CÓDIGO DEL CONVENIO:
CÓDIGO DEL CONVENIO:
CONVENIO Nro. SGCTYPC-DMPR-2023-026
NOMBRE DEL CONVENIO:
CONVENIO TRIPARTITO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL A SUSCRIBIRSE ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, POR PARTE DE LA SECRETARÍA GENERAL DE COORDINACIÓN TERRITORIAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y LA ADMINISTRACIÓN ZONAL XXXXXXX XXXXXX; Y, EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE PUELLARO.
COMPARECIENTES:
Comparecen a la celebración del presente Convenio de Cooperación Interinstitucional, por una parte, el GAD del Distrito Metropolitano de Quito, por intermedio de la Secretaría Genera del Coordinación Territorial y Participación Ciudadana (De aquí en adelante SGCTYPC), debidamente representada por la magíster Xxxxxx Xxxxx, en calidad de Secretaria General de Coordinación Territorial y Participación Ciudadana, por delegación conferida por el señor Alcalde Metropolitano, mediante Resolución de Alcaldía Nro. A-089 de 08 de diciembre de 2020; por otra parte, la Administración Zonal Xxxxxxx Xxxxxx (De aquí en adelante Administración Zonal) legalmente representada por la magister Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx por delegación conferida por el señor Alcalde Metropolitano, mediante Resolución de Alcaldía Nro. A-089 de 08 de diciembre de 2020; y, por otra parte, el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Puellaro legalmente representado por el señor Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, en su calidad de Presidente/a, a quien para efectos de este Convenio se le denominará “GAD Parroquial Rural”.
Los comparecientes podrán denominárseles como las “partes”, quienes reconocen mutuamente la capacidad legal para la firma del presente Convenio de Cooperación Interinstitucional en nombre de las entidades que representan, de acuerdo con los documentos habilitantes que se adjuntan y acuerdan celebrar el presente Convenio de Cooperación contenido en las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: BASE LEGAL. -
1.1. La Constitución de la República del Ecuador
El numeral 1 del artículo 85 establece que: “Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a ser efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad”.
El artículo 226 de la Carta Magna dispone que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la constitución.”.
El artículo 227 de la Constitución manifiesta: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”.
El artículo 238 ibídem expresa: “Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales”.
La Constitución de la República en su artículo 240 establece: “Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias. Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales”.
En el artículo 260 ibídem prescribe que: “El ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno”.
1.2. El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
El artículo 3 determina los principios por los que se regirá el ejercicio de la autoridad y las potestades públicas de los gobiernos autónomos descentralizados, entre ellos el de solidaridad que se refiere a que todos los niveles de gobierno tienen como obligación compartida la construcción del desarrollo justo, equilibrado y equitativo de las distintas circunscripciones territoriales, en el marco del respeto de la diversidad y el ejercicio pleno de los derechos individuales y colectivos.
Los artículos 63 y 83 establecen que los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales y los distritos metropolitanos son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera, para el ejercicio de las funciones y competencias que les corresponden.
El artículo 65 regula como una de las competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural: “a) Planificar junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial, en coordinación con el gobierno cantonal y provincial en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad (…)”.
El artículo 172 ibídem señala: “Los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales se beneficiarán de ingresos propios y de ingresos delegados de los otros niveles de gobiernos”.
El artículo 187 del COOTAD dispone: “Son ingresos propios del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural los que provengan de la administración de infraestructura comunitaria y del espacio público parroquial. De igual manera, los gobiernos parroquiales rurales podrán contar con los ingresos provenientes de la delegación que a su favor realicen otros niveles de gobierno autónomo descentralizado y los que provengan de cooperación internacional, legados, donaciones, y actividades de autogestión.”.
1.3. El Código Orgánico Administrativo
El artículo 26 establece a los principios de corresponsabilidad y complementariedad y los definen como: “Todas las administraciones tienen responsabilidad compartida y gestionarán de manera complementaria, en el marco de sus propias competencias, las actuaciones necesarias para hacer efectivo el goce y ejercicio de derechos de las personas y el cumplimiento de los objetivos del buen vivir”.
El artículo 28 ibídem menciona: “Las administraciones trabajarán de manera coordinada, complementaria y prestándose auxilio mutuo. Acordarán mecanismos de coordinación para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de los recursos (…)”.
1.4. Resolución de Alcaldía Nro. A-089 de 8 de diciembre de 2020
El artículo 11, literal a) determina las delegaciones para los Secretarios del GADDMQ, entre los que está la Secretaría General de Coordinación Territorial y Participación Ciudadana, a quien se le delega: ”Suscribir, a nombre y en representación del GAD DMQ, previo el cumplimiento de los requisitos previstos en el régimen jurídico aplicable, convenios interinstitucionales de cooperación con entidades públicas o privados que impliquen o no erogación de recursos públicos municipales no reembolsables, y que su objeto verse sobre los planes, programas o proyectos y actividades sectoriales respectivas. Informarán previamente a la suscripción de estos convenios su objeto al Alcalde Metropolitano”.
Por otro lado, el artículo 12, literal a) determina las delegaciones para las Administraciones Zonales del GADDMQ, dentro de la circunscripción territorial a su cargo, entre otras le delega:” Suscribir, a nombre y en representación del GAD DMQ, previo el cumplimiento de los requisitos previstos en el régimen jurídico aplicable: (…) IV. Convenios interinstitucionales de cooperación con entidades públicas o privados que impliquen o no erogación de recursos públicos municipales no reembolsables, y que su objeto verse sobre los planes, programas o proyectos y actividades sectoriales respectivas dentro de su circunscripción territorial. Informarán previamente a la suscripción de estos convenios su objeto al Alcalde Metropolitano”.
1.5. Resolución de Alcaldía No. GADDMQ 013-2023 de 17 xx xxxxxx de 2023
El Alcalde Metropolitano expidió el “Instructivo para la Celebración de Convenios Interinstitucionales del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito” (el “Instructivo de Convenios”).
El artículo 2 de la referida Resolución dispone: “La aplicación de la normativa técnica es obligatoria para autoridades, servidores municipales y usuarios externos de los órganos y organismos del GADDMQ, que intervienen en los procesos de gestión, custodia y uso de la documentación generada en la institución. Se exhorta su aplicación a las entidades o personas jurídicas adscritas a la corporación municipal”.
1.6. Resolución Administrativa No. SGCTYPC-2023-001 de la Secretaría General de Coordinación Territorial y Participación Ciudadana
La RESOLUCIÓN No. SGCTYPC-2023-001, del 24 de noviembre de 2023 y suscrita por el Doctor Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Secretario General de Coordinación Territorial y Participación Ciudadana (S), establece en su artículo 1 la disposición de "Expedir la Estrategia de Gestión Integral de la Ruralidad del Distrito Metropolitano de Quito-Componente 1 relativa a los lineamientos de Inversión en Desarrollo Rural, que consta como Anexo a la presente Resolución". Asimismo, en su artículo 2, se encarga "De la ejecución de la Estrategia de Gestión Integral de la Ruralidad del Distrito Metropolitano de Quito-Componente 1" a la Dirección Metropolitana de Parroquias Rurales de la Secretaría General de Coordinación Territorial y Participación Ciudadana, asignándole la responsabilidad de la implementación.
1.7. Estrategia de Gestión Integral de la Ruralidad “Quito Rural”
“(…) en base al proceso de diagnóstico mediante talleres participativos descritos previamente, se realizó el análisis estructural correspondiente para cada uno de los tipos de territorios rurales. De manera agrupada se identificaron 6 ejes de inversión los cuales articulados de manera sistémica generan una combinación capaz de incidir en el mediano y largo plazo en el Desarrollo territorial rural del Distrito Metropolitano de Quito”. Dichos ejes de inversión son:
1) Fomento productivo
2) Infraestructura social, comunitaria y espacio público
3) Protección y conservación ambiental e hídrica
4) Infraestructura turística rural
5) Desarrollo tecnológico e Innovación
6) Vialidad y movilidad estratégica
CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES. -
El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito ha estado comprometido con el apoyo a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales desde el año 2002, en consonancia con la Resolución de Alcaldía A 031 del 7 xx xxxx de ese mismo año, la cual fue suscrita por el entonces Alcalde. En virtud de este compromiso, se han transferido recursos económicos por un valor de USD $500,000.00 hasta el año 2010.
A partir del año 2010, esta colaboración se fortaleció a través de la Resolución de Alcaldía A 004, suscrita por el entonces Alcalde, en la cual el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito continuó respaldando a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales, con transferencia de recursos económicos municipales por un monto de USD $1'330,000.00, una cifra que se ha mantenido invariable hasta el año 2023.
Desde el año 2016, el Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la Secretaría General de Coordinación Territorial y Participación Ciudadana y la Dirección Metropolitana de Parroquias Rurales, lleva a cabo el proyecto "FORTALECIMIENTO A PARROQUIAS RURALES Y COMUNAS". Este proyecto implica la suscripción de Convenios de Cooperación Interinstitucional con el objetivo de transferir recursos económicos municipales por un valor de USD $1'330,000.00 a los 33 Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales. Estos recursos están destinados a respaldar la ejecución de obras públicas/viales o de infraestructura comunitaria en las parroquias rurales, con el propósito de impulsar el desarrollo parroquial y fomentar la equidad territorial.
El 2 xx xxxxx de 2023, durante un encuentro con las parroquias rurales, el alcalde Metropolitano, Xxxxx Xxxxx, anunció la asignación de un fondo presupuestario destinado al desarrollo rural del Distrito Metropolitano de Quito.
Mediante el Oficio CONAGOPARE-AIR-020-2023, fechado el 14 xx xxxxx de 2023 y firmado por el Economista Xxxxxx Xxx, quien ocupa la presidencia del Consejo Nacional de Gobiernos Parroquiales Rurales del Ecuador - Pichincha, se presentó una solicitud de carácter PRIORITARIO y URGENTE al señor alcalde. En dicha solicitud, se hace hincapié en la necesidad de incorporar los presupuestos pertinentes en la reforma presupuestaria, así como la firma de convenios y la transferencia de los recursos pendientes y comprometidos, correspondientes a los años 2022 y 2023. Esto se efectúa con el propósito de garantizar la asignación de un monto de 10’000.000 (DIEZ MILLONES DE DÓLARES) destinado a beneficiar a las 33 Parroquias Rurales en el año 2023.
El 30 de julio de 2023, se llevó a cabo una reunión en la que participaron el Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, Sociólogo Xxxxx Xxxxx, el Presidente de CONAGOPARE de Pichincha, Xxxxxx Xxx; la magíster Xxxxxx Xxxxx, Secretaria General de Coordinación Territorial y Participación Ciudadanía; y el Doctor Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Director Metropolitano de Parroquias Rurales de la Secretaría General de Coordinación Territorial y Participación Ciudadana. Durante esta sesión, se acordó que el fondo de inversión sería distribuido de manera equitativa, priorizando a las parroquias rurales con mayor índice de pobreza. También se consideraría la capacidad de gestión como un incentivo para los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) que ejecutarán los recursos de manera eficiente.
El 21 xx xxxxxx de 2023, el Alcalde Metropolitano definió que el fondo sería de USD $15 millones de dólares, los cuales se encuentran atados a la propuesta de Estrategia de Gestión Integral de la Ruralidad “Quito Rural”.
El 4 de septiembre de 2023 se suscribió el informe de Propuesta de Distribución del Fondo de Desarrollo Rural donde se presenta una fórmula que propone el ejercicio de factores ponderados como criterios para asignar presupuesto a cada Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD). Esta metodología incluye indicadores de naturaleza demográfica, como la población y la densidad poblacional, así como el indicador social que mide la pobreza a través de las necesidades básicas insatisfechas.
El 7 de octubre de 2023 tuvo lugar el evento de lanzamiento del Fondo de Desarrollo Rural, en el que se convocó a los 33 GAD parroquiales rurales. Durante este evento, el Alcalde Metropolitano presentó a los presidentes parroquiales los criterios de distribución del fondo de desarrollo rural y se llevó a cabo la firma de acuerdos de asignación presupuestaria.
En la reunión celebrada el 13 de noviembre de 2023 con el señor alcalde metropolitano, Xxxxx Xxxxx, se dispuso que, como parte del modelo de gestión del Fondo de Desarrollo Rural, se establezca la modalidad de dos transferencias: el 50% a la suscripción del convenio; y el 50% restante cuando él o los proyectos se encuentren validados por los administradores de convenio.
Mediante el Oficio Nro. GADDMQ-SGCTYPC-2023-1371-O del 17 de noviembre de 2023, la Secretaria de Coordinación Territorial y Participación Ciudadana solicita al Secretario General de Planificación, “emitir el informe de calificación de plurianualidad para el proyecto de inversión mencionado. Para tal efecto, adjunto el Informe Técnico de Justificación de Calificación Plurianual y el Perfil del Proyecto de Inversión de Fortalecimiento a Parroquias Rurales y Comunas”.
Con el Oficio Nro. GADDMQ-SGP-DMPD-2023-0151-O del 24 de noviembre de 2023, la Mgs. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Directora Metropolitana de Planificación emite “la calificación plurianual del proyecto: “Fortalecimiento a parroquias rurales y comunas” para el periodo 2023- 2024, por un monto máximo de $15.000.000,00, valor que será considerado como parte del techo del Plan Anual de Inversiones y del techo presupuestario plurianual para el año 2024, con el propósito de realizar la transferencia de recursos a los GAD parroquiales”.
A través del memorando Nro. GADDMQ-SGCTYPC-DMPR-2023-0345-M del 26 de noviembre de 2023, la Dirección Metropolitana de Parroquias Rurales adjunta “(..) el informe técnico de motivación de la Dirección Metropolitana de Parroquias Rurales, en relación a la SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS ECONÓMICOS DEL MDMQ A 33 GADS
PARROQUIALES RURALES dentro del marco del fondo de desarrollo rural, que asigna un presupuesto de 15 millones de dólares a la ruralidad”; y solicita “la emisión del Informe Financiero que certifique la disponibilidad de los recursos correspondientes al proyecto plurianual "Fortalecimiento a Parroquias Rurales y Comunas", específicamente para la actividad "Apoyo a la gestión de los GADs Parroquiales Rurales en aras de lograr un desarrollo pleno a nivel parroquial". Esta tarea implica la "SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS ECONÓMICOS DEL MDMQ A 33 GADS PARROQUIALES RURALES" por un valor total de
15 millones de dólares”.
Al respecto, con Memorando Nro. GADDMQ-SGCTYPC-CAF-2023-0516-M del 29 de noviembre de 2023, la coordinación administrativa financiera remite el “Informe Financiero Nro. 89, debidamente suscrito, donde se manifiesta “(...) se certifica que existe la disponibilidad presupuestaria en la partida presupuestaria 780104, denominada “A Gobiernos Autónomos Descentralizados”, por un monto de $15.000.000,00 valor verificado en la cédula presupuestaria
de la Secretaría General de Coordinación Territorial y Participación Ciudadana, extraída del Sistema SAP SIPARI, con corte al 28 de noviembre de 2023”.
Con Memorando Nro. GADDMQ-SGCTYPC-DMPR-2023-0350-M del 29 de noviembre de 2023, la Dirección Metropolitana de Parroquias Rurales solicita la emisión de la certificación plurianual correspondiente al Plan Operativo Anual (POA) para los años 2023-2024 con respecto al proyecto "Fortalecimiento a Parroquias Rurales y Comunas", actividad de “Apoyo a gestión de los GADs Parroquiales Rurales para un pleno desarrollo parroquial” y la tarea de Suscripción de convenios de transferencia de recursos económicos del MDMQ a 33 GADS parroquiales rurales.
Mediante memorando Nro. GADDMQ-SGCTYPC-CAF-2023-0517-M del 29 de noviembre de 2023, la Responsable de Planificación de la Coordinación Administrativa Financiera “(..) certifica que la tarea de "Transferencia de Recursos Económicos del MDMQ a 33 GADS parroquiales rurales" estará incluida en el POA 2024, para lo cual se emite la Certificación Plurianual POA 2024 Nro. SGCTYPC-CAF-UP-001-2024”.
Asimismo, con el memorando Nro. GADDMQ-SGCTYPC-DMPR-2023-0358-M del 30 de noviembre de 2023, la Dirección Metropolitana de Parroquias Rurales solicitó a la Secretaria General de Coordinación Territorial y Participación Ciudadana que “(…) autorice a la Coordinación Administrativa Financiera emitir la Certificación Presupuestaria Plurianual necesaria para llevar a cabo la tarea de "suscripción de convenios de transferencia de recursos económicos del MDMQ a 33 GADS parroquiales rurales". Esta acción se enmarca dentro del Proyecto denominado "Fortalecimiento a parroquias rurales y comunas", el cual se encuentra respaldado por el Fondo de Desarrollo Rural con un presupuesto asignado de 15.000.000,00 (quince millones de dólares con 0/100 centavos)”.
La Coordinación Administrativa Financiera, a través del memorando Nro. GADDMQ-SGCTYPC- CAF-2023-0520-M del 30 de noviembre de 2023 emitió “la certificación presupuestaria Nro. 1000070562, debidamente suscrita, correspondiente al proyecto "Fortalecimiento a Parroquias Rurales y Comunas".
Con el Memorando Nro. GADDMQ-SGCTYPC-2023-1459-M dirigido al Señor Alcalde Xxxxx Xxxxx, emitido el 01 de diciembre de 2023, la Secretaria General de Coordinación Territorial y Participación Ciudadana, en apego a lo dispuesto en la Resolución de Alcaldía No. A-089 con fecha del 8 de diciembre de 2020, expresa: “(…) me permito informar a usted, señor Xxxxxxx, que esta Secretaría General, tras dar cumplimiento a los requisitos respectivos, suscribirá treinta y tres (33) convenios de cooperación interinstitucional con los treinta y tres (33) Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales del Distrito Metropolitano de Quito. El propósito de cada convenio será que 'La Secretaría General de Coordinación Territorial y Participación Ciudadana transfiere el valor de USD XXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XX/XX centavos) al GAD Parroquial Rural de XXX', para financiar la implementación de proyectos de desarrollo rural por parte del GAD Parroquial Rural de XXXXXXX., mismos que serán priorizados por el sistema de participación ciudadana de cada GAD parroquial y validados por la
Administración Zonal, avalando así que encuentren enmarcados en los lineamientos de la Estrategia de Gestión Integral de la Ruralidad 'Quito Rural'”.
CLÁUSULA TERCERA: DOCUMENTOS HABILITANTES. -
Nro. | Detalle del documento | Nro. de fojas | Fecha del documento |
1 | Oficio CONAGOPARE-AIR-020-2023, solicitando presupuesto para las parroquias rurales | 4 | 14 xx xxxxx del 2023 |
2 | Oficio Nro. GADDMQ-SGCTYPC-2023-1371-O solicitud para la emisión del informe de calificación de plurianualidad del proyecto de inversión | 3 | 17 de noviembre de 2023 |
3 | Oficio Nro. GADDMQ-SGP-DMPD-2023-0151-O Informe de calificación de plurianualidad del proyecto de inversión | 3 | 24 de noviembre de 2023 |
4 | Informe Técnico de Motivación de la Dirección Metropolitana de Parroquias Rurales | 16 | 26 de noviembre de 2023 |
5 | Memorando GADDMQ-SGCTYPC-DMPR-2023-0345-M, Solicitud de informe financiero para la suscripción de convenios de cooperación interinstitucional con los 33 GAD parroquiales rurales del DMQ | 2 | 26 de noviembre de 2023 |
6 | Memorando Nro. GADDMQ-SGCTYPC-CAF-2023-0516-M Respuesta Solicitud de informe financiero para la suscripción de convenios de cooperación interinstitucional con los 33 GAD parroquiales rurales del DMQ | 2 | 29 de noviembre de 2023 |
7 | INFORME FINANCIERO No.89 | 5 | 29 de noviembre de 2023 |
8 | Memorando Nro. GADDMQ-SGCTYPC-DMPR-2023-0350- M Solicitud de certificación POA para la suscripción de convenios de cooperación interinstitucional con los 33 GAD parroquiales rurales | 2 | 29 de noviembre de 2023 |
9 | Memorando GADDMQ-SGCTYPC-CAF-2023-0517-M, Certificación Plurianual POA 2024 Nro. SGCTYPC-CAF-UP- 001-2024 | 3 | 29 de noviembre de 2023 |
Nro. | Detalle del documento | Nro. de fojas | Fecha del documento |
10 | INFORME TÉCNICO DE VIABILIDAD Y PERTINENCIA | 18 | 1 de diciembre de 2023 |
11 | Memorando Nro. GADDMQ-SGCTYPC-DMPR-2023-0358- M Solicitud de autorización para emisión de Certificación Presupuestaria Plurianual para la suscripción de convenios de transferencia de recursos económicos del MDMQ a 33 GADS parroquiales rurales | 3 | 30 de noviembre de 2023 |
12 | Memorando Nro. GADDMQ-SGCTYPC-CAF-2023-0520-M. “Solicitud de Certificación Presupuestaria Plurianual para la suscripción de convenios de transferencia de recursos económicos del MDMQ a 33 GADS parroquiales rurales” | 2 | 30 de noviembre de 2023 |
13 | Certificación presupuestaria Plurianual | 1 | 30 de noviembre de 2023 |
14 | Memorando Nro. GADDMQ-SGCTYPC-DMPR-2023-0360- M, Solicitud de autorización para emisión de informe legal para la suscripción de convenios de cooperación interinstitucional para la transferencia de recursos a los 33 GAD parroquiales rurales | 2 | 01 de diciembre de 2023 |
15 | Memorando Nro. GADDMQ-SGCTYPC-AL-2023-0098-M. Informe legal para la suscripción de convenios de cooperación interinstitucional para la transferencia de recursos a los 33 GAD parroquiales rurales | 11 | 01 de diciembre de 2023 |
16 | Memorando Nro. GADDMQ-SGCTYPC-2023-1459-M. Cumplimiento resolución A 089 del 8 de diciembre de 2020, Se pone en conocimiento del objeto de los convenios al Alcalde Metropolitano. | 3 | 01 de diciembre de 2023 |
17 | Acción de Personal Nro.0000008948 de la Secretaria General de Coordinación Territorial y Participación Ciudadana | 1 | 15 xx xxxx de 2023 |
18 | Copia del nombramiento del presidente del GAD Parroquial Rural de Puéllaro emitido por la Junta Provincial Electoral de Pichincha. | 1 | 24 xx xxxxx de 2023 |
19 | Acción de Personal Nro. 0000010919 Designación de la Administradora Zonal Xxxxxxx Xxxxxx. | 1 | 30 xx xxxx de 2023 |
20 | Certificado de la cuenta bancaria del GAD Parroquial Rural de Puéllaro. | 1 | 10 xx xxxxx de 2023 |
CLÁUSULA CUARTA: OBJETO DEL CONVENIO. -
La Secretaría General de Coordinación Territorial y Participación Ciudadana transfiere el valor de USD 434.168,40 (Cuatrocientos treinta y cuatro mil ciento sesenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América con 40/100 centavos) al GAD Parroquial Rural de Puellaro, para financiar la implementación de proyectos de desarrollo rural por parte del GAD Parroquial Rural, mismos que serán priorizados por el sistema de participación ciudadana del GAD Parroquial Rural y validados por la Administración Zonal avalando así que se encuentren enmarcados en los lineamientos de la Estrategia de Gestión Integral de la Ruralidad “Quito Rural”.
CLÁUSULA QUINTA: SOBRE LOS PROYECTOS DE DESARROLLO RURAL
Los proyectos de desarrollo rural son intervenciones estratégicas que buscan impulsar de manera integral la construcción de territorios rurales competitivos, sostenibles y resilientes. Su enfoque estratégico implica abordar de manera integral las problemáticas y necesidades estructurales, adoptando una perspectiva de gestión a mediano y largo plazo. Estos proyectos se centran en ejes relevantes para la gestión y planificación desde una escala metropolitana.
La implementación de proyectos de desarrollo rural conlleva la realización de diversas acciones, que abarcan desde la construcción de obras, la adquisición de bienes y la prestación de servicios. Estas actividades deben estar cuidadosamente alineadas con un objetivo general y objetivos específicos, garantizando así que cada inversión y esfuerzo contribuya de manera efectiva al desarrollo de las parroquias rurales.
CLÁUSULA SEXTA: ÁMBITO DEL FINANCIAMIENTO
Con el propósito de dar cumplimiento al objeto del presente convenio, se otorgará financiamiento de los estudios de consultoría de ser el caso; así como, la ejecución de las obras, la respectiva fiscalización y la adquisición de bienes y prestación de servicios, según corresponda. Es imperativo que los estudios respaldados por este convenio conserven su vigencia hasta la contratación efectiva de la construcción de obras.
Cabe destacar que no se permitirá la justificación de gasto, en el marco de este convenio, de estudios que hayan sido contratados con anterioridad a la suscripción del mismo o que hayan sido financiados por otras entidades. No obstante, se admitirá la justificación de la actualización de un estudio preexistente.
CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. -
Con el fin de cumplir con el objeto del presente Convenio, las partes intervinientes, acuerdan cumplir de manera individual y conjunta las siguientes obligaciones:
7.1. Por parte de la SGCTYPC se obliga a:
a) Transferir el valor de USD 434.168,40 (Cuatrocientos treinta y cuatro mil ciento sesenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América con 40/100 centavos) a la cuenta bancaria No. 1220188 del GAD Parroquial Rural de Puellaro, destinado al financiamiento de proyectos de desarrollo rural, de acuerdo con el objeto del Convenio. La transferencia se ejecutará de acuerdo al siguiente detalle:
• El 50% una vez se encuentre suscrito el convenio.
• El 50% restante se transferirá una vez que el GAD Parroquial Rural cuente con informe favorable del Administrador del Convenio por parte del GADDMQ.
b) Designar al Supervisor del presente Convenio, mismo que deberá desempeñar las funciones establecidas en la cláusula décima cuarta.
c) Elaborar directrices y emitir instructivos con el propósito de estandarizar los procedimientos y procesos de priorización, validación, ejecución y liquidación de proyectos de desarrollo rural, siguiendo los criterios establecidos en la cláusula décima tercera 13.2 literales b) y c).
7.2. Por parte de la Administración Zonal se obliga a:
a) Designar al Administrador(a) del presente Convenio por parte del GADDMQ (De aquí en adelante Administrador del Convenio) y notificar a las partes del presente convenio.
b) Apoyar al Administrador del Convenio con el equipo técnico, administrativo y financiero de la Administración Zonal, para el cumplimiento del presente Convenio.
7.3. Por parte del GAD Parroquial Rural se obliga a:
a) Designar al Administrador del Convenio por parte del GAD Parroquial Rural y notificar al administrador y al supervisor del presente Convenio.
b) Presentar por escrito al Administrador del Convenio, en un término prorrogable debidamente justificado de veinte (20) días a partir de la suscripción del presente Convenio, el Acta de Constitución del Sistema de Participación Ciudadana de su jurisdicción.
c) Presentar a la Administración Zonal los proyectos de desarrollo rural con sus
respectivas fichas de prefactibilidad, para el análisis de viabilidad, legalidad y alineación con la Estrategia de Gestión Integral de la Ruralidad “Quito Rural”.
d) Para la priorización de los proyectos de desarrollo rural, es necesario contar con la convocatoria a los miembros del sistema de participación ciudadana de la jurisdicción. En el caso que la parroquia rural cuente con circunscripciones territoriales especiales como comunas y comunidades ancestrales, éstas deberán ser incluidas en dicha convocatoria.
e) Presentar al Administrador del Convenio máximo tres perfiles de proyectos de desarrollo rural en un término prorrogable debidamente justificado de treinta y cinco
(35) días contados desde la primera transferencia de los recursos municipales, mismos que deben cumplir los parámetros de la cláusula 13.2., literal b).
f) Contratar los estudios de ser el caso, la construcción de obras y la fiscalización de las mismas, así como la adquisición de bienes y la prestación de servicios de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su reglamento y demás normativa conexa.
g) Entregar la documentación determinada en la cláusula décima tercera, numeral 13.2., literal c) en un término prorrogable debidamente justificado de sesenta y cinco (65) días contados desde la aprobación del perfil de proyecto.
h) Remitir al Administrador del Convenio los informes técnicos y financieros de ejecución de los proyectos de desarrollo rural, en un periodo trimestral posterior a la emisión de informe favorable de él o los proyectos de desarrollo rural.
i) Emitir la certificación de manera escrita en la cual señala que los proyectos a desarrollarse no son de competencia del GAD Provincial de Pichincha u otra entidad pública; o en su defecto deberá entregar los respectivos Convenios de concurrencia, cogestión y de cooperación interinstitucional, según sea el caso.
j) Los recursos transferidos por el GADDMQ, serán invertidos única y exclusivamente para la construcción de obras, la adquisición de bienes y la prestación servicios y fiscalización de obras, que se enmarquen dentro de un proyecto de desarrollo rural que cuenten con informe favorable por parte del Administrador del Convenio.
k) Responsabilizarse ante los organismos de control (Contraloría General del Estado, Procuraduría General del Estado, Servicio xx Xxxxxx Internas, Comisión Anticorrupción Quito Honesto; demás entidades del gobierno y municipales competentes) e instancias pertinentes por la administración de contratos, las autorizaciones de gasto y órdenes de pago en relación a los procedimientos, actos administrativos y actos relacionados al uso de los valores transferidos por el GADDMQ.
l) Si al liquidar los proyectos autorizados por el GADDMQ existieren valores superiores al monto transferido en virtud del Convenio, éstos serán asumidos por el GAD Parroquial Rural.
m) Los valores correspondientes al IVA, serán cubiertos por el GAD Parroquial Rural.
n) Notificar de manera inmediata al Administrador del Convenio sobre la suscripción del acta de entrega provisional de las obras.
o) Los recursos no utilizados y/o no justificados por parte del GAD Parroquial Rural serán restituidos al GADDMQ en un término prorrogable debidamente justificado de hasta
treinta y cinco (35) posterior a la recepción provisional de las obras y/o recepción final de la adquisición de bienes y prestación de servicios, para lo que adjuntará al informe Financiero Final, una copia del documento que evidencie la transferencia a favor del GADDMQ.
p) En un término prorrogable debidamente justificado de cincuenta (50) días después de la recepción provisional de las obras y/o recepción final de la adquisición de bienes y prestación de servicios, se debe presentar los informes Técnico y Financiero Finales al Administrador del Convenio. Este informe debe contener el detalle de la ejecución de los proyectos de desarrollo rural financiados con los recursos del GADDMQ. El informe debe llevar la firma del presidente o presidenta del GAD Parroquial Rural o su delegado y debe incluir lo siguiente: antecedentes, base legal, objetivo, monto y destino de los recursos transferidos, un desglose detallado de los gastos, conclusiones y anexos que respalden los pagos y el uso de los recursos municipales. Los anexos deben contener, al menos, la resolución de adjudicación, contrato, acta de entrega provisional o final, informe de administración y fiscalización del contrato, facturas y planillas, comprobante de retención y comprobante de transferencia de pago.
q) En caso de existir observaciones a los Informes Técnicos y Financieros por parte del Administrador del Convenio (GADDMQ), el GAD Parroquial Rural tendrá un término prorrogable debidamente justificado de veinte (20) días, a partir de la notificación, para subsanar las observaciones realizadas por el Administrador del Convenio.
r) Entregar toda la información adicional que requiera el GADDMQ, en un término prorrogable debidamente justificado de quince (15) días, desde la solicitud remitida por correo electrónico institucional.
s) Colocar un letrero que contenga los logotipos de las dos entidades suscribientes de este Convenio con la identificación del proyecto, mismo que deberá estar ubicado en el lugar donde se ejecute el proyecto, el cual deberá contener valor del financiamiento, el proceso de contratación y ejecución, conforme la línea gráfica entregada por el GADDMQ. Con este propósito, el Administrador del Convenio designado por el GAD parroquial se coordinará con su contraparte del GADDMQ. A su vez, este último coordinará con la Secretaría de Comunicación para determinar la ubicación, la temporalidad y la línea gráfica del material publicitario.
t) Justificar las observaciones presentadas en los informes de inspección realizados por el Administrador del Convenio.
7.4. Obligaciones Conjuntas:
a) Coordinar las acciones que fueren necesarias, para ejecutar a cabalidad, el objeto del presente Convenio.
b) Prestar toda su ayuda y colaboración con la finalidad de entregar toda la información para realización del Informe Final del proceso de ejecución del Administrador del Convenio; y del proceso de supervisión del Supervisor del convenio.
c) Suscribir el acta de liquidación y finiquito de las obligaciones contraídas a la finalización del presente Convenio.
d) Las demás obligaciones que según las competencias sean necesarias para el cabal y oportuno cumplimiento de los objetivos del presente instrumento.
CLÁUSULA OCTAVA: VIGENCIA Y PLAZO DEL CONVENIO. -
El plazo para la ejecución del presente Xxxxxxxx rige a partir del día siguiente de su suscripción y tendrá una duración de un año; podrá renovarse automáticamente por un año más y por una sola ocasión.
CLÁUSULA NOVENA: MODIFICACIONES Y ACLARACIONES. -
El presente Xxxxxxxx podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las partes, de manera expresa, mediante la suscripción del respectivo Convenio Modificatorio o Adenda siempre y cuando no modifique el objeto acordado; y, por así convenir a los intereses institucionales, previo Informe del Administrador del Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA: FINANCIAMIENTO Y MECANISMOS DE TRANSFERENCIAS. -
Para el cumplimiento del presente Convenio, el GADDMQ transferirá el valor de USD 434.168,40 (Cuatrocientos treinta y cuatro mil ciento sesenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América con 40/100 centavos) a la cuenta bancaria No. 1220188 del Banco Central del Ecuador, cuyo titular es el GAD Parroquial Rural de Puellaro, para la ejecución de proyectos de desarrollo rural, de acuerdo al proyecto técnico avalado por el GADDMQ, y que son de interés parroquial rural, conforme lo previsto en la cláusula cuarta del presente instrumento; para lo cual, se cuenta con la Certificación Presupuestaria No. 1000070562, emitida por la Coordinación Administrativa Financiera de la Secretaría General de Coordinación Territorial y Participación Ciudadana, conforme el artículo 115 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: INFORMES. –
El GAD Parroquial Rural elaborará los siguientes informes:
a) Un informe trimestral de reporte de los procesos ejecutados, que contengan información técnica y financiera.
b) Informes técnicos y financiero final, conforme la cláusula séptima, numeral 7.3, literal p).
Los informes se elaborarán en el formato propuesto por la SGCTYPC. El GADDMQ presentará los siguientes informes:
a) Informe inicial, de avance y final del proceso de ejecución del presente Convenio, por parte del Administrador del Convenio.
b) Un informe inicial, de avance y final del proceso de seguimiento del presente Convenio, por parte del supervisor del Convenio.
Los informes iniciales serán presentados una vez que se haya transferido el 50% de los recursos al GAD Parroquial Rural y los proyectos de desarrollo rural hayan sido priorizados a través del sistema de participación ciudadana de dicho GAD.
Por otra parte, el informe de avance se elaborará durante la fase de ejecución de los proyectos de desarrollo rural, y su respaldo documental comprenderá la presentación de informes trimestrales por parte del GAD Parroquial Rural. Adicionalmente, incluirá los contratos pertinentes para la construcción de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, así como los informes de inspección de obras a cargo del Administrador del Convenio.
En la fase final, los informes finales serán generados después de que el GAD parroquial haya presentado los informes técnico y financiero final y haya subsanado cualquier observación que pueda haberse identificado.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: MECANISMOS DE RESTITUCIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS. -
En caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento por el GAD Parroquial Rural Puellaro, y tratándose de un convenio de transferencia de recursos públicos municipales, aquellos valores que el GAD Parroquial de Rural no llegare a justificar según lo estipulado en este convenio o no sean utilizados en su totalidad, deberán ser restituidos inmediatamente al GADDMQ en un término prorrogable debidamente justificado de hasta treinta y cinco (35) días contados a partir de la recepción provisional de las obras y/o recepción final de la adquisición de bienes y prestación de servicios, a la cuenta corriente del Banco del Pichincha No. 3245179104 del GADDMQ, y emitir su constancia al Administrador del Convenio.
Así mismo, si el presente Convenio termina por cualquiera de las causas establecidas en la Cláusula Décima Séptima de este instrumento, el GAD Parroquial Rural de Puellaro, deberá inmediatamente restituir los valores no ejecutados al GADDMQ en un término prorrogable debidamente justificado de hasta treinta y cinco (35) días posterior a la notificación de terminación del convenio.
En caso de no hacerlo, se procederá con el cobro de conformidad a la normativa legal vigente de la materia.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: DE LA ADMINISTRACIÓN
13.1. Por parte del GADDMQ, a través de la Administración Zonal Xxxxxxx Xxxxxx, se designa como administrador del presente convenio al Director de Gestión del Territorio, o quien haga sus veces, o su delegado.
13.2. El Administrador del presente Convenio deberá cumplir con las responsabilidades establecidas en el artículo (5) del Instructivo para la Celebración de Convenios Interinstitucionales del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, emitido mediante Resolución GADDMQ 013-2023 de 27 xx xxxxxx de 2023. Además, deberá:
a) Apoyar al GAD Parroquial Rural en la depuración de propuestas iniciales de proyectos de desarrollo rural, en función de una ficha de prefactibilidad que justifique la viabilidad, legalidad y alineación a la Estrategia de Gestión Integral de la Ruralidad “Quito Rural”.
b) Validar los perfiles de proyectos, considerando los siguientes parámetros:
b.1. El acta y resolución de la reunión de priorización en el sistema de participación ciudadana del GAD Parroquial Rural.
b.2. Documentos de él o los perfiles de proyectos de desarrollo rural, de acuerdo al formato establecido por la SGCTYPC.
b.3. Fichas de prefactibilidad de él o los proyectos, de acuerdo a los formatos establecidos por la SGCTYPC.
c) Emitir informe favorable de validación para la ejecución de los proyectos de Desarrollo Rural que presente el GAD Rural, siempre que cumpla con los siguientes parámetros:
c.1. Máximo 3 proyectos con análisis de sostenibilidad, estudios y presupuestos referenciales.
c.2. La ejecución de los proyectos no debe constar en la planificación de ninguna entidad municipal u otra institución pública en el año 2024, salvo por aquellos que involucren convenios de cogestión. Para verificar este requisito, será necesario obtener una certificación de la entidad competente, en concordancia con la temática del proyecto.
c.3. Los proyectos deberán estar incluidos en el Plan Operativo Anual (POA) del GAD Parroquial Rural vigente dentro del plazo del Convenio.
c.4. Certificar por escrito con fundamentación legal de que es competencia del GAD Parroquial Rural o convenios de concurrencia, de cogestión y de cooperación interinstitucional en el caso que lo amerite.
c.5. Presentar las consultorías para la construcción de obras, de ser necesario. En el caso de que el GAD Parroquial Rural no disponga de dichas consultorías o estas estén
desactualizadas, el informe favorable del administrador facultará al GAD Parroquial Rural contratar la prestación de dichos servicios o actualizarlos, antes de entrar en la etapa de construcción. En el contexto de la adquisición de bienes o la prestación de servicios, es necesario presentar los estudios correspondientes, conforme a lo establecido por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su reglamento y demás normativa relacionada.
d) Verificar y realizar el seguimiento del avance de él o los proyectos de desarrollo rural y de las obras a través de visitas a territorio desde la suscripción del presente convenio hasta su liquidación y cierre; y, emitir informes de inspección.
e) Receptar los informes Técnicos y Financieros que presente el GAD Parroquial Rural en un término prorrogable debidamente justificado de cincuenta (50) días posteriores a la recepción provisional de la obra y/o recepción final de los bienes y servicios.
f) Emitir un informe favorable de validación de los Informes Técnico y Financiero Finales, presentado por el GAD Parroquial Rural junto con la documentación de respaldo, en un término prorrogable debidamente justificado de quince (15) días a partir de la entrega del informe por parte del GAD Parroquial Rural.
g) Apoyar y facilitar la gestión de documentación y trámites legales necesarios para la ejecución del proyecto.
h) Notificar al GAD Parroquial Rural en caso de incumplimiento de términos en la entrega de documentación.
i) Suscribir de manera conjunta con el/la presidente/a del GAD Parroquial Rural o su delegado, el acta de liquidación y finiquito.
j) Las demás obligaciones que según sus competencias sean necesarias para el cabal y oportuno cumplimiento de los objetivos del presente instrumento.
En caso de existir un cambio en el administrador, se dará a conocer a la contraparte mediante oficio con el fin de continuar y no interrumpir las funciones encomendadas.
En el caso de creación de nuevas Administraciones Zonales o reorganización territorial de las actuales, el Administrador del Convenio designado se mantendrá y seguirá desempeñando sus funciones hasta la culminación del plazo establecido en el presente Convenio.
13.3. Por parte del GAD Parroquial Rural se designa como administrador del presente Convenio al presidente del GAD Parroquial Rural o su delegado.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: DE LA SUPERVISIÓN
Por parte del GADDMQ, a través de la Secretaría General de Coordinación Territorial y Participación Ciudadana, se designa al Especialista de Parroquias Rurales, funcionario directivo 6, o quien haga sus veces, como supervisor del presente Convenio. El supervisor tendrá la responsabilidad de llevar a cabo el seguimiento y monitoreo de la ejecución del Convenio, y, además, deberá:
a) Evaluar la alineación de los proyectos con la Estrategia de Gestión Integral de la Ruralidad “Quito Rural”
b) Aprobar los Informes Técnicos y Financieros trimestrales y finales presentados por el GAD Parroquial Rural, previa validación del administrador.
c) Aprobar los informes iniciales, de avance y finales del Administrador del Convenio.
d) Emitir los informes iniciales, de avance y finales del proceso de seguimiento y evaluación del Convenio.
e) Xxxxxxx y sumillar el Acta de Liquidación y Finiquito del Convenio, previo la suscripción del Administrador del Convenio y el GAD Parroquial Rural.
En caso de existir un cambio en el supervisor, se dará a conocer a la contraparte mediante oficio con el fin de continuar y no interrumpir las funciones encomendadas.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: RELACIÓN LABORAL. -
Por la naturaleza del presente Convenio, cada una de las instituciones será responsable por las obligaciones laborales de su propio personal, sin que ninguna adquiera obligación respecto del personal designado por la otra parte para la ejecución del presente convenio.
Por lo tanto, el GADDMQ, no tendrá responsabilidad alguna, ni relación laboral con el personal que trabaje en el cumplimiento del objeto del presente Convenio por parte del GAD Parroquial Rural.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: RESPONSABILIDADES PARA TERCEROS. -
En virtud del presente Xxxxxxxx no se crea una asociación o una relación de índole laboral, ni de dependencia entre las partes. Por tanto:
16.1. El GADDMQ queda exento de asumir cualquier responsabilidad ante terceros, respecto de reclamos o indemnización alguna que pudiera surgir o derivarse de las acciones desarrolladas por el GAD Parroquial Rural para la ejecución de este Convenio, inclusive dentro de la vía administrativa, judicial o penal.
16.2. El GAD Parroquial Rural se compromete a resolver por sí mismo, los reclamos que se pudieran presentar por parte de los beneficiarios de este Convenio; responder por las autorizaciones de gasto y órdenes de pago ante los organismos de control.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: TERMINACIÓN DEL CONVENIO. -
El presente Convenio, termina por las siguientes causas:
a) Por cumplimiento de las obligaciones.
b) Por la finalización del plazo de ejecución del convenio, sin perjuicio de su estado de ejecución.
c) Por mutuo acuerdo de las partes.
d) Por decisión unilateral del GAD DMQ/SGCTYPC, por incumplimiento por parte GAD Parroquial Rural de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente convenio.
e) Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del Convenio o la resolución del mismo a pedido del GAD Parroquial Rural.
La terminación del presente convenio procederá de acuerdo a las causales previstas en este instrumento y para la liquidación y cierre se realizarán las siguientes acciones:
I. Si la causa de terminación se da por lo establecido en las letras a) y b) del artículo 9 del Instructivo para la Celebración de Convenios Interinstitucionales, emitida mediante Resolución de Alcaldía No. GADDMQ 013-2023 del 17 xx xxxxxx de 2023, el administrador elaborará el "Informe Final de Ejecución" que será puesto en consideración de la autoridad suscriptora del convenio; y, procederá a elaborar y suscribir el "Acta de Liquidación o Finiquito de Obligaciones". El Acta contendrá los requisitos previstos en el artículo 5, número 1), letra i), de dicho instructivo.
II. Si el convenio termina por alguna de las causas previstas en las letras c) y d) del artículo 9; o, por cualquiera de las causas establecidas en el convenio, el administrador elaborará el "lnforme Final de Ejecución", en el cual, además de reportar lo ejecutado determinará las razones que, en su criterio, justifican la terminación. Este documento será puesto a consideración de la autoridad suscriptora, para su pronunciamiento.
III. En el caso de la letra c) después de emitido el "Informe Final de Ejecución", la autoridad suscriptora firmará conjuntamente con la contraparte un Acta de Terminación por Mutuo Acuerdo, después de lo cual, el Administrador suscribirá el "Acta de Liquidación o Finiquito de Obligaciones"; mientras que en el caso previsto en el literal d), la autoridad suscriptora resolverá sobre la terminación unilateral, con base en el "lnforme Final de Ejecución" y la recomendación expresa del Administrador del Convenio.
En estos casos de los literales c), d) y e), el GAD Parroquial Rural de Puellaro tiene la obligación de devolver los valores en el término de treinta y cinco (35) días de haberse notificado la
terminación del convenio. De no hacerlo, el GADDMQ se reserva hacer las acciones legales que correspondan para la restitución de dichos recursos.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: CONTROVERSIAS. –
En caso de suscitarse controversias las partes acuerdan el siguiente procedimiento en el orden descrito a continuación:
18.1. Toda divergencia o controversia respecto de la interpretación, cumplimiento, ejecución o seguimiento del presente Xxxxxxxx, las partes libre y voluntariamente tratarán de solucionarlas en forma directa y amistosa mediante procedimientos de amigable composición de diálogo directo o a través de un tercero imparcial, en el término de cinco (5) días a partir del surgimiento de la controversia.
18.2. En caso de no lograr una solución amistosa a la divergencia surgida, los máximos personeros de cada entidad serán los competentes para viabilizar el correspondiente acuerdo o arreglo, sometiéndose al Centro de Mediación del GADDMQ o de la Procuraduría General del Estado.
18.3. En caso que las partes no llegaren a un acuerdo, éstas someterán sus controversias al Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Quito.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO. -
19.1. El Acta de Finiquito y Liquidación del Convenio será suscrita por el Administrador de Convenio (GADDMQ) y el presidente del GAD Parroquial Rural de Puellaro o su delegado, para lo que contarán con los Informes Técnicos y Financieros del GAD Parroquial Rural y el Informe Final de Administrador de Convenio (GADDMQ), documentos que deberán ser verificados y aprobados por el Supervisor del Convenio.
19.2. El Acta de Finiquito y Liquidación del Convenio contendrá: antecedentes, liquidación de obligaciones y/o valores, declaración expresa de haber recibido a entera satisfacción las obligaciones acordadas, descripción del proyecto y la aceptación de las partes. Además, de ser el caso, copia del documento que certifique la transferencia al GADDMQ de la devolución de los valores que no fueron utilizados por parte del GAD Parroquial Rural de Puellaro.
19.3. Una vez suscrita el Acta de Finiquito y Liquidación, se entenderá por terminado el convenio y las partes no tendrán nada que reclamarse a futuro.
19.4. El Acta de Finiquito y Liquidación se adjuntará al expediente del convenio con los demás documentos habilitantes para que sea remitido a la Dirección Metropolitana de Gestión Documental y Archivo.
XXXXXXXX XXXXXXXX: DOMICILIO, JURISDICCIÓN. -
Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las Partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre las Partes se harán a través de documentos escritos o por medios electrónicos.
Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
GADDMQ. - Secretaría General de Coordinación Territorial y Participación Ciudadana
Dirección: Xxxxxx Xxxxxx N6-10 y Xxxxx. Cantón Quito, Provincia de Pichincha Teléfono: (00) 000-0000 Ext. 15002
Correo: xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx
Administración Zonal. - Xxxxxxx Xxxxxx
Dirección: Av. Amazonas N38-112 y Pereira.
Teléfono: 0000000 Ext. 12464
Correo: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx
GAD Parroquial Rural: Puellaro
Dirección: 24 xx xxxx y sucre (frente al parque central)
Teléfono: 00 0000000
Correo: xxx_xxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
En caso de cambio en estas direcciones, las partes acuerdan comunicar el particular con quince
(15) días de antelación a su contraparte a través de las personas designadas, que para el caso del GADDMQ es el Administrador del Convenio; caso contrario cualquier notificación o comunicación a la dirección aquí señalada será válida y surtirá efectos legales correspondientes.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: ACEPTACIÓN DE LAS PARTES. -
Libre y voluntariamente, previo el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos por las leyes vigentes aplicables, las partes declaran expresamente su aceptación a todo lo estipulado en el presente Convenio, a cuyas cláusulas se someten.
Para constancia y de conformidad de lo expuesto, las partes en unidad de acto proceden a suscribir este Convenio con firma electrónica, en tres (3) ejemplares de igual tenor y valor cada uno, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 6 días del mes de diciembre de 2023.
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Mgs. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Mgs. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
Secretaría General de Coordinación Territorial Administradora Zonal Xxxxxxx Xxxxxx y Participación Ciudadana
Firmado electrónicamente por:
XXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
Presidente del GAD Parroquial Rural de Puellaro
Acción | NOMBRE Y APELLIDO | CARGO | FIRMA |
Elaborado por: | Mgs. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | Especialista en Parroquias Rurales | Firmado electrónicamente por: XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX |
Elaborador por: | Abg. Xxxxxx Xxxxx | Analista Legal | Firmado electrónicamente por: XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX |
Revisado por: | Dra. Xxxxx Xxxxxxxxx | Coordinadora Jurídica | Firmado electrónicamente por: XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX |
Revisado por: | Mgs. Xxxxxxxx Xxxxxx | Coordinador Administrativo Financiero | Firmado electrónicamente por: XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX |
Aprobado por: | PhD. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx | Director Metropolitano de Parroquias Rurales | Firmado electrónicamente por: XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX |