CONTRATO DE CONTRAGARANTÍA entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la PROVINCIA DE CÓRDOBA
ANEXO IV
Contrato xx Xxxxxxxx N°“[ ]”
“CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE ESCUELAS PROA EN LA PROVINCIA XX
XXXXXXX”
CONTRATO DE CONTRAGARANTÍA
entre la
REPÚBLICA ARGENTINA
y la
PROVINCIA XX XXXXXXX
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Celebrado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los [ ] días del mes de [ ] del año 2018, entre la REPÚBLICA ARGENTINA, representada en este acto por el señor Ministro de Hacienda, Xxxxxxx Xxxxxxx, en adelante denominado el “Garante”, y la Provincia xx Xxxxxxx, representada en este acto por el señor Gobernador Xxxx Xxxxxxxxxx, en adelante denominado el “Deudor” y junto con el Garante las “Partes”.
ANTECEDENTES
De conformidad con el Convenio de Crédito a Comprador, en adelante denominado el “Convenio de Crédito”, celebrado en [completar según corresponda fecha y lugar], entre el Deutsche Bank,
S.A.E. en adelante denominado el “Banco”, el Banco acordó otorgar a éste último un crédito por un monto de EUR 69.036.660,09 (Euros sesenta y nueve millones treinta y seis mil seiscientos sesenta con nueve centavos), para el financiamiento de la CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE ESCUELAS PROA EN LA PROVINCIA XX XXXXXXX (el “Proyecto”), siempre que el Garante afiance las obligaciones de pago estipuladas en el Convenio de Crédito.
El Proyecto tiene como objetivo mejorar la calidad educativa de la Escuela Secundaria de gestión estatal de la Provincia xx Xxxxxxx, mediante la incorporación de escuelas experimentales de formato curricular flexible y enfoque en las nuevas tecnologías.
El Garante convino en garantizar las obligaciones de pago contraídas por el Deudor en el referido Convenio de Crédito, de acuerdo con el Contrato de Garantía celebrado en [fecha y lugar], entre la República Argentina y el Banco.
POR ELLO, Y EN VIRTUD DE LO EXPUESTO, LAS PARTES CONTRATANTES ACUERDAN LO SIGUIENTE:
ARTÍCULO 1°.- El Deudor se compromete a cancelar en efectivo, cualquier importe debido en virtud de lo establecido en el Convenio de Crédito y el Contrato de Garantía, en los plazos previstos en el referido Convenio de Crédito.
En el caso en que el Deudor no cumpla con las obligaciones de pago indicadas en el párrafo precedente, y a fin de garantizar la atención de los compromisos financieros asumidos en virtud de lo establecido en el presente Contrato de Contragarantía, el Deudor autoriza de manera irrevocable al Garante, para que instruya al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para que éste retenga los fondos pertenecientes al Deudor correspondientes al Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos – Ley N° 23.548 y sus modifica torias o el régimen que lo sustituya, por hasta los montos que sean suficientes para atender las obligaciones de pago referidas en el párrafo anterior, y que el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA proceda a acreditarlos en la cuenta según los requerimientos que le indique el Garante a tal efecto. En este sentido, el Garante incluirá en dicha instrucción el monto a transferir denominado en PESOS ARGENTINOS. Dicho monto en PESOS ARGENTINOS será calculado tomando el tipo de cambio vendedor que fija el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA al cierre de las operaciones del día anterior a la fecha de la instrucción que envíe el Garante.
ARTÍCULO 2°.- El Deudor se compromete a brindar al Garante toda la información que este último le requiera sobre la ejecución física y financiera del Convenio de Crédito, destinado al financiamiento del Proyecto, así como la relacionada con el comportamiento fiscal y de endeudamiento en el que se enmarca la operación.
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ARTÍCULO 3°. - El Deudor ha manifestado su adhesión a la Ley Nacional Nº 25.917 y sus modificatorias o el que lo sustituya, por la que se crea el “Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal”, con el objeto de establecer reglas generales de comportamiento fiscal, dotar de una mayor transparencia a la gestión pública, y lograr mantener la sustentabilidad fiscal. En tal sentido, declara que, oportunamente, ha presentado toda la información necesaria a los efectos que el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal verifique su situación fiscal y de endeudamiento.
ARTÍCULO 4°.- Las Partes dejan constancia que la vigencia de este Contrato se inicia en la fecha de su suscripción y se mantendrá vigente hasta la cancelación del monto total por parte del Deudor de las sumas adeudadas bajo el presente contrato y el Convenio de Crédito.
ARTÍCULO 5°.- El Deudor deberá solicitar, mediante comunicación escrita, la conformidad del Garante para realizar cualquier modificación o ampliación de las disposiciones del Convenio de Crédito, contempladas o no en las condiciones del mismo, así como también informar el cumplimiento de las condiciones previas al primer desembolso, sus prórrogas y cambios de las fechas de pago de las obligaciones asumidas en virtud del Convenio de Crédito. El incumplimiento de lo anteriormente establecido, dará derecho al Garante a dejar sin efecto las obligaciones asumidas en virtud del Contrato de Garantía.
ARTÍCULO 6°.- El registro contable y financiero del Proyecto se realizará utilizando el Sistema de Unidades Ejecutoras de Préstamos Externos (UEPEX), desarrollado por la Unidad de Informática del MINISTERIO DE HACIENDA, específicamente para la gestión de proyectos con financiamiento externo.
ARTÍCULO 7°.- Forman parte integrante del presente Contrato, el Convenio de Crédito y el Contrato de Garantía, que las partes declaran conocer y conformar en todos sus términos.
ARTÍCULO 8°.- Las comunicaciones y avisos establecidos en el Convenio de Crédito, el Contrato de Garantía y en el Contrato de Contragarantía deberán efectuarse sin excepción alguna por escrito y se considerarán como enviadas por una de las partes a la otra cuando se entregue por cualquier medio usual de comunicación en las direcciones abajo indicadas.
Del Garante:
Ministerio de Hacienda
Dirección Postal: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx 000 Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx X0000XXX, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
Tel.: x00 (000) 0000-0000
Del Deudor:
[ ]
Dirección Postal:
, República Argentina Tel:
EN FE DE LO CUAL, el Garante y el Deudor, actuando cada uno por intermedio de sus representantes autorizados, suscriben el presente Contrato en DOS (2) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, a los [ ] días del mes de [ ] del año 2018.
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Por el Gobierno de la PROVINCIA XX XXXXXXX:
Por la REPÚBLICA ARGENTINA:
Xxxx Xxxxxxxxxx Gobernador de la Provincia xx Xxxxxxx
Xxxxxxx Xxxxxxx Ministro de Hacienda
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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
Hoja Adicional de Firmas Anexo
Número: IF-2018-50308720-APN-SSRFI#MHA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 8 de Octubre de 2018
Referencia: EX-2018-48660856-APN-DGD#MHA - Anexo IV
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Digitally signed by XXXX Xxxxx Xxxxxx Date: 2018.10.08 19:14:04 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Xxxxx Xxxxxx Xxxx Subsecretario
Subsecretaría de Relaciones Financieras Internacionales Ministerio de Hacienda
Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR, o=MINISTERIO DE MODERNIZACION, ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumber=CUIT 30715117564
Date: 2018.10.08 19:14:05 -03'00'