Condiciones de su Contrato de Seguro
Empresas
Condiciones de su Contrato de Seguro
Póliza Nº
040647620
Allianz Seguros
Allianz Multiseguro empresarial
Mediado por:
XXXXXX IBERIA CORREDURIA DE SEGUROS S.A.
XXXXXX 0 Xxxxx 0000
Tomador de la Póliza
U.B.U.,UNIVERSIDAD XX XXXXXX
Estas son las condiciones de su Contrato de Seguro. Es muy importante que las lea atentamente y verifique que sus expectativas de seguro están plenamente cubiertas. Para nosotros, es un placer poder asesorarle y dar cobertura a todas sus necesidades de previsión y aseguramiento.
Atentamente
XXXXXX IBERIA CORREDURIA DE SEGUROS S.A. Allianz Seguros y Reaseguros, S.A.
Contigo de la A a la Z
2058.2058.2 P
SUMARIO
CONDICIONES PARTICULARES Y GENERALES CAPÍTULO I
Datos identificativos 3
CAPÍTULO II
Objeto y alcance del Seguro 8
CAPÍTULO III
Siniestros 19
CAPÍTULO IV
Administración de la Póliza 23
CAPÍTULO V
Cuestiones fundamentales de carácter general 24
LEGISLACIÓN APLICABLE
Esta póliza de seguro está sometida a la Ley 50/80, de Contrato de Seguro, que se halla publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 250 de 17 de Octubre de 1.980, al Texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, a las modificaciones y adaptaciones de las mismas que se produzcan y a sus disposiciones reglamentarias.
Siguiendo el mandato de la Ley, las Condiciones de la póliza de seguro han sido redactadas procurando que su forma sea clara y precisa, a fin de que quienes tienen interés en el contrato puedan conocer su alcance exacto.
CONDICIONES PARTICULARES Y GENERALES
Allianz Multiseguro empresarial
CAPÍTULO I
Datos identificativos
Tomador del seguro
Póliza y duración
U.B.U.,UNIVERSIDAD XX XXXXXX c.i.f.: Q0968272E XX. X XXXXXXXX XXX XXX, x. 0, X/X
00000 XXXXXX
Póliza nº: 040647620 Suplemento nº 1
Duración: Desde las 00:00 horas del 02/01/2017 hasta las 24 horas del 31/12/2017. Renovable a partir del 01/01/2018.
A partir de la fecha de efecto de este suplemento las Condiciones de la Póliza de Seguro quedan sustituidas íntegramente por las presentes Condiciones
Mediador XXXXXX IBERIA CORREDURIA DE SEGUROS S.A. 000 0000000
Corredor de Seguros. Nº DGS J0974 XX XX XX XXXXXXXXXX 00 0 XXXXXX 00000 XXXXXX
Tel: 000000000
Asegurado
El tomador del seguro
Asegurador Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., entidad española sujeta al control y supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con domicilio social en Xxxxxxxxx, 000. 00000 Xxxxxxxxx.
Riesgo asegurado
Características
del riesgo asegurado y descripción
de las protecciones
IDENTIFICACIÓN DEL RIESGO OBJETO DEL SEGURO
Actividad: Universidad. Centro educacional.
Identificación del objeto del seguro:
Bienes propiedad de La Universidad xx Xxxxxx.
Dirección: X XXXXXXXXXXX X/X
Xxxxxxxxx: 00000 - XXXXXX
. Materiales constructivos
- Más del 90% de la estructura es de hormigón, ladrillo ó metálica protegida.
- Más del 90% del cerramiento está realizado con material incombustible.
- Más del 90% de la cubierta está realizada con material incombustible.
- Los falsos techos y la tabiquería interior son de material incombustible ó no existen.
Se entenderá que no son materiales incombustibles: panel sándwich (poliuretano, poliestireno, poliisocianurato), madera, conglomerados, PVC, policarbonatos, espumosos proyectados.
. La superficie donde se encuentran los bienes del objeto del seguro es mayor que 2.500 metros cuadrados.
. No se realizan actividades secundarias (carpintería, embalaje, obtención o almacenamiento de plásticos, soldadura, pintura o barnizado) o éstas ocupan en su conjunto menos del 15 por 100 del volumen total del riesgo
Sin vigilancia y el servicio de bomberos públicos se encuentra a más de 15 Km.
. El riesgo cuenta con las siguientes protecciones: Extintores.
Todos los huecos de posible entrada están protegidos con puertas metálicas o xx xxxxxx, con cierres de seguridad y/o rejas fijas xx xxxxxx en ventanas u otros huecos de fácil acceso.
Bienes asegurados
y sumas aseguradas
Alcance del
seguro
EDIFICACIÓN 117.543.793,83 Euros
AJUAR INDUSTRIAL. . . . . . . . . . . . . . . . . 54.125.002,16 Euros
VEHÍCULOS EN REPOSO 300.000 Euros
Las Coberturas, Sumas Aseguradas, Límites de indemnización y franquicias son los que para cada caso se indican a continuación, teniendo en cuenta, además, las sublimitaciones que para cada uno de los riesgos cubiertos se indican en el Art.º 3º.
Riesgos cubiertos | Suma asegurada | Limite de indemnización |
Incendio, explosión y caída xx xxxx | -------- | 100% de Edificación/Ajuar |
Acción del agua | -------- | 100% de Edificación/Ajuar |
Fenómenos atmosféricos y riesgos complementarios | -------- | 100% de Edificación/Ajuar |
Reposición y puesta en orden de archivos | -------- | 300.000 Euros |
Cobertura automática de bienes materiales 34 | .333.759,20 Euros | |
Rotura xx Xxxxxxxxx | -------- | 15.000 Euros a Primer riesgo |
Reparación Estética | -------- | 20.000 Euros |
Asistencia Urgencias | Incluida | |
Fenómenos eléctricos | -------- | 300.000 Euros a Primer riesgo |
Da¦o eléctrico | -------- | 300.000 Euros |
Avería de Equipos Electrónicos | -------- | 300.000 Euros |
Rotura de Maquinaria | -------- | 150.000 Euros |
Incendio de vehículos en reposo | 300.000 Euros | 300.000 Euros |
Robo | -------- | 600.000 Euros |
Metálico en caja fuerte | -------- | 6.000 Euros |
Metálico en mueble | -------- | 1.500 Euros |
Transporte de metálico | -------- | 6.000 Euros |
Pérdida de alquileres Periodo de indemnización: 12 meses | 300.000 Euros | 300.000 Euros |
Franquicia deducible: cantidad, porcentaje o período de tiempo que, una vez cuantificado económicamente, se deducirá en la indemnización.
En caso de siniestro en el que puedan ser aplicadas más de una franquicia para daño material, solamente se aplicará la más elevada.
A continuación se indican las franquicias deducibles que serán de aplicación en cada riesgo cubierto:
Riesgos cubiertos | Franquicia |
INCENDIO, EXPLOSIÓN Y RAYO | 4.000 Euros |
ACCIÓN DEL AGUA | 4.000 Euros |
FENÓMENOS ATMOSFÉRICOS Y RIESGOS COMPLEMENTARIOS | 4.000 Euros |
CRISTALES | 150 Euros |
FENÓMENOS ELÉCTRICOS | 4.000 Euros |
DAÑOS APARATOS | 4.000 Euros |
AVERÍA DE EQUIPOS ELECTRÓNICOS | 4.000 Euros |
ROTURA DE MAQUINARIA | 4.000 Euros |
INCENDIO VEHÍCULOS | 4.000 Euros |
PÉRDIDA ALQUILERES | 4.000 Euros |
Servicios para el Asegurado
Para realizar de manera rápida consultas, peticiones de aclaración, declaración de siniestros, solicitudes de intervención, corrección de errores o subsanación de retrasos, el Asegurado deberá dirigirse a:
En cualquier caso
El Mediador XXXXXX IBERIA CORREDURIA DE SEGUROS S.A.
Teléfono . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
También a través de su e-mail xxxxxx.0000000@xxxxxxxxxx.xx
Para consultas y cuestiones administrativas
El Centro de Atención al Cliente de Allianz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
(de lunes a viernes laborables, de 8:15 a 19 horas, excepto julio y agosto, hasta las 18 horas) También a través de su web xxx.xxxxxxx.xx
Línea para Reclamaciones: 000 000 000
Urgencias y Asistencia
Según límites establecidos en condiciones particulares
Su prestación debe solicitarse al teléfono . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
(Servicio 24 horas)
Especificaciones .
.
SE HACE EXPRESAMENTE CONSTAR QUE LA PRESENTE POLIZA DE SEGURO SE SOMETE INTEGRAMENTE AL CONTENIDO XXX XXXXXX DE PRESCRIPCIONES TECNICAS DE ESTE PROCEDIMIENTO DE LICITACION, PREVALECIENDO LO ESTABLECIDO EN DICHO PLIEGO EN CASO DE DUDA O DE DISCREPANCIA SOBRE LO ESTABLECIDO EN LA POLIZA.
.
*LIMITE DE INDEMNIZACIÓN:
.
Se hace constar que se estable un límite de indemnización de 40.000.000 euros.
.
. CIMENTACIONES.-
.
Si por razones técnicas o de tipo legal, una cimentación asegurada no se utilizase para la reconstrucción del edificio o de la maquinaria correspondiente, se indemnizará por su valor real.
.
BIENES TEMPORALMENTE DESPLAZADOS.
.
Con límite de indemnización de 300.000 euros, quedan incluidos los bienes temporalmente desplazados a otros lugares dentro del territorio nacional, de igual o parecidas características, para ser reparados, para su mantenimiento,para ser expuestos o para evitar posibles daños cubiertos por la póliza, siempre que el periodo de desplazamiento no exceda de 90 días.
.
.
HONORARIOS PROFESIONALES.
.
Ampliando el punto A.2 del Art. 3º.1 se establecen los siguientes
914233400
902 300 186
901 272 272
límitespara los siguientes gastos derivados:
- Intervención facultativa de arquitectos, ingenieros y demás profesionales técnicos en las obras de reparación o reconstrucción: hasta
300.000 eur.
- Peritos, de acuerdo a la legislación vigente y con arreglo a los honorarios que el Asegurador, paga a los suyos, hasta 300.000 eur.
.
.
DESALOJO FORZOSO.
.
Se establece un límite a primer riesgo de 300.000 eur. por siniestro y un periodo máximo de indemnización de 12 meses, los gastos que el
Asegurado tenga como consecuencia del desalojo forzoso y provisional de uno de los riesgos descritos en póliza, por ser éste inhabitable debido
aun siniestro cubierto por la misma.
La indemnización vendrá determinada por los alquileres de un local, de parecidas características al siniestrado y ubicado lo más cerca que sea posible, durante el tiempo que se invierta en la reparación de los daños causados por el mencionado siniestro, no pudiendo sobrepasar doce meses.
A la cifra anterior se le añadirán los gastos de traslado de ajuar desde el local siniestrado al nuevo local y su regreso, y se le deducirán todos los gastos que el Asegurado habrá dejado de afrontar como consecuencia del siniestro.
.
.
INFIDELIDAD DE EMPLEADOS.
.
Queda garantizada la pérdida económica que pueda sufrir el Asegurado por algún acto de infidelidad de las personas empleadas del mismo, tales comoactos fraudulentos, desfalco, falsificaciones, maversaciones o cualquier otro punible por la Ley, siempre y cuando haya sido probado fehacientemente su ocurrencia ante el Asegurador y previa denuncia del hecho ante la Autoridad Competente, y como máximo hasta el límite de 3.000.- euros por siniestro y año de seguro.
.
.
OBRAS MENORES DE MEJORA.-
.
Por esta cobertura, el Asegurador garantiza al Asegurado, hasta el límitede 300.000 Euros a primer riesgo, los daños a las obras menores de reforma y/o mejora que se realicen en los bienes asegurados, incluyendo los materiales, repuestos, herramientas, equipos, maquinaria y aparatos propiedad del Asegurado o de los que este sea legalmente responsable, a consecuencia de un riesgo garantizado por la cobertura de este contrato.
.
.
HORAS EXTRAS EN CASO DE SINIESTRO
.
Los gastos adicionales por el concepto de remuneración de trabajos efectuados en HORAS EXTRAORDINARIAS, en que sea necesario incurrir, de forma razonable, para reparar o reponer los bienes afectados por el siniestro, objeto de la indemnización, hasta un máximo por siniestro de
50.000 euros.
.
.
TRASPORTE URGENTE EN CASO DE SINIESTRO
.
Los gastos adicionales de TRANSPORTE (excluido flete aéreo), con tarifas de URGENCIA, en que sea necesario incurrir, de forma razonable, para reparar o reponer los bienes afectados por el siniestro, objeto de la indemnización, hasta un máximo por siniestro de 50.000 euros.
.
.
DETERIORO DE BIENES REFRIGERADOS POR INCENDIO Y COMPLEMENTARIAS, AVERÍA DE MAQUINARIA DE LOS EQUIPOS DE FRIO Y FALTA DE SUMINISTRO ELÉTRICO
.
Límite de indemnización 25.000 euros
.
. ACLARACIONES:
- Gastos de vigilancia: 15.000 euros.
- Bienes desaparecidos: 100%
- Maquinaria y productos de procedencia extranjera: Incluido.
- Robo elementos fijos continente 100% Reemplaza a la poliz 33749787
CAPÍTULO II
Objeto y alcance del Seguro
Artº. 1º. BIENES ASEGURABLES:
Quedarán cubiertos por el seguro los bienes tangibles, especificados en estas Condiciones Particulares, que constituyan el patrimonio del Asegurado o sobre los que tiene interés asegurable, incluidas las obras de mejora y reforma de edificios propiedad de terceros.
También se considerarán como bienes asegurables:
a) Todos los bienes muebles de terceros que estén en poder o bajo custodia del Asegurado o de las personas de las que deba responder.
b) Cualquier propiedad de la cual sea responsable el Asegurado.
BIENES NO ASEGURABLES:
Instalaciones nucleares; materiales radiactivos y/o ionizantes; minas y túneles (excepto galerías subterráneas de conducciones), así como los materiales situados en su interior; satélites, naves espaciales y cualquier vehículo o componente necesario para su lanzamiento; vías férreas, carreteras, caminos, puentes, presas, embalses, canales, pozos, muelles, embarcaderos e instalaciones marítimas o fluviales de cualquier clase; los situados en, sobre o bajo el agua, ya sean en el mar, lagos y xxxx o cauces similares; estructuras neumáticas y lo contenido en las mismas; bancos de sangre y órganos.
Aquellos que se encuentren en construcción, instalación, montaje y/o pruebas (excepto la mercancía en proceso de la actividad de la empresa).
Obras no calificadas administrativamente como
"Obras menores".
Los que en el momento del siniestro debieran estar cubiertos por un seguro obligatorio en virtud de cualquier Ley, Reglamento u Ordenanza.
DEFINICIONES:
En este contrato se entiende por:
Edificación: El conjunto de construcciones principales y accesorias dedicadas a la actividad descrita en estas Condiciones Particulares.
Comprende este concepto: los cimientos, muros, incluidos los de contención, suelos, techos, verjas, cercas, vallas de cerramiento, instalaciones deportivas, recreativas y piscinas, así como las instalaciones fijas (incluidas las redes de distribución y similares) de agua, gas, electricidad, energía solar, calefacción, refrigeración, sanitarias, de prevención (contra incendios e intrusión) y extinción, de elementos incorporados al edificio, tales como toldos, letreros y demás elementos decorativos y otras propias del equipamiento de la empresa, tales como pararrayos, antenas de TV y radio, siempre que se encuentren adheridas al edificio.
Queda comprendido, dentro de este concepto, las obras de reforma efectuadas en los locales asegurados, entendiéndose por tales el conjunto de mejoras o adiciones realizadas para acondicionar, compartimentar, aislar, decorar y, en general, adecuar edificios o locales arrendados para la actividad empresarial.
Si el local de la empresa forma parte de un inmueble en régimen de copropiedad, quedarán incluidos, en este concepto, los elementos comunes de dicho inmueble, en la proporción que le corresponda en la propiedad indivisa.
Quedarán incluidos las pavimentaciones y los asfaltados interiores xxx xxxxxxx .
No se considera edificación el terreno, así como los costos de acondicionamiento o modificaciones del mismo.
Ajuar: Conjunto de bienes muebles (mobiliario, útiles, moldes, modelos y matrices, herramientas, maquinaria, con sus anclajes, fundamentos y fosos auxiliares, transformadores, aparatos generadores, líneas eléctricas, motores, accesorios y repuestos), tanto industriales como de oficina, que se encuentren dentro xxx xxxxxxx de la empresa.
Objetos artísticos, piedras y metales preciosos, cuyo valor unitario no exceda de dos mil Euros.
No se considera Ajuar:
Las aeronaves y embarcaciones, equipos trasladados por el agua, vehículos que precisan matriculación para circular (excepto carretillas y similares), remolques, caravanas, así como accesorios y/o equipos instalados en los mismos, excepto el equipo móvil de manutención que se encuentre dentro xxx xxxxxxx empresarial.
Los objetos situados o formando parte de cualquier instalación subterránea u operación de bombeo, perforación o extracción. No obstante si formarán parte del ajuar cuando estén desmontados y/o depositados en almacenamientos.
Plantas, xxxxxxxx y arbustos. No obstante sí formarán parte del ajuar las plantas ornamentales que se encuentren dentro de la edificación y, a efectos del riesgo de incendio, las que se encuentren en el recinto de la empresa con el límite de treinta mil euros.
Colecciones filatélicas o numismáticas.
Dinero en metálico, valores y cualquier documento o recibo que represente un valor o garantía de dinero, excepto para aquellas coberturas que se indique en estas Condiciones Particulares con su expresa descripción y con la fijación de la Suma Asegurada.
Mercancías: Conjunto de materias primas, productos en cualquier fase de elaboración, envases, embalajes y materiales auxiliares u otros elementos destinados a los
productos o a acompañarlos en su comercialización, tales como folletos de instrucciones o material de propaganda. En definitiva los productos necesarios para la explotación de la empresa.
No se considera Mercancías:
Los bosques, las cosechas en pie, las plantas vivas de cualquier clase y/o los animales vivos.
Artº. 2º. GARANTÍA QUE PRESTA LA COMPAÑÍA
La Compañía garantiza la realización de las prestaciones previstas para compensar la lesión del interés asegurado, hasta, como máximo, los límites establecidos para cada riesgo o bien asegurado, cuando se produzca un siniestro.
Artº. 3º. RIESGOS CUBIERTOS POR EL ASEGURADOR A SOLICITUD DEL TOMADOR DEL SEGURO
3º. 1. INCENDIO, EXPLOSIÓN Y CAÍDA XX XXXX
A) INTERÉS ASEGURADO
A.1 La reparación de los daños materiales que sufran los bienes asegurados o la reposición cuando desaparezcan o se destruyan como consecuencia directa de:
1. Incendio, entendiéndose como tal la combustión y el abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce.
2. Explosión e implosión, entendiéndose como tales la expansión, en el caso de la explosión, o la contracción, en el caso de la implosión, que se produce de forma súbita y violenta, de gases o vapores a presión, a causa de una reacción física o un proceso químico.
No se considera ni explosión, ni implosión, la rotura de válvulas, discos, diafragmas, tapones de seguridad, ni aparatos eléctricos.
3. Caída xxx xxxx, entendiéndose como tal el impacto directo de una descarga eléctrica de origen atmosférico.
No se considera caída xxx xxxx los efectos de la electricidad inducida sobre las propias instalaciones y aparatos eléctricos conectados a la red.
A.2 Quedará comprendida en la indemnización a valor parcial, con el límite global del 10 por 100 de la suma asegurada para Edificación, Ajuar y Mercancías, según proceda, la cobertura de los gastos derivados, entendiéndose por tales el conjunto de desembolsos que deba realizar el Asegurado para el pago de los siguientes servicios, prestados por terceros, con ocasión
y como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza:
1. Intervención de Bomberos.
2. Demolición y desescombro técnicamente imprescindibles para la reconstrucción de las partes dañadas de la Edificación, Ajuar y/o Mercancías, incluido el traslado de escombros hasta el lugar más próximo en el que sea permitido depositarlos, así como el tratamiento de los mismos.
No quedan cubiertos:
a) Los gastos originados por la utilización de transportes especiales para el traslado de bienes o productos nocivos, insalubres o contaminantes.
b) Los gastos originados por la necesidad, impuesta o no por la Autoridad competente, de enterrar o almacenar en minas u otros receptáculos especiales.
c) Los gastos de recuperación de los productos infiltrados en el subsuelo.
d) Los gastos por la demolición del edificio, o parte del mismo, que no resultando dañado por un siniestro fuese exigida por las Autoridades competentes, Ordenanzas x xxx reguladora de la construcción, reparación o mantenimiento del edificio.
3. Salvamento, traslado y depósito de bienes asegurados, así como la contratación de personal de seguridad para la vigilancia de los bienes asegurados que hayan perdido sus protecciones habituales.
4. Limpieza.
5. Intervención facultativa de arquitectos, ingenieros y demás profesionales técnicos en las obras de reparación o reconstrucción, sin exceder de sesenta mil Euros.
6. Peritos, de acuerdo con la legislación vigente y con arreglo a los honorarios que el Asegurador paga a los suyos, sin exceder de treinta mil Euros.
7. Rellenado de los equipos contra incendios.
8. Obtención de los permisos y licencias necesarios para las obras de reparación o reconstrucción.
9. Reconstrucción xx xxxxxxxx que resulten destruidos por un siniestro cubierto por la póliza.
10. Desalojo forzoso de la Edificación asegurada como consecuencia de un siniestro de daño material cubierto por la póliza que impida la habitabilidad de dicha edificación.
La indemnización vendrá determinada por los alquileres de un local, de parecidas características al siniestrado y ubicado lo más cerca que sea posible, durante el tiempo que se invierta en la reparación de los daños causados por el mencionado siniestro, no pudiendo sobrepasar doce meses.
A la cifra anterior se le añadirán los gastos de traslado del ajuar y/o mercancías, según xxxxxxx,
desde el local siniestrado al nuevo local y su regreso, y se le deducirán todos los gastos que el Asegurado habrá dejado de afrontar como consecuencia del siniestro.
La cifra total de estos gastos por inhabitabilidad no podrá exceder xx xxxx mil Euros.
11. Los gastos que resulten de la necesidad de reponer los Archivos (entendiéndose por tales el conjunto de documentos, diseños, dibujos, planos y ficheros propios de la actividad empresarial, incluso en soporte informático), asegurados e incluidos en Ajuar, cuando desaparezcan o se destruyan o resulten dañados con ocasión y como consecuencia de un siniestro por alguno de los riesgos garantizados en esta póliza.
La cifra total de estos gastos por Reposición de archivos no podrá exceder de: 300.000,00 Euros.
En ningún caso la indemnización, de los daños más los gastos garantizados por el apartado anterior, podrá exceder del límite de indemnización de este riesgo.
B) RIESGOS NO ASEGURADOS
Daños materiales, desaparición o destrucción de bienes y gastos debidos a:
a) Cualquier causa distinta de las específicamente descritas como cubiertas en el apartado "A. Interés asegurado" precedente.
b) Bienes durante la cocción o tratamiento térmico.
C) ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COBERTURA
El interés asegurado se halla garantizado en el propio recinto empresarial, exceptuándose los bienes temporalmente desplazados, a otros lugares dentro del territorio nacional, de iguales o parecidas características, para ser reparados, para su mantenimiento, para ser expuestos o para evitar posibles daños cubiertos por la póliza, siempre que el periodo de desplazamiento no exceda de 90 días.
3º. 2. ACCIÓN DEL AGUA
A) INTERÉS ASEGURADO
A.1 La reparación de los daños materiales que sufran los bienes asegurados o la reposición cuando desaparezcan o se destruyan como consecuencia directa de la acción del agua por:
1. Xxxxxx, reventón, desbordamiento o atasco accidental y repentino de las conducciones de distribución o bajada de aguas, pluviales y/o sanitarias, ya sean propias como ajenas, así como de las instalaciones de protección de incendios, depósitos o aparatos.
2. Filtraciones desde naves o locales vecinos.
3. Omisión del cierre de grifos o llaves de paso.
4. Inundación, entendiéndose como tal la acumulación de agua sobre la superficie del terreno como consecuencia, exclusivamente, del desbordamiento de lagos sin salida natural, canales y otros cauces artificiales, de superficie o subterráneos.
No se considera acción del agua los efectos de simple y reiterada humedad o condensación, los producidos lentamente y las heladas.
A.2 Quedará comprendida en la indemnización a valor parcial, con el límite global del 5 por 100 de la suma asegurada para Edificación y Ajuar, según proceda, la cobertura de los gastos derivados, entendiéndose por tales el conjunto de desembolsos que deba realizar el Asegurado para el pago de los siguientes servicios, prestados por terceros, con ocasión y como consecuencia de un siniestro:
1. Para la localización del escape de agua.
2. Para el desembarre y extracción de lodos.
3. Para la reparación de la tubería rota en el caso de que la edificación esté asegurada.
En ningún caso la indemnización, de los daños más los gastos garantizados por los apartados anteriores, podrá exceder de la suma asegurada del bien siniestrado.
B) RIESGOS NO ASEGURADOS
Daños materiales, desaparición o destrucción de bienes y gastos debidos a cualquier causa distinta de las específicamente descritas como cubiertas en el apartado "A. Interés asegurado" precedente así como el producido a mercancías susceptibles de almacenamiento elevado que no se hallen a un mínimo de 10 centímetros del suelo, salvo que la altura alcanzada por el agua sea superior.
C) ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COBERTURA
El interés asegurado se halla garantizado en el propio recinto empresarial, exceptuándose los bienes temporalmente desplazados, a otros lugares dentro del territorio nacional, de iguales o parecidas características, para ser reparados, para su mantenimiento, para ser expuestos o para evitar posibles daños cubiertos por la póliza, siempre que el periodo de desplazamiento no exceda de 90 días.
3º. 3. FENÓMENOS ATMOSFÉRICOS Y RIESGOS COMPLEMENTARIOS
A) INTERÉS ASEGURADO
La reparación de los daños materiales que sufran los bienes asegurados o la reposición cuando desaparezcan o se destruyan como consecuencia directa de:
1. Fenómenos atmosféricos, entendiéndose como tal la acción directa de:
a) La fuerza del viento cuando alcance velocidades superiores a los 90 Km./hora, así como el impacto de los objetos transportados o arrastrados por el viento.
b) El impacto xxx xxxxxxx.
c) El peso de la nieve acumulada.
d) La penetración en el interior de la edificación, como consecuencia de una tormenta, de agua, granizo, nieve, polvo, arena o lodo, cuando las aberturas o ventanas estén debidamente cerradas.
e) Las heladas, con el límite del 2% de la suma asegurada de Edificación y máximo de 30.000 euros.
Siempre que tales fenómenos atmosféricos se produzcan de forma anormal y que no puedan considerarse por su intensidad o frecuencia como propios de determinadas épocas del año o situaciones geográficas que favorezcan su manifestación.
El carácter anormal de estos fenómenos se acreditará mediante los Certificados de los Organismos Oficiales competentes más cercanos, o, en su defecto, mediante aportación de las oportunas pruebas periciales que acrediten la magnitud e intensidad real de los fenómenos o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.
No se consideran fenómenos atmosféricos los efectos de la simple y reiterada humedad o condensación, así como los producidos por el frío, las olas o las mareas, incluso cuando estos efectos se deban a la fuerza del viento.
2. Impacto, entendiéndose como tal:
a) La caída de aeronaves o astronaves u objetos que caigan de ellas.
b) El choque de vehículos terrestres.
c) El choque de cosas o animales procedentes del exterior.
d) La acción de ondas sónicas.
No se considera impacto el choque de vehículos, objetos o animales que sean propiedad o estén bajo custodia o control del Asegurado o de las personas que dependan de él.
3. Acción del humo, entendiéndose como tal la producida por escapes repentinos fuera de los cauces de evacuación normales que se produzcan de forma súbita y accidental.
4. Efectos secundarios, entendiéndose como tal la acción de vapores, carbonilla y otras derivaciones de los eventos descritos anteriormente.
5. Vandalismo, entendiéndose como tal la acción malintencionada, individual o colectiva, de terceros, incluso con ocasión de manifestaciones o huelgas legales.
En este contrato, y para esta cobertura, terceros son todas las personas, excepto el Tomador del seguro, el Asegurado, sus familiares en primer grado, sus empleados, socios o miembros del consejo de administración u órgano equivalente.
No se considera vandalismo:
a) Cualquier tipo de sustracción de bienes.
b) Las pintadas, pegadas de carteles y acciones similares sobre fachadas, muros y bienes situados al aire libre.
c) Las acciones realizadas, además de por el Asegurado y sus familiares, sus socios y directivos, por las personas a quienes haya confiado el Asegurado la posesión, uso, vigilancia o custodia del bien asegurado.
6. Los desperfectos en la Edificación, si está asegurada, por robo o su intento .
B) RIESGOS NO ASEGURADOS
Daños materiales, desaparición o destrucción de bienes y gastos debidos a:
a) Cualquier causa distinta de las específicamente descritas como cubiertas en el apartado "A. Interés asegurado" precedente.
b) La acción de tormentas sobre Ajuar y/o Mercancía, según proceda, no específicamente concebido para estar a la intemperie, incluso cubierto por lonas y similares o bajo cobertizos abiertos .
C) ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COBERTURA
El interés asegurado se halla garantizado en el propio recinto empresarial, exceptuándose los bienes temporalmente desplazados, a otros lugares dentro del territorio nacional, de iguales o parecidas características, para ser reparados, para su mantenimiento, para ser expuestos o para evitar posibles daños cubiertos por la póliza, siempre que el periodo de desplazamiento no exceda de 90 días.
3º. 4. ROTURA XX XXXXXXXXX
A) INTERÉS ASEGURADO A PRIMER RIESGO
A.1 La reposición de los cristales u otros sólidos frágiles (vidrios planos, rótulos y letreros, incluso de plástico, luminosos o no, así como xx xxxx sanitaria y mostradores xx xxxxxx, granito u otra piedra natural o artificial), que formen parte de la edificación y del ajuar asegurado, cuando se destruyan como consecuencia directa de su rotura entendiéndose por tal su fragmentación.
No se entienden por rotura los simples defectos estéticos por desconchados, ralladuras y similares, así como las fisuras debidas a defectos de fabricación o instalación.
A.2 La cobertura de los gastos derivados, entendiéndose por tales el conjunto de desembolsos que deba realizar el Asegurado para el pago del servicio, prestados por terceros, con ocasión y como consecuencia de un siniestro para la colocación de los bienes a reponer.
En ningún caso la indemnización, de los daños más los gastos garantizados por el apartado anterior, podrá exceder del límite de indemnización de este riesgo.
B) RIESGOS NO ASEGURADOS
Daños materiales, desaparición o destrucción de bienes y gastos debidos a:
a) Cualquier causa distinta de las específicamente descritas como cubiertas en el apartado "A. Interés asegurado" precedente.
b) Roturas debidas a una mala colocación de los bienes rotos, así como las producidas durante las operaciones de traslado, obras de reforma y reparación.
c) Roturas xx xxxxxx, granito u otras piedras naturales o artificiales colocadas en suelos, paredes o techos; las de bienes cuyo valor unitario exceda de 1.500 Euros; las de lámparas de cualquier clase; las de los cristales de invernaderos o construcciones similares.
C) ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COBERTURA
El interés asegurado se halla garantizado en el propio recinto empresarial.
3º. 5. REPARACIÓN ESTÉTICA
A) INTERÉS ASEGURADO
Con el límite de 20.000 Euros , y comprendida en la indemnización de la cobertura afectada, se incluirá el mayor coste que origine el siniestro cubierto por la póliza para conseguir la restauración estética de la habitación o estancia siniestrada de la Edificación, si está asegurada, al no ser posible efectuar la reparación con materiales que salvaguarden en lo posible, la deseable uniformidad de apariencia.
B) RIESGOS NO ASEGURADOS
Gastos debidos a cualquier causa distinta de las específicamente descritas como cubiertas en el apartado "A. Interés asegurado" precedente.
C) ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COBERTURA
El interés asegurado se halla garantizado en el propio recinto empresarial.
3º. 6. ASISTENCIA Y URGENCIAS
A) INTERÉS ASEGURADO
La puesta a disposición del Asegurado de una red de asistencia que se halle permanentemente en condiciones de prestar, en los plazos más breves posibles los servicios de profesionales cualificados en las siguientes especialidades:
1. Servicios de Asistencia:
Fontanería y electricidad; Pintura; Cerrajería; Limpiacristales y limpiezas generales; Carpintería, carpintería metálica, cristalería, persianas, moquetas, parquet, tapicería y barnizado; Antenas y porteros automáticos; electrodomésticos, televisión y video.; Albañilería, yeso y escayola, y contratas de obras.
La prestación de la Compañía consiste en el envío del profesional correspondiente, asumiendo los gastos de desplazamiento el asegurado.
2. Ambulancias:
Traslado gratuito en ambulancia a causa de accidente o enfermedad sufrida por el titular de la póliza y los empleados que con contrato laboral vigente desempeñan habitualmente sus labores en el recinto objeto de este seguro.
En este caso, la Compañía se encargará de enviar con la máxima urgencia, al domicilio xxx xxxxxxx asegurado una ambulancia para efectuar el traslado al hospital más próximo o más adecuado, en un radio de cincuenta kilómetros.
Sólo serán a cargo de la Compañía los gastos inherentes al traslado cuando el asegurado no tenga derecho a ellos a través de la Seguridad Social u otra entidad pública, privada o en régimen de previsión colectiva.
3. Cerrajería urgente:
En los casos que el Asegurado no pueda entrar en el recinto asegurado por cualquier hecho accidental como pérdida, extravío o robo de llaves o inutilización de la cerradura por intento de robo u otra causa que impida la apertura de la misma, la Compañía se hará cargo no sólo de los gastos de desplazamiento, sino también serán a cargo de la misma los eventuales costos de reposición o arreglo de la cerradura, llaves u otros elementos de cierre.
4. Electricidad de emergencia:
Cuando a consecuencia de avería en las instalaciones particulares xxx xxxxxxx asegurado, se produzca falta de energía eléctrica en todo él o en alguna de sus dependencias, la Compañía enviará, con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de emergencia necesaria para restablecer el suministro del fluido eléctrico siempre que el estado de la instalación lo permita. Los costes de desplazamiento y mano de obra de esta reparación de urgencia (máximo 3 horas) serán gratuitos para el Asegurado, quien únicamente
deberá abonar el coste de materiales si fuera necesaria su utilización.
Xxxxxx excluidas las avería propias de mecanismos tales como enchufes, conductores, interruptores, etc.
La reparación de las averías propias de aparatos de calefacción, electrodomésticos y, en general, cualquier avería propia de un aparato que funciona por suministro eléctrico.
La prestación de los servicios del profesional será a cuenta del asegurado, excepto cuando su intervención sea debida a un siniestro cubierto por la póliza, en cuyo caso será la Compañía la que se hará cargo del pago de las facturas correspondientes a la reparación o reposición garantizada.
En todos los casos la Compañía da al Asegurado una garantía de tres meses por los trabajos realizados con la máxima inmediatez posible.
Los servicios no urgentes se prestarán en lo posible, dentro del mismo día, siempre que sea laborable y la llamada telefónica se haya realizado antes de las 6 de la tarde.
B) RIESGOS NO ASEGURADOS
Cualquier servicio distinto de los específicamente descritos en el apartado "A. Interés asegurado" precedente.
C) ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COBERTURA
El interés asegurado se halla garantizado en el propio recinto empresarial.
3º. 7. FENÓMENOS ELÉCTRICOS
A) INTERÉS ASEGURADO A PRIMER RIESGO
La reparación de los daños materiales o la reposición, cuando desaparezcan o se destruyan, de los transformadores (incluido el aceite usado en ellos) si se asegura Ajuar, de las líneas eléctricas (hasta el cuadro principal) y cuadros generalesde distribución y control si se asegura Edificación, como consecuencia directa de fenómenos eléctricos, entendiéndose como tal la acción directa de cortocircuitos, sobretensiones o caída xxx xxxx.
B) RIESGOS NO ASEGURADOS
Daños materiales, desaparición o destrucción de bienes y gastos debidos a cualquier causa distinta de las específicamente descritas como cubiertas en el apartado "A. Interés asegurado" precedente.
C) ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COBERTURA
El interés asegurado se halla garantizado en el propio recinto empresarial.
3º. 8. DAÑO ELÉCTRICO
A) INTERÉS ASEGURADO
La reparación de los daños materiales, o su reposición cuando desaparezcan o se destruyan, de los Aparatos eléctricos, entendiéndose por tal el conjunto de máquinas para aprovechar, dirigir o regular la acción de la fuerza eléctrica para producir un trabajo determinado, como consecuencia directa de fenómenos eléctricos, entendiéndose como tal la acción directa de cortocircuitos, sobretensiones o caída xxx xxxx.
No se consideran Aparatos eléctricos los transformadores (incluido el aceite usado en ellos), las líneas eléctricas, los cuadros generales de distribución y control, y los Equipos electrónicos de gestión administrativa (unidades centrales, periféricas o autónomas de proceso de datos de oficina, los portadores externos de datos, impresoras, escáner, teléfonos y fax, fotocopiadoras, así como cualquier otro aparato electrónico de oficinas y/o de protección contra incendios o intrusión).
B) RIESGOS NO ASEGURADOS
Daños materiales, desaparición o destrucción de bienes y gastos debidos a:
a) Cualquier causa distinta de las específicamente descritas como cubiertas en el apartado "A. Interés asegurado" precedente.
b) Aparatos portátiles, los situados bajo tierra y los sumergidos.
c) Tubos o válvulas de las instalaciones xx xxxxx X, radioterapia, televisión y similares.
d) Desgaste o deterioro paulatino debidos al uso o funcionamientos normales.
e) Falta de realización de pruebas de funcionamiento y tareas de mantenimiento.
f) Interrupción del suministro de electricidad no accidental.
g) Experimentos, ensayos o pruebas, en cuyo transcurso se sometan los Aparatos eléctricos a un esfuerzo superior al normal.
h) Permanencia en servicio de un aparato siniestrado antes de que haya terminado la reparación definitiva.
C) ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COBERTURA
El interés asegurado se halla garantizado en el propio recinto empresarial.
3º. 9. AVERÍA DE EQUIPOS ELECTRÓNICOS
A) INTERÉS ASEGURADO
A.1 La reparación de los daños materiales o su reposición, cuando desaparezcan o se destruyan, de los Equipos electrónicos de gestión administrativa (unidades centrales, periféricas o autónomas de proceso de datos de oficina, los portadores externos de datos, impresoras, escáner, teléfonos y fax, fotocopiadoras, así como cualquier otro aparato electrónico de oficina y/o de protección contra incendios o intrusión) como consecuencia directa de una causa accidental, súbita e imprevista, que se produzca en el curso de su utilización, trabajos de conservación o traslado dentro xxx xxxxxxx empresarial.
A.2 Quedará comprendida en la indemnización la cobertura de los gastos derivados, entendiéndose por tales el conjunto de desembolsos que deba realizar el Asegurado para el pago de los siguientes servicios, con ocasión y como consecuencia de un siniestro.
1. Recuperación de archivos informáticos, contenidos en portadores externos de datos.
No se considera archivo informático el software o cualquier otro programa instalado o almacenado en los equipos electrónicos.
2. Incremento de los costes de operación, entendiéndose por tal el uso provisional de equipos electrónicos ajenos, en tanto se repara o repone el propio dañado y siempre que dicho plazo no se dilate por causas achacables al Asegurado y como máximo un mes.
En ningún caso la indemnización, de los daños más los gastos garantizados por el apartado anterior, podrá exceder del límite de indemnización de este riesgo.
B) RIESGOS NO ASEGURADOS
Daños materiales, desaparición o destrucción de bienes y gastos debidos a:
a) Cualquier causa distinta de las específicamente descritas como cubiertas en el apartado "A. Interés asegurado" precedente.
b) Desgaste o deterioro paulatino debidos al uso o funcionamientos normales.
c) Falta de realización de pruebas de funcionamiento y tareas de mantenimiento.
d) Falta del suministro de electricidad no accidental.
e) Experimentos, ensayos o pruebas, en cuyo transcurso se sometan los Equipos electrónicos a un esfuerzo superior al normal.
f) Permanencia en servicio de un Equipo siniestrado antes de que haya terminado la reparación definitiva.
g) Causas de las que sea responsable, legal o contractualmente, el fabricante o proveedor de los Equipos electrónicos.
h) Incendio, explosión, caída xx xxxx, acción del agua, tormentas, vandalismo y robo, que no se
entenderán como Avería de Equipos Electrónicos.
C) ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COBERTURA
El interés asegurado se halla garantizado en el propio recinto empresarial.
3º. 10. ROTURA DE MAQUINARIA
A) INTERÉS ASEGURADO
La reparación de los daños materiales o su reposición, cuando desaparezca o se destruya, de la Maquinaria de la empresa, como consecuencia directa de una causa accidental, súbita e imprevista, que se produzca en el curso de su utilización, trabajos de conservación o traslado dentro xxx xxxxxxx empresarial.
Por Maquinaria se entenderá el conjunto de máquinas, con sus correspondientes instalaciones y accesorios, que utilizan la energía para producir un efecto determinado. Se incluyen los depósitos de almacenamiento de mercancías.
No se considera Maquinaria, los transformadores (incluido el aceite usado en ellos), las líneas eléctricas, los cuadros generales de distribución y control, y los Equipos electrónicos de gestión administrativa (unidades centrales, periféricas o autónomas de proceso de datos de oficina, los portadores externos de datos, impresoras, escáner, teléfonos y fax, fotocopiadoras, así como cualquier otro aparato electrónico de oficina y/o de protección contra incendios o intrusión).
B) RIESGOS NO ASEGURADOS
Daños materiales, desaparición o destrucción de bienes y gastos debidos a:
a) Cualquier causa distinta de las específicamente descritas como cubiertas en el apartado "A. Interés asegurado" precedente.
b) Maquinaria con una antigüedad superior a los quince años, así como cualquier tipo de máquina arrendada o alquilada.
c) Aparatos portátiles, los situados bajo tierra y los sumergidos.
d) Correas, cintas, cadenas, cables, bandas, fusibles, matrices, troqueles, rodillos, objetos xx xxxxxx, porcelana o cerámica, pantallas de cristal líquido, tubos xx xxxxx catódicos, neumáticos, refractarios y, en general, objetos de desgaste rápido y herramientas intercambiables.
e) Combustibles, lubricantes, refrigerantes, catalizadores y otros medios de operación.
f) Desgaste o deterioro paulatino debidos al uso o funcionamientos normales.
g) Erosión, corrosión, oxidación, cavitación, herrumbre o incrustaciones.
h) Falta de realización de pruebas de funcionamiento y tareas de mantenimiento.
i) Falta de suministro de electricidad, de agua o de gas no accidental.
j) Experimentos, ensayos o pruebas, en cuyo transcurso se someta la Maquinaria a un esfuerzo superior al normal.
k) Permanencia en servicio de una Maquinaria siniestrada antes de que haya terminado la reparación definitiva.
l) Causas de las que sea responsable, legal o contractualmente, el fabricante o proveedor de la máquina.
m)Incendio, explosión, caída xx xxxx, acción del agua, tormentas, vandalismo y robo, que no se entenderán como Rotura de Maquinaria.
C) ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COBERTURA
El interés asegurado se halla garantizado en el propio recinto empresarial.
3º. 11. INCENDIO DE VEHÍCULOS EN REPOSO
A) INTERÉS ASEGURADO
La reparación de los daños materiales que sufran los vehículos en reposo (estacionados con el motor en situación xx xxxxxx) asegurados, entendiéndose por tales los que precisan matriculación para circular, los remolques, las caravanas, así como accesorios y/o equipos instalados en los mismos, o la reposición cuando desaparezcan o se destruyan como consecuencia directa de un incendio, de la caída xx xxxx o de una explosión.
B) RIESGOS NO ASEGURADOS
Daños materiales, desaparición o destrucción de bienes y gastos debidos a cualquier causa distinta de las específicamente descritas como cubiertas en el apartado "A. Interés asegurado" precedente.
C) ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COBERTURA
El interés asegurado se halla garantizado en el propio recinto empresarial.
3º. 12. ROBO
A) INTERÉS ASEGURADO
A.1 La reparación de los daños materiales que sufran el ajuar y la mercancía asegurada, según proceda, o la reposición cuando desaparezca o se destruya como
consecuencia directa de Xxxx, con violencia en las cosas, o Expoliación, con violencia sobre las personas.
Si se asegura Edificación incluirá la reparación o reposición de los sistemas de protección contra incendios e intrusión, e igualmente incluirá el robo de elementos pertenecientes a la misma, con un máximo de cinco mil euros en exceso de los primeros quinientos euros que siempre correrán a cuenta del propio Asegurado.
Si la Edificación no está asegurada sólo incluirá los desperfectos en la misma por robo o por su intento.
Si en el Apartado "Alcance del Seguro" del Capitulo I figura como riesgo cubierto "Dinero en efectivo", se incluye la reposición del mismo hasta los límites que, para cada caso concreto, se indique en Caja fuerte, fuera de caja fuerte y/o durante su transporte.
Por Dinero en efectivo se entenderá el conjunto de monedas o billetes de curso legal, así como títulos o valores de cualquier tipo que puedan ser hechos efectivos por el portador.
A.2 Quedará comprendida en la indemnización la cobertura de los gastos derivados, entendiéndose por tales el conjunto de desembolsos que deba realizar el Asegurado para el pago de los servicios, prestados por terceros, con ocasión y como consecuencia de un siniestro, de limpieza y reparación o sustitución de cerraduras.
En ningún caso la indemnización, de los daños más los gastos garantizados por el apartado anterior, podrá exceder del límite de indemnización de este riesgo.
B) RIESGOS NO ASEGURADOS
Daños materiales, desaparición o destrucción de bienes y gastos debidos a:
1. Cualquier causa distinta de las específicamente descritas como cubiertas en el apartado "A. Interés asegurado" precedente.
2. Sustracciones no denunciadas a la Autoridad.
3. Sustracción de bienes no protegidos conforme se detalla en este Contrato.
4. Ajuar y /o Mercancía que se encuentre fuera de los locales objeto del seguro y que no esté específicamente concebido para situarlo a la intemperie, o cuando estándolo, el recinto empresarial no esté vallado.
5. Hurto sin violencia ni intimidación.
C) ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COBERTURA
1. En el interior xxx xxxxxxx empresarial, exceptuándose los bienes temporalmente desplazados a otros lugares dentro del territorio nacional, de iguales o parecidas características, para ser reparados, para su mantenimiento, para ser expuestos o para evitar posibles daños cubiertos por la póliza, siempre que el periodo de desplazamiento no exceda de 90 días.
2. El Dinero en efectivo propiedad de la empresa en el curso del transporte, siempre que el mismo se realice en la localidad y/o provincia donde esté ubicada la misma o limítrofes, y durante la jornada laboral de la empresa o las dos horas anteriores o posteriores a la misma.
3º. 13. PÉRDIDA DE ALQUILERES
A) INTERÉS ASEGURADO
La pérdida de los Alquileres que el Asegurado esté obteniendo del arriendo de la Edificación asegurada como consecuencia de un siniestro cubierto por Incendio, explosión y/o caída xx xxxx que impida la habitabilidad de dicha edificación.
Si en el Apartado "Alcance del Seguro" del Capitulo I figurase contratada la cobertura de Todo riesgo de daño material o figurase contratado alguno de los siguientes riesgos: Acción del agua, Fenómenos atmosféricos y riesgos complementarios, o Fenómenos eléctricos, se garantizará la pérdida de alquileres como consecuencia del acaecimiento de un siniestro de daño material cubierto por alguno de estos riesgos.
La indemnización vendrá determinada por los importes de los alquileres en el día del siniestro, descontados los gastos que el Asegurado habrá dejado de afrontar como consecuencia del siniestro, y durará desde dicho día hasta que los locales pudieran ser habitados, sin que pueda exceder del Periodo de Indemnización indicado en el Apartado "Alcance del Seguro" del Capitulo I de este contrato.
B) RIESGOS NO ASEGURADOS
1. La pérdida de alquileres debida a cualquier causa distinta de las específicamente descritas como cubiertas en el apartado "A. Interés asegurado" precedente.
2. Las consecuencias económicas de la no reanudación definitiva de la actividad empresarial tras el siniestro, bien sea por decisión del Asegurado o de la Autoridad, en este caso ya sea por denegación de los permisos pertinentes, realineación, expropiación o cualquier otro tipo de limitación decisiva de carácter administrativo o judicial.
C) ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COBERTURA
El interés asegurado se circunscribe al local o locales descritos en este contrato.
Artº. 4º. RIESGOS, DAÑOS Y CONSECUENCIAS QUE EN NINGÚN CASO SON CUBIERTOS POR LA COMPAÑÍA
Esta póliza no cubre perjuicios, daños y/o pérdidas directa o indirectamente causados por:
1. Guerra civil o internacional.
2. Catástrofe o calamidad nacional.
3. Cualquiera de los riesgos, según las disposiciones vigentes sobre la materia en el momento del siniestro, cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, o que éste no admita su efectividad del derecho del Asegurado por incumplimiento de alguna de sus obligaciones, o por aplicación de alguna de las restricciones o excepciones establecidas en su normativa.
Tampoco cubre las diferencias entre el valor de los daños producidos y las cantidades indemnizadas por el Consorcio en razón de la aplicación de franquicias, detracciones o aplicaciones de regla proporcional o cualquier otra limitación.
4. Confiscación, nacionalización, requisa, destrucción o daños de los bienes asegurados por orden de cualquier gobierno de derecho o de hecho o de cualquier Autoridad local o pública.
5. Dolo o culpa grave del Tomador del Seguro, del Asegurado o del Beneficiario.
6. Reacciones nucleares, radiaciones iónicas o contaminación radiactiva, así como por contaminaciones derivadas de policloruros de bifenilo y terfenilos (PCBs y PCTs) u otros derivados del cloro, así como los causados por asbesto, fibra de amianto u otros derivados del asbesto, moho tóxico, MTBE (Éter butílico, terciario metílico), pintura de plomo, así como contaminantes orgánicos persistentes tales como Aldrina, Clordran, DDT, Dioxinas, Endrina, Furan, Heptacloro, Hexacloruro de benzeno, Mirex y Toxafeno, y, en general, por cualquier tipo de contaminación o polución.
7. Extravío o desaparición de bienes que no sea a consecuencia de un siniestro garantizado por la póliza, las faltas descubiertas al hacer inventario, la apropiación indebida, el fraude o infidelidad de personas al servicio del Asegurado.
8. Desgaste, uso y deterioro graduales, vicio propio o defecto latente, error de diseño, fabricación defectuosa o utilización de materiales defectuosos en el desarrollo de la actividad empresarial, manifiesta falta de mantenimiento o ejecución defectuosa de las reparaciones necesarias para la normal conservación de los bienes o para subsanar el desgaste de los mismos, insectos o roedores y deterioros por la influencia normal del clima.
9. Experimentos, ensayos o pruebas, así como por la falta de protección adecuada contra influencias previsibles y persistentes de carácter mecánico, térmico, químico o eléctrico.
10.Abandono voluntario del puesto de trabajo, o lentitud laboral deliberada por parte de las personas que trabajan en o para el Tomador del Seguro o Asegurado, y cierre patronal.
11.Manipulación, almacenaje o utilización xx xxxxx
de fuego y explosivos.
12.Estar el local asegurado, o en el que se encuentran los bienes asegurados abandonado, deshabitado o sin vigilancia más de treinta días consecutivos.
13.Fermentación, oxidación, corrosión, vicio propio o defecto de fabricación.
14.Xxxxxx o defectos existentes al comienzo de este contrato, si tales defectos o fallos eran conocidos por el Tomador del Seguro o por el Asegurado.
15.Utilización de un objeto asegurado en condiciones precarias, después de haber sufrido un siniestro.
16.Virus informáticos de cualquier tipo. 17.Contagio o la transmisión de plagas y
enfermedades de animales y plantas, así como la transmisión o contagio del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida.
18.Infecciones o sospecha de infección de animales, causados por cualquier tipo de encefalopatía espongiforme y/o sus variantes.
19.Infecciones o sospecha de infección de personas por la enfermedad Creutzfed-Xxxxxx (variante humana) o cualquier otra variante.
20.Contaminación o sospecha de contaminación de productos, equipos o instalaciones, por la encefalopatía espongiforme y/o sus variantes, incluyendo la enfermedad de Creutzfeld-Xxxxxx.
Artº. 5º. RIESGOS QUE SON CUBIERTOS POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España en seguros de daños en los bienes.
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
I. Resumen de las normas legales
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados) y caídas de meteoritos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
2. Riesgos excluidos
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 xx xxxxx, sobre energía nuclear. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia
que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
i) Los causados por mala fe del asegurado.
j) Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo de carencia establecido en el artículo 8 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios delimitada en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gas-oil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m)Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de "catástrofe o calamidad nacional".
3. Franquicia
En el caso de daños directos (excepto automóviles y viviendas y sus comunidades), la franquicia a cargo del asegurado será de un 7 por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro.
En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la prevista en la póliza para pérdida de beneficios en siniestros
ordinarios.
4. Extensión de la cobertura
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes y sumas aseguradas que se hayan establecido en la póliza a efectos de los riesgos ordinarios. No obstante, en las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, el Consorcio garantiza la totalidad del interés asegurable aunque la póliza sólo lo haga parcialmente.
II. Procedimiento de actuación en caso de siniestro indemnizable por el Consorcio de Compensación de Seguros
En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página "web" del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños, se requiera.
Asímismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse.
Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños.
La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.
CAPÍTULO III
Siniestros
DEFINICIONES
En este contrato se entiende por:
1. Daño material: la destrucción o deterioro de los bienes tangibles.
2. Daño personal: la lesión corporal, enfermedad o muerte, causados a personas físicas.
3. Perjuicio, a efectos de la cobertura de Responsabilidad Civil: la pérdida económica consecuencia directa de los daños personales o materiales cubiertos por la póliza, sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
4. Carencia: el período durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías no surte efecto.
5. Siniestro:
a) A efecto de Daños Materiales, todo hecho súbito, accidental e imprevisto, cuyas consecuencias dañosas estén total o parcialmente cubiertas por esta póliza. Se considerará que constituye un solo y único siniestro el conjunto de daños derivados de un mismo acaecimiento, coincidente en lugar y tiempo.
b) A efectos de Xxxxx Xxxxxxx, la repercusión económica en los resultados típicos de la cuenta de pérdidas y ganancias, originada por un siniestro de daños materiales asegurado.
c) A efectos de Responsabilidad Civil, todo hecho que haya producido un daño del que pueda resultar civilmente responsable el Asegurado y que se derive necesariamente del riesgo concreto objeto del seguro.
Se considerará que constituye un sólo y mismo siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos debidos a una misma causa original con independencia del número de perjudicados y se entenderá que dichos daños y perjuicios se han producido en el momento cronológico en que ocurrió el primero de ellos, estando, así, dicho conjunto sujeto, en su total, a los límites por siniestro fijados en estas Condiciones Particulares.
Artº. 6º. CRITERIOS DE VALORACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LOS BIENES, EVALUACIÓN DE LOS DAÑOS Y DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN
A) VALORACIÓN DE LOS BIENES MATERIALES
El Tomador del Seguro ha valorado los bienes asegurados por su valor de reposición, entendiéndose por tal el coste necesario para la completa reconstrucción de un inmueble, excluido el valor del
terreno, o la adquisición y puesta en el lugar correspondiente de un bien mueble nuevo, a ser posible igual y, en todo caso, similar al bien asegurado, viéndose reflejada dicha valoración en el apartado de Identificación del Riesgo objeto del Seguro del Capitulo I de estas Condiciones Particulares.
Siguiendo este criterio habrá valorado, a todos los efectos, la Edificación, el Ajuar y las Mercancías, según proceda en base a su aseguramiento. Si asegurase Vehículos, a efectos de fijación de los valores en riesgo y a los efectos de todos los siniestros parciales.
Singularmente, habrá calculado el valor real de aquellos bienes que tengan un valor real inferior al 40% de su valor de reposición o que estuvieran en desuso.
Por valor real se entenderá el de reposición menos una depreciación establecida en relación al grado de vetustez, la naturaleza, calidad, el uso, estado de conservación, modo de construcción, existencia de nuevos métodos o sistemas de trabajo y cualesquiera otras circunstancias concomitantes que afecten a los bienes asegurados en el momento del siniestro.
B) VALORACIÓN DE LOS CAPITALES PATRIMONIALES
Si se contratase la cobertura de Xxxxx Xxxxxxx y/o Responsabilidad civil el Tomador del Seguro habrá tenido en cuenta los siguientes criterios para la valoración de los capitales patrimoniales asegurados, viéndose reflejada dicha valoración en la Suma Asegurada de estas coberturas que aparecerán en el apartado Alcance del Seguro del Capitulo I de estas Condiciones Particulares:
1. Valor contable, entendiéndose por tal el valor en libros y conforme a las reglas oficiales de contabilidad.
Siguiendo este criterio se habrán valorado por el Tomador del Seguro los gastos permanentes, el beneficio neto, el margen bruto y el volumen de negocio, con las cifras correspondientes a periodos contables completos, es decir, de doce meses.
2. Valor estimado, entendiéndose por tal el más conveniente, a juicio y determinación del Tomador del Seguro, para cubrir el patrimonio empresarial a los efectos de responsabilidad patrimonial, con respecto a las posibles reclamaciones por responsabilidad civil que sufra por el ejercicio de su actividad.
C) ASEGURAMIENTO DE LOS BIENES Y CAPITALES
El Tomador del Seguro ha tenido en cuenta los siguientes criterios para el aseguramiento de los bienes, viéndose reflejados tales criterios en estas Condiciones Particulares:
1. Valor total:
La suma asegurada refleja, al 100%, el valor, ya sea de reposición, real o contable, de la totalidad de los bienes y capitales asegurados. Sistema sujeto a la
aplicación de la regla proporcional.
Con respecto a Xxxxxx Xxxxx, a los efectos de aplicación de la regla proporcional se tomarán en consideración las cifras correspondientes a los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del período de indemnización.
2. Valor parcial o límite de indemnización:
Cantidad a tanto alzado que guarda una proporción con el valor total de los bienes asegurados. Sistema igualmente sujeto a la aplicación de la regla proporcional.
3. Primer riesgo:
Cantidad a tanto alzado sin guardar una proporción preestablecida con el valor total de los bienes asegurados y sin aplicación de la regla proporcional por infraseguro.
D) EVALUACIÓN DE LOS DAÑOS
1. Los daños materiales se evaluarán calculando el valor de reposición de las partes destruidas y el coste necesario para reparar aquéllas que hayan resultado sólo dañadas.
Singularmente, se calculará el valor real de aquellos bienes que, al contratar el seguro, tenían un valor real inferior al 40% de su valor de reposición o que, al ocurrir el siniestro, estuvieran en desuso.
Cuando el siniestro se deba al Riesgo de Fenómenos Eléctricos y/o Daños eléctrico y/o Avería de Equipos Electrónicos y/o Rotura de Maquinaria se calculará el valor de reposición de las partes o piezas desaparecidas, destruidas o inutilizadas y el coste de reparación de las dañadas. Así mismo, se calculará el valor real de las máquinas o aparatos desaparecidos, destruidos o inutilizados. Cuando el coste de la reparación sea superior al propio valor real de la máquina o aparato, se indemnizara por su valor real.
2. Los capitales patrimoniales se evaluarán utilizando los mismos criterios empleados por el Tomador del Seguro para valorar los bienes asegurados, criterios que determinan las sumas aseguradas, expresión económica del interés del Asegurado y empleando las siguientes precisiones:
a) En siniestros del Riesgo de Xxxxx cesante.
1. Se establecerá la diferencia entre el volumen de negocio realizado durante el período de indemnización y el volumen normal de negocio.
2. Las operaciones habituales de la actividad empresarial que, como consecuencia del siniestro de daños materiales, deban ser realizadas fuera xxx xxxxxxx de la explotación, ya sea por el Asegurado directamente o por terceros que actúen por cuenta de él, se computarán, también, en el volumen de negocio realizado durante el período de indemnización.
3. Sobre la diferencia así calculada, reflejo de la
disminución del volumen de negocio, se aplicará el porcentaje de indemnización, obteniéndose la evaluación de la pérdida de margen bruto o gastos permanentes habida durante el período de indemnización.
4. El Asegurador indemnizará, en concepto de salvamento, los incrementos en los costes de reparación y/o las reparaciones extraordinarias en que se incurra con el único fin de acortar el período en que el volumen de negocio se ve afectado por el siniestro, así como los desembolsos adicionales que se realicen necesaria y razonablemente con el único fin de evitar o aminorar la disminución del volumen de negocio que, a no ser por tales gastos, habría tenido lugar durante el período de indemnización.
Si con ello se lograse disminuir las pérdidas, total o parcialmente, antes de finalizar el período fijado en la franquicia temporal deducible o después de finalizado el período de indemnización contratado, estos gastos serán soportados por el Asegurador y el Asegurado en proporción al ahorro obtenido por cada una de las partes y serán indemnizados en su totalidad siempre que:
a)No lleven el margen bruto a un nivel superior al que hubiese tenido de no ocurrir el siniestro, en cuyo caso se descontarían los sobrecostes del margen bruto obtenido de más por el Asegurado sobre el esperado.
b)Su montante no sobrepase a la parte de indemnización que habría que pagar, caso de no haberlos llevado a efecto.
5. De la suma de las cantidades resultantes obtenidas en los apartados a), y b) anteriores, se deducirán los gastos permanentes que el Asegurado hubiera dejado de afrontar durante el período de indemnización por causa de la disminución de su actividad a consecuencia del siniestro de daños materiales así como eventuales incrementos de margen bruto que aparezcan a causa de la interrupción del negocio hasta los seis meses posteriores a la fecha en que finalice el periodo de indemnización.
6. Cuando la estructura del Asegurado, ya sea una sola empresa o grupo de empresas, sea tal que los porcentajes de indemnización varíen entre sus distintos departamentos, líneas de producto y/o empresas, la liquidación del siniestro se hará aplicando el porcentaje de indemnización que corresponda a los departamentos, líneas y/o empresas afectadas, corregido por las pérdidas de ventas o beneficios de cualquier tipo que se produzcan en el resto del negocio por la repercusión debida a la interdependencia interna de suministro de productos de tal forma, que la indemnización final se corresponda con los conceptos asegurados del margen bruto consolidado
perdido por el asegurado.
7. Para el cómputo del tiempo fijado en la franquicia deducible, solo se contarán los días efectivos de producción y/o prestación de servicios programados.
No se tendrá en cuenta el tiempo gastado o invertido en cualquier reacondicionamiento, inspección o modificación llevada a cabo en el riesgo asegurado durante la interrupción por causa de un siniestro.
8. Cuando el margen bruto no esté cubierto en su totalidad, la indemnización se reducirá de acuerdo con la relación existente entre la parte soportada por el Asegurado como propio asegurador y la totalidad del margen bruto.
9. En caso de fuerza mayor, no conocida con anterioridad al siniestro por el Asegurado, que obligara al cese definitivo de la actividad empresarial, se pactará una indemnización equitativa en compensación de los gastos permanentes realizados desde el inicio del período de indemnización hasta el conocimiento de dicha fuerza mayor, sin computar los gastos o pérdidas originados por la propia liquidación del negocio.
Cuando la opción de contratación elegida para Xxxxx cesante sea la de Cien días de prestaciones, se calcularán los gastos permanentes correspondientes al periodo de indemnización, sin aplicación de regla proporcional por infraseguro.
b) En siniestros del Riesgo de Responsabilidad civil.
Las obligaciones de indemnizar a terceros se evaluarán:
1. Mediante transacción amistosa del Asegurador con el perjudicado.
2. Mediante sentencia firme.
E) EVALUACIÓN DE LOS GASTOS
Los gastos se evaluarán según factura, minuta de honorarios o tasación xx xxxxxx.
F) DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN
1. Sumas aseguradas.
Se tomarán en consideración las sumas aseguradas para cada Bien Material y Capital Patrimonial, separadamente.
2. Compensación de capitales.
Si en el momento del siniestro existiese en el riesgo un exceso de Suma Asegurada de Edificación, de Ajuar o de Mercancía tal exceso podrá aplicarse a la Edificación, al Ajuar o a la Mercancía, si alguno de estos bienes, estando asegurado, resultara con insuficiencia de Suma Asegurada.
Admitida la compensación en la forma antes indicada, que sólo Se podrá aplicar dentro de una misma situación de riesgo, se procederá a la
normal liquidación del siniestro.
3. Compensación por Cobertura Automática.
Si en el apartado "Alcance del Seguro" del Capitulo I de este contrato figurase contratada una Cobertura Automática la Compañía compensará en caso de siniestro la desviación desfavorable que, dentro de la anualidad, hubiera podido producirse en la variación de la Suma Asegurada de Edificación y/o Ajuar, según proceda en base a su aseguramiento, al igual que en la Suma Asegurada de Xxxxx Xxxxxxx, si éste está asegurado, siempre y cuando:
a) En la anualidad anterior el Tomador del Seguro haya procedido a realizar la pertinente actualización de las sumas aseguradas y regularización xx xxxxxx tal y como en el Articulo 8º "Administración" se indica.
b) Se proceda inmediatamente, por el Tomador del seguro, a subsanar las deficiencias detectadas en la Suma Asegurada pagando la prima correspondiente.
Para Edificación y/o Ajuar, según proceda en base a su aseguramiento, el límite de esta compensación será la cifra que figure en el apartado "Alcance del Seguro" del Capitulo I para Cobertura Automática de Bienes Materiales, si bien en caso de varias situaciones de riesgo la cifra será repartida proporcionalmente a las Sumas Aseguradas en cada una de ellas, no pudiendo exceder la compensación, en este caso, de la cantidad asignada a la situación de riesgo siniestrada.
En caso de aseguramiento de Xxxxx cesante el límite de compensación será la cifra que figure en el apartado "Alcance del Seguro" del Capitulo I para Cobertura Automática de Xxxxx Xxxxxxx.
4. Importe de la indemnización.
La indemnización se corresponderá con el montante de los daños y gastos tasados pericialmente de acuerdo con los criterios de valoración, aseguramiento y evaluación fijados en este Artículo.
5. Valor de reposición.
Cuando se haya fijado como criterio de aseguramiento el valor de reposición, su completa liquidación se halla supeditada, en lo que se refiere al exceso sobre el valor real, a la compra o reconstrucción de nuevos bienes, lo que se acreditará en el plazo de tres meses, si se trata de bienes muebles, o de dos años, si se trata de la Edificación u Obras de reforma, mediante la presentación de las correspondientes facturas o certificaciones de obra.
El Asegurador irá haciendo efectiva la diferencia correspondiente al valor de reposición a medida que le vayan siendo presentados dichos documentos.
El valor real de los bienes afectados habrá sido liquidado previamente, al finalizar la peritación y demás trámites del siniestro.
6. Abandono.
Los restos de los bienes siniestrados serán de cuenta del Asegurado, que no podrá hacer abandono al Asegurador de los mismos y su valor será deducido de la indemnización que proceda.
Por excepción, en los casos de robo y expoliación, transcurrido un mes desde la sustracción, el Asegurado podrá optar por su abandono en favor del Asegurador, sin reintegrar a éste el importe de la indemnización recibida o por readquirirlos, devolviendo el importe de la indemnización, si ya la hubiese percibido, deducido el montante de los posibles daños que hayan sufrido los bienes en cuestión.
CAPÍTULO IV
Administración de la Póliza
Artº. 7º. TARIFAS VIGENTES AL VENCIMIENTO
A cada vencimiento de la póliza, la prima se calculará sobre la tarifa que en esa fecha tenga vigente la Compañía, elaborada de acuerdo con la legislación en vigor y que estará puesta a disposición de la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Competitividad.
Artº. 8º. ADMINISTRACIÓN
8º. 1. Revalorización automática de Sumas Aseguradas y Primas.
A fin de compensar en lo posible los efectos negativos de la inflación, a cada vencimiento anual las Sumas Aseguradas de Edificación, Ajuar y Xxxxx Xxxxxxx, según proceda en base a su contratación, se revalorizarán de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo.
Consiguientemente la Prima neta de la póliza se revalorizará en la misma proporción.
Cuando se contrata la cobertura de Responsabilidad civil, y si la base de cálculo de la prima se ha realizado en base a la facturación declarada por el Tomador del Seguro, igualmente se procederá a la revalorización de dicha cifra de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo y poder fijar así la nueva prima.
8º. 2. Cobertura automática.
Dada la dificultad práctica que para el Tomador del seguro puede conllevar la actualización pormenorizada de las Sumas Aseguradas de Edificación y/o Ajuar y/o Lucro cesante, según proceda en base a su aseguramiento, si en el Apartado "Alcance del seguro" figura contratada Cobertura automática de bienes materiales y/o Cobertura automática de Lucro cesante, la Compañía otorga una Cobertura automática, con el límite que se indica para cada uno de los casos en dicho apartado, que en caso de siniestro compensará las posibles desviaciones desfavorables de la forma que se indica en el apartado F. Determinación de la Indemnización del Art.º 6º de este contrato, siempre que las mismas no corresponda a cambios de
naturaleza en riesgos ya asegurados y, en el caso de Cobertura Automática de Bienes Materiales se refieran a:
- Los efectos de la inflación sobre el valor de los Bienes Materialesasegurados, tanto los correspondientes a Edificación como Ajuar.
- Adquisición o construcción posterior al efecto de la póliza de Bienes Materiales (Edificación y/o Ajuar, según proceda) de tipo análogo a los que están asegurados y en idénticas situaciones geográficas.
En el caso de Lucro cesante, la fijación de Suma Asegurada se ha realizado en base a una previsión, y por tanto la Cobertura Automática de Xxxxx Xxxxxxx tiene por objeto compensar la posible desviación con respecto a la cifra final.
A cada vencimiento anual el Tomador del seguro comunicará a la Compañía las nuevas Sumas Aseguradas para la anualidad siguiente, y, lo más tarde dentro de los tres primeros meses siguientes al vencimiento de la póliza, las cifras definitivas de la anualidad pasada, procediéndose a la correspondiente regularización como se indica seguidamente.
El incumplimiento de declaración dará a entender que las Sumas Aseguradas coinciden con los valores en riesgo, quedando por tanto sin efecto ni valor alguno la Cobertura Automática.
Con respecto a la anualidad pasada la diferencia entras las cifras preestablecidas y las declaradas se regularizarán:
a) El exceso, a favor de la Compañía, con el límite de cifra de Cobertura automática, aplicándose para Bienes Materiales la siguiente fórmula: (Suma Asegurada Final - Suma Asegurada inicial)
/ 2 x Tasa de Prima.
b) El defecto, exclusivamente con respecto a la Suma asegurada en Lucro cesante, a favor del Asegurado, con el límite del porcentaje que represente la Cobertura Automática con respecto a la Suma Asegurada inicial.
La Compañía emitirá el correspondiente suplemento de regularización y el pertinente recibo resultante.
CAPÍTULO V
Cuestiones fundamentales de carácter general
Artº. 9º. REFERENCIAS A LA LEY DE CONTRATO DE SEGURO
Las presentes Condiciones Generales del contrato de seguro tienen, al final de cada apartado, la referencia a los preceptos de la Ley aplicables a su contenido, para que su consulta pueda ser hecha, si se desea, con la máxima precisión y facilidad.
Estas Condiciones Generales pretenden ser una guía que facilite el conocimiento de las cuestiones fundamentales que afectan al Contrato de Seguro.
El presente apartado resume de forma esquemática algunos aspectos de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro prevaleciendo, en caso de duda o discrepancia, lo dispuesto en la misma.
CONSULTA DE LA LEY: Arts. 1º, 2º y 3º
9º. 1. Personas que intervienen en el contrato de seguro
1. El Tomador del Seguro, que da respuesta al Cuestionario de seguro para que pueda elaborar la póliza, suscribe el contrato y paga las primas.
2. El Asegurado, que tiene un interés económico en el objeto del seguro y es el titular de los derechos derivados del contrato.
3. El Asegurador, Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. entidad española sujeta al control y supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con domicilio social en x/ Xxxxxxxxx, 000, 00000, Xxxxxxxxx (Xxxxxx) y que garantiza la realización de las prestaciones previstas en caso de siniestro. En adelante, se le denomina también "la Compañía".
4. Los Coaseguradores, Aseguradores que, junto con la Compañía, asumen mancomunadamente el contrato, sin solidaridad entre ellos frente al Asegurado o terceros. Se relacionan en la póliza, estableciéndose su participación porcentual en las garantías y primas.
5. El Acreedor, titular de un derecho de prenda o de un crédito privilegiado sobre los bienes asegurados, por razón de pago aplazado, préstamo o leasing, sin cuyo consentimiento no se puede pagar la indemnización
6. EL Órgano de Control, que es la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Competitividad que es un órgano adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad.
CONSULTA DE LA LEY: Arts. 1º, 7º, 40º a 42º, 84º a
88º y 100º.
9º. 2. Documentación y formalización del
contrato de seguro
A) El Asegurador confecciona la póliza de acuerdo con las respuestas al Cuestionario dadas por el Tomador del Seguro y aplica las condiciones y tarifas basándose en las declaraciones hechas por el mismo, por lo que las contestaciones del Tomador del Seguro tienen una importancia fundamental para el buen fin del contrato.
B) La póliza reúne, en un solo documento, las Condiciones Particulares del Contrato de Seguro, que fijan los datos propios e individuales del contrato, determinan su objeto y alcance y recogen las cláusulas que por voluntad de las partes regulan el funcionamiento de la cobertura dentro de lo permitido por la Ley; y las Condiciones Generales del Contrato de Seguro, que tratan de los derechos y deberes de las partes relativos al nacimiento, vigencia y extinción del contrato.
Además pueden existir los Suplementos, que son modificaciones o aclaraciones hechas de acuerdo con el Tomador del Seguro, cambiando las Condiciones iniciales cuantas veces sea necesario.
C) El Tomador debe leer y comprobar atentamente los términos y condiciones de su póliza y, en su caso, pedir en el plazo de un mes la rectificación de los posibles errores. Si no lo hace, se estará a lo dispuesto en la póliza.
D) Si la póliza es conforme, el Tomador del Seguro debe firmarla y hacer que la firme también el Asegurado, si es persona distinta.
E) El Tomador del seguro está obligado al pago de la prima. La primera anualidad se pagará al inicio de la póliza y las siguientes a la renovación. El impago de la primera prima da derecho al asegurador a la resolución del contrato, no existiendo cobertura para el asegurado, o bien a la reclamación de la misma en vía ejecutiva.
En caso de impago xx xxxxxx sucesivas se estará a lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro.
Satisfecha la prima, el asegurador está obligado a pagar la indemnización correspondiente, una vez haya finalizado las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro, o bien al pago de la prestación según corresponda.
CONSULTA DE LA LEY: Arts. 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 8º,
14º y 15º.
9º. 3. Duración del contrato de seguro
A) La duración del contrato se fija desde las 00:00 horas del día del inicio del período de cobertura, hasta las veinticuatro horas del día de su finalización.
B) Cada año, salvo casos especiales, la póliza vence y se renueva de forma automática.
C) Casos que pueden originar que una de las partes decida rescindir el contrato antes del vencimiento:
cuando se produzca una agravación del riesgo de acuerdo con lo estipulado en la Ley de contrato de seguro, cuando haya habido reserva o inexactitud en las declaraciones del Tomador del Seguro o cuando se produzca una variación en la situación jurídica del Tomador del Seguro o del Asegurado (como puede ser por ejemplo, concurso de acreedores).
D) Igualmente ocurre cuando los bienes asegurados sean vendidos o transmitidos a otras personas.
Se ha de notar especialmente que el nuevo comprador o poseedor no se subroga en los derechos del antiguo Asegurado en las pólizas nominativas que amparan riesgos no obligatorios, como es el caso de ésta. Sólo previa petición del comprador y posterior aceptación expresa por parte del Asegurador, el seguro continuará en vigor para el comprador, que sería entonces el nuevo Asegurado.
CONSULTA DE LA LEY: Arts. 8º, 10º, 12º, 14º, 15º, 22º, 34º, 35º, 36º y 37º.
9º. 4. Modificación del contrato de seguro
A) Cualquier modificación que se produzca en el contenido de las respuestas que, antes de la contratación de la póliza hizo el Tomador del Seguro en el Cuestionario, debe ser comunicada al Asegurador a la mayor brevedad, por si es necesario adaptar la póliza a la nueva situación.
B) Así, las agravaciones o disminuciones del riesgo, el cambio en la titularidad de los bienes asegurados o cualquier modificación de su situación jurídica (como puede ser, por ejemplo, la constitución de una hipoteca) deben ser comunicadas por el Tomador del Seguro, normalmente en el plazo de 15 días, salvo en los casos de agravación del riesgo, en que la comunicación debe ser inmediata.
C) La respuesta del Asegurador debe hacerse, generalmente, en el mismo plazo de 15 días, salvo cuando se trata de agravación del riesgo, caso en que dispone de dos meses para proponer la modificación del contrato, siempre que, naturalmente, el Asegurador no haga uso previamente de las facultades de rescisión señaladas en el Apartado anterior.
CONSULTA DE LA LEY: Arts. 11º, 12º, 13º
9º. 5. Actuación en caso de siniestro
A) Ante todo, en caso de siniestro, el Tomador del Seguro y el Asegurado han de poner todos los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del mismo, cooperando al salvamento .
B) El Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario deben comunicar al Asegurador, incluso por teléfono o correo electrónico, la ocurrencia del siniestro, sus circunstancias y consecuencias inmediatamente y, como máximo, en el plazo de siete días.
C) Inmediatamente, el Asegurador procurará ponerse de acuerdo con el Asegurado o el Beneficiario para fijar el importe de la indemnización o realizar la
prestación.
D) Si las características del siniestro lo requieren, el Asegurador designará Perito. El Asegurado puede, si lo desea, nombrar el suyo. Cuando una parte no nombre Xxxxxx, aceptará el dictamen xxx Xxxxxx nombrado por la otra parte.
E) Los desacuerdos entre Peritos se solucionarán por el nombramiento de un tercer Perito, que decidirá la cuestión.
F) El dictamen de los Peritos será vinculante para las partes, salvo impugnación judicial hecha por una de ellas.
G) Cuando el dictamen de los Peritos no sea impugnado judicialmente, el Asegurador abonará la indemnización en el plazo de cinco días.
H) Para no perjudicar los intereses del Asegurado o del Beneficiario, si la peritación y trámites se alargaran, a los cuarenta días de la comunicación del siniestro el Asegurador hará un pago provisional, a cuenta de la definitiva indemnización.
El pago provisional equivaldrá a la indemnización que, como mínimo, pueda razonablemente deber, a la vista de las circunstancias que en ese momento conozca.
I) Una vez pagada la indemnización, en muchas ocasiones el Asegurador podrá reclamar a terceros que sean responsables del daño. El Asegurado debe salvaguardar ese derecho del Asegurador.
CONSULTA DE LA LEY: Arts. 16º, 17º, 18º, 19º, 32º, 38º, 39º, 43º, 82º y 104º.
9º. 6. Otras cuestiones de interés
A) Principio de la buena fe.
La Ley prevé diversas situaciones que, cuando se producen van en contra del interés del propio Xxxxxxxxx, ya que están sancionadas con la nulidad o ineficacia del contrato, o con consecuencias tales como su impugnación, la exención de la obligación de indemnización e incluso la reclamación de daños y perjuicios por parte del Asegurador.
En general, tales situaciones se producen cuando el Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario actúan con dolo o mala fe o con culpa grave; cuando el Tomador del Seguro realiza declaraciones incorrectas; cuando se ocultan datos; cuando no se coopera en la tareas de salvamento y, en resumen, cuando no se respeta el principio de buena fe que sustenta el contrato de seguro
B) Comunicaciones entre las partes.
Todas las comunicaciones deben hacerse por escrito, mediante el teléfono o por correo electrónico.
Cuando el Tomador del Seguro, el Asegurado, el Beneficiario o el Acreedor se dirijan al Asegurador, pueden hacerlo a su domicilio social o al de sus sucursales. Tales comunicaciones pueden hacerlas directamente al Asegurador o bien a través del Mediador de Seguros que medie en el contrato.
El Asegurador se dirigirá al último domicilio que conozca del Tomador del Seguro, del Asegurado, del Beneficiario o del Acreedor.
C) Prescripción de acciones.
Las acciones para exigir derechos derivados del contrato prescriben a los dos años para los seguros de daños.
D) Consultas y aclaraciones sobre incidencias:
Las consultas y aclaraciones que se puedan plantear a lo largo de la vida de la póliza sobre su emisión, administración, tramitación de los siniestros o rescisión del contrato se realizarán, de forma verbal o escrita, a elección del Tomador del Seguro o del Asegurado, a través de:
1. El Mediador de Seguros, XXXXXX IBERIA CORREDURIA DE SEGUROS S.A. teléfono 000000000, e-mail xxxxxx.0000000@xxxxxxxxxx.xx ,x dirección postal XX XX XX XXXXXXXXXX 00 0 XXXXXX , 00000 XXXXXX .
2. El Centro de Atención Telefónica de la Compañía 902 300 186, de 8'15 a 19 horas, excepto julio y agosto, hasta las 18 horas, de lunes a viernes laborables o a través de su web xxx.xxxxxxx.xx.
Línea para Reclamaciones: 000 000 000
E) Departamento de Defensa del Cliente:
Para cualquier queja o reclamación sobre sus derechos e intereses legalmente reconocidos puede usted dirigirse a la compañía, de conformidad con la Orden ECO 734/2004, de 11 xx xxxxx, de los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, a través de las siguientes vías: Xxxxx Xxxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxxxxx - Xxxxxxxx xx xxxxxxx xx 00, 00000 xx Xxxxxxxxx - e-mail: xxx@xxxxxxx.xx - xxx.xxxxxxx.xx - Fax 00 000 00 00 así como en cualquier oficina de la Compañía abierta al
público.
De conformidad con las normas de funcionamiento previstas en el Reglamento que se encuentra a su disposición tanto en nuestra página web como en las oficinas de la compañía abiertas al público, la queja o reclamación será resuelta en un plazo máximo de dos meses contados a partir de la fecha en que se presente ante el Departamento De Defensa del Cliente. La decisión final adoptada le será debidamente notificada en el plazo xx xxxx días naturales contados a partir de su fecha de emisión.
Denegada la admisión de la queja o reclamación, desestimada su petición, total o parcialmente, o transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de su presentación en el Departamento de Defensa del Cliente, sin que haya sido resuelta, podrá presentar su queja o reclamación en el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx xxxxxx 00, 00000. Xxxxxx.
F) Litigios sobre el contrato:
Será Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del asegurado de acuerdo con el art. 24 de la Ley de Contrato de Seguro.
G) Restricción por sanciones económicas internacionales:
Esta póliza no otorga cobertura ni prestación para ningún negocio o actividad, en la medida que esta cobertura, prestación, negocio o actividad, incluidas las subyacentes, infringieran cualquier ley o regulación de las Naciones Unidas o de la Unión Europea relativa a sanciones económicas, así como cualquier otra normativa relativa a sanciones económicas o comerciales que sea de aplicación.
Ley Orgánica sobre Protección de Datos de Carácter Personal
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CLÁUSULA FINAL
El Tomador del Seguro reconoce haber recibido, leído y entendido lo dispuesto en esta póliza de Contrato de Seguro de Allianz Multiseguro empresarial, que consta de 9 artículos, en 27 páginas. Asimismo manifiesta expresamente su conformidad con la misma aceptando todas sus cláusulas y específicamente declara conocer y aceptar aquellas de carácter limitativo así como haber recibido toda la información relativa a este contrato de seguro considerando el texto del mismo como un todo indivisible.
El Tomador del Seguro manifiesta asimismo que todas las declaraciones e informaciones que ha facilitado a la compañía son correctas y se compromete a comunicar al asegurador, tan pronto le sea posible, cualquier otra circunstancia que pueda afectar al riesgo asegurado.
En prueba de lo anterior las partes suscriben la presente póliza de seguro en MADRID 6 Marzo 2017.
Recibida mi copia y aceptado el contrato en todos sus términos y condiciones,
El Tomador
U.B.U.,UNIVERSIDAD XX XXXXXX
Aceptamos el contrato en todos sus términos y condiciones,
Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.
Su mediador de seguros en Allianz
XXXXXX IBERIA CORREDURIA DE SEGUROS S.A.
Corredor de Seguros. Nº DGS J0974
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