PLIEGOS DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE TRES PÓLIZAS DE SEGUROS DE LA DIPUTACIÓN DE PALENCIA
PLIEGOS DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE TRES PÓLIZAS DE SEGUROS DE LA DIPUTACIÓN XX XXXXXXXX
MARZO DE 2016
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE
TRES PÓLIZAS DE SEGUROS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXXXX
O BJETO DEL PROCEDIMIENTO
El objeto de la licitación es la contratación por la Diputación Provinicial xx Xxxxxxxx, como tomador, de las pólizas de los seguros relacionados a continuación, conforme a las condiciones que se especifican en el presente pliego, las cuales tienen la consideración de coberturas mínimas.
En el presente Pliego de Prescripciones Técnicas se describen los servicios que se requieren y las condiciones en que han de prestarse por el/los adjudicatario/s, estableciendo el contenido de las pólizas de seguros de diversos xxxxx.
La prestación de los citados servicios de pólizas de seguros en los distintos xxxxx, se estructura en los lotes independientes que a continuación se indican, por lo que las entidades aseguradoras podrán presentar oferta a uno o varios lotes.
Lote 1.- Seguro de Responsabilidad Civil / Patrimonial.
Lote 2.- Seguro multirriesgo de daños a bienes provinciales.
o Todo Riesgo Daños Materiales
o Todo Riesgo equipos electrónicos
o Robo
Lote 3.- Seguro de vehículos.
1. RESPONSABILIDAD CIVIL / PATRIMONIAL
1.1. OBJETO DEL SEGURO
Es objeto del presente concurso la contratación por parte de la Diputación xx Xxxxxxxx, como Tomador, de un seguro de Responsabilidad Civil General, conforme a las condiciones que se especifican en el presente pliego que tienen carácter de mínimos, pudiendo ser mejoradas por los licitadores.
El contrato de seguro garantizará las consecuencias económicas derivadas de la Responsabilidad Civil/Patrimonial, que durante la vigencia del contrato pueda corresponder directa, subsidiaria o solidariamente al Tomador del Seguro/ Asegurado por daños y perjuicios corporales y materiales, y/o consecuenciales causados a terceros tanto en el ejercicio de su actividad como en la explotación, uso y utilización de los medios materiales y patrimonio, cuya posesión ostente por cualquier título jurídico, o por cualquier otra circunstancia.
El objeto del contrato abarcará dos vertientes:
1. Responsabilidad Civil – derivada de los actos u omisiones no dolosos que ocasionen daños a terceras personas, conforme a la regulación establecida en el Derecho Privado.
2. Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública – la atribuida a la Administración según lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (según modificación por la Ley 4/1999 de 14 enero), es decir, la atribuida por el ordenamiento jurídico a la Administración, por aquellos daños producidos al particular como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, con la exclusión de los supuestos de fuerza mayor.
En cualquier caso, el daño alegado tendrá que ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado a una persona o grupo de personas.
1.2. P RESTACIONES DEL ASEGURADOR
Dentro de los límites fijados en la póliza, correrán por cuenta del Asegurador:
a) El abono a los perjudicados o sus derechohabientes de las indemnizaciones a que diera lugar la Responsabilidad Civil/Patrimonial del Tomador del seguro / asegurado/ empleados.
b) El pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales inherentes al Siniestro.
c) La constitución de Fianzas exigidas al Tomador Seguro / Asegurado para garantizar su Responsabilidad y/o libertad provisional
1.3. D EFINICIONES
Tomador del seguro: Diputación xx Xxxxxxxx
Asegurado:
La Diputación, sus representantes, sus empleados y dependientes en el ejercicio de sus funciones por cuenta de aquel.
Los profesores, monitores, voluntarios y demás personal que ayude, colabore o dirija las actividades culturales, recreativas o asistenciales patrocinadas y promovidas por la Corporación.
La Diputación xx Xxxxxxxx, sus Consorcios y otras Entidades que lo estructuren o en las que participe, miembros de la Corporación, personal funcionario y laboral, sus representantes, y, en general cuantas personas realicen sus funciones para y por cuenta de la citada Diputación, incluyendo la Responsabilidad Profesional del personal al servicio de la misma en el ejercicio de sus funciones.
Tercero: Tendrán la consideración de terceros a los efectos de este contrato:
Cualquier persona distinta del asegurado siempre que acredite haber sufridos perjuicios o daños evaluables económicamente, como consecuencia de las actividades de los asegurados.
Cualquiera de los asegurados en su calidad de usuarios de los servicios de la administración contratante. (incluidos los participantes en los posibles eventos, cursos, etc organizados por el asegurado).
Asimismo y a efectos de la Garantía de Responsabilidad Civil Patronal, serán considerados como terceros los empleados del asegurado, empleados de sus subcontratistas o contratistas y personal dependiente de todos ellos, los trabajadores contratados a través de Empresas de Trabajo Temporal, personal becario o en prácticas.
Daño o lesión:
Se incluyen en este concepto los siguientes:
Los daños corporales incluyendo lesión, enfermedad o muerte.
Los daños materiales en las cosas y animales.
Los perjuicios consecuenciales, consecutivos de un previo daño material y/o corporal.
1.4. LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN
Límite General Xxxxxx por siniestro y año | 2.500.000.-€ |
Sublímite por víctima, exclusivamente por RCivil Patronal | 350.000.-€ |
Responsabilidad civil profesional por siniestro y año | 1.000.000.-€ |
Perjuicios Patrimoniales Puros por siniestro y año | 300.000.-€ |
Responsabilidad Civil Contaminación por siniestro y año | 2.500.000.-€ |
1.5. R IESGOS CUBIERTOS
A título enunciativo, pero no limitativo, queda cubierta la Responsabilidad Civil atribuible a la Diputación xx Xxxxxxxx por los daños producidos a terceros en sus bienes o derechos, como consecuencia de:
1.5.1. RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL / PATRIMONIAL
Bajo este apartado se encuentran cubiertos los siguientes riesgos, a título enunciativo y no limitativo:
Daños ocasionados por los servicios e instalaciones de la Diputación Provincial que existan en toda la Provincia.
Daños ocasionados en el desempeño de sus funciones por el personal al servicio de la Diputación Provincial en su actuación profesional.
Daños ocasionados a terceros con motivo de las actividades organizadas por la Diputación Provincial.
En calidad de propietario, arrendatario o usufructuario y poseedor por cualquier título de predios, solares, edificios, locales, parques públicos, instalaciones sociales, deportivas, recreativas, sanitarias, docentes y similares, incluyendo la Responsabilidad Civil Locativa. Se entenderá que los inquilinos de los establecimientos donde los asegurados tienen calidad de arrendadores, tendrán consideración de terceros.
Del estado de conservación y mantenimiento de las distintas instalaciones y medios materiales (muebles e inmuebles) que utiliza la Diputación, sea cual fuere su título, para el concreto desarrollo de su actividad.
Responsabilidad Civil Solidaria o Subsidiaria derivada de empresas o personas encargadas mediante contrato o concesión de la construcción, mantenimiento, conservación o reparación de inmuebles e instalaciones provinciales o de la explotación directa de bienes o servicios provinciales, puestos en mercados, almacenes generales, establecimientos similares, etc.), siempre en exceso de 6.000,00 €.
Derivada de la instalación, montaje y desmontaje de andamios que se cedan para rehabilitación de edificios.
Derivada de la tenencia y uso de instalaciones mecánicas de carga y descarga, aparatos elevadores, maquinaria, herramientas y utillaje, así como de vehículos industriales y maquinaria autopropulsada, siempre que no puedan ni deban ser asegurados por el seguro de automóviles.
Las derivadas de la organización y/o participación y/o asistencia de todo tipo de actividades y actos oficiales, culturales, sociales, recreativos, ferias, fiestas, excursiones, exposiciones, juegos, deportes, manifestaciones deportivas, visitas instructivas; presencia y asistencia a ferias de muestras, exposiciones o similares, residencias, instalaciones deportivas, esparcimiento y recreo, así como la organización y/o participación y/o asistencia, con ocasión de las celebraciones de conciertos, espectáculos culturales, gastronómicos, festejos taurinos, encierros, encierrillos o similares, previamente autorizados por la actividad competente, incluyendo, subsidiariamente, los derivados de la quema de fuegos artificiales. Se excluyen los daños que se causen entre sí los participantes en las diferentes competiciones deportivas promovidas por la Diputación xx Xxxxxxxx.
El uso y circulación de vehículos y maquinaria, autopropulsados o no, propiedad o alquilados por dependientes del asegurado o que sean puestos a disposición del asegurado para comisiones de servicio. Esta cobertura actuará en exceso de cualquier otra póliza en vigor, sea o no a nombre del asegurado y siempre en exceso del Seguro Obligatorio de Automóviles.
Daños derivados del uso de vehículos y/o maquinaria del asegurado durante su actividad. No quedarían cubiertos los riesgos de circulación que deban ser asegurados por el seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria de automóviles.
Las derivadas del transporte de mercancías y/o materiales, incluyendo las operaciones de carga y descarga, manipulación, trasvase y almacenamiento, por el uso de grúas, carretillas y otras instalaciones propias para estos fines, así como la responsabilidad civil de la carga.
Responsabilidad Civil derivada de incendio, explosión, humos, aguas, gases, fluidos, olores, vapor y
hundimientos de terreno
Derivada de la realización de las actividades aseguradas dentro y fuera de las instalaciones del asegurado.
Daños por agua a título enunciativo pero no limitativo los provocados por conducciones, aparatos o depósitos fijos, así como canales y conductos de evacuación de aguas pluviales o residuales que formen parte de las instalaciones que se hallen al cuidado del asegurado a consecuencia de:
Escapes accidentales y repentinos que tengan su origen en rotura de las citadas instalaciones y/o por omisión del cierre de llaves de paso o grifos
Desbordamientos que tengan su origen en obturaciones accidentales y repentinas de las mencionadas conducciones, aparatos, depósitos, canales y conductos.
Responsabilidad Civil derivada de su actividad administrativa, así como en la explotación, uso o utilización de los medios materiales y patrimonio cuya posesión ostente por cualquier título jurídico.
Del deber “in vigilando” que le competa respecto a las actividades, funcionamiento o bienes de otras entidades y organismos públicos que estén bajo su dominio, control, posesión y disposición o de las cuales tengan encomendada su gestión.
Daños materiales a bienes propiedad de empleados – 12.000.-euros siniestro y 120.000.-euros por año.
Daños causados a terceros por el uso, propiedad, ocupación, arrendamiento, concesión, mantenimiento o cualquier otra figura jurídica de inmuebles, sus instalaciones y servicios, incluyendo los ascensores, montacargas, antenas, garajes, aparcamientos, y maquinaria, así como xx xxxxxxx, edificios, predios, locales, viales, vanos, jardines y parques públicos, piscinas, instalaciones sociales y deportivas.
Responsabilidad civil derivada para el asegurado por los daños materiales a efectos de empleados.
Carga, descarga, manipulación y almacenamiento, así como por el uso de grúas, carretillas y otras instalaciones propias para estos fines.
Quedan cubiertas las responsabilidades por daños, causados por empleados o personal contratado del asegurado, cuando estos hagan uso de sus automóviles y mientras efectúen gestiones por cuenta del mismo sin que éste tenga conocimiento de que los interesados no han contratado el seguro complementario de Responsabilidad Civil de Automóviles, o porque las garantías del Seguro Obligatorio fueran insuficientes. Solo en exceso de cualquier otra póliza sea o no a nombre del asegurado, y siempre sobre las cifras establecidas para el Seguro Obligatorio y Voluntario de Vehículos a motor.
Almacenamiento de materias destinadas a ser usadas y estando vinculadas a la actividad asegurada
Daños causados a cualquier visitante, clientes, proveedores y/o usuarios de las distintas instalaciones del asegurado.
Daños a terceros durante las operaciones de almacenaje.
Uso de ascensores, montacargas, escaleras mecánicas y/o deslizantes, puentes grúa, carretillas elevadoras, cintas transportadoras y otros elementos de carga, descarga y/o trasvase, etc.
Por la titularidad de las instalaciones pertenecientes a los inmuebles destinados a jardines, parques y zonas verdes, así como el resto de las instalaciones sociales, de recreo y deportivas al servicio o bajo propiedad del asegurado.
Intoxicaciones y/o envenenamientos por alimentos y bebidas expedidos en los comedores, cantinas, cafeterías o restaurantes de la empresa, considerando como terceros perjudicados a sus propios empleados.
Responsabilidad Civil del asegurado en su calidad de propietario, promotor, constructor de obra nueva, obras de mantenimiento, reparación, ampliación o reforma de edificaciones o instalaciones ya existentes. Asimismo se incluye la Responsabilidad Civil directa / subsidiaria del asegurado por los trabajos de construcción, montaje, ampliación, modificación de instalaciones y edificios que por su cuenta realicen contratistas/ subcontratistas, así como Responsabilidad Civil del asegurado frente a los subcontratistas.
Instalaciones de publicidad y propaganda ubicadas tanto en el interior como en el exterior de los
locales y edificios del asegurado, incluyendo los rótulos, carteles, lonas publicitarias y letreros tanto luminosos como no. Asimismo queda cubierta la responsabilidad por las instalaciones de iluminación (focos, xxxxxx, etc.) y megafonía.
Por el funcionamiento de los servicios de extinción de incendios, personal de limpieza y brigada de mantenimiento. Incluso cuando lo hacen en colaboración con otra empresa, ayuntamiento, etc.
Por la actuación de los servicios de seguridad propios, por medio de personas armadas, animales, dispositivos mecánicos, eléctricos y electrónicos destinados a tal fin.
Responsabilidades derivadas de actos o acciones de carácter legal, tales como manifestaciones, reuniones, etc.
Servicios de vigilancia y seguridad, tanto propios como de terceros, armados o no y con empleo de cualquier medio técnico o animales.
Derivadas del estado de conservación y mantenimiento de las distintas instalaciones y medios materiales que utiliza la Diputación, sea cual fuere su título, para el concreto desarrollo de la actividad.
1.5.2. RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL
Se garantizan las responsabilidades derivadas de la condición de patrono o empleador del Asegurado. La presente cobertura se extiende a amparar la responsabilidad civil que le sea exigida al Asegurado,
de conformidad con la normativa legal vigente y con sujeción a los límites y estipulaciones contenidos en la póliza, por accidentes de trabajo ocurridos en el desarrollo de la actividad asegurada.
En concreto, por esta cobertura queda amparada:
a) La responsabilidad que le sea exigida al asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por los trabajadores incluidos en su nómina y dados de alta en el Seguro de Accidentes de Trabajo, los trabajadores con relaciones de trabajo temporal o de duración determinada, los contratados por empresas de Trabajo Temporal y otros dependientes del Asegurado al margen de la relación laboral.
b) La Responsabilidad Civil que le sea exigida al asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por otros contratistas, subcontratistas propios o ajenos y personal dependiente de todos ellos.
Exclusiones de aplicación a la cobertura de Responsabilidad Civil Patronal:
Las Responsabilidades por hechos que no sean calificados como accidente de trabajo.
Las indemnizaciones, recargos o mejoras voluntarias derivadas de obligaciones establecidas por convenios sectoriales o particulares para el supuesto de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
Las indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad profesional o bien por enfermedades no profesionales que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfermedades de similar etiología.
Cualquier género de multas y sanciones, así como los recargos en las prestaciones establecidas en la legislación vigente con carácter punitivo.
Las reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones contractuales del empresario de carácter general de las que no se deriven daños corporales.
El resarcimiento de los daños materiales.
Reclamaciones por alteraciones psicofísicas de la salud que tengan su origen o estén relacionadas con acciones u omisiones en el ámbito laboral, que vulneren los derechos constitucionales básicos de la persona en relación con el trabajo o derivados de la extinción del contrato de trabajo y en las relaciones de empleo, discriminación, acoso sexual, represalias, intimidad, y otros perjuicios en las relaciones laborales relacionados con la valoración de méritos en la promoción profesional, negación de empleo, privación de una carrera profesional o expedientes disciplinarios.
1.5.3. RESPONSABILIDAD CIVIL POR CONTAMINACIÓN ACCIDENTAL Y REPENTINA:
Queda amparada por esta póliza y sujeta a las condiciones de la misma la responsabilidad civil del asegurado por los daños y perjuicios derivados de contaminación que se produzca de forma accidental y repentina.
A los efectos de la cobertura se entiende por:
Contaminación: la introducción o dispersión de materias o sustancias de la tierra, el agua o el aire, que produzca un deterioro que resulte peligroso o dañino en la calidad de dichos medios.
Accidental: que sea extraordinaria y que no se haya causado de forma intencionada prevista y consentida, como una consecuencia normal de la actividad realizada en cada instalación asegurada o de la posesión de la misma.
Repentina: Aquella contaminación que se demuestre cuando ha ocurrido y que desde el momento que se descubre la existencia de dicha contaminación transcurre un periodo no superior a 120 horas.
1.5.4. DEFENSA Y FIANZAS CIVILES Y CRIMINALES
Para los asegurados cuya responsabilidad está cubierta por la póliza en relación con los hechos señalados en ella, quedan comprendidas las siguientes garantías:
Gastos de defensa, honorarios y costes procesales, así como las fianzas civiles y penales.
La defensa personal por los Abogados y Procuradores designados por la Compañía de Seguros y aceptados por el Asegurado, en los procedimientos judiciales, incluidos los penales o criminales, que se les siguieran, aun después de liquidadas las responsabilidades civiles. En el supuesto de que los Abogados y Procuradores designados por la aseguradora no fueran aceptados por el asegurado, éste tendrá derecho a elegir libremente el Procurador y el Abogado que hayan de representarle y defenderle.
Independientemente a lo mencionado con anterioridad, la defensa jurídica en los procedimientos administrativos podrá ser asumida por la Diputación xx Xxxxxxxx a través de sus propios Letrados, en colaboración con los Abogados, Procuradores y Peritos de la Aseguradora.
La constitución de la fianza que para esta defensa jurídica se le exigiera, inclusive la fijada para asegurar la libertad provisional.
La constitución de la fianza que en causa penal o criminal se les exigiera para asegurar su libertad provisional.
La constitución de la totalidad de la fianza que en causa penal o criminal les fuera pedida como garantía de las responsabilidades pecuniarias.
El pago de todos los gastos judiciales, que sin constituir sanción personal, sobrevinieran a consecuencia de cualquier procedimiento judicial.
Liberación de gastos – en caso de que el tomador del seguro / asegurado resulte responsable frente a terceros por daños y/o perjuicios amparados por la presente póliza, y la indemnización establecida en virtud de dicha responsabilidad exceda del límite de indemnización fijado para la garantía afectada, los Gastos de Defensa del Asegurado no formarán parte de la indemnización otorgada por la garantía afectada e irán a cargo de la Aseguradora.
1.5.5. RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
Queda incluida la Responsabilidad Civil derivada de los errores, acciones u omisiones realizadas durante la vigencia de la póliza y en el ejercicio de sus actividades profesionales por arquitectos, ingenieros, geólogos, directores de obra o cualquier otro personal, siempre que sean empleados del Asegurado o dependan de éste en cualquier calidad y que realicen trabajos por y para el asegurado.
Así mismo queda cubierta por la póliza de seguro, la Responsabilidad Civil que pudiera corresponder a la Diputación xx Xxxxxxxx, tanto de forma directa como subsidiaria, por errores, acciones u omisiones de su personal que sean anteriores a la vigencia de la póliza, pero que produzcan lesión durante la misma o que se haya producido con anterioridad, siempre que expresamente no conste que el Asegurado tuvo en su día notificación expresa de la existencia de la lesión o siniestro. En todo caso, la reclamación deberá producirse durante la vigencia de la póliza.
En especial a título enunciativo y no limitativo quedan cubiertas las acciones derivadas de:
Actividades de la actuación profesional del personal que preste servicios de asesoramiento jurídico técnico y/o económico, tales como secretario general, interventor, así como los funcionarios que con carácter accidental ejerzan tales funciones en los casos xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad de los que ocupan el puesto inicialmente; técnicos de la administración general, tesorero o recaudador, etc.
Exclusiones de aplicación a la garantía de Responsabilidad Civil Profesional
Daños a la propia obra derivados de la ejecución, construcción o montaje
Reclamaciones por circunstancias conocidas con anterioridad a la vigencia del seguro.
Cualquier reclamación causada por/o a la que hayan contribuido las radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad emanada de cualquier combustible nuclear o residuos nucleares o de las propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas u otras propiedades peligrosas de cualquier tipo de embalaje explosivo nuclear, o cualquiera de sus Componentes nucleares.
Cualquier reclamación derivada de cualquier circunstancia o acaecimiento ocurrido con anterioridad a la fecha de efecto de la presente póliza, si el asegurado conocía en tal fecha o podía razonablemente haber conocido que dicha circunstancia o acaecimiento podía constituir el fundamento de la reclamación.
Los gastos que conlleve la rectificación del error, las mejoras o gastos en los que un correcto proyecto hubiera incurrido en todo caso.
Cualquier reclamación causada directa o indirectamente o a la que se contribuya por cualquier acto ilegal o fraudulento o criminal del asegurado.
Cualquier reclamación derivada de la insolvencia o quiebra del asegurado.
Cualquier reclamación derivada de la actuación del asegurado como organismo de control técnico y como laboratorio de control de la obra en general incluidos los supuestos regulados en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre.
Diseño y proyecto de centrales nucleares, vehículos a motor, ferroviarios, embarcaciones, vehículos para la navegación aérea o espacial, plantas off-shore y sus piezas o Componentes.
Aquellos daños asegurados mediante otro seguro como por ejemplo la responsabilidad civil explotación, todo riesgo construcción, montaje, garantía incluso en el supuesto de que tales pólizas tengan establecidas una cláusula de subsidiaridad.
1.5.6. PERJUICIOS PATRIMONIALES PUROS
Responsabilidad civil y patrimonial por perjuicios patrimoniales que no sean consecuencia de un daño material o corporal previo (perjuicios puros no consecutivos o daños patrimoniales primarios).
Exclusiones de aplicación a la garantía de Perjuicios Patrimoniales Puros:
Pérdidas de dinero, signos pecuniarios, en general los valores y efectos al portado o a la orden endosados en blanco
Reclamaciones derivadas de sobrepasar los presupuestos o créditos, mediación o recomendaciones (tanto a título oneroso como gratuito) de negocios pecuniarios, de inmuebles o de otras transacciones comerciales.
Reclamaciones por faltas en caja, errores en pagos e infidelidades de los propios empleados del asegurado.
Cualquier reclamación derivada de errores u omisiones de adjudicaciones, ejecuciones de contratos, cumplimiento y resolución de contratos.
Reclamaciones por vulneración xxx xxxxxxx profesional
Denegación o concesión de permisos y licencias, de calificaciones o recalificaciones urbanísticas, de los contratos administrativos y los que sean consecuencia de la aplicación de la legislación sobre expropiación forzosa.
Cualquier reclamación derivada del despido, destitución, finalización ilícita del empleo, incumplimiento del contrato laboral, privación ilícita de la oportunidad profesional, cambio de condiciones o situación laboral, represalias ilegales contra empleados, estrés continuado o angustia emocional inflingida en relación con el empleo u otros agravios o actos incorrectos en el ámbito de las relaciones laborales.
Las derivadas de cualquier reclamación relacionada con los Planes de Prestaciones Sociales a los empleados, Convenio Colectivo, seguros de desempleo, seguridad social o prestaciones por incapacidad dependientes directa o indirectamente de la Administración Pública
1.6. E XCLUSIONES COMUNES A TODAS LAS GARANTÍAS.
Únicamente quedan excluidas del seguro la Responsabilidad Civil derivada de:
Reclamaciones que se basen en obligaciones contractuales del asegurado que sobrepasen la responsabilidad civil legal.
Daños ocasionados por la no adecuación de locales a los requisitos y condiciones exigibles para espectáculos, actividades recreativas y deportivas según la normativa vigente; salvo que exista una actuación negligente o culposa del Asegurado.
Daños debidos a actos organizados por la Diputación en sitios que no estén señalizados, protegidos o acotados, si la señalización, protección o acotamiento son preceptivos u obligatorios dadas las características del acto; salvo que exista una actuación negligente o culposa del Asegurado.
Los participantes en los distintos eventos, cursos, etc organizados por el asegurado, no tendrán consideración de terceros entre sí. Tampoco queda cubierta la responsabilidad civil privada de dichos participantes.
Por el pago de multas o sanciones o las consecuencias de su impago, sean de carácter administrativo o penal.
Por daños que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntario de las normas que rigen las actividades objeto del seguro.
Daños derivados de la extracción, fabricación, manipulación y uso de asbesto o sustancias que tengan como competencia dicha materia.
La prestación de fianzas y la defensa judicial que puedan tener su origen en siniestros no amparados por esta póliza.
Por daños derivados de acciones, omisiones o errores que tengan su origen en la extracción, transmisión y/o conservación de sangre o plasma sanguíneo, y aquellas actividades negligentes que tengan como consecuencia la adquisición, transmisión o contagio del S.I.D.A o de sus agentes patógenos.
A consecuencia de la Responsabilidad Decenal prevista en los art. 1.909 y 1.591 del Civil español y 17 de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación o de cualquier otra disposición al respecto.
Derivada de daños por hechos xx xxxxxx civil o internacional, actos de enemigos extranjeros y hostilidades (mediante declaración xx xxxxxx o sin ella), motín o tumulto popular, actos de terrorismo, terremotos e inundaciones y otros eventos extraordinarios.
Por los daños causados por la contaminación gradual del suelo, las aguas o la atmósfera, excepto: “se garantiza la responsabilidad por daños derivados de humos, fluidos, aguas, gases, olores y hundimiento accidental del terreno, siempre y cuando sea un hecho accidental, súbito e imprevisto derivado de edificios propiedad o arrendados por la Diputación”.
Derivados de daños producidos por rotura de embalses y presas, así como desbordamientos de aguas marinas, xxxx, canales, puertos y lagos.
Por los daños derivados de fusión o fisión nuclear, radiación o contaminación radiactiva.
Por los daños que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio, salvo en aquello para lo que la presente póliza se contrate expresamente para este fin.
Derivada del uso y circulación de vehículos a motor y de los elementos remolcados o incorporados a los mismos, excepto lo siguiente “garantizado el uso y circulación de vehículos a motor, propiedad o alquilados por dependientes del asegurado, que sean puestos a disposición del asegurado para comisiones de servicio. Esta cobertura debe actuar en exceso de cualquier otra póliza en vigor; sea o no a nombre del asegurado y siempre en exceso del Seguro obligatorio. Del mismo modo quedan garantizados los daños materiales y/o corporales producidos por los vehículos y/o maquinaria del asegurado durante su actividad. No quedarían cubiertos los riesgos de circulación que deban ser asegurados por el seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria de automóviles.
Derivada de la propiedad, tenencia o utilización de teleféricos, funiculares, aeronaves, naves o artefactos destinados a la navegación o sustentación acuática o aérea.
Daños producidos por el transporte, almacenamiento y manipulación de mercancías peligrosas (inflamables, explosivas, tóxicas, etc.) o que requieran autorización especial. Exceptuando aquellas propias de la actividad objeto de seguro.
Derivada de la fabricación, utilización, almacenamiento, transformación y transporte de cualesquiera combustibles y sus derivados. Salvo los depósitos y surtidores privados de combustible que sean destinados exclusivamente al consumo propio del Tomador de Seguro.
Responsabilidad Medioambiental tal como se define en la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental.
1.7. F RANQUICIAS
Se establecerá un deducible máximo de 1.200.-euros por siniestro para todas las coberturas de la póliza excepto para Perjuicios Patrimoniales Puros que queda establecida en 6.000.-euros por siniestro.
1.8. E STIPULACIONES GENERALES
Quedarán incorporadas al contrato en lo que sean aplicables, las siguientes estipulaciones:
En caso de contradicción y/o duda de interpretación entre los contenidos de la póliza y el Pliego de Prescripciones Técnicas se entenderán como válido el de las Prescripciones Técnicas, salvo que sea más favorable al asegurado lo contenido en póliza.
Las designaciones, enunciaciones y declaraciones incluidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas se considerarán como suficientes por el Asegurador para satisfacer los términos de la póliza, y para disponer de una opinión exacta de los riesgos que asume.
La peritación en caso de siniestro no deberá, en la medida de lo posible, detener el funcionamiento del establecimiento y si el trabajo se debiese interrumpir, se procurará sea únicamente en la parte siniestrada de los locales
El asegurador reconoce haber recibido toda la información sobre el riesgo de forma tal que le ha permitido apreciar el alcance y naturaleza del riesgo que asume, y en consecuencia, renuncia a su derecho a prevalerse en caso de siniestro de cualquier falta, error u omisión en la declaración por parte del asegurado sobre dichos riesgos, salvo que exista una manifiesta conducta dolosa, o negligente por parte del asegurado.
Asimismo renuncia a la rescisión de contrato a causa de la ocurrencia de un siniestro.
La póliza tendrá carácter no regularizable, al final del año se informará del presupuesto para que la póliza se mantenga actualizada. No se generará, por tanto, ningún recibo de prima o extorno derivados de la información de presupuesto actualizado.
1.9. Á MBITO TERRITORIAL
En cuanto al ámbito territorial de la póliza, la cobertura es aplicable a responsabilidades derivadas de daños sobrevenidos en cualquier país de la Unión Europea. Asimismo se establece que en caso de reclamación judicial, solo quedarán amparadas las reclamaciones presentadas o mantenidas ante Tribunales Españoles o reconocidos por estos.
1.10. Á MBITO TEMPORAL
Quedan asegurados dentro de las condiciones y términos del contrato, los siniestros ocurridos durante la vigencia del seguro y que se reclamen en dicho periodo o que sean reclamados de forma posterior pero que ocurrieran dentro de vigencia de la póliza. Una vez anulada la póliza se garantizan las reclamaciones por siniestros ocurridos durante la vigencia de la póliza y que sean reclamados hasta dos años después de la fecha de anulación.
1.11. E FECTO DE LA PÓLIZA
Desde el 1 de julio de 2016 o desde el día siguiente a la formalización del contrato si fuera posterior.
1.12. C RITERIOS DE TARIFICACIÓN
Presupuesto del ejercicio 2016 : 66.094.924,45 €
Número de empleados: 387.
1.13. M ODIFICACIÓN DE LA PÓLIZA
Se establece que la Prima de Seguro que corresponda a la adjudicación correspondiente, tendrá carácter de Prima Fija por lo que no se procederá a la regularización de la misma. Sin embargo de forma anual el asegurado, previa petición del asegurador, procederá a la declaración de presupuesto final a fin de mantener la póliza actualizada. Esta actualización no generará recibo dado que la póliza tiene carácter no regularizable.
1.14. P RESUPUESTO
Se establece un presupuesto anual a efectos de licitación, que incluye todos los impuestos y recargos aplicables, de 69.563,50.-€
2. SEGURO MULTIRRIESGO DE DAÑOS A BIENES PROVINCIALES
2.1. OBJETO DEL SEGURO
Asegurar mediante póliza de Multirriesgo de daños todos los bienes muebles e inmuebles (continente y contenido) que sean propiedad o estén en posesión de la Diputación xx Xxxxxxxx cualquiera que fuese su título, conforme a las condiciones que se especifican en el presente pliego, las cuales tienen la consideración de coberturas mínimas, que podrán ser mejoradas por los licitadores en la forma prevista en los pliegos.
2.2. ASEGURADO
La Diputación Provincial xx Xxxxxxxx.
2.3. BIENES ASEGURADOS Y DEFINICIONES
Bienes asegurados:
Edificios y contenido en general, incluidos maquinaria, mobiliario, instalaciones y existencias propiedad de la Diputación xx Xxxxxxxx, así como todos aquellos cuya posesión ostenten por cualquier título, incluido cualquier bien mueble o inmueble que se encuentre bajo su custodia, control o depósito.
Edificios:
El conjunto de bienes inmuebles, edificios, construcciones, sus obras o accesorias y sus instalaciones fijas, galerías de servicio y de distribución de energía (agua, gas, electricidad, calefacción, refrigeración, sanitarias, etc), sistemas de prevención contra incendios y contra intrusos, obras de cerramiento, chimeneas, túneles, obras subterráneas y cimientos, vallas y muros independientes del edificio, obras de reforma y/o acondicionamiento así como cuantas construcciones, obras y/o instalaciones de servicios, recreo y acondicionamiento existan (incluyendo frontones, piscinas e instalaciones deportivas).
En el caso de propiedad horizontal o pro indivisa, queda incluido la parte proporcional de los elementos comunes del edificio, así como la antena de televisión si la hubiere. Se incluye, asimismo, las vallas y muros independientes de los edificios sobre las que el asegurado tenga título de propiedad u otro interés asegurable.
En el valor de los edificios, se entenderá incluido el valor de cuantas instalaciones existan para su solidez, ornato, higiene o comodidad.
Equipo / Contenido:
Conjunto de bienes muebles y/o enseres profesionales, de oficinas, comercio y/o industria, maquinaria e instalaciones, utillajes, planos, herramientas de trabajo, repuestos, moldes, modelos y matrices que sean propios por razón de la profesión o actividad asegurada.
y, en general, todos aquellos bienes fijos y móviles que sirvan para llevar a cabo la actividad asegurada, transformadores, aparatos generadores, líneas eléctricas, motores, accesorios y repuestos tanto industriales como de oficina, asimismo se incluirán los objetos de valor tales como cuadros de valor artístico, esculturas, colecciones de libros, filatélicas y numismáticas y en general objetos artísticos o histórico-artísticos que sean propiedad o se encuentren bajo la custodia de lo/s asegurado/s.
Conjunto de muebles, ropas, enseres domésticos o de uso personal, víveres y otras provisiones, antena individual de televisión y demás cosas u objetos que se hallen dentro xxx xxxxxxx asegurado o locales dependientes del mismo, siempre que el asegurado tenga título de propiedad u otro interés asegurable.
Existencias: El conjunto de materias primas y auxiliares, productos en proceso de fabricación y terminados,
así como embalajes, repuestos, etiquetas, precintos, y objetos publicitarios, accesorios y productos para la venta. O cualquier bien necesario por razón de la/s actividades.
Queda pactado que dentro de los Bienes Asegurados se consideran expresamente comprendidos a
efectos enunciativos y no limitativos, los siguientes:
Edificios
Equipos informáticos tanto fijos como móviles, equipos electrónicos y telefónicos, aparatos de visión y sonido.
Motores eléctricos, cuadros eléctricos y similares
Equipos instalados en las unidades móviles incluso cuando estén desplazándose, con exclusión de los propios vehículos.
Vehículos en reposo en las instalaciones aseguradas, como vehículos a motor de particulares, turismos, tractores, camiones y similares.
Los planos. diseños, ficheros, archivos, microfilmes, documentos, manuscritos, registros sobre películas, fotografías, libros de negocio, planos, diseños, soportes de procesamiento de datos y similares.
Los patrones, moldes, modelos, matrices y similares.
Muros de contención de tierras independientes de edificios, xxxxxx de soporte de líneas eléctricas y antenas, piscinas, frontones y otras instalaciones deportivas.
Metálico, títulos, valores mobiliarios y similares.
Xxxxxxxx, árboles, plantas y arbustos, incluidos los costes de acondicionamiento del terreno.
Limitada cobertura a Incendio, rayo y explosión.
Los bienes propiedad de terceras personas en custodia del asegurado incluidas las herramientas, útiles, ropas y otros objetos de uso personal pertenecientes al personal de la Diputación.
Los bienes temporalmente desplazados de su ubicación habitual con respecto al contenido, tanto en instalaciones propias como ajenas y durante su transporte.
Cuadros y obras de valor artístico, esculturas, colecciones de libros, filatélicas y numismáticas y en general objetos artísticos o histórico-artísticos que sean propiedad o se encuentren bajo la custodia del asegurado.
Tanto en edificios como en contenido se encuentran también las obras de reforma, así como los bienes de adquisición o construcción posterior al efecto de la póliza en los edificios asegurados o en otras situaciones de riesgo distintas de las aseguradas, de tipo análogo a las incluidas en póliza con un límite de 1.202.024.-euros, por situación de riesgo. Para obras de reforma o nueva construcción se consideran garantizados los materiales, aprovisionamientos y repuestos que, estando acopiados a pie de obra para su uso en la misma, aún no hayan sido colocados.
Efectivo en caja fuerte y/o mueble cerrado con llave.
2.4. BIENES EXCLUIDOS:
Terrenos
Aeronaves de cualquier tipo y su contenido, vehículos a motor autorizado a circular por la vía pública (excepto en reposo y dentro de las instalaciones del asegurado), embarcaciones a flote y su contenido
Animales vivos y/o biomasa, incluso aun cuando sean necesarios por razón de la actividad asegurada.
Joyas, pieles, oro, plata, piedras y metales preciosos que no puedan ser considerados objetos artísticos.
Cosechas en pie
Las lonas, plásticos y construcciones metálicas y/o hinchables o similares de los invernaderos.
Bienes situados en, sobre o bajo el agua, ya sea en el mar, lagos, xxxx, canales o similares
Mobiliario urbano
Carreteras, presas, depósitos, pozos, oleoductos y gasoductos.
Materiales nucleares
2.5. CAPITALES ASEGURADOS
Continente | 33.494.409,84 € |
Contenido (incluidas obras de arte) | 9.321.982,98 € |
Capital Total Asegurado | 42.816.392,82 € |
2.6. RIESGOS CUBIERTOS
2.6.1. I NCENDIO, XXXX Y EXPLOSIÓN
Incendio
Dentro de los límites establecidos en la póliza, el Asegurador indemnizará los daños y pérdidas materiales
causados en los bienes asegurados por la acción directa del fuego,
a sí como los
p roducidos por las
consecuencias inevitables del incendio cuando éste se origine por caso fortuito, por malquerencia de extraños, por negligencia propia del Asegurado o de las personas de quienes responda civilmente.
Así mismo están cubiertos:
Los daños en los bienes asegurados que ocasionen las medidas necesarias adoptadas por l a autoridad o el Asegurado para cortar o extinguir el incendio o impedir su propagación, con exclusión de los gastos que ocasione la aplicación de tales medidas, salvo pacto en contrario.
Los gastos que ocasione al Asegurado el transporte de los efectos asegurados o cualesquiera otras medidas adoptadas con el fin de salvarlos del incendio.
Los menoscabos que sufran los objetos salvados por las circunstancias descritas en los dos números anteriores.
El valor de los objetos desaparecidos, con ocasión del siniestro, siempre que el Asegurado acredite su preexistencia y salvo que el Asegurador pruebe que fueron robados o hurtados.
Caída xxx xxxx.
Se garantizan los daños ocasionados por la caída xxx xxxx aún cuando dicho accidente no vaya seguido de incendio, incluyendo los aparatos y líneas eléctricas, así como sus instalaciones y accesorios.
Explosiones.
Daños sufridos en los bienes asegurados a consecuencia de todo tipo de explosiones y/o autoexplosiones cualesquiera que sea el origen o naturaleza de las mismas, con la única excepción de los ocasionados directa o indirectamente por la reacción nuclear o contaminación radiactiva.
G astos adicionales incluidos:
Gastos de desescombro.
Se garantizan los gastos de desescombro originados por un siniestro amparado por la póliza. Se
incluye el traslado de los escombros hasta el más próximo lugar en que sea permitido depositarlos.
Gastos de extinción.
Quedan comprendidos los gastos que ocasione la aplicación de las medidas necesarias, adoptadas por la autoridad o el Asegurado, para cortar o extinguir el incendio o impedir su propagación.
Gastos de reposición de archivos, títulos y valores.
Los gastos y desembolsos que originen al Asegurado la reposición material de los archivos, títulos y valores que pudieran desaparecer o deteriorarse a causa de un siniestro amparado por la póliza y cuyos gastos habrán de ser debidamente justificados mediante la emisión de los correspondientes duplicados.
Desalojo forzoso.
Gastos consistentes en traslado, instalación, alquiler, etc., a otro local para continuar con la actividad.
E xtensivos:
Daños eléctricos.
Se cubren daños y/o pérdidas materiales producidos por la electricidad, caída xxx xxxx y/o propia combustión o causas inherentes a su funcionamiento en instalaciones, aparatos y canalizaciones, eléctricas y/o electrónicas y sus accesorios.
Actos de vandalismo o malintencionados.
Se cubren los daños materiales producidos por actos de vandalismo o malintencionados cometidos, individual o colectivamente, por personas distintas al Asegurado.
Quedan, asimismo, garantizados los daños y/o pérdidas ocasionados por la acción de cualquier autoridad legalmente constituida, para reprimir o disminuir tales acciones o sus consecuencias y por la intervención voluntaria realizada por cualquier persona o personas en su intento de no apoyar o resistir tales hechos.
Acciones tumultuarias y huelgas.
Se cubren los daños materiales directos causados a los bienes asegurados por acciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones tuvieran el carácter de motín o tumulto popular.
Quedan, asimismo, garantizados los daños y/o pérdidas ocasionados por la acción de cualquier autoridad legalmente constituida, para reprimir o disminuir tales acciones o sus consecuencias y por la intervención voluntaria realizada por cualquier persona o personas en su intento de no apoyar o resistir tales hechos.
Fenómenos atmosféricos.
Se cubren los daños materiales directos producidos por la lluvia, viento, pedrisco y/o nieve, siempre que tales fenómenos se produzcan de forma anormal y que la perturbación atmosférica no pueda considerarse, por su aparición e intensidad, como propia de determinadas épocas del año o situaciones geográficas que favorezcan su manifestación.
Se incluyen los daños y/o pérdidas causadas por el barro y/o lodo y por la arena o polvo llevados por cualquiera de los citados elementos, así como los gastos de limpieza y retirada del agua, barro y/o lodo estancado.
El carácter anormal de estos fenómenos atmosféricos se acreditará fundamentalmente con los informes expedidos por los órganos oficiales competentes, o en su defecto, mediante aportación de pruebas convincentes cuya apreciación queda al criterio de los peritos nombrados por el Asegurador y el Asegurado.
Se incluyen los daños ocasionados a los bienes asegurados por goteras y filtraciones, así como los producidos por fríos, hielos y heladas.
Q uedan excluidos:
Los daños producidos a las mercancías depositadas al aire libre, aún cuando se hallen protegidas por materiales flexibles (lonas, plásticos, construcciones hinchables o similares) o contenidas en el interior de construcciones abiertas.
Daños por agua.
Se cubren los daños materiales provocados por agua a consecuencia de reventón, rotura, desbordamiento o atasco de conducciones de distribución o bajadas de agua o de depósitos y aparatos que formen parte de los edificios o instalaciones asegurados, aun cuando aquellos se encuentren en el exterior, o bien procedentes de bienes colindantes o próximos propios o de terceros, siempre y cuando sean producidos por una causa accidental súbita e imprevista y que no se debe a una deficiencia grave en la conservación del edificio.
Quedan así mismo comprendidos los gastos que ocasionen los trabajos de localización y reparación de la avería y posterior reinstalación, restauración y/o reconstrucción (cuando se trata de las propias instalaciones objeto del seguro), aunque el escape o fuga no haya ocasionado daños a los restantes bienes asegurados.
Se garantizan igualmente la omisión del cierre de grifos, válvulas o llaves de agua. Así como los daños materiales causados a los bienes asegurados con ocasión o a consecuencia de desbordamiento o desviación del curso normal de lagos sin salida natural, canales, acequias y otros cursos o cauces en superficie construidos por el hombre, alcantarillado, colectores y otros cauces subterráneos al desbordarse, reventarse, romperse o averiarse, siempre que la inundación no sea producida por hechos o fenómenos que correspondan a riesgos amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Los gastos de desbarre y extracción de lodos están incluidos.
Q uedan excluidos:
Los daños producidos por el desbordamiento o rotura xx xxxxxx o diques de contención salvo pacto en contrario y pago de la correspondiente prima tras el estudio por parte de la aseguradora.
Los gastos de reparación que correspondan al normal entretenimiento de las instalaciones, buen estado de servicio, o su sustitución por vetustez.
Los daños debidos a la sola humedad y condensación.
Los daños que se produzcan cuando el local asegurado, o en el que se encuentren los bienes asegurados, estuvieran abandonados, deshabitados o sin vigilancia más de treinta días consecutivos.
Humo.
Se cubren los daños materiales producidos por humo, hollín y/o cenizas, a consecuencia de fugas o escapes repentinos y anormales, que se produzcan en cualquier sistema de combustión, calentamiento, cocina, secado, calefacción, cocción o análogo, siempre que los mismos formen parte de las instalaciones aseguradas y dispongan de los elementos precisos y exigibles para su perfecto funcionamiento.
Quedan garantizados también los daños por humo procedente de bienes colindantes o próximos, siempre que sean motivados por iguales causas a las indicadas en el párrafo anterior o tengan su origen en bienes propiedad de terceros como consecuencia de un incendio.
S e excluyen los daños producidos a los bienes asegurados por la acción continuada del humo.
Impacto de vehículos.
Se cubren los daños materiales producidos por choque o impacto de cualquier clase de vehículos terrestres, caballería o ganado de las mercancías por ellos transportadas contra los bienes asegurados.
S e excluyen los daños causados por vehículos u objetos que sean propiedad o estén en poder o bajo el control del Asegurado o de las personas que de él dependan. Así como los daños causados a otros vehículos o a su contenido, a no ser que se trate de vehículos en proceso de fabricación o en exposición depositados para proceder a su venta.
Caída de aeronaves.
Se cubren los daños materiales producidos por caída de astronaves, aeronaves y/u otros ingenios o aparatos aéreos o espaciales construidos por el hombre u objetos que caigan de las mismas en los bienes asegurados.
S e excluyen los daños causados por astronaves, aeronaves u otros objetos que caigan de
las mismas que sean propiedad o estén en poder o bajo control del Asegurado o de las personas que de él dependan.
Onda sónica.
Daños materiales a consecuencia de ondas sónicas producidas por astronaves, aeronaves u otros aparatos o ingenios aéreos o espaciales.
Fuga de equipos de extinción.
Se cubren los daños materiales producidos por derrame o escape accidental de las instalaciones de extinción de incendios (considerándose como tales a todos sus elementos componentes, como depósitos y conducciones, hidrantes, bocas de agua, etc.), como consecuencia de la falta de estanquidad, escape, derrame, fuga, rotura, caída, derrumbamiento o fallo en general de cualquiera de los elementos de dicha instalación que utilice agua o cualquier otro agente extintor.
Quedan comprendidos en esta garantía los daños y/o pérdidas causados por el derrumbamiento, rotura o caída de depósitos que formen parte del sistema o sistemas contra incendios o de sus soportes, así como de los elementos componentes de dicho sistema o sistemas donde se produjo el escape, fuga o derrame.
Se excluyen de esta cobertura:
Los daños producidos en el propio sistema automático de extinción de incendios en aquellas partes en que se produjo el derrame, escape o fuga.
Los daños producidos por la utilización de las instalaciones para fines distintos al de la extinción de incendios.
Los daños producidos por instalaciones situadas fuera xxx xxxxxxx del riesgo asegurado.
Los daños producidos por el agua contenida en embalses con diques o presas de contención.
Materias fundidas.
Se cubren los daños ocasionados como consecuencia del derrame de material fundido o de materiales derretidos por cualquier causa accidental, incluso aunque los daños y/o pérdidas sólo fuesen causados por el calor, así como los gastos originados por la retirada o recuperación del producto y los que ocasionen las labores de limpieza.
S e excluyen de esta cobertura la pérdida de material o materias derramadas y el coste de reparar la avería o defecto por las que se produjo el derrame.
Lunas y cristales.
Se cubren las roturas, incluyendo los gastos de transporte e instalación, de lunas, cristales y/u otros materiales análogos así como letreros, rótulos luminosos y/o de plástico o similares, existentes en las instalaciones objeto del seguro, tanto si forman parte del edificio como de su contenido, incluyéndose las manufacturas, grabados y/o inscripciones publicitarias, ornamentales y/o de otro tipo.
Se excluyen de esta cobertura los siguientes daños:
La rotura de lámparas y bombillas de cualquier clase, espejos portátiles, aparatos de radio y televisión, máquinas recreativas y expendedoras y objetos de mano.
Las roturas resultantes de vicio de colocación, y/o del montaje y desmontaje de las piezas.
No se considerarán como rotura los arañazos y raspaduras leves.
Las cerraduras, goznes, tiradores, y demás accesorios, siempre que sean aprovechables los preexistentes.
Las roturas ocasionadas en locales deshabitados o con actividad suspendida y sin vigilancia por tiempo superior a treinta días consecutivos.
Las roturas cubiertas por otras garantías del presente seguro, incluso por el Consorcio de Compensación de Seguros.
2.6.2. T ODO RIESGO EQUIPOS ELECTRÓNICOS
Contenido informático en edificios provinciales:
Equipos informáticos 600.000 €
Riesgos cubiertos:
Se cubre todo daño material que sufran los bienes asegurados de manera accidental e imprevisible, salvo los expresamente excluidos.
La rotura o los daños que ocurran a las instalaciones mientras estén funcionando o paradas, durante su montaje y desmontaje con objeto de proceder a su inspección, limpieza o traslado.
Están cubiertos todos los daños que sobrevengan súbitamente, de forma tal que necesite su reparación o reposición a consecuencia de:
Manejo inadecuado, impericia o negligencia.
Cortocircuito, sobretensión y en general daños eléctricos.
Incendio, rayo y explosión, incluso daños por extinción y salvamento.
Robo o intento de robo.
En general por cualquier otra causa no definida en las siguientes.
Exclusiones:
Hechos de carácter político-social y riesgos consorciables.
Causas que sea responsable el proveedor legal o contractualmente.
Vicio o defecto conocido al contratar el seguro.
Experimentos o ensayos en el que se someta a los equipos a esfuerzos anormales.
Desgaste, deterioro paulatino, erosión, etc.
Puesta en servicio antes de haber terminado la reparación definitiva.
Mala fe del Asegurado.
Gastos adicionales:
Daños a portadores externos y recuperación de datos
Mediante esta garantía quedan cubiertos, hasta el límite de la suma asegurada, los daños y gastos siguientes, siempre que hayan sido ocasionados por un siniestro amparado por la póliza:
Los daños materiales y directos que sufran los portadores de datos, tales como discos externos, disquetes, casettes, cintas o fichas magnéticas y perforadas.
Los gastos ocasionados por la recuperación y reimpresión de datos en los portadores de los mismos.
Se excluyen:
Los daños y gastos debido al desgaste o deterioro paulatino de los portadores de datos.
Los gastos debidos a errores de programación.
Los daños y gastos debidos al rechazo o borrado de software, salvo que sean consecuencia de un siniestro amparado en la póliza.
Incremento del coste de operación
Mediante esta garantía quedan cubiertos, hasta el límite de 150.000 euros los gastos siguientes, siempre que hayan sido ocasionados por un siniestro amparado por la póliza:
Los gastos adicionales ocasionados por la utilización o alquiler de otros ordenadores o
incremento del coste de operación como consecuencia de la paralización de la actividad realizada por los ordenadores garantizados.
Los gastos adicionales de personal, tales como: horas extraordinarias, trabajos en días festivos y nuevas prestaciones asalariadas, no quedando comprendidos en los mismos los gastos ocasionados por la recuperación y reimpresión de datos en los portadores de los mismos.
Los gastos por transportes urgentes.
Criterio de indemnización para la cobertura de equipos electrónicos - valor de reposición a nuevo
Corresponde este valor al de otro equipo equivalente de características y capacidad, en caso de no encontrarse uno igual en el mercado.
En el caso de pérdida total, se indemnizará por el valor de reposición a nuevo mencionado.
Cobertura automática para esta garantía:
Se garantizan automáticamente hasta un 30% en exceso de las sumas aseguradas procediéndose al finalizar cada anualidad de seguro a su regularización de acuerdo con el aumento real sufrido por los valores y declarados por el asegurado.
2.6.3. R OBO, EXPOLIACIÓN, DESPERFECTOS POR ROBO E INFIDELIDAD DE EMPLEADOS
Y CORPORATIVOS
Bienes Asegurados:
- Mobiliario, maquinaria, existencias y contenido en general.
- Dinero en efectivo, título valores, sellos de correos, timbres, cupones, letras, cheques, escrituras, planos, etc.
Definiciones:
Robo: sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes designados en la póliza, contra la voluntad del asegurado, mediante actos que impliquen fuerza o violencia en las cosas o introduciéndose el autor o autores en el local asegurado mediante ganzúa u otros instrumentos no destinados ordinariamente a abrir las puertas o penetrando secreta o clandestinamente, ignorándola el asegurado, su familia, empleados o sirviente, ocultándose y cometiendo el delito cuando el local se hallare cerrado.
Expoliación: La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes designados en la póliza contra la voluntad del asegurado, mediante actos de intimidación o violencia, realizados sobre las personas que los posean, custodian o vigilan.
Infidelidad de empleados o corporativos: La sustracción, fraude, malversación, desfalco, falsificación o apropiación indebida cometido por cualquiera de los empleados y corporativos al servicio del Asegurado, realizados sobre las personas que los custodian o vigilen.
Empleado: Cualquier persona física mientras se encuentre al servicio regular del Asegurado, durante el período de cobertura de la póliza y el cual es compensado por el Asegurado por medio xx xxxxxxx y estuviera dado de alta en la Seguridad Social o en la Mutualidad.
Corporativo: Cualquier persona física que estuviera en el ejercicio de un cargo público al que se acceda por elección.
Coberturas: Robo y expoliación.
Se cubre la desaparición de los bienes asegurados, como consecuencia de robo y expoliación cometido por terceras personas.
Desperfectos.
Los desperfectos causados por daños materiales a los bienes asegurados siempre que tales daños se produzcan en el momento y por efecto del robo o expoliación.
Los desperfectos o deterioros que, a consecuencia de robo o intento de robo sufran las puertas, ventanas, techos o suelos de los locales asegurados.
Infidelidad de empleados y corporativos.
Se cubren las pérdidas por la infidelidad de empleados, definida anteriormente quedando bien entendido que la sustracción ha de ser cometida en el desempeño ininterrumpido de su cargo, al cual se halle adscrito el empleado, y siempre que sea posible precisar con certeza la culpabilidad del mismo y que ésta haya sido denunciada a la autoridad competente y sometido a procedimiento judicial.
Se excluye de esta cobertura la infidelidad cometida por empleados a quienes el Asegurado, en la fecha de la firma del seguro le supiere culpables de infidelidad cometidas con anterioridad, hallándose bien al servicio del propio Asegurado como de otras personas o Entidades, excepto en el caso de que el Asegurador, por medio de declaración expresa por escrito, acepte el seguro, aún tratándose de los daños que se deriven de tales dependientes.
Límites de indemnización a primer riesgo:
Robo, desperfectos 1er riesgo | 300.000.-€ |
Efectivo en muebles cerrados con llave | 1.500.-€ |
Efectivo en caja fuerte (más 100kg o empotrada en la pared) | 3.000.-€ |
Expoliación en interior de establecimiento | 3.000.-€ |
Transporte de fondos | 6.000.-€ |
Infidelidad de empleados y corporativos | 6.000.-€ |
Objetos de valor como cuadros, esculturas, etc | 500.000.-€ |
Desperfectos por robo o intento de robo | 12.000.-€ |
2.7. EXCLUSIONES GENERALES:
El asegurador no indemnizará los daños y/ pérdidas por:
Los daños producidos cuando el siniestro se origine por dolo o culpa grave del tomador del Seguro o Asegurado.
La destrucción o deterioro de los objetos asegurados fuera del lugar descrito en la póliza por encima del límite asegurado en Riesgos Cubiertos.
Los perjuicios o pérdidas indirectos de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro excepto los mencionados expresamente.
Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (con o sin declaración formal xx xxxxxx), guerra Civil, motines, levantamientos populares, insurrección, rebelión o cualquier acto realizado por parte, en nombre de o en conexión con cualquier organización cuyas actividades estén dirigidas a derrocar por la fuerza a un gobierno de derecho o de hecho, xxx xxxxxxx o estado de sitio.
Reacciones nucleares, radiaciones iónicas o contaminación radiactiva, así como los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de isótopos radiactivos.
Los daños y/o pérdidas materiales como consecuencia de siniestros cuya cobertura queda a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros, así como las diferencias entre los daños producidos y las cantidades indemnizadas por este Organismo en razón de la aplicación de franquicias,
detracciones, reglas proporcionales u otras limitaciones similares.
La desaparición inexplicable de bienes que no sea consecuencia de un siniestro amparado por la Póliza, las faltas descubiertas el hacer inventario y el fraude e infidelidad de personas al servicio del Asegurado.
Insectos y roedores; vicio propio o defecto latente; error de diseño; fabricación defectuosa o utilización de materiales defectuosos en el desarrollo, proceso o fabricación de los productos del Asegurado; desgaste, uso y deterioro gradual; mermas y pérdidas de peso, evaporación, erosión, corrosión, oxidación, cavitación, arañazos y raspaduras, herrumbre, incrustaciones, contaminación o polución gradual, moho, humedad o sequedad de la atmosfera y temperaturas extremas, cambios de color, textura, sabor y acabado; asentamiento normal, contracción, dilatación y agrietamiento de edificios o de sus elementos o cimientos y campos magnéticos conocidos por el asegurado, alteración o borrado de archivos o soportes electrónicos de proceso de datos; excepto cuando sean consecuencia de un siniestro cubierto por el presente seguro. Asimismo si dichos daños y/o pérdidas originasen otros u otras subsiguientes no excluidos específicamente, se indemnizarán estos daños y/o pérdidas subsiguientes.
Solidificación del material derretido o fundido contenido en hornos u otros aparatos, instalaciones, líneas de conducción o de transmisión y accesorios, excepto cuando sea consecuencia de un siniestro cubierto por el presente seguro. Asimismo si dichos daños y/o pérdidas originasen otros u otras subsiguientes no excluidos específicamente, se indemnizarán estos daños y/o pérdidas subsiguientes.
Las pérdidas y/o penalizaciones habidas como consecuencia de pérdidas de uso, retrasos o pérdidas xx xxxxxxx.
Los daños ocasionados directamente por los efectos mecánicos térmicos y radiactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que las produzca.
Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de los isótopos radiactivos, de cualquier naturaleza y aplicación, a consecuencia de un siniestro amparados por la póliza.
En relación con los objetos de arte asegurados se conviene que el Asegurador no responde de los deterioros que pudieran ocurrir a dichos objetos debido a causas tales como la aproximación de una luz, de una reparación de los mismos, o la acción de desecamiento, comprometiéndose en consecuencia, a indemnizar los daños ocasionados por un riesgo cubierto en las condiciones especiales.
2.8. LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN (A PRIMER RIESGO):
Todo Riesgo Daños Materiales | 100% |
Bienes temporalmente desplazados | 300.000.-€ |
Gastos de desescombro | 150.000.-€ |
Desbarre y extracción de lodos | 150.000.-€ |
Gastos de extinción | 150.000.-€ |
Gastos de reposición de archivos, títulos, valores | 180.000.-€ |
Desalojo forzoso | 150.000.-€ |
Daños eléctricos | 100% |
Extensivos | 100% |
Daños por agua | 100% |
Cristales | 12.000.-€ |
Vehículos en reposo | 300.000.-€ |
Obras de arte | 100% |
Límite de indemnización por siniestro: 20.524.779,82.-€
2.9. CLÁUSULAS ESPECIALES
Valor de reposición a nuevo – para todos los conceptos excepto existencias que se indemnizarán a valor real. Los bienes serán valorados, en caso de siniestro, sobre la base de su valor de nuevo, es decir prescindiendo de su depreciación por la antigüedad o uso.
Para el caso de los edificios histórico-artísticos se indemnizará de acuerdo con su valor de reconstrucción a nuevo, entendiéndose este valor como el costo de reparar o sustituir el bien siniestrado con iguales materiales, características y diseño que el siniestrado.
Compensación de capitales entre distintas situaciones de riesgo: Se compensaran los capitales asegurados entre las distintas situaciones de riesgo sin necesidad de comunicación previa.
Nuevas Adquisiciones - quedan garantizados automáticamente sin necesidad de comunicación al asegurador, toda nueva adquisición, adjudicación y/o inversión de bienes efectuadas por el asegurado. Finalizado el plazo del contrato inicial, la Diputación xx Xxxxxxxx deberá comunicar al asegurador las adquisiciones, adjudicaciones, y/o inversiones realizadas en el transcurso de dicho periodo.
Cobertura Automática - Se garantizan automáticamente hasta un 20% en exceso de las sumas aseguradas, procediéndose al finalizar la anualidad de seguro a su regularización de acuerdo con el aumento real sufrido por los valores y declarados por el asegurado
2.10. ESTIPULACIONES GENERALES
Quedarán incorporadas al contrato en lo que sean aplicables, las siguientes estipulaciones:
1. En caso de contradicción y/o duda de interpretación entre los contenidos de la póliza y el Pliego de Prescripciones Técnicas se entenderán como válido el de las Prescripciones Técnicas, salvo que sea más favorable al asegurado lo contenido en la póliza.
2. Las designaciones, enunciaciones y declaraciones incluidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas se considerarán como suficientes por el Asegurador para satisfacer los términos de la póliza, y para disponer de una opinión exacta de los riesgos que asume.
3. Se entiende que quedan garantizados los daños que afecten a los bienes asegurados por un siniestro que se origine en bienes excluidos u otros.
4. En el caso de que formando parte de este contrato se encuentre un plano o croquis de los bienes asegurados, solo puede tomarse a título de información, y cualquier error, defecto o diferencia entre las indicaciones de dicho plano o croquis y la realidad no podrá perjudicar al Asegurado o disminuir la indemnización en caso de siniestro.
5. El Asegurador renuncia a todo recurso que, en caso de siniestro, pueda ejercitar contra los empleados, obreros o asalariados de la parte asegurada y, en general, contra cualquier persona por cuyos actos resultara civilmente responsable el Asegurado, aun cuando el siniestro afecte a otros bienes diferentes de los asegurados por esta póliza, pero que también lo estén por este Asegurador, excepto en caso de malevolencia, en el cual este se verá siempre obligado para con el Asegurado pero conservara sus derechos para recurrir contra las personas reconocidas como responsables del siniestro.
6. La peritación en caso de siniestro no deberá, en la medida de lo posible, detener el funcionamiento del establecimiento y si el trabajo se debiese interrumpir, se procurará sea únicamente en la parte siniestrada de los locales.
7. Para cubrir las necesidades de la industria o negocio asegurado hay o puede haber, equipos de soldadura autógena, existencias de esencias minerales y líquidos, pinturas y gases inflamables y combustibles, circunstancia que también puede producirse en los riesgos contiguos, próximos o separados; aunque considerados como secciones auxiliares, y no como la actividad principal del Asegurado
8. La enumeración de los bienes asegurados por el presente contrato se hace con carácter enunciativo, pero no limitativo, por lo que el Asegurador, en caso de siniestro, no podrá prevalerse de no haberse denominado expresamente alguno de los objetos asegurados, siempre que estos objetos no sean de naturaleza más grave que los que corresponden habitualmente a la actividad del asegurado y se apliquen las correspondientes sobreprimas cuando dé lugar a ellas alguna agravación nueva.
9. Por necesidades de la actividad objeto del seguro, los bienes garantizados podrán desplazarse a otras situaciones de riesgo , quedando cubiertos por las garantías del presente contrato en la situación a la que hayan sido desplazados, aplicándose también en estos casos, si corresponde, la Cobertura Automática al valor de dichos bienes.
10. El Asegurador, en caso de siniestro que afecte a bibliotecas, discos o cassettes, juegos y colecciones de valor reembolsará la diferente entre el valor entero de las obras y el valor residual de las mismas tras el siniestro.
11. Se concede al Asegurado la facultad de construir y derribar tabiques y/o locales, pisos y/o edificaciones, establecer y tapiar aberturas de comunicación, realizar obras de reforma y trabajos de montaje, pruebas, desmontaje, etc., con la utilización de los medios y servicios necesarios y trasladar los objetos de una parte a otra dentro xxx xxxxxxx asegurado entendiéndose comprendidos en el seguro los correspondientes bienes y garantizados en el punto donde se hallaren los objetos trasladados.
12. En los colindantes y/o proximidades a los Bienes Asegurados, existen o pueden existir otras actividades comerciales y/o industriales, así como oficinas y/o viviendas.
13. En la garantía de los artículos que aseguren edificios ha de entenderse incluido el valor de cuantas instalaciones existan para su solidez, órnate, higiene o comodidad.
14. Los inventarios y libros de comercio del Asegurado solo tendrán valor, caso de siniestro, a título de información e indicación de los edificios y de la maquinaria, pero no se podrán tomar como base de valoración a causa de las amortizaciones o reducciones intencionadas de valor que hayan podido ser efectuadas en los objetos asegurados.
15. Quedan garantizados los bienes asegurados fuera xxx xxxxxxx asegurado que presten y/o reciban servicios y suministros en cualquiera de las situaciones objeto del seguro.
16. El Asegurado obra por cuenta propia o de quien corresponda.
17. Se hace expresamente constar que, cuando se trate de daños producidos por fenómenos atmosféricos y/o meteorológicos cubiertos por el asegurador, se considerará que constituye un solo y único siniestro la totalidad de los daños ocurridos en cualesquiera de las situaciones aseguradas, durante un periodo de 72 horas consecutivas
18. Queda convenido que todos los bienes existentes en cualesquiera de las situaciones objeto del presente seguro, que se encuentren afectados por una operación o contrato de leasing, se consideran expresamente garantizados.
19. El asegurador reconoce haber recibido toda la información sobre el riesgo de forma tal que le ha permitido apreciar el alcance y naturaleza del riesgo que asume, y en consecuencia, renuncia a su derecho a prevalerse en caso de siniestro de cualquier falta, error u omisión en la declaración por parte del asegurado sobre dichos riesgos, salvo que exista una manifiesta conducta dolosa, o negligente por parte del asegurado.
20. Asimismo renuncia a la rescisión de contrato a causa de la ocurrencia de un siniestro.
21. Queda contemplada la emisión de extornos de prima en los casos de disminución de capitales por desaparición de riesgos o cualquier otro ajuste necesario
2.11. FRANQUICIAS
Daños por electricidad | 600.-€ |
Extensivos | 600.-€ |
2.12. EFECTO DEL SEGURO
Desde el 1 de julio de 2016 o desde el día siguiente a la formalización del contrato si fuera posterior.
2.13. ALTAS Y BAJAS SUCESIVAS.
Tras la adjudicación del contrato se procederá a incluir en la póliza todas y cada una de las situaciones riesgo y los bienes comprendidos en los anexos I y II.
En el caso de inclusión de nuevas situaciones de riesgo y de bienes durante el efecto de la póliza, la Compañía Adjudicataria procederá a incluirlas en la misma mediante el correspondiente suplemento y recibo de prima hasta el vencimiento de la misma.
En el caso de exclusión de situaciones de riesgo o de bienes que ya se encontraban en póliza, la Compañía Adjudicataria procederá a excluirlas mediante el correspondiente suplemento y recibo de extorno de la prima no consumida.
En las situaciones de riesgos y bienes que se den las circunstancias anteriores, a efectos de cálculo de la prima, esta se calculara prorrateando la prima anual a los días que efectivamente este de alta en el primer caso y los días no consumidos en el segundo.
2.14. PRESUPUESTO
Se establece un presupuesto anual a efectos de licitación, que incluye todos los impuestos y recargos aplicables, de 31.935,28 euros.
3. SEGURO DE AUTOMÓVILES
3.1. C OBERTURAS.
La propuesta que se presenta para el Parque de Vehículos de la Diputación xx Xxxxxxxx deberá comprender obligatoriamente las siguientes coberturas:
Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria (S.O.A).
Seguro de Responsabilidad Civil Suplementaria hasta 50.000.000 €.
Seguro de Ocupantes para las plazas propias del vehículo, con las siguientes coberturas y capitales asegurados:
Fallecimiento | 10.000.-€ |
Invalidez permanente | 15.000.-€ |
Asistencia sanitaria por accidentes de circulación | Ilimitado |
Defensa Jurídica, Reclamación de Daños y Fianzas.
Rotura de lunas.
Asistencia en viaje.
En el seguro de automóviles, para los vehículos que no tengan la consideración de maquinaria industrial o agrícola, el precio del seguro incluye además de las garantías solicitadas en el pliego las siguientes:
Subsidio Retirada de Carnet (Máximo 160.- €/mes durante 6 meses para cualquier conductor).
Seguro de accidentes para el conductor:
Fallecimiento | 12.000.-€ |
Invalidez permanente | 12.000.-€ |
El vehículo matrícula 0587 HKH, deberá estar asegurado en la modalidad de todo riesgo.
3.2. C ONDICIONES DE ADMINISTRACIÓN
Las altas y las bajas se comunicarán de inmediato y la Aseguradora procederá en ese momento a la emisión de la documentación correspondiente y de los recibos de prima o extorno.
El vencimiento para todos los vehículos será unitario, incluso para aquellos que se vayan incorporando con posterioridad. La prima para estas incorporaciones se realizará sobre la base de la prima anual.
Se emitirá una póliza por cada vehículo, según listado anexo III, pertenecientes a la Diputación xx Xxxxxxxx.
Cada vehículo dispondrá de toda la documentación necesaria para circular debidamente:
Certificado Internacional de Seguro.
Condiciones Particulares: Especificando las Garantías Contratadas.
Recibo de pago de prima.
3.3. T RATAMIENTO DE LOS SINIESTROS
La aseguradora deberá ofrecer un sistema de peritación ágil que satisfaga las necesidades de la Diputación xx Xxxxxxxx.
3.4. E XCLUSIONES GENERALES PARA TODAS LAS MODALIDADES DE SUSCRIPCIÓN
VOLUNTARIA:
Quedan excluidas, en todo caso, las consecuencias derivadas de los hechos siguientes:
1. Los causados dolosamente con el vehículo o al vehiculo por el Tomador, el asegurado o por el conductor, salvo que el daño haya sido causada por evitar un mal mayor.
2. Los causados por inundación, terremoto, erupción volcánica, tempestad ciclónica atípica, caída de cuerpos siderales y aerolitos, terrorismo, motín, tumulto popular, hechos o actuaciones en tiempos xx xxx de los Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad, hechos de guerras civil o internacional por actuaciones tumultuarias en reuniones, manifestaciones o huelgas y hechos declarados por el Gobierno como catástrofe o calamidad nacional.
3. Los producidos por una modificación cualquiera de la estructura atómica de la materias, sus efectos térmicos, radiactivos y otros, o de aceleración artificial de partículas atómicas.
4. Aquellos que se produzcan hallándose el conductor asegurado en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas, tóxicos o estupefacientes. Se considerará que existe embriaguez cuando el grado de alcoholemia sea superior a la admitido como máxima por la autoridad competente y de acuerdo con la categoría que tenga el vehículo asegurado en el momento de ocurrir el accidente o el conductor sea condenado por el delito específico de conducción en estado de embriaguez o en la sentencia dictada en contra del mismo se recoja esta circunstancia como causa determinante y/o concurrente del accidente. Esta exclusión no afectará cuando concurran conjuntamente estas tres condiciones:
1. ª) Que el conductor sea asalariado del propietario del vehículo; 2. ª) que no sea ebrio o toxicómano habitual, y 3.ª) que por insolvencia total o parcial del conductor sea declarado responsable civil subsidiario el Asegurado.
En la cobertura de daños propios bastará, para que no sea aplicable esta exclusión, la concurrencia de las dos primeras condiciones. En cualquier caso, el asegurador tendrá el derecho de repetición contra el conductor.
5. Cuando el conductor del vehículo segundo causante del accidente sea condenado como autor del
delito de «omisión del deber xx xxxxxxx». Esta exclusión no afectará al propietario del vehículo cuando el autor sea asalariado del mismo, y sin perjuicio del derecho de repetición del Asegurador contra dicho conductor.
6. Los que se produzcan con ocasión del robo o hurto del vehículo asegurado. Si el vehículo estuviera amparado por la cobertura establecida en la modalidad tercera de la póliza, se estará a lo allí dispuesto.
7. Los que se produzcan cuando por el Tomador, el Asegurado o por el conductor se hubiesen infringido las disposiciones reglamentarias en cuanto a requisitos y número de personas transportadas, peso o medida de las cosas o animales que pudieran transportarse o forma de acondicionarlas, siempre que la infracción haya sido la causa determinante de la producción del accidente.
8. Los que se produzcan con ocasión de la participación del vehículo asegurado en apuestas o desafíos,
9. Los que se produzcan por entrada o absorción de agua en el bloque del motor afectando a sus piezas, y ocasionando su falta de funcionamiento.
10. Los que se produzcan cuando el conductor del vehiculo no tenga vigente su permiso de conducir.
En todo caso, el Asegurador quedara liberado del pago de la indemnización y de cualquier otra prestación si el siniestro ha sido causado por mala fe del Asegurado o del conductor autorizado por él, así como si en la declaración de siniestro se hubiera incurrido en falsedad intencionada o simulación, sin perjuicio de responsabilidades de otro orden que procedan.
3.5. R IESGOS EXCLUIDOS SALVO PACTO EN CONTRARIO:
Quedan excluidos de las coberturas de esta póliza, salvo que expresamente se incluyan, los hechos siguientes:
a) Los que se produzcan con ocasión de la participación del vehiculo asegurado en carreras a concursos, o en las pruebas preparatorias para los mismos.
b) Los que se produzcan con ocasión de hallarse el vehículo asegurado en el interior xxx xxxxxxx de puertos y aeropuertos, cuando se trate de vehículos que habitualmente circulen por dichos recintos.
c) Los que no tengan la consideración de hecho de la circulación, conforme se definen en la legislación vigente.
3.6. E XCLUSIONES APLICABLES A LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN
OBLIGATORIA:
Están excluidos de la cobertura del Seguro de Suscripción Obligatoria los siguientes daños:
a) Los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del accidente.
b) Los daños sufridos por el vehículo asegurado, por los cosas en él transportadas, y por los bienes de los que sean titulares el Tomador, Xxxxxxxxx, propietaria, conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.
c) Los daños a las personas y en los bienes causados por un vehículo robado, entendiéndose como tal, exclusivamente, las conductas tipificadas como robo y robo de uso, en los artículos 237 y 244 del Código penal respectivamente. En estos supuestos será de aplicación lo previsto en el articulo 30.1.c) del Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor. (B.O.E. de 13-09-2008).
Además de las exclusiones mencionadas con anterioridad, quedan excluidas de las garantías de esta modalidad:
1) La responsabilidad por daños causados a las cosas transportadas en el vehículo.
2) La responsabilidad por daños causados por las cosas transportadas en el vehiculo, o que se hallen en poder del Asegurado o de personas de quien éste deba responder, aun cuando tengan su origen en un accidente de circulación.
3) La responsabilidad civil contractual excedente de la legal.
4) La responsabilidad derivada de daños o lesiones causados a personas transportadas, cuando se trate de un vehículo no autorizado oficialmente para transporte de personas.
5) Las producidas con ocasión de ser conducido el vehículo asegurado por persona que carezca del correspondiente permiso o licencia, o haya quebrantado la condena de privación del derecho a conducir
vehículos de motor, o por incumplimiento de las obligaciones legales de orden técnico relativas al estado de seguridad del vehículo, o se hubieran producido dichos daños por exceso de carga del número de personas transportadas.
6) Los daños producidos al Tomador del Seguro, Asegurado o conductor del vehículo, así como los sufridos por las personas que a tenor del artículo preliminar de esta póliza, no tengan la consideración de terceros.
7) Los gastos derivados de la defensa del Asegurado o del conductor, en causas criminales, ante los Juzgados, Tribunales o Autoridades competentes.
8) El pago de las multas o sanciones impuestas por los Tribunales o Autoridades competentes, y las consecuencias de su impago.
9) Los daños causados por la conducción del vehículo bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
10) Los daños producidos por conducta dolosa del conductor, propietario del vehículo causante o Asegurado.
11) La Responsabilidad Civil por daños o lesiones causadas por el vehículo asegurado, cuando éste incumpla las normas y condiciones de circulación, vigentes en el momento del accidente, y de acuerdo con el Reglamento de Circulación.
12) La Responsabilidad Civil por daños o lesiones causadas en el ejercicio de actividades de carácter industrial.
Riesgos excluidos para esta garantía:
Queda excluida del Seguro, la Responsabilidad Civil:
1) Contractual que exceda de la responsabilidad legal, la que resulte de usos o costumbres, las sanciones de tipo administrativo y las multas de todo tipo.
2) Por daños causados dolosamente por el Asegurado, o por cualquiera de las personas por las cuales deba responder, salvo que se pruebe que han sido causados para evitar un mal mayor.
3) Derivada de la explotación de industrias o negocios, del ejercicio de la profesión o prestación de servicios o de cargos en asociaciones de cualquier tipo aun cuando sean honoríficos.
4) Por la contaminación.
5) Por los daños que deban estar cubiertos por un Seguro Obligatorio.
6) Por daños causados con ocasión de la participación activa del Asegurado, o de las personas por las que éste deba responder, en apuestas, desafíos o bajo los efectos de las drogas o bebidas alcohólicas.
7) Derivada de daños por hechos xx xxxxxx civil o internacional, movimientos populares, ocupación militar, motines, alborotos, actos de terrorismo, terremotos e inundaciones y otros eventos extraordinarios.
8) Por daños en bienes propiedad de terceros, que se encuentren en poder del Asegurado para su uso, custodia o transporte.
9) Por daños corporales o materiales causados a miembros de la familia del Contratante, Asegurado, Propietario de las mercancías o del causante del siniestro: cónyuge, ascendientes o descendientes legítimos, naturales o adoptivos, consanguíneos o afines hasta el tercer grado, dependientes, asalariados y empleados.
10) Por daños causados con ocasión de la participación activa del Asegurado o de las personas por las que éste deba responder, en concursos y competiciones.
11) Por daños sufridas en las mercancías transportadas y al propio vehículo del Asegurado.
12) La Responsabilidad Civil derivada por violación consciente de medidas de seguridad que sean directa o indirectamente causa del siniestro. El Tomador del Seguro o el Asegurado tendrá el deber de velar por la estricta observancia de las prescripciones y ordenanzas de las autoridades y normativa relativas a su actividad. Si deliberadamente infringieran dichas obligaciones, el Asegurador queda liberado de toda obligación a menos que se pruebe que la contravención no ha ejercido influencia alguna sobre el siniestro.
13) Por daños derivados de incumplimiento de disposiciones oficiales. En ningún caso el Asegurado responderá de multas o sanciones o las consecuencias de su impago.
14) La responsabilidad que pudiera derivarse por el transporte de materiales inflamables, explosivos, tóxicos, corrosivos, radiactivas, carburante y esencias minerales.
15) La responsabilidad que pudiera derivarse por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales pactadas en relación con la mercancía transportada, sea cual fuere su naturaleza u origen.
16) Conductas penales que resulten calificadas coma delito doloso por declaración judicial.
17) Por daños ecológicos y daños especies protegidas de la fauna y la flora.
3.7. EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE DAÑOS SUFRIDOS POR EL VEHÍCULO ASEGURADO: Además de las exclusiones genéricas, mencionadas con anterioridad, serán de aplicación específica a las coberturas reguladas en esta modalidad las siguientes:
1) Los daños que se causen al vehiculo asegurado por los objetos transportados o con motivo de la carga y descarga de los mismos.
2) Los daños ocasionados por fenómenos sísmicos, atmosféricos o térmicos, incluso los debidos a la congelación del agua del radiador.
3) Los que afecten a neumáticos (cubiertas y cámaras), salvo en los casos de pérdida total, incendio o explosión del vehículo asegurado.
4) La eventual depreciación del vehículo, subsiguiente a la reparación después de un siniestro.
5) Los daños que afecten a los accesorios del vehiculo asegurado. Esta excepción no tendrá lugar cuando dichas accesorios hayan sido expresamente asegurados en las condiciones particulares.
6) Los daños que se produzcan con ocasión de la circulación del vehiculo asegurado por lugares que no sean las vías aptas por ello, salvo cuando se convenga otra cosa en contrato.
3.8. E XCLUSIONES ESPECÍFICAS PARA GARANTÍA DE ROBO O HURTO DEL VEHÍCULO:
Quedan excluidos expresamente de las garantías cubiertas por esta modalidad:
1. La sustracción que tenga su origen en negligencia grave del Asegurado, del Tomador del Seguro o de las personas que de ellos dependan o con ellos convivan.
2. Las sustracciones de que fueren autores, cómplices o encubridores los familiares del Asegurado o del Tomador del Seguro, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, o los dependientes o asalariados de cualquiera de ellos.
3. Los remolques arrastrados por el vehículo asegurado.
4. Las sustracciones o daños derivados de robo o hurto que afecten a aquellos elementos o instrumentos de uso profesional, y que no tendrán la consideraciones de accesorios.
3.9. E XCLUSIONES ESPECÍFICAS PARA INCENDIO DEL VEHÍCULO ASEGURADO:
Además de las exclusiones genéricas Generales, se excluyen expresamente:
1) El incendio o la explosión originados por dolo o culpa grave del Asegurado, del Tomador o del conductor del vehículo.
2) El incendio o la explosión cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros.
3) El incendio o explosión causados al vehículo asegurado por los objetos transportados o con motivo de la carga o descarga de los mismos.
4) El incendio o la explosión ocasionados por fenómenos sísmicos, atmosféricos o térmicos.
5) La eventual depreciación del vehículo subsiguiente la reparación después de un siniestro.
6) El incendio o la explosión que afecte a los accesorios del vehículo asegurado, de acuerdo con la definición que de los mismos se hace en el artículo preliminar y expresamente los siguientes:
Los radiocasetes y otros equipos audiovisuales así como teléfonos, aunque estuvieran instalados en el vehículo a su salida de la fábrica o del concesionario vendedor.
Los equipos de aire acondicionado cuando hayan sido instalados en el vehículo con posterioridad a su salida de fábrica.
3.10. EXCLUSIONES ESPECÍFICAS PARA ROTURA XX XXXXXXXXX DEL VEHÍCULO
ASEGURADO:
Además de las exclusiones genéricas, quedan excluidas de las garantías cubiertas por esta modalidad:
1) Todas las piezas de cristal no descritas en el riesgo cubierto tales como techos solares, faros, pilotos, retrovisores, parasoles, protectores del salpicadero y otros que no vayan montados sobre xxxxxx fijos del vehículo.
2) Las roturas de las piezas aseguradas ocasionadas por cualquier persona que se encuentre ligada al Asegurador por cualquier vínculo familiar.
3) Los siniestros ocasionados por mala fe del Asegurado del Tomador del Seguro.
4) Las roturas debidas a la nula instalación o colocación defectuosa.
5) Las roturas producidos con motivo de incendio o explosiones de cualquier clase.
6) No se considerarán roturas los arañazos y por lo tanto quedan igualmente excluidas las raspaduras, desconchados, grietas y otros deterioros de superficie.
7) Las roturas ocasionadas por siniestros cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
8) Las lunas del remolque que puede estar incluido en otra modalidad de cobertura de la póliza.
3.11. E XCLUSIONES PARA EL SEGURO DE OCUPANTES:
1) Los hechos que no tengan la consideración de accidente a tenor del concepto que del mismo se da en estos pliegos.
2) Las congestiones, insolaciones, congelaciones y otros efectos de la temperatura o presión atmosférica, salvo que el asegurado esté expuesto a ellos por consecuencia de un accidente.
3) Las lesiones consecutivas de operaciones practicadas por el Asegurado sobre sí mismo y las consecuencias de operaciones quirúrgicas que no hayan sido motivadas por un accidente.
4) Las hechos derivados de la participación en concursos o apuestas oficiales o particulares en las que exista un riesgo grave y evidente para la integridad física del Asegurado.
3.12. E XCLUSIONES SUBSIDIO POR RETIRADA TEMPORAL DEL PERMISO DE CONDUCIR
Quedan excluidos de esta cobertura los siguientes hechos:
a) La privación del permiso de conducir consecuencia de accidentes provocados intencionadamente por el Asegurado. Si el beneficiario causa dolosamente la muerte del Asegurado, quedará nula la designación hecha a su favor.
b) Los dimanantes de hechos producidos antes de la entrada en vigor de la cobertura.
c) La privación del permiso de conducir ordenada por cualquier autoridad que no sea la judicial o guberna- tiva y la que no se derive de sentencia firme.
d) La privación del permiso de conducir que derive de condena u orden de privación anterior.
3.13. E XCLUSIONES DE DEFENSA DE MULTAS Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
a) No quedan cubiertos los descargos por infracciones derivadas del ejercicio de cualquier actividad sometida a la legislación especial de Carreteras, Transportes y normas municipales sobre obras, instalaciones y actividades prohibidas.
b) El Asegurador no se hará cargo de la formulación de los recursos cuando se reciban con un plazo inferior a los cinco días anteriores a la expiración del plazo legal.
c) En ningún caso responderá el Asegurador del importe económico de estas sanciones. El Asegurador cuidará de la liquidación de la correspondiente sanción, si el Asegurado la solicito y efectúa la necesaria provisión de fondos.
3.14. E XCLUSIONES PARA LA GARANTÍAS DE ASISTENCIA EN VIAJE:
Quedan excluidos de la cobertura de la presente póliza:
Con carácter general:
a) Las garantías y prestaciones que no hayan sido solicitadas a la Entidad aseguradora y que no hayan sido efectuadas por o con su acuerdo, salvo en casos de fuerza mayor o de imposibilidad material a la Entidad aseguradora y ocurridos dentro del término municipal de residencia del Asegurado.
b) Los siniestros causados por dolo del Asegurado, del Tomador del Seguro, de los derechohabientes o de las personas que viajen con el Asegurado.
c) Los siniestros ocurridos en caso xx xxxxxx, manifestaciones y movimientos populares, actos de terrorismo y sabotaje, huelgas, detenciones por parte de cualquier autoridad por delito no derivado de accidente de circulación, restricciones a la libre circulación o cualquier otra causa de fuerza mayor, a menos que el Asegurado pruebe que el siniestro no tiene relación con tales acontecimientos.
d) Los accidentes o averías que sobrevengan en la práctica de competiciones deportivas, oficiales o privadas, así como los entrenamientos pruebas y las apuestas.
e) Los siniestros que tengan por causa las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear o la radioactividad.
f) Las lesiones sobrevenidas en el ejercicio de una profesión de carácter manual.
g) Aquellas enfermedades o lesiones que se produzcan como consecuencia de padecimientos crónicos o previos al inicio del viaje, así como sus complicaciones y recaídas.
h) La muerte por suicidio o las enfermedades y lesiones resultantes del intento o causadas intencionadamente por el titular a si mismo, así como las derivadas de acciones criminales del titular, directa o indirectamente.
i) El tratamiento de enfermedades o estados patológicos provocados por intencional ingestión o administración de tóxicos (drogas), narcóticos o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica.
j) Los gastos de prótesis, gafas y lentillas, los partos y embarazos excepto complicaciones imprevisibles durante sus primeros seis meses, y cualquier tipo de enfermedad mental.
k) Los eventos ocasionados en la práctica de deportes en competición, en los deportes o actividades de alto riesgo (rafting, parapente, alpinismo, etc.), así como el rescate de personas en mar, montaña o desierto.
l) Cualquier tipo de gasto médico o farmacéutico inferior a 9 €.
m) En el traslado o repatriación de fallecidos: los gastos de inhumación y de ceremonia.
3.15. E XCLUSIONES DE LAS GARANTÍAS RELATIVAS AL VEHÍCULO Y A SUS OCUPANTES.
Los ocupantes autoestopistas.
Los gastos de hotel y restaurante (excepto lo previsto en las coberturas anteriormente mencionadas) de taxis, de gasolina, de reparaciones del vehículo (excepto de lo previsto en las coberturas anteriormente detalladas), de sustracciones de equipajes y material de objetos personales o de accesorios incorporados al vehiculo (excepto de lo previsto en coberturas).
En caso de robo del vehículo, no se prestara la Asistencia si no se acredita la inmediata presentación de una denuncia ante las autoridades competentes.
Los daños que puedan ocasionarse a las mercancías transportadas en vehículos de transportes propios (falta de entrega a tiempo, depreciación, pérdidas, etc.) como consecuencia de un accidente o avería del vehículo. El Asegurador únicamente se hará cargo del vehículo asegurado.
3.16. E XCLUSIONES GENERALES
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley del Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en personas o bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 xx xxxxx, sobre energía la nuclear. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del
agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
i) Los causados por mala fe del asegurado.
j) Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo de carencia establecido en el artículo 8 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
k) Cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios delimitada en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En Particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gas-oil, u otros Fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de
«catástrofe o calamidad nacional».
Las coberturas a que se refieren los artículos precedentes no comprenderán las fianzas y defensas judiciales que puedan tener su origen en siniestros no amparados por alguna de las modalidades de Responsabilidad Civil de esta póliza.
En todo caso, quedan excluidas todas las reclamaciones de daños y perjuicios dirigidas contra la Compañía Aseguradora.
3.17. E FECTO DE LA PÓLIZA
Desde el 1 de julio de 2016 o desde el día siguiente a la formalización del contrato si fuera posterior.
3.18. P RESUPUESTO
Se establece un presupuesto anual a efectos de licitación, que incluye todos los impuestos y recargos aplicables, de 23.922,06.-€
Palencia, a 18 xx xxxxx de 2016.
EL JEFE ADJUNTO DEL SERVICIO DE PLANES PROVINCIALES Y CONTRATACION.
Fdo.: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
ANEXO I
Inmuebles provinciales.
ANEXO II
Informe valoración Obras de arte.
ANEXO III
Vehículos.