ÍNDICE
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS INFORMÁTICOS DE IMPLANTACIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO DE UNA SOLUCIÓN DE VIRTUALIZACIÓN (VDI) EN UN ENTORNO CITRIX A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO. (EXPTE. 16/2019)
ÍNDICE
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES 3
CAPÍTULO I. RÉGIMEN JURÍDICO 3
Cláusula 1. Régimen jurídico 3
CAPÍTULO II. DEL ÓRGANO CONTRATANTE 3
Cláusula 2. Órgano de contratación 3
Cláusula 3. Responsable del contrato 3
Cláusula 4. Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato 4
Cláusula 5. Objeto y necesidad del contrato 4
Cláusula 7. Presupuesto base de licitación y precio del contrato 4
Cláusula 8. Existencia de crédito 4
Cláusula 9. Plazo y lugar de ejecución 4
Cláusula 10. Prórroga del contrato 4
Cláusula 11. Condiciones especiales de ejecución 5
Cláusula 12. Revisión de precios 5
Cláusula 13. Aptitud para contratar. 5
Cláusula 15. Integración de la solvencia con medios externos 6
Cláusula 16. Concreción de las condiciones de solvencia. 6
CAPÍTULO V. DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 6
Sección primera. Del procedimiento y criterios de adjudicación 6
Cláusula 19. Criterios de adjudicación 7
Sección segunda. De las garantías 7
Cláusula 20. Garantía provisional y definitiva. 7
Cláusula 21. Devolución y cancelación de la garantía definitiva. 8
TÍTULO II. LICITACIÓN DEL CONTRATO 8
CAPÍTULO I. DE LAS PROPOSICIONES 8
Cláusula 22. Presentación de proposiciones 8
Cláusula 23. Forma y contenido de las proposiciones 9
Cláusula 24. Calificación de la documentación presentada, valoración y apertura de proposiciones 12
CAPÍTULO II. DE LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN, ADJUDICACIÓN Y PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN 12
Cláusula 25. Efectos de la propuesta de adjudicación. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración 12
Cláusula 26. Adjudicación del contrato 13
Cláusula 27. Perfección y formalización del contrato 17
TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 17
CAPÍTULO I. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 17
Sección primera. De los abonos al contratista 17
Cláusula 28. Valoraciones y abonos 17
Sección segunda. De las exigencias al contratista 18
Cláusula 29. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. 18
Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales y de transparencia 19
Cláusula 30. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia. 19
Sección cuarta: De la confidencialidad y protección de datos de carácter personal 19
Cláusula 31. Deber de confidencialidad 19
Informado por el Servicio Jurídico del Principado xx Xxxxxxxx nº 80/2019 Fiscalizado por la Intervención General del Principado xx Xxxxxxxx 1
Cláusula 32. Protección de datos de carácter personal. 20
ELECCIÓN DEL ENCARGADO DE TRATAMIENTO 21
TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES 21
OBJETO DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO 21
ESTIPULACIONES COMO ENCARGADO DE TRATAMIENTO 22
Sección quinta. De los seguros y responsabilidades por daños 24
Cláusula 34. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios 24
CAPÍTULO II. DE LA CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN 24
Cláusula 35. Cesión del contrato 24
Cláusula 36. Subcontratación 24
CAPÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 26
Sección primera. Del riesgo y xxxxxxx 26
Cláusula 37. Xxxxxx y xxxxxxx. 26
Sección segunda. Del cumplimiento del contrato 26
Cláusula 38. Programa de trabajo 26
Cláusula 39. Trabajos defectuosos o mal ejecutados 26
Sección tercera. Del cumplimiento del plazo y penalidades por demora 27
Cláusula 40. Cumplimiento del plazo y penalidades por demora. 27
Sección cuarta. De la modificación y suspensión del contrato 27
Cláusula 41. Modificación del contrato 27
Cláusula 42. Suspensión del contrato 27
CAPÍTULO IV. EXTINCIÓN DEL CONTRATO 28
Sección primera. De la resolución del contrato 28
Cláusula 43. Resolución del contrato 28
Sección segunda. De la realización de los servicios 28
Cláusula 44. Forma de realización 28
Cláusula 45. Realización de los servicios y entrega de los trabajos 29
Cláusula 46. Recepción y liquidación 31
Sección tercera. Del plazo de garantía 32
Cláusula 47. Plazo de garantía 32
Sección cuarta. Prerrogativas y facultades de la Administración y Recursos 32
Cláusula 48. Prerrogativas y facultades de la Administración 32
ANEXO I. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 33
ANEXO II. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA 46
ANEXO III. MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN: MODELO DE AVAL 47
ANEXO V. DEBER DE INFORMACIÓN ARTÍCULO 129 LCSP 49
ANEXO VI. MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS. 50
ANEXO VII. AUTORIZACIÓN CONSTITUCIÓN GARANTÍA DEFINITIVA MEDIANTE RETENCIÓN DE PARTE DEL PRECIO 51
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS INFORMÁTICOS DE IMPLANTACIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO DE UNA SOLUCIÓN DE VIRTUALIZACIÓN (VDI) EN UN ENTORNO CITRIX A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO. (EXPTE. 16/2019)
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I. Régimen jurídico
Cláusula 1. Régimen jurídico.
El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares, teniendo ambos pliegos carácter contractual.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP.
En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
CAPÍTULO II. Del órgano contratante.
Cláusula 2. Órgano de contratación.
De conformidad con el artículo 61 LCSP, la representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre.
El órgano de contratación es el Consejero de Empleo, Industria y Turismo, cuyos datos figuran en el apartado 2 del Anexo I al pliego.
Cláusula 3. Responsable del contrato.
A los efectos previstos en el artículo 62 de la LCSP, el órgano de contratación designará un responsable del contrato cuya identidad se hará constar en el apartado 3 del Anexo I.
Al responsable del contrato que designe el órgano de contratación le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 LCSP, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya.
En concreto, son funciones del responsable del contrato las indicadas en el apartado 3 del Anexo I.
Cláusula 4. Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato.
De conformidad con el artículo 62 LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria de este contrato será la que se indica en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego.
CAPÍTULO III. Del contrato.
Cláusula 5. Objeto y necesidad del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los servicios descritos en el apartado 1 del Anexo I al mismo y definido en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican los factores de todo orden a tener en cuenta. En el mismo apartado se hace referencia igualmente a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
De conformidad con el artículo 99.3 LCSP, el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos que deberán justificarse debidamente. En el presente contrato, la justificación de la no división en lotes se indica en el apartado 1 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 6. Valor estimado.-
El valor estimado del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 LCSP, asciende a la cantidad expresada en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego.
El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado será el que figura en el apartado 4 del Anexo I.
Cláusula 7. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
El presupuesto máximo de licitación del contrato asciende a la cantidad expresada en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego. Su desglose se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego. Este presupuesto ha sido elaborado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 100 y 309 LCSP. Su cálculo incluye los tributos de cualquier índole.
Cláusula 8. Existencia de crédito
La ejecución de los servicios está amparada por los créditos que se indican en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 9. Plazo y lugar de ejecución.
El plazo total de ejecución de los trabajos a que se refiere este pliego es el que figura en el apartado 8 del Anexo I.
El contrato se ejecutará en el lugar que se indica en el apartado 8 del Anexo I de este pliego.
Cláusula 10. Prórroga del contrato.
La posibilidad de prórroga del contrato está prevista en el apartado 8 del Anexo I al pliego.
Cláusula 11. Condiciones especiales de ejecución.
Las condiciones especiales de ejecución para este contrato se indican en el apartado 24 del Anexo I al presente pliego.
Para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, deberán establecerse penalidades en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego o atribuirles a estas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP.
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.
Cláusula 12. Revisión de precios.
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 6 del Anexo I del presente pliego, todo ello de conformidad con el artículo 103 de la LCSP.
CAPÍTULO IV. Del licitador.
Cláusula 13. Aptitud para contratar.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego.
En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes.
En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.
A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del Anexo I al pliego.
En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSP.
Cláusula 14. Solvencia.
De conformidad con el artículo 74 LCSP, para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación.
En el apartado 11 del Anexo I se establecen los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional en los términos previstos en los artículos 87 y 90 de la Ley.
Cláusula 15. Integración de la solvencia con medios externos.
Para acreditar la solvencia, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 LCSP, podrán recurrir a las capacidades ajenas a la unión temporal. Por tanto, los licitadores podrán acreditar los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional recogidos en el apartado 11 del Anexo I basándose en la solvencia y medios de otras entidades.
De conformidad con el artículo 75.1 LCSP, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1 e) o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si éstas van a prestar los servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.
Cláusula 16. Concreción de las condiciones de solvencia.
La exigencia, en su caso, de los nombres y la cualificación del personal responsable de ejecutar el contrato, así como del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales, se establece en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego.
CAPÍTULO V. Del procedimiento de adjudicación.
Sección primera. Del procedimiento y criterios de adjudicación.
Cláusula 17. Procedimiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 LCSP, el contrato se adjudicará por procedimiento abierto y se llevará a cabo atendiendo a una pluralidad de criterios de adjudicación, según lo dispuesto en el apartado 10 del Anexo I al presente pliego y conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 145 y 146 LCSP.
Cláusula 18. Publicidad.
El anuncio de licitación para la adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas se publicará en el perfil de contratante.
En el perfil de contratante que figura en el apartado 35 del Anexo I al presente pliego, se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso.
Dado que este contrato, según lo dispuesto en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego, está sujeto a regulación armonizada, la licitación se publicará además en el Diario Oficial de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 135 LCSP.
Los interesados en el procedimiento de licitación podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria con la antelación fijada en el apartado 34 del Anexo I de este pliego.
Cláusula 19. Criterios de adjudicación.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación, son los señalados en los apartados 10 y 19 del Anexo I al presente pliego, con la ponderación atribuida a cada uno de ellos o cuando, por razones objetivas debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, éstos se enumerarán por orden decreciente de importancia.
De entre los criterios objetivos de adjudicación, en el apartado 20 del Anexo I se señalan los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.2 LCSP.
Sección segunda. De las garantías
Cláusula 20. Garantía provisional y definitiva.
En el caso de que el órgano de contratación haya acordado la exigencia de garantía provisional a los licitadores, estos la deberán constituir por el importe señalado en el apartado 14 del Anexo I al presente pliego.
El licitador que presente la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe del presupuesto máximo de licitación, según lo previsto en el apartado 15 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 LCSP. Para que dicha garantía pueda considerarse válidamente constituida deberá depositarse en la Tesorería General del Principado xx Xxxxxxxx.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 LCSP. Dentro de dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, prevista en el artículo 196 LCSP.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 108.1 LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego.
Cuando de conformidad con lo previsto en el apartado 15 del Anexo I al presente pliego, proceda la constitución de la garantía en forma de retención en el precio prevista en el artículo 108.2 LCSP, previa manifestación expresa del licitador, conforme al modelo que figura en el Anexo VII, que opta por la retención en el precio, ésta se llevará a cabo en el primer abono.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos
efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión de precios conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I.
La garantía complementaria se establecerá de conformidad con lo previsto en el artículo 107.2 LCSP, y se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 21. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y trascurrido el plazo de garantía de los servicios determinado en el apartado 32 del Anexo I al presente pliego, se dictará acuerdo de devolución de aquélla.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato y vencido el plazo de garantía, o seis meses en el caso de que el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento CE nº 800/2008, de la Comisión de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 LCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.
TÍTULO II. LICITACIÓN DEL CONTRATO.
CAPÍTULO I. De las proposiciones.
Cláusula 22. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones serán secretas, tal como establece el artículo 139.2 de la LCSP, y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública. Las ofertas se formalizarán en castellano, sin perjuicio del uso del asturiano a tenor de lo establecido en la Ley del Principado xx Xxxxxxxx 1/1998, de 23 xx xxxxx, de Uso y Promoción xxx Xxxxx/Asturiano. En el caso de presentarse en lengua distinta a las anteriormente señaladas, la proposición deberá acompañarse de traducción realizada por intérprete x xxxxxx nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
Las proposiciones deberán ajustarse a lo previsto en este pliego y su presentación supone por parte del licitador la aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de las cláusulas del mismo y del resto de los documentos contractuales, sin salvedad o reserva alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación del servicio.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni individualmente ni como miembro de más de una unión temporal de empresas. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la inadmisión de todas las propuestas por él suscritas.
En lo que concierne a las variantes, se estará a lo dispuesto en el apartado 21 del Anexo I al presente pliego.
En la LCSP se contempla que la presentación de proposiciones se lleve a cabo utilizando medios electrónicos, de conformidad con los requisitos establecidos en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP si bien este órgano de contratación no estará obligado a exigir el empleo de medios electrónicos en el procedimiento de presentación de ofertas en los casos que se relacionan en dicho precepto y, en todo caso hasta que no se disponga de la adecuada herramienta y dispositivo de recepción electrónica de las ofertas.
Las proposiciones, junto con la documentación exigida se presentarán, en mano o por correo, en el Registro de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo sito en Plaza España, Oviedo (C.P. 33007), de lunes a viernes en horario de 9:00 a 14:00 horas, dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación, hasta las catorce horas del último día, ampliándose el plazo hasta el siguiente hábil en caso de que el último coincidiera en festivo.
Será de aplicación lo establecido en el artículo 80 del RGLCAP, sin que se admitan aquellas proposiciones que no se presenten en la forma, plazos y lugar indicados.
Si la documentación se envía por correo, el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar a la Consejería la remisión de la oferta mediante télex, fax (000 00 00 00) o telegrama en el mismo día. También podrá realizarse este anuncio mediante correo electrónico remitido a la siguiente dirección: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Cláusula 23. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones constarán de los sobres indicados en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.
Los sobres se presentarán cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:
A) SOBRE DE "DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS”
Dentro del sobre de “Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos”, los licitadores deberán incluir:
1.- Documento europeo único de contratación (DEUC), aprobado a través del Reglamento (UE) nº 2016/7, de 5 de enero (xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx), que deberá estar firmado y con la correspondiente identificación.
De conformidad con lo establecido en la parte II, sección A, quinta pregunta, dentro del apartado titulado “Información general” del formulario normalizado del documento europeo único de contratación, las empresas que figuren inscritas en una “lista oficial de operadores económicos autorizados” solo deberán facilitar en cada parte del formulario aquellos datos e informaciones que, en su caso concreto, no estén inscritos en estas “listas oficiales”. En España, las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público on el alcance previsto en el artículo 341 LCSP, siempre y cuando las empresas incluyan en el formulario normalizado del Documento europeo único de contratación (DEUC) la información necesaria para que el órgano de contratación pueda realizar el acceso correspondiente (dirección de internet, todos los datos de identificación y, en su caso, la necesaria declaración de consentimiento), por aplicación del artículo 59.1, penúltimo párrafo de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero, y en coherencia con ello, lo establecido en la parte VI del formulario. A estos efectos, se podrá consultar la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública, al objeto de comprobar la información contenida en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
Para el caso de que la empresa se encuentre inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, la empresa licitadora deberá asegurarse de qué datos se encuentran inscritos y actualizados en dichos Registros y cuáles no están inscritos o estándolo no están actualizados.
En lo que respecta a empresas no nacionales procedentes de Estado Miembros de la UE, tanto el órgano de contratación como las empresas interesadas tienen a su disposición el depósito de certificados en línea e- Certis, en el cual consta: una lista completa y actualizada de los documentos y certificados que en cada
Estado son susceptibles de ser utilizados por las empresas interesadas como medio de prueba del cumplimiento de los requisitos previos de acceso a una licitación pública, así como una lista de los Registros de licitadores o de otro tipo y de las bases de datos que expiden estos certificados y documentos.
2.- Integración de la solvencia con medios externos.
Cuando se recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 LCSP, cada una de ellas deberán presentar la declaración responsable debidamente cumplimentada y firmada, cuyo modelo consiste en el documento europeo único de contratación (DEUC), aprobado a través del Reglamento (UE) nº 2016/7, de 5 de enero (xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx/xxxx). En este caso, se deberá cumplimentar las secciones A y B de la parte II, la parte III y la parte VI. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en las partes IV y V por cada una de las entidades de que se trate.
3.- Declaración responsable conforme al modelo del Anexo VIII relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aquellos licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un 2% de trabajadores con discapacidad, o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
A estos efectos, los licitadores deberán aportar declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo VIII sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones.
Asimismo, los licitadores harán constar que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia laboral y social así como que, en aquellos casos en los que corresponda, cumple con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativos a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad. De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano de contratación podrá hacer uso de las facultades de comprobación que tenga atribuidas en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones.
4.- Uniones Temporales de Empresarios.
En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, cada empresa participante aportará Documento europeo único de contratación (DEUC) a que se refiere el apartado uno de esta cláusula.
Adicionalmente a la declaración se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
En el escrito de compromiso se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en
unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada la adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
5.- Empresas vinculadas.
Únicamente, las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
6.- Datos a efectos de comunicaciones. En el caso de que el licitador consienta que se utilicen medios electrónicos para la realización de las notificaciones administrativas deberá autorizar expresamente al órgano de contratación a su utilización y señalar la dirección de correo electrónico al que remitirlas. En caso contrario se remitirán las notificaciones que procedan con respecto del presente contrato por medio de fax, cuyo número se ha de detallar entre la documentación a presentar en este sobre.
7.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
B) SOBRE DE “CRITERIOS NO VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES”
En este sobre se incluirá la documentación que deba ser valorada conforme a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor.
En relación con la documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación se estará a lo dispuesto en el apartado 22 del Anexo I al pliego.
C) SOBRE DE “CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES”
Dentro del sobre denominado “Criterios valorables en cifras o porcentajes”, se incluirá la proposición que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo II al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de
contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
La documentación a presentar en relación con los criterios de adjudicación se indica en el apartado 22 del Anexo I.
Cláusula 24. Calificación de la documentación presentada, valoración y apertura de proposiciones.
La Mesa de contratación calificará la documentación presentada en el sobre “A” y si observase defectos subsanables, otorgará al empresario un plazo de tres días naturales para que los corrija y, en su caso, un plazo de cinco días para que presente aclaraciones o documentos complementarios.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si proceden, las actuaciones indicadas, la Mesa de Contratación procederá en acto público a hacer un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
La Mesa de Contratación, en este mismo acto o una vez subsanada la documentación procederá a la apertura del sobre correspondiente a los criterios no cuantificables en cifras o porcentajes, entregándose al centro gestor proponente de la contratación para que desde el mismo se emita el correspondiente informe que podrá servir a la Mesa de Contratación en la valoración por la misma de los criterios subjetivos de la presente licitación. En el presente contrato, la unidad encargada de valoración de los criterios subjetivos se indicará, en su caso, en el apartado 23 del Anexo I al presente pliego.
Posteriormente, la ponderación asignada a los criterios no valorables en cifras o porcentajes se dará a conocer en el acto público de apertura y lectura de las ofertas económicas. El órgano de contratación publicará, con la debida antelación, en el perfil de contratante que figura en el apartado 35 del Anexo I al pliego, la fecha de celebración del acto público de apertura y lectura de las ofertas económicas.
Seguidamente, una vez emitidos, en su caso, los informes solicitados, la Mesa elevará las proposiciones junto con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el apartado 19 del Anexo I, al órgano de contratación.
Cuando el licitador propuesto como adjudicatario haya aportado la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos para participar en un procedimiento de licitación la Mesa calificará la documentación aportada y si observase defectos subsanables, otorgará al empresario un plazo de tres días para que los corrija y, en su caso, un plazo de cinco días para que presente aclaraciones o documentos complementarios.
Una vez calificada la documentación, la Mesa determinará el adecuado cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para contratar con la Administración o, en caso contrario, determinará la exclusión del licitador del procedimiento y elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación a favor del licitador siguiente, por el orden en que hubiesen quedado clasificadas las ofertas.
Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
CAPÍTULO II. De la propuesta de adjudicación, adjudicación y perfección y formalización.
Cláusula 25. Efectos de la propuesta de adjudicación. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, que no los adquirirá, frente a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 LCSP, la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización.
Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa.
Cláusula 26. Adjudicación del contrato.
26.1. Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, el Servicio de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente y, en su caso, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego.
Asimismo, el licitador que haya presentado la mejor oferta, así como todas las empresas integrantes de la UTE que haya sido propuesta como adjudicataria, deberán presentar la siguiente documentación acreditativa de las circunstancias referidas en la declaración responsable:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF).
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa.
1.5.- Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asumibles a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
1.6.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2.- Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro presentarán Documento Nacional de Identidad y poder bastanteado.
(Bastanteo del poder: Documento en el que se acredite la comprobación por parte de cualquier Servicio Jurídico perteneciente a una Administración Pública de que las facultades o poderes de una o varias personas físicas son suficientes para actuar en nombre y representación de una determinada persona jurídica en la realización de determinadas actuaciones ante la Administración).
Dicho poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil o, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
3.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los licitadores acreditarán su solvencia mediante los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se relacionan en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán presentar, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en la forma establecida en los artículos 87 y 90 de la LCSP, y por los medios previstos por el órgano de contratación en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego.
A estos efectos, los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren.
Igual valor presuntivo surtirán, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Los documentos a que se refiere el apartado anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
4.- Habilitación empresarial.
En el caso de que el licitador deba acreditar su habilitación empresarial de conformidad con lo dispuesto en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego, deberá aportar los documentos acreditativos de la misma
5.- Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo
82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
c) Certificación Positiva del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado xx Xxxxxxxx de no tener deudas de naturaleza tributaria.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
6.- Registro de Licitadores.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en aquél.
No es necesario acompañar a la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, el bastanteo de poderes cuando dicha representación conste inscrita.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
7.- Integración de la solvencia con medios externos.
En el supuesto de que los licitadores recurran a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 LCSP, deberán presentar además, la siguiente documentación:
El licitador deberá presentar un compromiso por escrito de dichas entidades, conforme al modelo establecido en el Anexo VI al pliego, siempre que no se hubiese aportado conforme a lo señalado en el 140.3 LCSP, del que se derive que durante toda la duración de la ejecución del contrato, ponen a disposición del licitador la solvencia y medios a los que se compromete.
La empresa o empresas a las que recurre el licitador deberán presentar la documentación de los apartados 1, 2, 6 y, si procede 3, 4, 5 y, en su caso, 6 anteriores.
De conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativo al derecho a no aportar documentos al procedimiento, la documentación requerida en los puntos 1º y 5º, podrá no aportarse.
Respecto a las copias simples de poderes notariales deberá facilitarse el código seguro de verificación del documento (CSV código alfanumérico de 24 caracteres) que permita su consulta.
En caso que quiera ejercer derecho de oposición a la consulta, se puede realizar a través de la sede electrónica del Principado xx Xxxxxxxx accediendo a xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxx y siguiendo las instrucciones marcadas en la ficha del procedimiento. Si ejerce el derecho de oposición, deberá aportar todos los datos y documentos requeridos en ésta cláusula xxx xxxxxx.
26.2. El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, en los términos establecidos en el artículo 150.3 LCSP.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147.2 LCSP, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
A efectos de aplicación de estos criterios los licitadores deberán acreditarlos, en caso de ser requeridos para ello, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social y cualquier otro documento admitido en derecho que acredite los criterios sociales anteriormente referidos.
26.3. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas
26.4. La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP.
La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Este plazo se ampliará en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el apartado 4 del artículo 149 LCSP para las ofertas anormalmente bajas.
La adjudicación se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, en su caso, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción, en su caso de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados
Cláusula 27. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará con su formalización. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Como quiera que el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. Transcurrido este plazo, el Servicio de Contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
De conformidad con lo establecido en el artículo 153.4 LCSP, cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.
TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
CAPÍTULO I. Derechos y obligaciones del contratista.
Sección primera. De los abonos al contratista
Cláusula 28. Valoraciones y abonos.
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración, siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego.
A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, según lo dispuesto en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego.
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el responsable del contrato dentro de los diez días siguientes al período de tiempo a que correspondan, no pudiendo omitirse la redacción de la valoración por el hecho de que, en algún período, la prestación realizada haya sido de escaso volumen e incluso nula, a menos que se hubiese acordado la suspensión del contrato.
Cuando se prevea expresamente en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego, podrán realizarse valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, de conformidad con el artículo 200 del RGLCAP, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego.
Sección segunda. De las exigencias al contratista.
Cláusula 29. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
Durante la ejecución del contrato el contratista está obligado a facilitar a las personas designadas por la Administración, además de la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en las que se desarrollan los trabajos, la relativa a la consultas e incidencias trasladadas al fabricante, así como las respuestas y resolución de las mismas.
En todo caso el contrato se efectuará con estricta sujeción a las condiciones técnicas fijadas en los pliegos y siguiendo las instrucciones que en la interpretación de aquél imparta el director del trabajo designado por la Administración.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte íntegramente del mismo, y de las instrucciones y normas de toda índole promulgadas por la Administración, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
En el supuesto de que las actuaciones de la empresa en los equipos de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx ocasionaran algún daño en el equipamiento (físico o lógico), la empresa adjudicataria será responsable de su subsanación, y en el caso de no solventar dichos daños durante la ejecución del contrato, su importe se descontará de la garantía definitiva.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales y de transparencia
Cláusula 30. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo sectorial de aplicación que es el indicado en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.
La relación del organismo u organismos donde los licitadores podrán obtener información sobre la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, serán los señalados, en el Anexo V al presente pliego.
No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y la Administración del Principado xx Xxxxxxxx, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria.
El contratista adjudicatario está obligado a suministrar al órgano de contratación, previo requerimiento y en el plazo de 5 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley del Principado xx Xxxxxxxx 8/2018, de 14 de septiembre de, de Transparencia , Buen Gobierno y Grupos de Interés.
La información debe de suministrarse por escrito acompañada de una declaración responsable del adjudicatario en la que se declare, bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos aportados. La presentación podrá realizarse bien personalmente o bien mediante envío por correo o mensajería entregado dentro del plazo señalado. La presentación podrá realizarse igualmente mediante transmisión por medio electrónico o telemáticos, siempre que tales medios estén respaldados por procedimientos que garanticen la autenticidad, confidencialidad de los documentos y el reconocimiento de su firma, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.
El incumplimiento de la obligación prevista en esta cláusula podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidad administrativa de conformidad con lo previsto en la normativa autonómica sobre la materia. “
Sección cuarta: De la confidencialidad y protección de datos de carácter personal
Cláusula 31. Deber de confidencialidad.
En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP.
El adjudicatario se compromete a mantener absoluta confidencialidad y a no revelar o ceder datos, ni aún para su conservación, o documentos proporcionados por la DGTIC o copia de los mismos a terceros, para cualquier otro uso no previsto como necesario en el presente documento, especialmente los datos de carácter personal.
El adjudicatario no podrá hacer uso de la información que se suministra en la documentación de este contrato para otros fines que su utilización para la elaboración de las correspondientes ofertas, no pudiendo trasladar su contenido o copia de los mismos a terceros.
Además, se adoptarán para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos y documentación proporcionada, las siguientes medidas:
No hacer públicas y mantener en la más absoluta confidencialidad las claves que se suministren al responsable de cuenta para acceso a los sistemas informáticos. Garantizar la custodia y la no utilización por terceros de los medios que se puedan facilitar al responsable de cuenta para acceso a las dependencias de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx.
Mantener toda la documentación proporcionada por la Administración del Principado xx Xxxxxxxx y generada en relación con el trabajo que se desarrolle guardada convenientemente en los lugares que se habiliten al efecto.
Facilitar o realizar los procedimientos de salvaguardia de los productos que resulten del proyecto.
Guardar secreto profesional sobre la información que se ponga a disposición del responsable de cuenta.
No dar a la información facilitada un uso no previsto en el presente proyecto.
Comunicar de forma inmediata al responsable del contrato cualquier sospecha o anomalía que pueda observarse en relación con el acceso o uso por parte de terceros de la documentación o cuentas de acceso a los equipos informáticos que maneje el responsable de cuenta.
Garantizar la custodia y la no utilización por terceros de los medios que se puedan facilitar al responsable de cuenta para acceso a las dependencias de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx.
El adjudicatario se compromete a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan, para lo cual programará las acciones formativas necesarias.
El deber de confidencialidad se mantendrá en el plazo establecido en el apartado 33 del Anexo I al presente pliego desde el conocimiento de la información a que se refiere esta cláusula. La extensión de este deber se entenderá sin perjuicio de las obligaciones específicas que puedan afectar al contratista en relación con dicha información de acuerdo con la Constitución y otras leyes, especialmente las relativas a la protección del derecho al honor, a la intimidad familiar y personal y a la propia imagen, incluida la legislación sobre protección de datos de carácter personal.
Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos designarán, en su caso, y en el sobre correspondiente que parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas ha de ser considerada confidencial, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
Cláusula 32. Protección de datos de carácter personal.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional vigésima quinta de la LCSP el contratista adjudicatario de un contrato, que acceda a datos de carácter personal, deberá respetar en su integridad las obligaciones recogidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Para el caso de que la contratación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la Administración del Principado xx Xxxxxxxx (en adelante APA), aquél tendrá la
Elección del encargado de tratamiento
De conformidad con el Artículo 28.1 del RGPD, cuando se vaya a realizar un tratamiento por cuenta del Responsable de tratamiento, este elegirá únicamente un encargado que ofrezca suficientes garantías para aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas, de manera que el tratamiento sea conforme con los requisitos del RGPD y garantice la protección de los derechos del interesado.
El Considerando 81 del Reglamento General de Protección de Datos prevé que el Encargado de tratamiento debe ofrecer suficientes garantías en lo referente a conocimientos especializados, fiabilidad y recursos, con vistas a la aplicación de medidas técnicas y organizativas que cumplan los requisitos del RGPD, incluida la seguridad del tratamiento.
Para el cumplimiento del objeto de este pliego, el adjudicatario debe proporcionar a la APA, medios documentados (adhesión a códigos de conducta o certificación de protección de datos) que garanticen los anteriores párrafos.
Tratamiento de datos personales
Para el cumplimiento del objeto de este pliego, el adjudicatario deberá tratar los datos personales de los cuales la APA es Responsable del Tratamiento, de la manera que se especifica en los presentes puntos.
Ello conlleva que el adjudicatario actúe en calidad de encargado de tratamiento y, por tanto, con el deber de cumplir con la normativa vigente en cada momento, tratando y protegiendo debidamente los datos personales a los que tenga acceso (directa o indirectamente).
Por tanto, sobre la APA recaen las responsabilidades del responsable del tratamiento y sobre el adjudicatario las de encargado de tratamiento. Si el adjudicatario destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del contrato y/o la normativa vigente, será considerado también como Responsable de tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
Objeto del encargado del tratamiento
Mediante las presente cláusulas se habilita al adjudicatario, encargado del tratamiento, para tratar por cuenta de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx, responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para prestar el servicio objeto de este contrato.
El servicio consiste en los trabajos de implantación en el puesto de trabajo de una solución de virtualización de aplicaciones (VDI) en un entorno Citrix XenDesktop/XenApp, que actualmente se está desarrollando en las dependencias de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx y el tratamiento de los datos podrá comprender:
Concreción de los tratamientos a realizar | |||
Recogida | Registro | ||
Estructuración | Modificación | ||
Conservación | Extracción | ||
Consulta | Comunicación por transmisión | ||
Difusión | Interconexión | ||
Cotejo | Limitación | ||
Supresión | Destrucción | ||
Conservación | Comunicación | ||
Otros |
Estipulaciones como encargado de tratamiento
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD, el adjudicatario se obliga a garantizar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Tratar los datos personales conforme a las instrucciones documentadas en el presente pliego o demás documentos contractuales aplicables a la ejecución del contrato y aquellas que, en su caso, reciba la APA por escrito en cada momento.
El adjudicatario informará inmediatamente a la APA cuando, en su opinión, una instrucción sea contraria a la normativa de protección de Datos Personales aplicable en cada momento.
b) No utilizar ni aplicar los datos personales con una finalidad distinta a la ejecución del objeto del Contrato.
c) Tratar los datos personales a los que tenga acceso el adjudicatario de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observar y adoptar las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes, para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los Datos Personales a los que tanga acceso.
d) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso para la ejecución del contrato así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del adjudicatario.
e) No comunicar los datos personales a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles.
El encargado de tratamiento puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones del responsable. En este caso, el responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.
Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
f) Subcontratación: No subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este contrato que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios del encargado.
Si fuera necesario subcontratar algún tratamiento, este hecho se deberá comunicar previamente y por escrito al responsable, con una antelación de 5 días hábiles, indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido.
El subcontratista, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el encargado del tratamiento y las instrucciones que dice el responsable. Corresponde al encargado inicial regular la nueva relación de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones y medidas de seguridad) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
g) Xxxxxxxx el deber xx xxxxxxx respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto.
h) Mantener a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.
i) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
j) Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles), ante el encargado de tratamiento, éste debe comunicarlo por correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
k) Derecho de información: Corresponde al responsable facilitar el derecho de información en el momento de la recogida de los datos personales, en su caso.
l) Notificación de violaciones de la seguridad de los datos: El encargado de tratamiento notificará al responsable del tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 3 horas, y a través de correo electrónico, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.
No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas.
Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente:
a) Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
b) El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.
c) Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
d) Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
m) Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.
n) Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.
o) Xxxxx a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él.
p) Medidas de seguridad: En el caso de que los datos personales sean tratados exclusivamente en los locales del encargado de tratamiento, éste deberá en función del análisis de riesgos realizado, aplicar las medidas correspondientes que figuran en el Anexo II del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la administración electrónica.
En todo caso, deberá implantar mecanismos para:
a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resilencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
c) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d) Xxxxxxxxxxxx cifrar los datos personales, en su caso.
q) Designar un delegado de protección de datos, en su caso, y comunicar su identidad y datos de contacto al responsable.
r) Destino de los datos: Devolver al responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado.
No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
Sección quinta. De los seguros y responsabilidades por daños
Cláusula 33. Seguros.
El contratista, estará obligado a suscribir, a su cargo, las pólizas de seguros que se indican en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo.
Cláusula 34. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios
El régimen de indemnización de daños y perjuicios será el establecido en el artículo 196 LCSP, conforme al cual el contratista, será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
CAPÍTULO II. De la cesión y subcontratación.
Cláusula 35. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214.2 LCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b) del artículo 214 LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
En relación con la posibilidad de cesión del contrato habrá que estar a lo establecido en el apartado 27 del Anexo I al pliego.
Cláusula 36. Subcontratación.
La posibilidad de subcontratar o no las prestaciones objeto del contrato se indicará en el apartado 26 del Anexo I al presente pliego.
Se podrá exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador, siempre que así se haya previsto en el apartado 25 del Anexo I.
La infracción de las condiciones para subcontratar establecidas en el artículo 215 LCSP, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá como consecuencia la imposición de las penalidades previstas en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego.
Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP.
En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP.
Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
Si así se requiere en el apartado 26 del Anexo I, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos no se ajustan a lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición.
De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Administración justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego.
Las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento previstas en el apartado 1 del artículo 217.2 LCSP, serán obligatorias cuando el porcentaje de subcontratación supere el 30% del precio del contrato.
CAPÍTULO III. Ejecución del contrato
Sección primera. Del riesgo y xxxxxxx.
Cláusula 37. Xxxxxx y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 LCSP.
Sección segunda. Del cumplimiento del contrato.
Cláusula 38. Programa de trabajo.
La obligación de presentación del programa de trabajo, se determinará en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego.
El contratista, en el plazo que se indica en el apartado 9 del Anexo I, contado a partir de la formalización del contrato, habrá de someter a la aprobación del órgano de contratación correspondiente, el programa para su realización, en el que consten las tareas que considere necesario realizar para atender el contenido del servicio proponiendo, en su caso, los plazos parciales correspondientes a cada tarea. A estos efectos, se utilizarán como unidades de tiempo la semana y el mes, salvo indicación en contrario xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. El programa de trabajo respetará todas las fechas o plazos de entrega fijados en el contrato, y contendrá todos los datos exigidos en aquel pliego.
El órgano de contratación resolverá sobre el mismo, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones, ampliaciones y el grado de definición que estime necesario para el cumplimiento del contrato.
Si para el desarrollo de los servicios se precisare establecer por el adjudicatario contactos con entidades u organismos públicos, necesitará la previa autorización del órgano de contratación.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa.
Cláusula 39. Trabajos defectuosos o mal ejecutados.
Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos se determinen en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego.
Sección tercera. Del cumplimiento del plazo y penalidades por demora
Cláusula 40. Cumplimiento del plazo y penalidades por demora.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo 192 y siguientes LCSP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 8 del Anexo I al presente pliego, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego.
Sección cuarta. De la modificación y suspensión del contrato
Cláusula 41. Modificación del contrato.
Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP.
Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP.
El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente.
Cláusula 42. Suspensión del contrato.
La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
De conformidad con el artículo 208 LCSP, si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste con sujeción a las reglas establecidas en el apartado 29 del Anexo I al pliego.
CAPÍTULO IV. Extinción del contrato.
Sección primera. De la resolución del contrato
Cláusula 43. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 313 LCSP, así como las previstas en el
apartado 31 del Anexo I al pliego.
De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.
Sección segunda. De la realización de los servicios
Cláusula 44. Forma de realización.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones o tareas realizadas, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El adjudicatario será responsable de indemnizar por los daños y perjuicios que se cause, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros o a la Administración como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
En el supuesto de que los equipos adscritos a la ejecución del contrato se utilicen para fines fraudulentos o ilegales, la empresa adjudicataria incurrirá en las responsabilidades a que dicho uso diese lugar.
En el supuesto de que las actuaciones de la empresa en los equipos de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx ocasionaran algún daño en el equipamiento (físico o lógico) la empresa adjudicataria será responsable de su subsanación y de la correspondiente indemnización.
El empresario para utilizar materiales, suministros, procedimiento y equipo para la ejecución del contrato, deberá obtener las cesiones, permisos, autorizaciones y licencias necesarias de los titulares de las patentes, modelos y
marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cargo el pago de las deudas o indemnizaciones por tales conceptos. El empresario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones.
El contratista responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente ni le de derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. El contratista quedará exento de responsabilidad cuando el trabajo defectuoso o mal ejecutado sea consecuencia inmediata y directa de una orden expresa del Responsable del, en contra del parecer y asesoramiento, manifestado por escrito, del propio contratista.
Obligatoriamente se seguirán las directrices metodológicas marcadas por la DGTIC en cuanto a protocolos de actuación, guías, métodos y procedimientos, no admitiéndose el uso de otras metodologías que tengan la misma finalidad que las mencionadas en el presente pliego. En general se observará, en su última versión:
Metodología de gestión de proyectos.
La planificación, ejecución, seguimiento y control del proyecto se ajustará a la metodología de gestión de proyectos informáticos del Principado xx Xxxxxxxx MEGEPA 2007.
Metodología de sistemas.
En las partes del proyecto que requieran la participación del servicio de infraestructuras, se deberá seguir la metodología de sistemas del Principado xx Xxxxxxxx, MESISPA.
Pruebas y operación
Se seguirán las directrices metodológicas marcadas por la DGTIC en cuanto a las pruebas de aceptación de los productos entregados.
Los planes de pruebas seguirán la metodología de pruebas de sistemas de información (METESPA) de la DGTIC.
Directrices de la guía de buenas prácticas “ITIL”.
Cláusula 45. Realización de los servicios y entrega de los trabajos
La Administración del Principado xx Xxxxxxxx determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del contrato, aquél haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración la totalidad de su objeto.
En el caso de que se estimasen incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, el responsable del contrato dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime
oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación que celebró el contrato, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
Reglas especiales respecto al personal de la empresa contratista durante la ejecución del contrato
1.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos, formará parte del equipo de proyecto adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte del responsable del contrato, del cumplimiento de aquellos requisitos.
2.- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de proyecto encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vocaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
3.- La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
4.-La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones, salvo que las necesidades del proyecto lo requieran y por tanto, la DGTIC, por necesidad en la ejecución del contrato, y en determinados momentos del proyecto (por ejemplo ante requerimientos que precisen asistencia in situ) y para la necesaria prestación de los servicios, decida qué recursos humanos imprescindibles, de entre los comprometidos por la empresa, trabajarán en las distintas dependencias de la DGTIC. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. La DGTIC proporcionará dichos puestos de trabajo, dotados de mobiliario (mesa de trabajo y silla) y con conexión a red. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación.
5.- La empresa contratista deberá designar al menos un Director del Proyecto (interlocutor), integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la "entidad contratante", canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de proyecto adscrito al contrato, de un lado, y el responsable del contrato de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores los órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con lo prestación del servicio contratado.
Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de proyecto de las funciones que tienen encomendados, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con el responsable del contrato, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
Informar al responsable del contrato, acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
Cláusula 46. Recepción y liquidación.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción.
El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte de la Administración dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato.
Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión.
Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Si existen reclamaciones por parte del contratista y las ha hecho constar por escrito, tendrá un plazo xx xxxx días para fundamentarlas, y el responsable del contrato las elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas.
El contratista tiene obligación de asistir a la recepción. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, perderá el derecho a efectuar reclamación alguna sobre el contenido del acta, de los trabajos ejecutados o de las instrucciones que se dicten para subsanar posibles defectos. El responsable del contrato le remitirá un ejemplar del acta.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
El responsable del contrato preparará la liquidación de los trabajos presentados antes de que se proceda última la recepción del contrato.
En la recepción o dentro del plazo de quince días desde la fecha de la misma dará a conocer la mencionada liquidación al contratista, quien dispondrá de otros quince días desde la fecha en que la haya recibido, para manifestar su conformidad o disconformidad con la misma. Si pasado este plazo el contratista no ha contestado por escrito se entenderá que se encuentra conforme con ella en su totalidad.
Si la liquidación se da a conocer en el mismo acto de la recepción, la firma del acta, supondrá la conformidad con la liquidación.
Las disconformidades que el contratista estime oportuno formular se dirigirán por escrito al órgano de contratación, por conducto del responsable del contrato, quien las elevará a aquél con su informe.
Formará parte de la liquidación la valoración de los trabajos realmente ejecutados por el contratista. Así mismo, se descontarán las penalizaciones que, en su caso, se le hubieran impuesto.
Sección tercera. Del plazo de garantía
Cláusula 47. Plazo de garantía
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad y será el indicado en el
apartado 32 del Anexo I al presente pliego.
Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
Sección cuarta. Prerrogativas y facultades de la Administración y Recursos
Cláusula 48. Prerrogativas y facultades de la Administración.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP para cada tipo de contrato. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato, extremos que deberán quedar justificados de forma expresa y detallada en el expediente administrativo.
Los procedimientos para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas anteriormente, se instruirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 LCSP. No obstante, cabe señalar que respecto de la suspensión de la ejecución del contrato el Informe del Servicio Jurídico del Principado xx Xxxxxxxx no tiene carácter preceptivo.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Cláusula Adicional. Los anexos que se relacionan a continuación constituyen parte integrante del presente pliego:
ANEXO I. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
TÍTULO: SERVICIOS INFORMÁTICOS DE IMPLANTACIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO DE UNA SOLUCIÓN DE VIRTUALIZACIÓN (VDI) EN UN ENTORNO CITRIX (EXPTE. 16/2019)
Este proyecto está enmarcado en el Plan de Transformación Digital del Principado xx Xxxxxxxx para el período 2017-2022 dentro del Eje 1 “Racionalización y optimización de los recursos TIC”, Línea 1 “Desarrollo y consolidación del puesto digital”, y corresponde a la tarea 3: “Despliegue del modelo Thin Clients”.
La Dirección General de Tecnologías Informáticas y de las Comunicaciones (en adelante DGTIC), dependiente de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo del Principado xx Xxxxxxxx se encuentra inmersa en un proceso continuo de modernización y mejora de sus infraestructuras que implica el estudio de nuevas tecnologías que permitan dar servicio a los puestos de trabajo de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx de forma centralizada optimizando los recursos existentes.
En el marco de este proceso de modernización se encuentra la implantación de una solución de virtualización del puesto de trabajo (VDI) basada en virtualización de aplicaciones, que actualmente ya se está implementando en las dependencias de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx (en adelante APA en este pliego).
El motivo de la implantación de este nuevo sistema de gestión del puesto de trabajo se justifica en los beneficios que se esperan obtener de esta nueva tecnología que desde hace un tiempo se está imponiendo en diferentes ámbitos tecnológicos empresariales, destacando entre otras las siguientes ventajas que se pretenden conseguir:
Reducción de las incidencias on-site y de los tiempos de resolución de las mismas.
Reducción de los costes de administración de la plataforma de puesto cliente gracias a la centralización de los mismos.
Aumento de la seguridad.
Aumento de la agilidad de despliegue de software, aplicativos y nuevas actualizaciones debido a la centralización.
Aumento de la agilidad de despliegue de nuevos puestos y reducción de los costes de renovación de los equipos.
Esta nueva tecnología se trata de un entorno Citrix XenDesktop/XenApp
1.- Definición del objeto del contrato: (Cláusula 5)
El objeto del presente contrato es la realización de los trabajos de implantación en el puesto de trabajo de una solución de virtualización de aplicaciones(VDI) en un entorno Citrix XenDesktop/XenApp, para incluir nuevos puestos en la infraestructura que actualmente se está implantando en las dependencia de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx (en adelante APA).
La Administración del Principado xx Xxxxxxxx dispone de gran volumen de aplicaciones desarrolladas en múltiples tecnologías, de múltiples proveedores y desarrollos propios, estando muchas de ellas basadas en tecnologías antiguas, por lo que existe la incertidumbre sobre cómo se comportarían en nuevos entornos tecnológicos.
El presente contrato tiene como primer objetivo el análisis en profundidad del conjunto de estas aplicaciones en sus respectivos puestos de trabajo, distribuidos en cualquier lugar de la geografía de la Comunidad Autónoma del Principado xx Xxxxxxxx, que se detallarán en la fase de ejecución del proyecto, para validar su funcionamiento en un entorno Citrix XenDesktop/XenApp, y en el caso de que no sea compatible u operativo, identificar los cambios necesarios para conseguir un funcionamiento correcto de esas aplicaciones sobre esta plataforma y llevarlos a cabo cuando sea posible y no haya que modificar el código fuente de la aplicación.
El presente contrato se realizará en función de las necesidades de la administración, al no estar definidos de antemano los puestos de trabajo finales objeto del contrato, todo ello de acuerdo con la disposición adicional trigésimo tercera de la LCSP.
Código/s CPV: 72600000-6 “Servicios de apoyo informático y de consultoría”
Calificación del contrato: El contrato se califica como de servicios de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 LCSP.
División en lotes: No es factible dividir el contrato en lotes. Los trabajos que se contratan conforman un único entorno y no sería efectivo tener a varias empresas configurando parámetros en unos productos y otros de forma independiente.
Necesidades administrativas a satisfacer e idoneidad del contrato:
La Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante DGTIC), de acuerdo con el Decreto 64/2015, de 14 xx xxxxxx, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, tiene atribuidas entre sus funciones:
El soporte tecnológico, informático y de comunicaciones de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx y la planificación y diseño de estrategias corporativas y acciones destinadas a garantizar y, en su caso, mejorar el soporte tecnológico, informático y de comunicaciones de la organización.
Estas competencias han generado necesidades en materia de tecnologías de la información, que no se pueden acometer exclusivamente con sus propios recursos, debido a la naturaleza de los servicios requeridos. Se trata en definitiva de la implantación citada en el objeto del contrato, basada en una tecnología de la que los medios de la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones carecen de conocimiento específico.
Este contrato está incluido en el plan anual de contratación de la Consejería de Empleo, Industria y Turísmo aprobado por resolución de 25 xx xxxxx de 2019.
El presente contrato pretende satisfacer la necesidad de la organización en lo referente a la reducción de incidencias on-site y de los tiempos de resolución de las mismas, la reducción de los elevados costes de administración actuales, el aumento de la seguridad, mejorar la agilidad en el despliegue de software, aplicativos y nuevas actualizaciones, aumentar la agilidad de despliegue de nuevos puestos y la reducción de los coste de renovación de los equipos y la actualización tecnológica del software y hardware.
2.- Órganos administrativos. (Cláusulas 2, 26, 28 y 41) Órgano de contratación:
El órgano de contratación es el Ilmo. Sr. Consejero de Empleo, Industria y Turismo ubicado en la Plaza de España nº 1, 2ª planta, 00000 Xxxxxx.
El Registro del órgano de contratación se encuentra en la planta baja de la Plaza de España nº 1 00000 Xxxxxx, Teléfono 000 00 00 00 con un horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes.
Corresponde la tramitación del expediente al Servicio de Contratación de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo (xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx).
Unidad tramitadora:
Servicio de Infraestructuras TIC adscrito a la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
DIR3: A03003924
Oficina contable:
Intervención General del Principado xx Xxxxxxxx DIR3: A03003824
Órgano destinatario del objeto del contrato:
Denominación: Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Dirección postal: X/ Xxxxx Xxxxx, 0, 0x xxxxxx, 00000 Xxxxxx.
Teléfono: 000 00 00 00
Fax: 000 00 00 00
3.- Responsable del contrato y unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato. (Cláusulas 3 y 4)
El responsable del contrato será el Jefe del Servicio de Infraestructuras TIC de la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Son funciones del responsable del contrato:
a) Conformar las facturas derivadas de la prestación de las tareas objeto del contrato.
b) Conformar toda propuesta, documento e informe que afecte a la ejecución, cumplimiento o extinción del contrato.
c) Tomar las decisiones necesarias en la ejecución del contrato con el fin de asegurar una correcta ejecución de los trabajos.
d) Dictar instrucciones necesarias en la ejecución del contrato con el fin de asegurar una correcta ejecución de los trabajos.
e) Conformar los documentos internos derivados de la Metodología de Gestión de Proyectos de la DGTIC.
f) Velar por el cumplimiento y el nivel de calidad de los trabajos exigidos y ofertados.
g) Supervisar y validar la realización y el desarrollo de los trabajos.
h) Dar conformidad técnica a los resultados finales de los trabajos realizados.
i) Relacionarse de manera directa con el interlocutor de la empresa contratista, de tal forma que no interferirá en el poder de dirección del empresario sobre sus trabajadores, que corresponderá al personal designado por este.
j) Tras las revisiones técnicas, aprobar o rechazar en todo o en parte los trabajos realizados en la medida que no correspondan a lo acordado o que no superen los controles de calidad.
k) El responsable del contrato, o en su defecto la persona (o personas) en la que puedan delegar esta actividad, supervisarán el cumplimiento de los Acuerdos de Nivel de Servicio.
l) Supervisar en todos sus aspectos la correcta ejecución del contrato y el cumplimiento de las obligaciones del contratista y en particular el cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del mismo y de las obligaciones de carácter esencial, pudiendo a estos efectos exigir en cualquier momento la documentación que así lo acredite de conformidad con lo establecido en este pliego.
El responsable del contrato, se relacionará de manera directa con el personal interlocutor del adjudicatario; ni uno ni otro interferirá en el poder de dirección del empresario sobre sus trabajadores, que corresponderá al personal designado por este.
La unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato será el Servicio de Infraestructuras TIC de la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
4.- Valor Estimado. (Cláusula 6)
Valor estimado: CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y SÉIS EUROS (431.136,00
€). El valor estimado del contrato resulta de la suma del presupuesto de licitación, Xxx excluido, más un 20% del mismo correspondiente a las modificaciones previstas.
El presente contrato está sujeto a regulación armonizada.
5.- Presupuesto máximo de licitación y crédito en que se ampara. (Cláusulas 7, 8 y 30)
El presupuesto máximo de licitación asciende a TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA EUROS (359.280,00 €), IVA excluido, CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (434.728,80 €), IVA incluido.
El importe del IVA al 21% asciende a la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (75.448,80 €).
El presupuesto se ha calculado por precios unitarios, teniendo en cuenta la actuación sobre una estimación de
3.000 puestos. Para cada puesto se han estimado 5,885 horas de trabajo. Para un trabajador del Grupo CII del Área de Consultoría, Desarrollo y Sistemas, del XVII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios xx xxxxxxx y de la opinión pública, que tiene un coste salarial por hora (salario más pagas extraordinarias) de 12,80 €, a esta cantidad se añaden los costes de Seguridad Social de la empresa establecidos para el año 2019 por la Seguridad Social, así como un importe de beneficio industrial y gastos indirectos de la empresa, según la tabla siguiente:
Precio hora Convenio (salario más pagas) | 12,80 € |
Coste Seguridad Social | Contingencias comunes |
Empresa 23,60% | 3,02 € |
Coste Seguridad Social | Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional |
Código CNAE (62) Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática 1,50 % | 0,19 € |
Desempleo empresa 5,5 % | 0,70 € |
FOGASA 0,20 % | 0,03 € |
Formación Profesional empresa 0,60 % | 0,08 € |
Total precio hora | 16,82 € |
Beneficio industrial 6% | 1,01 € |
Gastos Indirectos 15% | 2,52€ |
Total | 20,35 € |
Por tanto el precio unitario por puesto de trabajo, asciende a 119,76€ (IVA excluido), 144,91€ (IVA incluido).
El crédito preciso para atender las obligaciones económicas se imputará a la partida presupuestaria 13-05-121D-
227.007 de los Presupuestos Generales del Principado xx Xxxxxxxx para el año 2019, en la que existe crédito adecuado y suficiente.
6.- Revisión de precios (Cláusula 12)
El precio del contrato no será objeto de revisión alguna de conformidad con lo previsto en el artículo 103.1 LCSP
7.- Régimen de pagos (Cláusula 28).
El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los servicios efectivamente realizados.
El importe del servicio se abonará mensualmente y será el resultado de aplicar el precio unitario ofertado al número de actuaciones realizadas en el mes de facturación.
Los pagos se realizarán previa presentación de facturas expedidas en forma legal y conformadas por el Jefe del Servicio de Infraestructuras TIC de la DGTIC. Excepto para los servicios de soporte y mantenimiento, el adjudicatario presentará informe de detalle de trabajos efectuados, que deberá ser conformado por el responsable del contrato.
Las facturas que se presenten deberán identificarse los siguientes órganos administrativos junto con los códigos DIR3 que tengan asignados según el siguiente detalle.
Órgano de Contratación: Consejería de Empleo, Industria y Turismo Código DIR3: A03015435.
Unidad Tramitadora (Centro Directivo Promotor del contrato): Servicio de Infraestructuras TIC. Código DIR3: A03003924
Órgano que tiene atribuida la función de contabilidad: Intervención General del Principado xx Xxxxxxxx.
Código DIR3: A03003824.
Órgano destinatario del objeto del contrato: Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Código DIR3: A03003832
En cumplimiento de lo establecido en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, la Administración del Principado xx Xxxxxxxx se ha adherido al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado – FACe. Por lo tanto, todas las facturas electrónicas que se dirijan a la Administración del Principado xx Xxxxxxxx se enviarán a través del Punto General de Entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado (FACe).
FACe es una ventanilla única de entrada de todas las facturas electrónicas dirigidas a una determinada Administración (Administración General del Estado, Comunidad Autónoma o Entidad Local)
El acceso a FACe para remitir facturas electrónicas a la Administración del Principado xx Xxxxxxxx se realiza a través de la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/
El punto ofrece un portal web para presentar las facturas electrónicas y permite a los proveedores, si lo desean, conectar sus sistemas de facturación con FACe de forma automática.
No proceden abonos a cuenta por operaciones preparatorias.
8.- Plazo de ejecución y lugar de ejecución. (Cláusulas 9, 10 y 40)
El plazo de ejecución del contrato es de SÉIS (6) MESES a contar desde el día siguiente a la formalización del contrato. Dicho plazo de ejecución NO será objeto de prórroga.
En cuanto al lugar de ejecución, los trabajos se desarrollarán en las dependencias de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx, donde se encuentren ubicados los puestos de trabajo seleccionados. Esto se justifica en la necesidad de la presencia física del adjudicatario en cada puesto de trabajo para poder virtualizar en el mismo las aplicaciones o trabajos demandados en el pliego de prescripciones técnicas.
9.- Programa de trabajo. (Cláusula 38)
El contratista presentará un programa de trabajo, en el plazo de 5 días desde la formalización del contrato.
10.- Procedimiento y criterios de adjudicación. (Cláusulas 17 y 19)
Tramitación: Ordinaria
Procedimiento: Abierto. La elección de este procedimiento se justifica en aras de garantizar la máxima concurrencia posible en la licitación de tal manera que todo empresario interesado pueda presentar una proposición.
Criterios de adjudicación: Se atiende a una pluralidad de criterios, los cuales guardan vinculación directa con las prestaciones objeto del contrato.
11.- Solvencia económica, financiera y técnica (Cláusulas 13, 14, 15 y 26)
Solvencia económica. La solvencia económica se acreditará mediante:
Volumen anual de negocios de la empresa en las cuentas anuales del mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles por importe igual o superior a la mitad del valor estimado del contrato (215.568,00
€). La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera se realizará mediante la aportación de las cuentas anuales aprobadas y de una declaración del empresario indicando el volumen de negocios global de la empresa.
Solvencia técnica o profesional. La solvencia técnica de la empresa se acreditará mediante la presentación de los siguientes medios:
Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza técnica que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los 3 últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato se tomará como criterio de correspondencia la pertenencia de las actividades desarrolladas al CPV 72600000-6 “Servicios de apoyo informático y de consultoría”.
El importe anual que el empresario debe acreditar como ejecutado, en servicios de igual o similar naturaleza técnica a los que son objeto de la presente licitación, durante el año de mayor ejecución dentro de los últimos tres años será un cuarto del valor estimado del contrato (107.784,00 €). Este término se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público y cuando el destinatario sea un sujeto privado mediante un certificado expedido por éste o a falta de certificado mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. En estos certificados se han
de recoger los siguientes datos: fechas, órgano que contrató, objeto del suministro y presupuesto del mismo
12.- Concreción de las condiciones de solvencia. (Cláusula 16)
No se exige compromiso de adscripción de medios personales y materiales.
13.- Habilitación empresarial. (Cláusulas 13 y 26)
No procede
14.- Garantía provisional. (Cláusula 20)
No se exige garantía provisional para este contrato
15.- Garantía definitiva. (Cláusula 20)
5 por 100 del presupuesto máximo de licitación, excluido el IVA
Se permite la posibilidad de constitución de garantía mediante retención del precio descontando el importe de la garantía en la primera factura o en las facturas que sean necesarias hasta que se complete el importe de la misma. (Modelo Anexo VII)
16.- Garantía complementaria. (Artículo 107.2 de la LCSP) (Cláusula 20)
5 por 100 del presupuesto máximo de licitación, excluido el IVA, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio.
17.- Pólizas de seguros. (Cláusulas 26 y 33)
No procede
18.- Forma de las proposiciones. (Cláusula 23)
Las proposiciones deberán presentarse en TRES SOBRES:
- “SOBRE A”: contendrá la “documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos”
- “SOBRE B”: incluirá la “documentación referente a criterios no valorables en cifras o porcentajes”
- “SOBRE C”: “documentación relativa a los criterios valorables en cifras o porcentajes”
19.- Criterios de adjudicación (Cláusula 19)
Dichos criterios son los siguientes:
CRITERIOS DE VALORACIÓN | PUNTOS |
Valor técnico | 5 |
Precio | 5 |
Total | 10 |
Criterios no valorables en cifras o porcentajes Valor técnico (5 puntos):
Valoración de la oferta técnica. En esta valoración se pretende medir la adecuación de la propuesta a las necesidades expresadas y la calidad de una propuesta técnica que facilite conseguir los objetivos expresados de la mejor forma posible. Se busca, por tanto, asegurar la pertinencia y calidad técnica de la solución propuesta a través de su correcta exposición, de la mejor expresión del plan de actuación y de una coherente ordenación de actividades y asignación de recursos cara a la optimización de tiempos y minimización de riesgos. En concreto se establecen como ítems a puntuar los siguientes:
Descripción de las actividades que se desarrollarán de acuerdo con los objetivos planteados. Se indicarán los perfiles de los profesionales que intervienen, el responsable de la actividad, el cronograma de actividades: hasta 2,5 puntos.
Definición y descripción del servicio: estrategias de entrada a la realización de la prestación y salida de la misma y principios de organización y atención a los usuarios, con explicación y definición de las actuaciones que llevará a cabo el contratista para la ejecución del servicios: hasta 2,5 puntos.
Cada uno de estos items se puntúa de 0 a 2,5 puntos en base a la respuesta de la valoración de la oferta:
Se consigue optimizar el aspecto. Además de estar bien tratado, la solución aportada para el mismo es la mejor alternativa que se adapta perfectamente a las necesidades de la APA: 2,5
El aspecto es bien tratado. La oferta hace una buena descripción, identifica objetivos y propone medios.
La oferta es buena, aunque existe una alternativa de valor superior: 2
El aspecto se trata de forma que sobrepasa los aspectos mínimos para ser considerado suficiente. La oferta permite ver la calidad de la propuesta de la empresa licitadora en este apartado, concreta aspectos significativos y explica con claridad como resuelve aquellas cuestiones que la administración dejara abiertas al licitador: 1,5
El aspecto se trata de forma suficiente pero la oferta no aclara procedimientos que se podrán emplear, o no propone medios, o no explica operativas que la administración dejara abiertas al licitador: 1
El aspecto se trata pero se hace de forma insuficiente, aunque permite obtener una idea de su tratamiento: 0,5
El aspecto no se trata o se trata de una forma insuficiente que no permite tener una idea de su tratamiento: 0.
Criterios valorables en cifras o porcentajes Precio (5 puntos)
Oferta económica. La valoración de la oferta económica se realizará según la siguiente fórmula, la cual se justifica en la distribución proporcional de la puntuación, de tal forma que la oferta más baja reciba la máxima puntuación y la más alta la mínima puntuación de entre las ofertas presentadas, recibiendo las ofertas intermedias, puntuaciones proporcionales:
Si el precio ofertado es igual al precio unitario máximo de licitación-0 puntos.
Si es inferior:
Pm
Pfinal = Peso criterio *
Po
Dónde:
Pm, es el precio sin IVA de la oferta más baja Po, es el precio sin IVA de la oferta a valorar
Peso criterio = El peso del criterio indicado en la tabla de criterios de valoración (5 puntos). Pfinal = puntuación final.
20.- Ofertas anormalmente bajas. (Cláusula 19)
Los parámetros objetivos que permitirán identificar los casos en que una oferta se considere anormal serán los siguientes:
Si concurre una empresa licitadora, se considera anormalmente baja la oferta que cumpla los dos criterios siguientes:
o Que la oferta económica sea un 25% más baja que el presupuesto de licitación.
o Que la puntuación que le corresponda en el resto de criterios de adjudicación distintos del precio sea superior al 90% de la puntuación total establecida en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Si concurren dos empresas licitadoras, se considera anormalmente baja la oferta que cumpla los dos criterios siguientes:
o Que la oferta económica de una sea inferior en más de un 20% a la de la otra oferta.
o Que la puntuación que le corresponda en el resto de criterios de adjudicación distintos del precio sea superior en más de un 20% en la puntuación más baja.
Si concurren tres o más empresas licitadoras, se considera anormalmente baja la oferta que cumpla los dos criterios siguientes:
o Que la oferta económica sea inferior en más de un 10% a la media aritmética de todas las ofertas económicas presentadas.
o Que la puntuación que le corresponda en el resto de criterios de adjudicación distintos del precio, sea superior a la suma de la media aritmética de las puntuaciones de las ofertas y la desviación media de estas puntuaciones.
Para calcular la desviación media de las puntuaciones se obtendrá, para cada oferta, el valor absoluto de la diferencia entre su puntuación y la media aritmética de las puntuaciones de todas las ofertas. La desviación media de las puntuaciones es igual a la media aritmética de estos valores absolutos.
Plazo para la justificación de la anormalidad de la oferta: 10 días hábiles.
21.- Admisibilidad de variantes. (Cláusula 22)
No procede
22.- Documentación a presentar en relación con los criterios de adjudicación. (Cláusula 23)
Se incluirá en el SOBRE B la oferta técnica, que debe contener:
- Propuesta técnica (debe incluir fechas de inicio y fin), que deberá incluir:
Descripción de las actividades que se desarrollarán de acuerdo con los objetivos planteados.
Definición y descripción del servicio: estrategias de entrada a la realización de la prestación y salida de la misma y principios de organización y atención a los usuarios, con explicación y definición de las actuaciones que llevará a cabo el contratista para la ejecución del servicios.
Se incluirá en el SOBRE C la oferta económica conforme al modelo del Anexo II
23.- Unidad encargada de valoración de criterios subjetivos. (Cláusula 24)
El Servicio de Infraestructuras TIC de la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
24.- Condiciones especiales de ejecución. (Cláusula 11)
- De conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 3 xx xxxx de 2018, para la inclusión de cláusulas de responsabilidad social y medioambiental en la contratación administrativa de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx, el cumplimiento, de las condiciones recogidas en el XVII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios xx xxxxxxx y de la opinión pública (publicado en el BOE de 6 xx xxxxx de 2018). Deberá cumplirse en todo caso al menos, las condiciones salariales señaladas en el convenio de aplicación respecto del personal adscrito al contrato, así como el resto de condiciones del mismo. Este extremo se deberá acreditar con la presentación de los documentos o justificantes oficiales correspondientes a cotizaciones sociales, nóminas, seguros de accidentes, mutuas, etc., del personal adscrito al servicio, así como cualquier otra documentación que sea necesaria en cada caso.
A esta condición especial de ejecución se le atribuye el carácter de obligación contractual esencial.
- El cumplimiento de la obligación del contratista de remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, la obligación de aportar a solicitud de la Administración justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. (artículo 217.1 LCSP).
25.- Ejecución del contrato. (Cláusula 36)
Partes o trabajos que, en atención a su especial naturaleza, deban ser ejecutados directamente por el propio licitador: No procede
26.- Subcontratación. (Cláusula 36)
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 215 de la LCSP.
El contratista deberá indicar en su oferta la parte del contrato que tenga prevista subcontratar, señalando su importe y el nombre o el perfil empresarial del subcontratista.
27.- Cesión del contrato. (Cláusula 35)
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero:
SI, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 214.1 LCSP y siempre que cumplan los requisitos que se contemplan en el apartado segundo de dicho artículo
28.- Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares. (Cláusula 41)
En el supuesto de modificaciones no previstas del contrato, se estará a lo dispuesto en el artículo 205 de la LCSP.
Se establece la siguiente modificación prevista:
En el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente (3.000) o en su caso a las que pudieran ejecutarse de acuerdo con los precios unitarios de adjudicación y hasta alcanzar el tope del presupuesto máximo, deberá tramitarse la correspondiente modificación.
Esta modificación se tramitará de acuerdo al procedimiento establecido en la LCSP y podrá modificarse el contrato hasta un máximo de un 20 %.
29.- Suspensión. (Cláusula 42)
Abono al contratista de los daños y perjuicios por suspensión del contrato: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 208 LCSP
30.- Penalidades. (Cláusulas 11, 39 y 40) Por ejecución defectuosa
Los acuerdos de nivel de servicio que dan origen a estas penalidades están establecidos en el PPT.
Por incumplimiento de los Acuerdos de Nivel de Servicio ANS establecidos en el PPT en lo referido a la instalación de aplicaciones:
Fórmula de cálculo: se considera un incumplimiento por cada solicitud aprobada que exceda el umbral del 5%.
Penalización: 50 euros por cada incumplimiento
Por incumplimiento de los Acuerdos de Nivel de Servicio ANS establecidos en el PPT en lo referido a la Resolución de incidencias
Fórmula de cálculo: se considera un incumplimiento por cada incidencia que exceda el umbral del 10%.
Penalización: 50 euros por cada incidencia incumplida
Cada vez que las penalidades alcancen un múltiplo del 5 por ciento del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 192 de la LCSP.
Por incumplimiento del plazo de ejecución
Si a la finalización del contrato, no estuvieran realizados todos los trabajos, se podrá optar por imponer una penalidad de 0,60 € por cada 1.000 euros del precio del contrato o resolver el contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
Por incumplimiento de las condiciones establecidas para la subcontratación
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215 de la LCSP, se impondrá una penalidad de un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso será un 10% o un 20%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. Se entiende por reiteración, cuando el incumplimiento se repita al menos una vez a lo largo de la ejecución del contrato.
Asimismo el incumplimiento de la obligación del contratista de remitir al órgano de contratación la relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación y el justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación regulada en el artículo 217 supondrá la imposición de una penalidad de 100 euros por cada día de incumplimiento.
31.- Causas de resolución del contrato. (Cláusula 43)
El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales calificadas como tales a lo largo de este documento, que serían las siguientes:
El cumplimiento, de las condiciones recogidas en el XVII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios xx xxxxxxx y de la opinión pública (publicado en el BOE de 6 xx xxxxx de
2018). Deberá cumplirse en todo caso al menos, las condiciones salariales señaladas en el convenio de aplicación respecto del personal adscrito al contrato, así como el resto de condiciones del mismo.
32.- Plazo de garantía. (Cláusula 21 y 47)
Un (1) año a contar desde la recepción o conformidad.
33.- Deber de confidencialidad. (Cláusula 31)
Duración: 5 años desde el conocimiento de esa información.
34.- Plazo de solicitud de información adicional sobre los pliegos. (Cláusula 18)
La información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria se facilitará, al menos, 6 días antes de que finalice el plazo para la recepción de ofertas, siempre que la hubieren pedido al menos 8 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones mediante su envío a la dirección de correo xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.
La petición deberá identificar claramente el pliego al que hace referencia, el apartado y página y las consultas se formularán en la plantilla que se publicará en el perfil del contratante. Las respuestas a las mencionadas preguntas se harán a través del perfil del contratante.
35.- Perfil de contratante. (Cláusulas 18 y 24)
La documentación relativa a este procedimiento estará a disposición de los licitadores en el perfil de contratante del órgano de contratación. El acceso público al perfil del contratante se efectuará a través de la web institucional www. xxxxxxxx.xx. Los anuncios de los expedientes de contratación además de publicarse en el Perfil de Contratante del Principado xx Xxxxxxxx se publicarán en la Plataforma de Contratación del Sector Público xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx.
La documentación sobre las metodologías aplicables a este proyecto se podrá obtener a través de los siguientes medios:
- MEGEPA, MESISPA, METESPA, se publicarán en el perfil del contratante.
- ITIL: En la página de Intemet xxx.xxxxxx.xxx/xxxx-xxxxxxxx-xxxxxxxxx/xxxx
LA JEFA DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX - 09433409M
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX - 09433409M
Fecha: 2019.05.21
10:56:22 +02'00'
ANEXO II. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Dña..................................................................., con DNI número.........................en nombre (propio) o (de la
empresa que representa)............................................ con NIF............................. y domicilio fiscal
.....................................………………………
………………………….…en............................calle.......................................................................número. ............
........enterado del anuncio publicado en el (perfil de contratante, DOUE)............. del día................. de..............
de............. y de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del contrato de. se compromete a
tomar a su cargo la ejecución de las mismas, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones, por el precio unitario de:
Precio unitario máximo de licitación (IVA excluido) | Precio unitario máximo ofertado (IVA excluido) |
119,76 € |
Todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente. En la elaboración de esta oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
ANEXO III. MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN: MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
…….……………….................................................................................................….…. NIF .…..........………
con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en en la calle/plaza/avenida
.……………………………….…………C.P.……...… y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados)………………….con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por ………………con fecha ....................
AVALA
a: (nombre y apellidos o razón social del avalado)
………………………………………NIF…………………………en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía)
……………………….……............................………………………..… para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado)
………….......................................................................………………………………..…
ante: (La Consejería de ………..)…….……………........................... por importe de euros:(en letra)……………………………... (en cifra)………………………….
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Consejería , con sujeción a los términos previstos en la normativa
de contratación del Sector Público y en sus normas de desarrollo.
El presente aval estará en vigor hasta que la Consejería de o quien en su nombre sea habilitado
legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la normativa de contratación del Sector Público y legislación complementaria.
Esta garantía ha sido registrada en el registro especial de avales con el número………..
………………………………………………….(lugar y fecha)
……………………………………………….. razón social de la entidad)
…………………..…………………… (firma de los Apoderados)
Bastanteo de poderes por el Servicio Jurídico del Principado xx Xxxxxxxx | ||
Fecha | Número o código |
ANEXO IV. MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN: MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN.
Certificado número……………………….
(1)………… (en adelante, asegurador), con domicilio en ,
calle……...……………………………………………, y NIF… debidamente representado por
don (2)………………….. ………………………….con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por ………………….con fecha…………
ASEGURA
A (3) ………………..……………………………….….......NIF… , en concepto de tomador
del seguro, ante (4) en adelante asegurado, hasta el importe
de euros (5)………………………………………………….. en los términos y condiciones establecidos en la legislación de contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6) …..………………....….......en concepto de garantía (7)
……………………………… para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Consejería de en los términos establecidos en la legislación de contratos del Sector Público y normas de
desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que la Consejería de (4)………o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la legislación de contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En ……………………………., a ……… de ……………………de ……….
Firma:
Asegurador
Bastanteo de poderes por el Servicio Jurídico del Principado xx Xxxxxxxx | ||
Fecha | Número o código |
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) La Consejería de del Principado xx Xxxxxxxx, Organismo Autónomo, Ente Público.
(5) Importe en letra por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de garantía de que se trata provisional, definitiva, etc.
ANEXO V. DEBER DE INFORMACIÓN ARTÍCULO 129 LCSP
Los organismos de los que se puede obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, en su caso, a la protección del medio ambiente y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, que serán aplicables a los trabajos efectuados son:
Fiscalidad:
- Ente de Servicios Tributarios del Principado xx Xxxxxxxx: X/ Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, xx 0-0, xxxxxx xxxxx, 00000 Xxxxxx. Teléfono: 000 000 000. Fax. 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
- Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Asturias: X/Xxxxxxxx, 0 Xxxxxx Teléfono: 00 000 00 00 xxxx://xxx.xxxx.xx
Protección del medioambiente:
- Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente: xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx
- Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente. X/ Xxxxx Xxxxx, 0 - Xxxxxx 0x Edificio Administrativo de Servicios Múltiples (EASMU) Teléfono: 000 00 00 00/5500 Fax: 000 00 00 00 xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx
Disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales:
- Consejería de Empleo, Industria y Turismo: Xxxxx xx Xxxxxx, 0 - Xxxxxx 0x Teléfono: 000 00 00 00. Fax: 000 00 00 00 xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx
- Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales: Xxxxxxx xxx Xxxxxx, 000 00000 Xxxxxx. Teléfono: 000 00 00 00. xxxx://xxxxx.xxxxxxxx.xx
- Servicio Público de Empleo. X/ Xxxxxxx xx Xxxxxxx, 00 Xxxx, 00000 Xxxxxx. Teléfono centralita: 985 105
500 xxxx://xxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxx/
- Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. X/ Xxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxx, xx 0, 00000 Xxxxxx. Teléfono: 000 000 000 Fax: 000 000 000. X/ Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, xx 0, 00000 Xxxxx. Teléfono:
000 000 000 Fax: 000 000 000. xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxx/xxx/xxxxx.xxxx/
- Instituto Nacional de la Seguridad Social (Dirección Provincial). X/ Xxxxx Xxxxxx xx Xxxxx, xx 0-00, 00000 Xxxxxx. Teléfono: 000 000 000 Fax: 000 000 000. xxxx://xxx.xxx-xxxxxx.xx
- Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social. X/ Xxxxx xx xx Xxxx, xx 0, 00000 Xxxxxx. Teléfono: 000 000 000 Fax: 000 000 000. xxxx://xxx.xxx-xxxxxx.xx
ANEXO VI. MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS.
D./Dña ………………………………………………………………………….., con DNI número.........................en nombre y representación de la entidad ………………………..
……………………………………………….., con N.I.F. ………………..… al objeto de participar en la contratación denominada………………………………………………
……………....................................................................................................... convocada
por ,:
Y
D./Dña ……………………………………………………….………………..., con DNI número.........................en nombre y representación de la entidad……………..
…………………………………………………………...., con N.I.F. ……………...……
Se comprometen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a:
- Que la solvencia o medios que pone a disposición la entidad............ a favor de la entidad..........son los siguientes:
- Que durante toda la ejecución del contrato dispondrán efectivamente de la solvencia o medios que se describen en este compromiso.
- Que la disposición efectiva de la solvencia o medios descritos no está sometida a condición o limitación alguna. Asimismo, declara que la entidad a la que recurre no está incursa en una prohibición de contratar.
Fecha
Firma del licitador. Firma de la otra entidad.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
ANEXO VII. AUTORIZACIÓN CONSTITUCIÓN GARANTÍA DEFINITIVA MEDIANTE RETENCIÓN DE PARTE DEL PRECIO
D. , mayor de edad, con D.N.I. núm. , y domicilio, a efectos de notificaciones en , en nombre y representación de la Empresa
, con NIF núm. y domicilio fiscal en
MANIFIESTA:
Que, estando propuesto como adjudicatario del contrato autoriza a la Consejería de Empleo,
Industria y Turismo del Principado xx Xxxxxxxx para que retenga de parte del precio del contrato la cantidad correspondiente a la garantía definitiva, que asciende a euros, hasta que se disponga la cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la LCSP y normativa de desarrollo.
En , a de de
ANEXO VIII. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A HALLARSE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN DOS POR CIENTO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O ADOPTAR LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES Y AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA LABORAL, SOCIAL Y DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES.
D./Dña …………………………………………………………………..…….., con DNI número.........................
en nombre y representación de la Sociedad ………………………………………………….., con N.I.F.
……………… al objeto de participar en la contratación denominada………………………………………………….
……………........................................................................................................ convocada
por ,:
DECLARA bajo su responsabilidad:
- Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda)
abajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
ernativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
- Que la empresa a la que representa, cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social.
- Que la empresa a la que representa: (Marque la casilla que corresponda)
Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
o, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
Fecha y firma de la entidad.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE