Responsabilidad Civil General
Condiciones Generales de Garantías
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Queremos darle la bienvenida a la Compañía y ponernos a su disposición para todo cuanto pueda necesitar.
Zurich quiere darle el mejor servicio cuando lo necesite, dando respuestas rápidas y efectivas e informándole de forma clara.
En este condicionado encontrará todos los detalles de lo que incluye su nuevo seguro de Responsabilidad Civil General.
SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
Índice
Artículo 1. Regulación legal 5
Artículo 2. Definiciones 7
Artículo 3. Objeto del seguro 9
Artículo 4. Garantías del seguro 10
4.1. Responsabilidad civil general de explotación 10
4.2. Dirección jurídica 13
4.3. Prestación de fianzas judiciales 14
Artículo 5. Riesgos excluidos 15
Artículo 6. Suma asegurada 18
Artículo 7. Ámbito 18
7.1. Delimitación geográfica de la garantía 18
7.2. Delimitación temporal de la garantía 18
Artículo 8. Regularización de prima 19
Artículo 9. Subrogación 19
Artículo 10. Repetición 20
Artículo 11. Bases del contrato 20
Artículo 12. Declaraciones sobre el riesgo 21
12.1. Al efectuar el seguro y durante su vigencia 21
12.2. Consecuencias de la reserva o inexactitud de las declaraciones 21
12.3. En caso de agravación del riesgo 21
12.4. Facultades de la Compañía en caso de agravación del riesgo 21
12.5. En caso de disminución del riesgo 22
Artículo 13. Formalización del contrato 23
Artículo 14. Duración del contrato 23
Artículo 15. Pago de la prima 24
Artículo 16. Siniestros - Tramitación 25
Artículo 17. Extinción y nulidad del contrato 25
Artículo 18. Prescripción 25
Artículo 19. Jurisdicción 26
Artículo 20. Comunicaciones 26
Artículo 1. Regulación legal
Entidad Aseguradora y autoridad de control de su actividad
Zurich Insurance Public Limited Company, es una compañía aseguradora registrada en Irlanda, con número de compañía 13460, con domicilio en Zurich House, Xxxxxxxxxxx Xxxx, Xxxxxx 0, Xxxxxxx. Está supervisada y registrada por Central Bank of Ireland, y auto- rizada para operar en España en régimen de derecho de establecimiento a través de su sucursal Zurich Insurance plc, Sucursal en España.
Zurich Insurance plc, Sucursal en España, con NIF W0072130H, y con domicilio en Xxx Xxxxxxx 000, 00000 Xxxxxxxxx, está inscrita en el Registro administrativo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la clave E0189.
En aplicación del Art. 123 del Real Decreto 1060/2015 de 20 de noviembre, de ordena- ción, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, se informa que en caso de liquidación de la entidad aseguradora, no se aplicará la normativa espa- ñola en materia de liquidación.
Legislación aplicable
• Ley 50/80 de Contrato de Seguro, de 8 de Octubre.
• Ley 20/2015 de 14 de julio de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras.
• Ley 7/2004, de 29 de octubre, en lo relativo a la regulación del estatuto legal del Con- sorcio de Compensación de Seguros.
• Cualquier otra norma que durante la vigencia de la póliza pueda ser aplicable.
Quejas y reclamaciones
Las quejas y reclamaciones podrán dirigirse al Servicio de Defensa del Cliente de la Com- pañía conforme al procedimiento establecido en el Reglamento para la Defensa del Cliente dispuesto por la Compañía y que se encuentra disponible en nuestra página web, xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxx. Dicho Reglamento se ajusta a los requerimientos de la Orden Ministerial ECO 734/2004 y aquellas normas que la sustituyan o modifiquen.
El Servicio para la Defensa del Cliente regulado en el citado Reglamento dictará resolución, dentro del plazo máximo señalado en este último, a partir de la presentación de la queja o reclamación. El reclamante podrá, a partir de la finalización de dicho plazo, acudir al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en su caso.
Cláusula de rescisión de contratación a distancia
En el caso de contratos celebrados mediante el uso exclusivo de técnicas de comunica- ción a distancia, el asegurado, cuando actúe con un propósito ajeno a su actividad empresarial o profesional, dispondrá de un plazo de catorce días naturales desde la cele-
bración para desistir del contrato a distancia, siempre que no haya acaecido el evento dañoso objeto de cobertura, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, de conformidad con el Art. 10 de la Ley 22/2007 de comercialización a distancia de servi- cios financieros destinados a los consumidores. Para el ejercicio de este derecho el ase- gurado deberá dirigir una comunicación a la Entidad aseguradora. La compañía se reserva el derecho de retener la parte de prima proporcional al tiempo de cobertura. No será de aplicación el derecho de Desistimiento para seguros obligatorios, pólizas de viaje o equi- paje inferiores a un mes ni para aquellas cuyos efectos terminen antes del plazo de catorce días naturales.
Protección de datos personales
Los datos de carácter personal se incluirán en ficheros de Zurich Insurance, plc, Sucursal en España, y de su matriz Zurich Insurance, plc., la finalidad de los cuales es y podrá ser la oferta, perfección, mantenimiento y control del contrato de seguro así como la reali- zación de estudios estadísticos, de calidad o análisis técnicos, la gestión del coaseguro en su caso, y a la prevención del fraude y, por parte de la matriz, tratamientos relativos a prevención de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.
La declaración de sus datos es voluntaria aunque necesaria para el funcionamiento de la relación contractual. En cualquier momento podrá ejercitar sus derechos de acceso, rec- tificación, cancelación y oposición, mediante comunicación escrita dirigida a la entidad contratante correspondiente, responsables de los ficheros y su tratamiento, con domici- lio a estos efectos en Xxx Xxxxxxx 000, 00000-Xxxxxxxxx.
Asimismo sus datos serán utilizados para el ofrecimiento de productos o servicios por parte de las entidades Zurich Insurance plc, Sucursal en España, Zurich Vida y Aide Asis- tencia u otras sociedades vinculadas legalmente a las anteriores, y a través de sus inter- mediarios autorizados, así como para el envío de información sobre los productos, bienes o servicios que comercialicen otras entidades y que, de acuerdo con los datos que nos ha facilitado, mejor se ajusten a su perfil y necesidades. En caso que desee manifestar su negativa al uso de sus datos con tal finalidad puede hacerlo a través de la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.
Para todo lo anterior el solicitante manifiesta expresamente su consentimiento.
Aplicación de orden público internacional
Sin perjuicio de las condiciones de este acuerdo, no podrá considerarse que el asegura- dor de cobertura realice pagos o preste algún servicio o beneficio a favor de cualquier asegurado o tercero mientras esa cobertura, pago, servicio o beneficio y/o cualquier otro negocio o actividad del asegurado pudiera contravenir legislaciones o regulaciones comerciales, de embargo comercial, o de sanciones económicas afectadas por un orden público internacional.
Asimismo, en el eventual caso de que la Aseguradora, con ocasión del cumplimiento de las formalidades previstas en dichas regulaciones, sobrepasara el plazo máximo previsto para el cumplimiento de determinadas obligaciones, éstas no devengarán intereses de demora.
Condiciones generales
(Mod. 2/0.00.00.00 MAY2016)
Artículo 2. Definiciones
En este contrato se entiende por:
Ley. Sin más especificaciones, la Ley a que se refiere el Artículo 1 de estas Condiciones Generales.
Compañía. La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.
Tomador del seguro. La persona, física o jurídica que, juntamente con la Compañía suscribe este contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
Asegurado. La persona, física o jurídica, titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del Tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato.
Tercero. Cualquier persona física o jurídica distinta de:
a) El Tomador del seguro o el Asegurado.
b) Los cónyuges, ascendientes, descendientes, así como familiares del Tomador del seguro y/o Asegurado, que convivan con ellos.
c) Los socios, directivos y asalariados que, de hecho o de derecho, dependan del Toma- dor del seguro y/o Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.
No obstante, por lo que a daños corporales se refiere tendrán la consideración de terce- ros los candidatos a convocatorias de empleo, becarios, personal en prácticas, o proce- dente de Empresas de Trabajo Temporal o de Outsourcing, personas dentro de la consideración legal de autónomos dependientes; así como otras personas que con rela- ción funcional directa y en el ejercicio de actividades por cuenta del Asegurado se encuentren debidamente legalizadas en todos los ámbitos laborales por su empleador.
Póliza. El documento que contiene los datos y pactos del contrato de seguro. Forman parte integrante de la póliza:
• Las presentes Condiciones Generales del Seguro de Responsabilidad Civil General, en las que se regulan los derechos y obligaciones de las partes en relación con el contrato de seguro, así como las posibles garantías a acordar entre la Compañía y el Tomador del seguro, concretadas en las condiciones particulares.
• Condiciones Particulares con los datos propios e individuales de cada contrato, así como las cláusulas pactadas que regulan el alcance la las garantías acordadas entre la Compañía y el Asegurado y que complementan o modifican las Condiciones Genera- les del Seguro de Responsabilidad Civil General dentro de los términos permitidos por la Ley:
Posteriormente a su formalización la póliza puede ser complementada o modificada, por acuerdo entre la Compañía y el Tomador del seguro, mediante suplementos.
Prima. El precio del seguro.
El cálculo de la prima se realiza teniendo en cuenta el conjunto de garantías contratadas, suma asegurada, con sus límites y sublímites, franquicias, condiciones de aseguramiento, y demás condiciones pactadas que constan en la póliza, de forma que la variación en cualquiera de estas condiciones determinará la correspondiente modificación de las pri- mas. La prima podrá ser fija o regularizable.
El recibo contendrá, además, los recargos y tributos que sean de legal aplicación en cada momento.
Suma asegurada. La cantidad máxima de que responderá la Compañía por la suma de todas las indemnizaciones y gastos por siniestro, sea cual fuese el número de garantías afectadas.
En aquellas garantías en que se establezca una limitación por año de seguro, se enten- derá por suma asegurada la cantidad máxima de que responderá la Compañía por la suma de todas las indemnizaciones y gastos derivados de todos los siniestros ocurridos durante una anualidad de seguro, entendiendo como tal el período de tiempo transcu- rrido entre dos vencimientos anuales de prima, o entre la entrada en vigor y la fecha de fin del seguro, si tuviese una duración inferior a un año.
En aquellas garantías en que se establezca una limitación por víctima, ésta representa la cantidad máxima de que responderá la Compañía por la suma de indemnización y gastos para cada una de las víctimas o lesionados de un siniestro siempre hasta el límite máximo de suma asegurada establecida por siniestro para dicha garantía.
Siniestro. Todo hecho que haya producido un daño del que pueda resultar civilmente res- ponsable el Asegurado y, que se derive necesariamente del riesgo concreto objeto del seguro que obliga a la Compañía a indemnizar dentro de los límites pactados, de con- formidad con lo establecido en las condiciones de la póliza.
Se considera que constituye un solo y único siniestro el conjunto de daños y perjuicios derivados de una misma causa original, con independencia del número de reclaman- tes o reclamaciones formuladas.
Daño material. Toda destrucción o deterioro, menoscabo o desaparición de un bien o de parte del mismo, así como toda lesión física ocasionada a los animales.
Daño corporal. La lesión corporal o muerte causada a personas físicas.
Perjuicio. La pérdida económica consecuencia directa de los daños corporales o mate- riales, cubiertos por la póliza, sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
Franquicia. La cantidad expresamente pactada que está a cargo del Asegurado y que se deducirá del conjunto de la indemnización y gastos que correspondan en cada siniestro, cualquiera que sea la forma y cuantía en que éstos se liquiden.
Por lo tanto, la Compañía sólo indemnizará los siniestros hasta el límite de la suma ase- gurada, en exceso de las cantidades establecidas como franquicias.
Artículo 3. Objeto del seguro
En los términos y condiciones consignados en la póliza, la Compañía garantiza el pago de las indemnizaciones de que pueda resultar civilmente responsable el Asegurado con- forme a derecho, por daños corporales, materiales y perjuicios que de los anteriores se deriven, ocasionados involuntariamente a terceros por hechos que deriven del riesgo descrito en las Condiciones Particulares, mediando culpa o negligencia.
Artículo 4. Garantías del seguro
4.1. RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL DE EXPLOTACIÓN
4.1.1. Se cubre la responsabilidad extracontractual derivada de la normal explotación del negocio, entendiéndose por explotación del negocio:
4.1.1.1. El desarrollo de las actividades propias del riesgo descrito en las Condiciones Particulares, realizadas por el Asegurado o por cuenta del mismo, en sus instalaciones.
También quedarán amparadas las actividades realizadas en el exterior de sus instalaciones,
excepto las que comporten trabajos de construcción, reforma, montaje, instalación, reparación y/o mantenimiento realizados en predios ajenos; cuya cobertura deberá quedar expresamente pactada por las partes contratantes y reflejada en las Condi- ciones Particulares del Contrato de Seguro.
4.1.1.2.
a) La propiedad o uso por parte del Asegurado de los inmuebles o instalaciones, maqui- naria, equipos u otros elementos, destinados al desarrollo de la actividad asegurada.
b) La responsabilidad civil locativa por los daños materiales causados a bienes inmuebles propiedad de terceros y alquilados por el Asegurado para el desarrollo de las activi- dades objeto de seguro descritas en las Condiciones Particulares.
En ningún caso quedan amparadas bajo esta cobertura las responsabilidades deriva- das de:
– Las reclamaciones formuladas como consecuencia de obras y reformas que se efec- túen en el referido inmueble para dejar el inmueble en la misma situación en la que estaba en el momento de su alquiler.
– Las reclamaciones por desgaste, deterioro o uso excesivo.
– Los daños a inmuebles alquilados que sean propiedad de empresas del mismo hol- ding o Grupo empresarial, filiales o matrices del Asegurado.
– Daños cubiertos por cualquier otro seguro salvo reclamaciones por el derecho de subrogación ejercido por otros Aseguradores.
c) El uso de vehículos y de maquinaria autopropulsada no incluidos en la “Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor”.
En el caso de vehículos afectados por la obligatoriedad de la ley mencionada (o que lo hubiesen estado caso de estar circulando por España), quedan cubiertas las reclamaciones derivadas de la Responsabilidad Civil Subsidiaria que pueda recaer sobre el Asegurado como consecuencia del uso de vehículos a motor pro- piedad de sus empleados o de terceros y puestos a disposición del Asegurado para comisiones de servicio, si bien en este caso, la cobertura funcionará en exceso de la cifra establecida para el seguro obligatorio sobre uso y circulación de vehículos a motor en España, y, caso de no ser aplicable, en exceso de cantidad equivalente.
Asimismo, esta garantía actúa en exceso de cualquier otro seguro valido y cobra- ble que pudiese existir para cubrir este riesgo específico.
4.1.1.3. Actuación del Asegurado como promotor de trabajos de ampliación, repara- ción, mantenimiento o reforma de las edificaciones e instalaciones utilizadas por el Ase- gurado para el desarrollo de las actividades objeto de cobertura, cuyo presupuesto sea inferior a 500.000 €.
4.1.1.4. Las instalaciones de propaganda, letreros, rótulos luminosos y vallas publicitarias propiedad del Asegurado.
4.1.1.5. El acceso a las instalaciones de visitantes, clientes y proveedores.
4.1.1.6. Las actividades comerciales derivadas directamente de la actividad asegurada, con motivo de promociones, asistencia a ferias, exposiciones y similares.
4.1.1.7. El servicio de seguridad destinado a la custodia y vigilancia de las instalaciones del Asegurado.
4.1.1.8. Los servicios sociales y recreativos para el personal así como los derivados de la preparación, expedición y consumo de bebidas y comidas, para el personal y visitas en los locales del Asegurado.
4.1.1.9.
a) La Responsabilidad Civil Subsidiaria de Contratistas y Subcontratistas, derivada de los
trabajos que éstos desarrollen para el asegurado. No obstante siempre quedarán
excluidos los daños a las obras, a la maquinaria, equipos, materiales y herramientas utilizados por el Asegurado o sus subcontratistas en la ejecución de los trabajos.
Tampoco son objeto de cobertura las responsabilidades civiles directas imputables a dichos contratistas y subcontratistas, por lo que esta cobertura actuará exclusiva- mente en exceso o defecto de cualquier otro seguro contratado por los contratistas o subcontratistas.
b) La Responsabilidad Civil Cruzada entendiéndose por tal las reclamaciones formuladas al Asegurado por daños corporales sufridos por los empleados de contratistas y/o sub- contratistas.
Para esta cobertura se establece un límite por víctima igual al límite de la suma ase- gurada para la garantía de Responsabilidad Civil patronal o en su defecto al de Res- ponsabilidad Civil explotación.
durante su transporte, incluidas las operaciones de carga y descarga, excepto cuando se trate de siniestros amparados por la Ley de responsabilidad civil y seguro en la cir- culación de vehículos a motor.
Salvo pacto expreso en las Condiciones Particulares, tampoco quedarán amparados los siniestros ocasionados por:
– El transporte de materias tóxicas, inflamables, explosivas o corrosivas.
4.1.1.10. Los daños causados por las mercancías objeto del proceso industrial o comercial
– Daños ocasionados por la carga transportada o manipulada a los vehículos portea- dores y/o a la maquinaria utilizada, salvo durante las operaciones de carga o descarga.
– Daños a las propias mercancías transportadas o manipuladas, aún cuando sean pro- piedad de terceros.
4.1.1.11. La responsabilidad civil imputable al Asegurado por los daños materiales a cosas y bienes propiedad de empleados o de personal en dependencia laboral directa del Ase- gurado dentro de los recintos donde se realicen las actividades aseguradas, con un límite del 10% de la suma asegurada para la garantía de Responsabilidad Civil de Explotación, sin que en ningún caso pueda ser superior a la cantidad de 150.000.-euros por siniestro y duración de seguro.
No quedan aseguradas las reclamaciones derivadas de sustracción, perdida o extravío de dinero, títulos, valores, libretas de ahorro, talonarios de cheques, documentos y joyas o alhajas.
Queda excluido el hurto y/o la desaparición en todos los casos.
En caso de vehículos esta garantía solo tendrá efecto si estos se encuentran en aparca- mientos sometidos a vigilancia permanente o protegidos de tal forma que se impida la entrada y utilización por personas no autorizadas. No se concede la garantía a los daños
causados a los vehículos como consecuencia de la colisión entre ellos. Asimismo, en
el caso de vehículos, quedan excluidos los daños a elementos no fijados a los mismos.
4.1.1.12. En el caso de reclamaciones derivadas de la participación del Asegurado en una UTE, se garantiza la Responsabilidad Civil del Asegurado hasta los límites de Suma Asegurada establecidos en las Condiciones Particulares del contrato, bajo las siguientes condiciones :
• En los casos en que los trabajos de la UTE se encuentren internamente repartidos entre los partícipes según especialidades, prestaciones parciales o tramos concretos de cons- trucción o montaje, el Asegurador, responderá por los daños que haya causado el Ase- gurado.
• En los casos en que los trabajos no se encuentran internamente repartidos en el sen- tido indicado en el apartado anterior, la obligación de indemnizar que incumbe al Ase- gurador ser· equivalente a la cuota que corresponda a la participación del Asegurado en la UTE. Si no existiese tal reparto, se considerar· como parte proporcional la que corresponda al n˙mero de partÌcipes en la UTE.
La cobertura está supeditada a las siguientes condiciones:
• Que las actividades realizadas por las UTE’s se hallen comprendidas dentro de la Des- cripción del riesgo de las Condiciones Particulares del contrato.
• Que en la declaración de facturación del Asegurado figuren las cifras de negocio corres- pondientes a su participación en la UTE’s
En caso de no darse estos requisitos esta cobertura quedaría sin efecto.
Quedan excluidas las reclamaciones por daños entre partícipes de la UTE, así como las reclamaciones entre la UTE y los partícipes o a la inversa.
4.1.2. La presente garantía de Responsabilidad Civil General de Explotación no será de aplicación a:
4.1.2.1. Reclamaciones formuladas por las personas físicas o jurídicas que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 2. Definiciones, no tengan la consideración de terce- ros.
4.1.2.2. Reclamaciones por daños causados a cosas y animales que para su elabora- ción, uso o transporte, o que con cualquier otro objeto, se hallen en poder o custo- dia del Asegurado o de personas de quien éste sea responsable.
4.1.2.3. Reclamaciones por daños causados por actividades que no se correspondan con la habitual del riesgo declarado en condiciones particulares.
4.1.2.4. Reclamaciones por daños ocurridos a consecuencia de riesgos no amparados en la póliza.
4.1.2.4.1. Reclamaciones por daños ocasionados a sus propios trabajadores.
4.1.2.4.2. Reclamaciones por daños ocasionados por los productos elaborados o sumi- nistrados por el Asegurado una vez éste haya perdido el poder de disposición sobre los mismos.
4.1.2.4.3. Reclamaciones por daños ocasionados por los trabajos realizados o servicios prestados por el Asegurado, una vez terminados, entregados o prestados.
4.2. DIRECCIÓN JURÍDICA
En cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la póliza, la Compañía asumirá, a sus expensas, la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando los letrados y procuradores que defenderán y representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguiesen en reclamación de responsa- bilidades civiles cubiertas por esta póliza, y ello aún cuando dichas reclamaciones fuesen infundadas.
El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria a dicha defensa, comprometién- dose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fuesen necesarios, y a facilitar cuanta información y documentación se le requiera por la Compañía.
Sea cual fuese el fallo o resultado del procedimiento judicial, la Compañía se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo.
Si la Compañía estima improcedente el recurso, lo comunicará al Asegurado, quedando ésta en libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta y aquél obligado a reembol- xxxxx los gastos judiciales y los de abogado y procurador, en el supuesto de que dicho recurso prosperase.
Cuando se produjera algún conflicto de intereses entre el Asegurado y la Compañía, motivado por tener que sustentar ésta en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, la Compañía lo pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio xx xxx- lizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por la Compañía o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, la Com- pañía quedará obligada a abonar los gastos de tal dirección jurídica.
Las cantidades que deba pagar la Compañía, tendrán como límite el 30% de la suma asegurada para la garantía de responsabilidad civil general de explotación.
La presente garantía no será de aplicación cuando el importe de la reclamación que se formula contra el Tomador/Asegurado sea inferior al importe de franquicia esta- blecida en póliza.
4.3. PRESTACIÓN DE FIANZAS JUDICIALES
La Compañía garantiza igualmente la imposición de fianzas judiciales al Asegurado para garantizar su responsabilidad civil o para conseguir su libertad provisional en un proce- dimiento penal derivado de un siniestro amparado por la póliza.
Dicho afianzamiento tendrá la consideración de pago a cuenta de la eventual indemni- zación y tendrá como límite máximo la suma asegurada indicada en las condiciones particulares para la garantía de responsabilidad civil afectada. No se incluye en esta garantía la prestación de fianzas para el pago de sanciones personales, como multas
o costas.
Artículo 5. Riesgos excluidos
En ningún caso quedan cubiertas por la Compañía las responsabilidades derivadas de:
5.1. Guerras, medie o no declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase, aún en tiempo xx xxx.
5.2. Terrorismo, alborotos populares, motines, disturbios, sabotaje, huelgas y/o cierre patronal.
5.3. Fenómenos naturales, tales como terremoto, temblores de tierra, deslizamiento o corrimiento de tierras, tempestades, huracanes, riadas y otros eventos de carácter extraordinario.
5.4. Reclamaciones por los perjuicios causados por los efectos mecánicos, térmicos, radiactivos y la contaminación, debidos a reacciones o transmutaciones nucleares cual- quiera que sea la causa que los produzca, así como las radiaciones ionizantes.
Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de isótopos radiactivos de cualquier naturaleza y aplicación.
5.5. Responsabilidades contractuales del Asegurado, que excedan del ámbito de las legales.
5.6. La renuncia por parte del Asegurado, sin consentimiento de la Compañía, de cualquier cláusula contractual que limite o excluya su responsabilidad frente a terce- ros.
5.7. Responsabilidades civiles derivadas de actos u omisiones intencionados, dolosos o fraudulentos, así como la que pudiera resultar de la inobservancia de las disposi- ciones legales relacionadas con el riesgo asegurado, con la protección de datos de carácter personal, violación de patentes y derechos de propiedad intelectual.
Tampoco quedarán cubiertas las reclamaciones en que se alegue acoso sexual, racial o de cualquier tipo y/o abuso sexual y/o discriminación sexual, racial, religiosa, por discapacidad, por edad, por orientación sexual o cualquier otro tipo de discrimina- ción y/o práctica de empleo.
5.8. Las multas, así como por las consecuencias de su impago y penalizaciones de cualquier clase.
5.9. Los perjuicios que puedan sufrir terceros cuando no sean consecuencia directa de un daño corporal o material cubierto por esta póliza
5.10. Daños y perjuicios a consecuencia de riesgos que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio.
5.11. Daños y perjuicios a consecuencia de hechos de la circulación, ocasionados por los vehículos a motor de los que el Asegurado sea propietario, arrendatario, vigilante o usuario.
5.12. Daños y perjuicios ocasionados por humos, gases, polvo, vapores, hollín, pro- ductos químicos, residuos u otros irritantes, contaminantes o polucionantes que no se produzcan como consecuencia directa de un incendio o una explosión cuya respon- sabilidad sea imputable al Asegurado, así como reclamaciones por ruidos y vibracio- nes o cualquier otro tipo de polución o contaminación.
5.13. Cualquier reclamación que se fundamente en daños corporales derivados de:
– enfermedades profesionales
– enfermedades derivadas de la exposición a asbestos, sílices, resinas de urea de for- maldehído, bifenilos policlorados, diacetilo y a humos procedentes de procesos de soldadura.
– enfermedades contraídas por la exposición a rayos ultravioleta procedentes de apa- ratos de bronceado.
– enfermedades provocadas por la tinta de tatuajes.
5.14. Daños corporales causados por campos electromagnéticos.
5.15. Daños y perjuicios causados por embarcaciones o aeronaves, de cualquier tipo.
5.16. Daños y perjuicios producidos por el uso, almacenamiento, transporte y mani- pulación de explosivos así como por el transporte de productos químicos peligrosos, según se define en la legislación vigente.
5.17. Daños y perjuicios producidos por o en riesgos situados en el mar.
5.18. Daños y perjuicios causados por hurto o robo.
5.19. Contagio del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), de la Encefalo- patía Espongiforme Bovina (eeb) o su variante en humanos Síndrome de Creutzfeld- Xxxxxx, gripe aviar, gripe porcina; así como el contagio de cualquier enferrnedad infecciosa de carácter endémico o pandémico que afecte a humanos o a los animales.
5.20. Hechos ocurridos fuera del ámbito territorial o límite temporal de la póliza, indi- cados en la misma.
5.21. Los daños causados a bienes, sobre los que esté directamente trabajando el Asegurado o personas de quien éste sea responsable.
5.22. Las responsabilidades profesionales que pueden corresponder a ingenieros, arquitectos, aparejadores, profesiones liberales, oficinas técnicas y, en general, a cual- quier otro titulado en el desarrollo de sus funciones técnicas o sanitarias al servicio del Asegurado, salvo las que correspondan a los profesionales sanitarios en plantilla actuando como Servicio Médico para los empleados de la propia entidad asegurada o las que correspondan al personal en nómina desempeñando funciones para la pre- vención de riesgos de la propia empresa asegurada.
Tampoco quedarán cubiertas las reclamaciones por la gestión, administración, direc- ción y representación de sociedades propias o de terceros y, en general, las reclama- ciones derivadas de la Responsabilidad Civil de Directivos y Consejeros, de conformidad a lo establecido a tal efecto por la legislación vigente.
5.23. Las reclamaciones por daños y/o perjuicios causados por la paralización del trá- fico vial, ferroviario, marítimo y/o aéreo.
5.24. Las reclamaciones que se deriven de trabajos de construcción, instalación, repa- ración, ampliación y/o mantenimiento realizados en:
– puentes, túneles, minas, oleoductos, gaseoductos y trabajos subterráneos;
– diques, dársenas, pantalanes, muelles portuarios y obras marítimas;
– presas, embalses, trabajos subacuaticos y obras hidráulicas;
– vías férreas y aeropuertos
– recintos de refinerías petrolíferas y de empresas petroquímicas
– centrales de producción de energía
– buques, embarcaciones y aeronaves.
5.25. Reclamaciones por daños y/o perjuicios causados por mutaciones de organismos genéticamente modificados.
5.26. La creación de software para internet.
5.27. Reclamaciones por daños materiales, corporales y perjuicios causados directa o indirectamente, total o parcialmente por :
– hongos y/o esporas.
– sustancias, vapores o gases producidos o provenientes de hongos y/o esporas.
– cualquier material, producto, componente o estructura que contenga, acoja, ali- mente o sirva como medio de desarrollo de hongos y/o esporas, independiente- mente de la existencia o no de cualquier otra causa, material, producto, componente o estructura que concurra a la producción del daño.
A los efectos de la presente exclusión, se entenderá por:
– Hongo (incluido pero no limitado a): cualquier forma o tipo de moho, hongo, seta.
– Espora: cualquier cuerpo reproductor, producido o proveniente de hongos.
Artículo 6. Suma asegurada
La suma asegurada para el total de indemnizaciones y gastos por siniestro, y en su caso por año de seguro, a cargo de la Compañía vendrá indicado expresamente en las con- diciones particulares de la póliza.
Para el conjunto de garantías de la póliza el total de indemnizaciones por siniestro, incluidos todos los gastos, no podrá exceder en ningún caso de la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares para la Responsabilidad Civil General de Explo- tación.
Artículo 7. Ámbito
7.1. DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA DE LA GARANTÍA
Conforme a las condiciones y garantías de este contrato el Asegurado tendrá cobertura por sus actividades realizadas en España y Andorra. Asimismo las mismas condiciones y garantías se aplicarán, cuando pudiera resultar civilmente responsable por sus actuacio- nes en el siguiente ámbito territorial:
Todo el mundo excepto EEUU y Canadá para las actividades objeto de seguro que de manera no permanente los empleados del Asegurado pudieran realizar en el extranjero, siempre que sean desarrolladas por personas o entidades aseguradas y tengan domici- lio social español.
Para el caso de visitas con carácter meramente comercial a clientes, así como para la asis- tencia a ferias, congresos, certámenes y eventos de similar naturaleza, el ámbito territo- rial se extiende a todo el mundo.
En ningún caso quedarán cubiertas ni directa ni subsidiariamente las responsabilida- des que correspondan a delegaciones, sucursales o filiales del asegurado ubicadas en el extranjero, ni las que correspondan a empresas subcontratadas con domicilio en el extranjero.
7.2. DELIMITACIÓN TEMPORAL DE LA GARANTÍA
El seguro cubre los siniestros ocurridos durante la vigencia del contrato, cuya reclama- ción se notifique fehacientemente a la Compañía durante la vigencia de la póliza o hasta dos años después de la cancelación de la misma.
Artículo 8. Regularización de prima
Si, como base para el cálculo de la prima, se hubieran adoptado elementos o magnitu- des susceptibles de variación, en la póliza se señalará al propio tiempo la periodicidad en que deberá reajustarse la prima. Si no se indicara, se entenderá que la prima ha xx xxx- justarse al final de cada período de seguro.
Dentro de los treinta días siguientes al término de cada período de regularización de prima, el Tomador del seguro o, en su defecto, el Asegurado, deberá proporcionar a la Compañía los datos necesarios para la regularización de la prima.
Si se produjese el siniestro estando incumplido el deber de declarar previsto anterior- mente, o la declaración realizada fuere inexacta, se aplicarán las siguientes reglas:
a) Si dicha omisión o inexactitud es motivada por mala fe del Tomador del seguro o del Asegurado, la Compañía quedará liberado de su prestación.
b) El Tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar a la Compañía, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circuns- tancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exo- nerado de tal deber si la Compañía no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.
La prima anual tendrá la consideración de prima mínima.
Artículo 9. Subrogación
La Compañía, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y las accio- nes que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado frente a las personas res- ponsables del mismo, o contra otros Aseguradores, si los hubiere hasta el límite de la indemnización, siendo el Asegurado responsable de los perjuicios que con sus actos u omisiones pueda causar a la Compañía en su derecho a subrogarse.
Sin el consentimiento de la Compañía, el Asegurado no puede renunciar a hacer valer cualquier cláusula contractual que limite o excluya su propia responsabilidad frente a ter- ceros, bajo pena de pérdida de sus derechos en caso de siniestro.
Artículo 10. Repetición
10.1. La Compañía podrá repetir contra el Asegurado por el importe de las indemniza- ciones que haya debido satisfacer como consecuencia del ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus derechohabientes, cuando el daño o perjuicio causado a terce- ros sea debido a conducta dolosa del Asegurado.
10.2. La Compañía podrá, igualmente, reclamar al Tomador y/o Asegurado, para exigir- les el reintegro de las indemnizaciones que hubiese tenido que satisfacer a terceros per- judicados por siniestros no amparados por la póliza o de las franquicias establecidas en las Condiciones Particulares.
Artículo 11. Bases del contrato
La solicitud y/o cuestionario cumplimentados por el Tomador del seguro, las informacio- nes facilitadas por éste para la adecuada apreciación del riesgo por parte de la Compa- ñía, así como en su caso, la solicitud de seguro, en unión de la póliza, constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, que sólo alcanza, dentro de los límites pactados, a los bienes y riesgos especificados en la misma.
Si el contenido de la póliza difiere de la solicitud de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del seguro podrá reclamar a la Compañía, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, para que se subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
Artículo 12. Declaraciones sobre el riesgo
12.1. AL EFECTUAR EL SEGURO Y DURANTE SU VIGENCIA
La póliza ha sido concertada sobre la base de las declaraciones formuladas por el Toma- dor del seguro, que han motivado la aceptación del riesgo por la Compañía, la xxxxxxxx por su parte de las obligaciones para ella derivadas del contrato y la fijación de la prima.
El Tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar a la Compañía, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.
12.2. CONSECUENCIAS DE LA RESERVA O INEXACTITUD DE LAS DECLARACIONES
La Compañía podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar desde el día en que tuvo conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador del seguro.
Si el siniestro sobreviene antes de que la Compañía haga la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
Si medió dolo o culpa grave del Tomador del seguro, quedará la Compañía liberada del pago de la prestación.
12.3. EN CASO DE AGRAVACIÓN DEL RIESGO
Se entenderán modificaciones de la póliza las diferencias que a lo largo de la vida del con- trato se produzcan respecto de las condiciones particulares y especiales que se han inte- grado al inicio de la póliza.
El Tomador del seguro o el Asegurado deberán durante la vigencia del contrato comu- nicar al Asegurador, tan pronto como le sea posible, la alteración de los factores y las cir- cunstancias declaradas y/o traídas del cuestionario previo, y/o recogidas en las condiciones particulares y especiales que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.
12.4. FACULTADES DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE AGRAVACIÓN DEL RIESGO
En el caso de que durante la vigencia de la póliza le fuere comunicado a la Compañía una agravación del riesgo, ésta puede proponer una modificación de las condiciones del con- trato en un plazo de dos meses a contar desde el día en que la agravación le haya sido declarada.
En tal caso, el Tomador dispone de quince días, a contar desde la recepción de esta pro- posición, para aceptarla o rechazarla.
En caso de rechazo, o de silencio, la Compañía puede, transcurrido dicho plazo, rescin- dir el contrato previa advertencia al Tomador del seguro, dándole para que conteste, un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho días siguien- tes, comunicará al Tomador del seguro la rescisión definitiva.
La Compañía podrá, igualmente, rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Ase- gurado dentro del plazo de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agra- vación del riesgo.
Si el contrato es rescindido a causa de una agravación de riesgo, la Compañía:
a) Podrá hacer suya la totalidad de la prima cobrada si la agravación se debe a dolo o culpa grave del Asegurado o Tomador.
b) Reembolsará al Asegurado la parte de la prima satisfecha correspondiente al período que falte por transcurrir del período de seguro en curso, deduciéndose los gastos incu- rridos y acreditados por la Compañía.
Si sobreviniere un siniestro sin haber realizado declaración de agravación del riesgo, la Compañía queda liberada de su prestación si el Tomador o el Asegurado ha actuado con mala fe. En otro caso, la prestación de la Compañía se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
12.5. EN CASO DE DISMINUCIÓN DEL RIESGO
El Tomador del seguro o el Asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento de la Compañía todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfec- ción del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables para el Tomador del seguro.
En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la prima futura, en la proporción correspondiente, teniendo derecho el Toma- dor, en caso contrario, a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.
Artículo 13. Formalización del contrato
El contrato se perfecciona por el consentimiento, manifestado por la suscripción de la póliza o del documento provisional de cobertura por las partes contratantes y mediante el cobro de la prima.
Artículo 14. Duración del contrato
La duración del contrato será la determinada en las Condiciones Particulares de la póliza, pero en ningún caso superior a 10 años, pudiendo establecerse que se prorrogue a la expiración de la duración inicialmente pactada por sucesivos periodos no superiores a 1 año cada vez.
En tal caso, las partes podrán oponerse a la prórroga del contrato mediante una notifi- cación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipa- ción a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el Tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador.
La prórroga tácita no es aplicable a aquellos seguros en los que se establezca la impro- rrogabilidad del contrato.
Artículo 15. Pago de la prima
El Tomador del seguro está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato.
Si en las Condiciones Particulares no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del Tomador del seguro.
Si por culpa del Tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, la Compañía tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, la Compañía quedará libe- rada de su obligación.
La prima o precio del seguro se determinará anualmente en base a aplicar a cada una de las garantías contratadas las tarifas que, fundamentadas en criterios técnico-actuariales, tenga establecidas en cada momento la Compañía. Igualmente se tendrán en cuenta el historial de siniestralidad registrado en las anualidades anteriores a la prorroga del con- trato.
La Compañía con anterioridad al vencimiento del contrato, dentro de los plazos legales establecidos, comunicará al Tomador del seguro el importe de la prima para el nuevo periodo de cobertura, mediante envío del oportuno aviso de cobro del recibo corres- pondiente (en el domicilio del Tomador o en el determinado en póliza), informándole de la fecha de presentación al cobro.
En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura de la Compañía queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si la Compañía no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido.
En cualquier caso, la Compañía, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso.
Si el contrato no hubiese sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la garantía vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador del seguro pagó su prima.
Artículo 16. Siniestros - Tramitación
El Tomador del seguro o el Asegurado deberán comunicar a la Compañía el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días, contados a partir de la fecha en que fue conocido, salvo que se pacte un plazo más amplio en la póliza.
La Compañía podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de esta decla- ración. Este efecto no se producirá si se prueba que la Compañía ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio.
El Tomador y el Asegurado deberán dar a la Compañía toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave, la Compañía podrá reclamar los daños y perjuicios que le cause esta falta de información.
En caso de existir contratos estipulados por el mismo Tomador con distintos Asegurado- res, la comunicación del siniestro deberá hacerse a cada uno de ellos, con indicación del nombre de los demás.
Artículo 17. Extinción y nulidad del contrato
Si durante la vigencia del seguro se produjera la desaparición del interés o del bien ase- gurado, desde este momento el contrato de seguro quedará extinguido y la Compañía tiene el derecho de hacer suya la prima no consumida.
El contrato será nulo si en el momento de conclusión no existía el riesgo, había ocurrido el siniestro, o no existiese un interés del Asegurado.
Artículo 18. Prescripción
Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años.
Artículo 19. Jurisdicción e interpretación del contrato
El presente contrato se regirá e interpretará de conformidad con el Derecho español o andorrano, dependiendo de que la contratación de la misma se haya realizado en España o en Andorra.
Las partes acuerdan someterse a la jurisdicción exclusiva de los juzgados y tribunales correspondientes al domicilio del Asegurado.
Artículo 20. Comunicaciones
Las comunicaciones a la Compañía por parte del Tomador del seguro, del Asegurado o del Beneficiario, se realizarán en el domicilio social de la Compañía, señalado en la póliza.
Las comunicaciones que efectúe el Tomador del seguro al agente de seguros que medie o haya mediado en el contrato surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado directamente a la Compañía. Así mismo el pago de los recibos de prima por el Tomador del seguro al referido agente de seguros se entenderá realizado a la entidad aseguradora, salvo que ello se haya excluido expresamente y destacado de modo especial en la póliza de seguro.
Las comunicaciones efectuadas por un Corredor de seguros a la Compañía en nombre del Tomador del seguro surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio Toma- dor, salvo indicación en contrario de éste.
El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizados por escrito.
El Tomador y/o Asegurado La Compañía
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