Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO DE JALISCO REPRESENTADO POR CONDUCTO DEL ARQ. XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ “EL INFEJAL”Y POR LA OTRA PARTE COMPARECE EL C.
, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ “EL PROFESIONISTA Y/O PRESTADOR”, Y CELEBRAN ESTE CONTRATO MEDIANTE LAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I.- “EL INFEJAL” DECLARA:
1.- Que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, sectorizado a la Secretaria de Educación, con personalidad jurídica, patrimonio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus objetos y el ejercicio de sus facultades, creado por decreto número 24479/LX/2013 del Congreso del Estado, publicado en el periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el 12 de Octubre del año 2013.
2.- Que su Director General se encuentra facultado para celebrar el presente contrato, de conformidad establecido por el artículo 4 fracción X y XVIII así como el artículo 14 fracción I, II y III de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado “Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Jalisco” expedida mediante el decreto número 24479/LX/2013 del Congreso del Estado, publicado en el periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el 12 de Octubre del año 2013.
3.- Su representante y Director General el Arq. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, acredita la personalidad con lo que comparece, mediante nombramiento y toma de protesta que con fecha 14 de octubre del 2013, expidió a su favor el Maestro Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco.
4.- Que tiene su domicilio la avenida Prolongación Fray Xxxxxxx Xxxxxxx, número 1350 en la Colonia Miraflores, Unidad Administrativa Estatal, de la ciudad de Guadalajara, Jalisco.
5.- Manifiesta “EL INFEJAL” que conforme a las facultades y autorizaciones delegadas y que fueron encomendadas por el titular del Poder Ejecutivo, requiere contratar servicios técnicos y/o profesionales de cómo lo dispone el artículo 2254 del Código Civil del Estado de Jalisco.
II.- “EL PROFESIONISTA Y/O PRESTADOR” DECLARA:
1.- Que tiene capacidad jurídica para contratar y obligarse al presente contrato.
2.- Que tiene los conocimientos, elementos y preparación técnica para ejecutar los servicios técnicos y/o profesionales requeridos tal y como lo dispone el artículo 2254 del Código Civil del Estado de Jalisco.
3.- Por sus generales manifiesta ser mexicano (a), de años, con domicilio en la
finca marcada con el número de la calle , colonia
, del municipio de del estado de y que cuenta con Registro Federal de Contribuyentes expedido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
III.-DECLARAN CONJUNTAMENTE “EL INFEJAL” Y “EL PROFESIONISTA Y/O PRESTADOR”, EN ADELANTE ENUNCIADOS DE MANERA CONJUNTA COMO “LAS PARTES”:
1.- Que la prestación del servicio técnico y/o profesional será única y exclusivamente en base a las condiciones que se estipulen en el presente contrato.
2.- En vista de las declaraciones que hacen “LAS PARTES”, se aceptan los servicios técnicos y/o profesionales de del C. y por ello se reconocen recíprocamente, razón por la cual proceden a celebrar el presente contrato de prestación de servicios de conformidad a lo establecido en los artículos 1309; 2254; 2255; 2256, fracción I; 2268 y demás relativos y aplicables del Código Civil del Estado de Jalisco en vigor, de acuerdo a las siguientes:
X X X X X X X X X:
PRIMERA.- “EL INFEJAL” requiere los servicios técnicos y/o profesionales de “EL PROFESIONISTA Y/O PRESTADOR” y por tal motivo suscriben “LAS PARTES” el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS TÉCNICOS Y/O
PROFESIONALES, mismo que sujetan a las disposiciones del Código Civil Federal vigente, o a la legislación equivalente en los Estados así como la Ley de Profesiones del Estado de Jalisco; renunciando a cualquier otro fuero o ámbito de aplicación Legal.
SEGUNDA.- En términos de la Cláusula anterior “EL INFEJAL” contrata los servicios técnicos y/o profesionales de “EL PROFESIONISTA Y/O PRESTADOR”, encomendándole concretamente la gestión o gestiones establecidas y avaladas por la DIRECCION DE OBRAS, de conformidad al anexo que forma parte integral del presente instrumento y obligándose por su parte “EL PROFESIONISTA Y/O PRESTADOR” a realizar dichas encomiendas con toda diligencia y capacidad que el caso requiera.
TERCERA.- La duración del presente contrato será de un plazo no mayor de tres meses, empezando a surtir sus efectos a partir del día TERMINANDO EL , por lo que al concluir dicho vínculo, “EL PROFESIONISTA Y/O PRESTADOR” tendrá derecho al pago de los honorarios correspondientes.
Si al término de la vigencia del presente contrato, “EL INFEJAL” requiere de los servicios de “EL PROFESIONISTA Y/O PRESTADOR”, se pactará la celebración de un nuevo contrato, con las formalidades correspondientes.
“EL PROFESIONISTA Y/O PRESTADOR” está de acuerdo en que “EL INFEJAL” en todo momento tendrá el derecho de terminar anticipadamente la vigencia del presente contrato, sin responsabilidad para esta última y sin necesidad de que medie resolución judicial alguna. En todo caso, “EL INFEJAL” deberá cubrir los honorarios que correspondan por los servicios prestados y que haya recibido a su entera satisfacción.
Para efectos de terminar la prestación del servicio la Dirección Administrativa a través de la Dirección que determine la misma, deberá emitir el escrito correspondiente con 7 días naturales de anticipación a la fecha en que deba surtir efectos la terminación, por lo cual “EL PROFESIONISTA Y/O PRESTADOR” renuncia de esta manera a lo dispuesto por el artículo 2260, fracciones I y II del Código Civil del Estado de Jalisco en vigor.
CUARTA.- “EL INFEJAL” pagará, de conformidad al artículo 2268 del Código Civil del Estado, los honorarios correspondientes a “EL PROFESIONISTA Y/O PRESTADOR” la cantidad $ ( /100 M.N.) En total de los meses trabajados hasta la fecha establecida.
Del pago mencionado en el párrafo que antecede, “EL PROFESIONISTA Y/O PRESTADOR” deberá extender el recibo de honorarios, mismo que deberá contener los requisitos fiscales exigidos por el Código Fiscal de la Federación. “EL INFEJAL” se obliga a descontar al prestador del pago de los servicios, las retenciones e impuestos que de acuerdo con las leyes vigentes en la materia que aplique, así como aquellas deducciones que autorice “EL PROFESIONISTA Y/O PRESTADOR” en el presente contrato.
El pago que se efectúe a “EL PROFESIONISTA Y/O PRESTADOR”, será mediante cheque o tarjeta bancaria.
QUINTA.- “EL INFEJAL” otorgara a “EL PROFESIONISTA Y/O PRESTADOR”
gastos o expensas de conformidad al artículo 2270 del Código Civil del Estado de Jalisco, independientes al contrato que se celebra, siempre y cuando justifique el acto de la necesidad.
SEXTA.- “EL PROFESIONISTA Y/O PRESTADOR” manifiesta tener los conocimientos, elementos, herramientas propias y preparación técnica y/o profesional para ejecutar los servicios técnicos y/o profesionales requeridos tal y como lo dispone el artículo 2254 del Código Civil del Estado de Jalisco, obligándose a proporcionar un informe detallado por escrito de sus actividades y estimaciones a ésta, cada 15 quince días con la finalidad de informar los avances efectuados en los servicios prestados, para lo cual “EL INFEJAL” se compromete a proporcionar el espacio de trabajo necesario dentro de sus instalaciones, así como acceso al sistema FOCUS para poder ejecutar las actividades para la cual fue contratado por medio de la Unidad Administrativa que se determine para ello.
De igual forma y cuando la prestación de los servicios del “EL PROFESIONISTA Y/O PRESTADOR” lo requiera, se le proporcionará una unidad de transporte correspondiente al parque vehicular de “EL INFEJAL”, así como el equipo de cómputo necesario, para lo cual se deberán generar contratos de comodato ante la Dirección Administrativa o ante la dirección que ésta designe para tal efecto y garantizar la buena utilización y resguardo de dichas herramientas.
SÉPTIMA.- “EL PROFESIONISTA Y/O PRESTADOR” conviene en que será el responsable por la incorrecta e inadecuada prestación de sus servicios, por lo que será el único causante de los daños y perjuicios que le ocasione a “EL INFEJAL” y/o terceros como consecuencias de negligencias, dolo o mala fe en la prestación del servicio, del tiempo y/o horario que se determine para su cumplimiento, obligándose a sacar en paz, salvo y sin costo alguno de cualquier reclamación que pueda surgir por este motivo de conformidad al artículo 2261 del Código Civil del Estado de Jalisco.
Los derechos y obligaciones adquiridos por “EL PROFESIONISTA Y/O PRESTADOR” en el presente contrato no podrán ser cedidos, transferidos o transmitidos bajo ningún título a persona física o moral, por ello “EL PROFESIONISTA Y/O PRESTADOR” se obliga a realizar con eficiencia, eficacia y compromiso la prestación del servicio para el cual fue contratado de manera personal, en virtud de que cuenta con los elementos propios para cumplir con los objetivos trazados en el presente documento.
OCTAVA.- Considerando que durante la vigencia de este contrato, “EL PRESTADOR” tendrá acceso a diversa información y documentación de carácter confidencial, deberá mantener en estricta confidencialidad toda la información y documentación a que tuviera acceso derivado de la prestación de su servicio que le fue encomendado, ya sea que haya tenido conocimiento de ello de manera verbal o escrita, según lo establecido en el artículo 12, fracción XVI de la Ley para el Ejercicio de las Actividades Profesionales del Estado de Jalisco, respondiendo por daños y perjuicios en caso de violación a tal secreto ante las autoridades correspondientes.
“EL PROFESIONISTA Y/O PRESTADOR” quedará sujeto a las responsabilidades presentes o futuras, administrativas, civiles y/o penales que se vinculen con la prestación del servicio. Por ello, “EL PROFESIONISTA Y/O PRESTADOR” se obliga a guardar en secreto profesional, todas las actividades, diligencias y actos que haga con motivo del presente contrato.
NOVENA.- “EL INFEJAL”, proporcionará a “EL PROFESIONISTA Y/O EL
PRESTADOR” toda la información necesaria, de carácter intelectual, para el mejor desempeño en la realización de sus servicios para lo que fue contratado, por medio de la Unidad Administrativa que se determine para ello.
DÉCIMA.- “EL PROFESIONISTA Y/O PRESTADOR” de común acuerdo pactan que serán causas de rescisión del presente contrato de prestación de servicios, las siguientes:
A).- El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato, así como las señaladas para el efecto del Código Civil del Estado de Jalisco en vigor.
B).- Cuando por negligencia, impericia o dolo por parte de “EL PROFESIONISTA Y/O PRESTADOR” se ponga en riesgo la prestación del servicio del presente contrato.
C).- Cuando “EL PROFESIONISTA Y/O PRESTADOR” haga mal uso del equipo o de los bienes propiedad de “EL INFEJAL” o no lo utilice para el cumplimiento de las actividades contratadas y que son objeto del presente contrato.
D).- Cuando “EL PROFESIONISTA Y/O PRESTADOR” no entregue su informe de actividades y/o estimaciones por un lapso mayor a 15 quince días a “EL INFEJAL”, a efecto de hacer constar los avances del servicio contratado.
DÉCIMA PRIMERA.- El contrato se dará por terminado:
a).- Por la conclusión del negocio asunto u obra que se encomienda a “EL PROFESIONISTA Y/O PRESTADOR”.
b).- Por mutuo consentimiento de las partes
Por último y por considerarse un contrato “Personalísimo” también terminará en todos los casos por muerte o incapacidad de “EL PROFESIONISTA Y/O PRESTADOR” o por revocación hecha por “EL INFEJAL” en cuyos casos deberá solo pagarse los honorarios hasta ese momento devengados.
DÉCIMA SEGUNDA.- La relación entre “EL PROFESIONISTA Y/O PRESTADOR”,
se rige por el Código Civil del Estado de Jalisco en lo concerniente a la prestación del servicio y del cumplimiento del presente contrato, por lo que consecuentemente “EL PROFESIONISTA Y/O PRESTADOR” no tendrá derecho a que se le otorguen las prestaciones contenidas en la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, por ser una relación de naturaleza civil, de conformidad a lo establecido en su artículo 2, Párrafo Segundo.
DÉCIMA TERCERA.- “LAS PARTES” establecen que el presente contrato no crea relación de subordinación obrero patronal, en virtud de tratarse de una relación exclusivamente de naturaleza civil, por lo que “EL PRESTADOR” estará en libertad de prestar sus servicios a personas físicas x xxxxxxx diversas, sin que con ello implique que incumpla con las actividades a las cuales se obligó en el presente contrato, por lo que en caso de no poder continuar con la prestación del servicio, deberá avisar oportunamente a “EL INFEJAL” con tres días naturales de anticipación tal situación, ya que de no hacerlo queda obligado a satisfacer los daños y perjuicios que cause, con fundamento en el artículo 2257 del Código Civil del Estado de Jalisco.
DÉCIMA CUARTA.- Ambas partes concuerdan y reconocen que en el presente contrato no existe error, dolo, mala fe, ni cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar la existencia o validez del mismo.
DÉCIMA QUINTA.- Para la interpretación de este contrato y acciones de “LAS PARTES”, éstas se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados Civiles del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco con residencia en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, con la expresa renuncia de cualquier otro fuero que les pudiere corresponder por razón de domicilio presente o futuro.
Leído que fue el presente instrumento y enteradas las partes de su alcance, contenido y valor obligacional, lo ratifican y firman por duplicado en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, a los 00 XX XXXXXXX XX 0000.
POR “EL INFEJAL”
ARQ. XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX
DIRECTOR GENERAL
POR “EL PRESTADOR”
TESTIGO TESTIGO
LIC. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX | XXX. XXXX XXXX XXXXXXXXXXXXXXXX |
DIRECTOR JURÍDICO | DIRECTOR ADMINISTRATIVO |
La presente hoja de firmas que obran en original, corresponden al contrato de PRESTACIÓN DE SERVICIOS TÉCNICOS Y/O PROFESIONALES, que celebran por una parte EL INSTITUTO DE LA INSFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO y por la
otra la , una vez leído por las partes y enterados de su contenido y consecuencias y cierto que no existe error, dolo, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento del contrato celebrado por ambas partes.----------------------------