AVISO DE PRIVACIDAD
SEGURO HOGAR MÁSTER TOTAL Condiciones Generales 1
AVISO DE PRIVACIDAD
En cumplimiento a las disposiciones de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), Seguros SURA,
S.A. de C.V. (antes Royal & SunAlliance Seguros (México), S.A. de C.V.) también conocida como Xxxxxxx XXXX, con domicilio en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01060., en la Ciudad de México, hace de su conocimiento que los datos personales que sean recabados y/o proporcionados a través de cuestionarios o formatos del seguro o a través de terceros autorizados por Seguros SURA o por vía electrónica, óptica, sonora, visual o por cualquier otro medio o tecnología, y aquellos generados con motivo de la relación jurídica que tengamos celebrada, o que en su caso, se celebre con Usted, serán tratados para las siguientes finalidades identificadas en los siguientes supuestos:
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Por otra parte, en cualquiera de los supuestos anteriores, le informamos que sus datos personales podrán ser tratados para finalidades secundarias como son el ofrecimiento y promoción de bienes, productos y servicios y/o prospección comercial, y en el caso de recursos humanos para la bolsa de trabajo con otras empresas. Si Usted no desea recibir alguno de los ofrecimientos descritos en este párrafo, puede manifestar su negativa de la siguiente forma:
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También hacemos de su conocimiento que sus datos podrán ser Transferidos a:
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SURA está sujeta como Institución de Seguros.
2 Para dar cumplimiento a nuestras obligaciones tributarias, así como para atender notificaciones, oficios o requerimientos oficiales de
autoridades judiciales mexicanas y extranjeras.
3. Al Instituto Mexicano del Seguro Social, con la finalidad de dar cumplimiento a obligaciones contenidas en la legislación de seguridad
social.
4. A Instituciones, Organizaciones o Entidades del Sector Asegurador para fines de selección de riesgos.
De existir transferencias diferentes a las mencionadas en el apartado anterior y que requieran su consentimiento expreso, se lo informaremos.
Usted podrá ejercer sus derechos ARCO, (Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición), de Revocación del consentimiento y limitación de uso de sus datos, mediante solicitud escrita a la dirección electrónica xx.xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx o bien directamente en nuestro domicilio en el Departamento de Protección de Datos Personales. Lo anterior está sujeto a que el ejercicio de dichos derechos no obstaculice el cumplimiento de alguna Ley vigente o mandato judicial así como para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la relación jurídica entre Usted y Seguros SURA.
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Para cualquier asunto relacionado con este Aviso de Privacidad y sobre el tratamiento de sus datos personales, puede contactarnos en el Departamento de Datos Personales que se ubica en nuestro domicilio.
El presente Aviso de Privacidad, así como sus modificaciones, estarán a su disposición en la página de Internet xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx y colocados en nuestras oficinas y sucursales.
2 SEGURO HOGAR MÁSTER TOTAL Condiciones Generales
Fecha de última modificación: Septiembre 2016
Apreciable Cliente:
En Seguros SURA estamos comprometidos en brindarle el mejor servicio esperando con esto cumplir con sus expectativas de calidad y satisfacción, ya que lo más importante para nosotros es su tranquilidad.
Es un placer tenerlo como cliente y nos complace informarle que usted esta respaldado con 72 años de experiencia en el mercado asegurador, por lo tanto puede sentirse tranquilo y confiado de que siempre le brindaremos la mejor protección.
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beneficios con los que cuenta a partir de este momento.
Agradecemos la confianza que ha depositado en nosotros, para dudas o comentarios, contacte a su Agente de Xxxxxxx quien con gusto lo atenderá o llámenos al 01 800 00 83 693.
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SEGURO HOGAR MÁSTER TOTAL Condiciones Generales 3
Seguros SURA
CONDUSEF-000954-01
AVISO IMPORTANTE
El Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, determina que si la Prima o la fracción de la misma en el caso de pago en parcialidades, no ha sido pagada dentro de los 30 días naturales posteriores a la iniciación de la vigencia, los efectos del Contrato cesarán automáticamente.
La fecha de pago, es aquella en la que el Asegurado, entera el importe de la Prima, bien a la Compañía o a los conductos de recepción de pago autorizados por esta.
Gracias por su pago oportuno.
4 SEGURO HOGAR MÁSTER TOTAL Condiciones Generales
Seguros SURA, S. A. de C. V.
Primera Parte: Coberturas 7
Sección I Daños materiales 7
A. Bienes cubiertos para la Sección
daños materiales 7
B. Riesgos cubiertos para la sección
daños materiales 9
C. Riesgos excluidos pero que pueden ser cubiertos por convenio expreso para
la Sección I daños materiales 10
D. Límites máximos de responsabilidad
para la Sección I daños materiales 11
E. Sublímites máximos de responsabilidad
para la sección I daños materiales 11
F. Bienes excluidos para la Sección I
daños materiales 12
X. Xxxxxxx excluidos para la Sección I de
daños materiales 13
Sección II. Responsabilidad Civil Familiar 16
X. Xxxxxxxxx Básica 16
I. Responsabilidad Civil Arrendatario 20
J. Exclusiones Para La Sección II Responsabilidad Civil Familiar 20
Sección III Reembolso de gastos funerarios 22
K. Objeto de la Cobertura 22
Sección IV Asistencia legal, en el hogar y
en viajes del Asegurado 24
L. Asesoría Legal Familiar 25
M. Servicio de Asistencia en el Hogar 25
Las características de los servicios de
asistencia en el Hogar son:
N. Servicios de asistencia especializada 29
O. Servicio de asistencia durante los viajes
de los asegurados 29
P. Exclusiones para la sección IV
asistencia en el hogar 34
Segunda Parte Sumas Aseguradas 36
Q. Sumas Aseguradas 36
Tercera parte indemizaciones 36
R. Indemnizaciones 36
Cuarta Parte franquicias, deducibles
y coaseguros 37
S. Franquicias, deducibles y coaseguros 37
Quinta Parte: Siniestros 38
T. Siniestros 38
Sexta Parte: Condiciones aplicables a todas
las secciones de esta Póliza 41
Cláusula 1A. Exclusiones para todas
las secciones de esta póliza 41
Cláusula 2A. Vigencia 44
Cláusula 3A. Límite territorial 45
Cláusula 4A. Agravación del riesgo 45
Cláusula 5A. Indemnización en caso de siniestro para objetos que constituyan un par o juego 45
Cláusula 6A. Primas 45
Cláusula 7A. Rehabilitación 46
Cláusula 8A. Otros seguros 46
Cláusula 9A. Disminución y reinstalación de
la suma asegurada 47
Cláusula 10A. Peritaje 47
Cláusula 11A. Fraude, dolo, mala fe o culpa grave del Asegurado 48
Cláusula 12A. Subrogación de derechos 48
Cláusula 13A. Lugar de pago de la Indemnización 48
Cláusula 14A. Moneda 49
Cláusula 15A. Competencia 49
cláusula 16a. Comunicaciones 49
cláusula 17a. Terminación anticipada
del contrato 49
cláusula 18a. Prescripción 51
cláusula 19a. Beneficios para el asegurado 51
cláusula 20a. Indemnización por xxxx 51
cláusula 21a. Artículo 25 de la ley sobre
el contrato del seguro 54
clausula 22a. definiciones 54
SEGURO HOGAR MÁSTER TOTAL Condiciones Generales 5
Seguros SURA, S.A. de C.V. (que en lo sucesivo se denominará la Compañía), de acuerdo con las Condiciones Generales y Especiales contenidas en esta Póliza, y en consideración a las declara- ciones hechas por el Contratante y/o Solicitante de este Seguro (que en lo sucesivo se denominará el Asegurado), y que constituyen las bases de este Contrato, otorga a la persona física o moral que se señala en la Carátula de esta Póliza y que forma parte de la misma, cobertura contra los riesgos que a continuación se expresan, siempre que en la carátula de la Póliza aparezcan como amparados.
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PRIMERA PARTE. COBERTURAS SECCIÓN I DAÑOS MATERIALES
A. BIENES CUBIERTOS PARA LA SECCIÓN DAÑOS MATERIALES
Se consideran cubiertos los bienes que a continuación se describen, así como cualquier otro bien, siempre y cuando, no se encuentren excluidos en el inciso “F” Bienes Excluidos de esta sección.
A.1. Bienes cubiertos dentro del domicilio del Asegurado (que conste en la Póliza como ubicación del riesgo).
A.I.I. Construcción material del edificio principal incluyendo su cimentación y todas sus instalaciones fijas para el abastecimiento de agua, gas, electricidad, saneamiento, calefacción y refrigeración así como las mejoras y adaptaciones realizadas al mismo.
A.1.2. Construcciones materiales adicionales a la principal, independientes y destinadas a uso habitacional o vigilancia, incluyendo su cimentación y sus instalaciones fijas para el abastecimiento de agua, gas, electricidad, saneamiento, calefacción y refrigeración así como las mejoras y adaptaciones que se le hayan realizado. En caso de inmuebles bajo el régimen de condominio quedan incluidas las partes proporcionales de los elementos en común.
A.1.3. Bardas, pisos exteriores, albercas, muros de contención, sotechados, palapas y demás construcciones que carezcan xx xxxxx en uno o más de sus lados y/o carezcan de techos macizos y que hayan sido diseñados y construidos para ese fin, La Suma Asegurada máxima para este inciso es del 5% del límite de responsabilidad estipulado en la Carátula de la Póliza para el concepto de edificios.
A.1.4. Contenidos en general que sean propiedad del Asegurado y/o contenidos personales de terceros que estén bajo su custodia, siempre y cuando se encuentren dentro de los inmuebles descritos en el inciso A.1.1.
A.1.5. Maquinaria y/o equipo, incluyendo equipo electrónico y electrodoméstico, todo de uso habitacional dentro de los inmuebles descritos en los incisos A.1.1. y A.1.2.
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A.1.6. Maquinaria y/o equipo y/o antenas de radio y/o televisión de uso doméstico a la intemperie, siempre que estos hayan sido diseñados y construidos para operar en estas circunstancias, la Suma Asegurada máxima para este inciso es del 5% del límite de responsabilidad estipulado en la Carátula de la Póliza para el concepto de contenidos.
A.1.7. Obras de arte, objetos de difícil o imposible reposición cuyo valor unitario o por juego sea de hasta 1000 xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en la Ciudad de México al momento de ocurrir el siniestro, siempre y cuando se encuentren dentro de los inmuebles descritos en el inciso A.1.1.
A.1.8. Joyas cuyo valor unitario o por juego sea el equivalente de hasta 1000 xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en la Ciudad de México al momento de ocurrir el siniestro, siempre y cuando se encuentren dentro del inmueble descrito en el inciso A.1.1.
A.1.9. Cristales, acrílicos y domos de cualquier espesor y cualquier tipo, instalados en los inmuebles, así como en interiores siempre que estén debidamente colocados.
A.1.10. Dinero en efectivo, en metálico o billetes de banco, vales de despensa todo propiedad del Asegurado mientras se encuentre en la ubicación A.1.1.
A.1.11. Mejoras y adaptaciones hechas al inmueble cuando sea arrendatario del inmueble.
A.2. Bienes cubiertos fuera del domicilio del Asegurado dentro de la República Mexicana:
A.2.1. Objetos portátiles y/o artículos personales propiedad del Asegurado que sean de uso personal y que estén temporalmente fuera del domicilio descrito en la especificación de la Póliza pero únicamente dentro del Territorio de la República Mexicana, cuyo valor unitario o por juego sea el equivalente de hasta 150 xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en la Ciudad de México al momento de ocurrir el siniestro.
A.2.2. Dinero en efectivo, en metálico o billetes de banco y vales de despensa propiedad del Asegurado que sean de uso personal y que estén temporalmente fuera del domicilio descrito en la especificación de la Póliza, pero únicamente dentro del Territorio de la República Mexicana con un límite máximo de 150 xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en la Ciudad de México al momento de ocurrir el siniestro.
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A.2.3. Bienes propiedad del Asegurado cuando se encuentren ya sea en tintorerías y/o lavanderías y/o sastrerías y/o talleres para su reparación en ubicaciones dentro de la República Mexicana o en tránsito de éstos lugares hacia y/o desde el domicilio del Asegurado, cuyo valor unitario o por juego sea el equivalente de hasta 150 xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en la Ciudad de México al momento de ocurrir el siniestro.
B. RIESGOS CUBIERTOS PARA LA SECCIÓN DAÑOS MATERIALES
B.1. Los bienes mencionados en el inciso “A” quedan amparados contra toda pérdida y/o daño material causados directamente por cualquier riesgo, súbito, accidental e imprevisto, incluyendo fenómenos hidrometeorológicos, terremoto y/o erupción volcánica, Siempre y cuando no se encuentren expresamente excluidos en los incisos “C” y “G” de esta sección así como en la Cláusula 1ra. de la Sexta Parte “exclusiones para todas las Secciones”.
B.2. Remoción de Escombros
Se amparan los gastos realizados por el Asegurado por la remoción y/o demolición y/o acarreo de escombros y/o limpieza de los bienes amparados y los que necesariamente tengan que llevarse a cabo para que los bienes asegurados queden en condiciones de reparación o reconstrucción, pero siempre y cuando dichos gastos sean a consecuencia de daños a los bienes asegurados por cualquier riesgo amparado por la Sección I Daños Materiales.
B.3. Gastos Extraordinarios
Se amparan los gastos extraordinarios que necesariamente tenga que realizar el Asegurado para continuar con sus actividades privadas y familiares normales, como consecuencia de la imposibilidad de la utilización del inmueble que habita, por la ocurrencia de un daño a dicho inmueble por cualquiera de los riesgos amparados en la Sección X. Xxxxx Materiales.
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Se entenderá como gastos extraordinarios:
• El importe de la renta mensual que se tenga que pagar el Asegurado por habitar otra casa o departamento o casa de huéspedes u hotel incluyendo el depósito correspondiente.
• Los gastos de mudanza a la nueva casa y/o a la bodega de almacenaje, el seguro de transporte del menaje de contenidos y los gastos por concepto de almacenaje del menaje en caso de que esto sea necesario.
• Los gastos en exceso que tenga que realizar por la imposibilidad de preparar sus propios alimentos y haga uso de restaurantes o comida preparada.
• Otros gastos indispensables y que necesariamente realice el Asegurado en exceso de los gastos a los que normalmente realizaba antes de la ocurrencia del siniestro pero que sean exclusivamente referente a sus actividades privadas y familiares.
• En caso de que el Asegurado sea arrendatario del inmueble, la indemnización por concepto xx xxxxx corresponderá a la diferencia entre la nueva renta (incluyendo el depósito) y la que pagaba hasta la fecha del siniestro.
• En este concepto se incluyen además los gastos erogados por el Asegurado durante un período que no excederá de 4 semanas, cuando como resultado de un siniestro amparado por la Póliza, por orden de las autoridades se prohiba el acceso a su casa habitación, no obstante que el inmueble se encuentre habitable.
• Todo lo anterior con objeto de permitir al Asegurado continuar con el mismo nivel de vida que llevaba hasta antes de ocurrir el siniestro.
• El pago de los gastos extraordinarios cesará cuando el Asegurado se reinstale nuevamente en su domicilio, o en caso contrario hasta agotar la Suma Asegurada contratada para este concepto pero sin que quede limitado por la fecha de terminación de vigencia de la Póliza.
C. RIESGOS EXCLUIDOS PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTOS POR CONVENIO EXPRESO PARA LA SECCIÓN I DAÑOS MATERIALES
C.1. Cobertura de Pérdida xx Xxxxxx
El asegurado quedará amparado por esta cobertura, siempre y cuando en la carátula de la póliza ésta aparezca como contratada y se le haya asignado una suma asegurada.
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En caso de que el asegurado arriende su inmueble a un tercero, la Compañía conviene en indemnizar el perjuicio pecuniario sufrido por el asegurado, proveniente de las rentas que dejara de percibir respecto del departamento o casa habitación arrendados mediante contratos debidamente manifestados ante la autoridad correspondiente, por quedar inhabitables debido a la ocurrencia de cualquiera de los riesgos amparados por esta sección.
La Suma Asegurada para esta cobertura deberá corresponder al importe anual por concepto xx xxxxx que el asegurado cobrara a su arrendatario, la cual quedará limitada por el periodo máximo de indemnización el cual se expresa en meses y se estipula en la carátula de la Póliza.
El pago de las rentas cesará cuando el inmueble haya sido reparado y esté en condiciones de ser habitado o, en caso contrario, hasta agotar el periodo máximo de indemnización contratado, sin embargo esta cobertura no quedará limitada por la fecha de terminación de vigencia de la Póliza.
Esta cobertura se extiende a amparar la pérdida xx xxxxxx del asegurado cuando las autoridades prohíban el acceso a la casa o departamento del asegurado, por haberse dañado alguno de los edificios vecinos a consecuencia de cualquiera de los riesgos amparados por esta sección, en este caso la compañía concederá una indemnización máxima correspondiente a un periodo no mayor a 30 días xx xxxxx.
D. LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD PARA LA SECCIÓN I DAÑOS MATERIALES:
Las sumas aseguradas máximas que la compañía pagará son las estipuladas para cada concepto en la carátula de la póliza, siendo éstos:
• Edificio.
• Contenidos.
E. SUBLÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD PARA LA SECCIÓN I DAÑOS MATERIALES.
Las sumas aseguradas máximas que la compañía pagará como Sublímite de los conceptos de Edificio y/o Contenidos son las estipuladas para cada concepto en la carátula de la póliza, siendo éstos:
• Remoción de Escombros.
• Gastos Extraordinarios.
• Robo con violencia y asalto de contenidos.
• Dinero y valores.
• Rotura xx xxxxxxxxx.
• Equipo electrodoméstico.
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F. BIENES EXCLUIDOS PARA LA SECCIÓN I DAÑOS MATERIALES
Esta sección en ningún caso ampara los siguientes bienes:
F.1. Suelos y terrenos incluyendo superficie, rellenos, drenajes y alcantarillados.
F.2. Frescos o murales que estén pintados o formen parte del inmueble asegurado.
F.3. Lingotes de metales preciosos, pedrerías no montadas, títulos de crédito o documentos de cualquier clase, timbres postales o fiscales, libros de contabilidad y otros libros de comercio, manuscritos, planos, croquis, dibujos, patrones, modelos o moldes y cualquier información grabada en casetes o disquetes, computadoras o medios.
F.4. Obras de arte, objetos de difícil o imposible reposición cuyo valor unitario o por juego sea mayor de 1000 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la Ciudad de México al momento de ocurrir el siniestro.
F.5. Embarcaciones, aeronaves o vehículos terrestres de motor que requieran placa, matrícula o registro para circular.
F.6. Dinero y valores en poder del asegurado propiedad de empresas de terceros, empresas de su propiedad, o propiedad de terceros bajo su control y custodia.
F.7. Cultivos en pie y/x xxxxxxx y/o bosques y/o árboles y/o jardines y/o parcelas
F.8. Edificios en construcción y/o reconstrucción.
F.9. Edificios o estructuras que se encuentren construidas total o parcialmente sobre o bajo el agua, así como sus contenidos.
F.10. Maquinaria y/o equipo y/o tanques que operen bajo tierra y/o bajo agua.
F.11. Bienes contenidos en sótanos.
F.12. Animales de cualquier especie.
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F.13. Diques, espigones, depósitos naturales, canales, pozos, túneles, puentes y equipos e instalaciones flotantes.
F.14. Muros de contención hechos con materiales distintos a concreto armado.
F.15. Aparatos o artefactos obsoletos o en desuso.
G. RIESGOS EXCLUIDOS PARA LA SECCIÓN I DE DAÑOS MATERIALES
En adición a las exclusiones señaladas en la Cláusula 1a. de la Sexta Parte “Exclusiones para Todas las Secciones”, esta sección no ampara daños ni se refiere a:
G.1. Daños por fermentación, vicio propio o por cualquier procedimiento de calefacción o desecación al cual hubieren sido sometidos los bienes, a menos que el daño sea causado por cualquiera de los riesgos amparados por esta póliza, en los dos últimos casos.
G.2. Daños por Corrosión y falta de mantenimiento de las instalaciones.
G.3. Daños paulatinos, entendiéndose por éstos los que se presentan lentamente tales como: contaminación, pudrimiento, vicio propio, cambios de temperatura ambiental, humedad, resequedad, fatiga de materiales, deterioro, evaporación, defectos latentes, fugas, pérdida de peso, mermas, rajaduras, oxidación, encogimiento, cavitaciones, erosiones, corrosiones, herrumbres, incrustaciones y desgaste por uso.
G.4. Daños ocasionados por plagas y/o polilla y/o depredadores y/u hongos y/o bacterias.
G.5. Daños ocasionados por errores en diseño, proceso o manufactura, materiales defectuosos, pruebas, reparación, mantenimiento, limpieza, restauración, alteraciones, modificaciones o servicio, a menos que se produzca incendio o explosión.
SEGURO HOGAR MÁSTER TOTAL Condiciones Generales 13
G.6. Daños causados por asentamientos y/o hundimientos graduales y/o paulatinos.
G.7. Daños por derrumbe, contracción o expansión de cimientos, muros, pisos y techos, a menos que tal pérdida o daño resulte por cualquiera de los riesgos amparados y no se encuentre expresamente excluido.
G.8. Daños por falta en el abastecimiento de agua, gas, electricidad, combustible o energía.
G.9. Daños ocasionados por talas o podas de árboles x xxxxxx de ramas efectuadas por el Asegurado.
G.10. Daños ocasionados por la acción natural de la marea.
G.11. Daños por mojadura o humedades o sus consecuencias debido a filtraciones:
• De aguas subterráneas o freáticas.
• Por deficiencias en el diseño o construcción de techos, muros o pisos.
• Por fisuras o fracturas de cimentaciones o muros de contención.
• Por mala aplicación o deficiencias de materiales impermeabilizantes.
• Por falta de mantenimiento.
• Por la falta de puertas, ventanas o muros o deficiencias constructivas de los mismos.
G.12. Daños por mojaduras, viento o lluvia al interior de los edificios o a sus contenidos, a menos que los edificios sean destruidos o dañados en sus techos, muros, puertas o ventanas exteriores por la acción directa de los vientos, o del agua o xxx xxxxxxx o por la acumulación de éste.
G.13. Daños por inundación a consecuencia de retroceso de agua en alcantarillado cuando se produzca en los predios del Asegurado.
G.14. Daños por inundación por falta o insuficiencia de drenaje, en los predios del Asegurado.
14 SEGURO HOGAR MÁSTER TOTAL Condiciones Generales
G.15. Daños por marejada a todo bien ubicado entre el muro de contención y el límite del oleaje.
G.16. Daños a edificios y/o a bienes por socavación causada por marejada si se encuentran ubicados en la primera línea de construcción a la orilla del mar y que no se encuentren protegidos por muros de contención cimentados con estructura de concreto armado o protegidas por escolleras de tetrápodos de concreto armado o espigones. Se exceptúa de esta exclusión a los edificios y sus contenidos que se encuentren a más de 50 metros de la línea de rompimiento de las olas en marea alta o más de 10 metros sobre el nivel del mar.
G.17. Daños por inundación, inundación por lluvia y avalancha de lodo a bienes ubicados en zonas consideradas por las autoridades competentes como de alto riesgo de inundación o de avalancha de lodo, en asentamientos irregulares y los localizados en el fondo xx xxxxxxx o de depresiones topográficas.
G.18. Daños o fallas o defectos de los bienes asegurados existentes al inicio de la vigencia de este seguro.
G.19. Gastos por remoción y/o demolición y/o limpieza de los escombros cuando el daño sea a consecuencia de una de las exclusiones citadas en este inciso “G” y/o en la Cláusula 1a. de la Sexta Parte “EXCLUSIONES PARA TODAS LAS SECCIONES”.
G.20. Pérdida de los bienes por robo sin violencia y/o hurto y/o desaparición misteriosa.
G.21. Daños a terceros en sus bienes y/o personas.
G.22. Daños a los bienes asegurados por raspaduras, ralladuras, arañazos, desportilladuras y otros defectos superficiales.
SEGURO HOGAR MÁSTER TOTAL Condiciones Generales 15
G.23. Daños por rotura accidental que sufran los cristales o espejos que formen parte de lámparas, cristalería, vajillas y similares, así como la rotura accidental de objetos decorativos y/u objetos de arte y/o antigüedades y/o cristales de óptica.
G.24. Daños por rotura de maquinaria a equipos o aparatos que hayan sido soldados, parchados en cualquier forma o reparados provisionalmente.
G.25. Daños por rotura de maquinaria a piezas de hule o plásticos desgastables, piezas cambiables, filtros, refractarios, así como toda clase xx xxxxxxx y peltres.
G.26. Daños o pérdidas a/y de combustibles, lubricantes y otros medios de operación.
G.27. Responsabilidades legales y/o contractuales imputables al fabricante y/o vendedor de los bienes asegurados.
SECCIÓN II. RESPONSABILIDAD CIVIL FAMILIAR
H. COBERTURA BÁSICA
La Compañía se obliga a pagar los daños, perjuicios y daño moral consecuencial que el asegurado cause a terceros y por los que éste deba responder conforme a la legislación aplicable en materia de responsabilidad civil en los Estados Unidos Mexicanos, por hechos y omisiones no intencionales derivados de las actividades privadas y familiares del asegurado y que ocurran durante la vigencia de esta póliza y que causen:
• La muerte o el menoscabo en la salud de dichos terceros.
• El deterioro o la destrucción de los bienes propiedad de los mismos.
Se asegura la responsabilidad civil en que incurra el asegurado por daños a terceros, derivada de sus actividades privadas y familiares en cualquiera de los siguientes supuestos:
• Como propietario de una y/o varias casas habitación y/o sus garajes y/o sus jardines y/o sus piscinas y/o sus antenas y/o instalaciones de seguridad y/o sus instalaciones de servicios de agua y/o luz y/o drenaje, incluyendo sus accesorios.
16 SEGURO HOGAR MÁSTER TOTAL Condiciones Generales
• Como condómino de departamento o casa habitación en condominio y/o sus garajes y/o sus jardines y/o sus piscinas y/o sus antenas y/o instalaciones de seguridad y/o sus instalaciones de servicios de agua y/o luz y/o drenaje, incluyendo sus accesorios. En este caso además se ampara la responsabilidad civil del asegurado por daños causados a las áreas comunes del condominio en el cual tenga su habitación.
• Como propietario de su casa de descanso y/o fines de semana y/o sus garajes y/o sus jardines y/o sus piscinas y/o sus antenas y/o instalaciones de seguridad y/o sus instalaciones de servicios de agua y/ o luz y/o drenaje, incluyendo sus accesorios.
En cualquiera de los supuestos anteriores, quedan cubiertas las responsabilidades del asegurado:
• Como jefe de familia.
• Por daños ocasionados a terceros, a consecuencia de un incendio o explosión en la vivienda asegurada
• Por daños ocasionados a terceros, a consecuencia de un derrame de agua accidental e imprevisto.
• Por la práctica de deportes como aficionado.
• Por el uso de bicicletas, patines, embarcaciones de pedal o xx xxxx y vehículos que no requieran placa para circular.
• Por la tenencia o el uso xx xxxxx blancas, de aire o de fuego, para fines de cacería o de tiro al blanco, cuando esté legalmente autorizado para ello.
• Como propietario de animales domésticos, xx xxxx y guardianes, dentro y fuera de su domicilio.
• Durante viajes de estudio o de vacaciones en la República Mexicana y en el extranjero, pero con sublímite máximo por reclamación de 20,000.00 UsCy. o su equivalente en moneda nacional, este sublímite solo aplica en EE.UU., Puerto Rico y Canadá por lo que en otras partes del mundo la responsabilidad de la Compañía será hasta el límite máximo de suma asegurada en esta sección.
• Durante actividades culturales en cines, teatros y espectáculos públicos, visitas a tiendas y centros comerciales, o visitas sociales a parientes y amigos, y demás actividades privadas fuera del domicilio del asegurado.
SEGURO HOGAR MÁSTER TOTAL Condiciones Generales 17
H.1. Cobertura para Trabajadores Domésticos
La presente sección se extiende a amparar las siguientes responsabilidades, derivadas de las actividades de los trabajadores
domésticos:
• Por accidentes que sufran sus trabajadores domésticos durante el desempeño de sus funciones y que les ocasione lesiones corporales o la muerte.
• Por daños a terceros causados por los trabajadores domésticos, siempre y cuando el daño ocurra durante el desempeño de sus labores de trabajo al servicio del asegurado.
• Por daños a terceros causados por los trabajadores eventuales contratados por el asegurado, siempre y cuando el daño ocurra durante el desempeño de sus labores de trabajo al servicio del asegurado.
H.2. Alcance del Seguro
La obligación de la Compañía comprende:
• El pago de los daños, perjuicios y el daño moral consecuencial, por los que sea responsable el Asegurado, conforme a lo previsto por esta Cobertura.
• El pago de los gastos de defensa del Asegurado, que incluye entre otros:
- El pago del importe de las primas por fianzas judiciales que el asegurado deba otorgar en garantía del pago de las sumas que le reclamen a título de responsabilidad civil cubierta por esta Póliza. En consecuencia, no se consideran comprendidas dentro de las obligaciones que la Compañía asume bajo esta Póliza, las primas por fianzas que deban otorgarse como caución para que el asegurado alcance su libertad preparatoria, provisional o condicional, durante un proceso penal.
- El pago de los gastos, costas e intereses legales que deba pagar el asegurado por resolución judicial o arbitral ejecutoriadas.
H.3. Delimitación del alcance del Seguro
• La Suma Asegurada para esta cobertura es el límite máximo de responsabilidad para la Compañía por uno o varios siniestros que ocurran durante la vigencia de la Póliza.
• La ocurrencia de varios daños durante la vigencia de la póliza, procedentes de la misma causa, serán considerados como un solo siniestro, el cual, a su vez, se tendrá como realizado en el momento en que se produzca el primer daño de la serie
• El pago de los gastos de defensa del asegurado esta incluido dentro de la Suma Asegurada para esta cobertura.
18 SEGURO HOGAR MÁSTER TOTAL Condiciones Generales
H.4. Personas Aseguradas
• Tiene la condición de asegurado la persona cuyo nombre y domicilio se indican en esta Póliza, con respecto a su responsabilidad civil por:
- Actos propios del Asegurado
- Actos de los hijos del Asegurado sujetos a su patria potestad y por los que legalmente deba responder frente a terceros
- Actos de los incapacitados sujetos a la tutela del asegurado, por los que legalmente deba responder frente a terceros
- Actos de trabajadores domésticos y/o trabajadores eventuales, en tanto actúen dentro del desempeño de sus funciones al servicio del asegurado, por los que legalmente deba responder frente a terceros.
• Esta cobertura, dentro del marco de sus condiciones, se amplía a cubrir la responsabilidad civil personal de:
1. El cónyuge del Asegurado.
2. Los pupilos, sujetos a la tutela del asegurado.
3. Los padres del asegurado o los de su cónyuge, sólo si vivieran permanentemente con el asegurado y bajo su dependencia económica.
4. Los hijos mayores de edad, mientras que por sus estudios sigan viviendo permanentemente con el asegurado y bajo su dependencia económica.
5. Los trabajadores domésticos y/o eventuales al servicio del asegurado.
• Las personas citadas en los incisos 1, 2, 3 y 4 de este apartado, en ningún caso pueden ser consideradas como terceros para los efectos de esta Póliza, excepto los trabajadores domésticos al servicio del asegurado.
Para efectos de esta cobertura se entiende como trabajador doméstico aquella persona que se emplee mediante pago diario, semanal, quincenal o mensual en jornadas mínimas de 40 horas a la semana, para el desempeño de tareas relacionadas con el servicio doméstico y en tanto actúen dentro del desempeño de sus funciones al servicio del asegurado.
• El presente seguro atribuye el derecho a la indemnización directamente al tercero dañado, quien se considera como beneficiario desde el momento en que ocurre el siniestro.
SEGURO HOGAR MÁSTER TOTAL Condiciones Generales 19
I. RESPONSABILIDAD CIVIL ARRENDATARIO
Cuando en la póliza se especifique esta cobertura como “amparada”, la Compañía cubrirá la responsabilidad civil que resulte al asegurado, por daños al inmueble que ocupe como casa habitación, cuyo domicilio se mencione en la póliza y que mantenga bajo contrato de arrendamiento, siempre y cuando tales daños provengan de incendio o explosión y de los cuales resulte civilmente responsable.
J. EXCLUSIONES PARA LA SECCIÓN II. RESPONSABILIDAD CIVIL FAMILIAR
En adición a las exclusiones señaladas en la Cláusula 1a. de la Sexta Parte “Exclusiones para Todas las Secciones”, esta sección no ampara daños ni se refiere a:
J.1 Responsabilidades provenientes de contratos o convenios
J.2. Responsabilidades por prestaciones sustitutorias de incumplimiento de contratos o de convenios
J.3 Responsabilidades derivadas del uso, propiedad o posesión de embarcaciones, aeronaves o vehículos terrestres de motor, salvo que estos últimos estén destinados a su empleo exclusivo dentro de los inmuebles del asegurado y no requieran placa para circular
J.4. Responsabilidades por daños sufridos por el cónyuge, los padres, los hijos, hermanos, padres o hermanos políticos, u otros parientes del asegurado que habiten permanentemente con él
J.5. Responsabilidades derivadas de accidentes o daños ocasionados por culpa grave o inexcusable de los terceros afectados
J.6. Responsabilidades derivadas de accidentes o daños ocasionados por caso fortuito o fuerza mayor
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J.7. Responsabilidades por participación en apuestas, carreras, concursos o competencias deportivas como profesional de cualquier clase o de sus pruebas preparatorias.
J.8. Responsabilidades derivadas de la explotación de una industria o negocio o del ejercicio de un oficio, profesión o servicio retribuido o de un cargo o actividad de cualquier tipo, aun cuando sean honoríficos
J.9. Responsabilidades causadas por inconsistencia, hundimiento o asentamiento del suelo o del subsuelo
J.10. Responsabilidades sobre bienes dejados en custodia del asegurado, sus familiares o de cualquiera de las personas aseguradas dentro de esta cobertura
J.11 Toda indemnización que tenga o represente el carácter de una multa, de una pena, de un castigo o de un ejemplo, como aquellas denominadas por daños punitivos, por daños por venganza, por daños ejemplares u otras con terminología parecida.
La Compañía quedará relevada de sus obligaciones de prestar los servicios de asesoría legal, en los siguientes casos:
J.12. Cuando el asegurado no proporcione la documentación requerida por la Compañía conforme a las leyes y reglamentos de la materia
J.13. Cuando el Asegurado no comparezca ante las personas o autoridades que los abogados de la Compañía le indiquen y que sea indispensable para la tramitación o culminación de su asunto.
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SECCIÓN III. REEMBOLSO DE GASTOS FUNERARIOS
K. OBJETO DE LA COBERTURA
La Compañía se obliga a pagar el reembolso de los gastos funerarios por muerte de cualquiera de los asegurados, a quien acredite haberlos efectuado hasta la Suma Asegurada contratada, si los asegurados fallecen a consecuencia de una enfermedad o un accidente cubiertos que ocurra dentro de la vigencia la Póliza, siempre y cuando se presenten los comprobantes originales de los gastos efectuados.
Asegurados Dependientes
Esta cobertura se contrata en la modalidad familiar, quedando cubiertos el asegurado titular, su cónyuge e hijos dependientes mayores a 30 días de nacidos y menores de 25 años.
K.1. Edad
La compañía no asegura a ninguna persona mayor a 65 años ni menor a 30 días de nacido. En caso de renovación de la póliza, la edad límite será de 69 años, cancelándose el aseguramiento de la persona al siguiente aniversario.
La edad del asegurado deberá comprobarse presentando prueba fehaciente a la compañía por una sola vez y la compañía hará la anotación correspondiente y no podrá exigir nuevas pruebas. Si al comprobar la edad, ésta resulta fuera de los límites de admisión fijados en este contrato, éste se rescindirá.
K.2. Suicidio
No procederá el pago de esta cobertura, cuando el fallecimiento de uno de los asegurados sea a consecuencia de suicidio ocurrido dentro del primer año de vigencia del contrato, contado a partir de la fecha de emisión o última rehabilitación.
K.3. Carencia de Restricciones
Esta sección no se afectará por razones de cambio de residencia, ocupación, viajes y genero de vida del Asegurado, posteriores a la contratación de la misma.
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K.4. Inclusión de Asegurados en una Póliza Vigente
La Compañía, mientras se encuentre en vigor esta sección, incluirá a las personas que cumplan con los requisitos establecidos en la definición de asegurados dependientes, los cuales podrán gozar de la cobertura del seguro, mediante la solicitud por escrito del asegurado titular, sujeto a la aceptación de la Compañía, conforme a las pruebas de asegurabilidad que en tal caso esté facultada para solicitar.
Los hijos de la pareja asegurada nacidos durante la vigencia de la póliza, quedarán asegurados después de 30 días siguientes a la fecha del nacimiento, siempre y cuando el asegurado dé el aviso respectivo, dentro de los 60 días siguientes a su nacimiento, debiendo adjuntar el acta de nacimiento correspondiente.
Asimismo, si el asegurado contrae matrimonio dentro de la vigencia de esta Póliza, el cónyuge podrá quedar cubierto desde la fecha del matrimonio civil, siempre y cuando la Compañía reciba el aviso por escrito del asegurado durante los 30 días siguientes a la fecha del matrimonio, debiendo adjuntar el acta de matrimonio respectiva y llenar la solicitud correspondiente.
Por tratarse de una tarifa familiar, cuando la Compañía acepte la inclusión de nuevos asegurados dependientes, éstos quedarán cubiertos hasta el término de la vigencia de la cobertura sin más pago de prima, excepto los gastos de la expedición del endoso.
K.5. Renovación
No quedarán cubiertos a partir de cualquier renovación, los asegurados cuya edad, a la fecha de renovación estén fuera de los límites establecidos en esta Póliza.
K.6. Gastos No Cubiertos
No procederá el pago de esta cobertura, cuando el fallecimiento de uno de los asegurados sea a consecuencia de un accidente o una enfermedad preexistente al inicio de su vigencia.
K.7. Disputabilidad
Esta sección, sólo dentro del primer año de su vigencia, será disputable por omisión o declaración inexacta de los hechos necesarios que proporcione el contratante o los asegurados para la apreciación del riesgo. Tratándose de miembros de nuevo ingreso, el término para hacer uso del derecho a que se refiere esta cláusula, se contará a partir de la fecha en que quedó asegurado.
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K.8. Pago de Indemnizaciones
De quedar comprobado el derecho a la indemnización, conforme a esta cobertura, el pago de la misma se hará dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la compañía reciba los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
La indemnización será pagada contra la presentación de las formas de declaración correspondientes que para tal efecto se le proporcionan al asegurado, así como los comprobantes originales de los gastos efectuados.
K.9. Deducciones
Cualquier prima vencida y no pagada dentro del periodo xx xxxxxx, será deducida de cualquier indemnización.
K.10. Cancelación de la Sección III Gastos Funerarios
A petición del asegurado, la cobertura de cualquier dependiente asegurado quedará cancelada si el asegurado titular lo solicita por escrito a la Compañía. La cancelación se hará efectiva en la fecha en que la solicitud sea recibida o en la fecha especificada en la solicitud cuando sea posterior. En caso de haberse pactado el pago de la prima en forma anual, la cancelación, se hará efectiva hasta el siguiente aniversario de la póliza.
Esta cobertura se cancelará automáticamente cuando el asegurado no pague la prima, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula de rehabilitación de las condiciones generales.
SECCIÓN IV ASISTENCIA LEGAL, EN EL HOGAR Y EN VIAJES DEL ASEGURADO
Asegurados Dependientes
Todos los servicios de asistencia que se otorgan en esta cobertura se contratan en la modalidad familiar, quedando cubiertos el asegurado titular, su cónyuge e hijos dependientes mayores a 30 días de nacidos y menores de 25 años.
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L. ASESORÍA LEGAL FAMILIAR
La Compañía se compromete, durante la vigencia de la póliza, a asesorar y asistir jurídicamente al asegurado, las 24 horas de los 365 días del año en caso de siniestro indemnizable bajo esta póliza.
• La asesoría y asistencia jurídica se prestará al asegurado tanto en forma personal como privada, ante las autoridades administrativas que deban conocer de los hechos relacionados con los siniestros amparados por esta Póliza, a fin de supervisar las actas que deban ser levantadas por concepto de denuncias, declaraciones o reconvenciones que procedan, así como la obtención de las copias certificadas de tales situaciones; también se le brindará asesoría en la presentación o contestación de cualquier tipo de demandas ante autoridades judiciales, sean penales o civiles.
• Se consideran comprendidas dentro de las obligaciones que la Compañía asume bajo esta sección, las primas por fianzas que deban otorgarse como caución para que el asegurado alcance su libertad preparatoria, provisional o condicional, durante un proceso penal.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE RECLAMACIÓN:
• El Asegurado deberá proporcionar la documentación requerida por la Compañía conforme a las leyes y reglamentos de la materia.
• El Asegurado deberá comparecer ante las personas o autoridades que los abogados de la Compañía le indiquen y que sea indispensable para la tramitación o culminación de su asunto.
M. SERVICIO DE ASISTENCIA EN EL HOGAR
En caso de que se indique como amparada esta sección, el asegurado tendrá derecho a los siguientes Servicios de Asistencia en el Hogar:
No obstante que los servicios que se prestan a través de esta cobertura serán proporcionados por prestadores de servicios independientes de la Compañía, ésta será responsable ante los Asegurados por su prestación, de acuerdo con lo estipulado en las presentes condiciones, por lo que en las partes donde se haga referencia al servicio de Asistencia en el Hogar se entenderá que se trata de esta Compañía.
El servicio a que se refiere esta póliza se prestará a la persona que aparezca como asegurado en la carátula de la póliza, así como a su cónyuge e hijos, siempre y cuando vivan con el asegurado y dependan económicamente de él.
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Los servicios de Asistencia en el Hogar se prestarán sólo en caso de emergencia y de acuerdo a las siguientes condiciones:
M1. Plomería
Servicio de reparación por rotura o fuga en las instalaciones hidráulicas y/o sanitarias que requieran reparación de emergencia.
M.2. Cerrajería
Servicio de reposición de llaves por pérdida y/o extravío y/o servicio de reparación y/o apertura de cerraduras dañadas por descompostura y/o accidente y/o robo y/o intento del mismo, pero sólo en las puertas exteriores de acceso al inmueble asegurado.
M.3. Electricidad
Restablecimiento del servicio de energía eléctrica por suspensiones del servicio debido a fallas o daños en la instalación, cuando éstas se originen en el interior del inmueble asegurado o bien correspondan a la instalación que alimente exclusivamente al departamento del asegurado.
M.4. Vidriería
Servicio por cambio xx xxxxxxx de cualquier espesor rotos accidentalmente, pero sólo en puertas y ventanas que den a la calle.
M.5. Servicios de Albañilería
Quedan incluidos sólo aquellos trabajos que sean consecuencia de un servicio de emergencia en electricidad, plomería o cerrajería.
M.6. Servicio de Reportes de Fugas de Gas
Se brindará apoyo telefónico para reportar a las autoridades las fugas de gas LP, así como asesoría en cuanto a las acciones emergentes a seguir.
M.7. Servicio de Asesoría Legal
Se enviará al domicilio del asegurado un abogado que le proporcione la asesoría legal en caso de robo de sus bienes. Este servicio consistirá en asesorar y acompañar al asegurado al levantamiento del acta correspondiente ante el agente del ministerio público y/o cualquier otra autoridad competente.
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M.8. Gastos de Hotel por Siniestro en el Hogar
En caso de ocurrir cualquier siniestro amparado por esta póliza, el Servicio de Asistencia en el Hogar gestionará y cubrirá los gastos necesarios para la estancia en un hotel escogido por el Asegurado, inmediatamente después de haber ocurrido el siniestro en el hogar, siempre y cuando el domicilio del Asegurado sea inhabitable debido al siniestro.
Este servicio se otorga con un límite de 100.00 UsCy de indemnización o su equivalente en M.N. por día y 5 días como máximo por evento.
M.9. Transmisión de Mensajes Urgentes
A petición del Asegurado el Servicio de Asistencia en el Hogar se encargará de transmitir los mensajes urgentes que se soliciten derivados de un servicio incluido en esta sección.
M.10. Transferencia de Fondos para Gastos por Siniestro en el Hogar En caso de ocurrir un siniestro amparado por esta póliza, el Servicio de Asistencia en el Hogar, coordinará las transferencias de efectivo que sean necesarias por el Asegurado para hacer frente al siniestro.
Las transferencias se realizarán a petición del Asegurado o de su representante legal.
Los fondos serán entregados en la moneda local o en dólares americanos. El monto y los gastos que implique la transferencia correrán por cuenta del Asegurado.
Este servicio esta limitado a 5,000 UsCy o su equivalente en M.N. por transferencia y máximo una transferencia por evento.
El Servicio de Asistencia en el Hogar previamente al avance de fondos, deberá recibir de parte de la familia del Asegurado o representante legal, la transferencia por la cantidad equivalente, para que dicha cantidad pueda ser entregada al Asegurado.
M.11. Referencia de Mudanzas
A solicitud del Asegurado y en cualquier situación el servicio de Asistencia en el Hogar le podrá proporcionar información telefónica de compañías serias especialistas en mudanzas, los costos de los servicios de mudanza serán con cargo para el Asegurado.
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M.12. Traslado Médico
Si el Asegurado dentro de su hogar, sufre un accidente o enfermedad grave que le provoque lesiones o traumatismos tales que el equipo médico del Servicio de Asistencia en el Hogar y en contacto con el médico que lo atienda, recomienden su hospitalización, el servicio de asistencia organizará y cubrirá el costo del traslado del Beneficiario al centro hospitalario más cercano o apropiado, en ambulancia terrestre. Si fuera necesario por razones médicas se realizará dicho traslado, bajo supervisión médica.
Este servicio esta limitado a 2 eventos al año y aplica para Titular, cónyuge e hijos menores de 18 años.
M.13. Orientación Médica Telefónica
El equipo médico de Asistencia en el Hogar podrá orientar al Asegurado sobre las medidas que se deberán tomar en caso de que tenga cualquier emergencia médica, pero sin emitir un diagnóstico, además podrá emitir segundas opiniones y/o podrá dar la interpretación de resultados de laboratorios médicos.
A solicitud del Asegurado y a cargo del mismo, el servicio de Asistencia en el hogar facilitará los medios necesarios para la obtención de un diagnóstico, ya sea mediante la visita a domicilio de un médico o concertando una cita en el consultorio. El costo generado por dicho servicio correrá a cargo del Asegurado.
Asistencia en el hogar proporcionará al Asegurado, la información correspondiente a las sustancias contenidas en medicinas de patente, así como todo lo relacionado con la información que se encuentre disponible en el VADEMECUM.
M.14. Referencias Médicas en la República Mexicana
En caso de enfermedad del Asegurado el servicio de Asistencia en el Hogar le podrá proporcionar referencia sobre médicos, clínicas y hospitales en la República Mexicana y en algunos casos, podrá enviar un médico a domicilio. Los gastos incurridos por consulta y/o tratamiento serán por cuenta y riesgo del Asegurado.
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LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA EN EL HOGAR SON:
• Los servicios se proporcionan las 24 horas del día, los 365 días del año.
• En condiciones normales, el especialista llegará al lugar donde se prestará el servicio en el término de 60 minutos como máximo, en las ciudades previamente establecidas.
• Todos los trabajos están garantizados por un término de 30 días, los cuales empezarán a contar a partir de la fecha de terminación de los trabajos.
• En todos los servicios se cubrirá como máximo 400.00 M.N. por evento que incluye los costos de mano de obra y materiales, sin cargo para el asegurado.
• Cuando el monto del servicio excediera del máximo de 400.00 M.N., este excedente será cubierto en su totalidad por el asegurado.
• Los servicios están limitados a 2 eventos por año, por tipo de servicio.
N. SERVICIOS DE ASISTENCIA ESPECIALIZADA
La Compañía se compromete, a solicitud del asegurado, a suministrar el servicio de conexión con profesionales u operarios, para cotizar cualquier trabajo de reparación, ampliación, mantenimiento o remodelación que éste requiera fuera de una situación de emergencia.
El especialista presentará simultáneamente al asegurado y a la Compañía el presupuesto y programa de ejecución, la Compañía analizará y dará sus recomendaciones para que el asegurado decida. Una vez que el presupuesto haya sido aceptado por escrito por el Asegurado, éste asumirá la totalidad del costo de los trabajos a realizar.
Estos servicios abarcan trabajos de pintura, impermeabilización, herrería, carpintería, acabados, recubrimientos, ebanistería, decoración, albañilería, electricidad, plomería, lavado de muebles, cancelería, vidriería, jardinería, etc.
O. SERVICIO DE ASISTENCIA DURANTE LOS VIAJES DE LOS ASEGURADOS:
No obstante que los servicios que se prestan a través de esta cobertura serán proporcionados por prestadores de servicios independientes de la Compañía, ésta será responsable ante los Asegurados por su prestación, de acuerdo con lo estipulado en las presentes condiciones, por lo que en las partes donde se haga referencia al servicio de Asistencia en Viajes se entenderá que se trata de esta Compañía.
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O.1. Repatriación por fallecimiento
En caso de fallecimiento del Asegurado durante cualquier viaje ya sea en Territorio Nacional o en el Extranjero, el servicio de Asistencia en Viajes gestionará los servicios que consisten en:
• Repatriación o Traslado de Restos Mortales
En caso de fallecimiento del Asegurado durante el viaje, el Servicio de Asistencia en Viajes realizara los tramites necesarios para el trasporte o repatriación del cadáver y cubrirá los gastos de traslado hasta su inhumación.
Este servicio está limitado a un evento:
- Hasta 3,000 UsCy o su equivalente en M.N. si el fallecimiento ocurre dentro del Territorio Nacional o
- Hasta 5,000 UsCy o su equivalente en M.N. si el fallecimiento ocurre en el Extranjero.
• Repatriación de Acompañantes por Fallecimiento del Asegurado Titular El Servicio de Asistencia en Viajes cubrirá en caso de fallecimiento del titular durante cualquier viaje, los gastos de traslado de los acompañantes pero solamente del cónyuge y/o de los hijos del Asegurado hasta su residencia o lugar de inhumación, siempre y cuando no pueda efectuarse en el medio de transporte previsto con motivo del viaje.
Este servicio esta limitado a un evento hasta 1,000 UsCy o su equivalente en M.N. por este concepto.
O.2. Repatriación por enfermedad y/o Accidente
En caso de enfermedad y/o accidente del Asegurado que impidan la continuación del viaje, ya sea en Territorio Nacional o en el Extranjero, el servicio de Asistencia Hogar gestionará los servicios de Asistencia en viajes, mismos que consisten en:
• Repatriación de Acompañantes por Enfermedad del Titular
El servicio de Asistencia en Viajes reembolsara los gastos de traslado de los acompañantes, pero solamente de su cónyuge y/o de sus hijos, desde el lugar donde se produjo la enfermedad y/o accidente y hasta su lugar de residencia, siempre y cuando no pueda efectuarse en el medio de transporte previsto con motivo del viaje.
Este servicio esta limitado a un evento hasta 1,000 DLS UsCy o su equivalente en M.N. por este concepto.
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• Traslado de un Familiar del Asegurado Titular
El Servicio de Asistencia en Viajes reembolsará los gastos por traslado de un familiar por la hospitalización del Asegurado, a consecuencia de enfermedad y/o accidente ocurridos al Asegurado titular durante cualquier viaje en territorio nacional o en el extranjero, pero sólo en el caso de que el Asegurado titular deba ser hospitalizado por más de 5 días.
Este servicio esta limitado a un evento hasta 1,000 UsCy o su equivalente en M.N. por concepto de traslado al extranjero ida y vuelta, o hasta 400 UsCy o su equivalente en M.N. por concepto de traslado dentro de Territorio Nacional ida y vuelta.
O.3. Regreso Anticipado del Asegurado Titular por Fallecimiento de un Familiar
Ampara los gastos de desplazamiento del Asegurado titular cuando deba interrumpir su viaje por el fallecimiento de su cónyuge y/o sus padres y/o hijos y/o sus hermanos, desde la ciudad en donde se encuentre viajando y hasta el lugar de inhumación, siempre y cuando el traslado no pueda efectuarse en el medio de transporte previsto para el viaje.
Este servicio esta limitado a un evento hasta 1,000 UsCy o su equivalente en M.N. por todos los conceptos, si se encuentra de viaje en el extranjero, o hasta 400 UsCy o su equivalente en M.N. por todos los conceptos si el viaje es dentro de Territorio Nacional.
O.4. Transferencia de Fondos
El servicio de Asistencia en Viajes coordinará la transferencia de efectivo para hacer frente a cualquier emergencia que tenga el Asegurado durante un viaje, por lo que a petición del Asegurado titular o de su representante legal y previo al desembolso de cualquier cantidad de dinero por parte del Servicio de Asistencia en Viajes, el Asegurado deberá transferir la cantidad equivalente en dólares o moneda nacional, según lo requiera.
O.5. Referencia de Médicos y Clínicas (Nacional o Internacional)
El Asegurado titular tendrá el acceso, las 24 hrs. a un servicio telefónico de médicos y hospitales en la Republica Mexicana o en el Extranjero.
O.6. Envío de Médico Especialista al Centro Hospitalario de Ingreso
El servicio de Asistencia en viajes enviará a un profesional al centro hospitalario, en caso de no contar con un especialista en la localidad.
Este servicio esta limitado a un evento y hasta 1,000 UsCy o su equivalente en M.N..
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O.7. Localización y Envío de Equipaje Documentado en Vuelo Comercial El servicio de Asistencia en viajes brindará asesoría al Asegurado para la recuperación de su equipaje ante las autoridades correspondientes y cubrirá los gastos de traslado de equipaje al lugar de destino del Asegurado.
O.8. Asistencia Administrativa
En caso de pérdida o extravío de documentos oficiales a causa de un siniestro en el hogar, el Servicio de Asistencia en Viajes le proporcionará al Asegurado por vía telefónica, asesoría sobre los requisitos que deberá de cumplir para iniciar y/o realizar las denuncias correspondientes ante las autoridades y/o entidades federales que para tal efecto correspondan y/o en su caso los documentos y requisitos generales para su reposición.
O.9. Conserjería
El servicio de Asistencia en Viajes proporcionará información vía telefónica relacionada con:
Horarios de museos en las principales ciudades del mundo, estado del tiempo, eventos deportivos y espectáculos en algunas ciudades de todo el mundo.
Servicio inmediato de referencias de: médicos y hospitales, mudanzas, ambulancias aéreas, laboratorios para estudios y análisis clínicos, funerarias, instituciones de emergencia, aeropuertos y centrales camioneras, consulados mexicanos y oficinas para trámites ante las autoridades competentes.
Reservaciones de boletos de cualquier medio de transporte comercial como: Aviones, autos, trenes, cruceros, helicópteros y hoteles en las principales ciudades del mundo. (Sujeto a disponibilidad).
• Reservaciones en restaurantes, eventos culturales o deportivos, teatros, conciertos en México y en las principales ciudades del mundo. (sujeto a disponibilidad).
• Asistencia en la compra y entrega de regalos, arreglos florales, enseres varios y renta de autos en las principales ciudades del mundo. Todos los gastos que se originen por los conceptos antes mencionados serán a cargo del Asegurado.
Todos los gastos que se originen por los conceptos antes mencionados serán a cargo del Asegurado
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O.10 EXTENSIÓN DE GARANTÍAS DE ASISTENCIA EN VIAJES NACIONALES E INTERNACIONALES
La presente Cobertura ampara:
• Asistencia con gastos médicos: en caso de lesión o enfermedad del Titular, La Compañía sufragará los gastos de hospitalización, intervenciones quirúrgicas, honorarios médicos y medicamentos prescritos por el médico que lo atienda:
- Nacional: Límite de cobertura de 250 UsCy
- Internacional: Límite de cobertura de 2,500 UsCy
• Asistencia Odontológica; En caso de una emergencia dental que sufra el Titular, La Compañía sufragará los gastos de tratamiento dental:
- Nacional: Límite de cobertura de 250 UsCy
- Internacional: Límite de cobertura de 500 UsCy
• Traslado médico terrestre; En caso de accidente o enfermedad del Titular, La Compañía tomará a cargo el costo de trasladar en ambulancia terrestre al Titular si así lo requiere, hasta el centro hospitalario más cercano o bien según el criterio conjunto del médico de la mediadora y del médico tratante, a otro centro hospitalario o a su domicilio habitual:
- Nacional: Límite de Cobertura de 500 UsCy
- Internacional: Límite de Cobertura de 1,000 UsCy
O.11. Consulta Médica telefónica
La presente Cobertura ampara:
• Consulta y tratamiento médico por teléfono por enfermedades no graves.
• Consejos prácticos para el cuidado de la salud.
• Asesoría sobre medicina preventiva.
• Asesoría en caso de urgencias médicas.
• Enlace con ambulancias de traslado y terapia intensiva en caso de emergencia.
• Consulta médica domiciliaria las 24 horas, de lunes x xxxxxxx y en días festivos a costos preferenciales de acuerdo a la zona o entidad en que se requiera la atención médica disponible en la Ciudad de México, Guadalajara, Monterrey y Puebla.
• Descuentos con la presentación de la credencial, en ópticas, farmacias, laboratorios y consultorios dentales en convenio.
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O.12. Asesoría legal en Caso de fallecimiento
La presente cobertura ampara:
Asesoría en los trámites administrativos relativos al funeral.
EXCLUSIONES
Esta cobertura excluye lo siguiente:
a) Consultas relacionadas con la explotación de una industria o negocio; con el ejercicio de un oficio, profesión o servicio retribuido o de un cargo o actividad de cualquier tipo, aun cuando sean honoríficos.
P. EXCLUSIONES PARA LA SECCIÓN IV ASISTENCIA EN EL HOGAR
En adición a las exclusiones señaladas en la Cláusula 1a. de la Sexta Parte “Exclusiones para Todas las Secciones”, esta sección no ampara daños ni se refiere a:
P.1. Daños preexistentes a la fecha de inicio de vigencia de la cobertura.
P.2. Prestación del servicio a un domicilio diferente al que aparece en la póliza de seguro.
P.3 Colocación de recubrimientos finales, en pisos, paredes, techos, tales como: losetas, mosaicos, mármol, tapiz, pintura, materiales de barro, acabados xx xxxxxx, etc.
P.4. Reparación de aparatos o equipos eléctricos (televisores, estéreos, computadoras, motores eléctricos etc.) que resulten dañados a consecuencia de una falla eléctrica en las instalaciones. Tampoco se repondrán accesorios (lámparas, luminarias, balastras, etc.).
P.5. Daños ocasionados intencionalmente, así como los provocados por rebelión, guerra, motín, alboroto popular y situaciones que alteren la seguridad pública.
34 SEGURO HOGAR MÁSTER TOTAL Condiciones Generales
P.6. Daños que sean consecuencia de sismo, inundación, erupción volcánica, incendio y cualquier fenómeno natural.
P.7. Reparaciones o gastos de servicios que sean contratados directamente por el asegurado, salvo el caso en que la Compañía no realice los servicios o asistencias descritas en esta sección.
P.8. Reparaciones de daños causados en los bienes del asegurado o de otros y que sean consecuencia de una falla en el suministro de los servicios de energía eléctrica, hidráulica o sanitaria, salvo lo estipulado en el inciso M de esta sección de servicios.
P.9. Si por orden de autoridad competente se impide la ejecución de los trabajos a realizar.
P.10.Daños que ocasione cualquier autoridad que con orden de embargo, allanamiento, aseguramiento de bienes, aprehensión, cateo, investigación o rescate, se vea obligada a forzar, destruir o romper cualquier elemento de acceso como son puertas, ventanas, chapas o cerraduras en el domicilio del asegurado.
Aviso de Emergencia
En caso de requerir los servicios de “Asistencia en el Hogar” y/o Asistencia en Viajes en la Ciudad de México y área metropolitana, favor de comunicarse a los teléfonos 00-00-00-00 o al 00-00-00-00 a la cabina de siniestros.
Del interior de la república lada sin costo: 01-800-70477-00 Del extranjero: llamar por cobrar al 52-55-54-80-09-70
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SEGUNDA PARTE. SUMAS ASEGURADAS
Q. SUMAS ASEGURADAS
Q.1. Sección X. Xxxxx Materiales
Las sumas aseguradas y sus sublímites para esta sección operan a primer riesgo y han sido fijados por el asegurado y no son prueba ni de la existencia ni del valor de los bienes asegurados, únicamente representan la base para delimitar la responsabilidad máxima de la Compañía.
Si en el momento de ocurrir un siniestro los bienes asegurados tienen en conjunto un valor superior a la suma asegurada, la Compañía solamente responderá hasta esta cantidad y/o sublímites contratados.
Q.2. Sección II. Responsabilidad Civil inmuebles y Actividades y Arrendatario
La Suma Asegurada opera como Limite Único y Combinado para estas coberturas y deberá corresponder a la máxima probabilidad de pérdida o daño que considere el asegurado pueda ocasionar a terceros, en un solo evento y en un solo lugar, es decir, la posibilidad de un daño a primer riesgo.
Q.3. Sección III. Reembolso de Gastos funerarios
La Suma Asegurada para esta sección opera como reembolso y tiene un límite máximo por evento para cada uno de los integrantes, el cual aparece indicado en la carátula de la póliza.
Q.4. Sección IV. Asistencia en el Hogar
La Suma Asegurada para esta sección ha sido predeterminada por la Compañía y es de 400.00 M.N. como límite máximo de responsabilidad por evento, con máximo de dos eventos por año y por tipo de servicio.
TERCERA PARTE. INDEMNIZACIONES
R. INDEMNIZACIONES
R.1. Seguro a Primer Riesgo
El seguro a primer riesgo se define como una forma de aseguramiento, donde una pérdida o daño a consecuencia de un riesgo amparado en una póliza se indemniza en su totalidad, con límite en la suma asegurada contratada, sin importar el valor total de los bienes en forma individual o en su conjunto.
Una vez cumplidas las condiciones anteriores acerca de las sumas aseguradas, toda indemnización procedente al amparo de las secciones aseguradas se realizará conforme a lo indicado a continuación:
36 SEGURO HOGAR MÁSTER TOTAL Condiciones Generales
R.2. Pérdida Total
En los casos de pérdida total de los bienes asegurados en las diferentes coberturas correspondientes a esta póliza, la Compañía responderá hasta el valor de reposición del bien dañado o la responsabilidad adquirida o hasta la Suma Asegurada especificada, si ésta resultara menor a dicha suma.
R.3. Pérdida Parcial
En los casos de pérdida parcial, en la cobertura de daños a equipo electrónico, electrodoméstico, maquinaria y equipo, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar los bienes en condiciones de operación similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, tales gastos serán:
• El costo de reparación según factura presentada por el asegurado incluyendo el costo de desmontaje, remontaje, desinstalación, reinstalación, flete ordinario y gastos aduanales si los hubiera. Los gastos de transporte aéreo no serán objeto del seguro.
• Los gastos de cualquier reparación provisional quedarán a cargo del asegurado, a menos que constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva o que la Compañía los haya autorizado.
• El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño, quedarán a cargo del asegurado
• Cuando el costo de reparación de uno o más de los bienes asegurados sea mayor que su valor real, la pérdida se considerará como total.
CUARTA PARTE. FRANQUICIAS, DEDUCIBLES Y COASEGUROS
S. FRANQUICIAS, DEDUCIBLES Y COASEGUROS
Cuando se estipule en la especificación de la póliza y en caso de ocurrir un siniestro amparado, el asegurado participará por su propia cuenta con:
S.1. Franquicia
Se entiende como franquicia, la cantidad que el asegurado soporta por su propia cuenta al ocurrir un siniestro debido a un riesgo amparado por la póliza. Si el importe del siniestro es superior a dicha cantidad, la Compañía indemnizará la totalidad de la pérdida, o hasta el límite establecido para la cobertura afectada:
SEGURO HOGAR MÁSTER TOTAL Condiciones Generales 37
S.2. Deducible
Se entiende como deducible, la cantidad que el asegurado soporta por su propia cuenta al ocurrir un siniestro, debido a un riesgo amparado por la póliza. Si el importe del siniestro es superior a dicha cantidad, la Compañía indemnizará la pérdida en exceso del deducible, o hasta el límite establecido para cada cobertura afectada:
Para el edificio y sus contenidos el deducible se aplicará separadamente y, en su caso, si son varios a cada edificio y sus contenidos.
S.3. Coaseguro
Se entiende como coaseguro, el porcentaje de la pérdida o daño que el Asegurado soporta por su propia cuenta, al ocurrir un siniestro debido a un riesgo amparado por la póliza. Si el importe del siniestro es superior al deducible establecido, la Compañía indemnizará la pérdida menos el porcentaje de participación del asegurado, hasta el límite establecido en la especificación de la póliza para cada cobertura afectada:
QUINTA PARTE: SINIESTROS
T. SINIESTROS
Procedimiento en caso de siniestro.
Medidas de salvaguarda o recuperación. (Excepto para la Sección III “Gastos Funerarios” en donde no aplica).
Al ocurrir un siniestro producido por alguno de los riesgos amparados por esta Póliza, el Asegurado tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, el asegurado pedirá
instrucciones a la Compañía y se atendrá a las que ella le(s) indique.
Los gastos hechos por el asegurado que no sean manifiestamente improcedentes serán cubiertos por la Compañía y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos.
Sin el consentimiento de la Compañía, el asegurado estará impedido de variar el estado de las cosas, salvo por razones de interés público o para evitar o disminuir el daño.
38 SEGURO HOGAR MÁSTER TOTAL Condiciones Generales
Si el asegurado viola la obligación de evitar o disminuir el daño o de conservar la invariabilidad de las cosas, la Compañía tendrá el derecho de reducir la indemnización hasta el valor que ascendería si dicha obligación se hubiese cumplido. Si esta obligación es violada por el asegurado con intención fraudulenta, éste quedará privado de sus derechos ante la Compañía.
Aviso de Siniestro
Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a la indemnización conforme a este seguro, el Asegurado tendrá la obligación de comunicarlo por escrito a la Compañía tan pronto tenga conocimiento del hecho. El Asegurado contará con unplazo máximo de cinco días para el aviso que deberá ser por escrito, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debiendo darlo tan pronto cese uno u otra.
La falta oportuna de este aviso, podrá originar que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro si la Compañía hubiere tenido aviso oportuno sobre el mismo.
Derechos de la Compañía (Excepto la Sección III “Gastos Funerarios” en donde No Aplica).
En el caso de ocurrir un siniestro indemnizable que afecte a los bienes asegurados, la Compañía podrá optar por sustituirlos o repararlos a satisfacción del asegurado, o bien pagar en efectivo la cantidad que corresponda, de acuerdo con su responsabilidad en los términos de esta póliza.
En caso de robo u otro acto delictuoso que pueda ser motivo de reclamación al amparo de esta póliza, el asegurado dará aviso inmediatamente a la autoridad competente y a la Compañía, para conseguir la recuperación de los bienes o el importe del daño resentido.
Si le fuera solicitado, el asegurado otorgará a la brevedad posible, poder bastante en favor de la Compañía o de quien ella designe, para tomar por su cuenta y gestionar a nombre del asegurado la defensa o arreglo de cualquier reclamación o de seguir a nombre de él y en provecho propio, la reclamación por indemnización o daños o perjuicios u otra cualquiera contra terceros y el asegurado le proporcionará todos los informes o ayuda que sean necesarios
Cualquier ayuda que la Compañía o sus representantes presten al asegurado o a terceros, no deberá interpretarse como aceptación de responsabilidad.
SEGURO HOGAR MÁSTER TOTAL Condiciones Generales 39
Documentos Datos e Informes que el Asegurado debe Proporcionar a la Compañía (Excepto la Sección III “Gastos Funerarios” en donde No Aplica).
El Asegurado deberá comprobar la exactitud de su reclamación y de cuantos extremos estén consignados en la misma. La Compañía tendrá el derecho de exigir del asegurado o sus beneficiarios toda clase de información sobre los hechos relacionados con el siniestro, con lo cual puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
El asegurado entregará a la Compañía, los documentos y datos siguientes:
• Un estado de los daños causados por el siniestro, indicando del modo más detallado y exacto que sea posible, cuáles fueron los bienes destruidos o dañados, así como el importe del daño correspondiente, teniendo en cuenta el valor de reposición de dichos bienes en el momento del siniestro.
• Una relación detallada de todos los seguros que existan sobre los bienes.
• Todos los planos, proyectos, libros, recibos, facturas, copias o duplicados de facturas, documentos justificativos, actas y cualesquiera documentos que sirvan para apoyar su reclamación.
• Todos los datos relacionados con el origen y la causa del daño, así como las circunstancias en las cuales se produjo y, a petición de la Compañía y a su xxxxx, copias certificadas de las actuaciones practicadas por el ministerio publico o por cualquier otra autoridad que hubiera intervenido en la investigación del siniestro o de los hechos relacionados con el mismo.
• Sin perjuicio de la documentación e información antes referida, se considerará comprobada la realización del siniestro para los efectos de este seguro, con la sola presentación de la denuncia penal, su ratificación y prueba de propiedad y preexistencia
Tratándose de Responsabilidad Civil, el asegurado, en caso de litigio, deberá proporcionar todos los datos y pruebas necesarias para la defensa de todo procedimiento civil o penal que pueda iniciarse como consecuencia de demanda o reclamación derivada de los riesgos cubiertos por la presente póliza.
El asegurado deberá remitir a la Compañía inmediatamente que la reciba, toda correspondencia, demanda, reclamación, orden judicial, citatorio o requerimiento relacionado con cualquier reclamación amparada por esta póliza.
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La Compañía no quedará obligada por reconocimiento de adeudos, transacciones o cualquier otro acto jurídico de naturaleza semejante, hecho o concertado sin conocimiento de ella.
Medidas que la Compañía puede tomar en Caso de Siniestro (Excepto la Sección III “Gastos Funerarios” en donde No Aplica).
En todo caso de siniestro que destruya o perjudique los bienes y mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, la Compañía podrá:
a) Penetrar en los edificios o locales en que ocurrió el siniestro para determinar su causa y su extensión.
b) Hacer examinar, clasificar y valorizar los bienes dondequiera que se encuentren. La Compañía en ningún caso estará obligada a encargarse de la venta o liquidación de los bienes o de sus restos, ni el asegurado tendrá derecho a hacer abandono de los mismos a la Compañía.
SEXTA PARTE: CONDICIONES APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES DE ESTA PÓLIZA,
CLÁUSULA 1A. EXCLUSIONES PARA TODAS LAS SECCIONES DE ESTA PÓLIZA
La Compañía en ningún caso será responsable por:
a) Destrucción del inmueble o sus contenidos por actos de autoridad legalmente reconocida, con motivo de sus funciones.
b) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (haya o no guerra declarada), guerra civil, alborotos populares que revelen el carácter de asonada, sublevación, insurrección, suspensión de garantías, revolución, confiscación, decomiso, requisición, nacionalización, destrucción o daños a los bienes por orden de cualquier gobierno de jure o de facto, o de cualquier autoridad federal, estatal o municipal o acontecimientos que originen esta situaciones de hecho o de derecho
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c) Terrorismo y/o
• Medidas tomadas para impedir, controlar o reducir las consecuencias que se deriven de cualquier acto de terrorismo y/o
• Cualquier daño consecuencial derivado de un acto de terrorismo
Para los efectos de esta cláusula se entiende por terrorismo:
I. Los actos de una persona o personas que por si mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a influenciar o presionar al gobierno para que tome una determinación o tratar de menoscabar la autoridad del Estado.
II. Las pérdidas o daños materiales directos e indirectos que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o por cualquier otro medio violento, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública.
d) Expropiación, incautación o detención de los bienes por decisión de autoridades legalmente reconocidas, con motivo de sus funciones.
e) Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva.
42 SEGURO HOGAR MÁSTER TOTAL Condiciones Generales
f) Pérdida de los contenidos debido a saqueo o robo durante o después de algún daño cubierto por la póliza.
g) Pérdidas consecuenciales a menos que en forma específica se aseguren en la Póliza.
h) Pérdida de Datos
Para los efectos de esta exclusión, la palabra Datos significa información o conceptos, o representaciones de información o conceptos, en cualquier forma.
Esta Póliza no asegura datos.
Datos no tendrán la consideración de bienes utilizados por el Asegurado en los Predios, ni propiedad utilizada por el Asegurado en los Predios, para los efectos de cualquier seguro de Pérdidas Consecuenciales, Perjuicios por Paralización, Interrupción al Negocio o cobertura similar otorgada por esta póliza.
La indemnización otorgada por esta póliza no será de aplicación a:
• pérdida o daño(s) de cualquier índole.
• pérdidas consecuenciales, pérdida de utilidades, gastos adicionales ni pérdidas indirectas de cualquier índole que resulte(n) directa o indirectamente de cualquiera de los siguientes eventos, o que sean causados por el mismo o a la cual (a los cuales) tal evento haya contribuido:
I. el borrado, la destrucción, la corrupción, la sustracción, el extravío o la mala interpretación de Datos;
II. cualquier error en la creación, la modificación, el ingreso, la supresión o el uso de “Datos”;
III. cualquier incapacidad para recibir, transmitir o utilizar Datos.
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Sin embargo, sí la pérdida o los daños derivados de cualquiera de dichos eventos resulta en la ocurrencia de subsiguientes daños a los bienes asegurados, o de una pérdida de cualquiera de los mismos, o la pérdida o los daños derivados de cualquiera de dichos eventos resulta en la ocurrencia de subsiguientes daños a los bienes o la propiedad utilizados por el Asegurado en los Predios, o de una pérdida de cualquier parte de los mismos, causados directamente por:
(A) Incendio,
(B) Explosión,
(C) Humo,
(D) Cualquier escape o derrame de equipos de protección contra incendio,
(E) Rayo,
(F) Tormenta, granizo, tornado, ciclón, tifón, huracán,
(G) Terremoto y erupción volcánica,
(H) Inundación,
(I) Caída de aviones o de otros aparatos aéreos, o de artículos caídos de los mismos,
(J) Impactos por vehículos terrestres o por animales,
(K) Reventón o desbordamiento xx xxxxxxxxx o tuberías.
Entonces esta exclusión no será de aplicación a los bienes asegurados por los riesgos mencionados en los incisos de la (A) a la (K) de esta cláusula, siempre y cuando el riesgo que los haya causado se encuentre amparado en esta póliza.
CLÁUSULA 2a. VIGENCIA
La vigencia del seguro se inicia y concluye a las 12:00 horas de las fechas especificadas en la carátula de la póliza.
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CLÁUSULA 3a. LÍMITE TERRITORIAL
La presente póliza solo surtirá sus efectos por pérdidas y/o daños ocurridos y gastos realizados dentro de los límites territoriales de los Estados Unidos Mexicanos, excepto los daños ocasionados en el extranjero por viajes de estudio o vacaciones de acuerdo con lo establecido en la cobertura Responsabilidad Civil Familiar, cuando ésta sea contratada y se especifique en la póliza. Esta cláusula tampoco aplica a la Sección III de Gastos Funerarios ni a la Sección IV Asistencia en Viajes.
CLÁUSULA 4a. AGRAVACIÓN DEL RIESGO
El Asegurado deberá comunicar a la Compañía cualquier circunstancia que, durante la vigencia del seguro, provoque una agravación esencial en los riesgos cubiertos, dentro de las 24 horas siguientes al momento en que las conozca.
Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía en lo sucesivo.
CLÁUSULA 5a. INDEMNIZACIÓN EN CASO DE SINIESTRO PARA OBJETOS QUE CONSTITUYAN UN PAR O JUEGO
Cuando alguno de los objetos asegurados forme un par o juego, la Compañía indemnizará además del valor de la parte o partes perdidas o dañadas, el resto del par o juego como si se hubiera perdido o dañado completamente, por lo que el asegurado se obliga antes de recibir la indemnización, a entregar a la compañía el resto de los bienes no perdidos o dañados.
CLÁUSULA 6a. PRIMAS
La Prima a cargo del Asegurado vence en el momento de la celebración del contrato.
Si el Asegurado ha optado por el pago fraccionado de la Prima, las exhibiciones deberán ser por períodos de igual duración, no inferiores a un mes, con vencimiento al inicio de cada período pactado y se aplicará la tasa de financiamiento vigente en el momento de la celebración del contrato.
El Asegurado gozará de un periodo xx xxxxxx de 30 días naturales para liquidar el total de la prima o de cada una de las fracciones pactadas en el contrato.
En caso de siniestro, la Compañía reducirá de la indemnización resultante,
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el total de la prima pendiente de pago o las fracciones no liquidadas, hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al período de seguro contratado.
A las 12:00 horas del último día del periodo xx xxxxxx, cesarán automáticamente los efectos del contrato, si el Asegurado no ha efectuado el pago de la prima o fracción pactada.
CLÁUSULA 7a. REHABILITACIÓN
No obstante lo dispuesto en la cláusula xx xxxxxx de las condiciones generales, el asegurado podrá, dentro de los treinta días siguientes al ultimo día del período xx xxxxxx señalado en dicha cláusula, pagar la prima de este seguro o la parte correspondiente de ella, si se ha pactado su pago fraccionado.
Por el solo hecho del pago mencionado, los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago. La vigencia original se prorrogará automáticamente por un período igual al comprendido entre la fecha en que concluyó el período xx xxxxxx y la hora y día en que surta efecto la rehabilitación.
Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata el asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Compañía ajustará y en su caso devolverá de inmediato a prorrata, la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del mismo, cuyos momentos inicial y terminal, se indican al final del párrafo precedente.
En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las cero horas de la fecha de pago.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, deberá hacerla constar la Compañía, para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
CLÁUSULA 8a. OTROS SEGUROS
Si el asegurado o quien represente sus intereses contratan durante la vigencia de esta póliza otros seguros que cubran por los mismos riesgos a los bienes o personas aquí amparados, tendrá la obligación de comunicarlo inmediatamente a la Compañía, mediante aviso por escrito, indicando el nombre de las aseguradoras y las sumas aseguradas contratadas.
Si el asegurado omitiere intencionalmente dicho aviso o si contrata diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedara liberada de sus obligaciones.
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CLÁUSULA 9a. DISMINUCIÓN Y REINSTALACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA
Toda indemnización que la Compañía pague, reducirá en igual cantidad la Suma Asegurada y/o los sublímites contratados en cualquiera de las coberturas de esta Póliza que se vean afectadas por siniestro, pudiendo ser reinstalada, previa aceptación de la Compañía, a solicitud del asegurado, quien pagará la prima que corresponda.
CLÁUSULA 10a. PERITAJE
En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo, por escrito, por ambas partes, pero si no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo de 10 días a partir de la fecha en la que una de ellas hubiese sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negara a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerida por la otra parte, o si los peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial la que, a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos si así fuere necesario.
El fallecimiento de una de las partes cuando fuere persona física o su disolución si fuere una sociedad, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones del o de los peritos o el perito tercero según el caso, si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, los peritos o la Autoridad Judicial), para que lo sustituya.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que se refiere esta Cláusula, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía; simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estuviera obligada la Compañía a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
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CLÁUSULA 11a. XXXXXX, XXXX, MALA FE O CULPA GRAVE DEL ASEGURADO
Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas:
a) Si el asegurado o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
b) Si con igual propósito no entregan a tiempo a la Compañía la documentación referida en la Sección Siniestros de esta póliza.
c) Si hubiera en el siniestro o la reclamación, dolo o mala fe del asegurado, de sus causahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos.
d) Si el siniestro se debe a culpa grave del asegurado.
CLÁUSULA 12a. SUBROGACIÓN DE DERECHOS
En los términos de la Ley, la Compañía se subrogará hasta por la cantidad pagada en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones contra los autores o responsables del siniestro. Si la Compañía lo solicita, x xxxxx de ésta, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide la subrogación, la Compañía queda liberada de sus obligaciones.
Si el daño fuere indemnizado solo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.
CLÁUSULA 13a. LUGAR DE PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
La Compañía hará el pago de cualquier indemnización en sus oficinas, en el curso de los 30 días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e informes que le permitan conocer y determinar el fundamento y el monto de la reclamación, en los términos de la Sección Siniestros de la póliza.
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CLÁUSULA 14a. MONEDA
Tanto el pago de la prima como de la indemnización a que haya lugar por esta póliza, son liquidables en moneda nacional en los términos de la Ley Monetaria vigente en la fecha de pago, en las oficinas de la Compañía.
CLÁUSULA 15a. COMPETENCIA
En caso de controversia, el quejoso podrá hacer valer sus derechos en los términos previstos por la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Si dicho Organismo no es designado árbitro, será competente el juez del domicilio de dicha delegación.
CLÁUSULA 16a. COMUNICACIONES
Cualquier declaración o comunicación relacionada con el presente contrato, deberá enviarse a la Compañía por escrito, precisamente a su domicilio, el cual está indicado en la carátula de esta Póliza.
En todos los casos en que el domicilio de las oficinas de la Compañía fuera diferente del que consta en la carátula de esta Póliza, la Compañía deberá comunicarlo al Asegurado para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la Compañía y para cualquier otro efecto legal.
Los requerimientos y comunicaciones que la Compañía deba hacer al Asegurado o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en el último domicilio que conozca la Compañía.
CLÁUSULA 17a. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
No obstante el término de vigencia del contrato, las partes convienen en que éste podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado lo de por terminado, la Compañía tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el seguro estuvo en vigor, de acuerdo con la tarifa para seguros a corto plazo, registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
SEGURO HOGAR MÁSTER TOTAL Condiciones Generales 49
TARIFA PARA SEGUROS A CORTO PLAZO
(excepto para riesgos hidrometeorológicos la cual aplica con su propia tabla). Ver abajo
Periodo | Porcentaje de la Prima Anual |
Hasta 10 días | 10 % |
Hasta 1 mes | 20 % |
Hasta 11/2 meses | 25 % |
Hasta 2 meses | 30 % |
Hasta 3 Meses | 40 % |
Hasta 4 Meses | 50 % |
Hasta 5 Meses | 60 % |
Hasta 6 Meses | 70 % |
Hasta 7 Meses | 75 % |
Hasta 8 Meses | 80 % |
Hasta 9 Meses | 85 % |
Hasta 10 Meses | 90 % |
Hasta 11 Meses | 95 % |
Tarifa para Seguros a Corto Plazo Para Riesgos Hidrometeorológicos
Periodo | Porcentaje de la Prima Anual |
Hasta 1 mes | 35 % |
Hasta 2 meses | 50 % |
Hasta 3 meses | 65 % |
Hasta 4 meses | 80 % |
Hasta 5 meses | 95 % |
Más de 6 meses | 100 % |
Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación escrita al Asegurado, surtiendo efecto la terminación del seguro después de 15 días de recibida la notificación respectiva.
En este caso la Compañía devolverá al Asegurado el total de la prima no devengada a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
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CLÁUSULA 18a. PRESCRIPCIÓN
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años, contados en los términos del Artículo 81 de la Ley sobre Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por aquellas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
CLÁUSULA 19a. BENEFICIOS PARA EL ASEGURADO
Si durante el plazo del seguro se modifican las condiciones generales en contratos del mismo género, el Asegurado tendrá derecho a que se le apliquen las nuevas condiciones, pero si éstas traen como consecuencia para la empresa prestaciones más elevadas, el contratante estará obligado a cubrir el equivalente que corresponda.
Asimismo, si durante la vigencia de este seguro disminuyen las tarifas registradas a la terminación de este contrato o antes a solicitud del asegurado, la Compañía le bonificará la diferencia entre la prima pactada y la prima modificada, desde la fecha de tal disminución hasta la terminación del seguro.
CLÁUSULA 20a. INDEMNIZACIÓN POR XXXX.
En caso de que la Compañía, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización o capital en los términos del artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, pagará al Asegurado o Beneficiario una indemnización por xxxx de conformidad con lo establecido en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas. Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquél en que venza el plazo de treinta días señalado en el artículo 71 antes citado.
ARTÍCULO 276.- Si una Institución de Xxxxxxx no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
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Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
52 SEGURO HOGAR MÁSTER TOTAL Condiciones Generales
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Xxxxxxx sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
VIII. La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
SEGURO HOGAR MÁSTER TOTAL Condiciones Generales 53
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Xxxx xx Xxxxxxx.
En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo.
CLÁUSULA 21a. ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DEL SEGURO
Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se consideraran aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.
CLÁUSULA 22a. DEFINICIONES
Las definiciones que a continuación se citan se establecen en forma enunciativa y no limitativa.
ASEGURADO O BENEFICIARIO
Persona a quien corresponden los derechos derivados del contrato de seguro
DEPRECIACIÓN FÍSICA
Reducción del valor de un bien por efectos del tiempo y/o desgaste y /o uso y/u obsolescencia.
DSMGVDF
Xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la Ciudad de México.
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FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS
Se entenderá por fenómenos hidrometeorológicos a la conjunción de los siguientes riesgos: Huracán, vientos tempestuosos, granizo, helada, nevada, marejada, inundación, inundación por lluvia, avalanchas de lodo y golpe de mar, los cuales a su vez se definen como:
Avalanchas de Lodo
Deslizamiento de lodo provocado por inundaciones o lluvias, según se definen más adelante.
Bajada de Aguas Pluviales
Se entiende por xxxxxx xx xxxx xxxxxxx, xx xxxxxxxx xxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx xxxxx xxx xxxx y que sirve para desalojar el agua pluvial de la azotea y/o entrepisos.
Golpe de Mar
Agitación violenta de las aguas del mar a consecuencia de una sacudida del fondo, que se propaga hasta las costas dando lugar a inundaciones.
Granizo
Precipitación helada que cae con fuerza en forma de granos de hielo. Bajo este concepto además se cubrirán los daños causados por la obstrucción en las bajadas de aguas pluviales.
Helada
Fenómeno climático consistente en el descenso inesperado de la temperatura ambiente a niveles inferiores al punto de congelación del agua en el lugar de ocurrencia.
Huracán
Flujo de agua y aire de gran magnitud, moviéndose en trayectoria circular alrededor de un centro de baja presión, sobre la superficie marina o terrestre con velocidad periférica de vientos igual o mayor a 118 kilómetros por hora, que haya sido identificado como tal por los organismos oficialmente autorizados para ese propósito.
Inundación
El cubrimiento temporal accidental del suelo por agua, a consecuencia de desviación, desbordamiento o rotura de los muros de contención xx xxxx, canales, lagos, presas, estanques y demás depósitos o corrientes de agua a cielos abiertos, naturales o artificiales.
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Inundación por Lluvia
La inusual y rápida acumulación o desplazamiento de agua originados por lluvias extraordinarias que por lo menos alcancen el 85% del máximo histórico de la zona de ocurrencia en los últimos diez años, medido en la estación meteorológica más cercana.
Marejada
Alteración del mar que se manifiesta con una sobre elevación de su nivel debida a una perturbación meteorológica que combina una disminución de la presión atmosférica y una fuerza cortante sobre la superficie del mar producida por los vientos.
Nevada
Precipitación xx xxxxxxxxx de hielo en forma de copos.
Vientos Tempestuosos
Vientos que alcanzan por lo menos la categoría de depresión tropical según la xxxxxx xx Xxxxxxxx o superiores a 50 kilómetros por hora.
Indemnización
Importe a que está obligada a pagar contractualmente la Compañía en caso de producirse un siniestro y siempre de acuerdo con las condiciones de la Póliza. En ningún caso la indemnización será superior a la Suma Asegurada o al valor de reposición del bien dañado.
Instalaciones Fijas
Conjunto de tuberías, conexiones y registros que se encuentran fijas en muros, entrepisos, techos, pisos y terreno dentro de la ubicación del asegurado. En este concepto no se incluye maquinaria, equipo, tanques, combustible.
Juego
Conjunto de cosas o piezas que se emplean juntas y que son de igual o similar clase y/o tamaño y/o calidad.
PADECIMIENTOS PREEXISTENTES
Padecimientos que con fecha anterior al inicio de la Cobertura para cada uno de los Asegurados de esta Póliza:
1. Fueron diagnosticados o tratados por un Médico o,
2. Fueron aparentes a la vista o,
3. Fueron los que por sus signos o síntomas, no pudieron pasar desapercibidos o,
4. Aquellos por los que se erogaron gastos o,
5. Aquellos así determinados por un perito médico con base en su historia clínica o evolución natural.
56 SEGURO HOGAR MÁSTER TOTAL Condiciones Generales
PAR
Conjunto de dos cosas o piezas iguales.
PRIMER RIESGO
El seguro a primer riesgo se define como una forma de aseguramiento donde una pérdida o daño a consecuencia de un riesgo amparado en una póliza de seguro se indemniza en su totalidad, con límite en la suma asegurada contratada, sin importar el valor total de los bienes en forma individual o en su conjunto.
SINIESTRO
Ocurrencia o realización de cualquiera de los riesgos cubiertos por la Póliza.
VADEMECUM
Libro o registro que contiene la relación de medicamentos vigentes para el consumo humano.
VALOR DE REPOSICIÓN
La pérdida a indemnizar se define como la suma que exigiría en el momento del siniestro la construcción, reparación, adquisición o instalación en su caso, de bienes muebles o inmuebles por otros de igual clase, calidad, tamaño o capacidad que los asegurados, sin considerar reducción alguna por depreciación física, uso u obsolescencia, e incluyendo el costo de fletes, gastos de montaje o instalación y derechos aduanales si los hubiera.
VALOR REAL
Se entiende como valor real, el valor de reposición del bien asegurado, menos la depreciación física por uso.
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Usted tiene acceso a esta Póliza a través del RECAS (Registro de Contratos de Adhesión de Seguros) de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (CONDUSEF), al que podrá accesar a través de la siguiente dirección electrónica: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS
xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxx/Xxxxxxx/XxxxxXxxxxxxxxxx.xxxx LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO
xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxx/Xxxxxxx/XxxxxXxxxxxxxxxx.xxxx
LEY DE PROTECCION Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCEROS
xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx.xxx/xxxxxxx-xx-xxxxxxxx/xxxxx-xxxxxxxx CODIGO PENAL FEDERAL
xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/XxxxxXxxxxx/xxx/xxx.xxx
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 29 de noviembre de 2005 con el número CNSF-S0010-0535-2005/CONDUSEF-000954-01,
CGEN-S0010-0151-2013 de fecha 01 xx Xxxxxx de 2013, RESP-S0010-0473-2015 de fecha 21 xx Xxxx de 2015, RESP-S0010-0032-2017 de fecha 03 xx Xxxxx de 2017.
Para cualquier aclaración o duda en relación con su seguro, contacte a la Unidad Especializada de nuestra Compañía (UNE) la cual se encuentra ubicada en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx 0000, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000 en la ciudad de México, a los teléfonos 00000000, lada sin costo 00-000-000-0000, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 a 17:30 horas, y viernes de 8:30 a 14:30 horas, ó al correo unat.clientes@ xxxxxxxxxxx.xxx.xx, ó visite nuestra página xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx ó bien puede acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx #000, Xxx. Xxx Xxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx; xxx.xxxxxxxx.xxx.xx ó al correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, teléfonos: en la Ciudad de México (00) 00000000, Resto de la República Mexicana 01 800 999 8080.
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BD0717-ED01
DERECHOS DE LOS CONTRATANTES, ASEGURADOS O BENEFICIARIOS
Con el propósito de darle una perspectiva general de los derechos que como contratante, asegurado o beneficiario de un seguro de daños tiene y garantizar así el mejor aprovechamiento y ejercicio de los mismos, le presentamos esta breve guía.
a) Contratante: es la persona que directamente adquirió el seguro, para sí- en la mayoría de los casos- o para alguien más- como ocurre con las escuelas para sus alumnos, las carreteras para sus usuarios, etc.
b) Asegurado: es la persona cuyo patrimonio esté directamente relacionado con el riesgo amparado por el seguro.
c) Beneficiario: es aquella persona que tiene derecho a recibir los beneficios económicos del seguro al ocurrir el riesgo, aunque no sea la persona asegurada, al estar así nombrado por el propio Asegurado o en virtud de tener algún interés o privilegio relacionado con el riesgo protegido por el seguro, como ocurre con el banco acreedor respecto de los créditos que otorga o por razones similares.
Como Contratante y Asegurado tiene derecho antes y durante la contratación del Seguro a que se le proporcione lo siguiente:
1. Solicitar al intermediario o la persona moral encargado de la venta del seguro con el que se esté llevando a cabo la contratación del seguro, la identificación que lo acredite para llevar a cabo dicha intermediación o venta.
2. Solicitar por escrito información referente al importe de la comisión o compensación que recibe el intermediario por la venta del seguro. Dicha Información se le enviará por escrito o a través de medios electrónicos en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles posteriores a la solicitud.
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3. Solicitar toda la información que le permita conocer cuáles son las condiciones generales del contrato de seguro, así como que le sea detallado el alcance de las coberturas, las exclusiones, las sumas aseguradas, los deducibles, los coaseguros, los periodos de espera, así como las formas de terminación del seguro.
Conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, le compartimos información que como contratante, asegurado o beneficiario, debe conocer en caso de ocurrir un siniestro
• Usted tiene derecho a un periodo xx xxxxxx para el pago de la prima, el cual se indica en su recibo de pago y/o póliza. Transcurrido dicho periodo y si la prima no fue pagada dentro del mismo, el seguro cesará en sus efectos de manera automática.
• Su póliza indica en sus condiciones generales el procedimiento a seguir en caso de siniestro, pero en cualquier circunstancia, es importante que reporte el siniestro en los números telefónicos provistos para el efecto y en su caso, que acuda a cualquiera de nuestras oficinas para conocer la información que de acuerdo con la naturaleza del siniestro resulta necesario para Seguros SURA; el aviso expedito permite a Seguros SURA tomar las decisiones correctas y oportunas, además de facilitarle a usted agilizar el trámite y recibir instrucciones de parte de Seguros SURA sobre cualquier acción o medida a tomar.
• La entrega de información veraz es un factor clave para la eficacia de la cobertura por lo que es importante que se cerciore de entender lo ocurrido o incluso indique aquellas circunstancias o hechos que desconoce. La proveeduría de información falsa suele afectar los derechos derivados del seguro.
• Tiene derecho a que le indemnicen en términos del seguro contratado, dentro de los 30 días siguientes a que se haya entregado la última información solicitada por Xxxxxxx SURA para el entendimiento de las circunstancias e implicaciones del siniestro. En caso de que Seguros SURA no cumpla con lo anterior, Usted tendrá derecho a cobrar una indemnización por xxxx, la cual se calcula en los estrictos términos previstos por la Ley y los cuales se encuentran explicados en las condiciones generales del seguro.
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• Cualquier indemnización que Seguros SURA pague con motivo de un siniestro, reducirá en igual cantidad la suma asegurada.
• En caso de inconformidad con la resolución de su siniestro o con el servicio o asistencia, puede presentar una reclamación por medio de la Unidad de Atención Especializada a Clientes (UNE) la cual se encuentra ubicada en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx 0000, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000 en la Ciudad de México, a los teléfonos 00000000, lada sin costo 00-000-000-0000, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 a 17:30 horas, y viernes de 8:30 a 14:30, o al correo xxxx.xxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx, o visite nuestra página xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx; o bien, acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx. Teléfonos: en la Ciudad de México (00) 00000000, resto de la República Mexicana 01 800 999 8080.
• Si presentó la queja ante CONDUSEF, puede solicitar la emisión de un dictamen técnico, si entre las partes no hay conciliación.
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Finalmente le informamos que Xxxxxxx SURA cuenta con políticas corporativas que establecen las medidas necesarias para auxiliar en su condición a la población con capacidades diferentes, tales como facilidades en la atención y el servicio, accesos especiales y adecuados en sus instalaciones, prioridad en la atención de los siniestros, así como un trato respetuoso y digno.
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