B) Disposiciones y Actos
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Área de Gobierno de Economía y Hacienda
184 Decreto de 18 de julio de 2016 del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda por el que se aprueba la Instrucción 2/2016 sobre la incorporación de cláusulas éticas de comercio justo en contratos, concesiones y autorizaciones en el Ayuntamiento de Madrid, sus organismos autónomos y entidades del sector público municipal.
Decreto de 18 de julio de 2016, del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, por el que se aprueba la Instrucción 2/2016 sobre la incorporación de cláusulas éticas de comercio justo en contratos, concesiones y autorizaciones en el Ayuntamiento de Madrid, sus organismos autónomos y entidades del sector público municipal.
I
El Ayuntamiento de Madrid se ha comprometido a implantar la contratación pública responsable como herramienta imprescindible de cambio social y medioambiental incluyendo la introducción de cláusulas sociales, ambientales y éticas de comercio justo en relación con los bienes adquiridos y la compra pública innovadora en el Ayuntamiento de Madrid, sus organismos autónomos y las entidades del sector público municipal.
Al objeto de establecer criterios homogéneos de actuación entre los diferentes órganos de contratación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, con fecha 29 de diciembre de 2015, adoptó un acuerdo por el que se facultó al Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda para dictar instrucciones en materia de contratación pública para la incorporación, entre otras, de cláusulas de compra pública ética de obligado cumplimiento para los diferentes centros gestores del Ayuntamiento de Madrid, sus organismos autónomos y entidades del sector público municipal.
Por ello, en línea con el Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda de 19 de enero de 2016, por el que se aprobó la Instrucción 1/2016 relativa a la incorporación de cláusulas sociales en los contratos del Ayuntamiento de Madrid, la presente instrucción tiene como objeto la incorporación obligatoria y homogénea de cláusulas éticas en la adquisición de productos de comercio justo en los procedimientos de contratación y en los patrimoniales de los diferentes centros gestores del Ayuntamiento de Madrid, sus organismos autónomos y entidades del sector público municipal.
II
La introducción de cláusulas éticas a través del comercio justo en tales procedimientos requiere definir qué se entiende por comercio justo. A nivel internacional, el comercio justo comprende aquella relación comercial que busca una mayor equidad en el comercio internacional. El comercio justo contribuye a un desarrollo sostenible ofreciendo mejores condiciones comerciales a través, entre otros, del pago de un precio mínimo y una prima a los productores, asegurando los derechos humanos de las personas productoras y trabajadoras más desfavorecidas de los países en vías de desarrollo. Se trata de una reconocida herramienta de cooperación al desarrollo para la erradicación de la pobreza en los países en vías de desarrollo.
III
En relación con el comercio justo en el ámbito europeo, las instituciones europeas y, en concreto, el Parlamento Europeo en los artículos 2 y 5 de la Resolución sobre Comercio Justo y Desarrollo 2005/2245 (INI), (A6-0207/2006) aprobada el 0 xx xxxxx xxx 0000, xxxxxx xx xxxxxxxx xxxxx como "un instrumento importante para la
reducción de la pobreza y el desarrollo sostenible, garantizando un acceso estable y sostenible al mercado europeo y aumentando la sensibilización de los consumidores y considerándolo como instrumento válido para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio".
En estos momentos, a nivel comunitario, la Sentencia en el caso C- 368/10 de la Comisión Europea contra el Xxxxx de los Países Bajos ("caso North Xxxxxxx"), continúa siendo un referente. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó sobre la introducción de consideraciones relativas al desarrollo sostenible en contratos públicos. Esta sentencia, de 10 xx xxxx de 2012, aclaró la compatibilidad de criterios ambientales y sociales referidos a comercio justo con la Directiva 2004/18/UE, de 31 xx xxxxx, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, haciendo viable la inclusión de los productos de comercio justo como condiciones especiales de ejecución y como criterios de adjudicación al contemplar la incorporación de estos criterios sin vinculación directa al objeto del contrato.
Como continuación a esta política europea de contratación responsable, la vigente Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (en adelante, Directiva 2014/24/UE) incorpora la posibilidad de que, a fin de lograr una mayor integración de las consideraciones sociales y medioambientales en los procedimientos de contratación, los poderes adjudicadores adopten criterios de adjudicación o condiciones especiales de ejecución de contratos referidos al suministro o a la utilización de productos basados en un comercio equitativo durante la ejecución del contrato que vaya a ser adjudicado.
A mayor abundamiento, el Informe 16/2015, de 4 de noviembre, de la Junta Consultiva de Contratación de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, se pronuncia sobre algunas cuestiones derivadas de la incorporación de aspectos sociales en los contratos de la Administración, señalando algunos ejemplos de licitaciones que incorporan en su objeto criterios de comercio justo y compra publica ética como es el caso de los servicios de catering que incluyan el suministro de productos de comercio justo.
Específicamente, en el ámbito normativo municipal, la Ordenanza de Consumo de la Ciudad de Madrid, de 30 xx xxxxx de 2011, en su artículo 50.2. b) obliga a fomentar la utilización de productos de comercio justo por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, en el marco de la normativa vigente.
En el ámbito de la gestión patrimonial se aprobó en el año 2012 un Plan de Gestión Patrimonial que vela por la optimización de los inmuebles municipales y la eficacia en la gestión de los recursos. La normativa reguladora de la gestión del patrimonio, contenida principalmente en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Publicas y en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, se remite, respecto al uso, explotación y aprovechamiento de los bienes demaniales y patrimoniales y, en lo no previsto en estas normas, a la legislación de contratos de las Administraciones Publicas, por lo que los principios y criterios que rigen la practica contractual del Ayuntamiento de Madrid, se deben insertar subsidiariamente para resolver las dudas y lagunas que puedan presentarse (en el sentido que establece el artículo 3.2 del TRLCSP) en el ámbito de la gestión patrimonial, incorporándose aquellas cláusulas, como las de comercio justo, que puedan resultar de aplicación a la forma de cesión o aprovechamiento de determinados bienes municipales.
IV
Sobre la implantación del comercio justo en la Ciudad de Madrid, el pasado 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx firmó la Declaración xx Xxxxxxx mediante la cual se mantiene el compromiso del Ayuntamiento de Madrid con el comercio justo.
Anteriores acuerdos del Pleno Municipal de 00 xx xxxx xx 0000, xx 00 xx xxxx de 2010 y de 27 xx xxxx de 2013, así como la acreditación de "Madrid como ciudad por el comercio justo", de 26 de octubre de 2011, son un fiel reflejo del compromiso del Ayuntamiento de Madrid con el comercio justo.
En cumplimiento de dicha política municipal, la incorporación de los productos de comercio justo incide en la admisión de las cláusulas éticas dentro de los procesos de contratación de productos y servicios, de los procedimientos de licitación de concesiones y autorizaciones y de los negocios jurídicos patrimoniales en régimen de concurrencia del patrimonio municipal.
V
La presente instrucción, en aplicación del artículo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, se implantará y evaluará a fin de cumplir el objetivo de una contratación pública municipal como referente y relevante herramienta de cohesión social y ambiental. Acompañando la presente instrucción se aprobarán comunicaciones impulsadas por el Delegado de esta Área de Gobierno que coadyuven a la aplicación de la misma por parte de los órganos de contratación y de los órganos gestores del patrimonio en el Ayuntamiento de Madrid.
La presente instrucción está estructurada en diez apartados relativos al objeto, concepto de cláusula de comercio justo y de comercio responsable, objetivo, ámbito de aplicación, incorporación de las cláusulas de comercio justo en las diferentes fases del procedimiento contractual y patrimonial, modo de incorporar dichas cláusulas en los contratos menores, sistemas de acreditación de productos de comercio justo, seguimiento y excepciones de la aplicación de la Instrucción y, por último, evaluación y mejora continua. Asimismo, incorpora seis anexos: el Anexo I menciona los sistemas de acreditación de etiquetas y sellos de comercio justo, el Anexo II informa, para su aplicación optativa, sobre el concepto de comercio responsable, modos de incorporación y sistemas de acreditación de etiquetas y sellos de comercio responsable, el Anexo III incluye un modelo de declaración responsable, el Anexo IV incorpora el modelo de seguimiento de la aplicación de la Instrucción, el Anexo V incluye un modelo de ficha técnica y el Anexo VI menciona posibles modelos de cláusulas de comercio justo y de comercio responsable a modo de guía de implantación.
A la vista de todo lo anterior, y en virtud del Acuerdo de 29 de diciembre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se faculta al Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda para dictar instrucciones en materia de contratación pública para la incorporación de cláusulas sociales, medioambientales, así como las relativas a la compra pública ética y compra pública innovadora y de las competencias delegadas por el apartado 3º, punto
3.2 a) y punto 6.3.1 b) del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía y Hacienda (BOCM de 10 de noviembre),
DISPONGO
Primero: Aprobar la Instrucción 2/2016 sobre la incorporación de cláusulas de comercio justo en contratos, concesiones y autorizaciones en el Ayuntamiento de Madrid, sus organismos autónomos y entidades del sector público municipal.
Segundo: La presente instrucción será de aplicación a los órganos de contratación y órganos gestores del patrimonio del Ayuntamiento de Madrid, sus organismos autónomos y entidades del sector público municipal.
Tercero: Los expedientes de contratación y patrimoniales que estuviesen iniciados a la entrada en vigor del presente decreto no precisarán adaptar su contenido y tramitación a lo previsto en la instrucción que se aprueba. A estos efectos, se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados cuando, a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, el acuerdo de inicio estuviese ya aprobado por el órgano de contratación o por el órgano gestor del patrimonio.
Cuarto: El asesoramiento a los órganos de contratación y órganos gestores del patrimonio del Ayuntamiento de Madrid, sus organismos autónomos y entidades del sector público municipal, respecto de la definición, selección y aplicación de los aspectos técnicos corresponderá al Área de Gobierno de Economía y Hacienda, Direcciones Generales de Contratación y Servicios y de Patrimonio.
Quinto.- La presente Instrucción desde su aprobación, sustituye cualquier otra anterior que se le oponga y/o cuyo contenido contravenga lo dispuesto en la misma.
Sexto: El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su
adopción sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Madrid, a 18 de julio de 2016.- El Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx.
Instrucción 2/2016 sobre la incorporación de cláusulas éticas de comercio justo en contratos, concesiones y autorizaciones en el Ayuntamiento de Madrid, sus organismos autónomos y entidades del sector público municipal.
ÍNDICE
Primero. Objeto de la Instrucción.
Segundo. Concepto de cláusula ética de comercio justo y de comercio responsable.
2.1. Concepto de cláusula de comercio justo.
2.2. Concepto de cláusula comercio responsable. Tercero. Ámbito de aplicación de la Instrucción.
3.1. Tipos de contratos, concesiones y autorizaciones afectados.
3.2. Tipo de productos de comercio justo a incluir en las licitaciones contractuales y no contractuales.
Cuarto. Incorporación de cláusulas éticas de comercio justo en las diferentes fases del procedimiento de contratación.
4.1. Fase de preparación del contrato: definición del objeto del contrato y especificaciones técnicas.
4.2. Fase de adjudicación del contrato: criterio de adjudicación.
4.3. Fase de ejecución del contrato: condición especial de ejecución.
Quinto. Modo de incorporar cláusulas de comercio justo en los contratos menores
Sexto. Incorporación de las cláusulas de comercio justo en los procedimientos para el otorgamiento de concesiones, autorizaciones demaniales y negocios jurídicos patrimoniales en régimen de concurrencia.
6.1. Fase de elaboración o preparación de la concesión, autorización o negocio jurídico patrimonial. Objeto y especificación técnica.
6.2. Fase de adjudicación: criterios de adjudicación, forma de valoración y ponderación.
6.3. Fase de ejecución: imposición de sanciones por incumplimiento.
Séptimo. Sistemas de acreditación de productos de comercio justo.
7.1. Sistemas de acreditación de comercio justo a nivel mundial y europeo.
7.2. Medios de comprobación de las acreditaciones en diversos procedimientos de licitación.
Octavo. Seguimiento y excepciones.
8.1. Seguimiento.
8.2. Excepciones.
Noveno. Evaluación y mejora continúa.
ANEXO I. Identificación de certificaciones de comercio justo.
ANEXO II. Concepto, modos de incorporación e identificación de certificaciones de comercio responsable.
ANEXO III. Declaración responsable con la cláusula ética de comercio justo.
ANEXO IV. Modelo para la verificación del cumplimiento de la cláusula relativa a productos de comercio justo o de comercio responsable.
ANEXO V. Modelo de Ficha Técnica.
ANEXO VI. Guía de Implantación: modelo de cláusulas éticas de comercio justo/comercio responsable.
Primero. Objeto de la Instrucción.
La presente instrucción tiene por objeto la incorporación de cláusulas de comercio justo en los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Madrid, sus organismos autónomos y entidades del sector público municipal sujetos al ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP), relativos a los suministros de productos de comercio justo y servicios que puedan incorporar estos productos, para garantizar que provengan de explotaciones gestionadas de forma responsable y sostenible para la sociedad y el medio ambiente, respetando los derechos laborales y sociales de las comunidades productoras.
Asimismo, la gestión y administración de los bienes y derechos patrimoniales del Ayuntamiento de Madrid deberá coadyuvar al desarrollo y ejecución de las distintas políticas públicas municipales en vigor. A tal fin, las cláusulas mencionadas se deberán incorporar a las concesiones, autorizaciones y negocios jurídicos patrimoniales en
régimen de concurrencia que celebre el Ayuntamiento de Madrid, sus organismos autónomos y, en su caso, entidades del sector público municipal que se incluyan en el ámbito de aplicación de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Publicas (en adelante, LPAP), cuyo objeto se refiera a los servicios y suministros mencionados.
Segundo. Concepto de cláusula ética de comercio justo y de comercio responsable.
2.1. Concepto de cláusula de comercio justo.
A los efectos de interpretación y aplicación de la presente instrucción, se entenderá por cláusula de comercio justo aquella establecida en los procedimientos de licitaciones contractuales y patrimoniales públicos para la incorporación de estas cláusulas mediante productos de comercio justo en suministros y servicios que puedan incorporarlos.
Así, se entiende que los productos ofertados son de comercio justo cuando están producidos y comercializados bajo condiciones de respeto a los derechos laborales básicos y protección del medio ambiente en consonancia con la descripción establecida por el Parlamento Europeo en el artículo 2 de su Resolución sobre Comercio Justo y Desarrollo (2005/2245 (INI)), cuyo tenor es el siguiente: "Considera que, para eliminar el riesgo de abusos, el comercio justo debe cumplir una serie de criterios o principios definidos por el movimiento a favor del comercio justo en Europa de la siguiente manera:
un precio justo al productor, que garantice unos ingresos justos y que permita cubrir unos costes sostenibles de producción y los costes de subsistencia; este precio debe igualar, por lo menos, al precio y la prima mínimos definidos por las asociaciones internacionales de comercio justo,
1 un precio justo al productor, que garantice unos ingresos justos y que permita cubrir unos costes sostenibles de producción y los costes de subsistencia; este precio debe igualar, por lo menos, al precio y la prima mínimos definidos por las asociaciones internacionales de comercio justo,
2 parte del pago se debe efectuar por adelantado, si el productor así lo solicita,
3 una relación estable y a largo plazo con los productores, así como la intervención de éstos en el establecimiento de n normas de comercio justo,
4 transparencia y rastreabilidad en toda la cadena de abastecimiento, a fin de garantizar una información adecuada al consumidor,
5 unas condiciones de producción que respeten los ocho convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),
6 el respeto del medio ambiente, la protección de los derechos humanos, en particular de los derechos de las mujeres y los niños, así como el respeto de los métodos de producción tradicionales que favorezcan el desarrollo económico y social,
7 programas de desarrollo de capacidades y capacitación para los productores, en especial para los pequeños productores marginales de los países en desarrollo, para sus organizaciones y para sus respectivas comunidades, a fin de garantizar la sostenibilidad del comercio justo,
8 el respaldo a la producción y la entrada al mercado de las organizaciones de productores,
9 actividades de sensibilización sobre la producción y las relaciones comerciales en el marco del comercio justo, su misión y sus objetivos, y sobre la injusticia reinante en las normas del comercio internacional, 10 el seguimiento y la verificación del cumplimiento de estos criterios, en cuyo marco debe corresponder un importante papel a las organizaciones del hemisferio sur, con miras a una reducción de costes y una mayor participación de las mismas en el proceso de
certificación".
2.2. Concepto de cláusula de comercio responsable.
A los efectos de aplicación de la presente instrucción se entenderán por productos de comercio responsable aquellos productos que cumplan con, al menos, ocho criterios o principios que figuran en el artículo 2 de la Resolución sobre Comercio Justo y Desarrollo (2005/2245 (INI)). Las etiquetas de productos de comercio responsable no disponen de los dos requisitos de comercio justo relativos a pagar un precio mínimo relacionado y a abonar una prima por adelantado a las personas productoras.
En el Anexo II de la presente instrucción se recogen los modos de incorporación y la identificación de certificaciones de comercio responsable. El contenido de dicho Anexo II es de aplicación
potestativa para los órganos de contratación y órganos gestores del patrimonio.
Tercero. Ámbito de aplicación de la Instrucción.
A los órganos de contratación y órganos gestores del patrimonio del Ayuntamiento de Madrid, sus organismos autónomos y las entidades del sector público municipal les será de obligado cumplimiento lo previsto en la presente instrucción.
La aplicación de esta instrucción está delimitada por el tipo de contrato de suministro o contrato de servicio y por el tipo de concesión, autorización o negocio jurídico patrimonial en régimen de concurrencia respecto del suministro de productos de comercio justo que se relacionan en los siguientes apartados.
3.1. Tipos de contratos, concesiones y autorizaciones afectados.
Será obligatoria la inclusión de cláusulas de comercio justo en todas las licitaciones de contratos y en el otorgamiento de concesiones, autorizaciones y negocios jurídicos patrimoniales en régimen de concurrencia celebrados por el Ayuntamiento de Madrid, sus organismos autónomos y las entidades del sector público municipal, que tengan por objeto los servicios de hostelería y restauración y, en concreto, restaurante, cafetería, comedor y otros servicios de comidas (catering), máquinas automáticas expendedoras de productos líquidos y sólidos y suministros de productos de alimentación, a través de los diferentes tipos de contratos o sistemas de racionalización técnica de la contratación regulados en el TRLCSP y a través de las autorizaciones, concesiones y negocios jurídicos patrimoniales en régimen de concurrencia recogidos en la LPAP.
3.2. Tipo de productos de comercio justo a incluir en las licitaciones contractuales y no contractuales.
Los productos de comercio justo afectados por la presente instrucción son los siguientes productos alimenticios:
Café, té y otras infusiones, azúcar, caramelos, galletas, crema de cacao, cacao instantáneo, cacao puro, bombones, tabletas y barritas de chocolate.
Cuarto. Incorporación de las cláusulas de comercio justo en las diferentes fases del procedimiento de contratación.
Con la finalidad de dar el debido cumplimiento a esta instrucción, los órganos de contratación, además de la inserción en los pliegos de la especificación técnica prevista en el apartado 4.1 de carácter obligatorio para todos los contratos, deberán incluir, como mínimo, una cláusula de comercio justo, bien como condición especial de ejecución, bien como criterio de adjudicación, en función de la naturaleza y características de cada contrato. Los contratos menores se regirán por lo previsto en el apartado quinto.
De este modo, se habrá de incluir una especificación técnica en todo caso y, además se optará por:
- un criterio de adjudicación en cuyo caso se deberá atender a lo dispuesto en el apartado 4.2,
- o una condición especial de ejecución, en cuyo supuesto deberá ajustarse a lo previsto en el apartado 4.3 (véase Anexo VI).
Las especificaciones técnicas, las condiciones especiales de ejecución y los criterios de adjudicación serán susceptibles de adaptaciones según los objetos y las tipologías de los contratos mencionados en el apartado 3.1.
4.1. Fase de preparación del contrato: definición del objeto del contrato y especificaciones técnicas.
4.1.1. Definición del objeto. La referencia a la cláusula de comercio justo se habrá de incluir en la propia definición del objeto del contrato dentro de todos los pliegos de cláusulas administrativas regulados en los artículos 115 y 116 del TRLCSP afectados por esta instrucción e indicados en el apartado 3.1.
La cláusula de comercio justo deberá mencionarse en el título del contrato y en el anuncio de licitación.
4.1.2. Especificaciones técnicas de los productos a suministrar.
En este punto, deberá incluirse en el pliego de prescripciones técnicas de cualquiera de los contratos mencionados en el apartado
3.1., que celebre el Ayuntamiento de Madrid, organismos autónomos y entidades del sector público municipal, la especificación técnica relativa al comercio justo que, como mínimo, deberán incorporarse en el mismo.
Informe JCC Aragón mencionado nota 1 "Volviendo a los ejemplos de licitaciones que incorporan en su objeto criterios de comercio justo y compra pública ética, el CPV a identificar en las licitaciones será el que se corresponda con el servicio o suministro que mas encaje en su objeto (así por ejemplo CPV 55523000-2 en el caso de «Servicios de catering que incluyan el suministro de productos de comercio equitativo»), sin perjuicio de que en las especificaciones técnicas del contrato se incluyan los criterios de sostenibilidad relevantes y su acreditación" (véase Anexo VI)
A tal efecto, en el momento de presentar la oferta técnica, los licitadores deberán presentar, en el sobre de documentación técnica, una "ficha técnica" (véase Anexo V) por producto en la que conste su identificación y características técnicas tales como la descripción del producto y la relación de ingredientes principales que lo componen, especificando cuáles son de comercio justo y qué sello o etiqueta de comercio justo tienen.
En caso de no incluirse el sello o etiqueta de comercio justo, la presentación de dicha ficha incluirá la certificación expedida por la entidad acreditadora correspondiente mencionando expresamente que estos productos cumplen con los mencionados diez principios de comercio justo de conformidad con lo previsto en el artículo 43 y siguientes de la citada Directiva 2014/24/UE. La ficha con el sello, etiqueta o con la certificación expedida eximirá de la presentación de cualquier otro documento.
Con la finalidad de esclarecer dichos extremos, en el Anexo I y Anexo II de la presente instrucción se incluyen, a título informativo, sellos y etiquetas de comercio justo.
La ausencia del mínimo de productos de comercio justo mencionado en este apartado o la no presentación de la ficha técnica con el sello o etiqueta de comercio justo o certificación acreditadora semejante determinará la exclusión de la licitación. Así, esta causa de exclusión de la licitación deberá recogerse en el pliego de cláusulas administrativas particulares que rija el contrato.
4.1.3. Información sobre el producto de comercio justo al consumidor dentro de las especificaciones técnicas.
Asimismo, en los pliegos aludidos, como especificación técnica, deberá recogerse la obligación del contratista de comunicar de forma visible a los usuarios del servicio o suministro que se dispensa producto de comercio justo y de comercio responsable y en qué consiste el mismo.
4.2. Fase de adjudicación del contrato: criterio de adjudicación.
4.2.1. Criterio de adjudicación.
La incorporación de cláusulas de comercio justo a través de los criterios de adjudicación ha de interpretarse según lo previsto en el artículo 150 del TRLCSP.
Dichos criterios de adjudicación serán criterios objetivos valorables en cifras o porcentajes y las proposiciones con las ofertas de licitadores se adjuntarán en el sobre de criterios valorables en cifras o porcentajes.
Se podrá incorporar como criterio de adjudicación en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, con un coeficiente de ponderación de al menos el diez por ciento del total de la puntuación, la ampliación de la oferta de productos de comercio justo sobre el mínimo exigido en dicho pliego.
4.2.2. Penalidades.
Al objeto de garantizar el cumplimiento de la cláusula ética incorporada como criterio de adjudicación del contrato, el órgano de contratación deberá establecer penalidades, conforme a lo previsto en el artículo 212.1 del TRLCSP, para los casos de incumplimiento o cumplimiento defectuoso del suministro de producto de comercio justo a que se refiere el contrato, para el caso de ausencia de exhibición del cartel o leyenda sobre la dispensación de producto de comercio justo o, en aquellos casos que, de acuerdo con la naturaleza del contrato, se considere conveniente atribuir al cumplimiento de dichas prestaciones el carácter de obligación contractual esencial, a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP.
4.3. Fase de ejecución del contrato: condición especial de ejecución.
En los pliegos de prescripciones técnicas se podrían incorporar, por los órganos de contratación, cláusulas de comercio justo como condiciones especiales de ejecución. La selección de estas cláusulas éticas se deberá realizar atendiendo a la naturaleza del objeto del contrato según estipula el artículo 118 del TRLCSP (véase Anexo VI).
Conforme a lo previsto en el artículo 212.1 del TRLCSP, el órgano de contratación habrá de prever en el pliego de cláusulas administrativas la imposición de penalidades por incumplimiento de las condiciones esenciales de ejecución del contrato. Estas penalidades se establecerán de forma proporcional al tipo de incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al diez por ciento del presupuesto del contrato.
Al objeto de poder acreditar el cumplimiento de esta obligación, se adjunta en el Anexo III, un modelo de declaración responsable de cumplimiento de la cláusula de comercio justo/comercio responsable. Este modelo de declaración es uno de los diferentes medios de acreditación y se deberá incorporar, en su caso, como anexo al pliego de prescripciones técnicas al objeto de que sea debidamente cumplimentado por la empresa adjudicataria del contrato.
Quinto. Modo de incorporar cláusulas de comercio justo en los contratos menores.
Los criterios establecidos en la presente instrucción serán también de aplicación en los contratos menores cuyos objetos contractuales estén previstos en el apartado 3.1 y que incorporen algunos de los productos mencionados en el apartado 3.2 de la presente instrucción.
La cláusula de comercio justo deberá mencionarse expresamente en el título del contrato, así como, en su caso, en la solicitud de ofertas a las entidades invitadas a la contratación.
A tal fin, el modo de incorporar las cláusulas de comercio justo se realizará en la propia definición del objeto del contrato, haciendo mención expresa al suministro de productos de comercio justo y en la especificación técnica relativa al tipo de producto a suministrar.
Informe JCC Aragón mencionado nota 1 "Así, de las distintas posibilidades para abordar la inclusión de aspectos sociales en los contratos, son los contratos menores los idóneos para incorporar consideraciones sociales en su objeto o especificación técnica (documento que siempre deberá existir, aun cuando no con el alcance y extensión propios de un contrato «mayor»)".
En este sentido, respecto del objeto del contrato, en dichos contratos menores de suministro o servicio citados se incluirán la incorporación de productos de comercio justo.
Asimismo, como especificación técnica, se deberá incluir que será de obligado cumplimiento el suministro de, al menos, un producto de comercio justo o bien un porcentaje de un diez por ciento de productos de comercio justo sobre el total de productos ofertados objeto de contrato.
En caso de precisarse, las ofertas que no incluyan el mínimo exigido en este apartado relativo a los productos ofertados de comercio justo serán rechazadas por el órgano de contratación.
Se atenderá a lo previsto en la Instrucción sobre contratos menores vigente en cada momento. Actualmente, para los contratos menores de cuantía superior a 1000 euros se precisan tres ofertas.
Asimismo, se trasladará la obligación al contratista de comunicar de forma visible a los usuarios que se dispensa producto de comercio justo y en qué consiste.
El modo de acreditar que el producto es de comercio justo se deberá constatar conforme aparece en el apartado séptimo de esta instrucción. Dicho extremo se deberá acreditar, entre otros medios, mediante la declaración responsable prevista en el Anexo III.
Sexto. Incorporación de las cláusulas de comercio justo en los procedimientos para el otorgamiento de concesiones, autorizaciones demaniales y de negocios jurídicos patrimoniales en régimen de concurrencia.
Respecto de los procedimientos de otorgamiento de autorizaciones y concesiones demaniales así como en los negocios jurídicos patrimoniales en régimen de concurrencia, el órgano gestor
del patrimonio deberá incluir dos cláusulas de comercio justo, una como especificación técnica relativa al suministro de producto de comercio justo y otra como criterio de adjudicación de la concesión o autorización, así como la correspondiente sanción y/o penalización en caso de incumplimiento.
6.1. Fase de elaboración o preparación de la concesión, autorización o negocios jurídicos patrimoniales. Objeto y especificación técnica.
La referencia a la cláusula de comercio justo se habrá de incluir en la propia definición del objeto de la concesión, autorización o negocio jurídico patrimonial dentro xxx xxxxxx de condiciones administrativas y técnicas particulares regulados en la LPAP indicados en el apartado 3.1, respecto a los productos de comercio justo incluidos en el apartado 3.2 de esta instrucción.
Se habrá de incluir, como especificación técnica una cláusula de comercio justo incluyendo el suministro de, al menos, un producto de comercio justo dentro xxx xxxxxx de condiciones y prescripciones técnicas en las concesiones, autorizaciones y negocios jurídicos patrimoniales indicados en el apartado 3.1, respecto a los productos de comercio justo incluidos en el apartado 3.2 de esta instrucción.
A tal efecto, los licitadores deberán presentar, en el momento de presentación de la oferta, dentro del sobre de documentación técnica, una "ficha técnica" por producto en la que conste tanto su identificación y características técnicas como la descripción del producto y la relación de principales ingredientes que lo componen, especificando cuáles son de comercio justo y qué sello o etiqueta de comercio justo tienen.
Asimismo, en los pliegos aludidos, como especificación técnica, deberá recogerse la obligación del concesionario o autorizado de comunicar de forma visible a los usuarios que se dispensan productos de comercio justo y en qué consisten.
La ausencia del mínimo de productos de comercio justo mencionado en este apartado o la no presentación de la ficha técnica con el sello o etiqueta de comercio justo o certificación acreditadora semejante determinará la exclusión de la licitación. Así, esta causa de exclusión de la licitación deberá recogerse en el pliego de condiciones que rija la concesión o autorización y publicitarse, en su caso, en el anuncio de licitación.
6.2. Fase de adjudicación. Criterios de adjudicación, forma de valoración y ponderación.
La adjudicación de la concesión, autorización o negocio jurídico patrimonial en régimen de concurrencia se realizará atendiendo a una pluralidad de criterios y, en lo no previsto en la LPAP, se aplicará con carácter supletorio la normativa reguladora en el TRLCSP. A tal efecto, la incorporación de cláusulas de comercio justo a través de los criterios de adjudicación habrá de interpretarse según lo previsto en el artículo 150 del TRLCSP.
En cuanto a los requisitos formales de la adjudicación, se valorarán en función de los criterios especificados en el pliego de condiciones y prescripciones técnicas. A tal fin, los criterios de adjudicación relativos a cláusulas de comercio justo deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 150 del TRLCSP e incluirse en los citados pliegos de condiciones. Dichos criterios de adjudicación serán criterios objetivos valorables en cifras o porcentajes.
Como criterio de adjudicación, en el pliego de condiciones y prescripciones técnicas, se deberá incorporar, como coeficiente de ponderación, un porcentaje de hasta el diez por ciento del total de puntuación a valorar con la ampliación de la oferta de productos de comercio justo sobre el mínimo exigido en dicho pliego.
A tal efecto, las entidades licitadoras deberán presentar una "ficha técnica" por producto en la que conste su identificación y características técnicas como descripción del producto y la relación de ingredientes que lo componen, especificando cuáles son de comercio justo y qué sello o etiqueta de comercio justo tienen.
En caso de no incluirse el sello o etiqueta de comercio justo junto con la presentación de dichas fichas técnicas, se presentará el informe certificador equivalente expedido por la correspondiente entidad acreditadora relativo al cumplimento de los diez criterios o principios de comercio justo mencionados en el apartado 2.1 de la Instrucción, en aplicación de lo previsto en el artículo 43 y siguientes de la Directiva 2014/24/UE.
La ficha técnica con el sello, etiqueta o con la certificación expedida eximirá la presentación de cualquier otro documento. A tal efecto, en el Anexo I de la presente instrucción se exhiben sellos y etiquetas de comercio justo.
6.3. Fase de ejecución: imposición de sanciones por incumplimiento.
Al objeto de compeler al cumplimiento de la cláusula ética incorporada como especificación técnica o como criterio de adjudicación de la concesión o autorización demanial, el órgano promotor deberá prever en el pliego de condiciones que rija el negocio jurídico patrimonial, de conformidad con el artículo 80.12ª del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, una infracción consistente en el incumplimiento de la obligación de suministro de productos de comercio justo.
También deberá preverse en el pliego de condiciones la sanción a imponer al concesionario o autorizado para los casos en que se cometiere la infracción consistente en el incumplimiento de la obligación de suministro de productos de comercio justo, que deberá ser proporcional a la gravedad del incumplimiento cometido.
Séptimo. Sistemas de acreditación de productos de comercio justo.
7.1. Sistemas de acreditación de comercio justo a nivel mundial y europeo.
Este tipo de producto de comercio justo deberá estar producido y comercializado en consonancia con la descripción establecida por el Parlamento Europeo en el artículo 2 de la Resolución sobre Comercio Justo y Desarrollo (2005/2245(INI)) de 6 de julio de 2006 y los diez criterios o principios mencionados.
Respecto de la certificación de productos de comercio justo, aquellos productos que porten el sello o etiqueta de comercio justo FAIRTRADE otorgado por la Organización Internacional de la Certificación de Comercio Justo y reconocida por el sistema internacional ISO con la certificación ISO 17065 (FLOCERT por sus siglas en inglés), cumplen con los citados diez criterios o principios. Esta etiqueta de producto está reconocida como de mayor implantación a nivel mundial.
También los productos de comercio justo que posean el sello de comercio justo emitido por WFTO (la Organización Mundial de Comercio Justo, o WFTO por sus siglas en inglés), cumplen con los mencionados diez criterios o principios de la Resolución del Parlamento Europeo 2005/2245. Esta entidad internacional WFTO es una de las organizaciones de mayor implantación a nivel mundial.
Asimismo, se considerarán certificaciones y sellos de comercio justo equivalentes otros reconocidos hasta la fecha, tales como: Naturland Fair, EcoCert Fair Trade, Fair for Life y Símbolo de Pequeños Productores.
Cualquier otra organización, sello o etiqueta acreditada conforme a los diez criterios o principios citados de la descripción de la Resolución del Parlamento Europeo sobre Comercio Justo y Desarrollo (2005/2245(INI) o la certificación ISO 17065 (FLOCERT) se considerará como certificación semejante.
De este modo, la presentación de la certificación ISO 17065 (FLOCERT) exime de acreditar cualquier otro tipo de sello o etiqueta de los productos.
No obstante, el resto de los operadores económicos podrán acreditar la equivalencia con los estándares señalados por cualquier medio de prueba adecuado de conformidad con lo previsto en el artículo 43 y siguientes de la citada Directiva 2014/24/UE. La ficha con el sello, etiqueta o con el informe de la certificación expedida eximirá la presentación de cualquier otro documento de acreditación.
En este sentido, y conforme a lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Directiva 2014/24/UE, dicha equivalencia se entenderá aplicable a cualquier otro sistema de acreditación claro y transparente verificado por una entidad acreditadora. Así, se entenderá por organismo de evaluación de la conformidad aquel que incluye la calibración, el ensayo, la certificación y la inspección, acreditado de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia xxx xxxxxxx relativos a la comercialización de los productos.
Artículo 43. sobre etiquetas de la Directiva 24/2014/UE.
De este modo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 44 citado, es posible incluir como medio de prueba adecuado el informe favorable de una entidad acreditadora que certifique el cumplimiento de cada uno de los diez principios o criterios mencionados que figuran en el artículo 2 de la Resolución sobre Comercio Justo y Desarrollo (2005/2245 (INI).
7.2. Medios de comprobación de las acreditaciones en diversos procedimientos de licitación.
A los efectos de aplicación de la presente instrucción se entenderán por productos de comercio justo aquellos productos que cumplan con todos y cada uno de los diez principios o criterios que figuran en el artículo 2 de la Resolución sobre Comercio Justo y Desarrollo (2005/2245 (INI) de 6 de julio de 2006.
En el Anexo I de la presente instrucción se relacionan, con carácter enunciativo y no tasado, un listado de sellos y etiquetas de comercio justo localizados hasta la fecha de publicación de la presente instrucción.
En el Anexo II de la presente instrucción se relacionan con carácter enunciativo y no tasado un listado de sellos y etiquetas de comercio responsable.
Respecto a la documentación para la acreditación del producto de comercio justo y de comercio responsable, el órgano de contratación o el órgano gestor del patrimonio, dispone, entre otras, de la ficha técnica de cada producto de comercio justo con el sello, etiqueta o certificación equivalente del Anexo V o de la declaración responsable del Anexo III.
Octavo. Seguimiento y excepciones.
8.1. Seguimiento.
En relación con la ejecución del contrato, concesión, autorización o negocio patrimonial, la persona responsable tendrá en cuenta la presentación de documentación pertinente que acredite que los productos suministrados siguen siendo producidos y comercializados bajo los criterios o principios en consonancia con la descripción establecida por el Parlamento Europeo en el artículo 2 de su Resolución sobre Comercio Justo y Desarrollo (2005/2245 (INI)) (véase
Anexo VI). Así, el órgano de contratación o el gestor de patrimonio podrá solicitar al contratista, concesionario o autorizado, cuando lo considere oportuno, la aportación de la documentación que acredite el contenido de la declaración responsable (véase Anexo III).
8.2. Excepciones.
En aquellos supuestos excepcionales, en los que en virtud de la naturaleza y objeto del contrato, se considere que no procede la aplicación de esta instrucción, el órgano promotor del mismo deberá exponer, a través de una memoria justificativa, las razones que motiven la excepcionalidad y, con carácter previo a su inicio, solicitar la autorización de excepción al Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, la cual deberá incorporarse al expediente.
Sin necesidad de solicitar excepción, las disposiciones potestativas sobre cláusulas de comercio responsable mencionadas en el Anexo II de la presente instrucción se podrán introducir en los procedimientos de contratación y patrimoniales que se estimen oportunos por los órganos de contratación o por los órganos gestores del patrimonio.
Noveno. Evaluación y mejora continúa.
Para una óptima evaluación del contrato, concesión, autorización o negocio jurídico patrimonial, durante la ejecución o a la finalización de éstos, la persona responsable del contrato o responsable de la gestión del patrimonio podrá exigir al contratista, concesionario o autorizado la elaboración de informes con indicadores objetivamente verificables como número, clasificación y volumen (kilogramos, litros, etc.) de los productos de comercio justo suministrados con el objetivo de cumplimentar el Anexo IV.
A efectos de cumplimentar documentos contables a lo largo de la ejecución del contrato, concesión, autorización o negocio jurídico patrimonial en régimen de concurrencia, la persona responsable del contrato o el órgano gestor del patrimonio podrán solicitar que las facturas o albaranes dispongan de información segregada por tipo de producto de comercio justo e importe de éste, diferenciándola del tipo de producto de comercio convencional e importe del mismo.
Para verificar el cumplimiento de la cláusula relativa a productos de comercio justo, los centros directivos remitirán antes del 1 de febrero de cada año al Área de Gobierno de Economía y Hacienda la información requerida conforme al modelo que se recoge como Anexo IV de este decreto.
ANEXO I
IDENTIFICACIÓN DE CERTIFICACIONES DE COMERCIO JUSTO
A título informativo se incorporan las siguientes certificaciones, con el objetivo de facilitar su identificación por los centros gestores, que cumplen con los citados diez criterios o principios establecidos en la Resolución del Parlamento Europeo 2245/2005.1
Certificación | Página Web |
World Fair Trade Organization | |
Fairtrade | xxxx://xxx.xxxxx o xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xx/ |
Naturland Fair | xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx/xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx/0000- naturland-fair-solo-en-ingles.html |
EcoCert | |
Fair for Life | xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx/xxxx/xxxxxXXX.xxx?xxxxxx_xxxxxxxxxxxxxx &page_id=home |
Símbolo de Pequeños Productores |
Además de las anteriores etiquetas o sellos de comercio justo, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 43 y 44 de la Directiva 2014/24/UE, los órganos de contratación u órganos gestores del patrimonio, al mencionar estas etiquetas específicas deberán aceptar todas aquellas otras etiquetas que confirmen que el suministro cumple con los requisitos equivalentes a efectos de las anteriores etiquetas. Por ello, podrán admitir cualquier otra etiqueta específica como medio de prueba de que el suministro de productos de comercio justo corresponde a las características exigidas, siempre que dichas etiquetas cumplan con todas las condiciones siguientes: a) que los requisitos aplicables a efectos de la etiqueta se basen en criterios verificables objetivamente y no discriminatorios; b) que las etiquetas se establezcan en un procedimiento abierto y transparente en el que puedan participar todas las partes implicadas pertinentes, incluidos organismos públicos, consumidores, interlocutores sociales, fabricantes, distribuidores y organizaciones no gubernamentales; c) que las etiquetas sean accesibles a todas las partes interesadas;
d) que los requisitos aplicables a efectos de la etiqueta hayan sido fijados por un tercero sobre quien el operador económico no pueda ejercer una influencia decisiva.
Si a un operador económico, por razones que no se le puedan atribuir, le hubiera resultado manifiestamente imposible obtener alguna de las etiquetas específicas indicadas o una etiqueta equivalente dentro de los plazos aplicables, el órgano de contratación aceptará otros medios adecuados de prueba, como por ejemplo un expediente técnico del productor, comercializador o distribuidor, a condición de que el operador económico interesado demuestre que dicho suministro cumple los requisitos mencionados en la Resolución del Parlamento Europeo citada.
1 En relación con los sellos de comercio justo, vienen recogidos en la página 9 y sucesivas del Informe sobre el Comercio Justo en España de 2014 de la Coordinadora Estatal de Comercio Justo (descargables en el siguiente enlace Web: xxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxx/xx-xxxxxxx/xxxxxxx/0000/00/xxxxxxx-00000.xxx).
Asimismo, se podrá exigir que los operadores económicos proporcionen un informe de pruebas de un organismo de evaluación de la conformidad o un certificado expedido por un organismo de ese tipo como medio de prueba de la conformidad con los requisitos o los criterios establecidos en el pliego. Se admitirán también los certificados de otros organismos de evaluación de la conformidad equivalentes.
A efectos de lo dispuesto en el presente anexo, se entenderá por organismo de evaluación de la conformidad un organismo que desempeña actividades de evaluación de la conformidad, que incluyen la calibración, el ensayo, la certificación y la inspección, acreditado de conformidad con el Reglamento (CE) nº 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo.
ANEXO II
CONCEPTO, MODOS DE INCORPORACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE CERTIFICACIONES DE COMERCIO RESPONSABLE
El contenido de este Anexo será de aplicación potestativa o facultativa para los órganos de contratación y órganos gestores del patrimonio. El concepto de comercio responsable, a los efectos de esta instrucción, aparece recogido en el apartado 2.2.
Especificación técnica.
Se podría incluir un producto de comercio responsable dentro de las especificaciones técnicas. En caso de incluir la misma, en el momento de acreditación de la capacidad y solvencia, los licitadores deberán presentar, como documentación técnica, una “ficha técnica” (Véase Anexo V) por producto en la que conste su identificación y características técnicas como la descripción del producto y la relación de los principales ingredientes que lo componen, especificando cuáles son sólo de comercio responsable y qué sello o etiqueta de comercio responsable tienen.
Criterios de valoración.
En aplicación de la presente Instrucción, en el supuesto de ofertarse otro tipo de productos que cumplan con, al menos ocho de los anteriores principios que figuran en el artículo 2 de la Resolución sobre Comercio Justo y Desarrollo (2005/2245 (INI), se considerarán como productos de comercio responsable a los efectos de su valoración.
Así, como criterio de adjudicación, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares x xxxxxx de condiciones y prescripciones técnicas se podrá ponderar con un porcentaje de al menos el cinco por ciento del total de puntuación a valorar, la inclusión de productos de comercio responsable.
Seguimiento del producto de comercio responsable.
Para una óptima evaluación del contrato, concesión, autorización o negocio jurídico patrimonial, la persona responsable del contrato o responsable de la gestión del patrimonio podrá exigir al contratista, concesionario o autorizado la elaboración de informes con indicadores objetivamente verificables como número, clasificación y volumen (kilogramos, litros, etc.) de los productos de comercio responsable suministrados con el objetivo de remitir el Anexo IV cumplimentado.
Medios de acreditación.
A los solos efectos de esta instrucción en el supuesto de incluir los productos de comercio responsable, se tendrán en cuenta que deberán cumplir con al menos ocho de los diez criterios o principios mencionados en el apartado 2.1 de esta instrucción.
Para aquellos operadores económicos que, no reuniendo los diez principios recogidos en la mencionada resolución del Parlamento Europeo, cumplan con, al menos, ocho de los mismos se consideraran, a los exclusivos efectos de la presente instrucción, como de comercio responsable incluyendo como etiquetas o sellos de comercio responsable, entre otras, las integradas en Rainforest Alliance y en Utz certificated.
Cualquier otra etiqueta acreditada conforme a los estándares internacionales aludidos en ambas organizaciones se considerará como certificación semejante de comercio responsable debiendo acreditar
cuáles de los diez principios de la Resolución del Parlamento Europeo mencionada cumplen. Asimismo, se deberán admitir cualquier certificación expedida al respecto según el artículo 43 y siguientes de la citada Directiva 2014/24/UE.
Documentación para la acreditación del producto de comercio responsable.
Ficha técnica de cada producto de comercio responsable con el sello o etiqueta o certificación equivalente que mencione expresamente cuáles de los diez principios de la resolución del Parlamento Europeo citada cumplen (Véase Anexo V).
En caso de no incluirse el sello o etiqueta de comercio responsable mencionados en el anterior apartado, la presentación de la ficha técnica incluirá la certificación expedida por la entidad acreditadora correspondiente mencionando expresamente cuales de los citados ocho principios o criterios de comercio justo cumplen de conformidad con lo previsto en el artículo 43 y siguientes de la citada Directiva 2014/24/UE. La ficha con el sello, etiqueta o con el informe de la certificación expedida eximirá de la presentación de cualquier otro documento.
A título informativo y a los solos efectos de la aplicación de la presente instrucción, se incorporan las siguientes certificaciones, con el objetivo de facilitar su identificación por los centros gestores, que cumplen con, al menos ocho de los diez criterios o principios establecidos en la Resolución del Parlamento Europeo 2245/2005
Certificación | Página Web |
Rainforest Alliance Certified | xxxx://xxx.xxxxxxxxxx-xxxxxxxx.xxx/xx/xxxxx/xxxxx/xxxxxxxxxx- alliance-certified-seal |
UTZ certified El Certificado UTZ es un programa y una etiqueta para la agricultura sostenible |
Además de las anteriores, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 43 y 44 de la Directiva 2014/24/UE, los órganos de contratación u órganos gestores del patrimonio al mencionar estas etiquetas específicas de comercio responsable deberán aceptar todas aquellas otras etiquetas que confirmen que el suministro cumple con los requisitos equivalentes a efectos de las anteriores etiquetas.
ANEXO III
DECLARACIÓN RESPONSABLE CON LA CLÁUSULA ÉTICA DE COMERCIO JUSTO/COMERCIO RESPONSABLE.2
Don/Doña , con DNI , actuando como (administradora/or, gerencia, representante legal) de la empresa
y con poder bastante para obligarse en este acto, declara y manifiesta bajo su responsabilidad:
Que conociendo, de conformidad y aceptando en su integridad los contenidos establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares/Pliego de Condiciones Administrativas y Técnicas de la concesión/autorización/negocio jurídico patrimonial, que han de regir la contratación/la concesión/la autorización demanial y respecto a las prescripciones técnicas/condiciones especiales de ejecución de carácter ético establecidas en el citado pliego, así como respecto a los criterios de adjudicación de carácter ético:
1.- La empresa se compromete a suministrar los productos certificados o pendientes de certificación cumpliendo con lo previsto en los diez criterios o principios sobre comercio justo/en los ocho criterios sobre comercio responsable que se incluye en la Resolución del Parlamento Europeo y atendiendo en su caso a lo previsto en los artículos 43 y 44 de la Directiva 2014/24/UE.
2.- La empresa se compromete a garantizar la trazabilidad de los productos de comercio justo/de comercio responsable suministrado con ocasión de la ejecución del contrato/concesión/autorización/negocio jurídico patrimonial.
3.- La empresa se compromete a respetar los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción y al cumplimiento de las Convenciones Fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) así como a utilizar los productos de comercio justo/de comercio responsable incluidos en su oferta durante toda la ejecución del contrato/ concesión/autorización por el importe respecto al presupuesto de licitación incluido en su oferta económica.
Y en prueba de conformidad y compromiso, se firma la presente, en a, de de Firma y sello o etiqueta de la empresa.
2 Esta información deberá figurar en el sobre de documentación técnica y aparecerá, por tanto, en el pliego de prescripciones técnicas.
ANEXO IV
MODELO PARA LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA CLÁUSULA ÉTICA RELATIVA A PRODUCTOS DE COMERCIO JUSTO O DE COMERCIO RESPONSABLE
AÑO:
Órgano de contratación Órgano gestor del patrimonio
Período:
Entidad:-
-
-
-
Área de Gobierno: Organismo Autónomo:
Distrito:
Empresa Municipal:
Tipo de | Volumen de producto suministrado (kilos/ Litros) | Cláusula ética incluida5 | ||||
Nº EXPTE. | Tipo de contrato3 | producto de comercio justo | ADJUDICATARIO | IMPORTE ADJUDICACIÓN | ||
exigido4 | ||||||
TOTAL |
Tipo de | ||||||
Nº EXPTE. | Tipo de autorización /concesión | producto de comercio responsable | Volumen de producto suministrado | Cláusula ética incluida | ADJUDICATARIO | IMPORTE ADJUDICACIÓN |
exigido | (kilos/ Litros) | |||||
TOTAL |
3 De los previstos en el apartado 4.1 de la Instrucción.
4 De los previstos en el apartado 4.2 de la Instrucción.
5 1.- Objeto/ 2.- prescripción técnica/ 3.- criterio adjudicación/4.- condición especial de ejecución/5. penalidades.
ANEXO V6
MODELO DE FICHA TÉCNICA
La “ficha técnica” por producto en la que conste su identificación y características técnicas como la descripción del producto y la relación de los principales ingredientes que lo componen, especificando cuáles son de comercio justo, cuáles sólo son de comercio responsable y además qué sello o etiqueta de comercio justo, sello o etiqueta de comercio responsable tienen o, en su caso, informe certificador equivalente dispone. 7
Ficha técnica producto: (Ejemplo: galletas de cacao.) | ||||||||
Identificación o descripción del producto | ||||||||
Ingredientes incluidos | principales | |||||||
Ingredientes de comercio justo | ||||||||
Ingredientes responsable | de | comercio | ||||||
Etiqueta o sello de comercio justo | ||||||||
Etiqueta o sello de comercio responsable.8 | ||||||||
Informe equivalente9 | certificador |
6 Esta información deberá figurar en el sobre de documentación técnica y aparecerá, por tanto, en el pliego de prescripciones técnicas.
7 Para acreditar en la oferta técnica el cumplimiento de la especificación técnica relativa al suministro mínimo exigido, se presentará, al menos, una ficha técnica como documentación técnica.
Además, el licitador podrá presentar tantas fichas técnicas como productos de comercio justo adicionales incluyan en su oferta económica.
8 Este modelo de ficha técnica habrá de adaptarse en caso de no incluir productos de comercio ético o responsable suprimiendo dicho apartado.
9 Se deberá incluir el informe certificador equivalente que proceda.
ANEXO VI
GUÍA DE IMPLANTACIÓN: MODELOS DE CLÁUSULAS DE COMERCIO JUSTO/COMERCIO RESPONSABLE
Con el objetivo de implementar la aplicación de esta instrucción se incluye este recopilatorio de cláusulas de comercio justo/comercio responsable que, a modo de GUÍA DE IMPLANTACIÓN DE CLÁUSULAS ÉTICAS, tiene como objetivo facilitar su incorporación en los procedimientos de licitación contractual y patrimonial.
Están estructurados a imagen y semejanza de los apartados de la instrucción para mejorar la accesibilidad y localización de cada cláusula ética.
4.1.1 Definición del objeto.
Como símil de encabezamiento se podría incluir:
SERVICIO DE RESTARURACIÓN CON PRODUCTOS DE COMERCIO JUSTO SERVICIO DE CAFETERÍA CON PRODUCTOS DE COMERCIO JUSTO
4.1.2. Especificaciones técnicas de los productos a suministrar
Estas cláusulas son adaptables a cada contrato. A título ilustrativo se mencionan las siguientes:
El contratista deberá incluir en su oferta como mínimo exigible, la incorporación de un producto de comercio justo xxxx de los relacionados en la cláusula xxx xxx xxxxxx de prescripciones técnicas relativa al tipo de productos a suministrar.
Tipo de productos comercio justo a suministrar: Café: Todo el café ofertado debe de ser procedente de un Comercio Justo. Este tipo de café deberá estar producido y comercializado en consonancia con la descripción establecida por el Parlamento Europeo en el artículo 2 de la Resolución sobre Comercio Justo y Desarrollo (2005/2245(INI)). Su acreditación habrá de cumplir con lo mencionado en el apartado xxx de este pliego.
Tipo de productos comercio justo a suministrar: Té: Todo el té ofertado debe de ser procedente de un Comercio Justo. Este tipo de té deberá estar producido y comercializado en consonancia con la descripción establecida por el Parlamento Europeo en el artículo 2 de la Resolución sobre Comercio Justo y Desarrollo (2005/2245(INI)). Su acreditación habrá de cumplir con lo mencionado en el apartado xxx de este pliego.
Tipo de productos comercio justo a suministrar: Cacao: Todo el cacao ofertado debe de ser procedente de un Comercio Justo. Este tipo de cacao deberá estar producido y comercializado en consonancia con la descripción establecida por el Parlamento Europeo en el artículo 2 de la Resolución sobre Comercio Justo y Desarrollo (2005/2245(INI)). Su acreditación habrá de cumplir con lo mencionado en el apartado xxx de este pliego.
Tipo de productos comercio justo a suministrar: Azúcar: Todo el azúcar ofertado debe de ser procedente de un Comercio Justo. Este tipo de azúcar deberá estar producido y comercializado en consonancia con la descripción establecida por el Parlamento Europeo en el artículo 2 de la
Resolución sobre Comercio Justo y Desarrollo (2005/2245(INI)). Su acreditación habrá de cumplir con lo mencionado en el apartado xxx de este pliego.
4.2.- Fase de adjudicación del contrato: criterio de adjudicación.
Criterio de adjudicación, como ejemplo cabria mencionar:
1.
Se valorará hasta 10 puntos al licitador que se comprometa a suministrar para la ejecución del
contrato un mayor número de productos de comercio justo, siempre que sea superior al establecido como condición especial de ejecución.
2. El resto obtendrán una puntuación decreciente y proporcional, conforme a la siguiente fórmula: P = (NM / MOM) X 10.
Resultando: P (Puntuación obtenida) = NM (número de productos de comercio justo que se compromete a suministrar el licitador para la ejecución del contrato) / MOM (mejor oferta de los
licitadores sobre el número de productos de comercio justo que se compromete a suministrar).
1.
Se valorará hasta 5 puntos al licitador que se comprometa a suministrar para la ejecución del
contrato un mayor número de productos de comercio responsable.
2. El resto de licitadores obtendrán una puntuación proporcional conforme a la siguiente fórmula: P = (NMR / MOR) X 5.
Resultando: P (Puntuación obtenida) = NMR (número de productos de comercio responsable que se compromete a suministrar el licitador para la ejecución del contrato) /MOR (mejor oferta de los licitadores sobre el número de productos de comercio responsable que se compromete a
suministrar).
Penalidades. Como posible modelo adecuado se señala el siguiente:
Penalidades.
Por ejecución defectuosa de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP: Incumplimientos graves:
- Incumplir con el suministro del café de comercio justo o, en caso de haberlas ofertado, del resto de los productos de comercio justo o de comercio responsable.
Graves: 8% del precio de adjudicación del contrato.
Incumplimientos leves:
La no exhibición de la información sobre el producto de comercio justo dispensado. Leves: 4% del precio de adjudicación del contrato.
4.3.- Fase de ejecución del contrato: condición especial de ejecución.
Un ejemplo ilustrativo de este requerimiento es el siguiente:
Es condición especial de ejecución que la empresa adjudicataria asuma la obligación de respetar los derechos laborales básicos a lo largo de toda la cadena de producción y el cumplimiento de las convenciones fundamentales de la Organización Internacional de Trabajo de los productos de comercio justo ofertados, y en especial:
1. Las Convenciones 29 y 105, relativas a la supresión del trabajo forzado.
2. Las Convenciones 87 y 98, sobre libertad sindical, de asociación y negociación colectiva.
3. La Convención 100, sobre la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.
4. La Convención 111, contra la discriminación en el acceso a empleo y las condiciones laborales por razones de raza, color, sexo, religión, opinión política, extracción nacional u origen social.
5. La Convención 138, sobre la abolición de la explotación y el trabajo infantil.
6. La Convención 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y de la acción inmediata para su eliminación.
6.1.- Fase de elaboración o preparación de la concesión o autorización. Objeto y especificación técnica.
Como enunciado se refieren los siguientes:
CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA ADJUDICACION DE LA CAFETERÍA - RESTAURANTE EN EL CENTRO MUNICIPAL CON PRODUCTO DE COMERCIO JUSTO.
AUTORIZACIÓN DE LA OCUPACIÓN DE ESPACIOS EN EL EDIFICIO ADMINISTRATIVO XX XXXXX XXX, SEDE DEL CENTRO CULTURAL XXX DEL DISTRITO XXX, PARA LA INSTALACIÓN DE MÁQUINAS AUTOMÁTICAS EXPENDEDORAS DE BEBIDAS Y DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS CON COMERCIO JUSTO.
6.2.- Fase de adjudicación: Criterios de adjudicación, forma de valoración y ponderación.
Criterios de adjudicación valoración de las ofertas y ponderación:
1. Incremento sobre el canon mínimo obligatorio. 50 puntos.
2. Baja media respecto de los precios máximos establecidos en el Anexo XXX xxx xxxxxx. 35 puntos.
3. Ampliación de la oferta de productos de comercio justo sobre el mínimo exigido. Hasta 10 puntos
4. Oferta de productos de comercio ético. Hasta 5 puntos.
Valoración del criterio 3: Se valorará con 10 puntos la oferta de productos de comercio justo más amplia presentada sobre el resto de los licitadores. El resto de las ofertas presentadas obtendrán una puntuación decreciente y proporcional, conforme a la siguiente fórmula: P=NM/NMM X10
En clave informativa:
Resultado P (Puntuación obtenida por la entidad licitadora) = NM (Número de productos de comercio justo que se compromete a suministrar la entidad licitadora/NMM (Número de productos de comercio justo que se compromete a suministrar la mejor oferta de las entidades licitadoras) X 10.
6.3.- Fase de ejecución: imposición de sanciones por incumplimiento.
A modo de texto explicativo:
INCUMPLIMIENTOS, DEMORAS Y PENALIDADES.
Serán consideradas faltas graves:
1. La no reposición o falsedad puntual en el suministro de los productos de comercio justo o de comercio ético ofertados.
2. La sustitución en el suministro de café de Comercio Justo por otro tipo de café convencional.
Serán consideradas faltas leves:
1. La no exhibición de la información sobre el producto de comercio justo dispensado.
En caso de incumplimiento por infracción grave, dará lugar a la imposición de la correspondiente sanción conforme al régimen sancionador previsto en la correspondiente concesión o autorización demanial o las penalidades que se contemplen en el pliego de condiciones por el que se adjudique el correspondiente negocio jurídico patrimonial.
7.1. Medios de comprobación de las acreditaciones en diversos procedimientos de licitación.
La empresa licitadora deberá acreditar el cumplimiento de los criterios o principios de comercio justo mediante alguno de los siguientes medios:
1. Declaración responsable y cualquier medio de prueba admitido en derecho que demuestre el cumplimiento de los estándares fijados en la Resolución 2005/2245 (INI) del Parlamento Europeo sobre comercio justo de 6 xx xxxxx de 2006.
2. Certificado de FLOCERT norma ISO 17065 o equivalente.
3. Certificación de auditoría realizada por empresas externas que acredite el cumplimiento de los diez criterios o principios fijados en la Resolución 2005/2245 (INI) del Parlamento Europeo sobre comercio justo o de la norma ISO 17065 (FLOCERT) o equivalente.
Posibles modelos de cláusula al respecto, a incluir en pliego de prescripciones técnicas, las siguientes:
El producto de comercio justo/comercio responsable tiene que cumplir con todos los criterios de la versión más reciente de la etiqueta o sello o etiqueta X, disponible en la página Web
<xxxx://xxx.xxxxxX.xxx>.
La etiqueta o sello o etiqueta X será aceptado como prueba de cumplimiento de estos criterios, tanto como la verificación de una entidad independiente. Para ser aceptada como tal, la documentación relevante tiene que atestiguar que tal entidad independiente tiene el conocimiento adecuado y es experta en… [Insertar el tipo de conocimiento adecuado dependiendo del producto o servicio de que se trate] y que es completamente independiente del licitador.
La empresa licitadora deberá acreditar el cumplimiento de los criterios o principios de comercio responsable mediante:
1. Mediante declaración responsable (Véase Anexo III) y cualquier medio de prueba admitido en derecho que demuestre el cumplimiento de los ochos estándares fijados en la Resolución 2005/2245 (INI) del Parlamento Europeo sobre comercio justo de 6 xx xxxxx de 2006.
2. Mediante certificado de Rainforest Alliance, xx Xxx certificated o equivalente.
3. Certificación de auditoría realizada por empresas externas que acredite el cumplimiento de ocho de los diez criterios o principios fijados en la Resolución 2005/2245 (INI) del Parlamento Europeo sobre comercio justo o de la norma ISO 17065 o equivalente.
Octavo. Seguimiento y excepciones.
8.1. Seguimiento.
Como pauta cabe incluir:
Con ocasión de la oferta de producto de comercio justo, la persona responsable del contrato/concesión/autorización/negocio jurídico patrimonial (lo que proceda) podrá solicitar la documentación sobre la procedencia y garantía de cumplimiento de los estándares en los productos de comercio justo a través de los medios señalados en el pliego de cláusulas administrativas o mediante la presentación de facturas o albaranes con información segregada (importe productos comercio justo/importe producto convencional) sobre suministro de las exportadoras de productos de comercio justo que suministran el producto, cada XXX meses, a remitir a la persona responsable del contrato/concesión/autorización/negocio jurídico patrimonial (lo que proceda) o, en su caso, a través de la presentación de los acuerdos o convenios con suministradoras o exportadoras de productos de comercio justo, Organizaciones no gubernamentales de comercio justo o con empresas con acreditación del sello de comercio justo, WFTO, sello Fairtrade, ISO 17065 o equivalente, o bien a través del modelo previsto en el anexo XXX de este pliego sobre la declaración responsable.