CONSEJERIA DE ECONOMIA YHACIENDA
CONSEJERIA DE ECONOMIA YHACIENDA
DECRETO 38/1995, de 18 xx xxxxx, por el que se modifica el Decreto 104/1994, de 2 xx xxxxxx, por el que se establece una línea de subvenciones para fomento de la contratación de trabajadores por las Pequeñas y Medianas Empresas y otras entidades públicas y privadas de Extremadura, mediante contratos de aprendizaje.
interprofesional y cotización empresarial a la Seguridad Social, 659.000 pesetas.
b) Durante el segundo y tercer año de vigencia del contrato, por el concepto de cotización empresarial a la Seguridad Social, 45.000 pesetas.
c) Estas cuantías podrán ser revisadas, por Decreto, cada año en función de los aumentos o disminuciones que sufran los conceptos subvencionados de acuerdo con las normas legales al respecto.
2.–En todo caso, para tener acceso a los beneficios establecidos en el artículo anterior la empresa se comprometerá a pagar al trabajador como retribución mínima el 100 por 100 xx Xxxxxxx Mínimo Interpro-
Mediante el Decreto 104/1994, de 2 xx xxxxxx (DOE de 9fedsieonal que le corresponda, y a transformar el contrato de aprendiza- agosto, corrección de errores DOE 4/10/94) se estableció unajelíneenacontratación indefinida al término de los tres años de vigencia, de subvenciones para el fomento de la contratación de trabayjadsoin- perjuicio, todo ello, de las indemnizaciones e incrementos que res en Extremadura mediante contratos de aprendizaje. La exlepgea-lmente pudieran corresponderle.»
riencia adquirida en la tramitación de la línea desde su puesta en
marcha aconseja la modificación de determinados aspectos pAaRraTIClaULO SEGUNDO
mejor gestión de la misma por la Administración y mayor claridad
para el ciudadano.
Se modifica el apartado 3 del artículo 4.º que queda redactado en la forma que a continuación se transcribe:
Asimismo se actualiza para los puestos de trabajo creados en el
año 1995 el importe de la subvención.
«3.–La persona que se contrate deberá encontrarse desempleada e inscrita como demandante de empleo; quedando excluido de estas
Por último se abre un nuevo plazo para la presentación de soay-udas los supuestos en que la persona haya cesado de forma vo- licitudes para aquellos puestos de trabajo creados desde el dílauntaria en un anterior trabajo con la consideración de trabajador 10 xx xxxxxx de 1994 hasta el 30 de noviembre de 19f9ijo4 en los doce meses anteriores a la fecha del contrato objeto de
(ambos inclusive). subvención.»
En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 54.2
ARTICULO TERCERO
de la Ley 2/1984, de 7 xx xxxxx del Gobierno y Administración de
la Junta de Extremadura, a propuesta del Consejero de EconomSeíamyodifica el apartado 2 del artículo 9.º que queda redactado en Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno de lalaCfo-rma que a continuación se transcribe:
munidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 18 xx xxxxx
del presente año.
D I S PONGO
«2.–Las solicitudes dirigidas a la Dirección General de Incentivos a la Actividad Empresarial se presentarán en las dependencias de la Junta de Extremadura que se relacionan: Consejería de Economía y Hacienda y en los Centros de Atención Administrativa (C.A.D.); o
ARTICULO PRIMERO
por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
Se modifica el artículo 3.º que queda redactado en la formay qdueel Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presenta-
a continuación se transcribe, actualizando los importes de la sub-
ción de solicitudes finalizará el 31 de diciembre de cada ejercicio, vención para los puestos de trabajo creados en el ejercicio 1995:
salvo para las contrataciones efectuadas durante el mes de diciem-
«1.–Con los límites impuestos por las consignaciones presupubersetad-e cada año que podrán presentarse hasta el 31 de enero xxx xxxx y siempre que se cumplan los requisitos y condiciones estasbilgeu-iente año.»
cidas en el presente Decreto, la Junta de Extremadura subvencio-
nará a fondo perdido cada contratación en la modalidadARdTeICULO CUARTO
aprendizaje que se concierte, con las siguientes cuantías:
Se modifica el artículo 16.º, que queda redactado en la forma que
a) Durante el primer año y por los conceptos xx xxxxxxx mínaimcontinuación se transcribe:
«El pago de las subvenciones se efectuará mediante pagos úndiecossubvenciones para fomento de la
anuales por las cantidades que correspondan a las anualidadesceosn-tratación indefinida de trabajadores por tablecidas en el artículo tercero del presente. Previamente alaslasPequeñas y Medianas Empresas y otras propuestas de pago, la Dirección General de Incentivos a la Aectnivtii-dades públicas y privadas de
dad Empresarial podrá requerir la acreditación del abono deExlotsremadura. salarios y cotizaciones a la Seguridad Social devengados.»
Mediante el Decreto 105/1994, de 2 xx xxxxxx (DOE de 9 de
DISPOSICIONESADICIONALES
agosto, corrección de errores DOE 4/10/94) se estableció una línea de subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en
PRIMERA.–Los pagos de las subvenciones para todos los exEpxet-remadura. La experiencia adquirida en la tramitación de la lí-
dientes instruidos al amparo del Decreto 104/1994, de 2 de
nea desde su puesta en marcha aconseja la modificación de deter-
agosto, se realizarán conforme a lo prevenido en el artículo
cuarto del presente.
minados aspectos para la mejor gestión de la misma por la Admi- nistración y mayor claridad para el ciudadano.
SEGUNDA.–Para aquellas solicitudes ya presentadas y no resueltas
Asimismo, de acuerdo a la previsión contenida en el apartado c) y referidas a puestos de trabajo creados a partir del 1 de endeerloartículo 3.º del citado Decreto, se actualiza para los puestos
de 1995, el importe de la subvención a conceder será el señalado
en el artículo primero del presente Decreto.
de trabajo creados en el año 1995 el importe de la subvención.
Por último se abre un nuevo plazo para la presentación de solici-
TERCERA.–Se abre un nuevo plazo de presentación de solicitudes
tudes para aquellos puestos de trabajo creados desde el día 10 de de subvención para aquellos puestos de trabajo creados desde el
día 10 xx xxxxxx de 1994 hasta el 30 de noviembre de 19ag9o4sto de 1994 hasta el 30 de noviembre de 1994 (ambos inclu-
sive). (ambos inclusive), finalizando dicho plazo el día 31 xx xxxx de
1995; aquellas solicitudes ya presentadas serán atendidas sin qEunevirtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 54.2
sea necesaria la presentación de un nuevo expediente.
DISPOSICIONES FINALES
de la Ley 2/1984, de 7 xx xxxxx, del Gobierno y Administración de la Junta de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía y
Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Co- munidad Autónoma de Extremadura, en su sesión de 18 xx xxxxx
PRIMERA.–Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para
del presente año. dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones
sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas
D I S PONGO
contenidas en el presente Decreto.
ARTICULO PRIMERO
SEGUNDA.–El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, 18 xx xxxxx de 1995.
El Presidente de la Junta de Extremadura, XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
El Consejero de Economía y Hacienda, XXXXXX AMIGO XXXXXX
DECRETO 39/1995, de 18 xx xxxxx, por el que se modifica el Decreto 105/1994, de 2 xx xxxxxx, por el que se establece una línea
Se modifica el artículo 3.º que queda redactado en la forma que a continuación se transcribe, actualizando los importes de la sub- vención para los puestos de trabajo creados en el ejercicio 1995:
«Con los límites impuestos por las consignaciones presupuestarias y siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidas en el presente Decreto, la Junta de Extremadura subvencionará a fondo perdido cada contratación indefinida que se realice, con las siguientes cuantías.
a) Durante el primer año y por los conceptos xx xxxxxxx mínimo interprofesional y cotización empresarial a la Seguridad Social,
1.156.000 pesetas.
b) Durante el segundo y tercer año de vigencia del contrato, por el concepto de cotización empresarial a la Seguridad Social, 278.000 pesetas.
c) Estas cuantías podrán ser revisadas, por Decreto, cada año en