CONDICIONES GENERALES DE VENTA DE LA COMPAÑÍA RODAMIENTOS FEYC, S.A.
CONDICIONES GENERALES DE VENTA DE LA COMPAÑÍA RODAMIENTOS FEYC, S.A.
1.- Ámbito de aplicación.
(I) Las presentes Condiciones Generales de Venta (“CGV”) se aplicarán a todos las ventas, suministros, servicios, obras y, en general, prestaciones de dar y/o hacer, así como a las ofertas y pedidos relativos a las mismas, que la compañía RODAMIENTOS FEYC, S.A. (la “Compañía”) lleve a cabo para otras empresas o comerciantes (el/los “Cliente/s”).
(II) Las presentes CGV se entenderán aceptadas totalmente por los Clientes por el sólo hecho de realizar un pedido o encargo, o aceptar una oferta.
(III) Queda expresamente excluida la aplicación, a las relaciones que se establezcan entre la Compañía y los Clientes, de cualesquiera otras condiciones generales diferentes a las presentes y de las que pudieran disponer los Clientes, aun cuando la Compañía tuviera conocimiento de las mismas, sin que para ello sea necesario hacer, por parte de la Compañía, ningún tipo de reserva o salvedad al respecto. La aceptación de cualesquiera otras condiciones generales requerirá, por parte de la Compañía, de consentimiento expreso, formulado por escrito.
2.- Ofertas y pedidos.
(I) Las ofertas y presupuestos de la Compañía no son vinculantes para ella y, por consiguiente, están sujetas a modificaciones en tanto el pedido efectuado por el Cliente y, basado en una oferta o presupuesto, no sea confirmado por escrito por parte de la Compañía.
(II) Todo pedido o encargo requerirá, para que sea vinculante para la Compañía, de confirmación por escrito por parte de ésta. No habrá contrato sin dicha confirmación.
(III) No se aceptarán pedidos que contengan algún tipo de penalización.
(IV) El importe mínimo de un pedido deberá ser de 100,00.-€ (sin IVA).
3.- Información contenida en catálogos y en la web.
La Compañía pondrá el mayor cuidado posible para que las descripciones, dibujos y, en general, la información contenida en los catálogos y en su web sean exactos, no obstante lo cual y, salvo pacto en contrario, tales elementos tendrán un valor meramente orientativo y aproximado, por lo que no poseen carácter vinculante ni sobre los mismos se confiere garantía alguna, de modo que la Compañía no asumirá ninguna responsabilidad por las posibles inexactitudes que puedan existir en sus catálogos y web.
4.- Precios.
(I) Los precios se aplicarán según tarifa vigente en la fecha de aceptación del pedido o encargo.
(II) Salvo pacto expreso, los precios serán siempre en euros, sin impuestos, por lo que a los mismos se añadirán los tributos que legalmente proceda.
(III) Si, por alguna razón, durante la gestión operativa del pedido se produjesen aumentos en las tarifas aplicables, la Compañía ajustará los precios a la nueva tarifa, previa comunicación por escrito al Cliente.
(IV) En las transacciones que se efectúen en moneda diferente al Euro será de cuenta del Cliente cualquier eventual variación en el tipo de cambio.
(V) La Compañía se reserva el derecho a facturar cargos extraordinarios por aceptación de pedidos con valor inferior al importe mínimo que se fije en cada momento, así como por los servicios en el suministro de pedidos que no alcancen las unidades mínimas indicadas en las tarifas (listas de precios) vigentes.
5.- Modo de pago.
(I) Los Clientes deberán satisfacer las cantidades debidas, en el modo que señale la Compañía (transferencia, cheque, etc.), dentro de los 60 días siguientes a la fecha de recepción de las mercancías o realización de las prestaciones.
(II) En los demás aspectos relativos a los pagos vendrá en aplicación lo previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en la versión de la misma vigente en cada momento.
(III) Los Clientes sólo podrán compensar sus créditos con los que ostenten frente a la Compañía, o retener pagos en razón de los mismos, si se trata de créditos líquidos, vencidos y exigibles, que xxxx reconocidos expresamente por la Compañía o en virtud de sentencia judicial firme.
(IV) Si los Clientes incurrieran en xxxx, y, en tanto permanezcan en tal situación, la Compañía, sin perjuicio del ejercicio del resto de derechos que legalmente le correspondan, en particular, la resolución del contrato, no estará obligada a realizar a favor de los Clientes ninguna prestación más bajo cualesquiera contratos que pudieran encontrarse en vigor entre la Compañía y los Clientes.
(V) Si el Cliente incurriera en xxxx se producirá el vencimiento anticipado de todos los créditos que la Compañía ostente frente a él, con independencia de la fecha de vencimiento de los mismos.
6.- Entrega de las mercancías.
(I) Salvo pacto en contrario, se entenderá que los plazos de entrega que puedan eventualmente indicarse por parte de la Compañía son meramente orientativos y que, por tanto, no revisten carácter esencial, por lo que la Compañía no asumirá responsabilidad alguna como consecuencia de la superación de dichos plazos.
(II) El inicio del plazo de entrega se producirá en la fecha de confirmación del pedido por parte de la Compañía, siempre que en esa fecha se encuentren aclarados todos los datos del pedido y se haya aportado, por parte del Cliente, la documentación o materiales que, en su caso, se requiera. La Compañía tendrá en todo caso la facultad de resolver el contrato si el Cliente se negara a aclarar datos del pedido o a facilitar la documentación o materiales requeridos o no llevara a cabo alguna de estas actuaciones en un plazo razonable después de haber sido requerido para ello.
(III) En el caso de que se establezcan plazos esenciales, se entenderá no obstante concedido por parte del Cliente, en caso de superación de dichos plazos, y, sin perjuicio de lo establecido a continuación, un plazo xx xxxxxx por un período razonable.
(IV) La obligación de suministro de la Compañía se entenderá siempre condicionada al suministro puntual y, conforme a lo pactado, de materiales, por parte de los proveedores de la Compañía, así como al puntual cumplimiento de las obligaciones de pago del Cliente.
(V) En caso de supuestos de fuerza mayor o de cualquier acontecimiento impredecible al momento de conclusión del contrato, tales como desastres naturales, incendios, adopción de medidas administrativas, cierres patronales legales, falta o deficiencias en las materias primas y en la energía, y que no sean imputables a la Compañía, podrá ésta, bien prorrogar los plazos de entrega, en el caso de que tales supuestos y acontecimientos revistan carácter transitorio, bien desistir del contrato, en el caso de que éstos no tengan carácter transitorio, imposibiliten o dificulten el suministro o realización de las prestaciones de forma esencial, o no pueda preverse razonablemente cuándo cesarán. La misma regla se aplicará cundo tales sucesos y acontecimientos afecten a proveedores de la Compañía. En caso de que la Compañía opte por desistir del contrato, se llevará a cabo entre las partes la liquidación que corresponda, sin que ninguna pueda reclamar a la otra daños y perjuicios.
(VI) Salvo pacto en contrario, la Compañía podrá efectuar entregas parciales.
(VII) Salvo consentimiento expreso y, por escrito, de la Compañía, no se aceptarán devoluciones de mercancías. Para la tramitación de cualquier devolución, previa y debidamente autorizada, el Cliente deberá remitir la mercancía x xxxxxx pagados, indicando el número xx xxxxxxx y la fecha de entrega. La mercancía objeto de devolución deberá estar en perfecto estado de conservación y en su embalaje original.
7.- Transmisión de los riesgos.
(I) Los riesgos por pérdida o deterioro de las mercancías se transmitirán al Cliente desde el momento de su entrega o puesta a disposición.
(II) En el caso de que la entrega o puesta a disposición se demoraran por causa imputable al Cliente, la transmisión de los riesgos se producirá desde el momento en que, conforme a lo pactado, debiera haberse producido la entrega o puesta a disposición.
8.- Reserva de dominio.
(I) El dominio sobre las mercancías permanecerá en la Compañía en tanto el Cliente no haya satisfecho, en su integridad, el precio correspondiente a los mismos.
(II) El Cliente podrá no obstante, en el curso ordinario de sus negocios, en tanto esté al día en el cumplimiento de sus obligaciones, vender las mercancías sujetas a reserva de dominio, pero no podrá en cambio constituir ninguna garantía sobre ellas ni transmitir su propiedad en garantía, salvo que la Compañía dé su consentimiento por escrito.
(III) El Cliente cede a la Compañía, de forma irrevocable, en su totalidad y, con carácter genérico, por el solo hecho de contratar con la Compañía, sin que sea preciso para ello un acuerdo adicional específico respecto de cada caso en particular, todos los derechos relativos a las mercancías sujetas a reserva de dominio, en particular, los derechos de crédito que el Cliente ostente a su favor en relación con tales mercancías y que se deriven de la enajenación de las mismas a terceros o de cualquier otro título.
(IV) En el caso de que el Cliente transforme o procese, de algún modo, las mercancías sujetas a reserva de dominio o las una o mezcle con otras diferentes, corresponderá a la Compañía un derecho de copropiedad sobre el producto resultante de la unión o mezcla, en la proporción del valor según factura de las mercancías sujetas a reserva de dominio con respecto al valor según factura de la otras mercancías utilizadas en la unión o mezcla. En el caso de que el derecho de copropiedad de la Compañía se extinguiera como consecuencia de la unión o mezcla, el Cliente cede a la Compañía, de forma irrevocable, por el solo hecho de contratar con la Compañía, los derechos de propiedad que ostente sobre el nuevo producto en la medida del valor según factura de las mercancías sujetas a reserva de dominio, comprometiéndose a custodiar, para la Compañía, de forma gratuita, el nuevo producto. Los derechos de copropiedad que surjan de este modo se considerarán como bienes sujetos a reserva de dominio, siéndoles por tanto aplicables la presente condición.
9.- Reclamaciones respecto a las mercancías
(I) Las reclamaciones relativas al número y estado del embalaje de las mercancías suministradas deberán efectuarse de forma inmediata, al momento de la entrega de las mismas, debiéndose dejar constancia de dichas reclamaciones en el albarán de entrega. Queda excluida toda reclamación posterior relativa a estos extremos.
(II) Las reclamaciones relativas al número, estado, identificación y referencias de las mercancías, así como las relativas a cualesquiera defectos visibles o aparentes, deberán notificarse a la Compañía por escrito y, de forma detallada, lo antes posible y, en todo caso, dentro de los diez días laborables siguientes a la fecha de entrega, especificando siempre el número xx xxxxxxx de entrega. Si el Cliente no notificara tales defectos dentro del plazo indicado, las mercancías se considerarán aceptados, salvo en lo que se refiere a la posible existencia de defectos ocultos.
10.- Garantía por defectos ocultos originarios.
(I) Respecto a eventuales defectos ocultos en las mercancías, la Compañía otorga, en relación con los mismos, una garantía por plazo de un año a contar desde la fecha de entrega de las mercancías en cuestión. Esta garantía se refiere, exclusivamente, a defectos ocultos de carácter originario, por lo que quedan excluidos de la misma aquellos defectos causados por agentes externos o un uso, instalación, conservación, tratamiento o almacenamiento incorrectos.
(II) Los derechos derivados de la garantía sólo podrán ejercitarse por parte del Cliente, sin que puedan transferirse a un tercero.
(III) Las reclamaciones efectuadas sobre la base de la garantía deberán efectuarse, también por escrito y, de forma detallada, indicando el albarán de entrega, a más tardar, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que el defecto se hubiera puesto de relieve. En caso contrario, las mercancías suministradas se considerarán aceptados con dicho defecto.
(IV) Todos los derechos de garantía que correspondan al Cliente quedarán sin efecto si éste no permite que, de forma inmediata, se inspeccionen los defectos a los que se refiera la reclamación. La devolución de las mercancías solamente podrá efectuarse previa autorización expresa por parte de la Compañía. Las reclamaciones basadas en la garantía no liberan al Cliente de la obligación de pago.
(V) En relación con las reclamaciones basadas en la garantía, el Cliente tendrá derecho, a elección de la Compañía, a la sustitución de las mercancías defectuosas, a su reparación, a la modificación del contrato, o a una reducción del precio de las mercancías a las cuales se refiera la reclamación.
(VI) Esta garantía se entiende sin perjuicio de la más extensa que eventualmente pudiera dar el fabricante de las mercancías.
11.- Responsabilidades.
(I) La Compañía no responderá por daños y perjuicios, cualquiera que sea el fundamento legal de la responsabilidad (imposibilidad de la prestación, xxxx, suministro defectuoso, incumplimiento contractual, incumplimiento de obligaciones precontractuales, responsabilidad extracontractual, actuaciones desleales, etc.), salvo que concurra dolo o culpa grave.
(II) Esta limitación de responsabilidad no regirá respecto de la vulneración de obligaciones contractuales de carácter esencial, de daños contra la vida e integridad física, y de aquellos supuestos en que se deba responder conforme a una norma de carácter imperativo, por ejemplo, de acuerdo con la normativa aplicable en materia de responsabilidad civil por daños causados por productos defectuosos.
(III) La Compañía sólo responderá, en todo caso, de los daños directos y de los daños típicamente contractuales que fueran previsibles al momento de la conclusión del contrato. Queda excluida toda responsabilidad por lucro cesante.
(IV) Las acciones por daños y perjuicios frente a la Compañía sólo podrán ser ejercitadas por el Cliente, que no podrá transferirlas a terceros.
(V) Si los daños y perjuicios ocasionados estuvieran cubiertos por un seguro contratado a tal efecto por el Cliente, la Compañía sólo responderá de los perjuicios que realmente se hubieran ocasionado al Cliente, como un eventual aumento de las primas de seguro contratadas o los intereses derivados del pago de la indemnización hasta la regularización de la compensación de los perjuicios por parte de la compañía aseguradora del Cliente.
(VI) Con la máxima extensión legalmente permitida, la responsabilidad de la Compañía no excederá del precio de las prestaciones realizadas por la Compañía.
12.- Derecho aplicable y Jurisdicción.
(I) Las relaciones entre la Compañía y el Cliente se regirán por Derecho español de carácter común general (Código de Comercio, Código Civil, y demás normativa de alcance nacional). En el caso de que el Cliente sea una entidad extranjera, queda expresamente excluida la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG), así como cualquier otra norma de derecho uniforme de alcance supranacional. Queda también expresamente excluida la aplicación de las normas de conflicto de Derecho español, en particular, las normas de reenvío.
(ii) Cualquier disputa o controversia que pudiera surgir entre las partes en relación con las presentes CGV y/o los contratos suscritos bajo las mismas, se sustanciarán ante la Jurisdicción de los juzgados y tribunales de la ciudad de Barcelona (España). No obstante esto y, si así lo desea, la Compañía podrá ejercitar acciones legales contra el Cliente ante los tribunales del domicilio de éste. Quedan en todo caso a salvo las disposiciones legales sobre esta materia de carácter imperativo.