Contract
1. INTRODUCCIÓN.
American Assist, Inc., de ahora en adelante Addiuva Enterprises, con su programa ASISTENCIA EN LA CARRETERA, le brinda Asistencia en Carreteras ante cualquier eventualidad las 24 horas del día, los 365 días del año. Con tan sólo una llamada dispondrá de todos aquellos recursos necesarios para la inmediata atención de cualquier problema, sujeto al presente contrato.
El presente documento contiene los términos y condiciones del contrato de prestación de servicios suscrito entre Addiuva Enterprises y el Cliente.
La dirección de la oficina principal de Addiuva Enterprises es: Xxxxx Xxxxxx Xxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx 000, Xxxxxxxx, XX 00000
Este contrato podrá ser cancelado en cualquier momento por Addiuva Enterprises o por el Cliente. En caso de cancelación, el CLIENTE tendrá derecho a la parte no devengada del dinero que haya pagado bajo este contrato, calculada a pro rata sin ninguna deducción.
El contrato entrará en vigor a las 72 horas de haber sido suscrito; desde ese momento de vigencia el CLIENTE podrá utilizar los servicios de asistencia que se describen a continuación, los cuales se prestarán en Puerto Rico, incluyendo los municipios Vieques y Culebras.
Salvo que se excedan los límites específicamente establecidos a continuación, el Cliente no tendrá que pagar suma alguna en adición a la especificada en el contrato.
2. GLOSARIO DE TÉRMINOS.
Siempre que se utilicen letras mayúsculas en las presentes condiciones generales, los términos definidos a continuación tendrán el significado que aquí se les atribuye.
A) AMERICAN ASSIST, INC.:De ahora en adelante Addiuva Enterprises.
B) AGENTE: Significa una persona, entidad o corporación que actúa como representante de ADDIUVA en la solicitación de este contrato.
El nombre del AGENTE es: Cámara de Comercio de Puerto Rico.
C) CLIENTE, SOCIO, BENEFICIARIO Y/O TITULAR: Es la persona física usuaria que se haya afiliado a “CLIENTE ASISTENCIA”, y en caso de que el contrato haya sido otorgado a una persona jurídica, se considerará como a la persona física designada por dicha persona jurídica como usuario del programa. Queda entendido, si el CLIENTE es a través de un AGENTE por medio de una operadora debe tener notificar el número de socio o informar su nombre de la Cámara de Comercio en el momento de solicitar y durante la asistencia.
D) SERVICIOS: Los servicios de asistencia contemplados en
“CLIENTE ASISTENCIA” y que se refiere el presente
documento.
E) OCURRENCIA: Todo accidente automovilístico, avería o falla mecánica de un vehículo del CLIENTE sujeto a los términos y condiciones de este documento.
F) DAÑOS: serán las lesiones y/o daños a la propiedad al vehículo del CLIENTE, causados única y exclusivamente por una causa no atribuible al CLIENTE, sufridos durante la vigencia del presente documento.
G) VEHÍCULOS AFILIADOS: Son aquellos vehículos de motor propiedad del CLIENTE y/o que esté autorizado a conducir.
En ningún caso los VEHÍCULOS AFILIADOS podrán ser vehículos destinados al transporte público de mercancías o personas; vehículos de uso comercial, de alquiler; salvo en los casos de Arrendamiento o Leasing que no tengan un peso superior a10,000 libras; de modelo de antigüedad superior a quince años.
H) SITUACIÓN DE EMERGENCIA: Todo hecho o acto del hombre, accidente, avería o falla de un vehículo de un CLIENTE ocurrido en los términos y con las características y limitaciones establecidas en el documento, que den derecho a la prestación de los servicios.
I) ACCIDENTE: Todo acontecimiento que provoque daños materiales y/o corporales a un CLIENTE, causado única y directamente por una causa externa, violenta, fortuita y evidente (excluyendo la enfermedad) que ocurra a un CLIENTE durante la vigencia del presente documento.
J) FAMILIAR: Cuando se mencione el término Familiar se referirá a padre, madre, cónyuge e hijos y/o dependientes económicos de un CLIENTE.
K) FECHA DE INICIO: Fecha a partir de la cual los Servicios de Asistencia que ofrece ADDIUVA estarán a disposición de los CLIENTES.
L) PAÍS DE RESIDENCIA: Para fines de este contrato, Puerto Rico, incluyendo los municipios Vieques y Culebra.
M) REPRESENTANTE: Cualquier persona, sea o no acompañante del CLIENTE que realice gestión alguna para facilitar la prestación de los Servicios de Asistencia.
N) RESIDENCIA PERMANENTE: El domicilio habitual que en PUERTO RICO manifieste tener un CLIENTE y que haya notificado al ADDIUVA, domicilio que será considerado como el del CLIENTE para los efectos de los servicios de asistencia objeto del presente documento.
3.BENEFICIOS.
3.1 LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA
Queda entendido que los servicios establecidos en este punto se prestarán en CARRETERA entendido éste, como la RESIDENCIA PERMANENTE del CLIENTE. El Cliente tiene hasta cuatro (4) servicios al año como beneficio de la Cámara de Comercio.
A) ENVÍO Y PAGO DE REMOLQUE EN GRÚA:
En caso de accidente automovilístico o avería que no permita la circulación uno de los VEHÍCULOS AFILIADOS, ADDIUVA gestionará y cubrirá el costo de los servicios de remolque en grúa hasta el taller mecánico o el lugar indicado por el CLIENTE, con un límite máximo de hasta DOS (2) EVENTOS AL AÑO:
Por Accidente: $ 150.00 por evento. Por Avería: $ 150.00 por evento.
ADDIUVA se compromete que antes de enviar el servicio de remolque, en caso de haber un excedente a ser pagado por el CLIENTE se solicitará la autorización previa del CLIENTE. El excedente será pagado en forma inmediata por el CLIENTE con sus propios recursos al PROVEEDOR.
En todos los casos, el CLIENTE deberá acompañar a la grúa durante todo el trayecto de traslado del VEHÍCULO AFILIADO hasta el taller de destino o lugar indicado. Exceptuando los casos en que él o los ocupantes tengan que ser trasladados a un centro Hospitalario o Clínica, o que se encuentren imposibilitados para acompañar el vehículo.
Queda entendido que el SERVICIO DE REMOLQUE no se prestará a vehículos con carga y/o heridos. ADDIUVA tampoco organizará ni pagará los servicios que sean requeridos con el propósito de extracciones vehiculares.
B) ASISTENCIA VIAL (CAMBIO DE GOMA, SUMINISTRO DE GASOLINA, CARGA DE BATERÍA y CERRAJERÍA con un límite máximo de hasta DOS (2) EVENTOS AL AÑO en los siguientes servicios:
Cambio de goma por el repuesto cuando esta se vacía o se explota, falta de combustible (hasta 2 dos galones), o necesidad de carga de batería de los VEHÍCULOS DEL CLIENTE, ADDIUVA gestionará y cubrirá el costo del envío de una persona que se encargue de solucionar el inconveniente respectivo, de tal forma que el vehículo en relación con el cual se solicita el servicio pueda movilizarse por sus propios medios con un límite máximo de: HASTA $100.00 POR CADA EVENTO.
En caso de que el cliente pierda o extravié las llaves del
vehículo afiliado ADDIUVA coordinara el envió de un cerrajero para realizar la apertura de la puerta principal del vehículo y permitir el acceso al mismo. Queda entiendo que el servicio de cerrajería que se brinda es para la apertura del vehículo, la cobertura excluye copia de llaves, reparación de cerraduras dañadas y apertura de baúles. Este servicio se prestará hasta el siguiente límite: HASTA $100.00 POR CADA EVENTO.
ADDIUVA se compromete que antes de enviar el servicio de ASISTENCIA VIAL, en caso de haber un excedente ser pagado por el CLIENTE se solicitara la autorización previa del CLIENTE. El excedente será pagado de forma inmediata por el CLIENTE con sus propios recursos al PROVEEDOR. El CLIENTE en todo momento deberá supervisar la prestación de los servicios de ASISTENCIA VIAL.
4. CASOS DE EXCEPCIÓN O EXCLUSION DE LAS CUBIERTAS: Serán objeto de exclusión de los SERVICIOS, las situaciones de asistencia que presenten las siguientes causas:
La mala fe del CLIENTE o del conductor del vehículo del CLIENTE, comprobada por el personal de ADDIUVA.
Los fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario, tales como inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas, huracanes, tempestades ciclónicas, etc.
A) La energía nuclear radiactiva.
E) Prácticas deportivas en competencia.
G) La falta de cooperación del CLIENTE para la recuperación de la caución exhibida por la empresa.
5. EXCLUSIONES:
A) Los siguientes vehículos quedan expresamente excluidos de la prestación de estos servicios: Vehículos de 10,000 libras de capacidad en adelante, vehículos destinados a transporte público de carga o de personas,
transporte público, taxis, microbuses, autobuses de turismo y vehículos rentados a una empresa de Alquiler de autos establecida o que el vehículo tenga más de quince (15) años de antigüedad.
B) Cuando el automóvil haya sido introducido ilegalmente al país.
C) Cuando el Beneficiario no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita atender debidamente el asunto.
D) Cuando el Beneficiario no se identifique como CLIENTE.
E) Cuando el Beneficiario incumpla cualesquiera de las obligaciones indicadas en este documento.
6. OBLIGACIONES DEL CLIENTE:
Con el fin de que el CLIENTE pueda disfrutar de los servicios contemplados, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
A) Abstenerse de realizar gastos o arreglos con terceros sin haber consultado previamente con ADDIUVA.
B) Dar aviso oportuno a ADDIUVA del cambio de residencia permanente del TITULAR. Una vez que se haya realizado dicho aviso a ADDIUVA, si la nueva residencia del titular es fuera de Puerto Rico, se entenderá por cancelado el contrato, con lo cual ADDIVA se verá liberada de su obligación de prestar los servicios contemplados en el presente y el CLIENTE se verá liberado de su obligación de pagar las cuotas necesarias para recibir los servicios aquí establecidos.
C) Identificarse como CLIENTE ante los funcionarios de ADDIUVA o ante las personas que esta última compañía contrate con el propósito de prestar los servicios contemplados en el presente documento.
D) El CLIENTE debe tener su licencia de conducir vigente, al igual que el marbete del vehículo.
7. PROCESO GENERAL DE SOLICITUD DEL SERVICIO DE ASISTENCIA:
7.1 En caso de que un CLIENTE requiera de los servicios contemplados, se procederá de la siguiente forma:
A) El CLIENTE que requiera del servicio se comunicará con ADDIUVA al número telefónico especificado en este documento, a saber: desde su teléfono marcando el número (000) 000-0000.
B) El CLIENTE procederá a suministrarle al funcionario de ADDIUVA que atienda la llamada respectiva, todos los datos necesarios para identificarlo como CLIENTE, como el número de telefónico informado previamente en la membresía o su numero de socio en la Cámara de Comercio. Así como los demás datos que sean
necesarios con el fin de poder prestar el servicio solicitado, tales; como la ubicación exacta del CLIENTE; un número telefónico en el cual localizarlo; descripción por el CLIENTE del problema que sufre, el tipo de ayuda que precise; y, el número de tablilla del VEHÍCULO AFILIADO en relación con el cual se solicite un servicio. Queda entendido que el personal de ADDIUVA únicamente prestará los servicios contemplados en este contrato, a las personas que figuren como CLIENTES en la última lista de CLIENTES activos.
Del mismo modo, se deja constancia que los SERVICIOS relacionados con los VEHÍCULOS AFILIADOS, únicamente se prestarán cuando sean solicitados por alguno de los CLIENTES, con derecho al “PROGRAMA CLIENTE ASISTENCIA”.
En caso de que el CLIENTE no cumpla adecuadamente con los requisitos indicados, ADDIUVA no asumirá responsabilidad ni gasto alguno relacionado con la no- prestación de los servicios relacionados con el presente contrato.
D) El CLIENTE no podrá acudir directamente ante terceros a solicitar el servicio correspondiente. En tal caso, ADDIUVA procederá a realizar una investigación por el tipo de reembolso solicitado por el CLIENTE de los gastos incurridos de acuerdo con los límites y coberturas señalados en el presente contrato. Queda entendido que con el fin que el CLIENTE tenga derecho al reembolso aquí establecido, deberá presentar la correspondiente solicitud dentro de un plazo máximo de las noventa y seis (96) horas siguientes a partir del momento en que se haya concretado el servicio, acompañada de los documentos solicitados por ADDIUVA por medio de correo postal, a la dirección indicada en el presente contrato.
8. SUBROGACIÓN.
ADDIUVA quedará subrogada hasta el límite del costo de los servicios prestados al CLIENTE de las sumas pagadas por dicha compañía, en relación con los derechos que tenga el CLIENTE para el cobro de indemnizaciones al responsable del accidente o enfermedad que haya dado lugar a la prestación de los servicios contemplados en el presente documento.
9. PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
Queda entendido que ADDIUVA podrá prestar los servicios en forma directa, o a través de terceros con quienes dicha compañía contrate, bajo su responsabilidad.
Dirección Física |
Metro Office Park Edificio Colgate Palmolive Suite 306 Guaynabo, PR.00968 PBX: (000) 000-0000 FAX: (000) 000-0000 Servicio de Asistencia: (000) 000-0000 |
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