ACUERDO SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL CONSEJO DE MINISTROS DE SALUD DE CENTROAMÉRICA Y REPÚBLICA DOMINICANA (SE-COMISCA)
ACUERDO SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE EL XXXXXXXX Y LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL CONSEJO DE MINISTROS DE SALUD DE CENTROAMÉRICA Y REPÚBLICA DOMINICANA (SE-COMISCA)
El Gobierno de la República de El Xxxxxxxx (en adelante denominado el “Gobierno”), por una parte, y la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana (en adelante denominada “SE-COMISCA”), por la otra, y de manera conjunta denominados como las Partes,
CONSIDERANDO la Declaración de San Xxxxxxxx, de fecha 17 de julio de 1991, adoptada en la X Cumbre de Presidentes; así como el Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos, y la Declaración de Tegucigalpa, ambos del 13 de diciembre de 1997, adoptada en la XI Cumbre de Presidentes.
CONSIDERANDO que ha sido de especial interés del Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana (COMISCA), la suscripción de un Acuerdo Sede entre la Secretaría Ejecutiva de COMISCA con el Gobierno salvadoreño, a fin de robustecer la capacidad técnica y administrativa de dicha Secretaría, lo cual conlleva a incrementar los niveles de eficiencia y eficacia; además de perfeccionar los mecanismos de coordinación interinstitucional, de modo que se logre dar un tratamiento integral a las iniciativas que se impulsen en el marco de la agenda regional, contribuyendo de mejor forma con el proceso de la Integración.
TOMANDO EN CUENTA la Resolución número 02 - 2013 del Comité Ejecutivo, de fecha 24 xx xxxxx de 2013, en la que solicita al Gobierno conceder este beneplácito a fin de que dicha Secretaría pueda ejercer como sujeto de derechos y obligaciones en el territorio de El Xxxxxxxx.
TOMANDO EN CUENTA la Opinión Consultiva del Expediento No. 7-4-6-2021, emitida por -la Corte Centroamericana de Justicia, el uno xx xxxxx de dos mil veintidós, mediante la cual estableció aspectos relevantes a tomar en cuenta paro la adopción del presente Acuerdo Sede; específicamente, en lo referido al tratamiento de exenciones hacía los funcionarios regionales de la SECOMISCA. La resolución de Opinión Consultiva, de conformidad al artículo 24 del Estatuto de la Corte, es obligatoria para los Estados que la integran.
REFLEXIONANDO que es importante asegurar la efectividad de las actividades de la SB-COMISCA, regulando las condiciones más favorables para su eficaz funcionamiento en El Xxxxxxxx.
ACUERDAN suscribir el presente Acuerdo Sede, regido por las disposiciones siguientes:
ARTÍCULO 1 OBJETO
El objeto del presente Acuerdo es establecer el marco legal necesario que contribuya al buen desempeño de las actividades que lleve a cabo la SE-COMISCA.
La oficina de la SE-COMISCA estará ubicada en la República de El Xxxxxxxx.
ARTÍCULO 2 PERSONALIDAD JURÍDICA
La SE-COMISCA tiene personalidad jurídica, con plena capacidad para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos, correspondiendo la representación legal de la misma al titular que presida la Secretaría Ejecutiva; como tal, la SE-COMISCA tiene plena capacidad para contratar; adquirir y disponer a título
oneroso o gratuito de bienes muebles o inmuebles, cumpliendo con los requisitos nacionales legales aplicables; entablar y actuar en procedimientos judiciales; conservar fondos en cualquier moneda y hacer libremente transferencias de ellos.
ARTICULO 3
PRIVILEGIOS, INMUNIDADES Y EXENCIONES DE LA SE-COMISCA
Para el desarrollo de las actividades de la SE-COMISCA y su buen funcionamiento, el Gobierno le concede, los privilegios, inmunidades y exenciones siguientes:
a) Inviolabilidad de los locales que utilice y todos sus bienes, los cuales estarán exentos de registro, embargo o medida de ejecución.
b) Inviolabilidad de los archivos y la correspondencia oficial recibida o despachada, grabaciones, publicaciones y en general todos los documentos de cualquier naturaleza que le pertenezcan o están en posesión de la SE-COMISCA.
c) Inmunidad de jurisdicción, con respecto a las autoridades judiciales y administrativas salvo en los casos particulares en que esa inmunidad sea expresamente renunciada por escrita por la SE-COMISCA.
d) Exención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA) en todas las compras locales que realice para su funcionamiento. Así como la extensión de las franquicias aduaneras y exención de los Derechos Arancelarios a la Importación e IVA para compras, donaciones u otras formas de adquisición provenientes del exterior a su favor o para el beneficio del país, de conformidad a sus competencias y atribuciones establecidas en su normativa comunitaria.
e) Exención de prohibiciones y restricciones respecto a la importación de documentos, libros y a la exportación de sus publicaciones.
f) Gozará del uso de valija diplomática en los mismos términos y condiciones en que se les confiere a los Misiones Diplomáticas acreditadas en El Xxxxxxxx.
g) Poseerá fondos bancarios en cualquier clase de moneda y podrá transferir sus fondos libremente.
ARTÍCULO 4
PRIVILEGIOS, INMUNIDADES Y EXENCIONES DE LOS FUNCIONARIOS
Para el desempeño eficaz de sus funciones, los funcionarios sin distinción de su nacionalidad, gozaron de los siguientes privilegios, inmunidades y exenciones:
a) La interpretación del presente Acuerdo en cuanto al arresto o detención de los funcionarios de la SE- COMISCA, no comprende los delitos comunes de cualquier clase que ellos cometan, ni los procedimientos que los entablen con base a las obligaciones civiles que contraigan en lo personal.
SE-COMISCA será notificada prontamente en el caso de arresto o detención, por cualquier razón que sea, de cualquier miembro del personal o sus familias, o de procesos criminales instruidos contra ellos. Las Partes por medio de sus representantes estarán autorizadas a visitar a la persona arrestada o detenida.
b) Inmunidad de jurisdicción penal, civil y administrativa respecto de los actos realizados por ellos en su carácter oficial a menos que la Secretaría Ejecutiva renuncie expresamente, en el caso concreto, a tal inmunidad respecto al funcionario que se pretende enjuiciar. Esta inmunidad de proceso legal no será aplicable en el caso de infracciones de tránsito cometidas por los funcionarios y/o cualquier miembro
del personal de la SE-COMISCA o en el caso de daños causados por un vehículo de motor propiedad de SE-COMISCA o manipulado por el personal antes referido.
c) Inmunidad de jurisdicción respecto de sus declaraciones, la cual será mantenida aún después de que hayan dejado de ser funcionarios de la SO-COMISCA.
d) Inviolabilidad de sus documentos.
e) Xxxxxxx, tanto ellos como sus cónyuges, hijos menores de dieciocho años, o mayores dependientes, de todas las facilidades que se les otorgan a los agentes diplomáticos en materia de migración, residencia y registro de extranjeros, y de todo servicio de carácter nacional.
f) Exención de impuestos sobre los sueldos y cualquier clase de prestaciones e indemnizaciones provenientes de la Secretaria Ejecutiva; en el caso de salvadoreños y los residentes permanentes, los mencionados ingresos deberán ser declarados como “no gravables o exentas”, de conformidad a la normativa interna salvadoreña.
g) El representante de la SE-COMISCA y sus funcionarios extranjeros, sus cónyuges e hijos menores de veintiún años, podrán importar con franquicia aduanera los efectos personales y enseres de casa en su primer establecimiento, lo que deberán solicitar debidamente a la Dirección General de Protocolo y Órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores.
h) El representante de la SE-COMISCA en el país, debidamente acreditado tendrá derecho a importar sus efectos personales, incluido un vehículo destinado a su uso, y a utilizar una placa con distintivo “MI”, con exención del pago de derechos de aduana, lo cual será aplicable al momento del establecimiento o llegada al país. La exención en comento no incluye el Impuesto Especial a la Primera Matrícula de Bienes en el Territorio Nacional, por lo que, éste deberá ser cancelado por la SE- COMISCA, así como cualquier otro derecho que sea requerido en el Registro correspondiente. Se concederá a su vez, exención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y o la Prestación de Servicios (IVA) a la importación del vehículo en mención.
i) Las facilidades respecto al movimiento internacional de fondos y restricciones cambiarias concedidas a los Jefes de las Misiones Diplomáticas en El Xxxxxxxx.
j) Derecho a identificarse mediante un carné que certifique su carácter de funcionario de la SE- COMISCA, el mismo será extendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Las personas que sin ser funcionarios de la SE-COMISCA sean invitadas por la Secretaria Ejecutiva para asuntos oficiales, gozarán de las prerrogativas e inmunidades especificadas en las letras a, e y d, de este artículo.
ARTÍCULO 5
DE LA SE-COMISCA
Por el presente Acuerdo la SE-COMISCA no permitirá que sus locales sirvan de refugio a personas a las que se busque para la ejecución de una decisión judicial penal o que sean perseguidas como supuestos reos de un delito o contra las cuales las autoridades salvadoreñas competentes hubieren dictado un mandamiento judicial o una orden de detención o expulsión.
ARTÍCULO 6 DISPOSICIONES GENERALES
La Secretarte Ejecutiva con la anticipación debida comunicará al Gobierno de El Xxxxxxxx por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores los nombres de los funcionarios y de los demás miembros del personal de la Secretaría Ejecutiva, con especificación de su nacionalidad y cargos que desempeñen, incluyendo a cónyuges, hijos menores de dieciocho años y mayores dependientes. Tal comunicación deberá ser hecha al inicio y finalización de sus funciones.
Los funcionarios de la SE-COMISCA y demás miembros del personal de la misma, no podrán ser dirigentes de agrupaciones políticas, ni desempeñar, al mismo tiempo, otros puestos públicos o privados.
Los privilegios, inmunidades y exenciones acordados al personal de la SE-COMISCA, se confieren en interés del Sistema de la integración y no para beneficio particular de los funcionarios o empleados de la misma, cualquier otra actividad diferente a la señalada, quedaría sujeta a las disposiciones fiscales a que hubiere lugar al suscitar los hechos generadores contemplados en el ordenamiento jurídico salvadoreño.
Sin perjuicio del interés superior del Sistema de la Integración Centroamericana, la Secretaría Ejecutiva podrá renunciar expresamente a tales privilegios e inmunidades cuando, en su opinión, la inmunidad de una persona favorezca la impunidad e impida la correcta administración de justicia.
El personal de la SE-COMISCA debe respetar, en todo momento, las leyes y reglamentos de la República de El Xxxxxxxx.
Cualquier controversia entre la Secretaría Ejecutiva y el Gobierno de El Xxxxxxxx relativa a la aplicación o interpretación de este Acuerdo, que no hubiere podido solucionarse mediante arreglo directo o por la vía diplomática, será sometida a decisión de la Corte Centroamericana de Justicia.
ARTÍCULO 7 DISPOSICIONES FINALES
En general, el Gobierno concederá a la Secretaría Ejecutiva y a sus funcionarios, en la medida que lo permite la Constitución y leyes de la República, un tratamiento igual al que se concede a los miembros de las Misiones Diplomáticas de los Estados acreditados ante el Gobierno de El Xxxxxxxx, en lo referente a inmunidades, privilegios, prerrogativas y franquicias, procurando hasta donde sea posible asimilarlos en las distintas categorías diplomáticas reconocidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de El Xxxxxxxx de acuerdo con su estatus.
El presente Acuerdo será ratificado por la República de El Xxxxxxxx de conformidad con sus procedimientos constitucionales y entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno notifique o la SE-COMISCA que ha cumplido con todos los procedimientos legales internos para su entrada en vigor.
Podrá ser modificado total o parcialmente, cuando el Gobierno o SE-COMISCA lo establezcan de común acuerdo.
El presente Acuerdo podrá ser denunciado por el Gobierno o SE-COMISCA, en cualquier momento, teniendo efecto dicha denuncia al cabo de un año de la comunicación a la otra Parte del propósito de poner fin al Acuerdo.
En fe de lo Anterior, firmamos en Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, República de El Xxxxxxxx, en dos originales igualmente auténticos.
Por el Gobierno de lo República de El Xxxxxxxx 28/11/2023
Por la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana (SE-COMISCA) 28/11/2023
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ACUERDO n.° 1662/2023
Antiguo Cuscatlán, 14 de diciembre de 2023
Visto el Acuerdo Sede entre el Gobierno de la República de El Xxxxxxxx y la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana (SE-COMISCA), el cual consta de una parte considerativa y siete artículos; instrumento internacional que fue firmado en la República de El Xxxxxxxx, el 28 de noviembre de 2023, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Xxxxxxxx, por la ministra de Relaciones Exteriores, licenciada Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx; dicho Acuerdo Sede tiene como objetivo establecer el marco legal necesario que contribuya al buen desempeño de las actividades que lleve a cabo la SE-COMISCA en la República de El Xxxxxxxx; el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: a) aprobarlo en todas sus partes; y, b) someterlo a consideración de la honorable Asamblea Legislativa para que, si lo tiene a bien, se sirva otorgarle su ratificación. COMUNÍQUESE.
La viceministra de Xxxxxxxx y Movilidad Humana Encargada del Despacho Ministerial
Portal xx Xxxxxx