CLÁUSULA 1A. ACEPTACIÓN DEL CONTRATO. (ART. 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO) 11
CONDICIONES GENERALES
Autos Fronterizos
ÍNDICE
CLÁUSULA 1A. ACEPTACIÓN DEL CONTRATO. (ART. 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO) 11
CLÁUSULA 2A. ESPECIFICACIÓN DE COBERTURAS. 11
RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS 15
EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL 17
CLÁUSULA 3A. ESPECIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA 20
CLÁUSULA 4A. RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO 35
CLÁUSULA 5A. EXCLUSIONES GENERALES 35
CLÁUSULA 6A. PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO 35
CLÁUSULA 7A. PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO 37
CLÁUSULA 8A. LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD. 38
CLÁUSULA 9A. REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA DE SUMA ASEGURADA 39
CLÁUSULA 10A. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO 39
CLÁUSULA 11A. BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS 40
CLÁUSULA 12A. TERRITORIALIDAD. 45
CLÁUSULA 14A. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO 46
CLÁUSULA 15A. CONSENTIMIENTO DEL BENEFICIARIO PREFERENTE PARA CANCELACIÓN ANTICIPADA 47
CLÁUSULA 16A. PRESCRIPCIÓN. 47
CLÁUSULA 19A. COMISIÓN O COMPENSACIÓN DIRECTA 48
CLÁUSULA 20A. ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL 48
CLÁUSULA 23A. AVISO DE PRIVACIDAD 50
CLÁUSULA 24A. INSPECCIÓN VEHICULAR 51
Este seguro (contrato) opera bajo la modalidad de Coaseguro en donde la Suma Asegurada y cualquier otro monto indemnizable se cubrirá de acuerdo a lo siguiente:
Zurich Compañía de Seguros, S.A. participará con el 95% y;
Zurich Santander Seguros México, S.A. tendrá el 5% de participación restante.
Para los efectos de este contrato, la Compañía líder es Zurich Compañía de Seguros, S.A. en lo sucesivo denominada Zurich, la cual será la única responsable frente al Contratante del seguro, en cuanto a las coberturas de la presente póliza y la atención de las reclamaciones por siniestros en todas sus etapas, desde la recepción del aviso de ocurrencia hasta el cierre del expediente del siniestro, obrando para todo ello a través de su propio personal y recursos y/o terceras personas y proveedores contratados.
Zurich Santander Seguros México, S.A. denominada en adelante Santander, es responsable de la parte comercial y emisión de las pólizas.
Para efectos de la presente póliza, las partes convienen en adoptar las siguientes definiciones:
Agravación del riesgo
Cualquier acto que aumente el riesgo asegurado, así como la posibilidad de una pérdida más severa. La agravación del riesgo en los Seguros, está regulada por la Ley del Contrato sobre el Seguro en los Artículos 52 y 531.
Asegurado
Persona física o moral, titular del interés expuesto al riesgo a quien corresponden, en su caso, los derechos y obligaciones derivados del contrato.
Beneficiario Preferente
Persona física o moral a quien se indemnizará en primer término y hasta el monto del interés asegurable que tenga sobre la unidad, en caso de pérdida total o robo total del vehículo asegurado, siempre que la indemnización proceda en términos del presente contrato.
El beneficiario preferente puede ser único e irrevocable y deberá constar por escrito ya sea en la carátula de la póliza o por endoso.
Centro de Reparación
Es el lugar que cuente con los equipos necesarios y adecuados para llevar a cabo la valuación, reparación y/o reacondicionamiento de la unidad asegurada
Coaseguro
Contrato de seguros suscrito de una parte por el Asegurado y de otra parte, por varios aseguradores que asumen con entera independencia, los unos de otros, la obligación de responder separadamente de la parte del riesgo que les corresponda.
Colisión
Es el impacto, en un solo evento del vehículo con uno o más objetos, inclusive el vehículo mismo y que como consecuencia cause daños materiales.
Contratante
Persona física o moral cuya solicitud de seguro ha aceptado Zurich y Santander, con base en los datos e informes proporcionados por ella, quien por lo tanto suscribe el contrato de seguro y asume las obligaciones que deriven del mismo; salvo aquellas que correspondan expresamente al Asegurado o al Beneficiario.
Costo de Adquisición
Es el costo necesario para la comercialización de un producto de seguros, por ejemplo las comisiones descritas en la Cláusula 19ª Comisión y Compensación Directa.
Deducible
Cantidad que invariablemente queda a cargo del Asegurado y se deducirá de la indemnización que corresponda en cada siniestro. Su importe se determina aplicando, los porcentajes o montos que se especifican en la carátula de la póliza, bajo los términos y condiciones descritas para cada cobertura.
Desaparición
Es aquella que se produce de modo inexplicable o sin causa aparente.
Desbielamiento
Se entenderá por desbielamiento la rotura, dobles o daño en alguno o todos los componentes internos del motor a consecuencia de un siniestro.
Descompostura o Falla mecánica
Todo daño, rotura y/o deterioro fortuito que impida el funcionamiento normal para la circulación del vehículo asegurado.
Documentos de Propiedad
Factura que demuestre y acredite la propiedad del vehículo asegurado.
Últimas 5 constancias de derechos vehiculares o las disponibles de acuerdo al modelo del vehículo asegurado cuando dicho vehículo tiene menos de 5 años de antigüedad.
DSMGVDF
Estas siglas corresponden al concepto “Xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en el Distrito Federal”.
Extorsión
Ocurre cuando por medio de la fuerza, amenaza o chantaje, una persona es obligada a entregar la unidad y/o ceder los derechos del automóvil.
Fraude
En general, situación que se produce cuando el propio Xxxxxxxxx ha procurado intencionadamente la ocurrencia del siniestro o exagerado sus consecuencias con ánimo de conseguir un enriquecimiento injusto a través de la indemnización que espera lograr del asegurador. En sentido amplio, una actuación fraudulenta es aquella que se realiza en contra del principio de buena fe. El descubrimiento del fraude, aparte de las consecuencias penales que puede implicar para el autor del mismo, puede suponer la rescisión de la póliza y la pérdida de todo derecho indemnizatorio.
Inundación
Es la causa por la que el vehículo sufre daños físicos directos, en carrocería y/o interiores, mediante la penetración de agua del exterior al interior del mismo, distinta de la necesaria para su operación y funcionamiento y por causas ajenas a la voluntad del Asegurado o Conductor.
LUC (Límite Único y Combinado)
Cuando se contraten coberturas bajo un límite máximo de responsabilidad para Zurich, con la leyenda LUC (Límite Único y Combinado), y ésta ampare uno o varios riesgos, el límite contratado operará en forma combinada cuando al momento de un siniestro se afecten uno o varios riesgos, sin que el límite máximo de responsabilidad para Zurich exceda el monto único contratado.
Lucro
Ganancia, beneficio o provecho que se consigue en un asunto o negocio.
Ocupante del vehículo
Toda persona física que se encuentre dentro del compartimiento, caseta o cabina destinados al transporte de personas del vehículo asegurado al momento de producirse un accidente automovilístico.
Pérdida Parcial
Se considera daño parcial cuando el importe que se requiere para la reparación del daño causado al vehículo asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones, y materiales, según el avaluó realizado por Zurich, no exceda el 75% del límite máximo de responsabilidad para Zurich contratado.
Pérdida Total
Se considera pérdida total cuando el importe que se requiere para la reparación del daño causado al vehículo asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales, según avaluó realizado por Zurich, exceda el 75% del límite máximo de responsabilidad contratado.
Cuando el importe de dicho daño se encuentre en un rango entre el 51% y el 74 % del límite máximo de responsabilidad contratado, a solicitud del Asegurado se considerará pérdida total.
La documentación necesaria para la indemnización por pérdida total deberá ser la que se aplique de acuerdo a la Legislación Local Vigente y Aplicable.
Póliza
Regula las relaciones contractuales convenidas entre Zurich, Santander y el Contratante. Son parte integrante de la póliza la solicitud del seguro, la carátula y las Condiciones Generales.
Prima Total
Cantidad que deberá pagar el Asegurado x Xxxxxxxxx, como contraprestación por el riesgo amparado por la póliza. El recibo contendrá además los derechos de emisión, los impuestos de aplicación legal y el financiamiento por el pago fraccionado de la prima si así fuere el caso.
Salvamento
Se entiende por tal los restos del vehículo asegurado después de ocurrido el siniestro de pérdida total por daños materiales o robo total cuyos derechos han sido subrogados a Zurich en términos de lo dispuesto por el Artículo 111 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro1. También se entenderá por
salvamento a los vehículos que hayan sido declarados por otras Compañías de Seguros como pérdida total y comercializados por ellas.
Siniestro
Eventualidad prevista en el contrato cuyos efectos dañosos cubre la póliza, hasta el límite máximo de responsabilidad contratado.
Terceros
Son las personas involucradas directa o indirectamente en el siniestro que tienen derecho a la reclamación bajo el amparo de esta póliza y que no son ni el Contratante, ni el Asegurado, ni el Viajero, ni los Ocupantes, ni el Conductor del vehículo asegurado al momento del siniestro.
Terrorismo
Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a influenciar o presionar al gobierno para que tome una determinación, o tratar de menoscabar la autoridad del estado.
Las pérdidas o daños materiales directos e indirectos que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias toxicas, armas de fuego o por cualquier otro medio violento, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector en ella para perturbar la paz pública.
Uso del vehículo asegurado
Es la utilización que se le da al vehículo objeto del seguro. El único uso amparado por este Seguro es el Particular.
La utilización del vehículo para cualquier otro uso distinto al especificado en la carátula de la póliza, se considerará una agravación del riesgo por lo que Zurich está facultada para rescindir el contrato o determinar la improcedencia de la reclamación que se presente bajo esta circunstancia.
Uso Particular: es el que se destina al transporte de personas sin uso comercial. Aplica exclusivamente para vehículos de hasta 3.5 toneladas de capacidad.
Uso Comercial: Es el que está destinado al transporte de personas o carga con fines comerciales o de lucro, o bien a brindar los servicios de seguridad pública, privada o de emergencia. Aplica para cualquier tonelaje.
El uso comercial al que es destinado el vehículo deberá especificarse en la carátula de la Póliza y podrá ser alguno de los que a continuación se definen:
Auto Escuela.- Es cuando el vehículo asegurado se utiliza para la enseñanza de conducción de automóviles.
Cobranza.- Vehículo utilizado para la realización de gestiones de cobro.
Emergencia.- Vehículo utilizado para prestar el servicio de traslado de personas, derivado de un accidente o eventualidad. Generalmente forma parte de hospitales, dependencias gubernamentales, municipios, gobiernos estatales, o entidades similares.
Escoltas.- Vehículo utilizado para prestar un servicio de seguridad privada para la protección de personas.
Grúa.- Es aquel que es utilizado para al arrastre o traslado de vehículos, mismo que debe estar acondicionado de una maquinaria adecuada para tal fin (gancho o plataforma).
Madrina o Nodriza.- Es aquella destinada para el traslado de vehículos, que debe estar diseñada con una estructura metálica adecuada para dicho fin.
Mensajería o Reparto.- Vehículo utilizado para la transportación y distribución de mercancías; entrega de paquetes, documentos a personas, compañías o instituciones. Aplica para cualquier tonelaje.
Mudanzas.- Vehículo utilizado para la transportación de muebles o menaje en general.
Patrulla.- Vehículo utilizado para prestar un servicio de seguridad pública, regulación de tránsito y/o rescate, que se encuentre adaptado con torretas, estrobos, rótulos u otros accesorios para tal fin.
Seguridad Privada.- Vehículo utilizado para prestar un servicio de seguridad privada, regulación de tránsito y/o rescate, que se encuentre adaptado con torretas, estrobos, rótulos u otros accesorios para tal fin.
Supervisión.- Vehículo utilizado para vigilar lugares específicos, realizar rondines, revisar instalaciones y supervisar cuidadores o vigilantes, que no realiza actividades de patrullaje y/o seguridad pública.
Taxi.- Automóvil destinado para el transporte de personas sin una ruta determinado, mediante el cual un tercero o usuario paga una tarifa al Conductor del automóvil a cambio del servicio prestado, el vehículo puede o no estar adaptado e identificado con accesorios para tal fin.
Transporte de mercancías.- Vehículo destinado para transportar de un lugar a otro mercancía o artículos comerciales de cualquier clase.
Transporte de valores.- Es aquel que es utilizado para la transportación de dinero, valores u objetos valiosos.
Transporte Escolar y/o Empleados.- Vehículo destinado al transporte de estudiantes y/o empleados de un lugar a otro.
Transporte público de pasajeros.- Es el vehículo destinado al transporte de personas y está disponible para el público en general, en éste los usuarios pagan el servicio del transporte de un lugar a otro.
Transporte de Gas.- Son aquellos vehículos adaptados para la transportación de gas en sus distintas modalidades de reparto.
Turismo.- Son aquellos vehículos destinados para el transporte de personas y prestan el servicio de turismo.
Vehículo xx Xxxxx.- Son los vehículos destinados para el alquiler a un tercero por cortos o largos períodos de tiempo y para un servicio particular.
Valor comercial Fronterizos
El Valor comercial de vehículos Fronterizos estará determinado con: El Valor "Trade-in Value" en condiciones del vehículo "Good", publicado en la Xxxxx Blue Book (KBB) al momento del siniestro. El Valor "Private Party" en condiciones del vehículo "Good", publicado en la KBB al momento del siniestro. De acuerdo al esquema de indemnización seleccionado por el cliente y definido en los límites de responsabilidad de Daños Materiales y/o Robo Total. En caso de que el vehículo sea
denominado en su título de propiedad o factura como Salvamento (“Salvage”), la depreciación aplicable al “Trade in Value” en condiciones “Good” será del 25%.
En caso que dicha guía KBB no contemple al vehículo asegurado, las partes podrán recurrir a otras guías especializadas de valores de vehículos que se hubieren publicado a la fecha de Siniestro para llegar a un acuerdo mutuo. Dicho acuerdo no debe superar el 10% de la guía KBB bajo las condiciones referidas en el párrafo anterior de un vehículo de características similares.
Valor comercial Legalizados
El Valor comercial de vehículos Legalizados estará determinado con: El Valor "Trade-in Value" en condiciones del vehículo "Good", publicado en la KBB al momento del siniestro. En caso de que el vehículo sea denominado en su título de propiedad o factura como Salvamento (“Salvage”), la depreciación aplicable al “Trade in Value” en condiciones “Good” será del 25%.
En caso que dicha guía KBB no contemple al vehículo asegurado, las partes podrán recurrir a otras guías especializadas de valores de vehículos que se hubieren publicado a la fecha de Siniestro para llegar a un acuerdo mutuo. Dicho acuerdo no debe superar el 10% de la guía KBB bajo las condiciones referidas en el párrafo anterior de un vehículo de características similares.
Vehículo Asegurado
Comprende la unidad automotriz descrita en la carátula de esta póliza, incluyendo las partes o accesorios que el fabricante adapta originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado, siempre que dicha unidad haya sido fabricada en la República Mexicana o se encuentre legalmente en el País. Para Personas Xxxxxxx, el vehículo asegurado, deberá siempre ser propiedad de ésta.
Vehículo Fronterizo
Es aquel vehículo de armadoras extranjeras, con una antigüedad mínima de cinco años, el cual circula en la franja fronteriza de la República Mexicana y los Estados Unidos de Norteamérica, mismo que se encuentra legalmente internado en nuestro país portando placas de vehículo fronterizo. Este tipo de vehículo debe contar con un título de propiedad y el pedimento de importación a zonas libres.
Quedan excluidos los vehículos que se encuentran restringidos o prohibidos para su circulación en el país de procedencia, y que en el título de propiedad se asienta la leyenda xx Xxxxx (nuevo-defectuoso), Parts only (sólo piezas), Destruction (destrucción), Assembled parts (piezas ensambladas), Dismantlers (desmantelados), Non reparaible (no reparable), Non rebuildable (no reconstruído), Not street legal (no legalizado), Junk (basura), Crush (chocado), Scrap (chatarra), Seizure/Forfeiture (confiscado/decomisado), Off- highway use only (utilizar únicamente fuera de carretera), Not elegible for road use (no elegible para uso en carretera).
Vehículo Legalmente Importado
Es aquél que cuenta con factura original, expedida por una agencia distribuidora autorizada, ya sea nacional o extranjera, en la que se hace constar que efectivamente se encuentre de forma legal en el país mediante el número de pedimento de importación y aduana por la que se internó el vehículo y el pago de impuestos respectivos por su importación.
Vehículo Regularizado / Legalizado
Es aquel vehículo con una antigüedad mínima xx xxxx años que cuenta con:
Título de propiedad en el que se describen las características del mismo (expedido por el país o ciudad de origen de la unidad con el cual se acredita la propiedad del mismo).
Documento correspondiente al pedimento de importación expedido por la aduana por donde se está internando el vehículo.
Certificado de inscripción sobre la base de decreto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con su correspondiente pago de derechos.
Quedan excluidos los vehículos que se encuentran restringidos o prohibidos para su circulación en el país de procedencia, y que en el título de propiedad se asienta la leyenda xx Xxxxx (nuevo-defectuoso), Parts only (sólo piezas), Destruction (destrucción), Assembled parts (piezas ensambladas), Dismantlers (desmantelados), Non reparaible (no reparable), Non rebuildable (no reconstruído), Not street legal (no legalizado), Junk (basura), Crush (chocado), Scrap (chatarra), Seizure/Forfeiture (confiscado/decomisado), Off- highway use only (utilizar únicamente fuera de carretera), Not elegible for road use (no elegible para uso en carretera).
Vehículos Residentes
Vehículos fabricados en la República Mexicana, así como los de fabricación extranjera que se encuentren legalmente en el País por importación definitiva.
PRELIMINAR
Zurich Compañía de Seguros, S.A. y Zurich Santander Seguros México S.A en adelante denominadas Zurich y Santander respectivamente, en conjunto con el Contratante de la Póliza, han convenido que las coberturas, sumas aseguradas y deducibles son los que aparecen contratados en la carátula de la póliza.
Sólo podrán ser objeto de este contrato vehículos fronterizos y de uso exclusivamente particular, bajo las coberturas y con los límites máximos de responsabilidad que se indique en la carátula de la póliza.
CLÁUSULA 1a. ACEPTACIÓN DEL CONTRATO. (ART. 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO)
“Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.”
CLÁUSULA 2a. ESPECIFICACIÓN DE COBERTURAS.
Cobertura
Al contratar esta cobertura, se amparan los daños materiales que sufra el vehículo asegurado y que se generen a consecuencia de los siguientes riesgos:
a) Colisiones y vuelcos.
b) Rotura, desprendimiento y robo xx xxxxxxxxx: parabrisas, laterales, aletas, medallón y quemacocos, de acuerdo a las especificaciones técnicas del fabricante.
c) Incendio, rayo o explosión.
d) Ciclón, huracán, granizo, terremoto, erupción volcánica, alud, derrumbe de tierra o piedras, caída o derrumbe de construcciones, edificaciones, estructuras u otros objetos, caída de árboles o sus ramas, vendavales, maremoto e inundación a causa de fenómenos naturales.
e) Actos de personas que tomen parte en paros, mítines, huelgas, disturbios de carácter obrero, o de personas mal intencionadas, u ocasionados por las medidas de represión tomadas por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos.
f) Daños en y por la transportación del vehículo asegurado: varadura, hundimiento, incendio, explosión, colisión o vuelco, descarrilamiento o caída del medio de transporte en que el vehículo asegurado sea transportado, así como la caída del mismo durante las maniobras de carga, transbordo o descarga, y la contribución por avería gruesa o por cargos de salvamento.
g) El desbielamiento del vehículo asegurado, siempre y cuando ocurra por causas ajenas a la voluntad del Asegurado, Conductor o cualquier persona mal intencionada.
La protección de esta cobertura operará aun cuando los hechos que den lugar a la reclamación, constituyan el delito de abuso de confianza, excepto cuando dicho delito sea cometido por familiares del Asegurado.
La documentación necesaria para la indemnización por pérdida total deberá ser la que establezca Zurich y comunique al Asegurado y/o contratante al momento de la determinación de pérdida total.
Deducible Aplicación
En todo siniestro que afecte esta cobertura se aplicará invariablemente el 5% de deducible mismo que se especifica en la carátula de la póliza. El deducible se aplicará sobre la suma asegurada del vehículo asegurado de acuerdo con la cláusula 8a. “Límites Máximos de Responsabilidad”.
El deducible contratado se duplicará en los siguientes casos:
Cuando se presenten daños al vehículo asegurado por actos intencionales de terceros distintos de personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de carácter obrero o mítines.
Por desbielamiento a consecuencia de colisiones en partes bajas, aún y cuando ocurra por causas ajenas a la voluntad del Asegurado.
Deducible de Rotura, Desprendimiento y Robo xx Xxxxxxxxx
En las reclamaciones exclusivamente por rotura, desprendimiento y robo xx xxxxxxxxx, quedará a cargo del Asegurado el monto que corresponda al 20% del valor total de la reparación para restituir y recolocar los cristales afectados.
Reembolso
El deducible de daños materiales, será reembolsado al Asegurado en la misma proporción en que Zurich recupere xxx xxxxxxx responsable, el importe de los daños ocasionados al vehículo asegurado y el Asegurado haya presentado formal querella o denuncia ante las autoridades competentes, por concepto de daño en propiedad ajena y hubiera cooperado con Zurich para conseguir la recuperación del importe del daño sufrido.
Exclusiones de la cobertura Daños Materiales Esta cobertura en ningún caso ampara:
a) La rotura, descompostura mecánica, desgaste o fatiga de cualquier pieza del vehículo asegurado como consecuencia de su uso, a menos que fueren causados por alguno de los riesgos amparados.
b) Las pérdidas o daños debidos al desgaste natural del vehículo asegurado o de sus partes, y la depreciación que sufra el mismo.
c) Los daños materiales que sufra el vehículo asegurado, ocasionados directamente por su propia carga, sin que hubiere ocurrido alguno de los eventos amparados en esta sección.
d) Las pérdidas o daños causados por la acción normal de la marea, aun cuando provoque inundación.
e) Daños ocasionados al vehículo asegurado por actos intencionales del Conductor, Asegurado o Propietario del mismo.
f) Los daños que sufra el vehículo asegurado por sobrecargarlo o someterlo a tracción excesiva con relación a su resistencia o capacidad.
g) Las pérdidas o daños causados a las partes bajas del vehículo asegurado al transitar fuera de caminos, en caminos cerrados al tránsito, o en caminos que se encuentren en tan malas condiciones, que resulte riesgoso el paso de vehículos sobre los mismos.
h) El pago de multas, pensiones, sanciones, perjuicios o cualesquiera otras obligaciones distintas de la reparación del daño material del vehículo asegurado.
i) Los daños cuyo costo sea menor al monto del deducible estipulado, según valuación realizada por Zurich.
j) Vehículos que hayan sido adquiridos por salvamento y no sea declarado este hecho a Zurich al momento de contratación de la póliza.
k) El blindaje, equipo de seguridad o adaptación estética en los cristales.
l) En rotura, desprendimiento y robo xx xxxxxxxxx, quedan excluidos los espejos.
Cobertura
Al contratar esta cobertura se ampara el robo total del vehículo asegurado y los daños materiales que sufra a consecuencia de su robo total.
Se entiende por robo total el apoderamiento del vehículo asegurado en contra de la voluntad del Conductor o Asegurado, ya sea que el vehículo se encuentre estacionado o en circulación.
En adición, cuando no se contrate la cobertura Daños Materiales, quedarán amparados los daños ocasionados por los riesgos señalados en los incisos c), d), e) y f) de dicha cobertura, y en este caso, serán aplicables las condiciones y exclusiones correspondientes de dicha cobertura a excepción del deducible, el cual será el contratado para la cobertura Robo Total.
A partir de la fecha del reporte de la ocurrencia del siniestro, Zurich contará con un plazo máximo de treinta días naturales para la confirmación del robo total del vehículo asegurado.
El Asegurado podrá documentar de manera inmediata el trámite de indemnización por Robo total una vez que cuente con toda la documentación necesaria.
La protección de esta cobertura operará aun cuando los hechos que den lugar al siniestro constituyan el delito de abuso de confianza, excepto cuando dicho delito sea cometido por familiares del Asegurado.
Deducible Aplicación
En todo siniestro que afecte esta cobertura se aplicará invariablemente el 10% de deducible mismo que se especifica en la carátula de la póliza.
El monto de dicho deducible se calculará aplicando el porcentaje que aparece en la carátula de la póliza al límite máximo de responsabilidad contratado.
En los casos de que haya recuperación después de perpetrado el robo, solamente se aplicará el deducible contratado para esta cobertura cuando Zurich realice algún pago por pérdidas parciales o totales ocasionados al vehículo asegurado.
El deducible aplicable a los incisos c), d), e) y f) de la cobertura Daños Materiales, cuando dicha cobertura no sea contratada, será el mismo que se aplique para la cobertura Robo Total.
Reembolso
El deducible será reembolsado al Asegurado en la misma proporción en que Zurich recupere mediante la venta del salvamento y el Asegurado haya presentado formal querella o denuncia ante las autoridades competentes, por concepto de robo u otro acto delictuoso y hubiera cooperado con Zurich para conseguir la recuperación del bien antes indemnizado y disponer del importe del daño sufrido.
Exclusiones de la cobertura Robo Total Esta cobertura en ningún caso ampara:
a) Robo parcial de partes o accesorios interiores o exteriores del vehículo asegurado.
b) El robo del vehículo asegurado a consecuencia del delito de fraude.
c) La pérdida del vehículo asegurado, como consecuencia de cualquier tipo de transacción, contrato o convenio mercantil, relacionado con la compraventa a un particular, arrendamiento, crédito o financiamiento.
d) La entrega del vehículo asegurado y/o su documentación, como consecuencia de extorsión o transacciones relacionadas con la privación ilegal de la libertad (secuestro y sus diferentes modalidades).
e) Vehículos que hayan sido adquiridos por salvamento y que dicha circunstancia no sea declarada a Zurich al momento de la contratación de la póliza.
f) Vehículos que se encuentren en calidad de desaparición.
RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS
(Responsabilidad Civil en sus Bienes y Personas XXX)
Cobertura
Al contratar esta cobertura, se ampara la responsabilidad civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que, con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo asegurado y que, a consecuencia de dicho uso, cause daños materiales a terceros en sus bienes y/o cause lesiones corporales o la muerte a terceros, incluyendo la indemnización por daño moral que en su caso legalmente corresponda.
El límite máximo de responsabilidad de Zurich en esta cobertura se establece en la carátula de la póliza.
En adición y hasta por una cantidad igual al límite máximo de responsabilidad de Zurich, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costas a que fuere condenado el Asegurado o cualquier persona que, con su consentimiento expreso o tácito, use el vehículo asegurado, en caso de juicio seguido en su contra con motivo de su responsabilidad civil.
Tratándose de autos y pick up de uso particular, quedará amparada la Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en que incurra el vehículo asegurado con las siguientes adaptaciones: tumba- burros, estribos, canastillas de techo porta equipaje, portabicicletas, tirones o bola de arrastre, siempre y cuando se encuentre(n) instalado(s) en vehículo asegurado al momento del siniestro.
Esta cobertura no ampara la responsabilidad civil por los daños que ocasione la carga que transporta la adaptación y/o equipo especial anteriormente listado.
Esta cobertura no ampara los daños que ocasione cualquier remolque que sea arrastrado por el vehículo asegurado.
Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
Exclusiones de la cobertura Responsabilidad Civil por Daños a Terceros Esta cobertura en ningún caso ampara:
a) Reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante celebrados o concertados sin consentimiento de Zurich. La confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
b) Daños causados a viaductos, puentes, básculas o cualquier vía pública, así como a objetos o instalaciones subterráneas, ya sea por vibración o por el peso del vehículo asegurado o de su carga.
c) La responsabilidad civil por daños a terceros en sus personas, cuando estos dependan civilmente del Asegurado o conductor, directamente
responsable del daño, o cuando estén a su servicio en el momento del siniestro.
d) Daños materiales o pérdida de:
Bienes que se encuentren bajo custodia o responsabilidad del Asegurado, Conductor o Propietario del vehículo asegurado.
Bienes que sean propiedad de personas que dependan económicamente del Asegurado, Conductor o Propietario del vehículo asegurado.
Bienes que sean propiedad de empleados, agentes o representantes del Asegurado, Conductor o Propietario del vehículo asegurado, mientras se encuentren dentro de los predios de estos últimos.
Bienes que se encuentren en el vehículo asegurado.
e) Los gastos de defensa jurídica del Asegurado, Conductor o Propietario del vehículo asegurado con motivo de los procedimientos penales originados por cualquier accidente.
f) Daños derivados de accidentes cuando el vehículo asegurado sea destinado a un uso o servicio diferente al particular.
g) El pago de fianzas o de cauciones de cualquier clase.
h) Multas y sanciones impuestas por la autoridad correspondiente.
i) Perjuicios o cualesquiera otras obligaciones distintas de la reparación del daño material que resulte a cargo del Asegurado con motivo de su responsabilidad civil, incluyendo la privación del uso del vehículo.
j) Los daños que cause el vehículo asegurado derivados de accidentes cuando el vehículo asegurado participe en competencias de velocidad y/o resistencia.
k) Cuando el daño sea ocasionado por actos intencionales del Asegurado, conductor del vehículo o bien de la propia víctima.
l) Las prestaciones que deba solventar el Asegurado por accidentes que sufran las personas ocupantes del vehículo asegurado, de los que resulten obligaciones en materia de responsabilidad civil, penal o de riesgos profesionales.
EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Cobertura
En caso de la contratación de esta cobertura, se ampara al Asegurado, persona física, de la póliza (cuyo nombre se indica en la carátula de la misma) contra los mismos riesgos, bajo las mismas bases y condiciones estipuladas en la cobertura Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, cuando se encuentre como Conductor de un vehículo similar en clase, tipo, servicio o uso al vehículo asegurado y que no implique una agravación del riesgo.
El límite máximo de responsabilidad de Zurich en esta cobertura se establece en la carátula de esta póliza y es la misma suma asegurada de la cobertura Responsabilidad Civil por Daños a Terceros.
Esta extensión de cobertura nunca será sustitutiva ni concurrente a cualquier otro seguro que contra los mismos riesgos tenga en vigor la unidad que cause el daño, ya que esta cobertura operará en exceso de lo amparado por éste o por su inexistencia.
Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
Exclusiones de la cobertura Extensión de Responsabilidad Civil
a) Serán aplicables a esta cobertura las exclusiones especificadas en la cobertura Responsabilidad Civil por Daños a Terceros.
b) Esta extensión de cobertura no operará cuando el daño se origine al conducir vehículos xx xxxxx diaria, autobús o algún otro vehículo de transporte de pasajeros o carga diferente a un vehículo de uso particular.
c) Los daños ocasionados al vehículo conducido por el Asegurado.
Cobertura
En caso de la contratación de esta cobertura, quedan amparados los gastos que más adelante se indican, cuando a consecuencia de un accidente de tránsito o un asalto se causen lesiones corporales a cualquier persona ocupante del vehículo asegurado, al encontrarse dentro del compartimiento, caseta o cabina diseñada para el transporte de personas.
1. Gastos Médicos
a) Gastos de Hospitalización
Cuarto y alimentos, fisioterapia y medicinas que sean prescritas por el médico y demás gastos inherentes a la hospitalización del lesionado.
Cama adicional para un acompañante del lesionado.
Honorarios de médicos y enfermeros, devengados por personas legalmente autorizadas para ejercer.
b) Servicio de ambulancia
Los gastos erogados por servicios de ambulancia, cuando a juicio del médico responsable sea necesaria su utilización.
c) Lentes
Cuando a consecuencia del accidente se origine lesión oftálmica y sean prescritos por el médico dentro de los 60 días siguientes al accidente. El límite de responsabilidad por este concepto es de 30 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal.
d) Prótesis Ortopédicas
Cuando a consecuencia del accidente sea necesaria la implantación de una prótesis por la pérdida parcial o total de alguna(s) extremidad(es). El límite de responsabilidad por evento es del 20% del límite máximo de responsabilidad para Zurich contratada en esta cobertura.
e) Prótesis Dentales
Cuando a consecuencia del accidente sea necesaria la implantación de prótesis dentales y siempre que:
Xxxx prescritas por el médico tratante dentro de los 30 días siguientes al accidente.
El Asegurado notifique a Zurich tan pronto tenga conocimiento de la prescripción señalada en el párrafo anterior, y un médico designado por Zurich verifique la necesidad de dichas prótesis con motivo del siniestro, dentro de las 48 horas siguientes al aviso de la prescripción de las mismas. En caso de que por causas imputables a Zurich no se lleve a cabo la verificación estipulada, se estará sujeto a lo que determine el médico tratante.
2. Gastos Funerarios
Se reembolsará por concepto de gastos funerarios mediante la presentación de los comprobantes respectivos que reúnan los requisitos fiscales, con un máximo por persona del 20% del límite máximo de responsabilidad contratado y sin exceder dicho límite por evento.
3. Reembolso
En caso de que el lesionado opte por atenderse en un hospital distinto al asignado por Zurich, se reembolsarán los gastos erogados en una sola exhibición, conforme al tabulador vigente de Zurich, sin exceder del límite máximo contratado y mediante la presentación de los comprobantes respectivos que reúnan los requisitos fiscales y la valoración realizada por un médico legalmente autorizado para ejercer.
4. Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad de Zurich en esta cobertura se establece en la carátula de esta póliza y opera como límite único y combinado por evento.
Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
Exclusiones de la cobertura Gastos Médicos Ocupantes
Esta cobertura en ningún caso ampara:
a) Cuarto de hospitalización distinto al estándar.
b) Alimentos y servicios de estacionamiento de acompañantes. (Cualquier otro gasto erogado por ellos).
c) Tratamientos de ortodoncia.
d) Atención médica, hospitalaria, gabinete, laboratorio, rehabilitación, servicio de enfermería y en general, cualquier otro gasto médico derivado de lesiones o patologías que no sean consecuencia directa del siniestro amparado bajo esta póliza.
e) Enfermedades congénitas y preexistentes.
f) Tratamientos con fines meramente estéticos o plásticos reconstructivos, ni las complicaciones que deriven de las mismas, cuando éstos no sean originados por uno de los riesgos amparados en la presente póliza.
g) Cualquier tipo de tratamiento psiquiátrico, psicológico o psíquico, por estados de depresión psíquica, nerviosa, histeria, neurosis, psicosis, conducta, aprendizaje, lenguaje, cualquiera que fuera su causa o manifestaciones clínicas.
h) Cualquier tipo de tratamiento médico o quirúrgico realizado por médicos quiroprácticos, acupunturistas, homeópatas, naturistas, tratamientos de herbolaria, hipnotismo o alguno en experimentación y/o investigación.
i) Gastos no relacionados directamente con el tratamiento, tales como: pañuelos desechables, peluquería, lociones corporales, cremas, tratamientos cosméticos, caja fuerte, concepto de fianza, dulcería, estacionamiento, florista, servicio telefónico, renta de cualquier tipo de grabación, control de TV, servicio de librería, periódicos, restaurante, cafetería y otros que, se determine, no sean estrictamente indispensables para el tratamiento de los lesionados.
j) Gastos médicos con motivo de lesiones que sufran los ocupantes del vehículo asegurado derivados de riña, aun cuando ésta sea a consecuencia del accidente de tránsito.
CLÁUSULA 3a. ESPECIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA
PRELIMINAR
Zurich Compañía de Seguros, S. A. a quien para los efectos de la presente cobertura se denominará "Zurich Asistencia Legal", brindará las coberturas de asistencia legal que a continuación se indican, a través de un Prestador de Servicios especializado y con arreglo a las presentes condiciones.
El programa de Asistencia Legal protege al Conductor de la unidad asegurada cuando se vea involucrado en la comisión de delitos imprudenciales derivados de hechos de tránsito las 24 horas del día y los 365 días del año.
Con sólo una llamada, Zurich Asistencia Legal pondrá a disposición del Conductor del vehículo asegurado los recursos materiales y humanos necesarios para la atención del siniestro con base en las presentes Condiciones Generales
TERRITORIALIDAD
Los siguientes Servicios de Asistencia se proporcionan sólo en los Estados Unidos Mexicanos desde el lugar de Residencia Permanente del Afiliado (“Km. 0”).
Los siguientes Servicios de Asistencia se proporcionan dentro del territorio nacional (Estados Unidos Mexicanos)
DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS CUBIERTOS
1. ASISTENCIA Y DEFENSA LEGAL PENAL
En accidentes automovilísticos a solicitud del Asegurado y/o Conductor del vehículo asegurado, Zurich Asistencia Legal le brindará, a cualquier hora del día, cualquier día del año, los servicios profesionales de los abogados que designe para su asistencia y defensa legal en los que se vea involucrado en la comisión imprudencial de delitos de lesiones, homicidio, daños en propiedad ajena, ataques a las vías generales de comunicación o cualquier combinación de ellos, desde el lugar de los hechos o al momento en que el Asegurado y/o Conductor del vehículo asegurado quede detenido o a disposición de alguna autoridad y hasta la conclusión del asunto.
Para aquellas entidades Federativas que contemplen trámites administrativos ante juzgados cívicos o su similar como autoridad administrativa, también se brindará el servicio de asistencia legal en los trámites jurídicos a realizar.
Para la aplicación de esta cobertura es necesario que el Asegurado haya dado el aviso de siniestro dentro de un plazo no mayor de cinco días, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito, debiendo darlo tan pronto como cese uno u otro.
Quedan contemplados, a cargo de la Compañía, los gastos procesales que sean necesarios erogar para la defensa legal.
2. GARANTÍAS
Como parte de los beneficios de este servicio, Zurich Asistencia Legal se obliga a:
a) Tramitar la libertad del Asegurado y/o Conductor del vehículo asegurado ante la Autoridad de acuerdo con la legislación aplicable y dentro de los términos establecidos por la propia legislación.
b) Realizar los trámites necesarios para la devolución del vehículo asegurado, quedando a cargo del Asegurado y/o Conductor el trámite de la devolución física de su unidad.
c) Depositar la Garantía (fianza o caución) necesaria para obtener los beneficios señalados en los puntos que anteceden hasta por el monto máximo de la cobertura de Responsabilidad Civil, estipulada en la carátula de la póliza.
2.1. Garantías penales
Cuando la Autoridad requiera una garantía para conceder la libertad del Asegurado, comprometida a consecuencia de algún delito por tránsito vehicular, ésta será depositada, hasta por el límite máximo de la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, por Zurich Asistencia Legal, ya sea en efectivo o en póliza de fianza. Todos los gastos relacionados con la reparación del daño, multas, corralones, pensiones, gratificaciones, costos de copias, y demás conceptos corren por cuenta del propio Asegurado.
En caso de que la autoridad correspondiente haga efectiva la caución o fianza por causas imputables al Asegurado, Zurich Asistencia Legal no estará obligada a presentar nuevamente la(s) garantía(s) a que se refiere este inciso. El Asegurado tendrá la obligación de reintegrar a Zurich Asistencia Legal el importe de la fianza o caución depositado por ésta.
2.2. Peritajes de defensa
En los casos a los que se refiere el numeral “1”, y siempre que fuera necesario, Zurich Asistencia Legal proporcionará al Asegurado los servicios de Peritos especializados en tránsito terrestre para que emitan el dictamen correspondiente.
2.3. Amparos
En los casos a los que se refiere el numeral “1”, el abogado designado por Zurich Asistencia Legal, tramitará conforme a derecho, el o los amparos necesarios para garantizar la libertad provisional del Asegurado.
3. ASISTENCIA LEGAL EN CASO DE ROBO DEL VEHÍCULO
Si el Asegurado sufriera el robo total de su automóvil, el abogado designado por Zurich Asistencia Legal formulará en compañía de éste o de su representante legal todas las denuncias que fueran necesarias ante la Autoridad respectiva (Ministerio Público, Policía Judicial, Policía Federal Preventiva y otras de acuerdo con el lugar donde haya ocurrido el delito). Del mismo modo, instará a las mismas autoridades para que se obtenga la localización del automóvil lo más pronto posible. Si el automóvil estuviera asegurado contra robo, se gestionarán las copias certificadas respectivas que requiera Zurich, el costo de estas copias es a cargo del Asegurado.
4. ASISTENCIA LEGAL EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL TITULAR
En caso de fallecimiento del Xxxxxxxxx, a consecuencia del accidente automovilístico, el abogado designado por Zurich Asistencia Legal realizará los trámites necesarios para la integración de la investigación, entrega del cuerpo a sus familiares, devolución del automóvil y resolución del
Ministerio Público. Para el otorgamiento de todos los servicios descritos en esta cláusula, será necesario que el Asegurado nombre como su abogado al designado por Zurich Asistencia Legal.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
1. SOLICITUD DE ASISTENCIA
El Asegurado deberá solicitar el servicio de asistencia facilitando los siguientes datos:
a) El lugar donde se encuentra y el número de teléfono donde Zurich Asistencia Legal podrá contactarse con el Asegurado o su Representante, así como todos los datos adicionales faciliten su localización.
b) El nombre del Asegurado, número de su póliza y fecha de vencimiento de la misma con Zurich Compañía de Seguros, S.A.
c) Describir el problema y el tipo de ayuda que precisa.
El Asegurado deberá:
a) Nombrar como su abogado al designado por Zurich Asistencia Legal.
b) Proporcionará los elementos necesarios para la ubicación y localización xxx xxxxxxx, así como cooperar en el debido seguimiento del asunto, acudiendo ante las Autoridades respectivas.
c) Abstenerse de realizar arreglos o gastos sin consultar antes a Zurich Asistencia Legal.
d) Dar aviso oportuno a Zurich Asistencia Legal y a la Autoridad respectiva del cambio de domicilio, notificaciones, reclamaciones y requerimientos con relación al delito de que se trate.
e) Presentarse ante la Autoridad correspondiente cuantas veces sea requerido o citado.
f) Reintegrar a Zurich Asistencia Legal, el importe de la caución depositada en su nombre ante la autoridad correspondiente, como consecuencia de los servicios contratados, en cuanto dicha Autoridad realice la devolución de la misma.
g) En caso de que por causas imputables al Asegurado, la Autoridad haga exigible la garantía depositada en su favor para su libertad, éste se obliga a reembolsar dichas cantidades a Zurich Asistencia Legal.
2. Normas generales
a) Mitigación.
El Asegurado está obligado a tratar de mitigar o limitar los efectos de las situaciones de asistencia.
b) Cooperación con Zurich Asistencia Legal.
El Asegurado deberá cooperar con Zurich Asistencia Legal para facilitar la recuperación de los pagos aportando los documentos requeridos por Zurich Asistencia Legal para el cumplimiento de las formalidades necesarias.
c) Prescripción de las reclamaciones.
Cualquier reclamación relativa a una Situación de Asistencia deberá ser presentada dentro de los 90 días de la fecha en que se produzca, prescribiendo cualquier acción legal en el plazo previsto por la cláusula 16a. “Prescripción” de estas Condiciones Generales.
d) Subrogación.
Zurich Asistencia Legal quedará subrogada hasta el límite de los gastos realizados y de las cantidades pagadas al Asegurado contra cualquier responsable de un accidente que haya dado lugar a la prestación de los Servicios de Asistencia Legal.
EXCLUSIONES DEL SERVICIO DE ASISTENCIA LEGAL
En ningún caso se cubrirán los Servicios de Asistencia Legal:
1. Cuando el automóvil haya sido introducido ilegalmente al país.
2. Cuando resulte el delito por una acción intencional del Asegurado, o surja un delito diferente a los motivados por el tránsito de Vehículos y/o el Conductor cause alguno reconocido por la autoridad como doloso y/o intencional.
3. Cuando el Asegurado no proporcione información veraz y oportuna que, por su naturaleza, no permita atender debidamente el asunto.
4. Cuando el Conductor del vehículo no se identifique como Asegurado de Zurich Compañía de Seguros, S.A.
5. Cuando por culpa o negligencia del Asegurado se haga efectiva la garantía depositada en cuyo caso, Zurich Asistencia Legal quedará exenta de otorgar por segunda vez alguna garantía.
6. Cuando el Asegurado incumpla cualesquiera de las obligaciones indicadas en este contrato.
7. Cualquier solicitud de reembolso de honorarios y gastos erogados por el Asegurado, sin notificación y consentimiento de Zurich Asistencia Legal.
8. Todas las demás exclusiones contempladas en estos términos y condiciones.
9. También quedan excluidas las Situaciones de Asistencia que sean consecuencia directa o indirecta de:
a) Xxxxxxx, guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado la guerra o no), rebelión, guerra civil, insurrección, terrorismo, pronunciamientos,
manifestaciones, movimientos populares, radiactividad o cualquier otra causa de fuerza mayor.
b) Autolesiones o participación del Asegurado en actos delictuosos intencionales.
c) La participación del Asegurado en combates, salvo en caso de defensa propia.
d) La práctica de deportes como profesional y la participación en competiciones oficiales y exhibiciones.
e) La participación del Asegurado y/o del automóvil en cualquier clase xx xxxxxxxx, competiciones o exhibiciones.
f) Los automóviles que tengan cualquier modificación, de cualquier tipo, diferente a las especificaciones del fabricante, siempre y cuando originen o influyan en el accidente automovilístico.
g) Golpes o choques intencionados, así como la participación del automóvil en actos criminales.
h) Cuando el procedimiento o proceso legal se siga sólo por lesiones u homicidio del o los Ocupantes del vehículo asegurado y no se tenga contratada cobertura para este tipo de eventos.
PRELIMINAR
Zurich Compañía de Seguros, S. A. a quien para los efectos de la presente cobertura se denominará "Zurich Asistencia Km. "0", brindará las coberturas de Asistencia Automovilística que a continuación se indican, a través de un Prestador de Servicios especializado y con arreglo a las presentes condiciones.
BENEFICIARIOS DE LOS SERVICIOS
Los servicios objeto de esta cobertura se prestarán, de acuerdo a la especificación en cada cobertura:
a) Servicio al vehículo propiedad del Asegurado, y que cuente con la póliza vigente que ampare a la unidad.
b) A los ocupantes del vehículo, siempre y cuando no excedan el cupo autorizado por el fabricante del mismo.
c) A la persona física que se designe como Xxxxxxxxx, así como a su cónyuge e hijos menores de 18 años, siempre que estén viajando junto con dicha persona física al momento de solicitar la asistencia.
d) En el caso de personas xxxxxxx, a la persona física que la Compañía indique como Conductor habitual del vehículo, así como a las demás personas indicadas en el inciso que antecede y bajo las condiciones ahí expuestas;
e) A los demás ocupantes del vehículo de que se trata, sólo cuando resulten afectados por un accidente de tránsito del propio vehículo.
Todas las personas a que se refieren los incisos anteriores se considerarán beneficiarios para los efectos de esta cobertura.
VEHÍCULO ASEGURADO
Para efectos de asistencia técnica, el vehículo al que se refiere la póliza será exclusivamente el asegurado por Zurich.
Los servicios no se prestarán a vehículos:
Destinados al transporte público de mercancías o personas;
De alquiler, con o sin Conductor;
De capacidad de carga superior a 3,500 kilogramos
TERRITORIALIDAD
Los servicios tendrán el siguiente ámbito territorial:
a) Los referidos al vehículo se proporcionarán sólo en los Estados Unidos Mexicanos, desde el centro del lugar de Residencia Permanente del Beneficiario “Km. 0”, hasta el “Km. 50”, excepto para los residentes permanentes en el D.F., que se proporcionarán a partir del Zócalo, “Km. 0” hasta el “Km. 80”.
b) Los referidos a las personas, así como a sus equipajes y efectos personales, se extenderán a todo el mundo, salvo que la permanencia de tales personas, fuera de su residencia habitual con motivo del viaje, sea superior a sesenta días.
DESCRIPCIÓN DE SERVICIOS CONTRATADOS
1. SERVICIOS AL AUTOMÓVIL
1.1. Envío y pago de remolque
En caso de avería y/o accidente automovilístico que no permita la circulación autónoma del automóvil, Zurich Asistencia Km. “0” gestionará los servicios de remolque hasta el taller autorizado más cercano, con un límite máximo de 15 DSMGVDF.
El costo que exceda de 15 DSMGVDF será pagado por el Beneficiario directamente a quien preste el servicio según las tarifas vigentes de éste, en el momento que el prestador del servicio así se lo solicite al Beneficiario. El Beneficiario deberá acompañar a la grúa en todos los casos hasta el traslado. Los servicios de remolque no incluyen la utilización de plataformas, éstas sólo se proporcionan si dichos servicios existen a menos de 50 kilómetros del lugar de la avería.
Beneficiarios: el Conductor del automóvil y a falta de éste el Representante.
1.2. Pago y envío de personal calificado
En caso de pérdida de la circulación autónoma del automóvil a consecuencia de falta de gasolina, acumulador descargado o ponchadura de llantas, Zurich Asistencia Km. “0” gestionará el envío de personal calificado para corregir dichos problemas en el lugar mismo en que sucedan, de tal forma que el automóvil pueda movilizarse por sus propios medios, limitado hasta 10 DSMGVDF por evento.
Zurich Asistencia Km. “0” no pagará en ningún caso el costo de gasolina, aceites, acumuladores, ni por la reparación de las llantas, dichos costos serán pagados por el Beneficiario directamente a quien preste el servicio según las tarifas vigentes de éste, en el momento que el prestatario del servicio así se lo solicite al Beneficiario.
En todos los casos el Beneficiario deberá estar presente al momento de la reparación, cuando ésta se realice en el lugar de la avería.
Beneficiarios: el Conductor del automóvil y a falta de éste el Representante.
1.3. Referencia de talleres mecánicos
A solicitud del Beneficiario, Zurich Asistencia Km. “0” le proporcionará información actualizada sobre los talleres de servicio automotriz autorizados cercanos al lugar de la avería.
Beneficiarios: el Conductor del automóvil y a falta de éste el Representante.
1.4. Traslado médico terrestre
Si el Beneficiario sufre un accidente automovilístico que le provoque lesiones o traumatismos tales que el equipo médico de Zurich Asistencia Km. “0” en contacto con el médico que los atienda, recomienden su hospitalización, Zurich Asistencia Km. “0” gestionará el traslado del Beneficiario al centro hospitalario más cercano, si fuera necesario por razones médicas, se realizará el traslado bajo supervisión médica, por los medios más adecuados (incluyéndose sin limitación, ambulancia terrestre) al centro hospitalario más apropiado de acuerdo a las heridas o lesiones que el Beneficiario presente.
Este servicio no incluye la utilización de transporte aéreo de ningún tipo.
Beneficiarios: el Conductor del automóvil y los ocupantes del automóvil siempre y cuando no excedan el cupo autorizado por el fabricante del mismo.
2. BENEFICIOS EN VIAJE
Los siguientes Servicios de Asistencia serán proporcionados sólo en la República Mexicana, en el caso del Distrito Federal los Servicios de Asistencia en Viaje se proporcionarán a más de 80 kilómetros del centro del mismo (Zócalo), y en el resto del país a más de 50 kilómetros del centro de la población de residencia permanente del Beneficiario.
2.1. Asistencia automovilística en viajes
2.1.1. Envío y pago de remolque
En caso de avería y/o accidente automovilístico que no permita la circulación autónoma del automóvil, Zurich Asistencia Km. “0” gestionará los servicios de remolque hasta el taller autorizado más cercano, con un límite de 50 DSMGVDF por evento. El costo que exceda de 50 DSMGVDF será pagado por el Beneficiario directamente a quien preste el servicio según las tarifas vigentes de éste, en el momento que el prestador del servicio así se lo solicite al Beneficiario. En todos los casos el
Beneficiario deberá acompañar a la grúa durante el traslado. Los servicios de remolque no incluyen la utilización de plataformas, éstas sólo se proporcionarán, si dichos servicios existen a menos de 50 kilómetros del lugar de la avería y/o accidente automovilístico.
Beneficiarios: el Conductor del automóvil y a falta de éste el Representante.
2.1.2.Xxxx y envío de personal calificado
En caso de pérdida de la circulación autónoma del automóvil a consecuencia de falta de gasolina, acumulador descargado o ponchadura de llantas, Zurich Asistencia Km. “0” gestionará el envío de personal calificado para corregir dichos problemas en el lugar mismo en que sucedan, de tal forma que el automóvil pueda movilizarse por sus propios medios, hasta 30 DSMGVDF por evento. Zurich Asistencia Km. “0” no pagará en ningún caso el costo de gasolina, aceites, acumuladores, ni por la reparación de las llantas, dichos costos serán pagados por el Beneficiario directamente a quien preste el servicio según las tarifas vigentes de éste, en el momento que el prestatario del servicio así se lo solicite al Beneficiario. En todos los casos el Beneficiario deberá estar presente al momento de la reparación, cuando ésta se realice en el lugar de la avería.
Beneficiarios: el Conductor del automóvil y a falta de éste el Representante.
2.1.3.Referencia de talleres mecánicos
A solicitud del Beneficiario, Zurich Asistencia Km. “0” le proporcionará información actualizada sobre los talleres de servicio automotriz autorizados cercanos al lugar de la avería.
Beneficiarios: el Conductor del automóvil y a falta de éste el Representante.
2.1.4.Estancia y desplazamiento de los beneficiarios por la inmovilización del automóvil
En caso de avería, Zurich Asistencia Km. “0” gestionará una de las siguientes opciones:
a) Cuando la reparación del automóvil no pueda ser efectuada el mismo día de su inmovilización, según el criterio del Equipo Técnico de Zurich Asistencia Km. “0” y del responsable del taller elegido por el Beneficiario, la estancia en un hotel a razón de hasta 25 DSMGVDF, por día y beneficiario, con un máximo de 30 DSMGVDF por beneficiario.
b) Los que amerite el desplazamiento de los Beneficiarios a su residencia permanente, cuando la reparación del automóvil no pueda ser efectuada en las 36 horas siguientes a la inmovilización, según el criterio del Equipo Técnico de Zurich Asistencia Km. “0” y del responsable del taller elegido por el Beneficiario.
Si los Beneficiarios optan por la continuación del viaje, Zurich Asistencia Km. “0” gestionará el desplazamiento hasta el lugar de destino previsto, siempre que el costo no supere la prestación a que se refiere el apartado (a).
c) En el caso del apartado (b), si el número de Beneficiarios fuera tres o más, y siempre que exista una Empresa dedicada al alquiler de automóviles en la zona de inmovilización del automóvil, dichos Beneficiarios podrán optar por el alquiler de otro automóvil de características similares al que se refiere, del que podrán disponer por un período máximo de 48 horas y hasta un máximo de 80 DSMGVDF, en total.
Beneficiarios: el Conductor del automóvil y los ocupantes del automóvil.
2.1.5.Chofer para recoger automóvil reparado
Si después de gestionar el remolque del automóvil por Zurich Asistencia Km. “0”, y si la reparación del automóvil va a ser mayor a 36 horas y el Beneficiario no puede recogerlo, Zurich Asistencia Km. “0” gestionará un chofer para recoger el automóvil y regresarlo a la ciudad de residencia permanente del Beneficiario, este beneficio está limitado a 2 (dos) días por evento.
Beneficiarios: el Conductor del automóvil y a falta de éste el Representante.
2.1.6.Gastos de hotel por robo total del automóvil
Después de levantar el acta de robo total ante las autoridades competentes, Zurich Asistencia Km. “0” gestionará la estancia en un hotel escogido por el Beneficiario, este servicio está limitado a un máximo de 20 DSMGVDF por evento.
Beneficiarios: el Conductor y los ocupantes del automóvil.
2.1.7.Gastos de transporte por robo total del automóvil
Después de levantar el acta de robo total ante las autoridades competentes, Zurich Asistencia Km. “0” gestionará la renta de un automóvil para continuar su viaje o regresar a su lugar de residencia permanente y hasta un máximo de 80 DSMGVDF. Dicho automóvil rentado podrá en este caso entregarse en la ciudad de residencia permanente del Beneficiario. En caso de imposibilidad para rentar un automóvil, Zurich Asistencia Km. “0” gestionará con base en el tipo de automóvil y número de días estipulado en el inciso anterior, un monto para gastos de taxi, autobús, tren o cualquier otro medio autorizado de transporte, para la continuación del viaje del Beneficiario y/o para regresar a su lugar de residencia permanente. Este beneficio está limitado a 20 DSMGVDF.
Beneficiarios: el Conductor y los ocupantes del automóvil.
2.1.8.Custodia del automóvil
Si la reparación del automóvil requiere más de 96 horas, o si el automóvil ha sido recuperado, Zurich Asistencia Km. “0” gestionará el depósito y/o custodia del automóvil hasta por un máximo de 30 DSMGVDF por evento. En cualquier caso se excluye todo tipo de carga.
Beneficiarios: el Conductor del automóvil y los ocupantes del automóvil.
3. ASISTENCIA MÉDICA
3.1. Gastos de hotel por convalecencia
Zurich Asistencia Km. “0” gestionará los gastos necesarios para la prolongación de la estancia en un hotel escogido por el Beneficiario, inmediatamente después de haber sido dado de alta del hospital, a causa de un accidente automovilístico, si ésta prolongación ha sido prescrita por el médico local y el Equipo Médico de Zurich Asistencia Km. “0”.Este beneficio está limitado a 25 DSMGVDF por día, con un máximo de 5 (cinco) días naturales consecutivos.
Beneficiarios: el Conductor y los ocupantes del automóvil
3.2. Boleto redondo para un familiar y gastos de hospedaje
En caso de hospitalización del Beneficiario y de que su hospitalización se prevea de una duración superior a 5 (cinco) días naturales, Zurich Asistencia Km. “0” pondrá a disposición de una persona designada por el Beneficiario, un boleto ida y vuelta (clase económica con origen en la ciudad de residencia permanente del Beneficiario) a fin de acudir a su lado y la estancia en un hotel escogido
por el Beneficiario, este beneficio está limitado a 25 DSMGVDF por día con un máximo de 5 (cinco) días naturales consecutivos.
Beneficiarios: el Conductor del automóvil.
3.3. Traslado médico
Si el Beneficiario en caso de enfermedad o accidente, sufre lesiones o traumatismos tales que el Equipo Médico de Zurich Asistencia Km. “0”, en contacto con el médico que lo atienda, recomienden su hospitalización, Zurich Asistencia Km. “0” organizará y gestionará:
El traslado del Beneficiario al centro hospitalario más cercano.
Si fuera necesario por razones médicas:
a) El traslado, bajo supervisión médica, por los medios más adecuados (incluyéndose sin limitación, ambulancia aérea, avión de línea comercial o ambulancia terrestre) al centro hospitalario más apropiado de acuerdo a las heridas o lesiones que presente.
b) Si las condiciones médicas permiten su traslado, el equipo médico de Zurich Asistencia Km. “0” organizará el traslado, bajo supervisión médica y en avión de línea comercial, al hospital o centro médico más cercano a su residencia permanente. El equipo médico de Zurich Asistencia Km. “0” y el médico tratante tomarán las medidas necesarias para este traslado.
Beneficiarios: el Conductor y los ocupantes del automóvil.
3.4. Traslado en caso de fallecimiento / Entierro local
En caso de fallecimiento del Beneficiario a causa de un accidente automovilístico, Zurich Asistencia Km. “0” realizará todas las formalidades necesarias (incluyendo cualquier trámite legal) y se hará cargo de:
a) El traslado del cadáver o cenizas hasta el lugar de inhumación en la ciudad de residencia permanente del Beneficiario; o,
b) A petición de los herederos o representantes del Beneficiario, inhumación en el lugar donde se haya producido el deceso, Zurich Asistencia Km. “0” se hará cargo de estos gastos sólo hasta el límite de la equivalencia del costo de traslado del cuerpo prevista en el apartado anterior.
Beneficiarios: el Conductor y los ocupantes del automóvil.
3.5. Referencia médica
Cuando un Beneficiario necesite asistencia médica, el Equipo Médico de Zurich Asistencia Km. “0”, aconsejará al Beneficiario sobre cuáles son las medidas que en cada caso se deban tomar.
El Equipo Médico de Zurich Asistencia Km. “0” no emitirá un diagnóstico, pero a solicitud del Beneficiario y a cargo del mismo, pondrá los medios necesarios para la obtención de un diagnóstico, ya sea:
a) Por una visita personal de un médico, o
b) Concertando una cita con un médico, o en un centro hospitalario que será pagado por el Beneficiario.
Beneficiarios: el Conductor y los ocupantes del automóvil.
3.6. Transmisión de mensajes
Zurich Asistencia Km. “0” se encargará de transmitir a petición del Beneficiario los mensajes urgentes que le soliciten derivados de una situación de asistencia.
Beneficiarios: el Conductor y los ocupantes del automóvil.
3.7. Servicios relativos a los equipajes pertenecientes a los beneficiarios
Son los que a continuación se indican y se prestarán con arreglo a las condiciones siguientes:
a) Localización y transporte de los equipajes. Zurich Asistencia Km. “0” asesorará al beneficiario en la denuncia del robo o extravío de su equipaje, y colaborará en las gestiones para su localización.
b) En caso de recuperación de dichos equipajes, Zurich Asistencia Km. “0” sufragará los gastos de expedición hasta el lugar de destino del viaje previsto o hasta su domicilio habitual, a elección del beneficiario.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
1. SOLICITUD DE ASISTENCIA
En caso de una situación de asistencia y antes de iniciar cualquier acción, el Beneficiario llamará por cobrar a la central de alarma de Zurich Asistencia Km. “0”, facilitando los datos siguientes:
a) Indicará el lugar donde se encuentra y número de teléfono donde Zurich Asistencia Km. “0” podrá contactar con el Beneficiario o su Representante, así como todos los datos que el gestor de asistencia le solicite para localizarlo.
b) Su nombre y su número de póliza de seguro de automóviles residentes.
c) Describirá el problema y el tipo de ayuda que precise.
Los equipos médico y técnico de Zurich Asistencia Km. “0”, tendrán libre acceso al automóvil, a los Beneficiarios y a sus historias clínicas para conocer su situación y si tal acceso le es negado Zurich Asistencia Km. “0” no tendrá obligación de prestar ninguno de los servicios de asistencia.
2. IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICACIÓN A ZURICH ASISTENCIA KM. “0”
Los servicios a que se refiere esta cobertura, configuran la única obligación a cargo de Zurich Asistencia Km. “0”, y sólo en casos de absoluta y comprobada urgencia o imposibilidad del Beneficiario para solicitarlos, dicho Beneficiario podrá acudir directamente a terceros en solicitud de los servicios; en tal supuesto, Zurich Asistencia Km. “0” y de acuerdo a los puntos (b) y (c) siguientes, podrá reembolsar al Beneficiario las sumas que hubiera erogado, pero exclusivamente cuando se trate de utilización urgente de ambulancia terrestre y/o utilización de grúas. En ningún otro supuesto habrá lugar a reembolso.
a) En caso de peligro de la vida.
En situaciones de peligro de muerte, el Beneficiario o su Representante deberán actuar siempre con la máxima celeridad para organizar el traslado del herido o enfermo al hospital más cercano del lugar
donde se haya producido el accidente o enfermedad con los medios más inmediatos y apropiados o tomar las medidas más oportunas, y tan pronto como les sea posible contactarán con la central de alarma de Zurich Asistencia Km. “0” para notificar la situación.
b) Uso de ambulancia terrestre sin previa notificación a Zurich Asistencia Km. “0”.
En caso de accidente automovilístico que requiera la utilización urgente de una ambulancia terrestre sin previa notificación a Zurich Asistencia Km. “0”, el Beneficiario o su Representante deberán contactar con la central de alarma de Zurich Asistencia Km. “0” a más tardar dentro de los 5 días siguientes al accidente automovilístico. Salvo caso fortuito o fuerza mayor, en los que estará obligado a dar aviso cuando cese el impedimento.
A falta de dicha notificación, Zurich Asistencia Km. “0” considerará al Beneficiario como responsable de los costos y gastos ocurridos, por lo cual Zurich podrá reducir la indemnización a la cantidad que hubiera importado el siniestro, si Zurich hubiera tenido pronto aviso del hecho.
c) Remolque sin previa notificación a Zurich Asistencia Km. “0”.
En caso de accidente automovilístico o avería que requiera la utilización urgente de una grúa, sin previa notificación a Zurich Asistencia Km. “0”, el Beneficiario o su Representante, deberán contactar con la central de alarma de Zurich Asistencia Km. “0” a más tardar dentro de los 5 días siguientes del accidente automovilístico o avería. Salvo caso fortuito o fuerza mayor, en los que estará obligado a dar aviso cuando cese el impedimento.
A falta de dicha notificación, Zurich Asistencia Km. “0” considerará el Beneficiario como responsable de los costos y gastos ocurridos, por lo cual Zurich podrá reducir la indemnización a la cantidad que hubiera importado el siniestro, si Zurich hubiera tenido pronto aviso del hecho.
3. TRASLADO MÉDICO
En los casos de traslado médico y a fin de facilitar una mejor intervención de Zurich Asistencia Km. “0”, el Beneficiario o su Representante deberán facilitar:
El nombre, dirección y número de teléfono del lugar donde el Beneficiario se encuentre.
El nombre, dirección y número de teléfono del médico que atienda al paciente, y de ser necesario, los datos del médico de cabecera que habitualmente atienda al Beneficiario.
El equipo médico de Zurich Asistencia Km. “0” o sus Representantes deberán tener libre acceso al expediente médico y al Beneficiario para valorar las condiciones en las que se encuentra, si se negara dicho acceso, el Beneficiario perderá el derecho a los servicios de asistencia.
En cada caso, el equipo médico de Zurich Asistencia+ Km. “0” decidirá cuándo es el momento más apropiado para el traslado y determinar las fechas y los medios más adecuados para el mismo.
En el caso de traslado del Beneficiario efectuado por Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xx. “0”, xx Xxxxxxxxxxxx deberá entregar a Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xx. “0” xx xxxxx xxx xxxxxx original no utilizada, o el valor del mismo en compensación del costo de dicho traslado. Si ha lugar, Zurich Asistencia Km. “0” devolverá al Beneficiario la diferencia que se produzca una vez deducido el costo del traslado.
4. REMOLQUE Y REPARACIONES DEL VEHÍCULO
Preferentemente el beneficiario acompañará al vehículo durante el trayecto del traslado, de lo contrario se levantará un inventario, por triplicado, conservando el beneficiario una copia.
También es necesario que el Beneficiario o su Representante estén presentes al momento de efectuar cualquier tipo de reparación, especialmente si ésta se realiza en el lugar de la avería.
En caso de accidente automovilístico el Beneficiario o su Representante deberán tramitar con las autoridades competentes el permiso de traslado necesario.
NORMAS GENERALES
a) PRECAUCIONES.
El Beneficiario está obligado a ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir las situaciones de asistencia.
b) COOPERACIÓN CON ZURICH ASISTENCIA KM. “0”.
El Beneficiario deberá cooperar con Zurich Asistencia Km. “0” para facilitar la recuperación de los pagos efectuados en las diferentes intervenciones, aportando a Zurich Asistencia Km. “0” los documentos necesarios, ayudar a Zurich Asistencia Km. “0” y con cargo a Zurich Asistencia Km. “0”, a completar las formalidades necesarias.
c) SUBROGACIÓN.
Zurich Asistencia Km. “0” se subrogará, hasta por el límite de los gastos realizados y de las cantidades pagadas al Beneficiario, en los derechos y acciones que correspondan al Beneficiario contra cualquier responsable de un accidente automovilístico, accidente o enfermedad que hayan dado lugar a la prestación de los servicios de asistencia.
d) PERSONAS QUE PRESTAN LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA.
Las personas que prestan los servicios de asistencia son contratistas independientes de Zurich, por lo que Zurich, no obstante que es responsable por la prestación de los servicios de acuerdo con lo estipulado en estas Condiciones Generales no será responsable por las deficiencias en que incurran tales personas, sociedades o establecimientos. Zurich no será responsable por daños, robo parcial o total que sufra el automóvil durante la prestación de los servicios de asistencia.
e) PRESCRIPCIÓN DE LAS RECLAMACIONES.
Cualquier reclamación relativa a una situación de asistencia deberá ser presentada dentro de los 90 días de la fecha en que se produzca, prescribiendo cualquier acción legal en el plazo previsto por la Cláusula 16a. “Prescripción” de estas Condiciones Generales.
EXCLUSIONES DEL SERVICIO DE ASISTENCIA VIAL
Los servicios de asistencia automovilística no serán cubiertos en los siguientes casos:
A. Las situaciones de asistencia ocurridas durante viajes o vacaciones de duración superior a sesenta (60) días naturales, no dan derecho a los servicios de asistencia.
B. Con excepción de lo dispuesto en la sección 2(b) y 2(c) de la sección Imposibilidad de notificación a Zurich Asistencia Km. “0”, los Beneficiarios no tendrán derecho a ser reembolsados por Zurich Asistencia Km. “0”.
C. Cuando el vehículo asegurado sea de capacidad de carga superior a 3.5 toneladas.
D. Zurich Asistencia Km. “0” no proporcionará en ningún caso los gastos en que incurra el Beneficiario por concepto de:
a) Gasolina consumida durante el periodo xx xxxxx de un automóvil.
b) Multas de cualquier tipo que sean impuestas por las autoridades.
c) Robo parcial o total del automóvil rentado.
d) Cargos del deducible por siniestro del automóvil rentado.
e) Cualquier daño, perjuicio o impuesto que sufra o cause el automóvil rentado.
E. También quedan excluidas las situaciones de asistencia que sean consecuencia directa o indirecta de:
a) Operaciones bélicas, ya fueren provenientes xx xxxxxx extranjera x xx xxxxxx civil declarada o no, insurrección, subversión, rebelión, expropiación, requisición, confiscación, incautación o detención por parte de las autoridades legalmente reconocidas que intervengan en dichos actos con motivo de sus funciones. Tampoco ampara pérdidas o daños que sufra o cause el automóvil cuando sea usado para cualquier servicio militar, con o sin consentimiento del Beneficiario. Acto de terrorismo de una o varias personas que actúen en forma anónima o a nombre y por encargo de o en conexión con cualquier organismo.
b) Las situaciones de asistencia derivadas de que el automóvil sea utilizado en servicio militar de cualquier clase; actos xx xxxxxx, insurrección, rebelión, revolución, actos delictuosos intencionales en que participe directamente y riña provocada por parte del Conductor del automóvil.
c) Destinarlo a un uso o servicio diferente al indicado en esta póliza que implique una agravación del riesgo.
d) Participar directa o indirectamente con el automóvil, en carreras o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad.
e) Las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad o de cualquier tipo de accidente causado por combustibles nucleares.
f) Enfermedades mentales o alienación.
g) Xxxxxxxxx enfermedad preexistente, crónica o recurrente y la convalecencia se considerará como parte de la enfermedad.
h) El daño que sufra el automóvil, cuando sea conducido por una persona que en ese momento se encuentre en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas, si estas circunstancias influyeron en forma directa en el accidente causa del daño.
i) Enfermedades, estados patológicos, accidentes o accidentes automovilísticos producidos por la ingestión intencionada o administración de tóxicos (drogas), narcóticos o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica o por ingestión de bebidas alcohólicas.
j) Lesiones que el Beneficiario sufra cuando el automóvil sea utilizado para suicidio o cualquier intento del mismo o mutilación voluntaria, aún cuando el Beneficiario se encuentre en estado de enajenación mental.
k) Los automóviles que tengan cualquier modificación de cualquier tipo, diferente a las especificaciones del fabricante, siempre y cuando originen o influyan en la avería o el accidente automovilístico.
l) Labores de mantenimiento, revisiones al automóvil, reparaciones mayores y la compostura o armado de partes previamente desarmadas por el Beneficiario o por un tercero.
m) La falta de gasolina y/o de aceites, acumuladores descargados o en mal estado y ponchadura o falta de aire en las llantas no dan derecho al servicio de remolque.
n) El traspalear mercancía, así como remolque del automóvil con carga o con heridos.
o) La no utilización xx xxxxxx cuando el Conductor los necesite, así como violar cualquier restricción que se señale en su licencia de conducir, cuando estas circunstancias incidan directamente en el accidente o percance vial.
p) Los automóviles que se destinen a transporte de pasajeros o de carga y los xx xxxxx con o sin chofer.
CLÁUSULA 4a. RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO
Zurich no será responsable de ninguna pérdida o daño cuando se presente cualquiera de las circunstancias que se describen a continuación:
a) Destinar el vehículo asegurado a un uso o servicio diferente al indicado en esta póliza que implique una agravación del riesgo.
b) Arrastrar uno o más remolques.
c) Participar directa o indirectamente con el vehículo asegurado en carreras o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad.
d) Utilizar el vehículo asegurado para cualquier tipo de enseñanza.
CLÁUSULA 5a. EXCLUSIONES GENERALES.
Además de las exclusiones específicas de cada cobertura, este seguro en ningún caso ampara:
a) Las pérdidas o daños que sufra o cause el vehículo asegurado como consecuencia de operaciones bélicas originadas por guerra extranjera, guerra civil, insurrección, subversión, rebelión, expropiación, requisición, decomiso, incautación o detención por parte de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos.
b) Pérdidas o daños que sufra o cause el vehículo asegurado cuando sea usado para cualquier servicio militar, con o sin consentimiento del Asegurado.
c) Cualquier perjuicio, gasto, pérdida o daño indirecto que sufra el Asegurado, comprendiendo la privación del uso del vehículo asegurado.
d) El daño que sufra o cause el vehículo asegurado a consecuencia de hechos diferentes a los amparados específicamente en cada cobertura.
e) Los daños que sufra o cause el vehículo asegurado a consecuencia de actos de terrorismo o sabotaje.
f) Los daños que cause el vehículo asegurado a consecuencia de la privación ilegal de la libertad (Secuestro en todas sus modalidades).
CLÁUSULA 6a. PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO.
Las obligaciones de Zurich quedarán extinguidas:
a) Si se demuestra que el Asegurado, Conductor, Propietario, Beneficiario o cualquiera de los representantes de éstos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluyan o puedan restringir las obligaciones de Zurich de acuerdo a lo establecido en los Artículos 8, 9, 10, 47 y 48 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro1).
b) Si hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, Conductor, Propietario, Beneficiario o cualquiera de los representantes de éstos.
c) Si se demuestra que el Asegurado, Conductor, Propietario, Beneficiario o cualquiera de los representantes de éstos con el fin de hacerla incurrir en error, no proporcionan oportunamente la información que Zurich solicite sobre hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
d) La utilización del vehículo asegurado para cualquier uso y servicio diferentes a los especificados en la carátula de la póliza que implique una agravación del riesgo, de conformidad con los Artículos 52 y 53, fracción I. de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Artículo 52. El Asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo.
Artículo 53. Para los efectos del Artículo anterior se presumirá siempre:
I. Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo, de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga;
II. Que el Asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquiera otra persona que, con el consentimiento del Asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro.
1Ver Cláusula 25a. “Marco Legal” de estas Condiciones Generales.
CLÁUSULA 7a. PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO.
PRIMA
La prima vence a la celebración del contrato, no obstante, el Contratante deberá de pagarla dentro de los primeros 30 días naturales siguientes. (período xx xxxxxx).
PAGO FRACCIONADO
El Contratante y Zurich podrán convenir el pago fraccionado de la prima, en cuyo caso las fracciones deberán cubrir períodos de igual duración no inferiores a un mes y vencerán y deberán ser pagadas al inicio de cada período. En este caso se aplicará a la prima una tasa de financiamiento por pago fraccionado.
En caso de siniestro que implique pérdida total o robo total del vehículo asegurado, Zurich deducirá de la indemnización el total de la prima pendiente de pago de los riesgos afectados, hasta completar la prima correspondiente al período de seguro en curso.
ANULACIÓN DEL CONTRATO POR FALTA DE PAGO
Pago único
Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento (Artículo 40 de la Ley
Sobre el Contrato de Seguro1).
Pago fraccionado
Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento (Artículo 40 de la Ley
Sobre el Contrato de Seguro1).
El pago de las fracciones posteriores deberá efectuarse a más tardar el día del vencimiento señalado en el recibo correspondiente, en caso contrario los efectos del contrato cesarán automáticamente.
LUGAR DE PAGO
Las primas convenidas deberán ser pagadas en las Oficinas o Sucursales xx Xxxxxxxxx, quien expedirá el recibo correspondiente. Sin perjuicio de esta obligación, Santander podrá convenir con el Contratante que el pago se realice mediante cargo en su cuenta de cheques u otros instrumentos financieros, obligándose el Contratante a mantener los saldos suficientes para realizar el cargo por el importe completo de la prima. El estado de cuenta en donde aparezca el cargo, será prueba suficiente de dicho pago. En caso de que por causa imputable al contratante no pueda efectuarse el cargo correspondiente, se estará a lo dispuesto en la presente Cláusula.
En caso de siniestro, Zurich podrá deducir de la indemnización, el total de las primas pendientes, hasta completar la totalidad de la prima vencida no pagada.
1Ver Cláusula 25a. “Marco Legal” de estas Condiciones Generales.
CLÁUSULA 8a. LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD.
El límite máximo de responsabilidad para Zurich en cada cobertura se especifica en la carátula de la póliza. Dicho límite representa el importe o responsabilidad máxima que Zurich está obligada a pagar o restituir como consecuencia de la ocurrencia de un siniestro.
El límite máximo de responsabilidad está sujeto a los siguientes Artículos de la Ley Sobre el Contrato de Seguro:
“Artículo 92. Salvo convenio en contrario, si la suma asegurada es inferior al interés asegurado, la empresa aseguradora responderá de manera proporcional al daño causado.”
“Artículo 95. Cuando se celebre un contrato de seguro por una suma superior al valor real de la cosa asegurada y ha existido dolo o mala fe de una de las partes, la otra tendrá derecho para demandar u oponer la nulidad y exigir la indemnización que corresponda por daños y perjuicios.
Si no hubo dolo o mala fe, el contrato será válido; pero únicamente hasta la concurrencia del valor real de la cosa asegurada, teniendo ambas partes la facultad de pedir la reducción de la suma asegurada. La empresa aseguradora no tendrá derecho a las primas por el excedente; pero le pertenecerán las primas vencidas y la prima por el período en curso, en el momento del aviso del Asegurado.”
Para las coberturas de Daños Materiales y Robo Total, en caso de que Zurich declare la Pérdida Total del vehículo asegurado se indemnizará de acuerdo a la modalidad contratada, conforme a lo siguiente:
VALOR COMERCIAL
El Valor comercial de vehículos Fronterizos estará determinado con: El Valor "Trade in Value" en condiciones del vehículo "Good", publicado en la KBB al momento del siniestro o el Valor "Private Party" en condiciones del vehículo "Good", publicado en la KBB al momento del siniestro, de acuerdo al esquema de indemnización seleccionado por el cliente y definido en los límites de responsabilidad de Daños Materiales y/o Robo Total de la carátula de la póliza. En caso de que el vehículo sea denominado en su título de propiedad o factura como Salvamento (“Salvage”), la depreciación aplicable al “Trade in Value” en condiciones “Good” será del 25%.
En caso que dicha guía KBB no contemple al vehículo asegurado, las partes podrán recurrir a otras guías especializadas de valores de vehículos que se hubieren publicado a la fecha de Siniestro para llegar a un acuerdo mutuo. Dicho acuerdo no debe superar el 10% de la guía KBB bajo las condiciones referidas en el párrafo anterior de un vehículo de características similares.
El Valor comercial de vehículos Legalizados estará determinado con: El Valor "Trade-in Value" en condiciones del vehículo "Good", publicado en la KBB al momento del siniestro. En caso de que el vehículo sea denominado en su título de propiedad o factura como Salvamento (“Salvage”), la depreciación aplicable al “Trade in Value” en condiciones “Good” será del 25%.
En caso que dicha guía KBB no contemple al vehículo asegurado, las partes podrán recurrir a otras guías especializadas de valores de vehículos que se hubieren publicado a la fecha de Siniestro para llegar a un acuerdo mutuo. Dicho acuerdo no debe superar el 10% de la guía KBB bajo las condiciones referidas en el párrafo anterior de un vehículo de características similares.
CLÁUSULA 9a. REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA DE SUMA ASEGURADA.
Las sumas aseguradas de las coberturas Daños Materiales, Robo Total, Responsabilidad Civil por Daños a Terceros (Responsabilidad Civil Bienes y Personas LUC), Extensión de Responsabilidad Civil y Gastos Médicos Ocupantes, se reinstalarán automáticamente cuando hayan sido reducidas por el pago de cualquier indemnización parcial efectuada por Zurich durante la vigencia de la póliza.
CLÁUSULA 10a. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO.
En caso de siniestro, el Asegurado se obliga a:
1. PRECAUCIONES
Ejecutar todas las medidas que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a Zurich, debiendo atenerse a las que ella le indique. Los gastos hechos por el Asegurado, por causa justificada, se reembolsarán por Zurich y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos.
2. AVISO DE SINIESTRO
Dar aviso a Zurich tan pronto como tenga conocimiento de la ocurrencia del siniestro y dentro de un plazo no mayor de cinco días, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito, debiendo darlo tan pronto como cese uno u otro.
Si el Asegurado no cumple con la obligación que le impone el párrafo anterior, Zurich tendrá derecho de limitar o reducir la indemnización hasta el valor a que hubiese ascendido, si el Asegurado hubiere cumplido con dicha obligación.
Zurich quedará desligada de todas las obligaciones del contrato si el Asegurado o Beneficiario omite dar el aviso dentro de ese plazo, con la intención de impedir que se comprueben oportunamente las circunstancias del siniestro.
3. AVISO A LAS AUTORIDADES
Presentar formal querella o denuncia ante las autoridades competentes, cuando se trate de daño en propiedad ajena ocasionado por terceros, robo u otro acto delictuoso que pueda ser motivo de reclamación al amparo de esta póliza y cooperar con Zurich para conseguir la recuperación del importe del daño sufrido.
En caso de reclamaciones que se presenten en contra del Asegurado, Conductor o Propietario del vehículo asegurado con motivo de siniestro, éstos se obligan a:
a) Comunicar a Zurich, a más tardar el día hábil siguiente al del emplazamiento, las reclamaciones o demandas recibidas por ellos o por sus representantes, a cuyo efecto le remitirán los documentos o copias de los mismos que con este motivo se le hubieren entregado.
b) En todo procedimiento civil que se inicie en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro y a xxxxx de Zurich a:
Proporcionar los datos y pruebas necesarios que le hayan sido requeridos por Zurich para su defensa, cuando ésta opte por asumir su legal representación en el juicio.
Xxxxxxxxx y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en derecho.
Comparecer en todas las diligencias o actuaciones en que sea requerido.
Otorgar poderes notariales a favor de los abogados que Zurich, en su caso, designe para que los representen en los citados procedimientos.
La falta de cumplimiento de las obligaciones consignadas en los incisos a y b anteriores, liberará a Zurich de cubrir la indemnización que corresponda a las coberturas Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y Extensión de Responsabilidad Civil contratadas en su póliza.
4. OBLIGACIÓN DE COMUNICAR LA EXISTENCIA DE OTROS SEGUROS
El Asegurado, Conductor o Propietario tendrá la obligación de poner inmediatamente en conocimiento de Zurich por escrito la existencia de todo seguro que contraten o hubieren contratado con otra Institución Aseguradora, sobre el mismo riesgo y por el mismo interés, indicando el nombre del Asegurador y las Coberturas.
Queda entendido que las obligaciones y omisiones del Conductor le serán imputables al Contratante.
5. OBLIGACIONES Y OMISIONES DEL CONDUCTOR
Queda entendido que las obligaciones y omisiones del Conductor le serán imputables al Contratante
CLÁUSULA 11a. BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS.
a) Si el Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la Cláusula 8ª.Obligaciones del Asegurado, Sección 2 (Aviso de Siniestro) y el vehículo asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, decomiso u otra situación semejante producida por orden de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones, Zurich tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños, una vez conocida la ubicación física del vehículo asegurado en un centro de reparación.
b) Zurich deberá realizar la valuación de los daños sufridos por el vehículo asegurado dentro de las 72 horas siguientes (en días hábiles) a partir del momento del ingreso del vehículo al centro de reparación, siempre y cuando se haya cumplido lo señalado en el punto anterior, de lo contrario el Asegurado queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a Zurich en los términos de esta póliza, salvo que por causas imputables al Asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación.
Zurich no quedará obligada a reparar ni a indemnizar el daño sufrido por el vehículo si el Asegurado ha procedido a su reparación o desarmado antes de que Zurich realice la valuación y declare procedente la reclamación.
Cuando se declare Pérdida Total por parte de Zurich, ésta se obliga a respetar el valor del automóvil que corresponda a la fecha del siniestro, de acuerdo a lo señalado para tal efecto en la
Cláusula 8ª.Límites Máximos de Responsabilidad.
c) Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad y sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro1 el cual establece que los créditos resultantes de un Contrato de Xxxxxx, vencen 30 días después de la fecha en que la empresa haya recibido los
1 Ver Cláusula 25a. “Marco Legal” de estas Condiciones Generales
documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación, Zurich podrá, a su elección, indemnizar de acuerdo al importe de la valuación de los daños sufridos, reparar o reponer el bien afectado por otro de características similares al Asegurado.
Condiciones aplicables en reparación
d) Cuando por tratarse de un vehículo año-modelo con antigüedad máxima de tres años (año corriente y dos anteriores) la reparación del vehículo asegurado se referenciará a una agencia autorizada. En caso contrario, la unidad será canalizada a un taller autorizado por Zurich para su reparación.
El tiempo de la reparación dependerá de la dimensión de los daños, la existencia y suministro de autopartes y refacciones, así como a las labores propias y necesarias en su mano de obra
Tratándose de daños que involucren autopartes reparables a través de conformado de piezas (hojalatería y pintura) el plazo de reparación será de 30 días para automóviles y camiones de hasta
3.5 toneladas de capacidad de carga. Para los vehículos de más de 3.5 toneladas, el plazo será de 60 días.
Cuando la reparación del daño requiera, además, acceder a cualquier componente mecánico como es, motor, suspensión, caja de velocidades, sistema electrónico o eléctrico y demás componentes mecánicos, el plazo de reparación se incrementará en 20 días. Para los vehículos de más de 3.5 toneladas el plazo incrementará en 30 días.
Los plazos establecidos en esta cláusula se contarán en días hábiles a partir de la fecha en que se haya concluido el proceso de valuación de los daños al vehículo asegurado y en el caso de sustitución de autopartes o componentes, a partir de que éstas sean suministradas por el proveedor de dichas piezas.
La disponibilidad de las partes está sujeta a las existencias por parte del fabricante, importador y/o distribuidor, por lo que no es materia de este contrato la exigibilidad a Zurich de su localización en los casos de desabasto generalizado.
En caso de que no hubiesen partes o refacciones disponibles, debido a un desabasto generalizado o que el Asegurado no aceptase el proceso de reparación estimado por Zurich, ésta podrá optar por indemnizar conforme al importe valuado considerando lo previsto por las condiciones aplicables en Indemnización.
e) Cuando por tratarse de un vehículo con antigüedad de más de 15 años (año corriente más catorce) Zurich podrá optar por la indemnización de los daños valuados.
f) Criterios para la sustitución o reparación de partes dañadas.
Las piezas o componentes serán sustituidos sólo en los casos que:
• Su reparación no sea garantizada
• El costo de su reparación sea mayor al 70% de su valor
• El daño sea mayor al 50% de su superficie
• El daño afecte la estética del Vehículo aún después de haber sido reparado.
g) La disponibilidad de las piezas o componentes para su reparación.
La disponibilidad de las piezas o componentes está sujeta a las existencias por parte del fabricante, importador y/o distribuidor, por lo que no es materia de este Contrato la exigibilidad a Zurich de la localización de partes y/o refacciones.
Cuando exista dificultad para conseguir la refacción que se haya decidido sustituir, Zurich podrá optar por reparar y utilizar las mismas piezas o componentes, previa notificación al Asegurado.
Si la reparación de una pieza o componente no pueda asegurar la restitución de condiciones de Seguridad, Manejabilidad, Funcionalidad y/o Estéticas del mismo y no exista alternativa alguna de sustitución, se informará al Asegurado para obtener su aprobación y, en tal caso, proceder con la reparación.
El tiempo que conlleve la reparación dependerá de la existencia de partes o refacciones, así como a las labores propias y necesarias en su mano de obra y pintura, debiendo Zurich informar al Asegurado a través del taller, agencia o de su representante el proceso y avances de la reparación.
h) Responsabilidad y Garantía de reparaciones.
Todas las reparaciones que haga Zurich en alguno de sus talleres autorizados cuentan con una garantía a partir del día en que se entregue el vehículo asegurado al Cliente. La garantía de la reparación estará sujeta a la que ofrece el fabricante, importador o distribuidor de las refacciones o partes, así como a las previstas por el taller en cuanto a su mano de obra.
La responsabilidad de Zurich consiste en verificar que el taller instale las autopartes o refacciones
que le hayan sido requeridas y su reparación sea apropiada
Para vehículos provenientes de salvamentos no aplica este beneficio.
i) Cuando Zurich opte por indemnizar lo hará del conocimiento expreso del Asegurado o Beneficiario, quien podrá elegir alguna de las siguientes modalidades:
• Recibir la indemnización en efectivo de los daños sufridos e incluidos en la reclamación del siniestro de acuerdo a la valuación realizada por Zurich. En el caso de pérdidas parciales la indemnización comprenderá el valor de refacciones y mano de obra más los impuestos que en su caso generen los mismos.
• Que Zurich efectúe el pago, conforme la valuación autorizada por Zurich, de manera directa al proveedor de servicio que el Asegurado o Beneficiario haya seleccionado, dentro de las agencias o talleres automotrices con los que Zurich tenga convenios para tal efecto y que se encuentre disponible en la plaza más cercana al lugar del accidente; previendo los plazos y criterios sobre la entrega. Estos plazos podrán ampliarse cuando existan circunstancias desfavorables en el abastecimiento comprobable de partes y componentes dañados. En este caso, Zurich hará del conocimiento del Asegurado o Beneficiario las bases sobre las que puede realizar la selección del proveedor del servicio, los términos de la responsabilidad y garantía que otorgará sobre la reparación, quedando bajo la responsabilidad de Zurich dar el seguimiento que corresponda a la reparación en la agencia o taller seleccionado por el Asegurado o Beneficiario y siendo responsabilidad de dicha agencia o taller cumplir con las garantías de calidad y servicios, por la reparación del vehículo.
Para efectuar el pago directo a proveedor de servicio que el Asegurado o beneficiario seleccione, se deberán considerar los siguientes criterios para elegir el taller o agencia:
a) Identificar por tipo de vehículo si para la reparación le corresponde un Taller o una Agencia.
b) Identificar condiciones por Programa comercial.
c) El taller o Agencia debe formar parte de nuestra red de proveedores.
d) El taller o Agencia a elegir deberá ser el más cercano al lugar del accidente o cualquier otro que Zurich determine.
Lo anterior de acuerdo a las Condiciones Generales.
• No obstante lo estipulado en los puntos anteriores, en la eventualidad de un daño no detectado al momento de la valuación, el Asegurado o Beneficiario deberá dar aviso a Zurich y presentará el vehículo para su evaluación y en su caso para obtener la indemnización correspondiente.
• Una vez que se tenga la valuación de los daños del vehículo, se notificará al Asegurado o Beneficiario la fecha de entrega del vehículo, en caso de no cumplir con la fecha acordada y se requiera de mayor tiempo de reparación, el Asegurado o Beneficiario podrá exigir el pago de la pérdida total del vehículo siempre y cuando este retraso no se deba a la falta de existencia de refacciones. Se indemnizará como límite máximo de la Suma asegurada de acuerdo al esquema de indemnización contratado.
• Por lo que se refiere a pérdidas totales, se indemnizará el límite máximo de responsabilidad de Zurich, de acuerdo con la Cláusula 8ª.Límites Máximos de Responsabilidad.
j) En caso de siniestro, que afecte las coberturas de Equipo Especial, Adaptaciones y Conversiones, si Zurich no optó por reponer el o los bienes afectados, deberá indemnizar en efectivo de acuerdo a la suma asegurada contratada del Equipo Especial o Adaptación con base en los lineamientos que correspondan de la Cláusula 8ª.Límites Máximos de Responsabilidad.
k) La intervención de Zurich en la valuación o cualquier ayuda que ésta o sus representantes presten al Asegurado o a terceros, no implica aceptación de responsabilidad alguna respecto del siniestro.
l) Zurich tendrá derecho a exigir al Asegurado toda clase de información sobre los hechos relacionados con el siniestro con la cual puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo (Artículo 69 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro1).
m) Para el eficaz cumplimiento del Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro1, se entenderá que el Asegurado ha cumplido con su obligación, entregando a Zurich la documentación que para cada caso solicite la misma.
n) En caso de siniestro que amerite indemnización en los términos de esta póliza, Zurich se hará cargo de las maniobras y gastos correspondientes para poner el vehículo asegurado en condiciones de traslado, así como de los costos que implique el mismo.
o) Si el Asegurado opta por trasladarlo a un lugar distinto del elegido por Zurich, ésta sólo responderá por este concepto, hasta por la cantidad equivalente a un mes xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en el Distrito Federal al momento del siniestro.
p) Condiciones aplicables para la depreciación de refacciones y partes. En el caso de pérdidas parciales, cuando se requiera el cambio total del motor, batería o llantas, se aplicará la depreciación correspondiente conforme a los siguientes criterios:
Motor y/o transmisión
La depreciación del motor y/o transmisión se obtendrá de acuerdo a:
1) Cuando se conozca el kilometraje de uso, se aplicará la siguiente tabla:
- De 0 a 20,000 kilómetros 0%
- De 21,000 a 40,000 kilómetros 10%
- De 41,000 a 80,000 kilómetros 20%
- De 81,0000 a 120,000 kilómetros 35%
- De 121,000 a 160,000 kilómetros 50%
- Más de 160,000 60%
En caso de no poder determinar el kilometraje total se considerará una depreciación de 20,000 kilómetros por año de antigüedad a partir de la fecha de facturación del vehículo, expedida por el distribuidor o planta armadora reconocida
1 Ver Cláusula 25a. “Marco Legal” de estas Condiciones Generales
2) Si el Asegurado acepta la rectificación del motor y/o transmisión, no se aplicará depreciación.
Batería
Depreciación aplicable a partir de la fecha en que inicio su utilización:
- De 0 a 12 meses 0%
- De 13 a 24 meses 20%
- De 25 a 36 meses 50%
- Más de 36 60%
La depreciación de batería no aplica para automóviles y vehículos de hasta 3.5 toneladas.
En caso de no contar con factura que compruebe el inicio de utilización de la batería se aplicará la depreciación que corresponda a la antigüedad del vehículo de acuerdo a la tabla.
Llantas
La depreciación de las llantas se obtendrá de acuerdo a la antigüedad de la factura del vehículo o de la compra de las llantas:
- De 0 a 12 meses 30%
- Mayor a 12 meses 50%
En caso de no contar con factura que compruebe el inicio de utilización de las llantas, se aplicará una depreciación del 50%.
Esta depreciación no aplica para automóviles y vehículos de hasta 3.5 toneladas.
Los puntos anteriores no aplican en caso de que se indemnice o declare la Pérdida Total a consecuencia de un siniestro de Daños Materiales o Robo Total del vehículo asegurado.
q) Interés Moratorio
Si Zurich no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro al hacerse exigibles legalmente, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo al Artículo 135 Bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Xxxxxxx, mismo que se transcribe a continuación:
I. Las obligaciones en Moneda Nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha de su exigibilidad legal y su pago se hará en moneda nacional al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo.
Además, la empresa de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la empresa de seguros estará obligada a pagar un interés moratorio que se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que no se publiquen las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este Artículo, el mismo se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. En todos los casos, los intereses moratorios se generarán por día, desde aquél en que se haga exigible legalmente la obligación principal y hasta el día inmediato anterior a aquél en que se efectúe el pago. Para su cálculo, las tasas de referencia deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este Artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este Artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno.
Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo por la Ley para la exigibilidad de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este Artículo deberán ser cubiertas por la empresa de seguros sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de las prestaciones indemnizatorias establecidas en este Artículo, el juez o árbitro además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes, y
VIII. Si la empresa de seguros, dentro de los plazos y términos legales, no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas le impondrá una multa de mil a diez mil xxxx xx xxxxxxx, y en caso de reincidencia se le revocará la autorización correspondiente.
CLÁUSULA 12a. TERRITORIALIDAD.
Las coberturas amparadas por la póliza se aplicarán en caso de siniestros ocurridos dentro de la República Mexicana. La aplicación de las coberturas referidas en estas Condiciones Generales a excepción de las coberturas Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y Extensión de Responsabilidad Civil, amplían su cobertura a los Estados Unidos de Norte América y Canadá. La territorialidad de los servicios Zurich Asistencia y Asistencia Legal se especifica dentro de las secciones correspondientes en la cláusula 3a. “Especificación de los servicios de asistencia”.
En caso de que Zurich indemnice el límite máximo de responsabilidad, ésta tendrá derecho a disponer del salvamento y de cualquier recuperación, con excepción del equipo especial que no estuviere asegurado, siempre y cuando se haga la reposición del equipo original.
CLÁUSULA 14a. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
Las partes convienen expresamente que este contrato podrá darse por terminado en los siguientes casos:
1. SOLICITUD DE CANCELACIÓN POR PARTE DEL ASEGURADO
El contrato se considerará terminado anticipadamente a partir de la fecha en que Zurich sea enterada por escrito de la solicitud de cancelación. Zurich tendrá derecho a la prima equivalente a la proporción del periodo transcurrido y deberá devolver al Asegurado la prima que corresponda al periodo que ya no estará a riesgo; sin incluir: gastos de expedición, costo de financiamiento e I.V.A.
a) La institución tendrá derecho a la prima que corresponda al período transcurrido y deberá devolver al Asegurado la prima de tarifa (sin incluir derechos de póliza) no devengada, neta del costo de adquisición.
b) En caso de siniestro durante la vigencia del seguro la Institución no devolverá la prima de las coberturas que hubieran sido afectadas.
c) Beneficiario Preferente o Beneficiario Único e Irrevocable. El Asegurado no podrá dar por terminado anticipadamente el contrato sin el consentimiento expreso y por escrito del Beneficiario Preferente o Beneficiario Único e Irrevocable que, en su caso, se hubiera designado en esta póliza.
Aplicándose las consideraciones de los inciso a) y b) antes mencionadas.
2. TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR PARTE DE ZURICH
Zurich también podrá dar por terminado el contrato en cualquier momento y, en este caso, lo hará mediante aviso por escrito al Asegurado o a sus causahabientes, surtiendo efecto la terminación del seguro a los 15 días naturales siguientes a la fecha en que aquél o éstos hubieren recibido la notificación respectiva. Zurich deberá devolver la parte proporcional de la prima que corresponda al tiempo en que el vehículo ya no estará a riesgo bajo las consideraciones del numeral anterior, a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito ésta no surtirá efecto legal alguno.
3. PÉRDIDA TOTAL DEL VEHÍCULO ASEGURADO
Cuando hayan sido contratadas dos o más coberturas y antes del fin del período de vigencia pactado ocurriera la pérdida total, el presente contrato se considerará terminado anticipadamente a partir de la fecha del siniestro y Zurich deberá devolver la parte proporcional de las primas de la coberturas no afectadas por siniestro, correspondiente al tiempo en que el
vehículo ya no estará a riesgo, bajo las consideraciones del numeral 1 de esta cláusula.
4. EL BIEN OBJETO DEL SEGURO DESAPAREZCA
Cuando se contraten una o más coberturas y el bien objeto del seguro desaparezca a consecuencia de riesgos no amparados, el presente contrato se considerará terminado anticipadamente a partir de la fecha en que Zurich sea enterada de la desaparición, y la devolución de las primas se efectuará conforme a lo dispuesto en el numeral 3 de esta cláusula.
CLÁUSULA 15a. CONSENTIMIENTO DEL BENEFICIARIO PREFERENTE PARA CANCELACIÓN ANTICIPADA.
En el supuesto de que en la póliza hubiere designado un beneficiario preferente, o beneficiario único irrevocable, el Asegurado no podrá dar por terminado este contrato, sin el consentimiento expreso y por escrito de dicho beneficiario.
Todas las acciones que se deriven de este contrato de Xxxxxx prescribirán en dos años, contados en los términos del Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro1, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley.
A la letra se cita el texto íntegro del Artículo 81 vigente de la Ley Sobre el Contrato de Seguro:
Artículo 81. Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán: I.- En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida. II.- En dos años, en los demás casos.
En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por aquellas a se refiere la Ley de Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros.
En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Zurich o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF). En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el juez. Lo anterior dentro del término de dos años contado a partir de que se suscite el hecho que le dio origen, o en su caso a partir de la negativa de la institución financiera, a satisfacer las pretensiones del usuario.
1Ver Cláusula 25a. “Marco Legal” de estas Condiciones Generales.
De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez, en caso de que el reclamante opte por demandar, podrá a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de las Delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros.
En los términos de lo dispuesto en el Artículo 111 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro1, una vez pagada la indemnización correspondiente, Zurich se subrogará hasta por la cantidad pagada en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones, contra los autores o responsables del siniestro. Si Zurich lo solicita, x xxxxx de ella, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública.
Si por hechos u omisiones el Asegurado se impide la subrogación, Zurich quedará liberada en todo o en parte de sus obligaciones.
Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y Zurich concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
El derecho de subrogación, no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal, o parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado civil, con la persona que le haya causado el daño o bien si es civilmente responsable de la misma.
CLÁUSULA 19a. COMISIÓN O COMPENSACIÓN DIRECTA.
Durante la vigencia de la póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a Zurich le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. Zurich proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de la recepción de la solicitud.
CLÁUSULA 20a. ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL.
Zurich se obliga a entregar la documentación contractual consistente en póliza, certificado individual cuando proceda, así como cualquier otro documento que contenga los derechos u obligaciones de las partes derivados del contrato celebrado bajo las siguientes bases:
a) Cuando la contratación del seguro sea realizada por conducto de un intermediario financiero, La Compañía proporcionará al Contratante del seguro en ese momento la documentación contractual.
b) Cuando la contratación del seguro sea realizada vía telefónica, Internet o mediante cualquier otro medio electrónico, Zurich realizará la entrega de la documentación contractual dentro de los 30 días naturales siguientes, a través de los siguientes medios:
1. Por correo certificado, en el domicilio registrado al momento de la contratación del seguro; y/o
2. Por correo electrónico, a la dirección de correo electrónico proporcionado por el Contratante al momento de la contratación del seguro; y/o
3. A través del portal de Internet, en la dirección electrónica definida por Zurich para este propósito, en donde el Contratante podrá descargar y/o imprimir la documentación contractual correspondiente.
c) Cuando la contratación del seguro sea realizada vía telefónica, Internet o por cualquier otro medio electrónico, el Asegurado o Contratante están de acuerdo que Zurich empleará los siguientes medios de identificación:
• Vía telefónica, mediante la grabación de venta y/o Código de Cliente asignado por Banco Santander.
• Cajero automático, mediante el número de Identificación Personal (NIP)
• Intranet institucional, mediante Código de Cliente asignado por Banco Santander.
• Internet, medianteun número de Usuario y Password designado por el cliente.
El uso de los medios de identificación antes mencionados son responsabilidad exclusiva del Contratante y sustituyen la firma autógrafa en los contratos, produciendo los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos y en consecuencia tienen el mismo valor probatorio.
El cargo que se realiza a la cuenta designada por el Asegurado para el cobro de las primas es el medio por el cual se hace constar la vigencia de la póliza.
d) En caso de que por cualquier motivo, el Contratante no reciba su documentación contractual dentro de los 30 días naturales siguientes a la contratación del seguro o requiera un duplicado de su póliza, deberá llamar al centro de atención telefónica de Zurich cuyo número es el 51694300 en el DF o al 018005010000 lada sin costo desde el interior del país.
e) Cuando la contratación del seguro sea realizada por conducto de un intermediario financiero, el Asegurado y/o Contratante podrá solicitar la cancelación de su póliza de seguro llamando al Centro de Atención Telefónica de Zurich cuyo número es el 51694300 en el DF o al 018005010000 lada sin costo desde el interior del país, donde se le asignará un folio, el cual deberá proporcionar al ejecutivo de la sucursal bancaria a efecto de aplicar la correspondiente cancelación, este folio es el medio por lo que se hace constar la petición de cancelación.
f) Cuando la contratación del seguro sea realizada por vía telefónica, Internet o mediante cualquier otro medio electrónico, el Asegurado y/o Contratante podrá solicitar la cancelación de su póliza de seguro llamando al Centro de Atención Telefónica de Zurich cuyo número es el 51694300 en el DF o al 018005010000 lada sin costo desde el interior del país, donde se le asignará un folio con el cual se procederá a aplicar la cancelación solicitada, este folio es el medio por lo que se hace constar la petición de cancelación.
g) El cliente puede consultar el estatus de su póliza en cualquier momento llamando al Centro de Atención Telefónica de Zurich cuyo número es el 51694300 en el DF o al 018005010000 lada sin costo desde el interior del país, o acudiendo a una sucursal bancaria
h) Cuando la contratación del seguro sea realizada por conducto de un intermediario financiero, vía telefónica, Internet o mediante cualquier otro medio electrónico, el Asegurado y/o Contratante podrá solicitar la modificación de los datos que considere conveniente a través de un Endoso, el cual deberá tramitarse a través de una sucursal bancaria o bien, vía correo electrónico a la cuenta de xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx. El cliente podrá conocer el
i) La renovación se efectuará automáticamente tomando en consideración lo pactado dentro de la Cláusula de Renovación, en caso de que el Asegurador o Contratante no deseen la renovación de su producto, deberán de comunicarlo por escrito a Zurich en donde se exprese su deseo de no renovarla adjuntando copia de su identificación oficial, lo cual deberá hacerlo con una antelación no menor de 30 días naturales a la fecha de vencimiento de la póliza.
j) Los documentos podrán ser enviados a Zurich vía correo electrónico a xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx o directamente a las oficinas de La Compañía.
La presente póliza entrará en vigor a las 23:59 horas del día de inicio de vigencia indicado en la carátula de la póliza y continuará su vigor hasta las 23:59 horas del día señalado como fin de vigencia en el mismo documento.
Todos los pagos e indemnizaciones que se deriven del presente contrato se realizarán en Moneda nacional conforme a la Ley Monetaria vigente a la fecha en que se efectúen.
CLÁUSULA 23a. AVISO DE PRIVACIDAD
Zurich Compañía de Seguros, S.A., hace de su conocimiento que sus datos personales, incluso los sensibles y los patrimoniales o financieros, recabados, que se recaben o generados con motivo de la relación jurídica que tengamos celebrada, o que en su caso, se celebre, se tratarán para todos los fines vinculados con dicha relación, tales como: identificación, operación, administración, análisis, ofrecimiento y promoción de bienes, productos y servicios y/o prospección comercial, así como para cumplir las obligaciones derivadas de tal relación y otros fines compatibles o análogos, quedando convenido que usted acepta la transferencia que pudiera realizarse en su caso a las entidades que formen parte directa o indirectamente del Grupo Zurich, sus subsidiarias y afiliadas y a Terceros, Nacionales o Extranjeros.
Para limitar el uso y divulgación de sus datos, mantendremos políticas y procedimientos de seguridad y confidencialidad.
El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición -a partir del 6 de enero de 2012- y la revocación del consentimiento deberá realizarse por escrito en la dirección citada en el aviso de privacidad que encontrará en su texto completo en nuestra página xxx.xxxxxx.xxx.xx. El presente Aviso en su texto completo, así como sus modificaciones, estarán a su disposición en la página xxx.xxxxxx.xxx.xx, o a través de comunicados colocados en nuestras oficinas (y sucursales) o informados mediante cualquier medio de comunicación que tengamos con usted.
CLÁUSULA 24a. INSPECCIÓN VEHICULAR.
Zurich podrá en cualquier momento inspeccionar o verificar la existencia y estado físico del vehículo asegurado, a cualquier hora hábil (convenido previamente con el Asegurado) y por medio de personas debidamente autorizadas por Zurich; si el contratante o titular de la póliza impide u obstaculiza la inspección referida, Zurich se reserva el derecho de dar por terminado el contrato.
Los siguientes artículos son pertenecientes a la Ley Sobre el Contrato de Seguro vigente, por tanto son aplicables para efectos de estas Condiciones Generales:
Artículo 8.- El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato.
Artículo 9.- Si el contrato se celebra por un representante del Asegurado, deberán declararse todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos del representante y del representado.
Artículo 10.- Cuando se proponga un seguro por cuenta de otro, el proponente deberá declarar todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos xxx xxxxxxx asegurado o de su intermediario.
Artículo 40.- El plazo de que trata el Artículo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él, y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el Artículo 150 Bis de esta Ley.
Artículo 47.- Cualquiera omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los Artículos 8, 9 y 10 de la presente ley, facultará a la empresa aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no haya influido en la realización del siniestro.
Artículo 48.- La empresa aseguradora comunicará en forma auténtica al Asegurado o a sus beneficiarios, la rescisión del contrato dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que la propia empresa conozca la omisión o inexacta declaración.
Artículo 69.- La empresa aseguradora tendrá el derecho de exigir del Asegurado o beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
Artículo 70.- Las obligaciones de la empresa quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación de que trata el artículo anterior.
Artículo 71.- El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio.
Artículo 82. El plazo de que trata el Artículo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él, y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.
Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor.
Artículo 111.- La empresa aseguradora que pague la indemnización se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del daño sufrido correspondan al Asegurado.
La empresa podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del Asegurado.
Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la empresa aseguradora concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.
Artículo 150 Bis.- Los seguros de responsabilidad que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios, no podrán cesar en sus efectos, rescindirse, ni darse por terminados con anterioridad a la fecha de terminación de su vigencia.
Cuando la empresa pague por cuenta del Asegurado la indemnización que éste deba a un tercero a causa de un daño previsto en el contrato y compruebe que el contratante incurrió en omisiones o inexactas declaraciones de los hechos a que se refieren los artículos 8°, 9°, 10 y 70 de la presente ley, o en agravación esencial del riesgo en los términos de los artículos 52 y 53 de la misma, estará facultada para exigir directamente al contratante el reembolso de lo pagado.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día de de , con el número
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