Contract
Contrato Pr stamo Personal Inmediato
CONTRATO DE APERTURA DE CR DITO SIMPLE QUE CELEBRAN BBVA M XICO, SOCIEDAD AN NIMA, INSTITUCIN DE BANCA M LTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA M XICO, COMO ACREDITANTE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DESIGNAR COMO "EL BANCO" REPRESENTADA POR EL SE OR COMO APODERADO, Y EL(LA) SE OR(A) A QUIEN SE DESIGNAR COMO "EL CLIENTE" Y CONJUNTAMENTE CON "EL BANCO" COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara "EL CLIENTE" que:
a) Es persona f sica en pleno uso y goce de sus facultades para la celebraci n del presente contrato.
b) La informaci n y documentaci n que ha entregado a "EL BANCO" reflejan adecuadamente y en forma veraz su solvencia econ mica a la fecha y que sabe que, en consideraci n a la misma, "EL BANCO" autoriza la celebraci n de este contrato.
c) Podr tener celebrado con "EL BANCO" un contrato de servicio de Banca Electr nica, por lo que conoce el sistema de "EL BANCO", que opera mediante Medios Electr nicos, y por el cual contrata este Cr dito, por medio del cual podr realizar las operaciones, servicios y funcionalidades que se detallan en el contrato, as como contratar servicios asociados al Cr dito, para lo cual utilizar los medios de identificaci n y contrase as que le haya pactado con "EL BANCO" de conformidad con el contrato respectivo.
Se entender por el sistema a los Medios Electr nicos que "EL BANCO" pone a disposici n de EL CLIENTE de conformidad con el contrato de servicio de Banca Electr nica que celebr por separado, para que gestione operaciones y reciba comunicaciones.
d) Tiene celebrado con "EL BANCO" un contrato de dep sito bancario de dinero a la vista en pesos moneda nacional (en adelante la "CUENTA EJE"), identificado con el n mero , al amparo del cual podr contratar operaciones de cr dito, realizar consultas de su cr dito y disposiciones, mediante el uso de claves y contrase as previamente convenidas, que lo identifican y vinculan, teniendo acceso a los sistemas de "EL BANCO".
e) Los recursos que utilizar para pagar el presente adeudo no son ni ser n de procedencia il cita.
f) Previamente a la celebraci n del presente contrato, "EL BANCO" le hizo del conocimiento el contenido del presente instrumento y de los dem s documentos a suscribir, los cargos o gastos que se generen por la celebraci n del mismo y, en su caso, los descuentos o bonificaciones a que tenga derecho, as como el Costo Anual Total, en adelante "CAT", correspondiente al presente cr dito.
g) Ley los datos que asent en la Solicitud del Cr dito que forma parte integrante del presente contrato, los cuales son correctos, por lo que autoriza a "EL BANCO"para corroborarlos en cualquier momento.
II.- Declara "EL BANCO" a trav s de su representante legal que:
a) Es una sociedad an nima debidamente constituida conforme a las leyes mexicanas y autorizadas para operar como instituci n de banca m ltiple, por lo que cuenta con las facultades necesarias para la celebraci n y cumplimiento de este contrato.
b) Su representante cuenta con las facultades suficientes para acudir en su nombre y representaci n a la celebraci n y ejecuci n del presente contrato, mismas que no les han sido revocadas ni en forma alguna modificadas.
c) Considerando las declaraciones de "EL CLIENTE", est dispuesto a abrirle un cr dito. Por lo anterior, "LAS PARTES" se sujetan a lo que estipulan las siguientes:
CAP TULO PRIMERO CR DITO SIMPLE
en la Ciudad de M xico, est n abiertas al p blico para la realizaci n de operaciones bancarias.
C L U S U L A S
PRIMERA.- IMPORTE Y OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente contrato es el otorgamiento de un cr dito, en adelante el "CR DITO", por lo que "EL BANCO" otorga a "EL CLIENTE" un Cr dito Simple, por la cantidad
“FECHA L MITE DE PAGO” significa la fecha en que se deber de realizar el pago de capital e intereses y est determinada en la car tula que forma parte del Contrato.
de $
( ). Dentro del l mite del
"CR DITO" no quedan comprendidos los intereses, intereses moratorios y comisiones que deba cubrir "EL CLIENTE" en favor de "EL BANCO" conforme al presente contrato.
SEGUNDA.- DESTINO. "EL CLIENTE" se obliga a destinar el importe del "CR DITO" precisamente para cubrir necesidades personales.
TERCERA.- VIGENCIA. La vigencia de este contrato inicia en la fecha de su firma y concluye el . Al vencimiento del plazo de vigencia del presente contrato, en lo sucesivo se le denominar "FECHA DE PAGO FINAL"; sin embargo, seguir produciendo todos sus efectos hasta que se hayan cumplido todas las obligaciones que se contemplan para LAS PARTES en este documento. El presente contrato no ser prorrogable.
CUARTA.- DISPOSICIONES DEL CR DITO. "EL CLIENTE" dispondr del
"CR DITO" en una exhibici n, dentro de los 30 (TREINTA) d as naturales siguientes a la firma del presente contrato y conforme lo permitan los recursos de Tesorer a de "EL BANCO", mediante el abono de los recursos que haga "EL BANCO" a la "CUENTA EJE" que "EL CLIENTE" tiene abierta con "EL BANCO" para disposici n y pago del "CR DITO". El abono que depositar "EL BANCO" a la “CUENTA EJE” har prueba plena por el acreditamiento del “CR DITO”.
QUINTA.- DEFINICIONES. Para efectos del presente contrato los t rminos con may sculas que a continuaci n se se xxxx tendr n el significado que se les atribuye en su forma singular y plural:
"D A HBIL" significa, excepto s xxxxx, xxxxxxxx o d as festivos, cualquier d a en el cual las oficinas principales de las instituciones de cr dito del pa s
"FECHA DE PAGO DE INTERESES" significa el ltimo d a de cada "PERIODO DE INTERESES", en el cual se deber de realizar el pago de los intereses y que se encuentra se alado en el estado de cuenta, los cuales no podr n cobrarse por adelantado y nicamente se cobrar n por periodos vencidos.
“FECHA XX XXXXX” significa la fecha para el c lculo de intereses y el d a del mes en que termina el per odo en el que se registran los movimientos efectuados por "EL CLIENTE", misma que se encuentra mencionada en el estado de cuenta y en la car tula de este contrato.
"PLAZO XX XXXXXX" significa el plazo contado a partir del d a en que "EL CLIENTE" efect e la disposici n del "CR DITO", y la fecha en que tiene que hacer el primer pago de capital y de intereses. En este per odo "EL CLIENTE" no realiza ning n pago.
“FECHA DE PAGO FINAL” significa la fecha en que la vigencia de este contrato llega a su t rmino.
SEXTA.- PAGO DEL PRINCIPAL. “EL CLIENTE" pagar a "EL BANCO" el
saldo principal insoluto del "CR DITO" en la “FECHA L MITE DE PAGO”, mediante amortizaciones sucesivas que ser n pagadas en cada
“FECHA LIMITE DE PAGO”, la cual se encuentra mencionada en la
car tula del Contrato, y que comenzar n a partir de que “EL CLIENTE” realice la disposici n de recursos y de que concluya el "PLAZO XX XXXXXX", sus importes ser n iguales, o bien el importe de la primera amortizaci n podr ser diferente al resto de las amortizaciones. En caso de que cualquie r “FECHA L MITE DE PAGO” de principal fuese un d a que no sea "D A HBIL”, el pago se realizar el "D A HBIL" inmediato siguiente, sin que proceda el cobro xx xxxxxx n alguna por ese hecho o intereses moratorios.
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En el supuesto que a la fecha de pago total del “CR DITO” existiera un remanente a favor de “EL CLIENTE”, "EL BANCO" se lo devolver dentro de los 5 (CINCO) d as h biles siguientes al momento de que “EL CLIENTE” se lo solicite, sin que el remanente genere alg n rendimiento.
S PTIMA.- OBLIGACIN DE HACER. “EL CLIENTE” en este acto otorga a "EL BANCO", la autorizaci n irrevocable para cargar y/o gestionar el cargo en cualquier cuenta de n mina o dep sito a la vista que “EL CLIENTE” mantenga con "EL BANCO" para efectuar el pago del importe del saldo vencido proveniente del presente “CR DITO”.
"EL BANCO" proceder a realizar el cargo del saldo vencido a partir del d a inmediato siguiente de la “FECHA L MITE DE PAGO”, de conformidad con las fechas y por los importes establecidos en la Tabla de Amortizaci n, m s los intereses moratorios que, en su caso, se generen de conformidad a la cl usula Novena.
OCTAVA.- INTERESES ORDINARIOS. "EL CLIENTE" se obliga a pagar a
"EL BANCO", durante la vigencia del presente contrato, inteses ordinarios sobre la suerte principal insoluta del "CR DITO", que se calcular n a una tasa anualizada fija de % (sin IVA). La tasa de inter s se alada, no ser modificada durante la vigencia del presente contrato, salvo en caso de reestructuraci n, previo consentimiento expreso de "EL CLIENTE".
"EL CLIENTE" pagar intereses ordinarios sobre la suma principal insoluta correspondiente al "CR DITO", en cada per odo de intereses (seg n este t rmino se define m s adelante), a partir de la fecha de disposici n del "CR DITO" conforme a lo establecido en este contrato y hasta la "FECHA DE PAGO FINAL".
En el supuesto de que cualquier “FECHA L MITE DE PAGO” de intereses fuese un d a que no sea "D A HBIL”, dicho pago se har en el "D A HBIL" inmediato posterior.
"PERIODO DE INTERESES" significa, con respecto del "CR DITO", cada periodo de 15 (QUINCE) d as naturales o cada mes natural, seg n lo determina “LA FECHA XX XXXXX”, con base en el cual se calcular n los intereses que cause la suma principal insoluta del "CR DITO"; en la inteligencia de que (i) el primer "PERIODO DE INTERESES" comenzar en la fecha de disposici n parcial o total del "CR DITO" y terminar precisamente a los 15 (QUINCE) d as naturales siguientes o al mes natural siguiente, seg n sea el caso; (ii) los "PERIODOS DE INTERESES" subsecuentes comenzar n el d a 16 (DIECIS IS) d a natural siguiente o mes natural siguiente al ltimo d a del "PERIODO DE INTERESES" inmediato anterior y terminar n a los 15 (QUINCE) d as naturales o un mes natural despu s, seg n sea el caso, y (iii) cualquier "PERIODO DE INTERESES" que est vigente en "FECHA DE PAGO FINAL", terminar precisamente en dicha fecha.
Para calcular los intereses ordinarios de cada "PERIODO DE INTERESES", la tasa anualizada de inter s aplicable se dividir entre
360 (TRESCIENTOS SESENTA) y el resultado se multiplicar por el n mero de los d as naturales que integren el "PERIODO DE INTERESES" de que se trate. La tasa resultante se multiplicar por el saldo insoluto del "CR DITO" y el producto ser la cantidad que por concepto de intereses deber pagar "EL CLIENTE" a "EL BANCO" en cada "FECHA DE PAGO DE INTERESES".
NOVENA.- INTERESES MORATORIOS. En caso de que "EL CLIENTE" no
pague puntualmente alguna cantidad que debe cubrir en favor de "EL BANCO" conforme al presente contrato, exceptuando intereses ordinarios, dicha cantidad devengar intereses moratorios desde la fecha de su vencimiento hasta que se pague totalmente, intereses que se devengar n diariamente, que se pagar n a la vista y conforme a una tasa anualizada igual al resultado de multiplicar la tasa de inter s ordinaria por 2 (DOS).
Para calcular los intereses moratorios, la tasa anualizada de inter s moratorio aplicable se dividir entre 360 (TRESCIENTOS SESENTA) y el cociente se multiplicar por los saldos insolutos y vencidos, resultando as el inter s moratorio de cada d a, que se ha obligado a pagar "EL CLIENTE" en t rminos de este contrato.
D CIMA.- COMISIONES. "EL CLIENTE" se obliga a pagar a "EL BANCO",
por nica vez, una comisi n por apertura del "CR DITO" del % (m s IVA) respecto al monto del "CR DITO", que deba trasladarse a "EL CLIENTE" conforme a la legislaci n aplicable.
"EL BANCO" no modificar la referida comisi n o establecer ninguna otra durante la vigencia del cr dito, salvo el caso de la reestructuraci n del
"CREDITO", previo consentimiento de “EL CLIENTE”.
"EL CLIENTE” manifiesta que previamente a la celebraci n del presente contrato "EL BANCO" le dio a conocer el monto de la comisi n por el concepto referido en los p rrafos que anteceden.
Las operaciones realizadas a trav s de los comisionistas bancarios podr n generar una Comisi n, consulte antes de realizar su operaci n.
D CIMA PRIMERA.- "CAT". El Costo Anual Total de financiamieto expresado en t rminos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparaci n, incorpora la totalidad de los costos y gastos inheretes al presente "CR DITO" es del %.
D CIMA SEGUNDA.- LUGAR Y FORMA DE PAGO Y FECHAS DE
ACREDITAMIENTO. Todos los pagos que deba efectuar "EL CLIENTE" en favor de "EL BANCO" al amparo de este contrato, por capital, intereses y dem s consecuencias legales, los har en las fechas convenidas en d as y horas h biles, sin necesidad de previo requerimiento. Dichos pagos ser n efectuados en cualquier sucursal de "EL BANCO", comisionistas bancarios, o bien podr n hacerse por cualquier otra forma o medio electr xxxx que "EL BANCO" informe a "EL CLIENTE" para ellos, mediante el portal xxx.xxxx.xx
"EL BANCO" estar obligado a recibir efectivo, cheques salvo buen cobro y rdenes de transferencias de fondos y domiciliaciones interbancarias, para el pago de principal, intereses y gastos del "CR DITO".
Las rdenes de transferencia de fondos podr n ser enviadas a solicitud de "EL CLIENTE" o por un tercero, y la instituci n emisora podr ser otra instituci n de cr dito. Asimismo, los cheques podr n ser librados por "EL CLIENTE" o por un tercero, incluyendo aquellos que hayan sido expedidos a cargo de otra instituci n de cr dito. Lo anterior siempre y cuando quienes libren los cheques o soliciten rdenes de transferencias de fondos respectivos, tengan en las cuentas que correspondan recursos suficientes.
El pago del "CR DITO" se acreditar de acuerdo al medio de pago que utilice "EL CLIENTE", de la manera siguiente:
MEDIOS DE PAGOS PERMITIDOS | FECHAS DE ACREDITACI N DE LOS PAGOS |
Efectiv o | Se acreditar el mismo d a. |
Cheque del mismo "BBVA" | Se acreditar el mismo d a. |
Cheque de otro banco | Si se deposita antes de las 16:00 horas, se acreditar a m s tardar el "D A H BIL" siguiente. Si se deposita despu s de las 16:00 horas, se acreditar a m s tardar el segundo "D A HBIL" siguiente. |
Domiciliaci n | Se acreditar : a) En la fecha en que la Entidad acuerde con el deudor, o b) En la fecha l mite de pago del cr dito |
Transferencias electr nicas de fondos | a) A trav s del Sistema de Pagos Electr nicos Interbancarios (SPEI), o mediante cargos y abonos a cuentas en el mismo “BBVA”, se acreditar mismo “D A HBIL” en que se ordene la transferencia. b) A trav s del Sistema de Transferencia Electr nica, se acreditar a m s tardar el “D A HBIL” siguiente al que se ordene la transferencia. |
D CIMA TERCERA.- ESTADO DE CUENTA. "EL BANCO" emitir quincenal
o mensualmente, de conformidad a cada “FECHA XX XXXXX” establecida en la Car tula del presente contrato, el Estado de Cuenta de "EL CLIENTE", el cual le entregar a este ltimo mediante la puesta a disposici n en
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cualquiera de las sucursales de "EL BANCO". Adicionalmente, "EL CLIENTE" podr consultarlo a trav s de los medios electr xxxxx que tenga previamente contratados.
En el Estado de Cuenta, "EL CLIENTE" podr conocer el saldo del "CR DITO", los cargos y abonos efectuados.
Con independencia de lo anterior, “EL CLIENTE" podr solicitar a "EL BANCO" el env o del estado de cuenta al domicilio proporcionado por “EL CLIENTE”.
Asimismo, "EL BANCO" y "EL CLIENTE" acuerdan que el primero podr modificar en cualquier tiempo las fechas de pago previstas en este instrumento, lo cual har del conocimiento de "EL CLIENTE" conforme a lo se alado en la Cl usula D cima Novena (Procedimiento para modificar el contrato) de este instrumento.
“EL CLIENTE” podr consultar en cualquiera de las sucursales de "EL BANCO", la relaci n de los saldos, transacciones y movimientos de el “CR DITO”, para lo cual deber presentar una identificaci n oficial vigente y contar con su n mero de cr dito de 20 (VEINTE) d gitos.
D CIMA SEXTA.- IMPUESTOS. "EL CLIENTE" pagar a "EL BANCO" todas
las sumas de principal, intereses y otras sumas pagaderas conforme al presente contrato, que grave dichas cantidades en la actualidad o en el futuro, pagaderos en cualquier jurisdicci n en M xico. Los impuestos, derechos, o cualquier otra obligaci n de naturaleza fiscal que se genere con motivo del presente contrato, ser n a cargo de la parte que lo cause de conformidad con la legislaci n fiscal mexicana aplicable.
D CIMA S PTIMA.- CAUSAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO. El plazo
para el pago del "CR DITO" y sus accesorios se podr dar por vencido anticipadamente previo aviso a “EL CLIENTE” y sin necesidad de declaraci n judicial previa, en caso de que acontezca cualquiera de las siguientes causas:
a) Si "EL CLIENTE" no paga puntual e ntegramente alguna amortizaci n de capital vencida, o los intereses ordinarios devengados, o gastos que se causen en virtud del presente instrumento y en relaci n con el "CR DITO" (cada uno de dichos eventos constituir una "Causa de Vencimiento Anticipado").
b) Si "EL CLIENTE" faltare al cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones bajo el presente instrumento, incluyendo sin limitar las obligaciones de hacer y de no hacer estipuladas en el presente instrumento.
D CIMA CUARTA.- PAGOS ANTICIPADOS. "EL CLIENTE" podr pagar
antes de su vencimiento, parcial o totalmente el importe de la suma dispuesta. En caso de realizar pagos parciales ser n aplicados al saldo insoluto del principal, disminuyendo el importe de las amortizaciones restantes, siempre y cuando "EL CLIENTE" se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que le impone este contrato y el importe del pago anticipado sea por una cantidad igual o mayor al pago que deba realizarse en el periodo correspondiente. Si “EL CLIENTE” solicita a “EL BANCO” efectuar pagos anticipados, “EL BANCO” informar a “EL CLIENTE” sobre su saldo insoluto y seguir el siguiente procedimiento en:
a) Sucursal. “EL CLIENTE” con su n mero de cr dito, acude a cualquier sucursal presenta su identificaci n oficial y hace su pago anticipado.
b) En Banca electr nica por Internet. En caso de que “EL CLIENTE” cuente con este servicio, mediante el uso de claves y contrase as previamente convenidas, “EL CLIENTE” ingresa al portal de xxx.xxxx.xx , donde en la pantalla se muestra un men de opciones, “EL CLIENTE” selecciona la opci n “Pagar” donde digita la cantidad del pago anticipado.
c) Por cajeros autom ticos o por cualquier medio electr xxxx previamente pactado. “EL CLIENTE” mediante el uso de claves y contrase as previamente convenidas accede al cajero autom tico o al medio electr xxxx que tenga previamente pactado, o habilitado por “EL BANCO”, donde se muestre la opci n de “Pago del Cr dito”, “El CLIENTE” ingresa la cantidad a pagar para llevar a cabo su pago anticipado.
Adicionalmente, “EL BANCO” entregar a “EL CLIENTE” la tabla de amortizaci n actualizada, poni ndola a su disposici n en cualquier sucursal.
En todos los casos "EL BANCO" entregar un comprobante del pago al momento de realizarlo. Si los pagos anticipados que realice “EL CLIENTE” son por un importe igual al saldo insoluto, "EL BANCO" le entregar el finiquito y documentaci n conforme a lo se alado en la Cl usula Vig sima (Terminaci n del contrato) de este instrumento.
PAGOS ADELANTADOS
“EL CLIENTE” podr solicitar a "EL BANCO", en sucursales, banca
electr nica, cajeros autom ticos o cualquier otro medio electr xxxx previamente pactado, recibir pagos adelantados que a n no sean exigibles para cubrir pagos peri dicos inmediatos siguientes, en el entendido de que s el pago adelantado es inferior al pago del per odo inmediato siguiente, “EL CLIENTE” pagar el importe insoluto al periodo correspondiente. En el caso de que el pago sea superior al que deba cubrirse en un per odo, “EL CLIENTE” deber presentar un escrito con su firma aut grafa que incluya la leyenda siguiente: “EL CLIENTE autoriza que los recursos que se entregan en exceso a sus obligaciones exigibles, no se apliquen para el Pago Anticipado del principal, sino que se utilicen para cubrir por adelantado los pagos peri dicos del Cr dito inmediatos siguientes”.
Cuando “EL CLIENTE” realice un pago adelantado, "EL BANCO" le entregar el comprobante de dicho pago.
D CIMA QUINTA.- LIBERACIN DEL SALDO INSOLUTO POR
FALLECIMIENTO. En caso de fallecimiento de "EL CLIENTE", "EL BANCO" condonar el saldo deudor a la fecha de fallecimiento prevista en el certificado o acta de defunci n y como consecuencia el contrato se dar por terminado.
c) Si resulta ser falsa cualquier informaci n o dato proporcionado por "EL CLIENTE" en la solicitud del "CR DITO" o en cualquier informaci n que deba proporcionar a "EL BANCO".
Independientemente de lo anterior, el "CR DITO" se extinguir en los casos previstos por la Ley General de T tulos y Operaciones de Cr dito.
En caso de ocurrir alguna de las causas de vencimiento anticipado antes previstas, "EL BANCO" podr declarar por vencido anticipadamente el plazo estipulado para el pago del "CR DITO" y dem s accesorios estipulados en el presente instrumento y "EL CLIENTE" deber pagar a "EL BANCO" de manera inmediata el importe total del saldo insoluto de dicho "CR DITO" y todas las dem s sumas que se adeuden bajo el presente contrato, caso en el cual el o los pagar s que haya suscrito "EL CLIENTE" en esta fecha vencer n y ser n pagados de inmediato; en caso contrario "EL CLIENTE" se obliga a pagar intereses moratorios conforme a lo pactado en el presente instrumento, tomando como base la tasa ordinaria aplicable pactada en el presente "CR DITO".
D CIMA OCTAVA.- XXXXX DEL CR DITO. Este contrato surtir sus efectos una vez que haya sido suscrito por "EL CLIENTE" y "EL BANCO" y posteriormente obligar y beneficiar a "EL CLIENTE" y a "EL BANCO" y a sus respectivos sucesores y cesionarios seg n sea el caso. "EL CLIENTE" no podr ceder sus derechos u obligaciones conforme a este contrato, ni intereses ordinarios en el mismo sin el consentimiento previo y por escrito de "EL BANCO". "EL BANCO", por su parte, podr transmitir, ceder o negociar este "CR DITO" en la medida de dicha cesi n, al cesionario le corresponder en contra de "EL CLIENTE" los mismos derechos y beneficios que tendr a si fuera "EL BANCO" en este contrato.
D CIMA NOVENA.- PROCEDIMIENTO PARA MODIFICAR EL
CONTRATO. "EL BANCO" podr modificar el presente contrato, mediante aviso dado con 30 (TREINTA) d as naturales de anticipaci n a su entrada en vigor, a trav s del Portal Financiero xxx.xxxx.xx
En caso de que “EL CLIENTE” no est de acuerdo con las modificaciones notificadas por "EL BANCO" podr solicitar la terminaci n del contrato en un plazo de 30 (TREINTA) d as naturales posteriores a la entrada en vigor de las modificaciones, sin responsabilidad para el cliente y bajo las condiciones pactadas originalmente, mediante la presentaci n de una solicitud por escrito ante cualquier sucursal de "EL BANCO" para la realizaci n de dicha cancelaci n. "EL BANCO" una vez que reciba el aviso de terminaci n por parte de “EL CLIENTE”, proceder a la cancelaci n del contrato, sin eximir a “EL CLIENTE” de las obligaciones de pago que tenga pendientes hasta el t rmino de la operaci x.
XXX XXXX.- TERMINACIN DEL CONTRATO. "EL CLIENTE" podr
solicitar, en todo momento, la terminaci n del presente contrato, en cualquier sucursal de "EL BANCO" presentando una solicitud por escrito, acompa ada de identificaci n oficial. En este caso, "EL BANCO" proporcionar a "EL CLIENTE" acuse de recibo y n mero de folio. "EL BANCO" se cerciorar de la autenticidad y veracidad de la identidad de “EL CLIENTE” confirmando los datos personalmente, para lo cual:
a) No se podr n hacer nuevos cargos adicionales a partir del momento en que se realice la cancelaci n, excepto los ya generados.
b) En caso de que tenga contratado el servicio de domiciliaci n para pago del
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“CR DITO” se cancelar dicho servicio.
c) "EL BANCO" no condicionar la terminaci n del contrato a la devoluci n del contrato que obre en poder de “EL CLIENTE”.
En caso de que “EL CLIENTE” en un periodo de 10 (DIEZ) d as h biles posteriores a la firma del contrato manifieste su voluntad de dar por cancelado el contrato y haya efectuado alg n pago por cualquier concepto a "EL BANCO"; este reembolsar la cantidad cobrada a “EL CLIENTE”. EL BANCO” cargar a la “CUENTA EJE” de “EL CLIENTE” la cantidad depositada en dicha cuenta por concepto del “Cr dito” y con ello proceder la cancelaci n correspondiente, sin que se genere ning n costo adicional, ni responsabilidad alguna para “EL CLIENTE”.
“EL CLIENTE” podr solicitar por escrito a "EL BANCO", la terminaci n del presente contrato a trav s de otra Instituci n de Cr dito, siempre y cuando haya aperturado una cuenta a su nombre en dicha Instituci n de Cr dito. "EL BANCO" proceder a cancelar el cr dito siempre que la misma Instituci n haga la solicitud respectiva a "EL BANCO", en la que manifieste su compromiso sobre la veracidad y legitimidad de la instrucci n de terminaci n del contrato por parte de “EL CLIENTE”, y "EL BANCO" recabe su confirmaci n a trav s de los medios de localizaci n que haya aportado.
“EL CLIENTE” es el responsable de la informaci n proporcionada a "EL BANCO" para efecto de este contrato.
En caso de que el presente cr dito haya sido contratado a trav s de cajeros autom ticos, y “EL CLIENTE” presente alguna reclamaci n desconociendo la contrataci n de este, siempre y cuando "EL BANCO" no haya notificado a “EL CLIENTE” la contrataci n del mismo, "EL BANCO" retirar los recursos de la “CUENTA EJE” sin cobro xx xxxxxx n alguna para “EL CLIENTE”, dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la presentaci n de la referida reclamaci n, salvo que, habi ndose efectuado la notificaci n de contrataci n a “EL CLIENTE”, ste no desconozca la misma en un periodo de veinticuatro horas posteriores a dicha notificaci n, as como cuando “EL CLIENTE” haya confirmado la contrataci n del cr dito.
VIG SIMA PRIMERA.- TERMINACIN DE LA OPERACIN. El presente
contrato se dar por terminado el "D A HBIL" siguiente al de la presentaci n de la solicitud por parte de "EL CLIENTE", salvo que existan adeudos pendientes por cubrir por parte de ste. De lo contrario, "EL BANCO", a m s tardar el d a h bil siguiente al de la recepci n de la solicitud, comunicar a “EL CLIENTE” el importe de los adeudos y dentro de los 5 (CINCO) d as h biles siguientes a su solicitud pondr a su disposici n dicho dato, en la sucursal elegida por “EL CLIENTE” y una vez liquidados los adeudos se dar por terminado el contrato, en cuyo caso, la terminaci n del contrato se verificar una vez realizado el pago correspondiente.
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En la fecha en que se d por terminada la presente operaci de cr dito, "EL BANCO" entregar a "EL CLIENTE" cualquier saldo que ste tenga a su favor, por cualquier medio que "EL CLIENTE" indique, deduciendo en su caso cualquier otra cantidad que, en t rminos del presente contrato, puedan resultar a cargo de "EL CLIENTE".
"EL BANCO" pondr a disposici n de “EL CLIENTE”, en cualquiera de las sucursales dentro de los 10 (DIEZ) d as h biles siguientes a partir de que se hubiera realizado el pago de los adeudos o en la siguiente fecha xx xxxxx, a trav s de un documento en el que conste el fin de la relaci n contractual y la inexistencia de adeudos derivados exclusivamente de dicha relaci n.
"EL BANCO" reportar a las sociedades de informaci n crediticia que la cuenta est cerrada sin adeudo alguno dentro del plazo establecido por la Ley para Regular las Sociedades de Informaci n Crediticia.
VIG SIMA SEGUNDA.- PAGO POR TRANSFERENCIA AUTOMTICA. “EL
CLIENTE" instruye a "EL BANCO" para que realice la transferencia electr nica de fondos de la “CUENTA EJE” descrita en el apartado de Declaraciones, fracci n I, inciso e), por el importe y en las fechas correspondientes a los pagos del “CR DITO”, conforme al detalle contenido en la tabla de amortizaci n.
En caso de que la “CUENTA EJE” no tuviera fondos suficientes, fuera cancelada, o bien, por cualquier otra raz n ajena a "EL BANCO", no fuera posible realizar la transferencia electr nica de fondos conforme a lo establecido en el p rrafo anterior, “EL CLIENTE” se obliga a realizar el pago respectivo a trav s de los medios establecidos en el presente contrato.
“EL CLIENTE”, en cualquier momento, podr solicitar la cancelaci n de la transferencia electr nica de fondos a que se refiere esta cl usula, mediante escrito presentado ante cualquier sucursal, o a trav s de “EL SISTEMA”. Dicha cancelaci n surtir efectos en un plazo no mayor a tres D as H biles contados a partir de la fecha en que "EL BANCO" reciba la solicitud.”
VIG SIMA TERCERA.- RESTRICCIN Y DENUNCIA. Expresamente se
conviene que "EL BANCO" se reserva el derecho de denunciar o restringir el presente contrato, en cualquier momento y mediante aviso por escrito que entregue a "EL CLIENTE".
En caso de denuncia de este contrato, el "CR DITO" se extinguir en la parte en que "EL CLIENTE" no hubiere dispuesto, se dar por vencido anticipadamente el plazo pactado y "EL CLIENTE" deber pagar a "EL BANCO" de inmediato el importe de las sumas de que haya dispuesto m s las que le adeude por cualquier otro concepto.
CAP TULO SEGUNDO DISPOSICIONES GENERALES
VIG SIMA CUARTA. - DOMICILIOS. "LAS PARTES" se xxxx como
domicilio para todos los efectos de este contrato, los siguientes:
"EL BANCO" el ubicado en: Av. Xxxxx xx xx Xxxxxxx # 000 (XXXXXXXXXX XXXX), Xxxxxxx Xx rez, Alcald a Cuauht moc, C.P. 06600, Ciudad de M xico.
P gina en Internet: xxx.xxxx.xx
"EL CLIENTE" el ubicado en: .
"EL CLIENTE" deber informar a "EL BANCO" del cambio en su domicilio, cuando menos con 10 (DIEZ) d as h biles de anticipaci n. En caso de no hacerlo, todos los avisos, notificaciones y dem s diligencias judiciales o extrajudiciales que se hagan en el domicilio indicado en esta cl usula, surtir n plenamente sus efectos.
“EL CLIENTE” podr consultar las redes sociales, con las que cuenta "EL BANCO" en xxx.xxxx.xx
VIG SIMA QUINTA.- UNIDAD ESPECIALIZADA DE ATENCIN A
CLIENTES. (UNE). En el domicilio se alado por "EL BANCO" se encuentra la UNIDAD ESPECIALIZADA DE ATENCIN A CLIENTES (UNE BBVA),
mediante la cual "EL CLIENTE" podr solicitar aclaraciones, consultas de saldo, movimientos, entre otros. El correo electr xxxx es xxx.xx@xxxx.xxx, domicilio Xxxx Xxxxxxx # 320 (TRESCIENTOS VEINTE), entrada por Xxxxxxx Xxxxxxxx # 303 (TRESCIENTOS TRES), Colonia Granada, Alcald a Xxxxxx Xxxxxxx, C.P.11320, Ciudad de M xico, tel fono 0000000000 o lo podr hacer directamente en cualquier sucursal de "EL BANCO" a nivel nacional.
VIG SIMA SEXTA.- PROCEDIMIENTO DE ACLARACIONES. En caso de
que "EL CLIENTE" tenga alguna aclaraci n o queja respecto de los movimientos de su estado de cuenta, podr presentar su aclaraci n o queja por escrito a trav s de cualquier sucursal de "EL BANCO" o a trav s del Centro de Atenci n a Clientes, conforme el siguiente procedimiento:
a) Cuando "EL CLIENTE" no est de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los medios electr nicos, pticos o de cualquier otra tecnolog a que se hubiere pactado, podr presentar una solicitud de aclaraci n dentro del plazo de 90 (NOVENTA) d as naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx o, en su caso, de la realizaci n de la operaci n o del servicio.
b) La solicitud respectiva podr presentarse ante la sucursal en la que radica la cuenta, o bien en la unidad especializada de "EL BANCO", mediante escrito o correo electr xxxx para lo cual "EL BANCO" acusar recibo de dicha solicitud y proporcionar el n mero de expediente.
c) Trat ndose de cantidades a cargo de "EL CLIENTE", ste tendr el derecho de no realizar el pago cuya aclaraci n solicita, as como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaraci n conforme al presente procedimiento.
d) Una vez recibida la solicitud de aclaraci n, "EL BANCO" tendr un plazo m ximo de 45 (CUARENTA Y CINCO) d as naturales para entregar a "EL CLIENTE" el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisi n de dicho dictamen, as como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por "EL CLIENTE".
e) El dictamen e informe antes mencionados se formular n por escrito y ser n suscritos por funcionario facultado. En el evento de que, conforme al dictamen que emita "EL BANCO", resulte procedente el cobro del monto respectivo, "EL CLIENTE" deber hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensi n del pago.
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f) Dentro del plazo de 45 (CUARENTA Y CINCO) d as naturales contados a partir de la entrega de dicho dictamen, "EL BANCO" se obliga a poner a disposici n de "EL CLIENTE" en la sucursal donde radica el "CR DITO", el expediente generado con motivo de la solicitud, as como a integrar en ste, bajo su m s estricta responsabilidad, toda la documentaci n e informaci n que deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaraci n que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas.
g) Hasta en tanto la solicitud de aclaraci n de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento se alado en esta cl usula, "EL BANCO" no podr reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaraci n a las Sociedades de Informaci n Crediticia.
El procedimiento antes descrito es sin perjuicio del derecho de "EL CLIENTE" de acudir ante la Comisi n Nacional para la Protecci n y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente. Sin embargo, el procedimiento previsto quedar sin efectos a partir de que "EL CLIENTE" presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamaci n en t rminos de la Ley de Protecci n y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
VIG SIMA S PTIMA. - ENTREGA DE CONTRATO. Cuando la contrataci n se realice en Sucursal, "EL BANCO" entregar al momento de la firma del presente instrumento a "EL CLIENTE”:
a) Contrato,
b) Car tula del contrato, y
consultar la p gina electr nica en Internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
EL CLIENTE" tendr en todo momento el derecho de inscribir, ante el Registro P blico de Usuarios (REUS) de CONDUSEF, su negativa a recibir informaci n publicitaria de productos y servicios financieros v a internet, telef nica y/o de forma personal.
Sin perjuicio de lo anterior, "EL CLIENTE" tendr el derecho de notificar su negativa a recibir informaci n publicitaria, directamente ante "EL BANCO" en cualquier sucursal o a trav s de L NEA BBVA.
VIG SIMA NOVENA. - INTEGRIDAD. "LAS PARTES" aceptan y est n
conscientes que el presente clausulado, la car tula y la solicitud de este instrumento, son parte integrante y complementaria de este mismo contrato.
TRIG SIMA. - TITULO EJECUTIVO. El presente contrato, conjuntamente con el estado de cuenta certificado por el Contador de "EL BANCO", ser t tulo ejecutivo.
TRIG SIMA PRIMERA. - LEYES Y TRIBUNALES. Este contrato se rige de acuerdo a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente por lo previsto en la Ley de Instituciones de Cr dito, la Ley General de T tulos y Operaciones de Cr dito y sus leyes supletorias.
Asimismo, para todo lo relativo a la interpretaci n, ejecuci n y cumplimiento del presente contrato, "LAS PARTES" se someten a la jurisdicci n de las Leyes y Tribunales de la Ciudad de M xico o del lugar de celebraci n del presente instrumento, a elecci n de la parte actora, renunciando expresamente al fuero de su domicilio presente o futuro.
c) Tabla de amortizaci n.
Cuando la contrataci n se realice a trav s de medios electr xxxxx previamente pactados con "EL BANCO", "EL BANCO" pondr a disposici n de “EL CLIENTE” los documentos antes se alados en cualquier sucursal.
VIG SIMA OCTAVA. - CONDUSEF. En caso de dudas, quejas o reclamaciones, "EL CLIENTE" podr acudir a la Comisi n Nacional para la Protecci n y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con domicilio en Insurgentes Sur 762 (SETECIENTOS SESENTA Y DOS), Colonia Xxx Xxxxx, Alcald a Xxxxxx Xx rez, C digo Postal 03100, Ciudad de M xico, tel fonos 000 000 0000 y 00 00 00 00 00, correo electr nico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx o
En testimonio de lo anterior, y conformes "LAS PARTES" de que la car tula de este instrumento y las cl usulas anteriores son complementarias e integrantes de un mismo instrumento se firma por "LAS PARTES", el de de en la ciudad de .
Sucursal: .
No. Del Funcionario: . Nombre del Ejecutivo: .
_______ _ _ _ _ _
BBVA M XICO, SOCIEDAD ANNIMA, INSTITUCI N DE BANCA M LTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA M XICO
_______ _ _ _ _ _ _ NOMBRE COMPLETO Y FIRMA DE “EL CLIENTE”
Inscripci n en el Registro de Contratos de Adhesi n de la Comisi n Nacional para la Protecci n y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) No. 0000-000-000000/00-00000-0000
BBVA M XICO, S.A., INSTITUCI N DE BANCA M LTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA M XICO, AV. PASEO DE LA REFORMA # 510 (QUINIENTOS DIEZ), COL. JU REZ, ALCALD A CUAUHT MOC, C.P. 06600, CIUDAD DE M XICO, R.F.C. BBA830831LJ2
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