Contract
Contrato abierto para la contratación de Servicios Médicos Subrogados que celebran por una parte el Instituto Mexicano del Seguro Social, que en lo sucesivo se denominará “EL INSTITUTO”, representado en este acto por el LIC. XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, y por la otra el “ESTUDIOS ESPECIALIZADOS DE OFTALMOLOGIA S.A. DE C.V. en lo
subsecuente “EL PROVEEDOR”, representado por el Xx. Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx quienes formalizan el presente instrumento legal al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:
D E C L A R A C I O N E S
I. “EL INSTITUTO”, declara que:
I.1. Es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene a su cargo la organización y administración del Seguro Social, como un servicio público de carácter nacional, en términos de los artículos 4 y 5, de la Ley del Seguro Social.
I.2. Esta facultado para realizar toda clase de actos jurídicos en términos de la legislación vigente, para la consecución de los fines para los que fue creado, de conformidad con el artículo 251, fracción V, de la Ley del Seguro Social.
I.3. Su representante, el LIC. XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, en su carácter de representante y apoderado legal, se encuentra facultado para suscribir el presente instrumento jurídico en representación de “EL INSTITUTO”, de acuerdo al poder que se contiene en la Escritura Pública número 83,696 de fecha 03 xx Xxxxx de 2008, pasada ante la fe del Licenciado Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Notario Xxxxxxx xxxxxx 000 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx.
I.4. Para el cumplimiento de sus funciones y la realización de sus actividades, requiere de la prestación del servicio de
Estudios Especializados de Oftalmología
I.5. Para cubrir la erogaciones que deriven del presente contrato, cuenta con recursos disponibles suficientes no comprometidos en la partida presupuestal numero 42062106, de conformidad con el dictamen de disponibilidad presupuestal numero 0000144520-2011, mismo que se agrega como al presente instrumento jurídico como recursos como Anexo Num. 2 (dos)
I.6. El presente contrato fue adjudicado a “EL PROVEEDOR” mediante el procedimiento de Adjudicación Directa por sostenimiento de precios al contrato S05188/10, con fundamento legal en lo establecido en los artículos 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 22 fracción II, 25, 26 fracción III, 40 y 41 fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
I.7 El Comité Delegaciónal de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, determino procedente la contratación del servicio subrogado de Estudios Especializados de Oftalmología con base al fundamento del procedimiento de Adjudicación Directa celebrado en sesión extraordinaria 08/2011 de fecha 15 xx xxxxx del año 2011, apéndice n° 3, mediante acuerdo C. ADQ.TAM 47/2011.
I.8 Conforme a lo previsto en el articulo 107, del reglamento de la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector publico, “EL PROVEEDOR” en caso de auditorias, visitas o inspecciones que practique la secretaria de la funcion publica y el organo interno de control en “EL INSTITUTO”, deberá proporcionar la información que en su momento se requiera, relativa al presente contrato.
I.9.- Señala como domicilio para todos los efectos de este acto jurídico en la Delegación Regional en Tamaulipas, sito en Centro Medico Educativo y Cultural “Lic. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx”, Xxxxx Xxxxx Xxxxxx xxx xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx Xxxx,
X.X. 00000, en ciudad Victoria, Tamaulipas.
II. “EL PROVEEDOR” declara que:
II.1 Es una persona moral constituida de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según consta en la Escritura Publica numero 6546 de fecha 3 de Febrero de 1982, pasada ante la fe del Xxx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 0 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxx, X.X.; y que se encuentra inscrito bajo el folio Mercantil N°245 de fecha 8 xx Xxxxx de 1982 en el Registro Publico de la Propiedad y el Comercio.
II.2 Se encuentra representada para la celebración de este contrato , por el Xx. Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, quien acredita su personalidad en términos de la Escritura Publica numero 6546, de fecha 3 de Febrero de 1982, pasada ante la fe del Lic. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Notario Publico numero 9 de la ciudad de Monterrey, N.L. y manifiesta bajo protesta a decir verdad, que las facultades que le fueron conferidas no le han sido revocadas, modificadas ni restringidas en forma alguna.
II.3 De acuerdo con su profesión, su objeto social consiste entre otras actividades: la prestación de servicios consistentes en Estudios Especializados de Oftalmología.
II.4 La Secretaría de Hacienda y Crédito Público le otorgó el Registro Federal de Contribuyentes número EEO-920928- 44A.
II.5 Manifiesta bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en los supuestos del artículo 50 y 60 de la Ley Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
II.6. Manifiesta bajo protesta de decir verdad que dispone de la organización, experiencia, elementos técnicos, humanos y económicos necesarios, así como con la capacidad suficiente para satisfacer de manera eficiente y adecuada las necesidades de “EL INSTITUTO”.
II.7. Señala como domicilio para todos los efectos de este acto jurídico, el ubicado en Xxxxx xx Xxxxxxx N°808 entre Carrera Xxxxxx y Xxxxxx en Cd. Victroria, Tam.
Hechas las declaraciones anteriores, las partes convienen en otorgar el presente contrato, de conformidad con las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.- “EL INSTITUTO” requiere y “EL PRESTADOR” se obliga a prestar los servicios de Estudios de Oftalmología. a los pacientes que autorice el Director del Hospital General de Zona con Medicina Familiar No. 1 ubicado en Centro Medico Educativo y Cultural “Lic. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx” sin número, Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, xxx xxxxxx Xxx. Xxxxx Xxxx xx Xx. Xxxxxxxx, Xxx. X.X. 00000
SEGUNDA- IMPORTE DEL CONTRATO.- “EL INSTITUTO” cuenta con un presupuesto mínimo como compromiso de pago por los servicios objeto del presente contrato, por un importe de $ 80,000.00 (Ochenta mil pesos 00/100 M.N.) y un presupuesto máximo susceptible de ser ejercido por la cantidad de $ 200,000.00 (Doscientos mil pesos 00/100 M.N.), de conformidad con los precios unitarios que se relacionan en el Anexo No. 1 (Uno)
Las partes convienen que el presente contrato se celebra bajo la modalidad de precios fijos, por lo que el monto de los mismos no cambiará durante la vigencia del presente instrumento jurídico.
TERCERA.- FORMA DE PAGO.- “EL INSTITUTO” se obliga a pagar a “EL PROVEEDOR”, el importe de cada uno de los servicios en pesos mexicanos, a los 15 días naturales posteriores a la entrega por parte de “EL PROVEEDOR”, de los siguientes documentos:
a. Original y copia de la factura que reúna los requisitos fiscales respectivos, en la que se indique el Servicio Prestado y el número de Contrato, en su caso, el documento que avale la Prestación del Servicio sellado por el Área del Instituto en donde se prestó éste, misma que deberá ser presentada en el Depto. de Finanzas del Hospital General de Zona con Medicina Familiar No. 1, con domicilio en Centro Medico Educativo y Cultural “Lic. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx” Xxxxx Xxxxx Xxxxxx xxx xxxxxx, Xxx. Xxxxx Xxxx, xx Xx. Xxxxxxxx, Xxx. X.X. 00000.
b. En caso de que “EL PROVEEDOR” presente su factura con errores o deficiencias, el plazo de pago se ajustará en términos del artículo 90 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
c. “EL PROVEEDOR” acepta que “EL IMSS” le efectúe el pago a través de transferencia electronica, para tal efecto proporciona la cuenta numero, clave del banco, sucursal, a nombre de (el proveedor. El pago se depositara en la fecha programada de pago, si la cuenta bancaria del proveedor esta contratada con: Banamex, S.A., Banorte, S.A. y Scotiabank Inverlat, S.A., para tal efecto deberá presentar en el Departamento de Finanzas del Hospital Sede de la Zona, con domicilio en Centro Medico Educativo y Cultural “Lic. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx” Xxxxx Xxxxx Xxxxxx xxx xxxxxx, Xxx. Xxxxx Xxxx, xx Xx. Xxxxxxxx, Xxx. X.X. 00000, de las 9:00 horas a 15:00 horas, solicitud escrita indicando: razón social, domicilio fiscal, número telefónico y fax, nombre completo del apoderado legal con facultades de cobro y su firma, número de cuenta de cheques, sucursal y plaza, así como, número de proveedor asignado por el IMSS.
En caso de que “EL PROVEEDOR” solicite el abandono de una cuenta contratada de un banco diferente a los antes citados (interbancario), el imss realizara las instrucciones del pago en la fecha de vencimiento del contra recibido y su aplicación se llevara a cabo al día hábil siguiente, de acuerdo con el mecanismo establecido por cecoban.
Anexo a la solicitud de pago electrónico (intrabancario e interbancario) el proveedor deberá presentar original y copia de la cedula de registro federal de contribuyentes, poder notarial e identificación oficial; los originales se solicitan únicamente para cotejar los datos y les serán devueltos en el mismo acto.
El pago de los servicios quedará condicionado proporcionalmente al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso.
Asimismo, “EL PROVEEDOR” solicita expresamente a “EL INSTITUTO” y acepta, que en el supuesto de que tenga cuentas liquidas y exigibles a su cargo, aplicarlas contra los adeudos que, en su caso, tuviera por concepto de cuotas obrero patronales, conforme a lo previsto en el artículo 40 B, de la Ley del Seguro Social.
“EL PROVEEDOR” que celebre contrato de cesión de derechos de cobro, deberán notificarlo a “EL INSTITUTO”, con un mínimo de 5 (cinco) días naturales anteriores a la fecha de pago programada, entregando invariablemente una copia de los contra-recibos cuyo importe se cede, además de los documentos sustantivos de dicha cesión, de igual forma el que celebre contrato de cesión de derechos de cobro a través de factoraje financiero conforme al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., institución de Banca de Desarrollo.
CUARTA.- PLAZO, LUGAR Y CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.-
“EL PROVEEDOR” se obliga a concluir la prestación de los servicios en los términos de este contrato, encomendados por "EL INSTITUTO" en un plazo de 12 a 48 horas, contados a partir de la fecha en que sean asignados, dicha conclusión será en los términos siguientes:
El resultado de los estudios realizados deberán ser entregados por el subrogatorio directamente al paciente al terminar el procedimiento en medio magnético y/o impreso con el nombre, firma y cedula profesional del medico que lo realizo, y en las próximas 24 horas de otorgado el servicio en la dirección de la unidad medica que lo haya solicitado y en los servicios urgentes en las siguientes 5 horas.
Cabe resaltar que mientras no se cumpla con las condiciones de la prestación del servicio establecidas en el presente contrato, “EL INSTITUTO” no dará por aceptado el servicio.
El servicio será prestado bajo la dirección, supervisión y responsabilidad de “EL PROVEEDOR”.
“EL PROVEEDOR” se obliga a mantener en óptimas condiciones los equipos de su propiedad que brindaran el servicio contratado. Siendo de su responsabilidad absorber los gastos que se generen por acciones necesarias para el adecuado funcionamiento de los equipos.
“EL PROVEEDOR” será directamente responsable de los daños y perjuicios que se causen al instituto y/o a terceros por negligencia, descuido, omisión e incumplimiento al proporcionar el servicio contratado.
“EL PROVEEDOR” se compromete a tratar a los derechohabientes con toda la consideración y respeto.
“EL PROVEEDOR” se obliga a responder ante el Instituto por el mal manejo de las solicitudes de servicio, o el mal trato de sus empleados con el derechohabiente.
“EL INSTITUTO” queda expresamente facultado para vigilar el cumplimiento estricto de la prestación del servicio y “EL PROVEEDOR” se obliga a proporcionarle todos los informes y documentación relacionada con las actividades que se le encomienden.
“EL PROVEEDOR” acepta que en su caso se haga compensación de los adeudos que tuviera con “EL INSTITUTO” por cuotas obrero patronales, capitales constitutivos o cualquier otro derivado de sus obligaciones como patrón.
“EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “EL INSTITUTO” mensualmente y de manera individual un informe de cada uno de los pacientes que atienda, elaborando un resumen medico que contenga identificación del paciente, fecha y hora de cada estudio o servicio, diagnostico, tratamiento, evolución y pronostico.
En el supuesto de que “EL PROVEEDOR”, para la prestación del servicio, requiera hacer entrega de bienes en las instalaciones de “EL INSTITUTO”, la transportación de los bienes, las maniobras de carga y descarga en el anden del lugar de entrega, así como el aseguramiento de los mismos, hasta que estos sean recibidos de conformidad por “EL INSTITUTO”, serán a cargo de “EL PROVEEDOR”.
“EL PROVEEDOR” se obliga a capacitar constantemente al personal que utilice en la prestación del servicio, lo que podrá ser verificado por el Instituto.
“EL INSTITUTO” será ajeno a los conflictos que se deriven, de las relaciones obrero patronales entre el prestador de servicio y personal a su cargo, por lo que “EL PROVEEDOR” se obliga a reintegrar a “EL INSTITUTO” en forma inmediata cualquier cantidad que este llegase a erogar, independiente a la prestación del servicio.
QUINTA.- VIGENCIA.- Las partes convienen en que la vigencia del presente contrato comprenderá del 1 xx xxxxx al 31 de diciembre del 2011.
Asimismo acuerdan que “El Instituto”, en el momento en que se agote el monto máximo pactado en la cláusula segunda de este contrato, podrá dar por terminada anticipadamente la vigencia señalada en el párrafo anterior, mediante aviso por escrito a “El Proveedor”.
SEXTA.- PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.- “EL PROVEEDOR” se obliga a no ceder en forma
parcial ni total, a favor de cualquier otra persona física o moral, los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato.
“EL PROVEEDOR” sólo podrá ceder los derechos de cobro que se deriven del presente contrato, previa autorización por escrito de “EL INSTITUTO”, para lo cual deberá presentar la solicitud correspondiente dentro de los 5 (cinco) días naturales anteriores a la fecha de pago programada, a la que deberá adjuntar una copia de los contra-recibos cuyo importe se cede, además de los documentos sustantivos de dicha cesión.
SEPTIMA.- RESPONSABILIDAD.- “EL PROVEEDOR” se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los daños y/o perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte, lleguen a causar a “EL INSTITUTO” y/o a terceros, con motivo de las obligaciones pactadas en este instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en el artículo 53, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
OCTAVA.- IMPUESTOS Y/O DERECHOS.- Los impuestos y derechos que procedan con motivo de los servicios objeto del presente contrato, serán pagados por “EL PROVEEDOR” conforme a la legislación aplicable en la materia.
“EL INSTITUTO” sólo cubrirá el Impuesto al Valor Agregado de acuerdo a lo establecido en las disposiciones fiscales vigentes en la materia.
NOVENA.- PATENTES Y/O MARCAS.- “EL PROVEEDOR” se obliga para con “EL INSTITUTO”, a responder por los daños y/o perjuicios que pudiera causar a “EL INSTITUTO” y/o a terceros, si con motivo de la prestación de los servicios se violan derechos de autor, de patentes y/o marcas u otro derecho reservado a nivel Nacional o Internacional.
Por lo anterior, “EL PROVEEDOR” manifiesta en este acto no encontrarse en ninguno de los supuestos de infracción a la Ley Federal de Derechos de Autor, ni a la Ley de la Propiedad Industrial.
En caso de que sobreviniera alguna reclamación en contra de “EL INSTITUTO” por cualquiera de las causas antes mencionadas, la única obligación de éste será la de dar aviso en el domicilio previsto en éste instrumento a “EL PROVEEDOR”, para que éste lleve a cabo las acciones necesarias que garanticen la liberación de “EL INSTITUTO” de cualquier controversia o responsabilidad de carácter civil, mercantil, penal o administrativa que, en su caso, se ocasione.
DECIMA.- “EL Proveedor” se obliga a otorgar a “EL INSTITUTO”, las garantías que se enumeran a continuación:
a) GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.- “EL PROVEEDOR” se obliga a otorgar, dentro de un plazo xx xxxx días naturales contados a partir de la fecha de firma de este instrumento, una garantía de cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo derivadas del presente Contrato, mediante fianza expedida por compañía autorizada en los términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, y a favor del “Instituto Mexicano del Seguro Social”, por un monto equivalente al 10% sobre el importe Máximo que se indica en la CLÁUSULA SEGUNDA del presente contrato, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado.
“EL PROVEEDOR” queda obligado a entregar a “EL INSTITUTO” la póliza de fianza, apegándose al formato que se integra al presente instrumento jurídico como Anexo No. 3 (tres), en el Depto. de Finanzas del Hospital General de Zona con Medicina Familiar No. 1 con domicilio en Centro Medico Educativo y Cultural “Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx” Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, xxx xxxxxx, Xxx. Xxxxx Xxxx, xx Xx. Xxxxxxxx, Xxx. X.X. 00000.
Dicha póliza de garantía de cumplimiento del contrato será devuelta a “EL PROVEEDOR” una vez que “EL INSTITUTO” le otorgue autorización por escrito, para que éste pueda solicitar a la afianzadora correspondiente la cancelación de la fianza, autorización que se entregará a “EL PROVEEDOR”, siempre que demuestre haber cumplido con la totalidad de las obligaciones adquiridas por virtud del presente contrato.
DÉCIMA PRIMERA.- EJECUCIÓN DE LA PÓLIZA DE FIANZA DE CUMPLIMENTO DE ESTE CONTRATO.- “EL INSTITUTO”
llevara a cabo la ejecución de la garantía de cumplimiento de contrato cuando:
a) Se rescinda administrativamente este contrato.
b) Durante la vigencia de este contrato se detecten deficiencias, fallas o calidad inferior de los servicios prestados, en comparación con los ofertados.
c) Cuando en el supuesto de que se realicen modificaciones al contrato, no entregue en el plazo pactado, el endoso o la nueva garantía, que ampare el porcentaje establecido para garantizar el cumplimiento del presente instrumento.
d) Por cualquier otro incumplimiento de las obligaciones contraídas en este contrato.
DÉCIMA SEGUNDA.- PENAS CONVENCIONALES POR ATRASO EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.- En el caso de que
“EL PROVEEDOR” incurra en atraso en los plazos pactados para la prestación de los servicios objeto del presente contrato, queda obligado a pagar el 2.5% sobre el monto total del valor de lo incumplido sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, por cada día de atraso en la prestación de los servicios de que se trate.
Por ningún concepto la aplicación de las penas convencionales podrá exceder el importe de la garantía de cumplimiento del contrato.
“EL PROVEEDOR” a su vez, autoriza a “EL INSTITUTO” a descontar las cantidades que resulten de aplicar la pena convencional señalada en el párrafo anterior, sobre los pagos que deberá cubrir a “EL PROVEEDOR”.
DÉCIMA TERCERA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- De conformidad con lo establecido en el artículo 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “EL INSTITUTO” podrá dar por terminado anticipadamente el presente Contrato sin responsabilidad para éste y sin necesidad de que medie resolución judicial alguna, cuando concurran razones de interés general dando aviso por escrito a “EL PROVEEDOR” con cinco días hábiles de anticipación a la fecha efectiva de terminación, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios objeto del presente Contrato, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL INSTITUTO” o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente instrumento jurídico, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública.
En este caso “EL INSTITUTO” reembolsará a “EL PROVEEDOR” los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén comprobados y se relacionen directamente con el presente instrumento jurídico.
DÉCIMA CUARTA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA.- Con fundamento en el artículo 54 de la citada Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “EL INSTITUTO” podrá rescindir administrativamente el presente contrato en caso de incumplimiento por parte de “EL PROVEEDOR”, a cualquiera de las obligaciones contraídas por virtud de la celebración de este instrumento jurídico, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes.
DÉCIMA QUINTA.- CAUSAS DE RESCISION ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.- “EL INSTITUTO” podrá rescindir
administrativamente este contrato sin más responsabilidad para el mismo y sin necesidad de resolución judicial, cuando “EL PROVEEDOR” incurra en cualquiera de las causales que de manera enunciativa más no limitativa se señalan a continuación:
1. Cuando no entregue la garantía de cumplimiento del contrato, dentro del término de 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del mismo.
2. Cuando se compruebe que “EL PROVEEDOR” haya prestado el servicio con alcances o características distintas a las pactadas en el presente instrumento jurídico.
3. Cuando incurra en falta de veracidad total o parcial respecto a la información proporcionada para la celebración del contrato.
4. Cuando se incumpla, total o parcialmente, con cualesquiera de las obligaciones establecidas en el contrato y sus anexos.
5. Cuando se transmitan total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones pactadas en el presente instrumento jurídico, con excepción de los derechos de cobro, previa autorización de “EL INSTITUTO”.
6. Si la autoridad competente declara el concurso mercantil o cualquier situación análoga o equivalente que afecte el patrimonio de “EL PROVEEDOR”.
DÉCIMA SEXTA.- PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN.- Para el caso de rescisión administrativa las partes convienen en someterse al siguiente procedimiento:
a) Si “EL INSTITUTO” considera que “EL PROVEEDOR” ha incurrido en alguna de las causales de rescisión que se consignan en la Cláusula que antecede, lo hará saber a “EL PROVEEDOR” de forma indubitable por escrito a efecto de que éste exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinente, en un término de 5 (cinco) días hábiles, a partir de la notificación de la comunicación de referencia.
b) Transcurrido el término a que se refiere el párrafo anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer.
c) La determinación de dar o no por rescindido administrativamente el contrato, deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada por escrito a “EL PROVEEDOR”, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, al vencimiento del plazo señalado en el inciso a), de esta Cláusula.
En el supuesto de que se rescinda el contrato “EL INSTITUTO” no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales ni su contabilización para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de contrato.
En caso de que “EL INSTITUTO” determine dar por rescindido el presente contrato, se deberá formular un finiquito en el que se hagan constar los pagos que, en su caso, deba efectuar “EL INSTITUTO” por concepto de los servicios prestados por “EL PROVEEDOR” hasta el momento en que se determine la rescisión administrativa.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, “EL PROVEEDOR” realiza los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL INSTITUTO” por escrito, de que continúa vigente la necesidad de contar con los servicios y aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
“EL INSTITUTO” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que dicha rescisión pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “EL INSTITUTO” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
De no darse por rescindido el contrato, “EL INSTITUTO” establecerá, de conformidad con “EL PROVEEDOR” un nuevo plazo para el cumplimiento de aquellas obligaciones que se hubiesen dejado de cumplir, a efecto de que “EL PROVEEDOR” subsane el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento de rescisión. Lo anterior, se llevará a cabo a través de un convenio modificatorio en el que se considere lo dispuesto en los dos últimos párrafos del artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
DÉCIMA SEPTIMA.- MODIFICACIONES.- De conformidad con lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, “EL INSTITUTO” podrá celebrar por escrito convenio modificatorio al presente contrato dentro de la vigencia del mismo. Para tal efecto, “EL PROVEEDOR” se obliga a presentar, en su caso, la modificación de la garantía, en términos del artículo 103, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA OCTAVA.- RELACIÓN DE ANEXOS.- Los anexos que se relacionan a continuación son rubricados de conformidad por las partes y forman parte integrante del presente contrato.
Anexo 1 (uno) “DESCRIPCION DEL SERVICIO, CANTIDAD Y PRECIO”
Anexo 2 (dos) “DICTAMEN DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL”
Anexo 3 (tres) "FORMATO DE POLIZA DE FIANZA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO"