partir del recibo del material en el almacén de DISPAC para la revisión y elaboración de las actas correspondientes.
Para coordinación de logística de recibo del material objeto de compra el contratista deberá enviar el cronograma de despachos el cual deberá ser aprobado por el interventor. El cronograma de despachos hace parte integral del contrato.
7.6. SITIO DE ENTREGA
El oferente deberá entregar los materiales y equipos en el almacén general de DISPAC, ubicado en la Carretera Quibdó – Pacurita lote Número dos (2) de Quibdó - Chocó.
7.7. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
El CONTRATISTA no podrá ceder el contrato en todo o en parte, ni subcontratar su cumplimiento o ejecución, sin previa y expresa autorización del representante legal de DISPAC; esta autorización deberá solicitarse por escrito, con la indicación del cesionario o suboferente y con la antelación necesaria para que no se produzcan retrasos en caso de que se niegue.
En el evento de que la cesión sea el resultado de una fusión en que El CONTRATISTA sea absorbido, o de una operación en que un tercero adquiera la totalidad o una parte sustancial de los activos del CONTRATISTA, deberá notificarse oportunamente a
DISPAC. No habrá relación contractual, administrativa ni de ninguna índole entre DISPAC, los SUBCONTRATISTAS y el personal que ellos empleen.
7.8. CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO
El contrato podrá ser suspendido temporal, total o parcialmente por un acuerdo mutuo escrito por las partes cuando las circunstancias de ejecución así lo exijan o recomienden. El término de esa suspensión no contará para el plazo señalado para la ejecución del contrato.
En el caso de suspensión del contrato, el CONTRATISTA tendrá derecho al pago de los trabajos ejecutados hasta la fecha efectiva de suspensión. En caso de suspensión temporal de los trabajos, cuando DISPAC solicite su reanudación, El CONTRATISTA deberá proseguir su ejecución, conforme con los documentos del contrato. El contrato podrá terminarse por mutuo acuerdo entre el CONTRATISTA y DISPAC S.A E.S.P, lo cual podrá hacerse en todos los casos en que tal determinación no implique renuncia a derechos causados o adquiridos en favor de DISPAC. DISPAC podrá dar por terminado el contrato en los casos que autoriza la ley, o cuando ocurra alguna de las causas siguientes:
Cuando el CONTRATISTA abandone los trabajos o los interrumpa por un plazo mayor de cinco (5) días, excepto causas de fuerza mayor. Si el CONTRATISTA transfiere en todo o en parte el contrato, se asocia con otros para la ejecución de los servicios o subcontrata, sin previa autorización de DISPAC. Cuando el CONTRATISTA se exceda del plazo fijado para la iniciación de los trabajos. En el evento de presentarse terminación anticipada del contrato, el CONTRATISTA responderá por los perjuicios que sufriere DISPAC por causa del nuevo contrato que se suscribiere para la terminación de las labores de que se trata o por su ejecución directa por parte de DISPAC.
Fuerza Mayor: Ninguna de las partes será considerada responsable por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales en la medida en que la ejecución de tales obligaciones se retrase o se haga imposible por causas de fuerza mayor, definidas por la ley. Los plazos de entrega estipulados se prolongarán por un período equivalente al tiempo que dure la causa de fuerza mayor. En caso de que la causa de fuerza mayor dure más de quince (15) días, el contrato se dará por terminado a no ser que de mutuo acuerdo las partes convengan lo contrario.
El CONTRATISTA no tendrá derecho a indemnización alguna por la eventual aplicación de cualquiera de las causas de fuerza mayor.
El CONTRATISTA deberá declarar ante DISPAC la fuerza mayor, en comunicación escrita a más tardar a las 24 horas de iniciada la suspensión de actividades. No se considerará fuerza mayor un paro declarado por los trabajadores del oferente. Se denomina fuerza mayor o caso fortuito, el acontecimiento imprevisto, irresistible y externo que no se puede evitar, cuya ocurrencia es ajena a la actuación y diligencia ordinaria de las partes contratantes. Las partes quedarán exoneradas de responsabilidad por dilación u omisión en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, en la medida en que se presenten eventos que estén fuera de su control y no involucren culpa o negligencia de la
parte en cuestión (eventos éstos que se denominarán “Evento de fuerza mayor”). Para efectos del Contrato, solamente se considerarán como causas constitutivas de fuerza mayor, las que se califiquen como tales, de acuerdo con la legislación colombiana. En el caso de fuerza mayor que afecte el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales, El CONTRATISTA tendrá derecho únicamente a la ampliación del plazo contractual pero no a indemnización alguna de La Empresa.
Otras causas serán:
Por orden de autoridad competente. Incumplimiento de las obligaciones incluidas en este Contrato por parte del CONTRATISTA Disolución de la persona jurídica a la que corresponda el CONTRATISTA. Por sobrevenir impedimento físico que no le permita al CONTRATISTA la continuidad del Objeto del presente contrato. DISPAC considera como causal para dar por terminado el contrato y denunciarlo al Ministerio de trabajo y seguridad social, el que CONTRATISTA no esté pagando los salarios indicados en la oferta, para lo cual la empresa vigilará y controlará el cumplimiento acá establecido y empleará los mecanismos que considere pertinentes para verificar su cumplimiento tales como: Revisión de Planillas, revisión de los reportes a entidades de seguridad social, así como entrevistas al mismo personal. En caso de comprobarse incumplimiento de lo acá señalado, será motivo suficiente para dar por terminado el contrato que se suscriba con el proponente favorecido, haciéndose efectiva la póliza de cumplimiento e iniciándose reclamación por vía Jurisdiccional para el pago de los demás perjuicios que se llegaren a demostrar, además de la Reclamación de la Cláusula penal.
Las demás causas establecidas en las normas legales vigentes.
LA EMPRESA podrá terminar el contrato unilateralmente sin requerimiento judicial previo, en los casos previstos por la ley, y cuando de la actuación del contratista se derive incumplimiento de alguna de las cláusulas aquí estipuladas, en cuyos casos se entienden por terminados los derechos que EL CONTRATISTA adquiere por el CONTRATO sin derecho a indemnizaciones de cualesquier especie; pero se le reconocerá el valor de los suministros y trabajos ejecutados y recibidos a satisfacción de LA EMPRESA. El valor por reconocerse será el que quedare luego de descontar cualquier cifra que deba EL CONTRATISTA a LA EMPRESA. En caso de terminación, LA EMPRESA hará efectiva las garantías de cumplimiento establecidas en el contrato pudiendo ocupar el sitio de los trabajos en el estado que estas se encuentren y emplear todos los recursos adquiridos por EL CONTRATISTA para la ejecución del contrato, igualmente tendrá derecho a retener las herramientas y demás enseres y elementos destinados por EL CONTRATISTA para la construcción, con derecho al debido uso de los mismos hasta la terminación de los trabajos.
También son causales de la terminación:
La incapacidad financiera de EL CONTRATISTA que se presume cuando se le declare en liquidación obligatoria o se le abre concurso de acreedores o cualquier proceso concursal; igualmente LA EMPRESA, considera como tal, el retraso injustificado en el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones. Si a juicio de LA EMPRESA, del incumplimiento de EL CONTRATISTA se deriven consecuencias que hagan imposible la ejecución del CONTRATO o se causen perjuicios. Cuando se incumplen las condiciones establecidas en los términos de referencia o no avanzan satisfactoriamente en el cumplimiento de sus obligaciones dentro del plazo indicado en el mismo o en el cronograma de actividades de suministro y ejecución de actividades, de tal forma que se afecte la ejecución del contrato, y en este evento no toma las acciones correctivas dentro de los cinco (5) días calendario siguientes después de recibir la comunicación de LA EMPRESA. Cuando la calidad de los trabajos ejecutados no fuese aceptable a juicio del LA EMPRESA o de EL INTERVENTOR. Por cualquier acto que ponga en riesgo la labor o servicio a realizar y que sea constitutiva de incumplimiento de una de las cláusulas prescritas en este contrato. Cuando el Contratista abandone los trabajos o los interrumpa por un plazo mayor de cinco (5) días, excepto causas de fuerza mayor. Si el Contratista transfiere en todo o en parte el contrato, se asocia con otros para la ejecución de los servicios o subcontrata, sin previa autorización de DISPAC. Cuando el contratista se exceda del plazo fijado para la iniciación de los trabajos.
7.9. RELACIÓN ENTRE LAS PARTES
La celebración de este contrato no implica de manera alguna el establecimiento entre las partes de una asociación, sociedad o mandato.Como entidades independientes, cada parte cumplirá ante la otra con todas las obligaciones derivadas del presente contrato y responderá por sus propios actos, los de sus subordinados, empleados, agentes o SUBCONTRATISTAS, ni dará lugar a que surja relación o vínculo laboral, administrativo, ni de ninguna índole, entre el personal de una parte con la otra parte. Las personas que intervengan por cada parte en la ejecución de este contrato, estarán bajo su exclusiva responsabilidad como única empleadora o contratante, siendo de su cargo los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar, así como los honorarios o cualquier otra forma de remuneración.
En consecuencia, todas las obligaciones de carácter laboral o de otra naturaleza correspondiente al personal destinado a la prestación de los servicios aquí contratados y por razón de los mismos, estarán a cargo del CONTRATISTA.
7.10. RECLAMOS DEL CONTRATISTA
Cualquier reclamo relacionado con el contrato deberá presentarlo El CONTRATISTA por escrito a DISPAC, dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la primera ocurrencia del hecho motivo del reclamo y éste se resolverá por acuerdo entre las partes.
Transcurridos los treinta (30) días calendario anotados sin que El CONTRATISTA formule dicha reclamación, no habrá lugar a reclamos futuros por este motivo.
7.11. INDEMNIZACIONES.
EL CONTRATISTA indemnizará a DISPAC, sus funcionarios, empleados o agentes por todo siniestro, reclamo, demanda, pleito, acción legal, cobranza o sentencia de cualquier género o naturaleza que se falle contra ellos con motivo de cualquier acción u omisión de EL CONTRATISTA, sus fabricantes, SUBCONTRATISTAS, empleados o agentes en la ejecución del contrato.
7.12. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
Los contratos que celebre DISPAC se entienden perfeccionados con la firma de las partes y la expedición de registro presupuestal, pero para su ejecución se requerirá que DISPAC haya recibido debidamente otorgadas las pólizas de garantía.
Serán a cargo del CONTRATISTA los gastos que se ocasionen por la celebración del contrato, tales como el valor de las primas por la constitución de garantías y los impuestos que se causen.
7.13. EJECUCIÓN
El CONTRATISTA deberá constituir las Garantías estipuladas en el contrato. DISPAC aprobará las garantías si las encuentra ajustadas a lo especificado e impartirá la orden de iniciación a los trabajos. En caso contrario, las devolverá al CONTRATISTA para que dentro del plazo que se le fije, les haga las modificaciones y aclaraciones necesarias.
8. GARANTÍAS
El Proponente favorecido estará obligado a constituir a través de una Compañía de Seguros legalmente autorizada para operar en Colombia, las siguientes garantías constituidas para particulares y a favor de la EMPRESA DISTRIBUIDORA XXX XXXXXXXX
S.A. E.S.P. - DISPAC S.A. ESP, que avalen el cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones contractuales, así:
Una póliza para garantizar el cumplimiento del contrato, la cual deberá constituirse por un valor equivalente al veinte (20%) del valor del mismo, con una vigencia igual a la de la duración del contrato más sesenta (60) días calendario.
Una póliza para garantizar la responsabilidad civil extracontractual, daños a terceros por un valor equivalente al veinte (20%) del valor del contrato y con vigencia igual a la de la duración del contrato más noventa (90) días calendario.
Una póliza para garantizar la buena calidad y correcto funcionamiento de los suministros por un valor equivalente al veinte (20%) del valor del contrato y con vigencia igual a la vigencia del contrato más un (1) año, la cual debe garantizar o amparar los dos riesgos, la calidad y el funcionamiento, de todos y cada uno de los bienes que comprenden el objeto de la presente contratación.
9. ORDEN DE INICIO.
DISPAC expedirá una orden de inicio a partir de la cual se contará el plazo de ejecución del Contrato. Dicha orden se hará por escrito a través de la Interventoría bajo responsabilidad de la firma DESARROLLADORA DE PROYECTOS EN INGENIERÍA LTDA – DEPI LTDA
10. INTERVENTORÍA DEL CONTRATO
DISPAC inspeccionará en cualquier momento el desarrollo de los trabajos para el cumplimiento del objeto de los servicios contratados, pudiendo efectuar esta inspección mediante su propio personal o el de la persona o entidad que para ello designe. El CONTRATISTA aceptará que el interventor interno de DISPAC en cualquier etapa del proceso efectúe revisiones y verificación de los equipos suministrados por EL CONTRATISTA, inclusive aceptará y hará los trámites necesarios para que esto se verifique. Todos los convenios entre DISPAC y el Contratista relacionados con la ejecución y desarrollo del contrato, deberán realizarse por escrito, por medio de actas suscritas entre las partes. Los representantes autorizados de DISPAC procurarán que en la ejecución de las inspecciones y pruebas que se realicen no entorpezcan la normal ejecución del contrato, pero estas no podrán ser invocadas por EL CONTRATISTA a como causa o justificación de retrasos.
11. PENALIZACIÓN POR ENTREGA EXTEMPORÁNEA
En caso de retraso parcial o total en el cumplimiento de las obligaciones objeto del contrato, EL CONTRATISTA. Autoriza expresamente con la presentación de su oferta o cotización, a LA EMPRESA para que previo requerimiento, esta proceda a efectuar una tasación y cobro de un valor equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor total de las cantidades en xxxx de ser entregadas, por día de retraso o retardo, sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total de la orden. La liquidación la efectuará EL INTERVENTOR y podrá descontarse de una de las actas de pago o en el balance de liquidación del contrato. Lo anterior sin perjuicio de las demás acciones legales y ejecución de las garantías contractuales.
12. MULTAS
Si el contratista no entrega cualquier parte de las actividades dentro de las fechas o plazos estipulados en el contrato y el respectivo cronograma de actividades, LA EMPRESA le deducirá, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en el contrato, equivalente a cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor total del contrato, sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo, por cada requerimiento en el que se evidencie retraso e incumplimiento en el desarrollo de las actividades. La deducción por incumplimiento se hará efectiva cada vez que se presente y se contabilizará separadamente para cada uno de los plazos incumplidos.
EL CONTRATISTA autoriza expresamente a DISPAC desde la presentación de la oferta, para deducir los valores estipulados en esta cláusula contractual caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales, hasta un 10% del valor del contrato. Como consecuencia del incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de las obligaciones estipuladas en el contrato, DISPAC podrá aplicar las multas que a continuación se describen, para lo cual enviarán una comunicación en la que informarán este hecho y la
consecuente deducción de la suma respectiva de acuerdo con lo pactado contractualmente, con el fin de que EL CONTRATISTA presente las explicaciones que consideren pertinentes para exonerarlo de responsabilidad.
Si EL CONTRATISTA no manifiesta dentro del término establecido en la comunicación las razones que justifiquen su retraso total o parcial o si las presenta y del análisis efectuado por DISPAC no se encuentra justificado el incumplimiento, se impondrá la multa respectiva y su valor se deducirá de cualquier saldo que exista a favor de EL CONTRATISTA o cubierto por la garantía de cumplimiento.
12.1. PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO DE LAS MULTAS
En el evento que el CONTRATISTA incurra en una de las causales de multa, DISPAC se lo comunicará por escrito y le informará la consecuente deducción del valor de la multa respectiva, de acuerdo con lo pactado contractualmente. La comunicación de la multa debe ser firmada por el Representante Legal o su delegado y en ella se le concederá al CONTRATISTA un término de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de recibo de la comunicación, para que el CONTRATISTA exponga o justifique por escrito, las razones de su incumplimiento. Si el CONTRATISTA no manifiesta dentro de dicho término las razones que justifiquen su incumplimiento, o si las presenta y del análisis efectuado por la EMPRESA no se encuentra justificado el incumplimiento correspondiente, DISPAC procederá a decidir la imposición de la multa, decisión contra la cual no procede recurso. El valor de la multa será tomado directamente de cualquier suma que se adeude al CONTRATISTA, si la hay, o será consignada por el CONTRATISTA en la cuenta que DISPAC le indiquen o en su defecto, se hará efectiva la garantía de cumplimiento del contrato; si lo anterior no es posible, se cobrará por la vía judicial. En ningún caso, su aplicación será entendida por el CONTRATISTA como liberatoria o atenuante de cualquiera de las obligaciones adquiridas en virtud del contrato.
La deducción de las multas se entiende sin perjuicio de que DISPAC pueda hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria.
Las causales de multa son entre otras las siguientes:
Por atraso en la firma del contrato y/o presentación de los documentos
Incumplimiento de obligaciones contractuales
Por suspensión injustificada del contrato
11.2. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA
De conformidad con el artículo 1592 del Código Civil Colombiano, las partes convienen que en caso de incumplimiento del CONTRATISTA en las obligaciones del contrato, o de la terminación del mismo por hechos imputables a él, éste pagará a DISPAC en calidad de cláusula penal pecuniaria una suma equivalente al veinte 20% del valor del contrato.
El valor de la cláusula penal pecuniaria se tomará directamente de cualquier suma que se adeude al CONTRATISTA, si la hay, o se hará efectiva la garantía de cumplimiento del
contrato; si lo anterior no es posible, se cobrará por la vía judicial. El procedimiento será similar al definido para imponer multas.
13. COMUNICACIONES
Para ser considerada efectuada, toda comunicación y/o notificación entre las partes en virtud del contrato que se celebre con el favorecido, Deberá ser enviada por escrito mediante: (I) entrega personal (con radicado de la oficina de correspondencia de DISPAC,
(II) correo electrónico con confirmación de lectura por la parte que recibe o (III) envío por correo certificado, con acuse recibido solicitado por la parte que la dirige a las siguientes direcciones:
Al CONTRATISTA FAVORECIDO:
Dirección:
Teléfono:
Facsímil o fax:
A DISPAC S.A E.S.P
Archivo: xxxxxxx 0 Xx 00-00
Teléfono: 6708425 ext 130 ó 6709612 Ciudad: Quibdó
Interventor (designado por DISPAC) Email:
Celular.
Las direcciones pueden ser modificadas en cualquier momento mediante comunicación escrita dirigida a la otra parte, por lo menos con cinco (5) días calendario de anterioridad a la vigencia de la nueva comunicación.
ANEXO 1. FORMULARIO DE CANTIDADES Y PRECIOS
Ítem | Descripción | Unidad | Cantidad | Valor Unitario | Valor Total |
1 | Medidor electrónico monofásico bifilar, clase 1, 120 V, 10 (100) A, Registro ciclo métrico o de Display con capacitor que garantice la lectura, siempre positivo, numeración grande para mayor visibilidad, certificado de conformidad del producto, calibrado por laboratorio acreditado | Und | 1,200 | ||
2 | Medidor bifásico trifilar, clase 1, 2x120/208 V, 5 (100) A, Registro ciclo métrico o de Display con capacitor que garantice la lectura, siempre positivo, numeración grande para mayor visibilidad, certificado de conformidad del producto, calibrado por laboratorio acreditado. | Und | 800 | ||
3 | Cable concéntrico para acometida en aluminio calibre 1x6+6 AWG 600V 90°C XLPE/PVC SR | ml | 10,000 | ||
4 | Cable concéntrico para acometida en aluminio calibre 2x6+6 AWG 600V 90°C XLPE/PVC SR | ml | 15,000 | ||
5 | Caja policarbonato virgen reclutado para alojar medidor bifásico y trifásico, con rejilla para medidor transparente, tornillo de seguridad, portabreaker y prensa estopa plástica de 3/4". Las cajas deben ser tapa alta para alojar medidor electrónico y electromecánicos con certificado de conformidad del producto. | Und | 200 | ||
6 | Caja policarbonato virgen reclutado para alojar medidor bifásico y trifásico, con rejilla para medidor transparente, tornillo de seguridad, herraje para suncho y prensa estopa plástica de 3/4". Las cajas deben ser tapa alta para alojar medidor electrónico y electromecánicos con certificado de conformidad del producto. | Und | 300 | ||
7 | Caja policarbonato virgen reclutado para alojar medidor monofásico, con rejilla para medidor transparente, tornillo de seguridad, portabreaker y en las aperturas para cable prensa estopa plástica de 3/4". Las cajas deben ser tapa alta para alojar medidor electrónico y electromecánicos con certificado de conformidad del producto. | Und | 500 | ||
8 | Ojo de aluminio para anclaje de acometida | Und | 3,000 | ||
Subtotal | |||||
IVA (19%) | |||||
TOTAL |
ANEXO 2. CARTA DE PRESENTACIÓN
Lugar _, fecha _
Señores
Gerente de Control de Energía DISPAC S.A. E.S.P.
Xxxxxxx 0 Xx 00-00 Xxxxxx
Xxxxxx: SUMINISTRO DE MATERIALES PARA LA INSTALACIÓN DE MEDIDA EN CLIENTES DE MEDIDA DIRECTA DE LA EMPRESA DISPAC S.A.E.S.P.
El suscrito _, habiendo examinado cuidadosamente la Solicitud Privada de Ofertas No. P-007-18 y sus adendas, recibidas las aclaraciones solicitadas, presento oferta para el Suministro de materiales para la instalación de medida en clientes de medida directa de la empresa DISPAC S.A.E.S.P.
De ser aceptada la oferta nos comprometemos a firmar un contrato de conformidad con lo establecido en la Solicitud Privada de Ofertas No. P-007-18, si fuere necesario, y a presentar la documentación requerida, dentro de los cinco (5) días calendario siguiente a la fecha en que nos sea entregada la minuta del contrato para su firma.
Ejecutaremos el contrato por los precios y el plazo señalados en nuestra oferta, en las condiciones contractuales y técnicas exigidas en los documentos de la Solicitud Privada de Ofertas No. P-007-18 y por las demás normas que rigen la contratación con DISPAC
S.A. E.S.P., y de conformidad con la aceptación de nuestra oferta.
Mantendremos válida nuestra oferta durante sesenta (60) días calendario, contados desde la fecha de cierre de la contratación; procederemos a ampliar su validez y la vigencia de la garantía de seriedad de acuerdo con lo contemplado en esta Solicitud Privada de Ofertas.
Declaramos conocer y acatar todas las normas que regulan la contratación de DISPAC S.A.E.S.P., incluida la lectura y conocimiento detallado del estatuto interno de contratación que rige la respectiva materia para DISPAC S.A ESP, sustraído de la dirección web informada en esta Solicitud Privada de Ofertas No. P-007-18, manifestamos que no estamos incursos en inhabilidades o incompatibilidades para contratar con DISPAC S.A. E.S.P
Declaramos finalmente que la información contenida en nuestra oferta es exacta y veraz, y que aportaremos las pruebas que DISPAC S.A. E.S.P. considere necesaria para verificar su exactitud, y en caso de no ser ello satisfactorio para DISPAC S.A. E.S.P.,
conforme a las exigencias de los documentos de la contratación, entendemos y aceptamos que nuestra oferta sea eliminada.
Atentamente,
Nombre de la compañía proponente: _ Nit. : _
Representante legal: _ , Firma:
Cédula de ciudadanía: _ Dirección del proponente: _ _ Ciudad: _ _ Teléfono (s): _ _, Fax:
E-mail: _ Oferta abonada por
Firma__
Matrícula __ _
Se debe adjuntar con la oferta copia de la matrícula del ingeniero electricista que abona la oferta.
ANEXO 3. INFORMACIÓN SOBRE INCUMPLIMIENTOS
Formato de información sobre incumplimientos declarados durante los tres (3) últimos años.
En este formato el oferente deberá informar los incumplimientos que le hayan sido declarados en firme en contratos celebrados con cualquier entidad pública o privada, durante el periodo indicado.
¿Ha tenido multas durante el período indicado (marque con una X)? Si NO
Si su respuesta es afirmativa llene el siguiente cuadro y firme al final; si es negativa bastará con firmar.
ENTIDAD CONTRATANTE | NÚMERO CONTRATO | CONCEPTO DE INCUMPLIMIENTO | N° RESOLUCIÓN | FECHA DE LA DECLARATORIA DEL INCUMPLIMIENTO. |
Nota: La información contenida en el presente formato podrá ser verificada por parte de DISPAC S.A. E.S.P.
ANEXO 4. INFORMACIÓN SOBRE MULTAS
Formato de información sobre sanciones y multas aplicadas durante los tres (3) últimos años.
En este formato el oferente deberá informar todas las sanciones o multas que le hayan sido aplicadas en firme en contratos celebrados con cualquier entidad pública o privada, durante el periodo indicado.
¿Ha tenido sanciones o multas durante el periodo indicado (marque con una X)? Si_ _ NO _
Si su respuesta es afirmativa llene el siguiente cuadro y firme al final; si es negativa bastará con firmar.
ENTIDAD CONTRATANTE | NÚMERO CONTRATO | CONCEPTO DE LA SANCIÓN O MULTA | NÚMERO RESOLUCIÓN | FECHA SANCIÓN O MULTA | VALOR |
ANEXO 5. CERTIFICACIÓN DE PAGO DE LOS APORTES PARAFISCALES
El Suscrito Revisor Fiscal y/o Representante Legal de _ Identificada con NIT _
Certifica:
Que la compañía se encuentra al día con sus obligaciones al sistema de seguridad social integral (salud, riesgos profesionales, pensiones) y parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA, el ICBF) en los términos que establece el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y 828 de 2003 en relación con sus empleados por un periodo no inferior a 6 (seis) meses anterior a la presentación de esta certificación.
_ _
Revisor Fiscal y/o Representante Legal Tarjeta Profesional No.
Lugar, fecha.
ANEXO 6. CLAUSULA DE DATOS PERSONALES
El Oferente y posible Contratista declara que toda la información que acá consignó es Verdadera, que los datos personales sensibles los he nominado y enunciado como tal, de conformidad con ley 1581 de 2012, Decreto 1377 de 2013, Circular Externa No. 002 del
00 xx xxxxxxxxx xx 0000, Xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxx Constitución de 1991 Art. 15 y 16, así mismo autorizo a la empresa DISPAC S.A. ESP., a que le de tratamiento, con los fines del proceso licitatorio, el contrato y aquellos propios de la relación post-contractual. Ver Anexo 6
Atentamente,
NOMBRE
X.X. Xx
XXXXX 0 MODELO DE CARTA AVAL OFERTA
Ciudad y fecha
Señores
DISPAC SA ESP.
Cra 7 # 24-76 Edificio Dispac Barrio Pandeyuca Quibdó – Chocó.
Ref: Solicitud Privada de Ofertas No. P-007-18 Estimados Señores
El suscrito Ingeniero , identificado con la cedula de ciudadanía No _ expedida en la ciudad de _ _ con matricula profesional No _ expedida por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería Eléctrica, Mecánica y Profesionales Afines, por la presente declaro que respaldo en todas sus partes a la oferta presentada por _ para la invitación Privada No _ de 2018 según lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley 64 de 1978 y el artículo 14 de la Ley 51 de 1986.
NOMBRE Y FIRMA
(Espacio para la firma)
_ (Anotar nombres y apellidos completos de quien firma)
C.C. No _ de _ DIRECCIÓN: ___ _ TELÉFONO:_ CORREO ELECTRÓNICO: _
Nota: Anexar Matricula.
ANEXO 8. EXPERIENCIA EN CONTRATOS EJECUTADOS
Experiencia en el suministro de materiales eléctricos en los últimos 5 años
ÍTEM | CONTRATO No. | VALOR FINAL $ | VALOR FINAL SMMLV | OBJETO | ENTIDAD CONTRATANTE | FECHAS INICIO / FIN | CANTIDAD DE MESES |
1 | |||||||
2 | |||||||
3 | |||||||
….. |
NOTAS: Esta relación debe ir acompañada de copia de las certificaciones de los contratantes o de las Actas de Liquidación Final de contratos en el mismo orden como aparecen en la tabla del Anexo 8, para que sea tenida en cuenta en la asignación de puntajes por experiencia. El valor final en SMMLV es el correspondiente al valor en pesos dividido en el valor del SMMLV al año de finalización o liquidación del contrato referenciado.
ANEXO 9. EVALUACIÓN FINANCIERA DEL PROPONENTE
EVALUACIÓN FINANCIERA Cifras de los Estados Financieros de 31 de Diciembre de 2017 | ||||||
NOMBRE EMPRESA O CONSORCIO: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ ___ _ _ _ ___ valor en Pesos | ||||||
INDICADORES | FORMULA | CRITERIO DE ACEPTACIÓN | VALOR INDICADOR | No. DE FOLIO PARA COTEJAR INDICADOR | ||
CAPITAL DE TRABAJO NETO | Activo Corriente - Pasivo Corriente (Miles de $) | Mayor (>) ó Igual (=) al 100% del valor de la oferta. | ||||
LIQUIDEZ | Activo Corriente / Pasivo Corriente (Valor en unidades | Mayor (>) ó Igual (=) a (1.5) Uno punto cinco | ||||
RAZÓN DE ENDEUDAMIENTO o ENDEUDAMIENTO TOTAL | [Pasivo Total / Activo Total] * 100 (Valor %) | Menor (<) ó Igual (=) al (50%) cincuenta por ciento | ||||
INDICADOR DE RIESGO | Activo Fijo / Patrimonio Neto (Valor en unidades) | Mayor (>) ó Igual (=) al cero punto quince (0.15). | ||||
RENTABILIDAD DE LOS ACTIVOS | Utilidad Neta / Total Activos | Mayor (>) o igual (=) al cero punto uno (0.1) | ||||
RENTABILIDAD DEL PATRIMONIO | Utilidad Neta / Patrimonio | Mayor (>) o igual (=) al cero punto cero nueve (0.09) | ||||
LOS SUSCRITOS REPRESENTANTE LEGAL Y CONTADOR DE LA EMPRESA | ||||||
_ _ _ _ _ _ _ | ||||||
CERTIFICAMOS QUE LA INFORMACIÓN AQUÍ PRESENTADA ES FIDEDIGNA Y CORRESPONDE A LAS CIFRAS REALES | ||||||
DE LOS ESTADOS FINANCIEROS A 31 DE DICIEMBE DE 2017. | ||||||
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ | _ | _ | _ _ _ _ _ _ _ _ | |||
NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL NOMBRE CONTADOR | NOMBRE REVISOR FISCAL (En caso de requerirse legalmente) | |||||
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ | _ | _ | _ _ _ _ _ _ _ _ | |||
FIRMA REPRESENTANTE LEGAL FIRMA CONTADOR | FIRMA REVISOR FISCAL | |||||
No. MATRÍCULA | No. MATRÍCULA _ _ _ _ _ _ _ | |||||
_ _ _ _ _ __ |
|
ANEXO 10. FORMATO DECLARACIÓN JURAMENTADA
Fecha
Señores
DISPAC SA ESP.
Xxx 0 # 00-00 Edificio Dispac Barrio Pandeyuca Quibdó – Chocó.
Asunto: Declaración Juramentada
La firma identificada con NIT No . Declara bajo la gravedad de juramento que en caso de resultar seleccionada en la Solicitud Privada de Ofertas No. de 2018 cuyo objeto es _ , es el único beneficiario del contrato que se llegue a suscribir. Adicionalmente declara que el origen de sus recursos proviene del aporte de sus accionistas y del ejercicio legal de sus operaciones en el territorio nacional de la República de Colombia.
A continuación se listan los accionistas o socios de la firma:
Nombre completo | C.C. No |
Atentamente,
_ Firma
Nombre Representante legal
ANEXO 11. MODELO ACTA DE CONSTITUCIÓN CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL
Entre los suscritos a saber: xxxx, xxxx, domiciliado en xxxx , identificado con la cedula de ciudadanía No. xxx , expedida en xxx , en mi calidad de representante legal de la Sociedad xxx, conforme a Certificado de Existencia y Representación Legal que anexo, constituida mediante Escritura Pública No. xxx de fecha xxx , otorgada en la Notaría xxx del Círculo de xx e inscrita en el Libro No. xxx del Registro Mercantil de la Cámara de Comercio de xx, debidamente facultado para el efecto, por la Junta Directiva, mediante Autorización No. xxx de fecha xxx, la cual, anexo al presente documento y xxxx, xxxx, domiciliado en xxx , identificado con la cedula de ciudadanía No. xxx , expedida en xxx , en mi calidad de representante legal de la Sociedad xxx, conforme a Certificado de Existencia y Representación Legal que anexo, constituida mediante Escritura Pública No. xxx de fecha xxx, otorgada en la Notaría xxx del Círculo de xxxx e inscrita en el Libro No. xxx del Registro Mercantil de la Cámara de Comercio de xxxx, debidamente facultado para el efecto, por la Junta Directiva, mediante Autorización No. xxx de fecha xxx, la cual, anexo al presente instrumento, hemos decidido celebrar el CONTRATO DE CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL, que consta en este documento y que se rige por las disposiciones legales aplicables a la materia y en especial por las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO.- El objeto del Consorcio o Unión Temporal será la presentación de una oferta para la adjudicación, celebración, ejecución y liquidación del contrato, derivado de la Invitación XXXX realizada por DISPAC que tiene por objeto contratar, el XXXXXXXXX, de conformidad con los términos de referencia y con la oferta favorecida. PLAZO.- La duración será el que emplee en la ejecución del contrato descrito en la cláusula primera, que es de xxx, contado a partir de la iniciación de la obra, más el tiempo necesario para terminar las obligaciones y derechos derivados de la ejecución de la obra, así como la liquidación del contrato. CUARTA. RESPONSABILIDAD.- Las sociedades que constituyen este Consorcio o Unión Temporal son solidaria y mancomunadamente responsables de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la oferta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la etapa pre contractual, contractual y post contractual, afectarán a todos los miembros que conforman el Consorcio, y son solidarios en responder por todas los perjuicios que puedan ocasionar a bienes o terceros así como a DISPAC. Durante la ejecución del objeto contractual, declaran de manera expresa que son solidarios en responder por las indemnizaciones que se deriven del incumplimiento del contrato, en cualquiera de sus etapas tal como se describe en el presente documento. QUINTA. CAPACIDAD.- El Consorcio o Unión Temporal podrá adquirir derechos y asumir las obligaciones necesarias, dirigidas a la realización de su objeto. SEXTA. LIDERAZGO.- La sociedad xxx, en cabeza del Representante Legal doctor xxxxxxxx elevará la representación del Consorcio para efecto de todas las decisiones que tengan que tomarse en relación con la entidad contratante. SÉPTIMA. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN.- La Junta de Socios estará conformada por un representante principal y otro suplente de cada consorciada. Por la Sociedad xxx, el Ingeniero xxx y por la Sociedad xxx, el Ingeniero xxx. Los suplentes podrán participar en las reuniones de la Junta de Socios con voz y solamente tienen derecho a voto en ausencia de sus respectivos principales. La Junta se reunirá por derecho propio una vez al mes, en el día y hora que acuerden sus miembros, o en cualquier tiempo a solicitud de uno cualquiera de los miembros de la Junta. Las decisiones de la Junta de Socios se adoptarán por unanimidad y cada uno de sus miembros tiene derecho a un voto. OCTAVA. DIRECTOR DEL
PROYECTO.- Ha sido designado por la Junta de Socios. Quien debe implementar las políticas y decisiones adoptadas por la Junta de Socios, a su cargo se halla administración diaria de las actividades del Consorcio. El Director del Proyecto tendrá autonomía administrativa y no podrá ser miembro principal o alterno de la Junta de Socios. Se designa al Ingeniero xxx. NOVENA. PARTICIPACIÓN DE LOS SOCIOS. Los asociados son responsables en forma conjunta y solidaria con relación a la oferta y al contrato. Cada se obliga a cumplir con su participación en los trabajos a realizarse mancomunadamente. El representante legal del Consorcio doctor xxxxx, ejecutará los siguientes actos en nombre del Consorcio: 1. Preparar las garantías necesarias para el perfeccionamiento y ejecución del contrato. 2. Recibir la correspondencia y notificaciones del Consorcio e informar al mismo sobre el particular. 3. Conservar los archivos y documentos que puedan ser requeridos por la ley y el contrato. DECIMA. CUANTÍA. De conformidad con las facultades concedidas en la Autorización No. xxxx, de fecha xxx, de la Junta Directiva de la Sociedad xxxxx y en la Autorización No. xxxx, de fecha xxx, de la Junta Directiva de la Sociedad xxxx, las Sociedades integrantes del constituyentes comprometen su responsabilidad solidaria, en el valor estimado del contrato que se fija en la oferta presentada por el Consorcio, más la solidaridad por todos los perjuicios que se puedan ocasionar a DISPAC. en cualquiera de las etapas de la oferta, del contrato y de la liquidación del contrato, así como los perjuicios que puedan resultar dentro del plazo que se otorga como garantía de los servicios prestados relacionados con el objeto del contrato. DECIMA PRIMERA. LEY APLICABLE. La ejecución e interpretación de este documento será regulada por las Leyes Colombianas. DECIMO SEGUNDA. CONVENCIONES FUTURAS.- Los
constituyentes declaran que lo referente a la solidaridad no será modificado por ellos
dentro de ningún tiempo. DECIMO TERCERA. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.- El Consorcio o Unión Temporal se disolverá: 1. Por vencimiento del termino de duración, si antes no fuere prorrogado. 2. Por imposibilidad de desarrollar el objeto de la asociación. 3. Por disposición judicial. 4. Por las demás causales establecidas por la ley. Parágrafo. Será liquidador el Director del Proyecto, o, en su defecto, la persona que designe la Junta de Socios. En el momento en que no fuere posible el nombramiento de liquidador, la Cámara de Comercio de xx, hará la designación del liquidador. La liquidación del patrimonio social se hará en un todo de acuerdo a las prescripciones Legales consagradas en el Capítulo X del Título 1 del Libro Segundo del Código de Comercio, o las que en su momento rigieren al respecto. El liquidador podrá hacer adjudicaciones o distribuciones en especie, si así lo aprueba la Junta de Socios. Se firma este documento en dos ejemplares con destino a las partes, a los xxx días del mes de xxx de xxxxx
ANEXO 12. MODELO MINUTA DEL CONTRATO
Entre los suscritos a saber, , identificado con cédula de ciudadanía número , en su calidad de representante para el presente acto de PROYECTOS EN INGENIERÍA S.A. PROING S.A., quien a su vez actúa en nombre y representación de la EMPRESA DISTRIBUIDORA XXX XXXXXXXX
S.A. E.S.P., DISPAC S.A. E.S.P., Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios, mixta, domiciliada en la ciudad de Quibdó- Chocó, constituida mediante escritura pública número 3.659 del 11 de diciembre del 2001, otorgada en la Notaría 24 del Círculo de Bogotá, quien para efectos del presente acuerdo se denominará LA EMPRESA, y por otra parte , identificada con cédula de ciudadanía número Nº , en calidad de Representante legal de
, con NIT: _ con domicilio en la ciudad de , quien para el efecto declara bajo gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este documento, que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad prescritas por la Constitución Nacional, la ley y demás normas que regulen la materia objeto del contrato, y que en lo sucesivo se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de
., el cual se regirá por las siguientes cláusulas, y el Pliego de Condiciones No. 00X-18 y en general por las disposiciones legales que le sean aplicables. CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO: El presente contrato tiene por objeto
_. Según las especificaciones técnicas y las cantidades establecidas en el anexo 1 xxx Xxxxxx de Condiciones No. 00X-18. CLÁUSULA SEGUNDA. DESCRIPCIÓN Y ALCANCE DE
LA OBRA: El presente contrato tiene como finalidad el suministro, embalaje, transporte, cargue y descargue en las instalaciones xxx xxxxxxx de DISPAC S.A. E.S.P., para ser utilizados xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
xxxxxxx. Los materiales a suministrar por parte del CONTRATISTA, su diseño y tecnología deberán ajustase a las condiciones y especificaciones dadas en las condiciones en las normas NTC. Deberá adjuntar información técnica para su evaluación, la no prestación de ella y no cumplir con lo solicitado técnicamente será causal de eliminación de la oferta. En el momento de hacerla recepción de los materiales a suministrar por el CONTRATISTA, DISPAC exigirá que estén conformes a las normas exigidas, las cuales establecen sus características con el valor dado en el formulario de precios. Sólo se aceptarán materiales nuevos, fabricados y probados de acuerdo con las normas y especificaciones de la Norma Técnica Colombiana-NTC correspondiente y deberán contar con la certificación de Conformidad de Producto. Los fabricantes respectivos, deben tener Sistema de Aseguramiento de Calidad ISO 9000, para cumplir con lo establecido en la Circular 5 del 5 de septiembre de 2001, expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos. CLÁUSULA TERCERA. DOCUMENTOS: EL CONTRATISTA declara estar informado ampliamente de todos los documentos que hacen parte del presente contrato y que son de rigurosa aplicación en la realización de cada una de las actividades objeto del mismo, como son: a) La comunicación de aceptación de la Oferta, anexos del contrato y actas generales. b) El texto xxx Xxxxxx de Condiciones de la Solicitud Privada de Ofertas No. P-00X-18, con sus respectivas adendas y las especificaciones descritas en la Solicitud Privada de Ofertas. c) Oferta presentada con sus anexos. d) Garantías contractuales que se exijan en el contrato, debidamente aprobadas por LA EMPRESA. e) Carta de
LA EMPRESA ordenando al CONTRATISTA la iniciación de los trabajos. f) Los programas y cronograma de ejecución aprobado por LA EMPRESA, y las reprogramaciones que se realicen con la aprobación de LA EMPRESA durante la Ejecución del contrato. g) Las directrices emitidas por LA EMPRESA, especificaciones e información técnica, y los demás documentos que emita LA EMPRESA o que las partes acuerden. Estos documentos son parte integrante de este contrato y obligan jurídicamente. CLÁUSULA CUARTA. LABOR A CARGO DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA se compromete a suministrar los materiales descritos en la Solicitud Privada de Ofertas No. P-00X-18, suministrando por su cuenta y riesgo durante el tiempo y hasta la entrega de los trabajos a satisfacción CLÁUSULA QUINTA. SITIO DE ENTREGA: Será en el almacén general de DISPAC, ubicado en la Carretera Quibdó – Pacurita lote Número dos (2) de Quibdó Chocó, CLÁUSULA SEXTA: VALOR, FORMA Y CONDICIONES DE PAGO. El valor total y estimado del presente contrato es la suma de
_ ($ ), incluido el correspondiente impuesto de IVA. PARÁGRAFO PRIMERO LA EMPRESA pagará a El CONTRATISTA la labor
objeto del contrato de acuerdo a la forma y condiciones que se establecen a continuación DISPAC S.A. E.S.P. cancelará a El CONTRATISTA el ciento por ciento (100%) del valor de la factura dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la entrega a satisfacción de los bienes relacionados en el Anexo 1. PARÁGRAFO SEGUNDO. Para efectos de la liquidación correspondientes al suministro deberán hacerse en las unidades y a los precios indicados en la lista de ítems, se cancelarán las cantidades debidamente recibidos. PARÁGRAFO TERCERO: Para el trámite de facturas se deberá tener firmada por las partes, las correspondientes actas de avance y/o liquidación final la cual será el soporte para el pago. Factura que no contenga los soportes respectivos será devuelto por el interventor al contratista; para coordinar la logística de recibo del material objeto de compra, EL CONTRATISTA deberá enviar el cronograma de despacho el cual será aprobado por el interventoría. CLÁUSULA SÉPTIMA. PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo para la ejecución del suministro será de (numero en letras) (xx) días, contados a partir de la fecha de la orden de iniciación, dada por LA EMPRESA., Si por culpa imputable a EL CONTRATISTA, los trabajos realizados por éste no son suficientes para cumplir con el plazo de ejecución pactado o condiciones contratadas según las especificaciones, LA EMPRESA se reserva en cualquier momento el derecho de contratar con terceros la ejecución parcial de la obra, sin que ello dé lugar a reclamación alguna por parte de EL CONTRATISTA. El plazo podrá variase por ejecución de obra extra o adicional o por suspensión de las obras debido a fuerza mayor o caso fortuito u orden dada por LA EMPRESA, por causas no imputables a EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO. VIGENCIA DEL CONTRATO: El
presente contrato estará vigente por el término que se requiera para su liquidación. CLÁUSULA OCTAVA. GARANTÍAS El Proponente favorecido estará obligado a constituir a través de una Compañía de Seguros legalmente autorizada para operar en Colombia, las siguientes garantías constituidas para particulares y a favor de la EMPRESA DISTRIBUIDORA XXX XXXXXXXX S.A. E.S.P. - DISPAC S.A. E.S.P., que
avalen el cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones contractuales, así: a) Una póliza para garantizar el cumplimiento del contrato, la cual deberá constituirse por un valor equivalente al veinte (20%) del valor del mismo, con una vigencia igual a la de la duración del contrato más sesenta (60) días calendario. b) Una póliza para garantizar la buena calidad y correcto funcionamiento de los suministros, por un valor equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato más doce (12) meses, la
cual debe garantizar o amparar los dos riesgos, la calidad y el funcionamiento de todos y cada uno de los bienes que comprenden el objeto de la presente contratación. c) Una póliza para garantizar la responsabilidad civil extracontractual, daños a terceros por un valor equivalente al veinte (20%) del valor del contrato y con vigencia igual a la de la duración del contrato más noventa (90) días calendario. CLÁUSULA NOVENA. MULTAS: EL CONTRATISTA autoriza expresamente a DISPAC desde la presentación de la oferta, para deducir los valores estipulados en esta cláusula contractual caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales, hasta un 10% del valor del contrato. Como consecuencia del incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de las obligaciones estipuladas en el contrato, DISPAC podrá aplicar las multas descritas en el pliego, para lo cual enviarán una comunicación en la que informarán este hecho y la consecuente deducción de la suma respectiva de acuerdo con lo pactado contractualmente, con el fin de que EL CONTRATISTA presente las explicaciones que consideren pertinentes para exonerarlo de responsabilidad. Si EL CONTRATISTA no manifiesta dentro del término establecido en la comunicación las razones que justifiquen su retraso total o parcial o si las presenta y del análisis efectuado por DISPAC no se encuentra justificado el incumplimiento, se impondrá la multa respectiva y su valor se deducirá de cualquier saldo que exista a favor de EL CONTRATISTA. CLÁUSULA DÉCIMA: INTERVENTORÍA.- LA EMPRESA verificará
la ejecución y cumplimiento de los trabajos y actividades de EL CONTRATISTA por medio de la dirección de Interventoría o su delegado, en adelante EL INTERVENTOR. Las divergencias que se presenten entre EL CONTRATISTA y EL INTERVENTOR, serán dirimidas por el representante de la de LA EMPRESA o quien este designe. EL INTERVENTOR no podrá exonerar a EL CONTRATISTA de ninguna de las obligaciones o deberes contractuales; tampoco podrá sin autorización escrita previa de LA EMPRESA ordenar trabajo alguno que traiga consigo variaciones en el plazo o en el valor del contrato, ni efectuar ninguna modificación de la concepción del diseño de las labores contratadas. EL INTERVENTOR rechazará todos aquellos trabajos o materiales que no reúnan las condiciones exigidas en los documentos del contrato o de la solicitud de cotización y EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar a su xxxxx los cambios y modificaciones que sean necesarios para el estricto cumplimiento de lo pactado en este documento. Si EL CONTRATISTA se niega a ejecutar los cambios y modificaciones indicadas por EL INTERVENTOR, LA EMPRESA podrá ejecutarlos directamente o por intermedio de terceros, cargando los gastos que estas correcciones ocasionen a EL CONTRATISTA, sin perjuicio de las multas y sanciones a que haya lugar. PARÁGRAFO.- Es entendido que la Interventoría, coordinación, revisión y fiscalización que de los trabajos haga EL INTERVENTOR no exime a EL CONTRATISTA ni en todo ni en parte de la responsabilidad que le compete de acuerdo con la ley y con lo previsto en el contrato, por el manejo del anticipo, la seguridad del servicio y cualquier defecto o deficiencia del mismo. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. CESIÓN Y SUBCONTRATO.- EL CONTRATISTA no podrá
ceder o subcontratar total o parcialmente la ejecución del presente contrato, sin previa autorización escrita de LA EMPRESA; esta autorización deberá solicitarse por escrito, con la indicación del cesionario o suboferente y con la antelación necesaria para que no se produzcan retrasos en caso de que se niegue. La cesión tendrá efectos siempre y cuando haya sido debidamente notificada y aceptada, y se haya realizado a satisfacción de LA EMPRESA. EL CONTRATISTA sólo podrá subcontratar todo aquello que no implique la ejecución de todo el objeto del presente contrato, con autorización previa y escrita de LA EMPRESA. En el texto de los subcontratos autorizados se dejará constancia de que se entienden celebrados dentro y sin prejuicio
de los términos de este contrato y bajo la exclusiva responsabilidad de EL CONTRATISTA. LA EMPRESA podrá ordenar la terminación del subcontrato en cualquier tiempo, sin que EL CONTRATISTA ni el subcontratista tengan derecho a reclamar indemnización de perjuicio o a instaurar acciones contra LA EMPRESA por esta causa. No habrá relación contractual, administrativa ni de ninguna índole entre DISPAC, los SUBCONTRATISTAS y el personal que ellos empleen. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.- Las partes de común acuerdo pueden dar por terminado en forma anticipada el presente contrato. LA EMPRESA podrá terminar el contrato unilateralmente sin requerimiento judicial previo, en los casos previstos por la ley, y cuando de la actuación del contratista se derive incumplimiento de alguna de las cláusulas aquí estipuladas, en cuyos casos se entienden por terminados los derechos que EL CONTRATISTA adquiere por este CONTRATO sin derecho a indemnizaciones de cualesquier especie; pero se le reconocerá el valor de los suministros y trabajos ejecutados y recibidos a satisfacción de LA EMPRESA. El valor por reconocerse será el que quedare luego de descontar cualquier cifra que deba EL CONTRATISTA a LA EMPRESA. En caso de terminación, LA EMPRESA hará efectiva las garantías de cumplimiento establecidas en este contrato pudiendo ocupar el sitio de los trabajos en el estado que estas se encuentren y emplear todos los recursos adquiridos por EL CONTRATISTA para la ejecución del contrato, igualmente tendrá derecho a retener las herramientas y demás enseres y elementos destinados por EL CONTRATISTA para la construcción, con derecho al debido uso de los mismos hasta la terminación de los trabajos. También son causales de la terminación: A) La disolución de la persona jurídica de El CONTRATISTA. B) La incapacidad financiera de EL CONTRATISTA que se presume cuando se le declare en liquidación obligatoria o se le abre concurso de acreedores o cualquier proceso concursal; igualmente LA EMPRESA, considera como tal, el retraso injustificado en el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones. C) Si a juicio de LA EMPRESA, del incumplimiento de EL CONTRATISTA se deriven consecuencias que hagan imposible la ejecución del CONTRATO o se causen perjuicios. D) Cuando se incumplen las condiciones establecidas en el pliego o no avanzan satisfactoriamente en el cumplimiento de sus obligaciones dentro del plazo indicado en el mismo o en el cronograma de actividades de suministro y ejecución de actividades, de tal forma que se afecte la ejecución del contrato, y en este evento no toma las acciones correctivas dentro de los cinco (5) días calendario siguientes después de recibir la comunicación de LA EMPRESA. E) Cuando la calidad de los trabajos ejecutados no fuese aceptable a juicio del LA EMPRESA o de EL INTERVENTOR. F) Por cualquier acto que ponga
en riesgo la labor o servicio a realizar y que sea constitutiva de incumplimiento de una de las cláusulas prescritas en este contrato. G) Cuando el Contratista abandone los trabajos o los interrumpa por un plazo mayor de cinco (5) días, excepto causas de fuerza mayor. H) Si el Contratista transfiere en todo o en parte el contrato, se asocia con otros para la ejecución de los servicios o subcontrata, sin previa autorización de DISPAC. I) Cuando el contratista se exceda del plazo fijado para la iniciación de los trabajos. J) Por sobrevenir impedimento físico que no le permita al contratista la continuidad del objeto del presente contrato. K) Cuando El contratista no esté pagando los salarios indicados en la oferta. PARÁGRAFO. En caso que se establezca una reclamación, demanda o acción legal contra DISPAC S.A. E.S.P., por asuntos que sean responsabilidad del CONTRATISTA, este será comunicado lo más pronto posible para que por su cuenta asuma oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne a LA EMPRESA y adelante las acciones necesarias para llegar a un arreglo del conflicto. El CONTRATISTA será responsable de todo daño o perjuicio
que cause directa o indirectamente a terceros, por acción inapropiada, omisión o negligencia de su parte, en los trabajos relacionados con el contrato o en operaciones complementarias; EL CONTRATISTA estará obligado a pagar estos costos o a rembolsarlos a LA EMPRESA, si ésta los pagare. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: REVISIÓN, RECIBO Y ENTREGA DE LOS SUMINISTROS. EL CONTRATISTA
informará a LA EMPRESA, por escrito y con diez (10) días hábiles como mínimo de anticipación, que se propone hacer entrega definitiva de las obras. Dentro de los cinco
(5) días hábiles después de haber recibido esta notificación, LA EMPRESA a través del Interventor deberá dar la aprobación en la medida que las obras se estén terminando. Una vez terminada la obra, la Interventoría y el Contratista conformarán una comisión para adelantar la revisión técnica para la recepción final de la obra. En la revisión, se tendrán en cuenta entre otros los siguientes aspectos: las distancias mínimas de seguridad o de despeje de la zona de servidumbre donde se ejecutó la obra establecida por las normas técnicas. LA EMPRESA a través del Interventor podrá exigir modificaciones y reparaciones en estrecha concordancia con los documentos del CONTRATO y el costo de las mismas serán por cuenta de EL CONTRATISTA. En caso de realizarse actas de recibo parciales de obra, esto no implica el recibo definitivo de las partes y mucho menos el de toda la obra. La ejecución total definitiva se hará constar en ACTA DE RECIBO FINAL DE OBRA donde consten las cantidades reales ejecutadas, el valor pagado por las mismas y cualquier valor que se adeude a EL CONTRATISTA. CLAUSULA DÉCIMA CUARTA: INDEMNIDAD: El Contratista se obliga a mantener indemne a DISPAC S.A. E.S.P., por cualquier demanda, acción legal, reclamaciones de cualquier naturaleza, presentadas por terceras personas, que tengan como causa las actuaciones, hechos, omisiones, diligencias, por parte del contratista. CLAUSULA DÉCIMA QUINTA: ACTA DE TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato se liquidará de común acuerdo por las partes contratantes dentro los treinta (30) días hábiles siguientes a la suscripción del acta de terminación o recibo. También en esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. Para la liquidación se exigirá a EL CONTRATISTA la extensión o ampliación si es del caso, de la garantía del contrato de calidad del servicio suministrado, al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, a la responsabilidad civil y, en general para avaluar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato. Si EL CONTRATISTA no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a acuerdo sobre el contenido de la misma, dentro de los dos (2) meses siguientes, LA EMPRESA procederá a realizar unilateralmente la liquidación del contrato, para lo cual se entiende irrevocablemente autorizado por EL CONTRATISTA. EL INTERVENTOR suscribirá el acta de liquidación del contrato correspondiente. PARÁGRAFO.- PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: Para la liquidación deberán recopilarse los siguientes documentos: 1. Copia del contrato y sus modificaciones. 2. Copia de todas las actas que hacen parte del contrato. 3. Relación de todos los pagos hechos a EL CONTRATISTA. 4. Estar vigente la garantía única de cumplimiento para particulares. En dicha acta se dejará constancia de: 1. Entrega de los trabajos por parte de EL CONTRATISTA y del recibo a satisfacción por parte de LA EMPRESA. 2. Las reformas en el plazo y precios si las hubiere. 3. Las cantidades de actividades ejecutadas y sus valores. 4. Número de actas parciales de recibo. CLAUSULA DÉCIMA SEXTA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. De conformidad con el artículo 1592 del Código Civil Colombiano, las partes convienen que en caso de
incumplimiento del CONTRATISTA en las obligaciones del contrato, o de la terminación del mismo por hechos imputables a él, éste pagará a DISPAC en calidad de cláusula penal pecuniaria una suma equivalente al veinte 20% del valor del contrato. El valor de la cláusula penal pecuniaria se tomará directamente de cualquier suma que se adeude al CONTRATISTA, si la hay, o se hará efectiva la garantía de cumplimiento del contrato; si lo anterior no es posible, se cobrará por la vía judicial. El procedimiento será similar al definido en el pliego para imponer multas. CLAUSULA DÉCIMA SÉPTIMA- MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las
partes se comprometen en primer lugar a dirimir las controversias o conflictos que se presenten durante el cumplimiento, ejecución y terminación del contrato, mediante procedimientos alternativos de solución de conflictos establecidos en las normas colombianas. CLAUSULA DECIMA OCTAVA. GASTOS DE LEGALIZACIÓN: EL
CONTRATISTA asumirá el valor total correspondiente a impuestos o contribuciones exigidos por las leyes, ordenanzas o acuerdos, entre ellos el impuesto de timbre, quedando obligado a su respectiva cancelación. CLAUSULA DECIMA NOVENA.- RÉGIMEN LEGAL: El régimen legal aplicable será el establecido en el Estatuto de Contratación de DISPAC S.A. E.S.P., y adicionalmente por lo establecido en las disposiciones y principios del derecho privado prescritos en el código de comercio y código civil, las normas del RETIE, las Leyes 142 y 143 de 1994, y a las demás normas que lo modifiquen, adicionen y reformen, o que estén relacionadas con la materia, sin que haya lugar a la aplicación de la Ley 80 de 1993, excepto en cuanto a las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la misma, o cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas autorice la inclusión de cláusulas excepcionales al derecho común. CLAUSULA VIGÉSIMA. IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: LA
EMPRESA pagará a EL CONTRATISTA El gasto que ocasione el presente contrato con cargo al rubro Reducción de Pérdidas, de acuerdo con los certificados de disponibilidad presupuestal No. 3000000842 y 3000000868 xx xxxx 30 y agosto 1 del 2018, expedido por el Área de Presupuesto de LA EMPRESA, y a las reservas que para tal efecto se constituyan. CLAUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes y la expedición del respectivo registro presupuestal. Para su ejecución requerirá de la presentación y aprobación de las garantías debidamente constituidas por EL CONTRATISTA a satisfacción de LA EMPRESA., y el pago de los impuestos a que haya lugar por parte del CONTRATISTA. El contratista tendrá el término máximo de cinco (5) días para la constitución de las garantías exigidas, la consignación a la Empresa DISPAC S.A. del impuesto de timbre según las disposiciones legales y la firma del contrato, contados a partir de la comunicación de la adjudicación. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- DIRECCIÓN DE
NOTIFICACIONES: Todas las comunicaciones y notificaciones a que haya lugar en razón del presente contrato serán remitidas por las partes así: El CONTRATISTA:
; y LA EMPRESA: Quibdó, Xxxxxxx 0 x Xx. 00 – 00, xxxx 0, teléfono No. 000-0000000 - 0000000, fax No. 000-0000000. CLAUSULA VIGÉSIMA TERCERA. DOMICILIO Y
JURISDICCIÓN: Las partes acuerdan como domicilio la ciudad de Quibdó y para todos sus efectos se regirán por las leyes de la República de Colombia y en especial por las disposiciones civiles y comerciales y el manual de contratación vigente en la Empresa.
Para constancia, se firma el presente contrato en la ciudad de Quibdó el _ (_) día del mes de _ de 2018.
LA EMPRESA | EL CONTRATISTA |
---------------------------------------- Representante Legal GESTOR DISPAC S.A. E.S.P. | ---------------------------------------- Representante Legal ---------------------------------------- |
----------------------------------------------- INTERVENTOR |
ANEXO 1. FORMULARIO DE CANTIDADES Y PRECIOS
LA EMPRESA | EL CONTRATISTA |
---------------------------------------- Representante Legal GESTOR DISPAC S.A. E.S.P. | ---------------------------------------- Representante Legal ---------------------------------------- |
----------------------------------------------- INTERVENTOR |