GRUPO FINANCIERO HSBC
Principales Cláusulas HSBC MEXICO S.A. Crédito Hipotecario HSBC con Pago Fijo INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE
GRUPO FINANCIERO HSBC
CUARTA. AMORTIZACIÓN.
La PARTE ACREDITADA se obliga a pagar a HSBC MÉXICO a partir del mes siguiente al de la fecha de firma del presente Contrato, tanto el importe del Crédito como los intereses que se generen mediante
([CON LETRA]) PAGOS MENSUALES Y CONSECUTIVOS, cada uno de ellos por la cantidad
de $
([CON LETRA]), pagos que deberá efectuar precisamente el día
de cada mes,
siendo el primero de ellos el día de de .
Cada uno de los pagos mensuales mencionados será denominado “Amortización”, y únicamente comprenderá capital e intereses y en su caso la comisión y gastos notariales correspondientes en caso de que éstos queden incluidos en el monto del Crédito. Asimismo, el número de pagos mensuales, el monto de cada uno de éstos y las fechas de pago se registrarán y consignarán en la tabla de Amortización, quedando una copia de dicha tabla de Amortización en poder de la PARTE ACREDITADA.
DÉCIMA TERCERA. COMISIONES.
La PARTE ACREDITADA se obliga a pagar a HSBC MÉXICO sin necesidad de previo requerimiento las siguientes comisiones:
I. Una comisión por gastos de aprobación , la cual, la PARTE ACREDITADA y la PARTE GARANTE pagaron a HSBC MÉXICO, al momento de formalización del Crédito, dicha comisión asciende a la cantidad de $ ([CON LETRA]) y será cobrada una sola ocasión.
II. Una comisión por apertura del Crédito a razón del % ([CON LETRA] POR CIENTO) sobre el importe del Crédito abierto, que será pagadera al momento de la firma de este Contrato por la PARTE ACREDITADA, (ELEGIR UNA DE LAS OPCIONES, SEGÚN SEA EL CASO): i) con sus propios recursos ó ii) como se señala en la Cláusula denominada “Apertura”, dicha comisión asciende a la cantidad de $ ([CON LETRA]), y sus elementos esenciales se indican en la Carátula de este Contrato. Esta comisión será cobrada por única ocasión al momento de la disposición del Crédito.
III. Una comisión por gastos de cobranza, la cual, la PARTE ACREDITADA y la PARTE GARANTE se obligan a cubrir a HSBC MÉXICO por cualquier gasto de cobranza originado por el incumplimiento de sus obligaciones de pago en los términos pactados en el presente Contrato misma que asciende a la cantidad de $450.00 (CUATROSCIENTOS CINCUENTA PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, misma que se deberá cubrir por cada Amortización vencida. Esta comisión será cobrada por cada ocasión que HSBC MÉXICO deba realizar gestiones de cobranza en caso de incumplimiento de la PARTE ACREDITADA a sus obligaciones contenidas en el presente Contrato.
IV. Una comisión por administración mensual por la cantidad de $ ([CON LETRA]), más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, misma que deberá ser pagada por la PARTE ACREDITADA y la PARTE GARANTE de manera mensual al momento de realizar el pago de cada Amortización.
HSBC MÉXICO no efectuará cargos por comisiones distintos a los especificados en este Contrato y en su Carátula. Asimismo, durante la vigencia de este Contrato, HSBC MÉXICO no podrá establecer nuevas comisiones ni incrementar el monto de las convenidas en el presente Contrato. En el caso de reestructura del Crédito, HSBC MÉXICO podrá modificar el número o importe de las comisiones, en cuyo caso se requerirá consentimiento expreso de la PARTE ACREDITADA el cual se plasmará con su firma autógrafa en el convenio modificatorio que las partes suscriban para tal fin.
HSBC MÉXICO no cobrará cantidad adicional alguna en caso que la PARTE ACREDITADA de por terminado el presente Contrato en términos de la Cláusula denominada “Procedimiento de Terminación del Contrato por la PARTE ACREDITADA”, con excepción del saldo insoluto del Crédito y demás adeudos que ya se hubieren generado a la fecha de solicitud de terminación, los cuales se volverán exigibles de inmediato a cargo de la PARTE ACREDITADA sin necesidad de notificación previa, interpelación, requisito o formalidad de ninguna especie.
Las operaciones realizadas a través de los comisionistas bancarios podrán generar una comisión, consulte antes de realizar su operación.
DÉCIMA CUARTA. INTERESES ORDINARIOS.
E El importe del crédito indicado en la Cláusula denominada “Apertura”, generará intereses ordinarios, a una tasa de interés fija anual del % ([CON LETRA] POR CIENTO), de la siguiente forma:
I. Los intereses que se generen desde la fecha de firma de este Contrato I. y hasta el día del siguiente corte, se calcularán dividiendo la tasa de interés aplicable entre 365 (trescientos sesenta y cinco) días (o de 366 (trescientos sesenta y seis) días si el año es bisiesto), multiplicando el resultado así obtenido por el número de días comprendidos en el periodo de cálculo y el producto que se obtenga se multiplicará por el monto del crédito otorgado, estos intereses deberán ser pagados por la PARTE ACREDITADA el día _ ([CON LETRA]) del mes de .
II. Los intereses mensuales que se generen a partir del siguiente o segundo periodo de la firma del presente Contrato, mismo que se menciona en la fracción I. que antecede, y hasta la fecha de su vencimiento, o que en caso de la firma del presente contrato sea en la fecha xx xxxxx, se calcularán dividiendo la tasa de interés aplicable entre 360 (trescientos sesenta) días, multiplicando el resultado así obtenido por 30 (treinta) y el producto que se obtenga se multiplicará por el monto del saldo insoluto (saldo inicial del periodo) al momento del cálculo.
De conformidad con lo hasta aquí expuesto los intereses ordinarios se causarán, calcularán y liquidarán por la PARTE ACREDITADA por periodos vencidos y no por adelantado. Para estos efectos, la fecha xx xxxxx para el cálculo de los intereses que se generen será el día 4 (cuatro) de cada mes, fecha que abarca para estos fines a los intereses ordinarios.
La Tasa de Interés aquí acordada podrá modificarse de común acuerdo escrito por ambas partes en caso de reestructura del crédito que se conceda a la PARTE ACREDITADA.
HSBC MÉXICO informa a la PARTE ACREDITADA que, por el presente Crédito, no se generarán intereses moratorios.
DÉCIMA QUINTA. COSTO ANUAL TOTAL (CAT).
Para efectos del presente Contrato, se entenderá por CAT, el Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes al Crédito.
El Costo Anual Total del Crédito del presente Crédito es de ([CON LETRA]).
El Costo Anual Total del Crédito consignado en el presente Contrato será informado a la PARTE ACREDITADA en los estados de cuenta que emita HSBC MÉXICO en términos del presente Contrato.
DÉCIMA SEXTA. PLAZO.
El presente Contrato vencerá el de de ; sin embargo seguirá surtiendo sus efectos
legales hasta en tanto no se pague la totalidad del Crédito junto con todos sus accesorios.
HSBC MÉXICO informa a la PARTE ACREDITADA que el presente Contrato no podrá ser prorrogado.
Con independencia de lo anterior, HSBC MÉXICO hace del conocimiento a la PARTE ACREDITADA que el Crédito podrá ser objeto de reestructuración en los casos que HSBC MÉXICO lo autorice de conformidad con sus políticas internas, lo cual podría modificar el plazo del Crédito documentado en este Contrato.
DÉCIMA OCTAVA. CAUSAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO.
HSBC MÉXICO podrá dar por vencido anticipadamente, el plazo para el reembolso de las cantidades adeudadas por la PARTE ACREDITADA, así como el del pago de sus accesorios, y exigir su entrega inmediata, si la PARTE ACREDITADA y/o la PARTE GARANTE faltan al cumplimiento de la obligación contenida en el siguiente inciso:
a) Si la PARTE ACREDITADA deja de pagar cualquier suma que es a su cargo por virtud de este Contrato, como entre otras son, un pago o más de capital o intereses convenidos en esta escritura.
Sin menoscabo de lo anterior, HSBC MEXICO podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el cumplimiento de las obligaciones pactadas en este Contrato, mediante aviso previo a la PARTE ACREDITADA y/o PARTE GARANTE, en los siguientes casos:
b) Si no destina el importe del Crédito precisamente en el objeto precisado en este Contrato;
c) Si la PARTE ACREDITADA y/o la PARTE GARANTE dan en arrendamiento, o por cualquier otro título entregan la posesión del inmueble hipotecado y/o cualquiera de sus unidades rentables en el presente Contrato, sin el consentimiento previo y por escrito de HSBC MÉXICO.
d) Si la PARTE ACREDITADA y/o la PARTE GARANTE no pagan, durante la vigencia de este Contrato, las contribuciones prediales o derechos por servicio de agua del inmueble hipotecado, o no paga dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha en que sea exigible cualquier adeudo fiscal a su cargo o que pese o llegue a pesar sobre el bien hipotecado. La PARTE ACREDITADA y la PARTE GARANTE se obligan a exhibir a HSBC MÉXICO los comprobantes de pago cada vez que éste los requiera, de que ha dado debido cumplimiento a lo establecido en este inciso;
e) Si la PARTE ACREDITADA y/o la PARTE GARANTE, sin consentimiento previo y por escrito de HSBC MEXICO, transmiten en cualquier forma la propiedad del inmueble hipotecado en el presente Contrato, o lo entrega(n) en fideicomiso, lo grava(n), o en general establece(n) cualquier limitación de dominio sobre el mismo, HSBC MÉXICO informa que no será necesario obtener el referido consentimiento del banco, y por lo tanto no se considerará como un incumplimiento al presente Contrato, exclusivamente en los casos en que la PARTE ACREDITADA y/o la PARTE GARANTE graven el inmueble indicado en este inciso para garantizar otra obligación crediticia contraída con HSBC MÉXICO;
f) Si en cualquier momento HSBC MÉXICO detecta que la información que le fue proporcionada para que se le concediera el Crédito a la PARTE ACREDITADA y/o a la PARTE GARANTE, es falsa o no concuerda con la realidad de manera parcial o total;
g) Si a la PARTE ACREDITADA y/o la PARTE GARANTE les fuere embargado el inmueble hipotecado o se ejerce cualquier acción judicial o administrativa en su contra que afecte en alguna forma el inmueble dado en garantía hipotecaria o la seguridad del Crédito;
h) Si el inmueble hipotecado en este Contrato disminuye de valor, haciéndose insuficiente para cubrir la cantidad garantizada, por lo que al no mejorar el valor de la garantía, en un plazo máximo de 15 (quince) días naturales, procederá el cobro anticipado del Crédito;
i) Si la PARTE ACREDITADA y/o la PARTE GARANTE modifican el inmueble hipotecado en este Contrato;
j) Si la PARTE ACREDITADA no contrata los seguros estipulados en la Cláusula denominada “Seguros” y no paga a la compañía aseguradora el importe de las primas de seguro a su vencimiento, o, de ser el caso, no reembolse a HSBC MÉXICO las primas que éste cubra; o en general si no reembolsa a HSBC MÉXICO las primas que éste cubra de los seguros contratados a través de HSBC MÉXICO en términos de la Cláusula denominada “Pagos Adicionales Accesorios”, conforme a la autorización que en este acto otorga para tales efectos; o en general si no reembolsa a HSBC MÉXICO cualquier otra cantidad en términos del presente Contrato y el financiamiento que al efecto haya concedido y/o pagado por cuenta de la PARTE ACREDITADA;
k) Si la PARTE ACREDITADA deja de declarar por escrito a la empresa aseguradora todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que asume con los Contratos de seguro a que se refiere la Cláusula denominada “Seguros” del presente Contrato que puedan influir en las condiciones convenidas con la aseguradora, tal como los conozca y deba conocer en el momento de la celebración del presente Contrato y de los Contratos de seguro, particularmente por lo que se refiere al conocimiento de un padecimiento o enfermedad preexistente, y en general cualquier omisión o inexacta declaración de los referidos hechos para la apreciación del riesgo.
l) Si la PARTE ACREDITADA deja de comunicar por escrito a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro y que se asume en los contratos de seguros referidos en la Cláusula denominada “Seguros” de este Contrato de crédito, dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes al momento en que las conozca.
m) Si este Contrato llega a denunciarse en los términos previstos en la cláusula denominada "Restricción y Denuncia";
n) Si la PARTE ACREDITADA y/o la PARTE GARANTE no permiten a HSBC MÉXICO, o al personal designado por éste, la inspección del inmueble, en cualquier tiempo, las veces que éste último lo estime conveniente; y
o) Si la PARTE ACREDITADA y/o la PARTE GARANTE incumplen con cualquiera de las obligaciones derivadas de este Contrato o de cualquier otro contrato de crédito celebrado con
HSBC MEXICO, o con la legislación aplicable.