PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE COMEDOR DE LAS ESCUELAS INFANTILES POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE COMEDOR DE LAS ESCUELAS INFANTILES POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
1.‐ El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la contratación del Servicio de Comedor en las Escuelas Infantiles sitas en Calle Xxxxx Xxxxx y Calle Xxxx Xxxxxxxxx de Miguelturra.
2.‐ La ejecución del contrato se ajustaría a las condiciones expresadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, anexo a éste y que conjuntamente constituyen el pliego de bases que han de regir la adjudicación y ejecución.
3.‐ La presentación de proposiciones presume por parte del oferente la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego, las contenidas en el de Prescripciones Técnicas y la declaración responsable de que reúne todas las condiciones exigidas para contratar con la Administración
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato del servicio será el procedimiento abierto mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento procederá a la publicación de la información relativa al presente contrato una vez que proceda a la creación del perfil del contratante en la pagina web del Ayuntamiento.
CLÁUSULA CUARTA. Precio del Contrato
El precio del presente contrato asciende a la cuantía de cinco euros por servicio unitario y día.
El precio se abonará con cargo a la partida 2313.227.99 del vigente Presupuesto Municipal; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento.
De conformidad con el pliego de prescripciones técnicas se estima un total de 60 menús diarios durante una previsión de 20 días al mes y 10 meses al año, con una previsión total de 66.000 € año
Sobre los elementos técnicos o contables que permitan negociar con precisión un precio cierto detallándose los extremos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de servicio, correspondientes con el calendario escolar, será del 1 de septiembre de 2015 al 00 xx xxxxx xx 0000 xxxxxxxxxxx, xx xxxxx acuerdo expreso por un curso escolar más.
‐La prestación del servicio se realizará siguiendo el calendario escolar marcado por el Ayuntamiento de Miguelturra.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. En los contratos de servicios, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante
certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de
su personal directivo durante los tres últimos documentación justificativa correspondiente.
años, acompañada de la
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento Plaza de la Constitución, en horario de atención al público, en el plazo de quince días naturales desde la publicación del anuncio de licitación.
Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Xxxxxxx y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimonovena del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por los candidatos y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta para negociar la contratación del servicio de Comedor de Escuelas Infantiles». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación Técnica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
e) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato.
No obstante lo anterior, a efectos de no aportar por los licitadores documentación que pueda no ser necesaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 146.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico, la aportación inicial de la documentación establecida anteriormente (letras a) a e) del
sobre A), podrá ser sustituida por:
1.‐ Por una declaración responsable del licitador (conforme con el modelo anexo al Presente pliego),
De modo que una vez se clasifiquen las ofertas se deberá aportarse la documentación establecida anteriormente (letras a) a e) del sobre A) únicamente por el licitador que haya obtenido la mayor puntuación.
SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
a) Oferta económica
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , habiéndose publicado la licitación y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento abierto del contrato del servicio de Comedor de Escuelas Infantiles, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a de de 20 .
Firma del candidato,
Fdo.: ».
b) Documentos que permitan al Órgano Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicacion.
CLÁUSULA OCTAVA. Garantía Provisional
No se constituirá garantía provisional.
CLÁUSULA NOVENA. CRITERIOS DE ADJUDICACION
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la
económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.
Concretamente los siguientes:
‐Precio a razón de 1 punto por cada 0,1€ de mejora en el precio de
licitación hasta un máximo de 10 puntos y un euro.
‐Proyecto de tentempié saludable para el alumnado a media mañana hasta un máximo 20 puntos.
Deberá presentarse por el licitador un proyecto tentempié distinto para cada día de la semana sin coste alguno valorándose por el Ayuntamiento la calidad y cantidad del tentempié.
‐Personal adscrito al servicio a razón de 10 puntos por cada personal adscrito al servicio además del mínimo de dos personas hasta un máximo de 2 personas y 20 puntos.
CLÁUSULA DÉCIMA. Mesa de Contratación
Se constituirá mesa de contratación y comité de experto a efectos de valorar los criterios de adjudicación no valorables objetibamente.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Apertura de Ofertas y Adjudicación
En los procedimientos abiertos, la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
Se procederá a la apertura y examen del sobre «B», pudiendo en ese momento el Órgano de Contratación solicitar cuantos informes técnicos considere precisos.
Recibidos los informes, se realizará la adjudicación por parte órgano de contratación.
La adjudicación del contrato deberá notificarse a los candidatos.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Garantía Definitiva
Los que resulten adjudicatarios del contrato deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación aproximado anual, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Dada la dificultad de determinar el precio de licitación la garantía definitiva se fija en 2.000€
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Asimismo deberán aportar las certificaciones acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad
Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato
CLÁUSULA DECIMOCUARTA Formalización del contrato.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Revisión de Precios
No se establece la posibilidad de revisión de precios.
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. Plazo de Garantía
No se establece plazo especial de garantía.
CLÁUSULA DECIMOOCTAVA. Ejecución del Contrato
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las
instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Penalidades por Incumplimiento
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
— Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía nos podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGESIMA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público;
y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del
contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso‐Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En Miguelturra, a 28 de julio de 2015.
El Alcalde accidental,
Fdo: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
ANEXO I. DECLARACION RESPONSABLE
X. , xxxxxx/x xx ,
x/ , xx , con D.N.I. nº ,
en su propio nombre o en representación de la empresa
_______________________________, CIF nº , Teléfono Fax
Móvil , Email y con
domicilio a efectos de notificaciones x/ ,
xx , xxxxxx , xxxxxxxxx
____________código postal (para el caso de presentarse en UTE, deberán cumplimentar los datos de todas las empresas que participarán en dicha UTE, indicando el representante de cada una de las empresas, el porcentaje de participación de cada una de ellas en la UTE, así como el representante de la misma), en relación con la proposición presentada para la contratación del servicio de comedor de las escuelas infantiles, declaro:
Primero. Que cumple las condiciones establecidas en los arts. 60 y 146 del TRLCSP para contratar con este Ayuntamiento y que en el caso de que la propuesta de adjudicación recaiga en su oferta, acreditará ante el Órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente pliego.
Segundo. Empresa vinculadas.‐ En cumplimiento de lo establecido del art. 145 del TRLCSP declaro:
Opción A: Que no existen empresas vinculadas con la empresa oferente.
Opción B: Que son empresas vinculadas con la empresa oferente, dentro del sector de actividad objeto de la presente contratación, las incluidas en la relación adjunta, sin que exista ninguna otra empresa en la que concurran los
requisitos señalados en el citado precepto.
Tercero. Documentos confidenciales.‐ Declaro que deben tenerse por confidenciales los siguientes documentos incorporados a mi oferta: (detallar los documentos así como la numeración de páginas asignada a cada uno de ellos, en su caso).
Cuarto. Criterios para el desempate (este apartado es opcional).‐
Declaro: Disponer en plantilla de un número de trabajadores/as minusválidos superior al 2% (indicar el porcentaje).
Declaro: El compromiso de contratar para la ejecución del contrato trabajadores desempleados, en particular de larga duración, o personas en situación de exclusión social definidas en el art. 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre (indicar el número de trabajadores).
Quinto. Presentación de Certificados, declaro: (marque la opción elegida)
Que autorizo expresamente al Ayuntamiento de Miguelturra para efectuar tales comprobaciones por vía telemática.
Que aportaré los certificados acreditativos de estar al corriente en el
cumplimiento de mis obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y ese Ayuntamiento y resto de documentación administrativa establecida en los pliegos de cláusulas una vez resulte propuesto adjudicatario.
(fecha y firma del licitador)