PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DE CONTRATO DE OBRAS CONSISTENTE EN
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DE CONTRATO DE OBRAS CONSISTENTE EN
“REHABILITACIÓN Y ACONDICIONAMIENTO DEL CASTILLO SAN XXXXXX Y ENTORNO”
I DISPOSICIONES GENERALES
I. OBJETO DEL CONTRATO.-
El objeto del contrato será la realización de las obras de REHABILITACIÓN Y ACONDICIONAMIENTO DE CASTILLO DE SAN XXXXXX Y ENTORNO, conforme al proyecto de
ejecución redactado por el Facultativo X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx y aprobado por el Consorcio con el informe favorable de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en sesión celebrada el 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 x xx xx Xxxxxxx Xxxxxxx Municipal del Ayuntamiento de Puerto de la Xxxx el 17 de noviembre de 2011.
El referido proyecto de ejecución y el Pliego de Cláusulas Administrativas, con los documentos que preceptivamente lo integran, formarán parte del contrato de adjudicación de obra, que en su día se otorgue.
De acuerdo con el artículo 67 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el objeto del contrato se ajusta a la siguiente codificación de la nomenclatura de la clasificación nacional de actividades (CNAE) y del Vocabulario Común de Contratos (CPV):
CNAE-2009 | |
Construcción de edificios no residenciales | 41.22 |
CPV | |
Trabajos de albañilería | 45262520-2 |
Trabajos de revestimiento de suelos y paredes | 45430000-0 |
Trabajos de fontanería | 45330000-0 |
Trabajos de instalación eléctrica | 45310000-0 |
Trabajos de instalación de carpintería xx xxxxxx | 45420000-7 |
Trabajos de pintora y acristalamiento | 45440000-3 |
Trabajos de ventilación y aire acondicionado | 45331200-8 |
Trabajos de instalación de equipos de telecomunicaciones | 45314000-1 |
Trabajos de instalación de dispositivos de protección contra incendios | 45343000-3 |
II. NATURALEZA JURÍDICA Y EXTENCIÓN DE LAS NECESIDADES QUE PRETENDEN CUBRIRSE CON LA OBRA.-
Realizar obras de reparación y mejoras en el inmueble para seguir realizando actividades culturales.
III. NECESIDADES A SATISFACER.-
El inmueble mantiene básicamente las características y materiales de la época en que fue ejecutado, con sus sucesivas transformaciones en el tiempo, no habiéndose ejecutado en él suficientes obras de conservación, dando como resultado, a día xx xxx, la existencia de importantes deficiencias en cuanto a los acabados.
Así mismo, se aprovecha la obra para la sustitución y mejora de la red eléctrica, fontanería, de protección contra incendios y de telecomunicaciones.
El objetivo final es la realización de las obras necesarias para dotar al inmueble de una nueva imagen, modernización de materiales y acabados, a la vez que lograr su mejor accesibilidad.
IV. RÉGIMEN JURÍDICO
La licitación a que se refiere en presente Xxxxxx se regirá por lo establecido en el 2
mismo y por lo dispuesto en Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP). El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de
Prescripciones Técnicas tendrán carácter contractual y contiene las condiciones detalladas a
las que se ajustará la ejecución del contrato, siendo por tanto de obligado cumplimiento
V. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
En la presente contratación, calificada como de obras, y de conformidad con lo dispuesto en las bases de Ejecución del Presupuesto y por virtud de la delegación acordada en Junta Rectora de fecha 26 de octubre de 2011 será el Gerente Consorcio de Urbanístico de Rehabilitación de Puerto de x Xxxx del Organismo el competente para autorizar el gasto, aprobar los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas y el expediente administrativo de contratación, resolver las dudas que se planteen, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que en este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la jurisdicción competente.
VI. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición para contratar y acrediten su clasificación de conformidad a lo establecido en el artículo 54.1 del TRLCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
VII. CLASIFICACIÓN EXIGIBLE.-
Los licitadores deberán acreditar estar clasificados en los siguientes grupos, subgrupos y categorías:
Grupo C), Subgrupo 4, Categoría d).
VIII. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
Se cifra en la cantidad de 399.856,19 €, IGIC incluido.
IX. REVISIÓN DE PRECIOS
En el presente contrato no será posible la revisión de precios. 3
X. PLAZO DE EJECUCIÓN. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Las obras deberán ser entregadas dentro de los OCHO MESES siguientes a la fecha de comprobación del replanteo.
La recepción de las obras, cuando se encuentren en buen estado, se efectuará dentro del mes siguiente a la entrega de aquella y se instrumentará en un Acta levantada al efecto, que suscribirá el facultativo designado por el Consorcio, que lo será de la Oficina Técnica Municipal del Ayuntamiento de Puerto de la Xxxx, el Facultativo encargado de la Dirección de obras y el Contratista, que podrá estar asistido de su propio Facultativo.
Cuando las obras no estén en condiciones de ser recibidas se hará constar así en el Acta y el Director de las mismas señalará los defectos detectados, detallará las instrucciones precisas y fijará un plazo para corregirlos. Corregidos los defectos o transcurrido simplemente el plazo señalado para hacerlo, se levantará Acta de conformidad o, en su defecto, se concederá un nuevo plazo para llevar a cabo la corrección o se declarará resuelto el contrato.
Se fija en un año, a contar desde la recepción positiva, el plazo de garantía de las obras objeto de este contrato.
La comprobación, recepción, y liquidación de las obras se efectuará conforme a lo establecido en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
XI. TIPO DE EXPEDIENTE Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del contrato se realizará mediante tramitación ordinaria, con procedimiento abierto.
XII. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
El precio más bajo al establecido en el pliego de condiciones (tipo de licitación con IGIC incluido): 100 puntos.
XIII. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: LUGAR, PLAZO, FORMALIDADES Y DOCUMENTACIÓN
13.1. Lugar y plazo de presentación.- Las ofertas se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Puerto de la Xxxx en mano, de las 9 a las 13 horas, en días laborables, durante los veintiséis días naturales siguientes a la publicación del
anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia. 4
La documentación que haya de ser objeto de bastanteo, compulsa o cualquier
otro trámite administrativo previo a su presentación en los correspondientes sobres deberá ser entregada en el Ayuntamiento antes de las 13:00 horas del antepenúltimo día que vence el referido plazo de presentación de proposiciones.
13.2. Formalidades.- La documentación para las licitaciones se presentarán en sobres cerrados, denominados A y B, identificados en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social. En el interior se hará constar en hoja independiente su contenido enunciado numéricamente.
A) Sobre A, denominado proposición, se presentará en sobre cerrado, debiendo tener la siguiente inscripción: Proposición para optar a la adjudicación de las obras de REHABILITACIÓN Y ACONDICIONAMIENTO DEL CASTILLO DE SAN XXXXXX Y ENTORNO.
Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición.
B) Sobre B, denominado documentos, expresará la inscripción: Documentos generales para la adjudicación de las obras de REHABILITACIÓN Y ACONDICIONAMIENTO DEL CASTILLO DE SAN XXXXXX Y ENTORNO y contendrá la siguiente documentación:
1. El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
1.1. Documento Nacional de Identidad del licitador, cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales, o Escritura de constitución, o modificación en su caso, de la Sociedad, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando el empresario fuera persona jurídica.
1.2. Documento fehaciente acreditativo de la representación cuando el licitador actúe mediante representante, acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar
2. Declaración responsable del licitador de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba exigirse antes de la adjudicación definitiva por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
3. Documento que acredite la clasificación empresarial requerida.
4. Documento de Identificación Fiscal.
XIV. MESA DE CONTRATACIÓN.-
La mesa de contratación estará integrada o constituida del modo siguiente: 5
- Presidente, que lo será el Concejal competente en materia de Urbanismo del Ayuntamiento de Puerto de la Xxxx.
- El Secretario del Consorcio.
- El Interventor de Fondos del Consorcio.
- Arquitecto de la Oficina Técnica Municipal, D. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx.
- Secretario de la Mesa, que lo será el Gerente del Consorcio.
XV. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA SELECCIÓN DE CANDIDATOS.-
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre B, en sesión no pública.
Si la Mesa de Contratación observara defectos formales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador lo subsane.
Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
XVI. APERTURA DE LAS PROPOSICIONES
La Mesa de Contratación, en acto público, celebrado el quinto día hábil siguiente a la apertura del sobre de documentación, excepto el sábado, a las 9,00 horas, en la sede del Consorcio, dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en los sobres B, indicando los licitadores admitidos, excluidos y las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a formular observaciones que se recogerán en el Acta.
A continuación, el Secretario de la Mesa, procederá a la apertura de los sobres A y dará lectura a las proposiciones formuladas por ellos, teniéndose por concluido el acto público y procediéndose, seguidamente, por la Mesa de Contratación a iniciar los trámites propios de la determinación de la oferta económicamente más ventajosa.
Concluido el plazo de presentación de ofertas, se examinará la documentación relativa a la capacidad y solvencia aportada por los interesados, otorgando en su caso un plazo de subsanación no superior a tres días hábiles, y solicitando, si fuera necesario, las aclaraciones o documentación complementaria a que se refiere el artículo 71 de la LCSP.
El órgano de contratación podrá negociar con los interesados que reúnan los requisitos de capacidad y solvencia exigidos, velando por que todos los interesados reciban igual trato, y en particular no facilitando, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a
determinados interesados con respecto al resto. 6
XVII. DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente, mediante originales o copias compulsadas, la siguiente documentación:
1.- Alta y, en su caso, último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, completado con la declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
2.- Documentos acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias, incluido el IGIC.
3.- Documento acreditativos de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
4.- Las circunstancias mencionadas se acreditarán mediante certificaciones administrativas expedidas por los órganos competentes o declaración responsable, según lo dispuesto y con el alcance previsto en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
XVIII. ADJUDICACIÓN
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, concretando y fijando los términos definitivos del contrato.
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
XIX. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 156 TRLCSP, el adjudicatario queda obligado a suscribir dentro del plazo máximo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, el correspondiente documento administrativo de formalización del contrato. Dicho documento será título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, si el contratista lo solicitase, se formalizará en escritura pública, siendo a su xxxxx derivados de su otorgamiento.
El contratista, además del contrato, deberá firmar el Pliego de Cláusulas Administrativas y el Proyecto de la obra 7
IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
XX. COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO
En el plazo xx xxxx días naturales como máximo, contados a partir de la fecha de formalización del contrato, deberá realizarse el replanteo y extenderse acta relativa al mismo.
XXI. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
En el plazo xx xxxx días desde la notificación de la adjudicación al contratista presentará al órgano de contratación el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, que será informado en el plazo de cinco días naturales sobre la procedencia de su aprobación.
XXII. SUPERVISIÓN DE LA EJECUCIÓN
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajeno a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
XXIII. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
23.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
23.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
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23.3.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las
disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
XXIV. GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
24.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación que el órgano de contratación decida realizar en Boletines Oficiales, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos.
24.2.- Tanto en las ofertas presentadas por los interesados, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente.
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
XXV. ABONOS AL CONTRATISTA
El pago se realizará contra certificación de obra expedida por el técnico director de la misma, una vez aprobada por el órgano competente del Consorcio.
La frecuencia de expedición de Certificaciones de Obras será, como máximo, mensual.
La Certificación de obra deberá estar firmada por el contratista, quien deberá acompañar a ésta la factura correspondiente expedida por el mismo, documentos que presentará el adjudicatario en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Puerto de la Xxxx o del Consorcio, a partir de cuyo momento se tramitará el abono de aquélla.
Las condiciones y requisitos para el pago a cuenta de actuaciones preparatorias, acopio de materiales y equipos de maquinaria adscritos a las obras, se remitirán a lo establecido en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
XXVI. CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS
El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en presente pliego.
En cuanto a las penalidades por demora, habrá de estarse al régimen establecido en el 9
artículo 212 del TRLCSP.
V MODIFICACIÓN DE CONTRATO
XXVII. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato sólo podrá modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en el TRLCSP.
No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la necesidad que las haga necesarias.
Aprobada la modificación, ambas partes deberán suscribir la correspondiente addenda al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el TRLCSP.
Cuando las modificaciones supongan la introducción de nuevas unidades o servicios no previstos inicialmente, o cuyas características difieran de los previstos en el contrato, los precios a aplicar a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado.
VI FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
XXVIII. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción del Consorcio.
XXIX. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 237 del TRLCSP.
XXX. PLAZO DE GARANTÍA Y RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un año, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual el Consorcio Urbanístico podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en TRLCSP.
El contratista responderá, durante los 15 años siguientes a la fecha de recepción de las obras, de los daños y perjuicios ocasionados por ruina de las mismas, motivada por vicios ocultos en la construcción, debido a incumplimiento del contrato.
XXXI. JURISDICCIÓN Y FUERO
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato serán resueltas por los órganos de contratación, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa y abrirán la vía contencioso-administrativa, a tenor de la Ley de dicha jurisdicción.
El adjudicatario de las obras deberá renunciar a su fuero propio para quedar sometido a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales que ejerzan su jurisdicción sobre el municipio de Puerto de la Xxxx.
En Puerto de la Xxxx, a 4 xx xxxxx de 2013