CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LICENCIAS MICROSOFT SCHOOL AGREEMENT
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LICENCIAS
MICROSOFT SCHOOL AGREEMENT
Conste por el presente documento, el Contrato de Arrendamiento de Licencias Microsoft School Agreement para 900 computadoras de la Universidad Nacional de Ingeniería por el período de un (01) año; que celebran,
DE UNA PARTE:
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA con R.U.C. N° 20169004359, debidamente representada por el Segundo Vicerrector Arq. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, identificado con D.N.I N° 08262508, conforme a la Resolución Rectoral N° 0603 del 07.07.04 y por delegación según Resolución Rectoral N° 1003 del 23.12.04, con domicilio en Xx. Xxxxx Xxxxx Xx 000 xxx xxxxxxxx xxx Xxxxx, que en adelante se denominará LA UNI; y,
DE LA OTRA PARTE:
COSAPI DATA S.A., con RUC Nº 20100083362, inscrita en la Ficha N° 46214, Asiento Nº 32 C del Registro de Personas Jurídicas de Lima, con domicilio en Xxxx Xxxxxxxx Xx 000 - Xxx Xxxxxx, debidamente representada por el señor Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, identificado con DNI Nº 00000000, que en adelante se denominará COSAPI DATA en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: ANTECEDENTES
Mediante Resolución Rectoral Nº 0444 del 03 xx Xxxx del 2005 se aprobó la exoneración del proceso de Adjudicación Directa para la Contratación de Licencias de Microsoft School Agreement para 900 computadoras de la Universidad Nacional de Ingeniería por el período de un (01) año, por tratarse de bienes o servicios que no admiten sustitutos y existe proveedor único, hasta por un monto referencial de Cuarenta y Siete Mil Ochocientos Cincuenta y Dos & 28/100 (US$ 47,852.28) Dólares de los Estados Unidos de Americanos.
Asimismo, se autorizó la contratación del mencionado servicio mediante una adjudicación por exoneración.
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, se realizó la Adjudicación por Exoneración N° 004-2005-UNI/EXO. Con fecha 19 xx Xxxx del 2005, se otorgó la Buena Pro a la empresa COSAPI DATA S.A.
Habiendo quedado consentida la Adjudicación por Exoneración, se suscribe el presente contrato de conformidad con el artículo 203° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
SEGUNDA: OBJETO
COSAPI DATA se obliga a entregar a LA UNI, el Contrato de Suscripción Microsoft por Arrendamiento de Licencias “MICROSOFT SCHOOL AGREEMENT”, las mismas que se detallan:
ITEM |
CANTIDAD |
DESCRIPCION |
1 |
900 |
Microsoft Office Professional |
2 |
900 |
Actualización del Sistema Operativo |
Microsoft Windows |
||
3 |
50 |
Microsoft Front Page |
4 |
32 |
Microsoft Proyect Professional |
5 |
20 |
Microsoft Visio Professional |
TERCERA: PRECIO Y FORMA DE PAGO
El precio de los bienes materia del presente contrato asciende a la suma de CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS & 28/100 (US$ 47,852.28) DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, incluido el IGV y otros gastos.
LA UNI pagará esta suma a COSAPI DATA con Recursos Directamente Recaudados, en seis (06) cuotas mensuales durante los seis (06) primeros meses.
CUARTA: PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA DE LOS BIENES
COSAPI DATA se obliga a entregar a LA UNI los documentos de suscripción de licencias de arrendamiento anual y los medios magnéticos de los software en el plazo de cinco (05) días calendario a partir de la suscripción del presente contrato y recibida la orden de compra.
La entrega se efectuará en el Centro de Cómputo de LA UNI, siendo el transporte a cargo de COSAPI DATA.
QUINTA: GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
COSAPI DATA antes de suscribir el contrato, entregará GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO por la suma de CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO & 23/100 (US$ 4,785.23) DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, con vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo de COSAPI DATA.
La Garantía de Fiel Cumplimiento consiste en una Póliza de Caución incondicional, solidaria, irrevocable, sin beneficio de excusión, de realización automática a primera solicitud, a favor de la Universidad Nacional de Ingeniería, emitida por empresa de primer orden sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros.
SEXTA: OBLIGACIONES DE COSAPI DATA
COSAPI DATA se compromete:
A entregar los bienes de acuerdo a la Cláusula Cuarta del presente contrato, en las condiciones especificadas en su Propuesta Técnica y en las Bases.
COSAPI DATA es la única responsable ante LA UNI para cumplir con la entrega de los bienes en las condiciones establecidas en las Bases, no pudiendo transferir esas responsabilidades a los transportistas, ni a otras entidades o terceros en general.
SETIMA: DECLARACIÓN JURADA DE COSAPI DATA
COSAPI DATA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado con el Estado en caso de incumplimiento.
OCTAVA: RECEPCIÓN DE LOS BIENES
Los bienes serán internados en los almacenes de LA UNI. LA UNI verificará:
La calidad de los bienes (CD ROMs)
La cantidad de los CDs entregados
El cumplimiento de todas las condiciones contractuales
Realizará las pruebas necesarias
En caso de observaciones, se levantará un Acta de Observaciones, en la que se indique claramente en qué consisten éstas, dando a COSAPI DATA un plazo para su subsanación de dos (02) días.
La recepción conforme no enerva el derecho a reclamo posterior por defectos o vicios ocultos.
COSAPI DATA declara someterse a la responsabilidad que determina el Código Penal en su Art. 239° por la entrega de bienes distintos a los ofertados, solicitados por LA UNI.
NOVENA: PROHIBICIÓN DE CESIÓN
COSAPI DATA no podrá transferir parcial ni totalmente las obligaciones que por este contrato asume, y tendrá la responsabilidad directa y total por la ejecución y cumplimiento del mismo.
DECIMA: PENALIDADES
En caso de retraso injustificado en la entrega de los bienes objeto del contrato, LA UNI aplicará a COSAPI DATA una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por cien (10%) del monto contractual, que se calculará según la fórmula establecida en el artículo 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Esta penalidad será deducida del pago que deberá efectuar LA UNI, o, si fuese necesario, se cobrará del monto resultante de la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA UNI podrá resolver el contrato por incumplimiento.
UNDECIMA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes puede resolver el contrato por incumplimiento de alguna obligación, si previamente ha requerido notarialmente el cumplimiento de la misma. La parte requerida deberá cumplir su obligación dentro del plazo de dos (02) días. Si vencido dicho plazo el incumplimiento persistiera, la otra parte podrá resolver el contrato en forma total o parcial. La resolución se formaliza a través de la recepción de la carta notarial respectiva.
Si la parte perjudicada es LA UNI, ésta ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento que COSAPI DATA le ha otorgado, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios irrogados.
Si la parte perjudicada es COSAPI DATA, LA UNI le reconocerá la indemnización por los daños y perjuicios irrogados.
En caso que se llegue a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx, LA UNI podrá resolver el contrato por incumplimiento.
LA UNI y COSAPI DATA podrán resolver el contrato de mutuo acuerdo por causas no atribuibles a estas partes o por caso fortuito o fuerza mayor estableciendo los términos de la Resolución del Contrato.
DUODECIMA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Por la presente Cláusula, las controversias que surjan sobre la ejecución o interpretación del contrato, se resolverán obligatoriamente mediante los procedimientos de conciliación y/o arbitraje. Si la conciliación concluyera con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes deberán someterse a arbitraje de derecho para que se pronuncie sobre las diferencias no resueltas o resuelva la controversia definitivamente, conforme a las disposiciones establecidas en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento, y supletoriamente por la Ley General de Arbitraje, Ley N° 26572, siempre que no se oponga a lo establecido en ellas.
DECIMOTERCERA: CULMINACIÓN DEL CONTRATO
La culminación del contrato se da con la conformidad de la recepción de la última prestación a cargo de COSAPI DATA.
DECIMOCUARTA: DOMICILIO
Las partes señalan como domicilios los que se indican en el exordio del presente documento y en ellos surtirán efecto todas las comunicaciones o notificaciones que se cursen con ocasión del presente contrato. Cualquier comunicación o notificación cursada a ellos antes de tomar conocimiento por escrito del nuevo domicilio surtirá efectos válidos en el domicilio anterior.
DECIMOQUINTA: VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO
La vigencia del presente contrato es desde el día siguiente de su suscripción hasta su culminación, de acuerdo a la Cláusula Decimotercera.
DECIMOSEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente documento; y,
Anexo 1 Bases;
Anexo 2 Propuesta Técnica de COSAPI DATA; y,
Anexo 3 Propuesta Económica de COSAPI DATA.
DECIMOSETIMA: CONDICION PREVIA A LA SUSCRIPCION DEL CONTRATO
Antes de la suscripción del presente contrato, COSAPI DATA deberá entregar a LA UNI, lo siguiente:
Constancia vigente de no estar inhabilitada para contratar con el Estado, emitida por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Garantía de Fiel Cumplimiento según Cláusula Quinta del presente contrato.
Suscrito en la Ciudad de Lima a los días del mes de de 2005.
LA UNI COSAPI DATA
ARQ. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX
Segundo Vicerrector Representante Legal
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