CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE DEPÓSITO S3-02 No. DNDA 007 - 2013 SUSCRITO ENTRE EL EDIFICIO CENTRO DE COMERCIO INTERNACIONAL P-H Y LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE DEPÓSITO S3-02 No. DNDA 007 - 2013 SUSCRITO ENTRE EL EDIFICIO CENTRO DE COMERCIO INTERNACIONAL P-H Y LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Entre los suscritos por una parte XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.621.371 expedida en Fusagasugá, quien obra en calidad de Representante Legal de EL EDIFICIO CENTRO DE COMERCIO INTERNACIONAL P-H entidad sin ánimo de lucro originada en la propiedad horizontal legalmente constituida mediante Escritura Pública 001321 del 12 xx Xxxxxx 2.003, de la Notaría diez 10ª del círculo de Bogotá D.C., sometida hoy al régimen de propiedad horizontal previsto por la Ley 675 del 3 xx Xxxxxx de 2.001, con personería jurídica inscrita en el libro de personerías jurídicas de la alcaldía local de santa fe, Radicación 002, folio 188, tomo I del año 2003, con régimen especial, sometida a las actividades propias del giro ordinario de sus negocios a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria, con NIT No 860.050.142-1, con domicilio en Bogotá que en adelante y para efectos del presente contrato se denominará EL ARRENDADOR; y por otra parte XXXXXX XXXXXX XXXXXX, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía número 10.006.855 xx Xxxxxxx, en su calidad de Director General de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION NACIONAL DE DERECHO
DE AUTOR Nit. 800.185.929.2, nombrado mediante Decreto No. 4351 del 15 de noviembre de 2011 y acta de posesión de la misma fecha, debidamente facultado para celebrar contratos de acuerdo con el Artículo 11 de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 0734 de 2012 y en concordancia con el Artículo 5o. del Decreto 2041 de 1991 y Decreto 4835 de 2008, quien para efectos de este contrato se denominará EL ARRENDATARIO, hemos convenido celebrar el presente contrato, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: 1) Que de acuerdo con lo establecido en el literal i del numeral 4º del artículo 2º de la ley 1150 de 2007, la modalidad de selección de contratación directa procede en los casos de arrendamiento o adquisición de inmuebles, el cual fue señalado de la misma manera en el artículo 3.4.2.6.1 del Decreto 0734 de 2012. 2) Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 2041 de 1991 y el numeral 2 del artículo 3 del Decreto 4835 de 2008, el Director General de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, está facultado para establecer las pautas que propendan por un mejor desarrollo de las actividades propias de la DNDA, de conformidad con su organización y funciones. 3) Que la DNDA es la autoridad administrativa competente en el tema del derecho de autor y los derechos conexos en nuestro país. Sus funciones principales se enmarcan, entre otras, en el Registro Nacional de las obras literarias y artísticas, producciones e interpretaciones y actos jurídicos y contratos relacionados con el derecho de autor y los derechos conexos. 4) Que la DNDA, presentó la solicitud de creación del Centro de Conciliación y arbitraje “Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx”, junto con la metodología de factibilidad que sustentaba esta petición al Ministerio de Justicia y del Derecho, el cual mediante Resolución número 0271 del 20 xx xxxxx de 2012 autorizó la creación del mismo. 5) Que por las consideraciones
anteriores, la DNDA está liderando la construcción de las salas del Centro de Conciliación y Arbitraje en la sede la Entidad ubicada en la ciudad de Bogotá, D.C. el cual se construirá con el presupuesto de inversión que el Departamento Nacional de Planeación ha autorizado para ser ejecutado durante la vigencia 2013. 6) Que para la construcción del Centro de Conciliación y Arbitraje es necesario modificar la planta arquitectónica de la Entidad, adelantar una obra civil y liberar de manera definitiva el espacio que ocupa en la actualidad el archivo de gestión y el archivo de los ejemplares de las obras de Registro y demás documentación que soporta las inscripciones efectuadas ante el Registro Nacional de Derecho de Autor, razón por la que se debe trasladar los archivos antes mencionados garantizando su confidencialidad y conservación. 7) Que para lograr el objetivo propuesto, la DNDA encontró un espacio en el Edificio Centro de Comercio Internacional, lugar donde funciona la DNDA, y el mismo se ajusta para el almacenamiento de la cantidad y volumen del archivo de gestión de la Entidad, producto del desarrollo de su actividad misional y administrativa, los cuales se encuentran a cargo de la Unidad de Información y requieren ser almacenados y archivados por el tiempo que se defina en las Tablas de Retención Documental. 8) Que en el Estudio Previo del 6 de febrero de 2013, se justificó la escogencia de un contratista utilizando como modalidad de selección la Contratación Directa con el objeto de “Tomar en calidad de arrendamiento el depósito S3-02 ubicado en la Xxxxx 00X Xx. 00X-00 del Edificio Centro de Comercio Internacional de la ciudad de Bogotá, D.C., para uso exclusivo de la DNDA. Dadas las anteriores consideraciones hemos convenido celebrar el presente contrato que se regirá por las siguientes clausulas: CLAUSULA PRIMERA - OBJETO: EL ARRENDADOR autoriza a EL ARRENDATARIO para utilizar exclusivamente un depósito ubicado en el sótano 3 - DEPOSITO S3-02: Xxxxx 00X Xx. 00X -00, costado norte del Edificio con un área interna total de 29.61 metros cuadrados el cual se encuentra comprendido dentro de los linderos descritos en la Escritura Pública No. 1321 de fecha 12 xx Xxxxxx de 2003, Notaria 10 de Bogotá durante el lapso de tiempo y bajo las condiciones que adelante se establecen. CLAUSULA SEGUNDA. ALCANCE DEL OBJETO. 1) La Administración del ECCI,
entregará en calidad de arrendamiento y para uso exclusivo de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, un depósito ubicado en el sótano 3 - DEPOSITO S3-02: Xxxxx 00X Xx. 00X -00, costado norte del Edificio Centro de Comercio Internacional, con un área interna total de 29.61 metros cuadrados durante el periodo comprendido entre la fecha de legalización del contrato y el 31 de diciembre de 2013. 2) El uso del depósito por parte de la DNDA será para almacenar el archivo de gestión de vigencias anteriores y el que surja producto del desarrollo de su actividad misional y administrativa, los cuales se encuentran a cargo de la Unidad de Información y requieren ser almacenados y archivados por el tiempo que se defina en las Tablas de Retención Documental. 3) El ARRENDADOR permitirá que los funcionarios autorizados por la DNDA ingresen al citado depósito con el propósito de almacenar, retirar y/o consultar dicho material. 4) El ARRENDADOR no permitirá ni autorizará a sus empleados el ingreso a dicho espacio, puesto que el mismo será de uso exclusivo para la DNDA. 5) Se hace necesario que la DNDA adecue el espacio para darle el uso que requiere, razón por la cual instalará estantes metálicos cogidos con chazos sobre los muros del depósito y doble fila en el centro del mismo, con el
propósito de organizar el material por años y por dependencias, y lograr mantener su conservación empacándolos en cajas para archivo inactivo referencia X-200. CLAUSULA SEGUNDA – DURACION Y TERMINACIÓN ANTICIPADA: El término
de duración de este contrato es xx xxxx (10) meses y quince (15) días contados a partir del dieciséis (16) de Febrero y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2013. PARAGRAFO. La parte que quiera dar por terminado el contrato de arrendamiento, deberá dar aviso en tal sentido por escrito a la otra, manifestando su intención de darlo por terminado, con una antelación mínima de sesenta (60) días calendarios a la fecha de expiración del contrato. CLAUSULA TERCERA - VALOR DEL CONTRATO: Para todos los efectos legales el valor total del presente contrato es la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL
PESOS ($3.654.000,oo) M/Cte, el cual incluye el 16% de IVA sobre el valor del canon de arrendamiento. Este valor incluye el servicio de energía del inmueble objeto de este contrato. PARAGRAFO: Vencida la vigencia del contrato, si EL ARRENDATARIO desea continuar con el bien inmueble objeto del contrato, suscribirá un nuevo contrato por el término requerido y será respaldado con el presupuesto asignado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la vigencia correspondiente a su suscripción, y así sucesivamente. El precio anual del arrendamiento se incrementará según el I.P.C. certificado por el Gobierno Nacional, del año inmediatamente anterior al de la fecha de suscripción del nuevo contrato de arrendamiento. CLAUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO. La forma de pago del contrato de arrendamiento del bien inmueble se realizará después de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición y entrega de la correspondiente factura por parte de EL ARRENDADOR, consignando en la cuenta de ahorros número 470.100.406.656 del BANCO DAVIVIENDA S.A., así: a) La suma de $174.000
correspondiente a los quince días de arrendamiento del depósito en la segunda quincena del mes de febrero de 2013 y b) Diez mensualidades cada una por valor de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL PESOS ($348.000,oo) M/Cte. Estos
pagos se realizarán previa expedición del certificado a satisfacción del servicio por parte del supervisor del contrato, entrega de la factura y certificado xx xxx y salvo con los sistemas de salud, pensión y parafiscales si es del caso. Al momento de realizar los pagos mencionados anteriormente, EL ARRENDATARIO practicará las correspondientes retenciones a que haya lugar y otros gravámenes que legalmente se causen durante la ejecución de este contrato. Sin embargo. PARAGRAFO. El pago a que se refiere la presente cláusula se subordina a las apropiaciones presupuestales que efectúe LA DIRECCIÓN para la vigencia del 2013 acorde con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 2513 del 06 de febrero de 2013, por valor de $3.654.000,oo para cubrir el arrendamiento del depósito por el término de vigencia del presente contrato. En todo caso, los pagos a que se obliga EL ARRENDATARIO quedan subordinados al PAC y/o la ubicación efectiva de recursos en la entidad por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. CLAUSULA QUINTA - XXXX: En el evento xx xxxx en el pago, EL ARRENDADOR podrá aplicar intereses xx xxxx de acuerdo con la tasa de interés máxima xx xxxx establecida por la Superintendencia Bancaria de Colombia, sin perjuicio de tomar la decisión de dar por terminado el contrato, situación que se aplicará solamente si EL ARRENDATARIO cuenta con los recursos disponibles para el giro y no lo hace
efectivo. Se aclara que no habrá xxxx si EL ARRENDATARIO no cuenta con situación de fondos por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, es decir que el pago está sujeto al PAC. CLAUSULA SEXTA - CONTENIDO DEL ESPACIO Y DERECHO A SERVICIOS PUBLICOS: El área arrendada cuenta con acometida de energía eléctrica y el costo de este servicio está incluido en el canon de arrendamiento. CLAUSULA SÉPTIMA - ADECUACIONES: En el área interna arrendada, EL ARRENDATARIO no podrá realizar modificación alguna, cualquier modificación deberá ser previamente consultada, acordada y autorizada por escrito por EL ARRENDATARIO. CLAUSULA OCTAVA.- DESTINACION: El espacio objeto
de arrendamiento se destinará por EL ARRENDADOR exclusivamente para almacenamiento de papelería, materiales y documentos propiedad de EL ARRENDATARIO. CLAUSULA NOVENA- COMPROMISOS DE EL
ARRENDATARIO: EL ARREDATARIO, se compromete a: a) Responder por el aseo, conservación, mantenimiento y la óptima presentación del espacio arrendado,
b) Establecer los mecanismos de seguridad interna que les permitan la conservación de sus materiales y equipos, sin que EL ARRENDADOR se haga en ningún momento responsable por las pérdidas o hurtos que se les puedan presentar. CLAUSULA DÉCIMA - EMPRESA AUTÓNOMA: EL ARRENDATARIO en el sitio o lugar asignado constituye una empresa totalmente autónoma e independiente, de su exclusiva propiedad, sin nexo alguno de cualquier clase con EL ARRENDADOR; en consecuencia no existe vínculo laboral, contractual o de ninguna otra naturaleza entre EL ARRENDADOR y el personal que EL ARRENDATARIO utilice en el desarrollo del presente contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: Los trabajadores que EL ARRENDATARIO emplee para cualquier labor dentro del espacio cedido tienen exclusivamente relación laboral con éste y no con EL ARRENDADOR, conforme lo dispone el artículo treinta y cuatro (34°) del Código Sustantivo del Trabajo y el artículo tercero (3°) del Decreto número dos mil trescientos cincuenta y uno (2351) de mil novecientos sesenta y cinco (1.965). CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA - RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. En materia de responsabilidad civil extracontractual EL ARRENDATARIO será el único responsable frente a terceros por perjuicios causados en desarrollo de su propia actividad durante la ejecución de este contrato. CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA- PROHIBICION DE SUBARRIENDOS DE ESPACIOS. Este contrato se celebra por EL ARRENDADOR en consideración a la necesidad de almacenamiento de papelería, materiales y documentos, en consecuencia EL ARRENDATARIO no podrá cederlo en todo ni en parte como tampoco los derechos u obligaciones que surgen del mismo, a ningún título, ni podrán explotar directamente o en forma alguna el área por el sistema de administración delegada. CLAUSULA DÉCIMA TERCERA- CAUSALES DE TERMINACIÓN: Este contrato terminará: 1) Por expiración del término pactado. 2) Por mutuo acuerdo de las partes. 3) Por incumplimiento de EL ARRENDATARIO de cualquiera de las obligaciones pactadas en este contrato 5) Por la no aceptación de EL ARRENDATARIO respecto de una nueva ubicación de los espacios de arrendamiento. PARAGRAFO: La terminación del contrato en los términos señalados operará de pleno derecho, por lo cual no requiere de sentencia judicial para su validez y ejecución. CLAUSULA DÉCIMA CUARTA- DEBERES DE EL ARRENDATARIO A LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El día en que termine el
contrato, por cualquiera de los eventos previstos en la cláusula décima tercera, EL ARRENDATARIO deberá retirar todos los bienes y equipos que se hallaren en el lugar asignado y firmar con EL ARRENDADOR un acta de entrega del área. PARAGRAFO PRIMERO: EL ARRENDATARIO deberá dejar el lugar asignado en las mismas condiciones físicas en que lo recibió mediante acta de recibo, es decir que cualquier deterioro de las instalaciones de EL ARRENDADOR, será reparado y pagado por EL ARRENDATARIO. PARÁGRAFO SEGUNDO: La presunción de abandono dará derecho a EL ARRENDADOR a disponer a su arbitrio de estos bienes, trasladándolos de preferencia a la dirección de EL ARRENDATARIO que en este contrato se establece para las notificaciones y, en consecuencia, todos los gastos en que EL ARRENDADOR incurriere en ejercicio, serán por cuenta de EL ARRENDATARIO, quien deberá cubrir su importe contra la presentación de la cuenta respectiva. CLAUSULA DÉCIMA QUINTA - DIRECCIONES PARA NOTIFICACIONES. Las partes acuerdan que cualquier notificación que deba efectuarse por razón del presente contrato deberá entregarse directamente en las siguientes direcciones, dirigida al representante legal: EL ARRENDADOR - EDIFICIO CENTRO DE COMERCIO INTERNACIONAL P-H Xxxxx 00 Xx 00 X – 00,
Oficina de Administración ubicada en el Mezanine II en la ciudad de Bogotá, EL ARRENDATARIO - DIRECCION NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR ubicado
en la Xxxxx 00 Xx 00 X - 00 Xxxx 00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx. CLAUSULA DÉCIMA SEXTA - INSPECCIONES: EL ARRENDATARIO permitirá y facilitará las inspecciones que EL ARRENDADOR o cualquier autoridad del orden Nacional o Distrital, determinen realizar al área arrendada. CLAUSULA DÉCIMA SÉPTIMA – IMPUESTOS: Serán por cuenta de EL ARRENDATARIO todos los gastos que demande la legalización y perfeccionamiento de este contrato, al igual que todos los impuestos de tipo tributario que se causen si hubiere lugar de ellos. PARAGRAFO. Los impuestos predial, valorización y/o similares, serán por cuenta de EL ARRENDADOR. CLAUSULA DECIMA OCTAVA: MODIFICACIONES: Cualquier
modificación al presente contrato deberá hacerse de mutuo acuerdo y constar por escrito con las firmas de los Representantes Legales de las dos partes. CLAUSULA DECIMA NOVENA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Todas las diferencias o controversias que surjan entre las partes por concepto del presente contrato y que no puedan ser resueltas de común acuerdo entre ellas o mediante procedimientos de arreglo directo, tales como la conciliación o la amigable composición se someterán a la jurisdicción ordinaria. CLAUSULA VIGESIMA.- SUPERVISION: La supervisión del presente contrato, por parte del ARRENDADOR, será ejercida por el Representante Legal de la P.H. o quien haga sus veces, quien además será el competente para conocer y coordinar con EL ARRENDATARIO todo lo relacionado con el normal desarrollo del mismo, quedando facultado para resolver las cuestiones sobrevinientes y suscribir las certificaciones a que hubiere lugar. Por parte del ARRENDATARIO la supervisión será ejercida por la Coordinadora del Grupo de Compras o quién haga sus veces. CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: Para el perfeccionamiento y ejecución del presente contrato se requiere de la firma de las partes contratantes y expedición del registro presupuestal. PARAGRAFO. Por el monto y objeto del contrato, EL ARRENDATARIO no ha considerado necesario expedición de pólizas para amparar
riesgo alguno. CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA. LIQUIDACIÓN: El presente contrato será liquidado dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su terminación, de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. DECLARACIÓN DE HABILIDAD. EL ARRENDADOR afirma bajo la
gravedad del juramento que no se halla incurso en las inhabilidades e incompatibilidades establecidas por la ley para la contratación administrativa, especialmente de las consagradas en el artículo 8o. de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. BUENA FÉ: En el cumplimiento de sus obligaciones, las partes se comprometen a actuar de acuerdo con los postulados de buena fe y en tal virtud se obligan no sólo a lo aquí consignado, sino además, a todo aquello que es necesario para el total cumplimiento de las obligaciones que nacen del presente instrumento. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. RÉGIMEN LEGAL APLICABLE Y JURISDICCIÓN. El presente contrato se rige por la Ley 80 de 1993, y a falta de regulación expresa por las normas del Código Civil Colombiano y del Código de Comercio. Las eventuales controversias que surjan de la celebración, ejecución, terminación o liquidación del contrato serán de competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de poder acudir a mecanismos alternativos de solución de controversias. XXXXXXXX XXXXXXXX SEXTA: ANEXOS: Constituyen anexos de este documento los siguientes: Acta de Entrega del espacio arrendado. CLÁUSULA VIGESIMA SEPTIMA. PUBLICACIÓN. De acuerdo con el Decreto 0019 del 10 de enero de 2012 en su artículo 223, este contrato no requiere publicación en el Diario Único de Contratación Pública. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C. a los 15 días del mes de febrero de 2013.
EL ARRENDADOR EL ARRENDATARIO DOCUMENTO ORIGINAL FIRMADO POR LOS SUSCRITOS
XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX
NIT: 860.050.142-1 NIT: 800.185.929-9
C.C. 39.621.371 de Fusagasugá C.C: 10.006.855 xx Xxxxxxx
Representante Legal Representante Legal