CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIO DE ORGANIZACIÓN E IMPARTICION DE ACCIONES FORMATIVAS
CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIO DE ORGANIZACIÓN E IMPARTICION DE ACCIONES FORMATIVAS
PARA DESEMPLEADOS DE LARGA DURACIÓN LOTE 2 –
ADGG0408 – OPERACIONES AUXILIARES DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES
En Ciempozuelos, a veintitrés de enero de dos mil dieciocho.
De una parte, Dña. Xx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, con DNI 00000000-X, en su condición de Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Ciempozuelos.
De otra, D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, con DNI 8031523S, con domicilio a estos efectos en Xxxx. xx xxx Xxxxxxxx 00, xx 00000-Xxxxxx (Xxxxxx).
En funciones de fe pública, el Secretario del Ayuntamiento, D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
INTERVIENEN:
La Alcaldesa Presidenta, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE CIEMPOZUELOS, sito en 28350-Ciempozuelos (Madrid), Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx xx 0, con CIF nº X-0000000X, al amparo de las facultades que le confiere la normativa reguladora del Régimen Local, así como las disposiciones vigentes en materia de contratación administrativa.
Xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, en nombre y representación de la mercantil FORMACION Y EDUCACION INTEGRAL S.L., con CIF: X00000000, con domicilio en 28903-Getafe (Madrid), Xxxx. xx xxx Xxxxxxxx 00, que fue constituida mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid, D. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx el 10 de octubre de 1997, con el número de su protocolo 3273, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 12502, folio 145, sección 8ª, hoja M-199316, inscripción 1º.
En la citada escritura de constitución se determina que el órgano de administración de la sociedad adoptará la estructura de ADMINISTRADOR UNICO, nombrándose para dicho cargo al interviniente manifiesta la vigencia de sus poderes.
Consta en el expediente administrativo que el contratista tiene plena capacidad para contratar y no está incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad e incapacidad que determinan las disposiciones vigentes en materia de contratación administrativa, y reconociéndose ambas partes capacidad legal mutua para obligarse
EXPONEN
ANTECEDENTES
I.- APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN.
Por Resolución de Alcaldía nº 2300/2017, de 10 de noviembre, se aprobó el expediente de contratación correspondiente al “CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIO ORGANIZACIÓN E IMPARTICIÓN DE ACCIONES
FORMATIVAS PARA DESEMPLEADOS DE LARGA DURACIÓN (3 LOTES)”, mediante procedimiento abierto, con pluralidad de criterios de adjudicación y tramitación ordinaria, aprobando el Pliego de Cláusulas Administrativas y el Pliego de Prescripciones Técnicas que han de regir el contrato, así como el gasto.
Constan los informes favorables de Secretaría e Intervención, así como la aprobación del gasto.
II.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Por Resolución de Alcaldía nº 53/2018 fue declarada válida la licitación y se procedió a proponer la adjudicación del LOTE 2 DEL EXP. 52C/2017, de conformidad con los arts. 150 y 151 del TRLCSP, a favor de la mercantil FORMACION Y EDUCACION INTEGRAL S.L.
Previa comprobación de que por el empresario se había dado cumplimiento al aporte de la documentación acreditativa de su capacidad para contratar con el Ayuntamiento de Ciempozuelos, así como de haber constituido la garantía definitiva, se formuló Propuesta por el Concejal Delegado de Empleo.
Finalmente, y conforme a dicha Propuesta, por Resolución de Alcaldía nº 144/2018, de 22 de enero se ha adjudicado a la reseñada empresa el LOTE Nº 2 del presente contrato administrativo de servicios.
III.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
Según consta en el expediente, la adjudicataria ha procedido a constituir la preceptiva GARANTÍA DEFINITIVA a favor del Ayuntamiento de Ciempozuelos para responder de las obligaciones que se deriven del contrato, por importe de MIL VEINTIOCHO EUROS CON CUATRO CÉNTIMOS (1.028,04.-€) mediante CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN Nº 4.184.481 de la entidad ATRADIUS CREDITO Y CAUCION S.A. DE
SEGUROS Y REASEGUROS de fecha 11 de enero de 2018, que ha quedado constituida en este Ayuntamiento mediante el correspondiente asiento en la contabilidad de operaciones no presupuestarias del Ayuntamiento, dando lugar al número de Expediente contable 3/2018000000020.
La garantía definitiva, que se corresponde que con el 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA, responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP, y será cancelada conforme a lo dispuesto en el artículo 102 de esta Ley.
IV.- ENUMERACIÓN DE LOS DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL CONTRATO
Conforme al art. 26.1.e) TRLCSP se hace constar que el presente contrato se integra en primer término por el presente documento y clausulado y, además, por la propuesta presentada por el contratista, y el Pliego de cláusulas administrativas y Pliego de Prescripciones Técnicas.
Y conviniendo a ambas partes, en calidad de adjudicante y contratista, el presente contrato, lo formalizan en este documento administrativo, con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO
Es objeto del contrato la prestación del LOTE 2 del SERVICIO DE ORGANIZACIÓN E IMPARTICIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS PARA DESEMPLEADOS DE LARGA DURACIÓN, según las especificaciones contenidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Por la adjudicataria se realizará la organización e impartición de la siguiente formación:
ADGG0408 – Operaciones auxiliares de servicios administrativos y generales
El contrato administrativo, por tanto, se califica como de servicios, de conformidad con el 10 del TRLCSP.
FORMACION Y EDUCACION INTEGRAL S.L. se compromete a la ejecución de este contrato de servicios, con arreglo al pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, que figuran en el expediente.
Todos los documentos contractuales anteriormente citados los adopta incondicionalmente y sin reserva alguna, de lo que deja constancia firmando este documento.
SEGUNDA. PRECIO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO
El precio máximo del contrato es de VEINTE MIL QUINIENTOS SESENTA EUROS CON OCHENTA CENTIMOS (20.560,80.-€) IVA exento, para toda la duración del contrato.
El precio unitario se establece en CINCO EUROS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS por ALUMNO Y HORA (5,27.-€/hora/alumno).
La forma de pago del referido precio se realizará conforme a lo establecido en el epígrafe 13 del Anexo X xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas, en consecuencia, el pago se efectuará previa presentación de la factura en legal forma, que en caso de ser superiores a 5.000.-€, impuestos incluidos, deberán ser presentadas a través del Punto General de Entrada de Factura Electrónicas (FACE) xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx. El código DIR3 (Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas) del Ayuntamiento de Ciempozuelos es el siguiente: L01280409. Para importes inferiores el adjudicatario tiene la opción de presentarlas a través del Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Ciempozuelos.
Únicamente se abonará el precio correspondiente a multiplicar el precio unitario de adjudicación por el resultado de multiplicar el número de horas de formación efectivamente impartidas y el número de desempleados asistentes. En la facturación deberá detallarse, tanto el número de alumnos asistentes al curso de formación durante el periodo facturado, como las horas de formación prestada.
El adjudicatario podrá presentar facturas mensuales de los trabajos que, efectivamente, hayan sido realizados o facturar la totalidad del servicio prestado a su finalización. En cualquier caso, las facturas habrán de ser previamente conformadas por la Agente de Desarrollo Local.
No procede la revisión de precios.
TERCERA. PLAZO DE DURACIÓN, VIGENCIA Y PRÓRROGAS
El plazo de duración del presente contrato se iniciará el día siguiente de su formalización en documento administrativo –que consta en el encabezamiento- y finaliza el día 30 de noviembre de 2018.
El contrato mantendrá su vigencia hasta que hayan finalizado la totalidad de las actividades formativas que constituyen su objeto y se haya entregado por la adjudicataria la totalidad de la documentación justificativa a que se refieren la Orden de 00 xx xxxxx xx 0000 x xx xx Xxxxx 30 de diciembre de 2016 de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se convocatoria de ayudas para el año 2017 del Programa de Cualificación Profesional para Personas Desempleadas de Larga Duración Mayores de 30 años, Programa de Cualificación Profesional para Personas Jóvenes desempleadas de larga duración, Programa de Reactivación Profesional para Personas desempleadas de larga duración mayores de 30 años, Programa de Activación Profesional para Personas Jóvenes desempleadas de larga duración. En todo caso, la vigencia del contrato no podrá mantenerse más allá del plazo máximo de duración establecido en el párrafo anterior.
Dada las características del objeto del contrato, no procede la aplicación de prórroga.
CUARTA. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contratista ejecutará el contrato con sujeción a lo establecido en los Pliegos y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
QUINTA. RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA
La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 307 TRLCSP. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del contrato, la totalidad de su objeto haya sido realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración.
El contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de UN (1) MES, contados desde la finalización del contrato - ya sea desde la fecha prevista para su duración máxima, ya desde la conclusión de su vigencia si esta fuese anterior-. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los servicios realizados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista y procederá acordar la devolución de la garantía.
Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado reparo o denuncia alguna sobre su ejecución, y no existiendo daños a los bienes e instalaciones municipales, se procederá a la devolución de la garantía.
SEXTA. RÉGIMEN JURÍDICO
El contratista presta su conformidad a los Pliegos que son documentos contractuales, firmándolo en este acto y se somete, para cuando no se encuentre en él establecido a los preceptos del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por el que se aprueba el TRLCSP; por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y por la restante legislación vigente en materia de contratación administrativa que le resulte de aplicación. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
SEPTIMA. JURISDICCIÓN
Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados ante la Jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 TRLCSP.
Para debida constancia de todo lo convenido, las partes firman este contrato de cuatro (4) páginas, mediante certificado digital y a un solo efecto.
Por el Ayuntamiento de Ciempozuelos: XXXXXX Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX | Por el adjudicatario |
XXXXXXXX XXXXX - 52539806D XXXXX - 52539806D Fecha: 2018.01.24 11:24:03 +01'00' Fdo. Dña. Xx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Alcaldesa - Presidenta | Firmado por ENTIDAD FORMA Y EDUCACION INTEGRAL SL B81843F7d8o.1D.-IgnNacOioMVBidRaEl GoVnIzáDleAzL GONZFoArLmEacZiónIyGENduAcCacIióOn In-tegNraIl FS.L. |
En funciones de fe pública, el Secretario de la Corporación.
CION
- CIF
El Secretario General del Ayuntamiento
Firmado por 44625948Z XXXXX
Fdo. D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx