DECISIÓN DEL CONSEJO
COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
Bruselas, 29.1.2001
COM(2001) 45 final 2001/0032 (AVC)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
sobre la firma del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Rumania por el que se establecen determinadas condiciones para el transporte de mercancías por carretera y para el fomento del transporte combinado
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
sobre la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Rumania por el que se establecen determinadas condiciones para el transporte de mercancías por carretera y para el fomento del transporte combinado
(presentadas por la Comisión)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
X. Xxxxxxxx general
1. El 7 de diciembre de 1995, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar uno o varios acuerdos de tránsito por carretera con Hungría, Rumania y Bulgaria con el fin de resolver el problema de las relaciones del transporte de mercancías por carretera entre Grecia y los demás Estados miembros, en particular mediante el intercambio de autorizaciones de tránsito. En el acuerdo se especificarían asimismo las condiciones de las operaciones de transporte que se realizarían al amparo del mismo, en especial, con respecto a las tasas aplicadas a las operaciones de transporte y al uso de las carreteras. Más en general, el acuerdo contribuiría a la armonización de la normativa en materia de transporte por carretera de los Estados asociados, aproximándola a la legislación comunitaria, así como a la coordinación de los aspectos administrativos relacionados con el tránsito por carretera. Además, el acuerdo fomentaría el transporte terrestre combinado, de conformidad con la normativa comunitaria.
2. Aunque al principio de las negociaciones se buscaba un acuerdo multilateral, resultó imposible interesar por igual a los tres Estados asociados en la aplicación de tal enfoque. Por consiguiente, se decidió celebrar acuerdos por separado con cada uno. Estos acuerdos terminarán automáticamente en el momento de la adhesión a la Unión Europea.
3. Los Estados miembros participaron en calidad de observadores en todas las sesiones de negociación con Bulgaria, Hungría y Rumania. Por su parte, la Comisión celebró una serie de reuniones técnicas con representantes de esos Estados asociados. Las sesiones negociadoras estuvieron precedidas de discusiones con los Estados miembros en el Consejo. La Comisión transmitió copias de los borradores de los acuerdos en todas las fases de su desarrollo al comité especial del Consejo creado al efecto, y asimismo organizó reuniones por separado con los expertos de los Estados miembros sobre determinados aspectos técnicos de los acuerdos, como el formato y presentación de las autorizaciones.
4. Basándose en las directrices de negociación aprobadas por el Consejo y los ulteriores debates que tuvieron lugar en el comité especial, los jefes de delegación rubricaron un proyecto de acuerdo con Bulgaria el 4 de diciembre de 1998, y otro con Hungría el 8 xx xxxxx de 1999. El proyecto de acuerdo con Rumania se rubricó el 26 de octubre de 2000. La redacción de los tres acuerdos es casi idéntica. De hecho, las diferencias no son de fondo, sino que reflejan más bien preferencias de redacción de las partes negociadoras.
5. El 10 de diciembre de 1999 la Comisión adoptó propuestas de decisiones del Consejo relativas a la firma y celebración de acuerdos entre la Comunidad Europea y la República xx Xxxxxxx y la República de Bulgaria, respectivamente. El Acuerdo con la República xx Xxxxxxx se firmó el 00 xx xxxxx xx 0000, x xx Xxxxxxx xxx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, el 26 de julio de 2000. Está previsto celebrar los Acuerdos antes de finales del año 2001.
B. Contenido de los acuerdos
B.1. Autorizaciones
6. El presente Acuerdo con Rumania, al igual que los Acuerdos ya firmados con Bulgaria y Hungría, que son prácticamente idénticos, facilita el tránsito por el territorio de las partes contratantes, en particular, mediante el intercambio mutuo de autorizaciones de tránsito para el transporte de mercancías por carretera. Estas autorizaciones se añaden a las ya intercambiadas en virtud de acuerdos bilaterales celebrados entre algunos Estados miembros, por una parte, y Rumania, por otra. De este modo, se mantienen las disposiciones de los acuerdos bilaterales existentes. Esto significa, por ejemplo, que los tipos de operaciones de transporte o categorías de vehículos para los cuales un determinado transportista de un Estado miembro concreto necesita autorización de tránsito en Rumania siguen estando regulados por los acuerdos bilaterales existentes firmados entre el Estado de residencia del transportista y Rumania.
7. Los transportistas de los Estados miembros que necesiten autorización de tránsito para un viaje de ida y vuelta a través de Rumania podrán utilizar una de las intercambiadas en el marco de este Acuerdo comunitario. Alternativamente, un transportista podrá utilizar, por ejemplo, una autorización intercambiada en virtud de un acuerdo bilateral entre su Estado de residencia y Rumania. Análogamente, los transportistas rumanos podrán utilizar una sola autorización comunitaria para transitar por cualquier número de Estados miembros en un viaje determinado de ida y vuelta que tenga su origen y destino en un territorio comunitario o lo atraviese. Alternativamente, pueden utilizar, por ejemplo, las autorizaciones intercambiadas al amparo de los acuerdos bilaterales pertinentes con los Estados miembros interesados.
8. Aunque la Comunidad ofrece en principio la posibilidad de transitar por el territorio de sus 15 Estados miembros, el Estado asociado ofrece a cambio únicamente el tránsito por su propio territorio. Por lo tanto, es justificable que la Comunidad reciba un número sustancialmente mayor de autorizaciones de Rumania. Sin embargo, ello debe matizarse, ya que ningún transportista rumano transitará nunca, en un solo viaje, por el territorio de los 15 Estados miembros. De hecho, la situación geográfica de algunos de estos últimos imposibilita el tránsito o, cuando menos, lo hace muy improbable. Además, la Comunidad limitó desde el principio de las negociaciones el número de autorizaciones de tránsito para cada Estado asociado a 7 000, sin que se pudiese exceder de la cifra de 3 000 autorizaciones para ningún Estado miembro. Por tanto, las partes consideraron razonable en la negociación que la Comunidad recibiera al menos un número de autorizaciones doble.
9. Como resultado de las negociaciones, la Comunidad recibirá anualmente 14 000 autorizaciones de Rumania. Cada autorización es válida para un viaje de tránsito de ida y vuelta. La distribución de las autorizaciones entre los Estados miembros, que a su vez las repartirán entre sus transportistas, será objeto de un reglamento del Consejo.
10. A cambio, Rumania recibirá de la Comunidad anualmente 7 000 autorizaciones en blanco, válidas para un viaje de tránsito de ida y vuelta, así como 3 000 adhesivos por cada Estado miembro. Sobre cada autorización en blanco, el transportista rumano deberá validar previamente la ruta de tránsito escogida (es decir, los Estados miembros por los que vaya transitar) pegando los adhesivos correspondientes. La autorización permitirá al transportista rumano transitar por los Estados miembros cuyos adhesivos se encuentren en la autorización, tanto en los trayectos de ida como de vuelta. Ello ofrece a los transportistas de Rumania la máxima flexibilidad para adaptar sus rutas de tránsito en función de sus necesidades. El transportista rumano que utilice una autorización de tránsito comunitaria y quiera cargar o descargar en un Estado miembro, seguirá necesitando una autorización específica, al amparo del acuerdo bilateral celebrado entre Rumania y el Estado miembro en el que se efectúe la carga o la descarga.
11. Los servicios de la Comisión proporcionarán todos los adhesivos y autorizaciones a los Estados miembros y a Rumania, que los entregarán a sus transportistas previo pago de un importe razonable para cubrir los gastos administrativos. El uso de la autorización será gratuito y ésta sólo podrá emplearse en vehículos que cumplan, como mínimo, las normas Euro I.
B.2. Tasas por uso de la infraestructura
12. Las operaciones de transporte realizadas en Europa Oriental han estado sujetas a menudo a tasas fiscales y parafiscales excesivas, y a menudo discriminatorias. Con frecuencia, la introducción de nuevas tasas o el incremento de las existentes se ha notificado con escasa antelación, se ha llevado a cabo sin facilitar suficiente información, o bien no se han comunicado a los transportistas comunitarios las reglas de aplicación exactas.
13. Para evitar este tipo de dificultades, el Acuerdo contiene disposiciones específicas sobre el tipo de gravamen que puede aplicarse a las operaciones de transporte que se realicen al amparo del mismo. Estas disposiciones reúnen tanto los principios como las normas pertinentes del acervo comunitario. Ello implica, en principio, que sólo podrán aplicarse tasas o peajes no discriminatorios y relacionados con el uso de las infraestructuras, y que las operaciones de transporte en cuanto tales no podrán quedar sujetas a impuestos o gravámenes especiales.
14. En Europa Oriental, los límites de peso y carga por eje que se aplican a los vehículos pesados de mercancías suelen ser bastante menores que los vigentes en la Comunidad. Esto es reflejo también del estado de las infraestructuras de Europa Oriental, construidas con normas de calidad muy inferiores. Por este motivo, los vehículos pesados de transporte de mercancías que corresponden a las normas comunitarias, por ejemplo, un vehículo de peso máximo autorizado de 40 toneladas, con una carga de 11,5 toneladas por eje y una longitud de 18,75 metros, supera en general los límites de pesos y dimensiones autorizados en Europa Oriental y, en consecuencia, debe pagar tasas suplementarias por el deterioro adicional que causa a la infraestructura.
15. Se admite en general que, dado el deficiente estado técnico de las infraestructuras que predomina en Europa Oriental, no es posible aún aplicar plenamente el acervo comunitario en materia de pesos y dimensiones máximos autorizados para los
vehículos de carretera en el tráfico internacional. Sin embargo, actualmente se están destinando considerables sumas de dinero, incluidos fondos comunitarios, a la rehabilitación de las carreteras principales de los Estados asociados. Por lo tanto, la Comisión intentó obtener en las negociaciones que los vehículos comunitarios que operen al amparo de los tres acuerdos con Hungría, Bulgaria y Rumania no tengan que pagar tasas especiales por "sobrepeso" cuando cumplan las normas comunitarias de pesos y dimensiones y utilicen rutas específicas de tránsito mejoradas. De esta manera, las tasas se basarán en el estado técnico real de los distintos tramos de carretera, que pueden permitir, por ejemplo, una carga de 11,5 toneladas por eje, incluso si el límite por eje válido para la red principal de transportes se mantiene en niveles inferiores. Esto supondrá ahorros importantes para los transportistas comunitarios porque, en la actualidad, los Estados de Europa Oriental aplican tasas para los vehículos con sobrepeso en relación con los límites generales de la totalidad de la red, incluso si algunos tramos han sido ya mejorados para admitir las normas comunitarias.
16. Por consiguiente, este Acuerdo con Rumania establece expresamente que, en determinadas rutas de tránsito en Rumania, en la ruta entre Grecia y el "resto de la Comunidad", los vehículos comunitarios conformes con las normas comunitarias no estarán sujetos a gravámenes especiales por sobrepeso. En las secciones mejoradas de estas rutas de tránsito indicadas en el anexo del Acuerdo, Rumania exime por tanto a los vehículos utilizados en virtud de este último de todo gravamen especial por exceso de peso. Dado que la red de carreteras está mejorando continuamente, el acuerdo dispone la ampliación paralela de la lista de carreteras mejoradas del anexo. El Acuerdo no tiene repercusión financiera directa en el presupuesto de la Comunidad.
B.3. Armonización legislativa
17. En el Acuerdo se enumera una serie de disposiciones del acervo comunitario en relación con las normas técnicas de vehículos que serán adoptadas por Rumania, como la legislación sobre dispositivos de frenado, niveles sonoros y dispositivos de limitación de velocidad. El alto nivel técnico de los vehículos utilizados al amparo del Acuerdo se garantiza también restringiendo las autorizaciones a los vehículos que cumplan al menos las normas Euro I.
18. Además, el Acuerdo garantiza, entre otras cosas, que las dos partes contratantes aplicarán disposiciones sociales equivalentes, así como la normativa pertinente en materia de transporte de mercancías peligrosas.
B.4. Gestión del Acuerdo
19. El comité conjunto instituido por el Acuerdo velará por la correcta aplicación del mismo y el buen funcionamiento del tránsito por carretera.
B.5. Transporte combinado
20. El Acuerdo contiene algunas disposiciones sobre el fomento del transporte combinado que reflejan el deseo de ambas partes de que su transporte internacional utilice progresivamente modos más respetuosos del medio ambiente.
21. Las disposiciones pertinentes del Acuerdo reflejan los principios y políticas comunitarios en relación con el transporte combinado. En el Acuerdo se pormenoriza una amplia diversidad de medidas de apoyo, que serán adoptadas por las partes contratantes para mejorar la competitividad de transporte combinado.
22. Gran parte de estas medidas pretenden animar a los usuarios y expedidores para que hagan un uso más frecuente de transporte combinado. Entre otras, se pretende mejorar la rapidez y fiabilidad de transporte combinado, promocionar el uso del transporte combinado no acompañado, y considerar procedimientos que aligeren los sistemas de cuotas y autorizaciones en beneficio de los usuarios de este tipo de transporte.
23. Las disposiciones relativas al transporte combinado reflejan asimismo la necesidad de mejorar las infraestructuras existentes y crear otras que contribuyan a la interoperabilidad de las redes.
24. El Acuerdo reconoce también que para fomentar el desarrollo y promoción del transporte combinado se debe facilitar a quien la solicite toda la información disponible en relación con nuevas actuaciones en este ámbito, incluida la relacionada con los proyectos de investigación tecnológica.
X. Xxxxxxxxxx
00. La Comisión considera que el proyecto de acuerdo es aceptable para la Comunidad. En consecuencia, propone que el Consejo
i ) apruebe los resultados de las negociaciones
ii) decida firmar el Acuerdo y
iii) ponga en marcha el procedimiento para su celebración.
26. Por consiguiente, la Comisión presenta al Consejo dos propuestas de decisión del Consejo relativas, respectivamente, a la firma y a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Rumania por el que se establecen determinadas condiciones para el transporte de mercancías por carretera y para el fomento del transporte combinado.
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
sobre la firma del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Rumania por el que se establecen determinadas condiciones para el transporte de mercancías por carretera y para el fomento del transporte combinado
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 71, en relación con la primera frase del apartado 2 del artículo 300,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que es necesario autorizar la firma, en nombre de la Comunidad, del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Rumania por el que se establecen determinadas condiciones para el transporte de mercancías por carretera y para el fomento del transporte combinado,
DECIDE:
Artículo 1
Se aprueba en nombre de la Comunidad la firma del Acuerdo de transporte entre la Comunidad Europea y Rumania, sujeta a la celebración del mismo.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona o personas facultadas para suscribir dicho Acuerdo en nombre de la Comunidad.
Hecho en Bruselas,
Por el Consejo El Presidente
2001/0032 (AVC)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
sobre la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Rumania por el que se establecen determinadas condiciones para el transporte de mercancías por carretera y para el fomento del transporte combinado
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 71, en relación con el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 300,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo, Considerando lo siguiente:
(1) La celebración del Acuerdo de transporte entre la Comunidad Europea y Rumania brinda un medio idóneo para proseguir el desarrollo de las relaciones de transporte entre las dos Partes Contratantes.
(2) La celebración del Acuerdo contribuye al buen funcionamiento xxx xxxxxxx interior, al fomentar el tráfico de tránsito a través de Rumania para el transporte interior entre Grecia y los demás Estados miembros, permitiendo así que el comercio intracomunitario se realice al coste más bajo posible para los usuarios en general y se reduzcan al mínimo los obstáculos administrativos y técnicos que lo afectan.
(3) La celebración del Acuerdo fomenta el transporte combinado, con vistas a la protección del medio ambiente.
(4) Es necesario aprobar el Acuerdo en nombre de la Comunidad. DECIDE:
Artículo 1
Se aprueba en nombre de la Comunidad el Acuerdo de transporte entre la Comunidad Europea y Rumania.
El texto del Acuerdo figura adjunto a la presente Decisión.
Artículo 2
El Presidente del Consejo dará la notificación prevista en el artículo 19 del Acuerdo.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Entrará en vigor el día de su publicación.
Hecho en Bruselas,
Por el Consejo El Presidente
ACUERDO
entre la Comunidad Europea y Rumania
por el que se establecen determinadas condiciones para el transporte de mercancías por carretera y el fomento del transporte combinado
LA COMUNIDAD EUROPEA, en lo sucesivo denominada "la Comunidad", RUMANIA, en lo sucesivo denominada "Rumania",
En lo sucesivo denominadas "las Partes Contratantes",
CONSIDERANDO el Acuerdo Europeo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumania, por otra, de 1 de febrero de 1993, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 57;
CONSIDERANDO que es esencial para la Comunidad, por cuanto respecta a la plena realización xxx xxxxxxx interior y a la ejecución de la política común de transportes, asegurarse de que las mercancías comunitarias en tránsito por Rumania puedan circular de la forma más rápida y eficaz posible, sin obstáculos ni discriminaciones;
CONSIDERANDO que Rumania tiene interés en continuar desarrollando con la Comunidad los derechos y obligaciones mutuamente contraídos en relación con el acceso al mercado del transporte y el tránsito como un primer paso para la conclusión de un acuerdo de transporte terrestre de conformidad con lo previsto en el Acuerdo Europeo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumania, por otra, de 1 de febrero de 1993;
CONSIDERANDO asimismo que es necesario asegurar el desarrollo coordinado de los flujos de transporte entre los territorios de las Partes Contratantes y a través de los mismos, en particular mediante la adopción y el desarrollo de una serie de medidas coordinadas en materia de transporte por carretera y combinado en régimen de competencia mediante el fomento de vehículos menos contaminantes y el respeto del principio de movilidad sostenible;
HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:
TÍTULO I
OBJETIVO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
Artículo 1
Objetivo
El objetivo del presente Acuerdo es la cooperación entre las Partes Contratantes en el ámbito del transporte de mercancías y, en particular, en materia de tráfico por carretera en tránsito, y, con ese fin, asegurar que el transporte entre los territorios de las Partes Contratantes y a través de los mismos se desarrolle de forma coordinada.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. La cooperación abarcará el transporte de mercancías por carretera y el transporte combinado
2. En este sentido, el ámbito de aplicación del presente Acuerdo abarcará en particular:
- el acceso del tráfico en tránsito al mercado del transporte de mercancías por carretera;
- medidas de apoyo legales y administrativas en los ámbitos comercial, fiscal, social y técnico;
- la cooperación para el desarrollo de un sistema de transporte conforme, entre otros, a las necesidades medioambientales;
- el intercambio periódico de información sobre la elaboración de las políticas de transporte de las Partes Contratantes.
Artículo 3
Definiciones
A los efectos del presente Acuerdo, se aplicarán las definiciones siguientes:
a) Tráfico en tránsito: los viajes por xxxxxxxxx x xxxxxx xxx xxxxxxxxxx xx xxx o de varios Estados miembros de la Comunidad, o a través del territorio de Rumania, realizados por vehículos de carretera cargados o vacíos sin que se realice ninguna operación de carga o descarga en esos territorios.
b) Transporte combinado: el transporte de mercancías entre los territorios de las Partes Contratantes, o a través de los mismos, en que el camión, el remolque, el semirremolque, con o sin unidad tractora, la caja móvil o el contenedor de 20 pies o más, utilice la carretera en el tramo inicial o final del viaje y, en el otro tramo, el ferrocarril, el transporte por vías interiores de navegación o el transporte marítimo cuando este tramo supere los 100 kilómetros en línea recta y se efectúe por carretera el tramo inicial o final del viaje:
- en lo que se refiere al tramo inicial, entre el punto de carga de la mercancía y la estación ferroviaria más cercana adecuada para la carga y, en lo que se refiere al tramo final, entre la estación ferroviaria más cercana adecuada para la descarga y el punto en que se descarga la mercancía, o
- bien en un radio que no exceda de 150 km en línea recta a partir del puerto fluvial o marítimo de embarque o de desembarque.
c) Vehículo de carretera: un vehículo de motor matriculado en el territorio de una de las Partes Contratantes, o una combinación acoplada de vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías en la que al menos el vehículo de motor esté matriculado en el territorio de una Parte Contratante.
d) Gravamen para el usuario: el pago no discriminatorio de una cantidad que otorga a un vehículo de carretera el derecho a utilizar una infraestructura concreta durante un período determinado.
e) Peaje: el pago de una cantidad determinada impuesto a los vehículos que recorren la distancia entre dos puntos de una infraestructura; el importe pagado dependerá de la distancia recorrida y de la categoría del vehículo.
f) Territorio de la Parte Contratante:
- para la Comunidad Europea, los territorios en que es aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho Tratado,
- para Rumania, el territorio de Rumania.
TÍTULO II
TRANSPORTE COMBINADO
Artículo 4
Disposiciones generales
Las Partes Contratantes convienen en adoptar y coordinar entre sí las medidas necesarias para el desarrollo y el fomento del transporte combinado como modo de asegurar que una gran proporción del transporte internacional se efectúe en condiciones más respetuosas con el medio ambiente.
Artículo 5
Medidas de apoyo
Ambas Partes Contratantes adoptarán todas las medidas necesarias para aumentar la competitividad del transporte combinado, especialmente:
a) Tomando medidas para alentar a los usuarios y a los expedidores a recurrir al transporte combinado:
- aumentando la competitividad de todos los tipos de transporte combinado frente al transporte por carretera mediante ayudas económicas a los nuevos proyectos de transporte combinado por parte de la Comunidad o de Rumania;
- fomentando el uso del transporte combinado no acompañado, especialmente de larga distancia, y promoviendo, en particular, el uso xx xxxxx móviles, contenedores y semirremolques;
- eliminando, en el marco apropiado, los sistemas de cuotas y autorización en los tramos iniciales y/o finales del transporte por carretera que formen parte integrante de una operación de transporte combinado;
- estudiando la concesión de reducciones de los impuestos aplicables a los vehículos de carretera que se utilicen en cadenas de transporte combinado;
- aumentando la rapidez y fiabilidad del transporte combinado, en particular:
• fomentando el aumento de la frecuencia de los servicios de transporte combinado según las necesidades de los expedidores y los usuarios;
• fomentando la reducción del tiempo de espera en las terminales y aumentando su productividad;
• agilizando los controles fronterizos que afectan al transporte combinado transfiriendo cuanto antes a las terminales de transporte combinado los controles de todas las mercancías, salvo las sujetas a control veterinario y fitosanitario;
• mejorando las condiciones de seguridad de las mercancías, la unidad de transporte y la unidad de carga durante la cadena de transporte combinado;
- garantizando el acceso no discriminatorio a las terminales financiadas o cofinanciadas con fondos públicos;
- concediendo prioritariamente, siempre que ello sea posible, las autorizaciones de tránsito por xxxxxxxxx xxxxxxxxxx xx xx xxxxxxxx 0 xxx xxxxxxxx 6 por las autoridades competentes de las Partes Contratantes, a las empresas de transporte por carretera que hagan un mayor uso del transporte combinado según los datos estadísticos de que dispongan ambas Partes Contratantes;
- considerando, siempre que sea necesario para asegurar la compatibilidad con los gálibos ferroviarios, las masas, dimensiones y características técnicas de los equipos especiales de transporte combinado, así como iniciativas coordinadas para encargar y poner en servicio esos equipos de acuerdo con el volumen de tráfico;
b)
- dando acceso a los interesados a la información disponible sobre las nuevas actuaciones en el ámbito del transporte combinado, incluidos los proyectos de investigación tecnológica financiados total o parcialmente por esa Parte Contratante, mediante un resumen ejecutivo en el que se expongan el contenido, los resultados y el impacto de la actuación o del proyecto tecnológico;
c) creando la infraestructura adecuada:
- establecida en las disposiciones pertinentes del AGTC, el acuerdo europeo sobre enlaces internacionales de transporte combinado y sobre las instalaciones relacionadas de 1 de febrero de 1991;
- eliminando todos los estrangulamientos en las carreteras de acceso a las terminales de transporte combinado para facilitar su utilización;
d) considerando las siguientes actuaciones:
− examinar las posibilidades de autorizar el uso de vehículos de 44 toneladas y 6 ejes en los tramos por carretera inicial y final de las operaciones de transporte combinado;
− establecer excepciones a las restricciones de conducción durante los fines de semana y los días festivos en lo que respecta a los tramos inicial y final por carretera de las operaciones de transporte combinado;
− permitir con carácter de reciprocidad a los operadores de transporte combinado el acceso a los ferrocarriles mediante un nuevo acuerdo.
TÍTULO III
TRANSPORTE POR CARRETERA
Artículo 6
Disposiciones generales
1. En materia de acceso recíproco a los mercados de transporte, ambas Partes Contratantes convienen, inicialmente y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, en mantener el régimen vigente en virtud de acuerdos bilaterales o de otros instrumentos internacionales bilaterales celebrados entre cada uno de los Estados miembros de la Comunidad y Rumania.
No obstante, hasta tanto tenga lugar la celebración de un acuerdo entre las Partes Contratantes sobre el acceso al mercado del transporte por carretera, según dispone el artículo 7, Rumania cooperará con los Estados miembros de la Comunidad para introducir en esos acuerdos y/o instrumentos bilaterales las modificaciones necesarias para adoptarlos el presente Acuerdo.
2. Además de las autorizaciones concedidas de acuerdo con los regímenes descritos en el apartado 1, las Partes Contratantes convienen en conceder, para cada año natural, acceso al tráfico en tránsito de vehículos de mercancías a través de los territorios de los Estados miembros de la Comunidad y de Rumania con efecto desde la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo mediante las autorizaciones siguientes:
a) La Comunidad recibirá:
14 000 autorizaciones válidas en Rumania.
b) Rumania recibirá:
7 000 autorizaciones válidas en aquellos Estados miembros de la Comunidad cuyos adhesivos figuren en las mismas.
c) Rumania recibirá:
3 000 adhesivos para cada Estado miembro de la Comunidad.
d) Las autorizaciones a las que se refieren las letras a) y b) corresponderán a los modelos que figuran en el Anexo 1a y en el Anexo 1b, respectivamente.
e) Los adhesivos a los que se refiere la letra c) corresponderán al modelo que figura en el Anexo 1c.
f) Las autorizaciones a las que se refieren las letras a) y b) serán entregadas por los servicios de la Comisión a las autoridades competentes de Rumania o, en el caso
de la Comunidad a las autoridades competentes de sus Estados miembros. Las autoridades competentes rellenarán las autorizaciones, excepto los epígrafes "número de matrícula del vehículo de motor", "viaje de ida" y "viaje de vuelta", y las entregarán a sus empresas de transporte previo pago de un importe razonable para cubrir los gastos administrativos.
g) Los adhesivos a los que se refiere la letra c) serán entregados por los servicios de la Comisión a las autoridades competentes de Rumania. Estos adhesivos se pegarán a la autorización antes de su uso para indicar el Estado miembro o los Estados miembros de la Comunidad para los que es válida la autorización.
h) Las Partes Contratantes convienen en no imponer ninguna tasa o gravamen similar por el uso a las autorizaciones a las que se refieren las letras a) y b).
i) Las autorizaciones y los adhesivos tendrán una validez de un año natural hasta el 31 de enero del año siguiente y podrán utilizarse solamente para un viaje de xxx y un viaje de vuelta.
3. Solamente podrán utilizar las autorizaciones a las que se refiere el apartado 2 los vehículos que cumplan como mínimo las normas EURO 1 o las condiciones para el "certificado de camión ecológico" que figuran en el Anexo 4. La prueba del cumplimiento de esta disposición se deberá guardar a bordo del vehículo durante todo el viaje.
4. Si la fecha en que el Acuerdo entre en vigor de conformidad con el artículo 19 no es el 1 de enero, el número de autorizaciones y adhesivos especificado en el apartado 2 se reducirá proporcionalmente para el año natural en que el Acuerdo entre en vigor.
5. Las autoridades competentes de las Partes Contratantes únicamente expedirán autorizaciones para el transporte de mercancías con arreglo al presente Acuerdo a los transportistas autorizados de acuerdo con la legislación de esa Parte Contratante para efectuar transportes internacionales por carretera. La autorización deberá guardarse en el vehículo. En el caso de una combinación acoplada de vehículos, la autorización deberá acompañar al vehículo de motor y será válida para la combinación acoplada de vehículos aunque el remolque o el semirremolque no esté matriculado a nombre del titular de la autorización o aunque esté matriculado en otro país.
6. Las Partes Contratantes se abstendrán de tomar medidas unilaterales que pudieran inducir a la discriminación entre los transportistas y vehículos comunitarios y los rumanos. Cada Parte Contratante adoptará las medidas necesarias para facilitar el transporte por carretera a que se refiere el presente Acuerdo con destino o en tránsito por su propio territorio.
Artículo 7
Acceso al mercado
Las Partes Contratantes se comprometen, con carácter prioritario y habida cuenta de la adopción por Rumania de las normativas fiscal, social y técnica de la Comunidad, a buscar conjuntamente un sistema común de regulación del futuro acceso al mercado del transporte por carretera entre ellas.
Artículo 8
Disposiciones fiscales
Con respecto a las operaciones de transporte conformes al presente Acuerdo:
1. Las Partes Contratantes garantizarán que el principio de no discriminación por razones de nacionalidad o lugar de establecimiento se aplicará a los impuestos sobre vehículos de carretera, las cargas fiscales, los peajes y a cualquier otra forma de gravámenes para el usuario impuestos por el uso de la infraestructura de transporte por carretera.
2. Los vehículos de carretera matriculados en el territorio de una Parte Contratante estarán exentos de todos los impuestos y tasas de circulación o posesión de vehículos, así como de todos los impuestos o tasas especiales a las que están sujetas las operaciones de transporte en el territorio de la otra Parte Contratante.
Los vehículos de carretera no estarán exentos del pago de impuestos y tasas sobre los carburantes ni de los peajes y gravámenes por el uso de la infraestructura.
3. Las Partes Contratantes garantizarán que no se impondrán simultáneamente peajes y otros tipos de gravámenes por el uso de un mismo tramo de carretera. No obstante, las Partes Contratantes también podrán imponer peajes por el paso por puentes, túneles y puertos de montaña en las redes donde se exija el pago de gravámenes para el usuario.
4. Los siguientes artículos estarán exentos del pago de aranceles y de cualquier impuesto y tasa:
a) El carburante contenido en el depósito de los vehículos de carretera en el momento de entrar en el territorio de la otra Parte Contratante, siempre y cuando los depósitos sean los diseñados por el fabricante para el tipo de vehículo de carretera de que se trate.
b) El combustible contenido en los depósitos de los remolques y semirremolques necesario para el funcionamiento de los sistemas de refrigeración.
c) Los lubricantes en las cantidades necesarias para el viaje.
d) Los recambios y herramientas necesarios para la reparación de un vehículo averiado durante una operación de transporte internacional por carretera. Los recambios sustituidos deberán reexportarse o ser destruidos bajo la supervisión de las autoridades aduaneras competentes de la otra Parte Contratante.
5. Sin perjuicio de los dispuesto en el segundo párrafo del apartado 2, si las masas, dimensiones o carga por eje de un vehículo superan los límites máximos en vigor en el territorio de Rumania no obstante el cumplimiento por el vehículo de las disposiciones establecidas en la Directiva 96/53/CE del Consejo sobre pesos y dimensiones, el vehículo no estará sujeto a ninguna tasa especial siempre y cuando cumpla las disposiciones establecidas en el Anexo 5.
Artículo 9
Disposiciones sociales
Las Partes Contratantes del presente Acuerdo aplicarán el Acuerdo Europeo sobre trabajo de tripulaciones de vehículos que efectúen transportes internacionales por xxxxxxxxx (XXXX) xx 0 xx xxxxx xx 0000 xx xx xxxxx en que esté en vigor en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, o aplicarán reglas idénticas a las establecidas en los Reglamentos (CEE) n° 3820/85 y (CEE) nº 3821/85 del Consejo en sus últimas versiones modificadas.
Artículo 10
Disposiciones técnicas
1. Rumania adoptará, a más tardar en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, medidas equivalentes a las establecidas en el Anexo 2, y en el plazo de dos años desde la entrada en vigor del presente Acuerdo, medidas equivalentes a las establecidas en el Anexo 3.
2. Las Partes Contratantes del presente Acuerdo aplicarán el Acuerdo europeo sobre el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), de 30 de septiembre de 1957, en su última versión en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.
3. Rumania procurará armonizar con la normativa comunitaria su legislación sobre transporte de mercancías perecederas, animales vivos y mercancías peligrosas.
4. Las Partes Contratantes harán un fondo común de sus experiencias e intercambiarán información sobre sus legislaciones para mejorar el tráfico en los períodos punta (fines de semana, días festivos, temporadas turísticas).
5. Las Partes Contratantes cooperarán para fomentar la introducción, el desarrollo y la coordinación de sistemas interoperativos de información sobre el tráfico por carretera.
6. Las Partes Contratantes procurarán armonizar asimismo la asistencia técnica que se prestará a los conductores, la difusión de información esencial sobre el tráfico y los servicios de urgencia, incluidos los servicios de ambulancias, y otros aspectos de interés para el conductor.
TÍTULO IV
SIMPLIFICACIÓN DE LAS FORMALIDADES
Artículo 11
Simplificación de las formalidades
1. Las Partes Contratantes convienen en simplificar las formalidades relativas a la circulación de mercancías transportadas de conformidad con el presente Acuerdo.
2. Las Partes Contratantes convienen en iniciar negociaciones para celebrar un acuerdo sobre la facilitación de los controles y formalidades del transporte de mercancías.
3. Las Partes Contratantes convienen en cooperar y favorecer, en la medida necesaria, la adopción de medidas adicionales de simplificación.
TÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 12
Ampliación del ámbito de aplicación
Si, como consecuencia de su experiencia en la aplicación del presente Acuerdo, una de las Partes Contratantes llegara a la conclusión de que otras medidas no incluidas en el ámbito de aplicación del mismo son de interés para una política europea de transportes coordinada y, en particular, pueden contribuir a resolver el problema del tráfico en tránsito, presentará a la otra Parte Contratante sugerencias a este respecto.
Artículo 13
Comité mixto
El órgano responsable de la cooperación será un Comité mixto denominado "Comité de Transportes Comunidad-Rumania". Dicho Comité:
- estará compuesto por representantes designados por la Comunidad y Rumania;
- se reunirá a petición de una de las Partes Contratantes, alternativamente en el territorio de cada una de ellas;
- elaborará su reglamento interno;
- actuará de común acuerdo;
- asegurará la debida ejecución del presente Acuerdo, y especialmente:
a) analizará las maneras de cooperar y fomentar el transporte combinado y revisará al menos cada dos años los avances realizados en este ámbito;
b) revisará los Anexos del presente Acuerdo al menos cada dos años;
c) resolverá los litigios que puedan plantearse en cuanto a la aplicación e interpretación del presente Acuerdo. En caso de conflicto, la decisión se retrasará hasta una reunión posterior del Comité mixto que deberá celebrarse en el plazo de dos meses desde la fecha de remisión de acuerdo con las condiciones que se establezcan en su reglamento interno;
d) coordinará las actividades de supervisión, revisión y estadística del transporte internacional por carretera y combinado, y, en particular, el tráfico de tránsito por carretera;
e) adoptará las medidas necesarias para adaptar técnicamente las disposiciones del presente Acuerdo;
f) elaborará, en su caso, las recomendaciones pertinentes para aumentar el número de autorizaciones y de adhesivos;
g) debatirá, llegado el caso, cualquier otro asunto pertinente para la ejecución del presente Acuerdo.
Artículo 14
Infracciones
1. En caso de incumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo por un vehículo de carretera o por su conductor, la autoridad competente de la Parte Contratante en cuyo territorio se haya producido la infracción podrá notificar esa infracción a la autoridad competente de la otra Parte Contratante para que tome las medidas que contemple su legislación nacional.
2. La autoridad competente que reciba una notificación de este tipo informará cuanto antes a la autoridad competente de la otra Parte Contratante de las medidas tomadas.
3. Las disposiciones del presente artículo no irán en detrimento de las sanciones legales que puedan aplicar los tribunales o las autoridades competentes de cualquiera de los Estados miembros de la Comunidad Europea o de Rumania en cuyo territorio se haya cometido la infracción.
Artículo 15
Duración del Acuerdo
El presente Acuerdo tendrá una duración de cinco años. Si ninguna de las Partes Contratantes lo denunciare notificándolo doce meses antes de su vencimiento, el presente Acuerdo se prorrogará automáticamente por un periodo de tres años.
Artículo 16
Denuncia del Acuerdo
Cualquiera de las Partes podrá denunciar el Acuerdo notificándolo con doce meses de antelación a la otra Parte.
Artículo 17
Anexos
Los Anexos forman parte integrante del presente Acuerdo.
Artículo 18
Lenguas
El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, danesa, española, finesa, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa, sueca y rumana, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
Artículo 19
Entrada en vigor
El presente Acuerdo se celebrará de conformidad con los procedimientos propios de las Partes Contratantes. Entrará en vigor el primer día del segundo mes contado a partir de la fecha en que las Partes Contratantes se hayan notificado mutuamente el cumplimiento de los procedimientos necesarios a tal fin.
Anexo 1a
(Primera página de la autorización, en rumano)
Ministerio de Transportes de Rumania
CE N°………..
Autorización de transporte por carretera en tránsito
Válida para un viaje de ida y vuelta en tránsito por Rumania
Nombre y dirección del transportista …………………….
.………………….…
…………………….
Matrícula del vehículo de motor…………………….(1) Válida hasta el 31.1.2000
Viaje de ida: Cargado en .....Lugar/País………el (1) Descargado en. .....País (1) | Entrada en Rumania | (3) | |
Salida de Rumania | (3) | ||
Viaje de vuelta: | |||
Cargado en .....Lugar/País………el (2) | Entrada en Rumania | (3) | |
Salida de Rumania | (3) | ||
Descargado en. .....País (2) |
Ministerio de Transportes de Rumania
Expedida en
|
|
| Fecha
|
(4)
Firma:
Nombre del funcionario
(1) A completar por el transportista antes del viaje de ida.
(2) A completar por el transportista antes del viaje de vuelta.
(3) Sellado en la frontera exterior de Rumania.
(4) Firma y sello de la autoridad que expida la autorización en el Estado miembro.
(Segunda página de la autorización)
Disposiciones generales
(Texto en rumano)
La presente autorización es válida para el transporte por carretera de mercancías en tránsito por Rumania.
Es personal del titular e intransferible.
La autorización podrá ser retirada por la autoridad competente del Estado que la haya expedido o, si fuera falsa, por el Estado de tránsito.
La autorización no puede ser utilizada simultáneamente por dos vehículos. Por vehículo se entiende un vehículo de motor matriculado en el Estado de establecimiento o una combinación acoplada de vehículos cuyo vehículo de motor al menos esté matriculado en el Estado de establecimiento y que esté destinado exclusivamente al transporte de mercancías.
La autorización deberá llevarse a bordo del vehículo. Si se trata de una combinación acoplada de vehículos, la autorización deberá llevarse a bordo del vehículo de motor.
El transportista deberá respetar la legislación y la normativa rumanas en materia de transporte y tráfico.
Las normas técnicas de fabricación de los vehículos y de los equipos que éstos utilicen para efectuar operaciones de tránsito deberán ser conformes a las establecidas para los vehículos puestos en circulación para el transporte internacional y, además, deberán corresponder al menos a las normas EURO 1. El vehículo deberá llevar a bordo durante todo el viaje la prueba de que cumple esta disposición.
La presente autorización deberá devolverse a la autoridad competente que la haya expedido en el plazo de quince días tras su utilización.
Disposiciones generales (resumen)
(Texto en las lenguas oficiales de la Comunidad)
La presente autorización es válida para el transporte por carretera de mercancías en tránsito por Rumania.
Anexo 1b
(Primera página de la autorización, en alemán e italiano)
Comisión Europea
Rumania N° ………..
Autorización de transporte por carretera en tránsito
Válida para un viaje de ida y vuelta en tránsito por los Estados miembros de la Comunidad Europea para los que se hayan pegado y sellado los adhesivos correspondientes.
(3) | (3) | (3) | (3) | (3) | (3) |
Nombre y dirección del transportista …………………….
.……………………
…………………….
Matrícula del vehículo de motor …………………….(1) Válida hasta el 31.1.2000
Viaje de ida: Cargado en .....Lugar/País………el (1) Descargado en.....País (1) | Entrada en la CE (3) | |
Viaje de vuelta: Salida de la CE (3) Cargado en .....Lugar/País………el (2) Descargado en.....País (2) |
Comisión Europea
Expedida en
|
|
| Fecha
(4)
Firma
Nombre del funcionario|
(1) A completar por el transportista antes del viaje de ida.
(2) A completar por el transportista antes del viaje de vuelta.
(3) Sellado en la frontera exterior de la CE.
(4) Firma y sello de la autoridad que expida la autorización.
(Segunda página de la autorización)
Disposiciones generales
(Texto en alemán e italiano)
La presente autorización es válida para el transporte por carretera de mercancías en tránsito por los Estados miembros de la Comunidad para los que se hayan pegado y sellado los adhesivos correspondientes.
Es personal del titular e intransferible.
La autorización podrá ser retirada por la autoridad competente del Estado que la haya expedido o, si fuera falsa, por el Estado de tránsito.
La autorización no puede ser utilizada simultáneamente por dos vehículos. Por vehículo se entiende un vehículo de motor matriculado en el Estado de establecimiento o una combinación acoplada de vehículos cuyo vehículo de motor al menos esté matriculado en el Estado de establecimiento y que esté destinado exclusivamente al transporte de mercancías.
La autorización deberá llevarse a bordo del vehículo. Si se trata de una combinación acoplada de vehículos, la autorización deberá llevarse a bordo del vehículo de motor.
El transportista deberá respetar la legislación y la normativa búlgaras en materia de transporte y tráfico.
Las normas técnicas de fabricación de los vehículos y de los equipos que éstos utilicen para efectuar operaciones de tránsito deberán ser conformes a las establecidas para los vehículos puestos en circulación para el transporte internacional y, además, deberán corresponder al menos a las normas EURO 1. El vehículo deberá llevar a bordo durante todo el viaje la prueba de que cumple esta disposición.
La presente autorización deberá devolverse a la autoridad competente que la haya expedido en el plazo de quince días de su utilización.
Disposiciones generales (resumen)
(Texto en rumano y en las lenguas oficiales de la Comunidad, excepto alemán e italiano)
La presente autorización es válida para el transporte por carretera de mercancías en tránsito por los Estados miembros de la Comunidad para los que se hayan pegado y sellado los adhesivos correspondientes.
Anexo 1c
RO
Transit
E
RO
Transit
I
RO
Transit
F
RO
Transit
IRL
RO
Transit
GR
RO
Transit
NL
RO
Transit
FIN
RO
Transit
L
("Adhesivo")
RO
Transit
A
RO
Transit
B
RO
Transit
D
RO
Transit
DK
RO
Transit
P
RO
Transit
S
RO
Transit
UK
Anexo 2
Disposiciones pertinentes del acervo comunitario
1. Directiva 88/77/CEE del Consejo, de 3 de diciembre de 1987, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las medidas que deben adoptarse contra la emisión de gases contaminantes procedentes de motores diesel destinados a la propulsión de vehículos (Diario Oficial nº L 36 de 9.2.1988, pp. 33-61), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de enero de 1996 (Diario Oficial nº L 40 de 17.2.1996, pp. 1-9).
2. Directiva 70/157/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el nivel sonoro admisible y el dispositivo de escape de los vehículos a motor (Diario Oficial nº L 42 de 23.2.1970, pp. 16-20), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/20/CE de la Comisión, de 27 xx xxxxx de 1996 (Diario Oficial nº L 92 de 13.4.1996, pp. 23-35).
Anexo 3
1. Directiva 92/6/CEE del Consejo, de 10 de febrero de 1992, relativa a la instalación y a la utilización de dispositivos de limitación de velocidad en determinadas categorías de vehículos de motor en la Comunidad (Diario Oficial nº L 57 de 2.3.1992, p. 27).
2. Directiva 96/96/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la inspección técnica de los vehículos a motor y de sus remolques (Diario Oficial nº L 46 de 17.2.1997, pp. 1-19).
3. Directiva 71/320/CEE del Consejo, de 26 de julio de 1971, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los dispositivos de frenado de determinadas categorías de vehículos a motor y de sus remolques (Diario Oficial nº L
202 de 6.9.1971, p. 37, cuya última modificación la constituye la Directiva 91/422/CEE, de 00 xx xxxxx xx 0000 (Xxxxxx Oficial nº L 233 de 22.8.1991, pp. 21-30).
Anexo 4
N°....
Lieu Date
Signature
Type de véhicule : |
Numéro d’identification du véhicule : |
Type de moteur : |
Numéro du moteur : |
Mesures selon1 : ISO, XXX/XXX X.00, Xxxxxxxxx 80/1269/CEE, telle qu’amendée par la Directive 89/491/CEE |
Puissance maximum du moteur [kW] : à un régime moteur [tr/mn] : |
EXIGENCES DE BRUIT ET D’EMISSIONS POLLUANTES POUR LE CAMION “VERT”
Mesures selon1 : XXX/XXX X.00/00, Xxxxxxxxx 70/157/CEE, telle qu’amendée par la Directive 92/97/CEE | |||
Maximum admis [dB(A)]2 | Puissance moteur | Valeurs mesurées [dB(A)] | |
78 | < = 150 kW | ||
80 | > 150 kW | ||
Le : | A : | ||
Par : | |||
Vitesse d’approche [km/h] : | Sur le rapport : | ||
Bruit de l’air comprimé [dB(A)] : | |||
Niveau de bruit à proximité [dB(A)] : | à un régime moteur [tr/mn] : |
Certificat de conformité aux normes techniques spécifiées dans la Résolution CEMT/CM(91)26/Final
Le soussigné : |
Constructeur ou représentant agréé du constructeur dans le pays d’immatriculation1 : |
du véhicule décrit ci-après, atteste par la présente que ledit véhicule est, à la date du ...................................................., identique au véhicule qui a été le déclaré conforme aux spécifications de la Résolution CEMT/CM(91)26/Final, et que les caractéristiques mentionnées sur ce certificat sont exactes. |
Mesures selon : Annexe 1 g KDV 19673 | |
Bruit xx xxxxx moteur [dB(A)] : | |
Bruit ambiant [dB(A)] : | au point de mesure 2 : |
au point de mesure 6 : |
Mesures selon1 :CEE/ONU R.49/02 formulaire A, Directive 88/77/CEE telle qu’amendée par la Directive 91/542/CEE, formulaire A | ||
Valeurs maximum [g/kWh]2 | Polluants | Valeurs mesurées [g/kWh] |
4.9 | CO | |
1.23 | HC | |
9.0 | NOx | |
Puissance <= 85 kW : 0.68 Puissance > 85 kW : 0.4 | Particules |
Cachet du constructeur ou du représentant agréé du constructeur dans le pays d’immatriculation
___________________________________________________________________________
2. Résolution CEMT/CM(91)26/Final.
3. KDV (“Kraftfahrgesetzdurchführungs-Verordnung”) = Décret d’application de la loi
1. Xxxxx les mentions inutiles.
relative aux véhicules à moteur (Autriche).
Vehicle type: |
Vehicle identification number: |
Engine type: |
Engine number: |
No.....
REQUIREMENTS FOR NOISE AND EXHAUST EMISSIONS FOR THE “XXXXX” LORRY
Measured according to1: ISO, ECE R.85, Directive 80/1269/EEC, as amended by Directive 89/491/EEC |
Maximum engine power [kW]: at engine speed [rpm]: |
The: |
as manufacturer or authorised representative of the manufacturer in the State of Registration4: |
of the vehicle described hereafter, hereby confirms that the said vehicle is, on ....................................................................................., identical to a vehicle, which was on ..............................................................................................., in compliance with the provisions of Resolution CEMT/CM(91)26/Final, and confirms that the particulars entered overleaf are correct. |
Measured according to1: ECE R.51/02, Directive 70/157/EEC, as amended by Directive 92/97/EEC | |||
Maximum values [dB(A)]5 | Engine power | Measured values [dB(A)] | |
78 | < = 150 kW | ||
80 | > 150 kW | ||
On: | In: | ||
By : | |||
Approach speed [km/h]: | in gear: | ||
Compressed air noise [dB(A)]: | |||
Proximity noise level [dB(A)]: | at engine speed [rpm]: |
Certificate of compliance with the technical provisions of Resolution CEMT/CM(91)26/Final
Measured according to: Annex 1 g KDV 19676 | |
Engine braking noise [dB(A)]: | |
Ambient noise [dB(A)]: | at measure point 2: |
at measure point 6: |
Measured according to1: ECE R.49/02 Approval A, Directive 88/77/EEC as amended by Directive 91/542/EEC, Approval A | ||
Maximum values [g/kWh]2 | Pollutant | Measured value [g/kWh] |
4.9 | CO | |
1.23 | HC | |
9.0 | NOx | |
Power <= 85 kW: 0.68 Power > 85 kW: 0.4 | Particle |
Company signature of the manufacturer or of the authorised representative of the manufacturer in the State of Registration
___________________________________________________________________________ Place Date
Signature
4. Delete inappropriate mention.
5. ECMT Resolution CEMT/CM(91)26/Final.
6. KDV (“Kraftfahrgesetzdurchführungs-Verordnung”) = HGV Act implementing regulations (Austria).
Fahrzeugtype: |
Fahrzeugidentifizierungsnummer: |
Motortype: |
Motornummer: |
N°....
ANFORDERUNGEN AN DAS LÄRM- UND
ABGASVERHALTEN DES GRÜNEN KRAFTFAHRZEUGES
Messung nach1: ISO, ECE R.85, RL 80/1269/EWG, in der Fassung der RL 89/491/EWG |
Größte Motorleistung [kW]: bei Motordrehzahl [1/min]: |
Die/Der: |
als Hersteller oder als im Zulassungsstaat Bevollmächtigter des Herstellers7: |
des nachstehend beschriebenen Fahrzeuges bestätigt hiermit, daβ dieses Fahrzeug am ........................................................................................ mit dem Fahrzeug übereinstimmt, das am ................................................................................... den Bestimmungen der CEMT-Resolution CEMT/CM(91)26/Final, entsprochen hat, sowie die Richtigkeit der umseitig eingetragenen Daten. |
Messung nach1: ECE R.51/02, RL 70/157/EWG, in der Fassung der RL 92/97/EWG | |||
Höchstwerte [dB(A)]8 | Motorleistung | gemessene Werte [dB(A)] | |
78 | < = 150 kW | ||
80 | > 150 kW | ||
am: | in: | ||
von : | |||
Annäherungsgeschwindigkeit [km/h]: | im Getriebegang: | ||
Druckluftgeräusch [dB(A)]: | |||
Nahfeldpegel [dB(A)]: | bei Motordrehzahl [1/min]: |
Nachweis der Erfüllung der technischen Voraussetzungen gemäβResolution CEMT/CM(91)26/Final
Messung nach: Anlage 1 g KDV 19679 | |
Motorbremsgeräusch [dB(A)]: | |
Rundumgeräusch [dB(A)]: | im Meβpunkt 2: |
im Meβpunkt 6: |
Messung nach1: ECE R.49/02 Stufe A, RL 88/77/EWG, in der Fassung der RL 91/542/EWG, Stufe A | ||
Grenzwerte [g/kWh]2 | Schadstoffe | gemessene Werte [g/kWh] |
4.9 | CO | |
1.23 | HC | |
9.0 | NOx | |
Leistung <= 85 kW : 0.68 Leistung > 85 kW : 0.4 | Partikel |
Firmenmäβige Fertigung des Herstellers oder des Bevollmächtigten im Zulassungsstaat
___________________________________________________________________________ Ort Datum
Unterschrift
7. Nichtzutreffendes streichen.
8. CEMT Resolution CEMT/CM(91)26/Final.
9. KDV = Kraftfahrgesetzdurchführungs-Verordnung in Österreich.
Anexo 5
Ejes viarios de Rumania por los que se permite el paso en tránsito de vehículos comunitarios conformes a las normas comunitarias sobre pesos y dimensiones sin pagar ningún gravamen especial
1. Los vehículos comunitarios conformes a la Directiva 96/53/CE del Consejo, de 25 de julio de 1996, por la que se establecen, para determinados vehículos de carretera que circulan en la Comunidad, las dimensiones máximas autorizadas en el tráfico nacional e internacional y los pesos máximos autorizados en el tráfico internacional (Diario Oficial nº L 235 de 17.9.1996, pp. 59-75), estarán exentos de autorizaciones y gravámenes especiales por superar los pesos y dimensiones máximos previstos por la normativa rumana siempre y cuando circulen por los siguientes ejes viarios de tránsito de Rumania:
- Eje viario Nadlac/Calafat (corredor paneuropeo IV): E68 de la frontera húngara a Nadlac y Arad, E671 xx Xxxx a Timisoara, E70 de Timisoara a Craiova, E79 de Craiova a Calafat y a la frontera búlgara.
- Eje viario Nadlac/Giurgiu (corredores paneuropeos IV y IX): E68 de la frontera húngara a Nadlac, Deva y Sebes, E68/E81 xx Xxxxx a Miercurea Sibiului y Vestem, E81 de Vestem a Pitesti, E70 de Pitesti a Bucarest; variante sur de Bucarest, y E85 de Bucarest x Xxxxxxx y a la frontera búlgara.
2. El siguiente tramo de los ejes viarios mencionados en el apartado 1 quedará temporalmente excluido de la aplicación del apartado 1 del presente Anexo hasta, como muy tarde, el 31.12.2000, a no ser que el Comité mixto determine que el tramo de que se trata ha sido acondicionado (o rectificado) para ajustarlo a las normas exigidas para permitir el paso de vehículos conformes a la normativa comunitaria sobre pesos y dimensiones:
- E70 Bucarest - Pitesti.
3. Los siguientes tramos de los ejes viarios mencionados en el apartado 1 quedarán temporalmente excluidos de la aplicación del apartado 1 del presente Anexo hasta, como muy tarde, el 31.12.2003, a no ser que el Comité mixto determine que los tramos de que se trata han sido acondicionados (o rectificados) para ajustarlos a las normas exigidas para permitir el paso de vehículos conformes a la normativa comunitaria sobre pesos y dimensiones:
- E68/E81, Miercurea Sibiuli a Vestem
- E70 Timisoara - Lugoj
- E85 Bucarest-Giurgiu.
4. Los siguientes tramos de los ejes viarios mencionados en el apartado 1 quedarán temporalmente excluidos de la aplicación del apartado 1 del presente Anexo hasta, como muy tarde, el 31.12.2006, a no ser que el Comité mixto determine que los tramos de que se trata han sido acondicionados (o rectificados) para ajustarlos a las normas exigidas para permitir el paso de vehículos conformes a la normativa comunitaria sobre pesos y dimensiones:
- E79, Craiova a Calafat y frontera búlgara
- E70 Lugoj - Craiova.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, en los tramos mencionados en los apartados 2, 3 y 4 y hasta las fechas indicadas en ellos, las autoridades rumanas, de conformidad con las normas nacionales vigentes, únicamente recaudarán gravámenes relacionados con la distancia y el peso por los vehículos cuyo peso y dimensiones sean superiores a los establecidos en la normativa rumana correspondiente.
FICHA DE FINANCIACIÓN
1. Denominación de la medida
Decisión del Consejo sobre la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Rumania por el que se establecen determinadas condiciones para el transporte de mercancías por carretera y para el fomento del transporte combinado.
2. Línea presupuestaria
X-0000 X-0000
3. Fundamento jurídico
Artículo 71, en relación con el artículo 300
4. Descripción de la medida
4.1 Objetivo general
Resolver el problema de las relaciones de transporte de mercancías entre Grecia y los demás Estados miembros, en particular, mediante el reconocimiento mutuo de autorizaciones de tránsito por carretera.
4.2 Período abarcado y modalidades previstas para su renovación o su prórroga
El Acuerdo tiene una vigencia de cinco años, con prórroga tácita en períodos de tres años.
5. Clasificación del gasto o del ingreso
5.1 Gasto obligatorio/no obligatorio
Gasto no obligatorio
5.2 Créditos disociados/no disociados A-7010: Créditos no disociados A-7031: Créditos no disociados
5.3 Categorías de ingresos
No es de aplicación
6. Naturaleza del gasto o del ingreso
Gastos administrativos (Parte A del Presupuesto)
7. Incidencia financiera
7.1 Método de cálculo del coste total de la medida (relación entre costes específicos y coste total)
Véase el punto 10. Los gastos administrativos anuales dependerán del número de reuniones que se celebren (parte A del Presupuesto).
7.2 Desglose del coste por elementos
Créditos de compromiso, en millones de euros (a precios actuales)
Desglose | Año n | n+1 | n+2 | n+3 | n+4 | n+5 y años siguientes | Total |
TOTAL: |
7.3 Gastos operativos en estudios, expertos, etc., incluidos en la parte B del Presupuesto
Créditos de compromiso, en millones de euros (a precios actuales)
Año n | n+1 | n+2 | n+3 | n+4 | n+5 y años siguientes | Total | |
- Estudios - Reuniones de expertos10 - Información y publicaciones | |||||||
TOTAL |
10 Gastos que cumplen los criterios de la Comunicación de la Comisión de 22 xx xxxxx de 1992 (SEC(1992) 769).
7.4 Calendario de los créditos de compromiso y de pago
Créditos de compromiso, en millones de euros (a precios actuales)
Año n | n+1 | n+2 | n+3 | n+4 | n+5 y años siguientes | Total | |
Créditos de compromiso | |||||||
Créditos de pago | |||||||
Año n n+1 n+2 n+3 n+4 n+5 y años siguientes | |||||||
TOTAL |
8. Disposiciones antifraude previstas
No es de aplicación
9. Elementos de análisis coste-eficacia
9.1 Objetivos específicos y cuantificables, población destinataria
No es de aplicación
9.2 Justificación de la medida
No es de aplicación
9.3 Seguimiento y evaluación de la medida
No es de aplicación
10. Gastos administrativos (parte A de la sección III del presupuesto)
Los recursos humanos y administrativos necesarios se cubrirán con la dotación asignada a la DG encargada de la gestión.
10.1 Efectos sobre el número de puestos de trabajo
Tipo de puesto | Personal asignado a la gestión de la medida | Origen | Duración | |||
Puestos permanentes | Puestos temporales | Recursos existentes en la DG o el departamento | Recursos adicionales | |||
Funcionarios o agentes temporales | A B C | 0,02 | 0,02 | Indeterminada | ||
Otros recursos | ||||||
TOTAL: | 0,02 | 0,02 |
10.2 Incidencia financiera global de los recursos humanos
Euros
Cuantías | Método de cálculo | |
Funcionarios Agentes temporales Otros recursos (indíquese la línea presupuestaria) | 2.160 | 0,02 Χ 108.000 (coste unitario), categorías X0, X0, X0, X0 y A7 |
TOTAL: | 2.160 |
Los importes corresponden al coste total de los puestos de trabajo para la duración total de la medida si ésta es de duración determinada, y para 12 meses si la duración es indeterminada.
10.3 Incremento de otros gastos administrativos como consecuencia de la medida
Euros
Línea presupuestaria (nº y denominación) | Cuantías | Método de cálculo |
X-0000 Xxxxxxxx A-7031 Reuniones de comités obligatorias | 2000 9.750 | Durante los años en que las reuniones se celebren en Rumania, 1 reunión anual del comité mixtox2 funcionarios x coste unitario misión (3 días) En Rumania 1x2 x1.000 euros (coste unitario) Durante los años en que las reuniones se celebren en Bruselas 15 expertos nacionales x 650 euros (reembolso gastos de viaje). |
Total: | 11.750 EUR |
Los importes corresponden al coste total de los puestos de trabajo para la duración total de la medida si ésta es de duración determinada, y para 12 meses si la duración es indeterminada. Los gastos correspondientes a A7 en el punto 10 se cubrirán con créditos de la dotación global de la DG TREN.