CONTRATO “AL SÓLO EFECTO DE SU ALMACENAJE”
CONTRATO “AL SÓLO EFECTO DE SU ALMACENAJE”
Entre INTERNATIONAL CHARGE S.A., CUIT 33-71044642-9 con domicilio en Las Acacias y Los Fresnos Xxxxxx XX Xxxxxxx 0 Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, representada en este acto por el señor XXXXXX XXXXX DI XXXXXXX en su carácter de presidente, en adelante “LA EMPRESA”, y la firma [RAZÓN SOCIAL EMPRESA EXTRANJERA] con domicilio en [domicilio] representada en este acto por [NOMBRE DEL REPRESENTANTE], en su carácter de [CARGO DEL REPRESENTANTE], en adelante “LA MANDATARIA”, firma que representa a todos los fines del presente contrato al embarcador en adelante “EL DEPOSITANTE”.
EXPONEN
QUE, La EMPRESA es titular de la explotación comercial de los depósitos de mercaderías que operan en XXXX XXXXXX XX XXXXX, Xxxxxxx Xx 0000, ubicados en Las Acacias y Los Fresnos, Sección II, Manzana 8, Lote 27
QUE, La MANDATARIA tiene por mandato expreso de la firma para dejar en almacenamiento las mercaderías embarcadas, en los depósitos de la EMPRESA en Xxxx Xxxxxx xx xx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
QUE, La EMPRESA recibirá la mercadería AL SOLO EFECTO DE ALMACENAJE y facturará los servicios correspondientes a la DEPOSITANTE mientras la mercadería permanezca en su depósito y bajo las condiciones que se acuerden seguidamente.
PRIMERA: La MANDATARIA por cuenta y orden de la DEPOSITANTE entrega a la EMPRESA “al solo efecto de su almacenaje”, en el depósito de Zona Franca La Plata, las mercaderías embarcadas a tal efecto.
SEGUNDA: La EMPRESA por los servicios de recepción, traslados y almacenamiento en sus depósitos facturará al DEPOSITANTE los importes correspondientes por su cuenta y orden con más un almacenaje mensual diario de 0.32 U/C por día/m3. Las facturas se entregarán a la MANDATARIA, quien se compromete a la cancelación de las mismas dentro de los cinco días de recibida por parte de La EMPRESA.
TERCERA: La MANDATARIA declara haber puesto en cabal conocimiento del DEPOSITANTE que en el supuesto que la MANDATARIA no procediera al pago en tiempo propio de las facturas emitidas por la EMPRESA, esta última quedará facultada para retener la mercadería depositada en los términos del art. 3939 y subsiguientes del Código Civil, y de conformidad con lo establecido en el Digesto Normativo de la Zona Franca. En el supuesto de no cancelar el adeudo dentro de los 30 días del vencimiento del plazo de pago de las facturas devengadas la EMPRESA quedará automáticamente facultada para proceder a su arbitrio a la subasta de mercadería o tomarla en propiedad y como parte de pago del adeudo existente. Sin perjuicio de ello la MANDATARIA se compromete expresamente a notificar a la DEPOSITANTE los términos de la presente cláusula, y remitir a la EMPRESA copia de dicha notificación.
CUARTA: La MANDATARIA no podrá alegar como justificación de eventuales moras y/o atrasos en los pagos de los servicios contratados con la EMPRESA eventuales atrasos en remesas o giros que deba recibir de la DEPOSITANTE.
QUINTA: Las partes asumen las obligaciones contractuales basándose en principios de buena fe, continuidad y lealtad. Las obligaciones y los derechos asumidos por cada parte según el presente contrato son intransferibles y no podrán ser cedidos a terceros, salvo la conformidad por escrito de la otra parte.
SEXTA: El presente contrato será sometido a las normas del derecho común y en ningún caso creará vínculos de carácter laboral entre las partes, ni tampoco relaciones de alquiler de negocio o industria, ni sociedad.
SEPTIMA: Las partes constituyen domicilios especiales en los indicados en el encabezamiento, donde se tendrán por notificadas todas las intimaciones judiciales y extrajudiciales que se cursen. Todo litigio derivado de la interpretación o ejecución del presente convenio resolverá ante los Tribunales de la Provincia de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Zona Franca de La Plata, a los [fecha de contrato]