SEGURO DE PROTECCION A TARJETAS DE CREDITO Y DEBITO POR RIESGOS DE ROBO, HURTO, PERDIDA, EXTRAVIO, FRAUDE O FALSIFICACION
SEGURO DE PROTECCION A TARJETAS DE CREDITO Y DEBITO POR RIESGOS DE ROBO, HURTO, PERDIDA, EXTRAVIO, FRAUDE O FALSIFICACION
(SEGURO PRF - BAC)
Cláusula I - Integración al Contrato
CONDICIONES GENERALES
SEGUROS AMERICA, S. A. (de aquí en adelante denominada LA COMPAÑÍA) y el Solicitante y/o Emisor de Tarjetas de Créditos y/o Débitos (de aquí en adelante denominado el CONTRATANTE), acuerdan en celebrar el Contrato de Póliza de Seguro para Protección al Tarjetahabiente Suscriptor, de aquí en adelante denominado el ASEGURADO. El presente Contrato estará constituido por las declaraciones hechas por el CONTRATANTE en su solicitud, el Consentimiento Individual de cada ASEGURADO, quedando entendido y convenido que es la base y forma parte integrante de esta Póliza de Seguro, al igual que las Condiciones Generales y Particulares de la Póliza, las Cláusulas Especiales (si las hubiere), las Cláusulas Adicionales y los Adendos que se le adhieran.
La COMPAÑIA acuerda indemnizar al ASEGURADO, todas las pérdidas que aquí se describen, que ocurran durante la vigencia de la póliza y las que éste haya podido tener después de la fecha de finalización, pero que hayan sido descubiertas durante la vigencia de la Póliza.
Es entendido y convenido que las Condiciones Particulares prevalecen sobre las Generales y que la validez del presente contrato queda sujeta a la veracidad de las declaraciones vertidas en la solicitud de aseguramiento y cualquier otro documento firmado por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO que hubiere servido de base para la celebración o modificación del mismo.
Cláusula II - Definiciones
Para efectos del presente Contrato, se entenderá por:
II.1 - TARJETA DE CREDITO Y/O DEBITO: pieza plástica pequeña y rectangular, con cinta magnética o chip adherido a la misma en la que se almacena la información necesaria y autorización requerida, para ser utilizada como instrumento financiero de acceso a una Cuenta de Crédito o débito.
II.2 - CUENTA DE CREDITO Y/O DEBITO: registro contable donde se acumulan cargos por financiamientos o prestaciones de servicios, a cargo del deudor, así como en donde se aplican los pagos o amortizaciones efectuadas a favor del Tarjetahabiente suscriptor.
II.3 - CONTRATANTE: Persona natural o jurídica que, actuando por cuenta propia o de terceros, contrata la presente Póliza para Asegurar, con las Coberturas que ofrece esta Póliza, su Cuenta de Crédito (tarjeta) particular o cuenta de débito o, un número determinado de Cuentas de Crédito o débitos de Tarjetahabientes en caso el Contratante sea la Institución Emisora de Tarjetas de Crédito o débito.
II.4 - ASEGURADO (suscriptor): Persona natural poseedor y usuario de una Cuenta de Crédito o débito, específica de Tarjetahabiente, a la cual accede a través de cualquiera de sus Tarjetas de Crédito o débito otorgada por una Institución Emisora de Tarjetas de Créditos o débitos.
II.5 - CONTRATO de APERTURA DE CREDITO o DEBITO en CUENTA CORRIENTE de EMISION y USO de TARJETA de CREDITO o DEBITO: Documento Legal que regula las condiciones y procedimientos, así como también estipula las responsabilidades de cada una de las partes, Emisor y Tarjetahabiente, en que se procederá en referencia a la Cuenta de Crédito o débito autorizada por el Emisor y aceptada por el Tarjetahabiente.
II.6 - ESTADO DE CUENTA: reporte Histórico, que el Emisor envía al Tarjetahabiente en forma sistemática y periódica, en donde se registran todos los movimientos deudores y acreedores de las transacciones realizadas durante el período de tiempo estipulado según fecha corte y modalidad de pago establecida para la Cuenta de Crédito en referencia.
II.7 - REPORTE de PERDIDA de ACONTECIDO el EVENTO en RIESGO: aviso por cualquier medio de comunicación actual o apersonamiento del Tarjetahabiente ante el Emisor de la Tarjeta de Crédito o Débito, con la finalidad de reportar el robo, hurto, pérdida o extravío de la tarjeta de crédito o débito perteneciente a la Cuenta de Crédito o Débito en riesgo, para que el Emisor proceda a deshabilitar el crédito o débito, a partir de ese momento, de la tarjeta reportada.
II.8 - RECLAMO de ACONTECIDO el EVENTO en RIESGO: notificación por escrito formulando y exponiendo los pormenores: fecha, hora, lugar, nombre del usuario, número y tipo de tarjeta; así como la razón del reclamo: robo, hurto, pérdida o extravío de la Tarjeta de Crédito o Débito perteneciente a la Cuenta de Crédito o Débito Asegurada, con la finalidad de que el Emisor verifique y analice las posibles transacciones realizadas fraudulentamente a la Cuenta de Crédito o Débito del Tarjetahabiente.
Cláusula III - Objeto del Seguro
El objeto de la presente Póliza es amparar al ASEGURADO, por los cargos o compras efectuadas contra su Cuenta de Crédito o Débito, como resultado única y exclusivamente de la utilización por pérdida, hurto o robo de cualquier tarjeta de crédito o débito en uso, que haya sido emitida por el CONTRATANTE en la República de Nicaragua e identificada debidamente en los registros del mismo, o por cargos, compras o retiros en efectivo por la utilización de tarjetas de créditos o débitos fraudulentas, alteradas o falsificadas, que se hayan presentado como emitidas por el CONTRATANTE, y el uso posterior de dichas tarjetas por cualquier persona no autorizada, a partir del momento de firma y adquisición del Seguro.
Se trata entonces de un Seguro de cobertura de cargos a una Cuenta de Crédito o Débito de Tarjetahabiente, ocasionados por los eventos mencionados, utilizando la tarjeta física, o falsificación el número de cuenta, en uso, hasta por los cargos o suma del valor de las transacciones de compra de bienes, disfrute de servicios o de retiros en efectivo que realice un tercero de manera fraudulenta y sin el consentimiento o autorización del TARJETAHABIENTE, cuya descripción y montos aparecerán expuestos y descritos en el Estado de Cuentas Mensual emitido por el Emisor (CONTRATANTE); en donde, lo garantizado por La COMPAÑIA, es el indemnizar los cargos financieros efectuados contra la Cuenta de Crédito o Débito del ASEGURADO.
Cláusula IV - Cobertura
La Póliza de Seguro de Protección a Cuenta de Crédito o Débito, cubre los cargos efectuados a las Cuentas de Créditos o Débitos en uso y de cualquier tarjeta perteneciente a dicha cuenta, que haya sido emitida por el CONTRATANTE e identificadas debidamente en el registro del mismo, causados directa y únicamente por el uso de cualquier tarjeta de crédito o débito Robada, Hurtada, Pérdida, Extraviada o por Fraude o Falsificación de cualquiera de la(s) Tarjeta(s) de Crédito o Débito (o con la misma) perteneciente a dicha Cuenta de Crédito o Débito, y el uso posterior de dichas tarjetas de crédito o débito por cualquier persona no autorizada, durante las 24 horas del día, en los límites territoriales de la República de Nicaragua o en cualquier parte del Mundo, y en tal caso, La COMPAÑIA repondrá (indemnizará) el monto de los cargos a dicha cuenta, en la moneda en que se hayan efectuado tales cargos o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de Norte América, según se prescribe en Cláusula VI - Riesgos Cubiertos.
IV.1 .- Definición de Términos –
Se entenderán los términos de Robo, Xxxxx, Pérdida, Extravío, Fraude o Falsificación, según la siguiente definición, por:
IV.1.1 - Robo; el apoderamiento ilegítimo, de la Tarjeta de Crédito o Débito perteneciente al Asegurado, del interior, local o del ASEGURADO, consignado en los registros del CONTRATANTE de la presente Póliza, con fuerza en los bienes o con violencia física en las personas, sea que la violencia tenga lugar antes, durante o después del robo, para facilitarlo en el acto de cometerlo, o después de cometido, para procurar impunidad.
En el caso de Xxxx con fuerza en los bienes, se aplicará según nos indica la Ley 641 del Código Penal en su arto.
223 Se entenderá que hay Robo con fuerza en las cosas cuando el hecho se ejecute bajo alguna de las circunstancias siguientes: a) Rompimiento, fractura, horadación o perforación de pared, muro, cerca, puerta, ventana, techo o suelo; b) Fractura de armarios, cofres, baúles, archivadores u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras, o bisagras; c) Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda; o d) Uso de ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante o la llave verdadera obtenida ilícitamente. También se consideran llaves, las tarjetas magnéticas o perforadas, y cualquier otro control o instrumento electrónico de apertura.
En caso de Xxxx con violencia sobre las personas, se entenderá según lo que indica el Código Penal en su arto. 224, se entiende que la hay, cuando se apodere ilegítimamente de una cosa ajena haciendo uso de violencia o intimidación, o ejecutando el arrebatamiento por sorpresa de los bienes que las personas llevan consigo o se haga uso de medios hipnóticos o de narcóticos.
IV.1.2 - Hurto; el apoderamiento de un bien mueble, total o parcialmente, sin fuerza en los bienes o violencia física en las personas.
IV.1.3 - Pérdida; carencia o privación de lo que se poseía, haber dejado de tener o no encontrar uno la cosa que poseía sea por descuido del poseedor, sea por desgracia.
IV.1.4 - Extravío; poner una cosa en otro lugar que el que debía ocupar, o no encontrar una cosa en su sitio e ignorarse su paradero.
IV.1.5 - Fraude; engaño mediante el cual alguien perjudica a otro y se beneficia a sí mismo, acto realizado para usurpar derechos o eludir obligaciones legales.
IV.1.6 - Falsificación; alteración que se comete en una cosa o en sus cualidades fundamentales, con objeto de engañar o perjudicar a un tercero.
Cláusula V.- Límite Máximo de Responsabilidad
Siempre que sea procedente el pago de una Indemnización, la responsabilidad máxima de la COMPAÑIA bajo esta Cobertura, durante la vigencia de la Póliza, no excederá del monto establecido en las Condiciones Particulares como límite de responsabilidad; luego, el importe de la pérdida (indemnización) queda limitado a y será establecido conforme una suma igual al valor de las transacciones de compra de bienes, disfrute de servicios o de retiro de efectivos que se hayan realizado con el uso físico o falsificación de una Tarjeta ( o con la misma ), o el número de cuenta, perteneciente a la Cuenta de Crédito o Débito del ASEGURADO, expuesto y descrito en el reporte o Estado de Cuentas Mensual emitido por el Emisor de la Cuenta. En ninguna circunstancia se podrá efectuar ningún reembolso adicional o montos mayores de indemnizaciones a las que se encuentran establecidas anteriormente.
Cláusula VI.- Riesgos Cubiertos
Los riesgos o transacciones cubiertas por la presente póliza serán y ejecutarán según las siguientes condiciones:
(a) Cargos hechos tanto dentro como, fuera del País.
(b) El 100% de la(s) transacción(es) realizada(s) por persona(s) no autorizada(s), con la tarjeta pérdida, robada, hurtada, extraviada, en caso tal(es) transacción(es) haya(n) sido posterior(es) a la recepción del Reporte de Acontecido el Evento en Riesgo, ante el Prestatario Emisor (CONTRATANTE).
(c) En caso de que la(s) transacción(es) realizada(s) por personas no autorizadas, con la tarjeta pérdida, robada, hurtada, extraviada, se dé previa a la recepción del Reporte de Acontecido el Evento en Riesgo ante el Prestatario Emisor (CONTRATANTE), el Tarjetahabiente Asegurado tendrá una coparticipación (Coaseguro) en la pérdida cancelando el 20% del valor de la(s) transacción(es) realizadas por tal efecto, luego en estos casos, La COMPAÑIA será responsable de indemnizar única y estrictamente el 80% de los mismos.
(d) En caso de falsificación o utilización del número de alguna de las tarjetas de la Cuenta de Crédito o Débito del ASEGURADO, el Tarjetahabiente quedará eximido en su totalidad del pago de las transacciones fraudulentas que con ella se hiciere; en tales casos, la COMPAÑIA asumirá el 100%, siempre que la tarjeta no haya salido de su poder y que las transacciones hayan sido realizadas mediante el empleo de un instrumento con un número de tarjeta correspondiente a una de las tarjetas de la Cuenta de Crédito o Débito del ASEGURADO, que haya sido embozado o impreso para simular una tarjeta de crédito o débito válida sin serlo, o que siéndola haya sido mutilada o modificada con el propósito de defraudar.
(e) El 100% de los cargos de reposición de la tarjeta en cuestión, expuestos en el Contrato de Apertura de Crédito o Débito en Cuenta Corriente y de Emisión y Uso de Tarjeta de Crédito o Débito, establecido entre el Prestatario Emisor y el Tarjetahabiente.
(f) Por ningún motivo, caso o circunstancia, se le entregará al Tarjetahabiente ASEGURADO el valor en efectivo.
(g) La COMPAÑIA pagará la indemnización correspondiente en caso que proceda, según los Riesgos y Límites Cubiertos, al CONTRATANTE Prestatario, Emisor de la tarjeta.
Cláusula VII.- Exclusiones (Riesgos Excluidos)
Esta póliza no ampara bajo ninguna circunstancia, siniestros ocasionados directa o indirectamente, por o en caso de:
(a) Reclamos presentados por causa de robo, hurto, pérdida o extravío, después de noventa (90) días de haber recibido el Tarjetahabiente ASEGURADO el Estado de Cuentas de parte del CONTRATANTE Prestatario emisor de la tarjeta, en las que aparecen las transacciones reclamadas;
(b) Transacciones realizadas por el legítimo ASEGURADO o por una persona por él autorizada para hacer uso de su tarjeta, número de cuenta o número personal de identificación, utilizando su firma auténtica, con la intención de cometer fraude al CONTRATANTE;
(c) Transacciones realizadas en cajeros automáticos o en terminales de punto de venta que para su activación requieran de la digitación de un Número Personal de Identificación; en caso que no sea el resultado de una falsificación de tarjeta.
(d) Fraudes debidamente probados, por alteración, falsificación, utilización del número de tarjeta, cuenta o la tarjeta misma, causados por funcionarios directos o indirectos, o por negligencia misma del CONTRATANTE Prestatario emisor de la tarjeta;
(e) Xxxxx, Pérdida, Extravío, así como Falsificación o Fraude, debidamente probado, causado por negligencia del ASEGURADO o infidelidad de una persona a quien se le haya confiado la tarjeta, número de cuenta o número personal de identificación.
Cláusula VIII.- Períodos de Contratación
El período de contratación de la presente póliza regirá de acuerdo a lo prescrito en las Condiciones Particulares, y estará en vigencia continuamente hasta su cancelación por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO o La COMPAÑÍA. En todo caso, la contratación estará en vigencia por períodos anuales y sujeta al pago de la prima correspondiente según la modalidad de pago seleccionada.
En caso de Colectividad, el período de contratación, para el ASEGURADO, quedará sujeto a partir de la fecha en que se suscriba y acepte pagar la prima correspondiente; tal fecha deberá quedar automáticamente registrada en la Base de Datos que para tales efectos tendrá conformada el CONTRATANTE, quien quedará obligado a reportar el listado de Asegurados electrónicamente a la COMPAÑIA, conjuntamente con el pago de la(s) prima(s), los nuevos suscriptores o Asegurados que hayan aceptado el seguro y pagado la prima correspondiente, del período a cancelar según modalidad de pago seleccionada.
Cláusula IX.- Vigencia - Inicio y Duración
La vigencia del seguro se inicia en la fecha de contratación o suscripción de la póliza y sujeta al pago de la prima del seguro, la cual estará incluida en la factura que el Prestatario Emisor (CONTRATANTE) envía a sus Tarjetahabientes; el pago de la prima y/o primera cuota, es indispensable para el inicio de vigencia al (los) suscriptor(es) del seguro, el cual se expide bajo un plan temporal renovable y se contrata por período anuales, para luego ser renovado automáticamente, según modalidad de pago, siempre y cuando se cumpla con el pago de la(s) prima(s) respectiva(s).
Cláusula X.- Grupo Asegurable
Se entenderá que el grupo asegurable estará constituido por todos aquellos Tarjetahabientes usuarios de una Cuenta de Crédito o Débito autorizada por el CONTRATANTE.
Cláusula XI.- Registro de Asegurados
En caso de Colectividad, El CONTRATANTE deberá llevar un Registro de ASEGURADOS en el que deberá constar: tipo de tarjeta, número de cuenta, límite máximo de la misma, saldos diarios, registro diario de cargos, nombres, apellidos, fechas de nacimiento, sexo y dirección postal de cada usuario.
El CONTRATANTE queda obligado a conformar dicho registro y a un control exacto de todos los miembros de la Colectividad Asegurada o Asegurados inscritos en la Póliza y tenerlo disponible para La COMPAÑÍA, previa autorización del Tarjetahabiente Asegurado.
Cláusula XII.- Pagos xx Xxxxxx
Las primas anuales deberán ser canceladas según modalidad de pago seleccionada, por cargo a la Cuenta de Crédito o Débito del ASEGURADO, recolectadas por el Emisor (CONTRATANTE) y será responsabilidad de éste enterarla a La COMPAÑÍA dentro de un plazo no mayor a Diez (10) días posteriores a la realización del cargo a la(s) Cuenta(s) de Crédito y/o Debito relativas.
Cláusula XIII.- Procedimiento en caso de Reclamo
XIII. 1.- Aviso de Acontecido el Evento en Riesgo:
El ASEGURADO deberá reportar la pérdida de su tarjeta, al CONTRATANTE, inmediatamente o en un tiempo límite máximo no mayor de veinticuatro (24) horas de acontecido dicho evento, deberá hacerlo por cualquier medio de comunicación (Sucursal Electrónica y/o llamadas telefónicas).
XIII. 2.- Reporte de un Reclamo (Reclamo de Acontecido el Evento en Riesgo):
La notificación del reclamo deberá ser realizado por el ASEGURADO al CONTRATANTE, dentro de un plazo no mayor de noventa (90) días de la fecha de haber reportado el hecho a través del Aviso de Acontecido el Evento en Riesgo, que pudiere dar lugar a un evento por los riesgos cubiertos, debiendo informar detalles o presentar la documentación que se le indique según sea el evento a cubrir.
XIII. 3.- En caso de robo, hurto, pérdida, extravío, fraude o falsificación de la tarjeta cubierta, el ASEGURADO usuario de la Cuenta de Crédito o Débito deberá para efectos de procesar su reclamo, ejecutar las siguientes acciones:
(a) Comunicar al Prestatario Emisor (CONTRATANTE), el acontecimiento del evento en riesgo; es decir, dar el Aviso de Acontecido el Evento en Riesgo, (inciso XIII.1);
(b) Realizar el Reclamo del hecho, (incidente de robo, hurto, pérdida, extravío, fraude o falsificación) en un período de tiempo no mayor a noventa (90) días de acontecido el evento, ante el Prestatario Emisor (CONTRATANTE) (inciso XIII.2);
(c) Completar los datos solicitados en el Formulario de Reclamo que se encuentra en línea del Prestatario Emisor (CONTRATANTE);
(d) Entregar toda la documentación pertinente al Prestatario Emisor (CONTRATANTE), quien deberá notificar y presentar el reclamo a La COMPAÑÍA con la siguiente documentación:
• Formato de aviso
• Estado de cuenta de la tarjeta afectada (últimos 3 meses).
• Soporte del Pago de prima de seguro.
• Soporte e Investigación de la operación fraudulenta realizado por la institución bancaria.
• Reintegro de la transacción no reconocida por el tarjetahabiente.
• Detalle de la pérdida por el área correspondiente de la institución bancaria.
• Formato de reclamo de la institución bancaria.
El CONTRATANTE está en la obligación de trasladar toda la información del reclamo a La COMPAÑIA para su debido proceso. La COMPAÑÍA está obligada a procesar el reclamo, siempre y cuando el evento acontezca durante la vigencia del contrato (póliza) o cobertura del ASEGURADO.
Todo proceso de reclamo deberá ser encausado a través del CONTRATANTE; bajo ninguna circunstancia La COMPAÑÍA está obligada a recibir u otorgar información directamente del ASEGURADO.
La COMPAÑÍA, una vez reciba toda la documentación necesaria para el debido proceso de análisis y aceptación del reclamo, indemnizará el valor correspondiente al Contratante, en un periodo no mayor a 30 días luego de aceptado el reclamo.
Cláusula XIV. - Descubrimiento
Se considerará que la pérdida resultante del uso de una tarjeta de crédito o débito fue descubierta durante la vigencia de la Cobertura de la Póliza, únicamente si el Asegurado descubrió por primera vez, durante dicha vigencia, que la tarjeta fue extraviada, robada, hurtada y usada incorrectamente por una persona no autorizada. En dicho caso, todas las pérdidas subsiguientes resultante del uso de dicha tarjeta, se considerarán que fueron descubiertas durante el período de vigencia de cobertura de la Póliza y hasta la fecha (inclusive) de cancelación, terminación o falta de renovación.
A partir de la fecha de Cancelación, Terminación o Falta de Renovación, el Asegurado tendrá noventa (90) días continuos, para descubrir cualquier pérdida recuperable bajo esta cobertura.
Cláusula XV.- Recuperación de Cargos Fraudulentos
En caso de recuperación de cargos realizados por personas no autorizadas, que hayan sido indemnizados por la póliza, el monto recuperado deberá ser reintegrado a La COMPAÑIA por el CONTRATANTE.
Cláusula XVI.- Pérdida del Derecho a ser Indemnizado
Si en la suscripción al seguro, existiere omisión, declaraciones falsas o inexactitud de algún dato, hecho o circunstancia que afecte o haya afectado la apreciación del riesgo así como la estimación de la(s) prima(s), se hicieran o utilizaran declaraciones falsas; o que en el caso de un reclamo por pérdida, fuese de cualquier forma fraudulenta o si el siniestro hubiere sido voluntariamente causado por el ASEGURADO o con su complicidad; o si en apoyo de dicha suscripción o reclamación se emplearan medios o documentos engañosos o dolosos por el ASEGURADO, el CONTRATANTE o cualquier tercera persona, obrando o no por cuenta de éste, a fin de realizar un beneficio ilícito con motivo de la presente póliza; el CONTRATANTE y/o el ASEGURADO quedarán privados de todo derecho procedente bajo la presente póliza.
Cláusula XVII.- Cancelación Anticipada
La vigencia de la presente póliza principia y termina en las fechas y horas indicadas en las Condiciones Particulares, no obstante, lo anterior, las partes convienen que éste podrá darse por terminado anticipadamente en cualquier tiempo mediante notificación por escrito por cualquiera de las partes, con quince (15) días de anticipación, dirigida al domicilio registrado del CONTRATANTE y/o ASEGURADO, los que se contarán a partir de la fecha de recibido.
(a) La cobertura de la póliza para el CONTRATANTE y/o ASEGURADO, será cancelada en la fecha que por aviso expreso se solicite la cancelación, o que La COMPAÑIA cancele y no esté dispuesta a renovar la póliza.
(b) El CONTRATANTE y/o el ASEGURADO, podrá cancelar la póliza voluntariamente devolviendo la Póliza, acompañada de una nota por escrito señalando la fecha de cancelación requerida a La COMPAÑIA o al representante autorizado, con quince (15) días de anticipación. En caso de Colectividad, el CONTRATANTE, será responsable de comunicarle a los ASEGURADOS de la cancelación de su póliza.
(c) El ASEGURADO, tendrá derecho a cancelar su cobertura individual previa comunicación por escrito al CONTRATANTE, con quince (15) días de anticipación, y su cancelación se hará efectiva en el cobro del mes o ciclo de facturación inmediato posterior; o en forma automática al momento de cancelar su Cuenta de Crédito o Débito.
(d) La COMPAÑIA podrá cancelar la póliza o cualquier cobertura adicional por escrito y mandar una nota (endoso) dirigida al CONTRATANTE a la dirección declarada en la póliza, con treinta (30) días antes de que dicha cancelación sea efectiva. La cancelación será efectiva a partir de la fecha prescrita en la nota (endoso) de cancelación.
(e) Para todos los casos, la verificación de haber enviado la nota (endoso) de cancelación, será suficiente prueba de aviso.
(f) Cuando se lleve a cabo una cancelación anticipada, la prima devengada se calculará: (a) bajo el procedimiento usual basado en la fecha corte de pago, si es el ASEGURADO quien paga la prima; (b) en caso sea el CONTRATANTE Prestatario quien cancele las primas, entonces se calculará conforme metodología de prorrata.
Cláusula XVIII. - Moneda
Todos los pagos relacionados con la presente Póliza por parte del CONTRATANTE y/o ASEGURADO o de La COMPAÑIA, se efectuarán en la moneda en que se haya afectado el cargo en la Cuenta de Crédito o Débito, o su equivalente en Dólares de Estados Unidos de Norte América, al cambio oficial al día del cargo respectivo.
Cláusula XIX. – Aceptación de la Póliza
Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la solicitud o la oferta, el CONTRATANTE podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que recibió la Póliza. Transcurrido este plazo, se considerarán aceptadas por el CONTRATANTE las condiciones de la Póliza o sus modificaciones. Si ocurriere un evento antes de solicitada y aceptada cualquier rectificación, se sujetará a lo establecido en la solicitud cuando las condiciones de la póliza no concuerden con la solicitud del contratante, habiendo éste pagado la prima correspondiente a lo solicitado.
Cláusula XX. - Cambios o Modificaciones
Las estipulaciones consignadas en esta póliza pueden ser modificadas previo acuerdo entre La COMPAÑIA y el CONTRATANTE.
Todo cambio o modificación a las condiciones de la presente Xxxxxx, debe ser solicitado por el CONTRATANTE a La COMPAÑÍA por escrito con quince (15) días de anticipación, y para que dicha modificación sea válida al momento de ocurrir un evento que dé lugar a reclamación bajo la presente Xxxxxx, tal modificación debe constar en un Adendo o Endoso especial a la presente Xxxxxx, emitido por La COMPAÑIA y firmado debidamente por funcionario autorizado de ésta.
Cláusula XXI. - Comunicaciones
Cualquier declaración o comunicación relacionada con la presente Póliza será enviada por La COMPAÑÍA por conducto del CONTRATANTE. En consecuencia, toda comunicación o notificación que La COMPAÑIA tenga que hacer a los ASEGURADOS se considerará válida y eficazmente cumplida cuando sea trasmitida al CONTRATANTE.
La COMPAÑIA enviará cualquier comunicación al CONTRATANTE a su domicilio registrado en esta Póliza. Las comunicaciones que el CONTRATANTE deba hacer a La COMPAÑIA se dirigirán, por escrito, directamente a las oficinas de ésta, en la Ciudad de Managua, Nicaragua.
Cláusula XXII. - Arbitraje
Ante cualquier controversia o desavenencia que surgiere del presente contrato, las partes involucradas de forma voluntaria, en base al Arto. 186 de la Ley No. 733, Ley General de Seguros, Reaseguros y Fianzas, podrán acordar dirimir la controversia o desavenencia, sometiéndose a un proceso arbitral en el Centro de Mediación y Arbitraje “Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx” xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx o en su defecto ante cualquier entidad acreditada por la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos, adscrita a la Corte Suprema de Justicia, conforme al procedimiento establecido en la Ley No 540, “Ley de Mediación y Arbitraje”, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 122 del 24 xx Xxxxx del 2005.
Así mismo, se establece que, en caso de someter el conflicto al proceso arbitral, éste se desarrollará en idioma español y en la ciudad de Managua. El tribunal se constituirá de común acuerdo entre las partes por uno o tres árbitros de equidad y calificados en materia de seguro. El pago de los honorarios será efectuado de conformidad con el arto. 65 capítulo Noveno de la Ley 540 de Mediación y Arbitraje.
Cláusula XXIII. - Competencia
Para todos los efectos relacionados con la presente Póliza, LA COMPAÑIA y el CONTRATANTE y/o ASEGURADO se sujetan al Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx.
Cláusula XXIV. - Normas Supletorias
En todo lo que no estuviere previsto en esta Póliza, se aplicarán las leyes vigentes de la República de Nicaragua.
FIRMA AUTORIZADA SEGUROS AMÉRICA, S.A.