Contract
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGIA ELÉCTRICA. | ||
1.- Objeto Constituye el objeto del presente Contrato el suministro de energía eléctrica en el mercado liberalizado, asi como otros servicios y/o productos relacionados (en adelante, el “Contrato”) por parte de TELECOR, S.A., bajo la marca comercial “XXXXX ENERGIA EL CORTE INGLÉS”, (en adelante “XXXXX”) al CLIENTE, en los términos incluidos en el presente Contrato. El presente Contrato tiene carácter personal y la energía eléctrica suministrada se destinará de modo exclusivo al consumo del CLIENTE en el punto de suministro indicado en las Condiciones Particulares- Económicas, sin que éste pueda cederla o venderla a terceros, ni utilizarla en otro lugar o para fines distintos a los establecidos enlas Condiciones Particulares- Económicas. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la resolución del presente Contrato por parte xx XXXXX. El CLIENTE declara que no es perceptor del Bono Social en conformidad con el art. 5.5 del RD 897/2017, en caso de serlo, XXXXX no dispone de la capacidad legal de contratación, dispone de más información en xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxx-xxxxxx. A su vez, el CLIENTE manifiesta que no se encuentra en situación de pobreza energética, vulnerabilidad y/o riesgo de exclusión social en los términos legales establecidos, así mismo, el CLIENTE declara que el punto de suministro contratado no tiene derecho a ser considerado comopunto de suministro esencial a efectos de la ley sectorial eléctrica, si así fuese el CLIENTE se compromete a aportar un certificado justificativo en el momento de la contratación. En todo caso, elCLIENTE se obliga y es el único responsable de recabar de la Administración competente o de los servicios médicos competentes, según proceda, la documentación precisa paraacreditar tal situación, así como a facilitarla y ponerla en conocimiento xx XXXXX, eximiéndola de toda responsabilidad deno cumplir con este precepto. El Acuerdo Completo de este Contrato se regirá por las presentes Condiciones Generales, las Condiciones Particulares-Económicasy por los anexos que, en su caso, se incorporen al mismo. En caso de discrepancia, prevalecerán las Condiciones Particulares- Económicas del Contrato sobre las Condiciones Generales. 2.- Entrada en vigor y duración El presente Contrato entrará en vigor en el momento de la firma y tendrá una duración inicial de un (1) año a contar desde que la Compañía Distribuidora active el suministro. A la finalización del plazo de duración inicial, el presente Contrato se prorrogará automáticamente, y de manera tácita, por períodos adicionales de un (1) año de duración, rigiendo las mismas Condiciones Generales y Condiciones Particulares-Económicas, salvo pacto fehaciente en contrario por las partes o preaviso por parte xx XXXXX con treinta (30) días de antelación a la entradaen vigor de las modificaciones comunicadas, sin que suponga ningún tipo de penalización para el CLIENTE en caso de que comunique su disconformidad. A tal efecto, las facturas indicarán la fecha de finalización del Contrato con el fin de que el CLIENTE pueda evitar su prórroga, si es esa su voluntad. La eficacia del Contrato queda condicionada al momento en que se active el suministro por parte de la Compañía Distribuidora o, según el caso, autorice el acceso a la red de distribución; a su vez,el equipo de medida debe cumplir los requisitos establecidos por la reglamentación vigente. En el caso de que el acceso fuera finalmente denegado por la Compañía Distribuidora por causas ajenas x XXXXX, así como en caso de discrepancia o incorrección de los datos o documentos facilitados, deuda pendiente, inclusión en ficheros de morosidad o cualquier otra circunstancia que haga imposible el cumplimiento del Contrato, este quedará automáticamente resuelto sin derecho aindemnización por ninguna de las partes. Si el CLIENTE resuelve el Contrato solamnente en la modalidad de tarifa con permanencia y por voluntad propia, antes de la finalización del plazo inicial, deberá indemnizar x XXXXX, por los daños que pueda causarle, con una penalización equivalente al 5% la energía pendiente de suministro, incluyendo otros perjuicios económicos ( ej. condiciones de promociones incumplidas) conforme a lo establecido en el art.4.5 del Real Decreto 1435/2002o normativa que la sustituya. 3.- Acceso a la red En caso de que a la firma del presente Contrato la instalación objeto de este suministro no contara con contrato de acceso a la red con la Compañía Distribuidora("Contrato de ATR"), el CLIENTE autoriza y faculta x XXXXX a contratar con la Compañía Distribuidora de la zona los contratos de acceso a las instalaciones que sean precisos para el buen fin del Contrato. El CLIENTE no podrá resolver el Contrato de ATR mientras esté vigente el presente Contrato y deberá cumplir cuantas obligaciones le correspondan conforme a la normativa vigente en su condición de usuario, en particular las relativas a los equipos de medida, su mantenimiento y sus inspecciones. En cualquier caso, de acuerdo con la normativa aplicable, el CLIENTE mantendrá con la Compañía Distribuidora todos los derechos relativos al Contrato ATR. XXXXX asumirá el pago de los peajes de acceso a la Compañía Distribuidora siempre que el CLIENTE esté al corriente de pago del presente Contrato. | La firma del Contrato supone la autorización por parte del CLIENTE x XXXXX para que actúe en nombre del CLIENTE ante la Compañía Distribuidora realizando cuantas gestiones sean necesarias para el buen fin del suministro y, en su caso, para la modificación y cancelación del contrato que con anterioridad a la fecha del presente Contrato pudiera tener establecido el CLIENTE con otras comercializadoras. Igualmente, el CLIENTE autoriza x XXXXX a manifestar en su nombre a la Compañía Distribuidora su autorización para el acceso por XXXXX a los datos de suministro eléctrico contenidos en el registro de puntos de suministro de la Compañía Distribuidora. 4.- Derechos de acometida y depósito de garantía Cuando la Compañía Distribuidora exija x XXXXX, en el momento de la suscripción del Contrato de ATR, la entrega de un depósito de garantía previsto en el art.79.7 del Real Decreto 1955/2000, o legislación que la desarrolle, XXXXX procederá a abonar dicha cantidad en nombre del CLIENTE, y se la cobrará a este último cargándola en la facturación por el suministro de energía. La devolución del depósito de garantía se efectuará por la Compañía Distribuidora al CLIENTE, previa solicitud de éste a la propia Compañía Distribuidora en el momento en que se resuelva formalmente el Contrato de ATR, efectuándose conforme a la normativa vigente en cada momento. Los derechos de acometidas vinculados a las solicitudes de un nuevo suministro o ampliación de los existentes, así como los derechos relativos a la verificación o reconexión de la instalación del CLIENTE que correspondan a la Compañía Distribuidora serána cargo del CLIENTE. 5.- Contratación, comunicaciones y resolución de conflictos Las partes acuerdan y consienten de manera expresa que todas las comunicaciones relacionadas con el desarrollo, la perfeción y ejecución del Contrato (ej: las modificaciones de potencia y/o de datos bancarios), incluidas la validez y eficacia de notificaciones, puedan ser comunicados y ejecutadas por medios telefónicos, electrónicos ( ej. a través del área del cliente o el email) o telemáticos -incluyendo SMS- , permitiéndose a efectos operativosla utilización de sistemas de identificación o de claves de seguridad de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos. Ambas partes aceptan de forma expresa el uso de sistemas de certificación electrónica de correos electrónicos y SMS ofrecidos por terceros de confianza habilitados por la Comisión del Mercadode las Telecomunicaciones, además de otras formas existentes de comunicación fehaciente para cualquier gestión contractual, incluidos los procesos de suspensión suministro por impago. Es responsabilidad del CLIENTE comunicar x XXXXX cualquier cambio o modificación de los datos de contacto en los que desee recibir los avisos, así como de la veracidad, exactitud, vigencia y autenticidad de los mismos. 5.1 Contratación telefónica o electrónica En caso de contratación telefónica o electrónica y una vez se hayan gestionado las grabaciones y registros pertinentes, el envío o puesta a disposición del CLIENTE del Contrato tendrá la consideración de confirmación documental del consentimiento expreso conforme a la Ley 34/2002, o normativa aplicable en cada momento. A tal efecto, este Contrato y las posibles modificaciones posteriores, se entenderán perfeccionadas desde el momento de la grabación o el registro del consentimiento expreso, sin necesidad de que sea validado con la firma del CLIENTE-salvo que firme físicamente- y/o la devolución de la copia en papel según la modalidad de contratación. 5.2 Atención al cliente y gestión de reclamaciones XXXXX pondrá a disposición del CLIENTE un servicio de asistencia gratuita para quejas en los términos previstos en la legislación vigente. XXXXX atenderá las reclamaciones e incidencias en relación con el servicio contratado, así como a las solicitudes de información sobre los aspectos relativos a la contratación y el suministro , dichas comunicaciones podrán ser a través del número de teléfono y direcciones que constan en las facturas y en la página web de xxx.xxxxxxxxxxxx.xx, así como, a través del teléfono gratuito de atención al CLIENTE, 900 300 370, o por medios postales al xxxxxxxx xx xxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxx 000-XX. El CLIENTE podrá además acceder a una copia del Contrato en el área del cliente ubicada en nuestra web mediante un sistema de acceso personalizado. Sin perjuicio de lo anterior, XXXXX pondrá en todo momento a disposición del Cliente una copia del Contrato cuando este lo requiera. 5.3.- Resolución de conflictos El CLIENTE tendrá derecho a presentar cualquier reclamación por escrito, por vía telefónica o electrónica dirigiéndose a los mismos datos de contacto habilitados por XXXXX indicados en la cláusula 5.2.El Cliente también dispone de la posibilidad de dirigirse al organismo de protección del consumidor competente de su comunidad autónoma, en virtud de lo dispuesto en el artículo 98 del RD 1955/2000. En el caso de que se produzca cualquier discrepancia o controversia derivada de la interpretación, aplicación y/o ejecución del presente Contrato, el CLIENTE que reúna la condición de consumidor a los efectos del art. 3 del Real Decreto Legislativo 1/2007, podrá acudir al Sistema Arbitral de Consumo, al que XXXXX está adherido a nivel nacional y en cuya web podrá encontrar más información: xxxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxXxxxxxxxxx/xxxx.xxx | 6.- Equipo de Medida El CLIENTE dispondrá en el punto de suministro de un Equipo de Medida y Control adecuado, en propiedad o alquiler, (“Equipo de Medida”) que deberá ajustarse a los requisitos técnicos legalmente establecidos, siendo responsable de su custodia y del cumplimiento de las obligaciones establecidas por la legislación vigente. Si el CLIENTE dispone de un Equipo de Medida en régimen de alquiler, los términos del mismo, y el precio a satisfacer por ello, serán los establecidos en la normativa vigente. XXXXX facturará, en este caso, el alquiler del Equipo de Medida por cuenta de la Compañía Distribuidora. El CLIENTE se compromete a no manipular el Equipo de Medida, y a informar x XXXXX en el caso de detectar un funcionamiento anormal o incidencias en el Equipo de Medida. Cualquier manipulación fraudulenta o intencionada del Equipo de Medida facultará x XXXXX a resolver de forma automática e inmediata el presente Contrato.El CLIENTE garantizará x XXXXX y a la Compañía Distribuidora el acceso al Equipo de Medida, con el fin de llevar a cabo la instalación, inspección, lectura, mantenimiento, verificación y control, así como otras actuaciones que resulten necesarias, conforme a la normativa aplicable, para la correcta ejecución del Contrato. Corresponderá a la Compañía Distribuidora la conexión de las instalaciones y del Equipo de Medida, así como las lecturas realesen los plazos y condiciones establecidos legalmente. 7.- Calidad de suministro La calidad de suministro se ajustará a la definida en la normativa vigente en cada momento, siendo responsabilidad última de la Compañía Distribuidora. El CLIENTE x XXXXX -también en nombre del CLIENTE- podrán realizar ante la Compañía Distribuidora las gestiones necesarias y reclamaciones por incumplimiento de las condicionesreglamentarias de calidad de suministro, trasladando XXXXX, en su caso al CLIENTE las bonificaciones, descuentos e indemnizaciones que correspondan al CLIENTE por incidencias en su red, todo ello conforme a la normativa vigente en cada momento. De igual modo, los daños ocasionados a cualquier aparato, equipo o instalación del CLIENTE que tengan su origen en sobretensión de la red eléctrica, en cortes, alteraciones en el suministro o cualquier otra circunstancia que se establezca por la ley vigente serán responsabilidad de la Compañía Distribuidora. 8.- Condiciones de suministro El Contrato es personal y el CLIENTE , en calidad de titular delpunto de suministro como poseedor de justo título, declara ser el efectivo usuario de la energía que no podrá ni cederla ni venderla a terceros. La energía suministrada se destinará únicamente para el consumo del punto de suministro señalado en el presente Contrato, el CLIENTE declara que dispondrá de justo título para el uso dedicha vivienda o instalación durante la vigencia del Contrato. Las características concretas del suministro son las indicadas en las Condiciones Particulares-Económicas. La potencia máxima que el CLIENTE podrá consumir será la determinada por la normativa aplicable. 9.- Precio El CLIENTE viene obligado al pago x XXXXX del precio del suministro de energía eléctrico efectuado conforme a las Condiciones Particulares-Económicas. Los peajes y cargos relativos al Contrato de ATR aplicados por la Compañía Distribuidora y/u otros componentes regulados, conceptos e importes fijados por la Administración, formarán parte del precio del suministro de energía eléctrica. El precio del alquiler del Equipo de Medida se incluirá en las facturas de suministro y será el que reglamentariamente se fije por la Administración. Serán asimismo a cargo del CLIENTE, incrementando por tanto el precio, todos aquellos gastos, costes, tributos y pagos que resulten legalmente exigibles como consecuencia de la suscripción del Contrato (incluyendo el de peajes de acceso y cargos, el IVA o tributos equivalentes autonómicos e imposiciones tributarias aplicables), además de aquellos que originen los trabajos legalmente necesarios para atender el nuevo suministro o para la ampliación o modificación del ya existente, u otros normativamente establecidos y que correspondan a la Compañía Distribuidora. También, cualquier tipo de variación del precio aplicable al suministro de energía eléctrica o cualquier modificación de los demás conceptos, actividades o componentes regulados, impuestos, cargos, peajesetc.. que pudieran aprobarse por la Administración durante la vigencia del presente Contrato, los cuales serán trasladadosautomáticamente y de manera íntegra a los precios del suministroy/o servicios en la medida que les resulten de aplicación y sin que ello se considere modificación de las Condiciones Particulares- Económicas en los términos que establecen. |
TELECOR S.A. (CIF: X00000000) Madrid, Xxxxx Xxxxxxxxxx 000, XX, 00000. Registro Mercantil de Madrid, Tomo 1.100, Sección 8ª Folio 44, Hoja 20.973.
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGIA ELÉCTRICA. | ||
Los precios de electricidad no incluyen el coste de la financiación del Bono Social por tanto, dicha financiación referenciada en los puntos j) y k) del artículo 52.4 de la Ley 24/2013 modificado en el Real Decreto-Ley 6/2022, este coste derivado de la aplicación de dicho Real Decreto-Ley 6/2022 será trasladado al CLIENTE segúnse define en el mismo. Así mismo el precio no incluye el importe del concepto regulado derivado del mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista establecido en el Real Decreto-ley 10/2022, en consecuencia, XXXXX trasladará el mencionado concepto regulado al precio de suministro. En caso de que XXXXX tuviera que ingresar cualquier importe en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 10/2022 o normativa que lo sustituya o actualice, por entender la administración que la energía objeto del presente Contrato no estaba exenta del mecanismo de minoración en él previsto, y siempre que dicho importe hubiera sido repercutible al CLIENTE conforme al Real Decreto-ley 10/2022 o normativa que los sustituya o modifique, XXXXX tendrá derecho a facturar al CLIENTE el importe satisfecho o a satisfacer por la energía suministrada bajo este Contrato, incluso aunque ello tenga lugar con posterioridad a la terminación de la presente relación contractual. XXXXX informará al CLIENTE en la factura de los precios aplicados a la potencia contratada y a la energía consumida en cada periodo horario, y cuantías obtenidas por la aplicación de cada uno de estos conceptos. Adicionalmente, dentro del suministro de electricidad se facturarán los excesos de energía reactiva y potencia establecidos por la normativa vigente en cada momento. Tanto durante la vigencia del Contrato como a la finalización del mismo o de cualquiera de sus prórrogas, XXXXX podrá modificar las condiciones contractuales, incluyendo el precio, debiendo comunicarlo por los medios establecidos en el presente Contrato al CLIENTE con una antelación de treinta (30) días a su entrada en vigor, pudiendo el CLIENTE, en este caso, optar por resolver el Contrato comunicándolo quince (15) días antes del inicio de las nuevas condiciones, sin penalización. El precio fijado en las promociones, ofertas o descuentos se aplicarán durante el plazo estipulado en las especificaciones de las mismas, por lo tanto, no genera consolidación o derecho alguno en el mantenimiento del citado precio y condiciones fuera de las circunstancias citadas, como por ejemplo, en las prórrogas del Contrato. Las condiciones de las promociones y descuentos pueden consultarse en la web: xxx.xxxxxxxxxxxx.xx y/oconsultando al canal de atención de cliente xx XXXXX. XXXXX tramitará, a solicitud del CLIENTE, cualquier modificación de la potencia contratada y/o de la tarifa de acceso contratada ante la Compañía Distribuidora, quedando supeditada dicha modificación a la concesión de la misma por parte de la Compañía Distribuidora. En todo caso, las modificaciones de potencia y tarifas quedarán sujetas al cumplimiento de la normativa vigente aplicable, siendo a cargo del CLIENTE cualquier coste que se genere por la Compañía Distribuidora como resultado de esta gestión. Será por cuenta del CLIENTE el pago de los derechos de acometida, enganche, y cualesquiera otros conceptos legalmente determinados así como la realización de las modificaciones técnicas necesarias para que la instalación sea conforme con la normativa vigente. La modificación de estos parámetros contratados se hará vigente desde la fecha de dicha concesión por parte de la Compañía Distribuidora y conllevará la variación de los precios fijados en las Condiciones Económicas del Contrato. En el caso de que el CLIENTE haya contratado para su suministro eléctrico una tarifa de precio indexado a mercado o precio xxxxxxx, la fórmula utilizada para el cálculo del coste del término de energía de cada hora será la siguiente: [(OMIE + AJUSTES + INT + PPC + RO + CD + GDOs)*(1+Ph(%)) + FNEE + BS + MC] x [1+TM(%)/(1-TM(%)] + ATR + CARGOS. En la factura se mostrará el término de energía promedio para el total del periodo de facturación informado, (calculado como sumatorio para todo el periodo del término de energía resultante para cada hora multiplicado por consumo de cada hora, dividido entre el consumo total en el periodo facturado). Al resultado se le suma la Cuota de Servicio por los días comprendidos en dicho periodoo de facturación. Cada concepto responde a las siguientesespecificaciones: OMIE = Precio horario de OMIE correspondiente a la sesión xxx Xxxxxxx Diario AJUSTES = Incluye los costes de restricciones y servicios de ajuste publicados por REE (restricciones PBF y TR, reserva potencia adicional a subir, banda secundaria, etc,) INT = Financiación del servicio de interrumpibilidad, de acuerdocon la normativa en vigor en cada momento PPC = Pago de los mecanismos de capacidad de generación según la normativa en vigor en cada momento RO = Retribución al operador del sistema (REE) y xxx xxxxxxx (OMIE) CD = Incluye el coste medio de adquisición como compañía comercializadora. | Ph = Coeficiente de pérdidas horario estimado por REE para la tarifa en cuestión FNEE = Fondo nacional de eficiencia energética, publicado en la CNMC. BS = Aportación al Bono Social. Coste regulado MC = Margen de comercialización que puede aplicar XXXXX y definido en las Condiciones Particulares-Económicas, después de pérdidas. Si no se define en las Condiciones Particulares- Económicas, su valor será 0. TM = Tasa municipal según la normativa vigente en cada momento. ATR = Peajes de acceso a la red según la normativa vigente en cada momento CARGOS = Cargos según la normativa vigente en cada momento CUOTA DE SERVICIO: Tomará el valor indicado en las Condiciones Económicas del Contrato. 10.- Facturación de conceptos regulados, cargos y peajes, y cambios en los mismos XXXXX trasladará de forma automática al CLIENTE cualquier coste en concepto de peajes, cargos, y cualquier otro importe regulado asociado al suministro de energía (ej. tales como el Bono Social o el Fondo Nacional de Eficiencia Energética). A tal fin, informará al CLIENTE en la factura de los costes regulados incorporados en cada momento. En el caso de que, durante el plazo de vigencia del Contrato, se produzcan cambios normativos relativos a los peajes o cargos, así como cualquier otro concepto regulado que tenga una incidencia en el precio del Contrato, éstos serán de aplicación de formaautomática al Contrato sin que ello pueda considerarse una modificación del Contrato, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de información que establezca la normativa vigente en cada momento. Asimismo, si determinadas promociones u ofertas, así comoproductos o servicios contratados que incluyan una permanencia mínima , en caso de baja anticipada del Contrato o incumplimiento de las bases de la promoción u oferta por parte del CLIENTE, XXXXX podrá solicitar a éste la restitución del valor de la promoción o de los servicios y productos de forma proporcional al periodo de Contrato no consumido, cumpliendo las limitaciones establecidas por el art. 4.5 del RD 1435/2002 . 11.- Impuestos Todo tipo de tributos (impuestos, tasas, precios públicos, recargos territoriales, etc.) y cualquier otro gravamen que pudiera establecerse por cualquier tipo de norma de ámbito estatal,autonómico, local o sentencia judicial aplicables al presente Contrato serán a cargo del CLIENTE, quien estará obligado a su pago a los tipos vigentes y con los efectos temporales que se establezcan en cada momento. A estos efectos, el Impuesto Especial sobre la Electricidad se aplicará sobre el importe total del precio, según lo especificado enla cláusula 10 de las presentes Condiciones Generales. El importe total resultante de adicionar al precio el Impuesto Especial sobre la Electricidad que corresponda, así como todos tributos y gravámenes que recaigan sobre el suministro, conformará la base imponible del IVA sobre la cual se repercutirá al CLIENTEel IVA correspondiente.(1) 12.- Facturación y pago El CLIENTE autoriza x XXXXX para que le remita las facturas derivadas de este Contrato por medios electrónicos, salvo que el CLIENTE indique que se le remitan las facturas en papel. XXXXX pondrá a disposicón del CLIENTE las facturas en el área del cliente de la web, para ello se le notificará la disponibilidad de las mismas mediante aviso al email del CLIENTE cada vez que se emita una nueva factura . En el supuesto de que el CLIENTE indique no disponer de correo electrónico podrá solicitar expresamente que la factura le sea remitida en papel a la dirección indicada por el CLIENTE. Es responsabilidad del CLIENTE comunicar x XXXXX cualquier cambio o modificación de los datos de contacto en los que desee recibir estas y otras comunicaciones, así como de la veracidad, exactitud, vigencia y autenticidad de los mismos. XXXXX remitirá mensualmente al CLIENTE la factura correspondiente por el precio total del servicio descrito en las Condiciones Particulares- Económicas, con el desglose correspondiente, no obstante, esta periodicidad quedará sujeta a la obligación de la realización de las lecturas por la Compañía Distribuidora conforme a la forma y/o temporalidad establecida por la normativa vigente. La facturación podrá ser mediante curvas de carga, para ello, se aplicarán las condiciones anteriores al consumo horario real provisto por la Compañía Distribuidora ("curva de carga"); en caso de que el CLIENTE no posea un Equipo de Medida horario debidamente conectado al sistema de la Compañía Distribuidora o de no poder garantizar continuidad de datos horarios, XXXXX utilizará para facturar el perfil estándar y consumos registrados para la tarifa de acceso de aplicación provista por Red Electrica de España o conforme al Concentrador Secundario de cada Compañía Distribuidora. El CLIENTE da su conformidad para que XXXXX solicite, almacene y facture mediante la información de consumo horario del punto de suministro. XXXXX podrá incluir en la facturación de suministro otros importes correspondientes a otros servicios o productos contratados con XXXXX directamente y/o por cuenta de terceros, siempre que se haga con el adecuado desglose para evitar confusión entre dichos conceptos y el coste del suministro eléctrico. | En caso de errores en la facturación XXXXX procederá a corregir aquéllos que sean de su responsabilidad y remitirá a la Compañía Distribuidora aquellos que sean responsabilidad de ésta última conforme a la normativa vigente. El pago de cada factura se realizará mediante domiciliación bancaria en la cuenta (IBAN) designada por el CLIENTE mediante autorización SEPA. Las partes están conformes en que el pago será el mismo día de emisión de la factura, o en su defecto en la fecha en que la entidad bancaria designada reciba la comunicación con el importe a cargar en la cuenta del CLIENTE. El CLIENTE se obliga a proporcionar estas instrucciones a la entidad bancaria, así como mantener dichas instrucciones durante el período íntegro de vigencia del presente Contrato y autoriza x XXXXX a cargar la factura a la cuenta bancaria del CLIENTE. En caso de domiciliación de los pagos en la tarjeta de Compra de El Corte Inglés, el cargo correspondiente a cada mensualidad (o en su defecto cuando se produzca el cargo conforme a los plazos estipulados en el presente Contrato) del servicio se realizará con la Tarjeta de Compra de El Corte Inglés, que se liquidará de conformidad con lo establecido en el contrato del CLIENTE por el uso de la Tarjeta de El Corte Inglés. En el supuesto de que XXXXX ejercitase su derecho a solicitar la suspensión del suministro, no estará obligada a reponerlo hasta que el CLIENTE haya realizado todos los pagos adeudados, incluidos los gastos ocasionados por la suspensión y eventual reposición del suministro, así como los gastos de recobro generados. Sobre las cantidades facturadas no satisfechas en las fechas previstas se aplicará automáticamente y sin necesidad de ningún requerimiento, desde la fecha de su vencimiento y hasta su completo pago, el tipo aplicable del interés legal del dinero publicado por el Banco de España más dos (2) puntos. Los gastos de devolución de la entidad bancaria y los demás gastos derivados del cobro extemporáneo, adecuadamente justificados serán repercutidos al CLIENTE cuando el impago se deba a causas imputables al CLIENTE. Para el cálculo de los gastos derivados del cobro extemporáneo se estimarán los recursos empleados y justificados por XXXXX dedicados a esta tarea. El CLIENTE acepta y declara conocer que, los incumplimientos de pago podrán ser comunicados a un fichero de incumplimiento de obligaciones dinerarias, siempre en los términos previstos en la normativa vigente en cuanto a condiciones de acceso a dicho registro. 13.- Suspensión del suministro 13.1.- Suspensión del suministro por la Compañía Distribuidora. La Compañía Distribuidora podrá suspender o cortar el suministro eléctrico para la ejecución de trabajos programados en la red. En caso de suspensión del suministro por causas imputables a la Compañía Distribuidora, XXXXX actuará en nombre e interés del CLIENTE frente a la Compañía Distribuidora para reclamar el restablecimiento del suministro lo antes posible. XXXXX no será responsable frente al CLIENTE por interrupciones derivadas del funcionamiento de la red o imputables a la Compañía Distribuidora. 13.2.- Suspensión por impago Sin perjuicio de cualquier otro derecho que asista x XXXXX bajo el presente Contrato o conforme a la normativa vigente, en caso de que el CLIENTE incumpliera cualquiera de los pagos previstos,XXXXX podrá suspender el suministro de energía eléctrica en los términos establecidos por la legislación vigente en cada momento. Para ello XXXXX ordenará a la Compañía Distribuidora de la zona la suspensión del suministro, de acuerdo con la normativa vigente, y previo requerimiento por escrito de pago al CLIENTE. En el supuesto de que XXXXX ejercitase su derecho a solicitar la suspensión del suministro, no estará obligada a reponerlo hastaque el CLIENTE haya realizado todos los pagos adeudados, incluidos los gastos ocasionados por la suspensión y eventual reposición del suministro, así como los de recobro. El ejercicio por XXXXX del derecho a suspender el suministro no exime al CLIENTE de la obligación de pagar el importe de la facturación pendiente, conforme a lo establecido en el Contrato. Una vez satisfecha la totalidad de la deuda, se ordenará el restablecimiento del suministro al día siguiente hábil a aquel en que se haya tenido conocimiento de que se ha realizado el pago de la cantidad adeudada. Antes de ordenar la suspensión del suministro, XXXXX enviará un requerimiento amistoso previo de pago. Posteriormentesi el impago persiste se remetirán otro requerimiento de suspensión de suministro conforme a la ley, que se practicará por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del mismo. El requerimiento contendrá la fecha en que finalizará el período de pago voluntario de la factura impagada, que deberá respetar el plazo mínimo contemplado en la legislación vigente de cinco (5) días naturales hábiles desde la notificaciónfehaciente, no obstante, en el caso de suministros que sean vivienda con igual o menor potencia de 10Kw dicho plazo será dedos meses desde la fecha de recepción del documento o intento de notificación y cabrán hasta tres requerimientos en total dentro de este plazo. (1) En caso de suministros efectuados en el territorio de Canarias o Ceuta y Melilla, resultará de aplicación, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario o Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación. |
TELECOR S.A. (CIF: X00000000) Madrid, Xxxxx Xxxxxxxxxx 000, XX, 00000. Registro Mercantil de Madrid, Tomo 1.100, Sección 8ª Folio 44, Hoja 20.973.
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGIA ELÉCTRICA. | ||
Se cumplirá en todo caso el procedimiento indicado en el art. 86 del RD 1955/2000 y en el caso de viviendas habituales con potencia igual o inferior a 10 Kw el establecido en el art. 18 y siguientes del RD 897/2017, o la legislación vigente que aplique en cada momento. El CLIENTE ha sido expresamente advertido que una vez finalizado o resuelto el presente Contrato, se le recomienda formalizar un contrato de suministro con una nueva comercializaadora o la Compañía Distribuidora tendrá la opción de pasar el suministro del CLIENTE a una Comercializadora de Referencia. 13.3.- Otras Causas de suspensión El suministro podrá suspenderse adicionalmente por las siguientes causas: a) En casos de Fuerza Mayor. b) Por razones de seguridad o riesgo para las personas o bienes, o realización de tareas de mantenimiento, reparación o ampliación del Punto de Suministro. c) En caso de manipulación indebida de las instalaciones de recepción o vertido o del Equipo de Medida. d) En los demás supuestos previstos en la normativa vigente y, de forma especial, ante el incumplimiento de cualquier obligación que dicha normativa imponga al CLIENTE respecto de los equipos con que ha de contar, la conservación de las instalaciones cuando ello suponga un peligro para la seguridad de las personas o bienes. e) Imposibilidad por parte de la Compañía Distribuidora de instalarel equipo de control de potencia, para inspeccionar las instalaciones o para efectuar la lectura del Equipo de Medida. 14.- Resolución del Contrato El Contrato podrá ser resuelto, además de los supuestos expresamente previstos en otras cláusulas de estas Condiciones Generales, por los siguientes motivos: a) En caso de impago de una factura siempre que hayan transcurrido cinco (5) días desde el vencimiento del periodo depago. Y en aquellos casos que por procedimiento de suspensión por impago requiera la resolución del Contrato. b) Incumplimiento de alguna de las condiciones esenciales del presente Contrato por cualquiera de las partes. c) En casos de fraude, manipulación indebida de los Equipos d Medida o irregularidades por parte del CLIENTE, o cuando se establezcan derivaciones para suministrar energía a otro punto de suministro. d) Resistencia o negativa por el CLIENTE a la entrada en hora hábiles o de normal relación con el exterior, en los locales donde se encuentran las instalaciones de transformación, medida o control a personal autorizado por la Compañía Distribuidora encargada de la medida e inspección de la instalación. e) La negligencia del CLIENTE respecto a la custodia de los Equipos de Medida. f)Por mutuo acuerdo de las Partes. g) Por cese de la actividad de comercialización de energía por part xx XXXXX. Consecuencias de la resolución o finalización del Contrato. En caso de resolución anticipada de manera unilateral sin causa reflejada en este Contrato, en las tarifas con permanencia XXXXX podrá exigir al CLIENTE el pago de una indemnización equivalente al 5% del precio del Contrato por la energía contratada pendiente de suministro, calculada de acuerdo con el método de estimación de medidas recogido en la Resolución 30 de diciembre de 2002 de la DGPEM, o posterior que la sustituyere, dentro de este procentaje también se incluyen otros perjuicios económicos aplicables ( ej. incumplimiento de las condiciones de una promoción sujeto a la vigencia de la misma). 15.- Responsabilidad Salvo en los casos de incumplimiento doloso, y con sujeción a lo que en su caso establezca al respecto de forma imperativa la normativa vigente en cada momento, ninguna de las Partes será responsable frente a la otra por daños indirectos o lucro cesante derivado del incumplimiento del presente Contrato. En ningún caso responderá XXXXX de los daños y perjuicios que se ocasionen al CLIENTE o a terceros por razón de acciones u omisiones del propio CLIENTE o de terceros que no sean directamente imputables x XXXXX, y en particular, de la interrupción del suministro por causas que no le sean imputables y de los derivados de actuaciones de otros sujetos del sistema eléctrico. Cualquierresponsabilidad derivada de deficiencias en la calidad de la energía eléctrica y continuidad del servicio serán exigibles por el CLIENTE al titular de la red, transportista y/o distribuidores encargados de la entrega de la energía eléctrica, salvo que dichas deficiencias se deriven directamente del comportamiento doloso o culposo xx XXXXX. 16.- Subrogación y cesión El presente Contrato no podrá ser cedido a un tercero ni total ni parcialmente por ninguna de las Partes, salvo previo consentimiento expreso de la otra Parte.Para la subrogación en los derechos y obligaciones del Contrato, bastará con comunicar de forma fehaciente x XXXXX el cambio de titularidad, siempre que se esté al corriente en el pago. Esta comunicación deberá contener la conformidad del nuevo CLIENTE, que deberá hacer constar sus datos personales y domicilio a efectos de presentación de las facturas, copia del DNI o NIE y los datos de domiciliación bancaria. XXXXX podrá ceder total o parcialmente el presente Contrato a cualquier entidad de su grupo empresarial, empresa en la que éste participe como socio o dentro de una operación comercial por venta de cartera de clientes y a subcontratar total o parcialmente la realización de las actuaciones derivadas del presente Contrato, salvo el propio suministro de energía, sin que de dicha cesión o venta pueda derivarse perjuicio o consecuencia negativa alguna para el CLIENTE. Para ello XXXXX informará al CLIENTE. | 17.- Derecho de desistimiento En caso de celebración del Contrato a distancia, si el CLIENTE tiene la condición de consumidor a los efectos del RD 1/2007, tendrá derecho a desistir del Contrato de Suministro en un plazo de 14 días naturales desde la firma del Contrato, sin necesidad de justificación y sin penalización alguna. Para ejercer su derecho de desistimiento, el CLIENTE podrá cumplimentar el modelo de formulario de desistimiento anexo a este Contrato y remitirlo x XXXXX antes de que venza el plazo de catorce (14) días naturales desde su celebración. XXXXX cesará de manera inmediata en el suministro de electricidad al CLIENTE, sin que el CLIENTE incurra en coste alguno por dicho cese. Asimismo, procederá a la devolución al CLIENTE de todos los pagos que este haya realizado sin retrasos injustificados y en un plazo máximo de catorce (14) días naturales a contar desde la fecha de recepción de la petición de desistimiento. Para efectuar este reembolso, XXXXX empleará el mismo método de pago que el usado por el CLIENTE en la primera transacción, salvo que se pacte lo contrario de forma expresa y siempre y cuando el CLIENTE no incurra en ningún gasto como consecuencia del reembolso. No obstante, lo anterior, en aquellos supuestos en los que el CLIENTE hubiera solicitado expresamente que el suministro eléctrico dé comienzo durante el periodo de desistimiento, deberá abonar el precio de la energía suministrada asi como los importesde las promociones cuyas condiciones están sujetas al cumplimiento de la duración del Contrato. 18. Protección de datos 1.El responsable del tratamiento de los datos de carácter personal facilitados por el CLIENTE en el proceso de contratación y que se generen durante la vigencia del Contrato es TELECOR,S.A. con 0.Xx finalidad del tratamiento es la incorporación de todas las gestiones que deriven de la ejecución del Contrato, gestión de la contratación de los productos y servicios, el análisis de la solvencia económica y la prevención del fraude, el cumplimiento de las obligaciones legales que le sean de aplicación x XXXXX, envío de información comercial por cualesquiera medios, incluidos los electrónicos, SMS, correo electrónico, telefónico o correo postal relativa a productos y servicios xx XXXXX similares a los productos y servicios contratados, con base en el perfil comercial con base en la información proporcionada y sus hábitos y consumos de los productos xx XXXXX y, en su caso, su registro como CLIENTE en la página web xx XXXXX, así como en el registro único de todas las empresas del Grupo El Corte Inglés ( "Grupo ECI", puede consultar las empresas participantes del grupo en xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx) si así lo consiente expresamente. Además, incluyendo los casos que requieran consentimiento expreso, XXXXX podrá tratar sus datos con las siguientesfinalidades: (i) Gestion de la oferta que se presente al potencial cliente o interesado. Esta finalidad está enfocada a que XXXXX pueda acceder a la información que está recogida en la Bases de Datos de Registro de Puntos de Suministro ("SIPS") cuya normativa y funcionamiento puede consultarse en la web: xxxxx://xxxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxx-xxxxxxxxxxxx-xxxxxxx- gas/bases-de-datos-de-consumidores-y-puntos-de-suministro. Conforme a estos datos XXXXX podrá conocer el perfil del interesado con el objeto de ofertarle la mejor tarifa adaptada a sus circunstancias de consumo. XXXXX gestionará estos mismos datos con el fin de adaptar las tarifas o presentar ofertas alternativas en función de las costumbres de consumo y otros parámetros relacionados. A su vez, XXXXX también podrá realizar el tratamiento de los datos que forman parte de la curva de la carga horaria y datos de consumo relativos al Contrato vigente conforme a la información recogida por el Equipo de Medida. La Compañía Distribuidora pondrá a disposición xx XXXXX esta información a través de los cauces establecidos en los protocolos de intercambio de información, seguridad y confidencialidad conforme a la normativa vigente a tal efecto. XXXXX necesita conocer estos datos con el fin de poder analizar la información para asesorar al CLIENTE acerca de su consumo y formas de reducir su factura tratando la información mediante la realización de perfiles basados en sus consumos. Legitimación: La citada comunicación de datos se encuentra habilitada por la Ley 24/2013, el Real Decreto 216/204 (disposición adicional 5ª) y el Real Decreto 1074/2015 (disposición adicional 2ª).Este tratamiento se basa en la ejecución del Contrato. (ii) Tramitación de las todas las gestiones derivadas del Contrat con el CLIENTE. Todas las actuaciones derivadas de la ejecución y cumplimientos de la relación contractual necesario para llevar a cabo y efectuar todas las obligaciones , derechos y el resto de gestiones inherentes al sumistro de energía tal como se recogen en el Contrato, así como también, atender y formalizar todas las obligaciones de índole contable, legal, fiscal y administrativa. Siendo un tratamiento indispensable para dar cumplimiento al Contrato. (iii) Activación de campañas y acciones consistentes en l realización de encuestas al CLIENTE y/o potenciales clientes. Con el fin de poder verificar la calidad de los servicios prestados y de los procedimientos xx XXXXX, del trato recibido, así como de los productos del Grupo ECI, XXXXX realizará encuestas de satisfacción entre sus Clientes y/o potenciales clientes. Este tratamiento se basa en el interés legítimo xx XXXXX, el CLIENTE siempre podrá oponerse a recibir cualquier comunicación de esta índole. | (iv) Solicitud y recopilación de la Compañía Distribuidora d cualquier información que directamente identifique al titular del punto de suministro así como a sus datos relativos a la curva de carga horaria histórica previos a la suscripción del Contrato con la finalidad de analizar la información para adecuar la oferta de servicios a sus necesidades y asesorar al CLIENTE acerca de su consumo y formas de reducir su factura, siempre y cuando haya consentido su tratamiento, bien a través del formulario o bien a través de las llamadas que XXXXX realiza para verificar su consentimiento en estos supuestos. Este tratamiento solo será realizado si el CLIENTE lo consiente. (v) Tratamiento de datos relativos a cookies propias y de terceros con el fin de analizar sus hábitos de navegación y mejorar los servicios. Puede consultar el detalle de la información sobre la política xx XXXXX en el tratamiento de los mencionados datos en el siguiente enlace: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx. Este tratamiento solo será realizado si el CLIENTE consiente. (vi)Enriquecimiento del perfil del cliente del Grupo ECI, obteniendo para ello información de la que son titulares otras empresas del Grupo ECI con el fin de elaborar un perfil completo de CLIENTE y poder remitir en los casos de contar con base legítima, información comercial personalizada sobre los productos y servicios identificados más abajo y analizar patrones de comportamiento con fines de internos de big data y conocimiento integral del Cliente en todas sus relaciones con el grupo. Este tratamiento implica que autorizas a las demás empresas del Grupo ECI a compartir tus datos con nosotros. (vii) Realización de valoraciones de riesgo en materia crediticia contratación. XXXXX realizará valoraciones de riesgos en materia crediticia o de contratación, pudiendo hacer perfiles de su capacidad crediticia y que sean necesarios para la ejecución del Contrato solicitado por parte del CLIENTE. En estos casos,XXXXX podrá tratar, en su caso, datos obtenidos de distintas entidades emisoras de informes respecto de su solvencia crediticia,y elaborará perfiles en función de análisis estadísticos y datos sociodemográficos. Estos datos son necesarios para conocer la capacidad crediticia de un CLIENTE, en caso contrario XXXXX no podrá otorgar o mantener la respectiva operación por el riesgo de contratación Este tratamiento es necesario para la ejecución delcontrato dado que, sin poder realizar estos perfiles, XXXXX nopodrá valorar la capacidad crediticia del CLIENTE y por tanto no podrá otorgar o mantener la operación por no poder valorar su riesgo. (viii) Suministros esenciales. con el fin de poder mantener el suministro incluso en caso de impago, podrá requerir datos especialmente protegidos al CLIENTE con el fin de justificar la necesidad del mantenimiento del suministro en caso de urgencias médicas como puede ser la necesidad del mantenimiento de máquinas de oxígeno u otras similares. El tratamiento es necesario para proteger los intereses vitales del CLIENTE o de otra personade esa vivienda. (ix) Enriquecimiento comercial del perfil del CLIENTE xx XXXXX como del Grupo ECI, obteniendo para ello información de la que son titulares otras empresas del Grupo ECI con el fin de elaborar un perfil completo de CLIENTE y poder remitir en los casos de contar con base legítima, información comercial personalizada sobre los productos y servicios y analizar patrones de comportamiento con fines de internos de big data y conocimiento integral del CLIENTEen todas sus relaciones con el Grupo ECI. Este tratamiento implica que autorizas a las demás empresas del Grupo ECI a compartir tus datos con nosotros. (x) Remisión, tanto por medios ordinarios como electrónicos d comunicaciones comerciales o promocionales de productos y servicios tanto xx XXXXX como de las distintas sociedades del Grupo ECI y de terceros en los sectores de soluciones energéticas, transporte, movilidad, ayuda a la automoción, seguros, finanzas, ocio, viajes, hogar, deporte, gastronomía, programas de fidelización, medios y servicios de pago, o telecomunicaciones, siempre y cuando se haya obtenido su consentimiento, bien a través del formulario, o bien a través de las llamadas que SWENOo el Grupo ECI realiza para verificar dicho consentimiento. Este tratamiento solo será realizado si XXXXX cuenta con el consentimiento del CLIENTE. (xi) Durante el mantenimiento de las relaciones contractuales con XXXXX, los datos personales podrán ser objeto de decisiones automatizadas que tengan efectos jurídicos sobre su persona, como la elaboración de perfiles, incluso mediante técnicas automáticas (scoring) que utilicen los datos actuales, datos de navegación de cookies, históricos y estadísticos, datos que puedan obtenerse a través de otras fuentes de información (fuentes deterceros y redes sociales), para optimización de productos, confección y análisis de productos personalizados, precios y nuevas propuestas, a través de segmentación en distintos grupos en relación con patrones comunes. Este tratamiento solo se realizará si el CLIENTE lo consiente. (xii) Tratamiento de sus datos, una vez terminada la relació contractual con XXXXX, para que éste pueda remitirle, tanto por medios ordinarios como electrónicos, comunicaciones con el fin de reofertarle servicios o promociones de productos y/o servicios enlos sectores de soluciones energéticas, transporte, movilidad, ayuda a la automoción, seguros, finanzas, ocio, viajes, hogar, deporte gastronomía, programas de fidelización, medios y servicios de pago, o telecomunicaciones, siempre y cuando se haya obtenido su consentimiento, bien a través del formulario, o bien a través de las llamadas que XXXXX o que el Grupo ECI realiza para verificar dicho consentimiento. Este tratamiento solo será realizado si el CLIENTE lo consiente. |
TELECOR S.A. (CIF: X00000000) Madrid, Xxxxx Xxxxxxxxxx 000, XX, 00000. Registro Mercantil de Madrid, Tomo 1.100, Sección 8ª Folio 44, Hoja 20.973.
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGIA ELÉCTRICA. | ||
(xiii) XXXXX organiza sorteos, concursos y eventos promocionales. En estos casos, el CLIENTE que quiera participar, se dará de alta voluntariamente mediante la cumplimentación delos formularios que XXXXX disponga a tal efecto. XXXXX tratará dichos datos para poder gestionar la participación del CLIENTE así como gestionar o la publicación del premio, en su caso. Este tratamiento solo será realizado si el CLIENTE lo consiente. (xiv) Tratamiento de datos biométricos. XXXXX podrá habilit dispositivos o tabletas de digitalización de escritura y firma disponibles a través de los Centros Comerciales del Grupo ECI, otras ubicaciones habilitadas, agentes etc.. para la suscripción por parte del CLIENTE de operaciones, solicitudes, instrucciones, contratos, órdenes, declaraciones o documentos de todo tipo cuya suscripción mediante tales dispositivos requiere el tratamiento y conservación de los datos biométricos del CLIENTE obtenido mediante la digitalización de la firma y registro de dichos datos conel fin de poder acreditar la identidad del firmante y la autenticidad de la documentación u operación suscrita. Este tratamiento solo será realizado si el Cliente consiente. Por último, con el fin de poder formalizar el contrato entre el CLIENTE y XXXXX, el CLIENTE autoriza la obtención y el tratamiento por parte de la Compañía Distribuidora contratada en nombre del CLIENTE, de los datos relativos al suministro de energía y a la domiciliación bancaria de su pago durante la duración del Contrato entre el CLIENTE y la Compañía Distribuidora. En este sentido, el CLIENTE queda informado que, en ocasiones la formalización de la contratación puede depender de la información otorgada por la Compañía Distribuidora. Consentimiento requerido para la ejecución del contrato. | (xv) Acceso al Área de Clientes en la web xx XXXXX. El Área d Clientes es un servicio online para clientes disponible en versiónweb accediendo a xxx.xxxxxxxxxxxx.xx. El CLIENTE tendrá a su disposición servicios como acceder a facturas, realizar ciertas gestiones del contrato, conocer mejor sus hábitos de consumo. Adicionalmente, aquellos clientes que dispongan de suministro eléctrico con capacidad de telemedida y telegestión operativa con curva de carga horaria, podrán controlar su consumo y el coste de su consumo eléctrico, el desglose de los gastos por días, parte fija y variable e impuestos. Este tratamiento es necesario para la ejecución del Contrato. Puede consultar la Política de Privacidad de TELECOR S.A. en xxx.xxxxxxx.xx. Tiene derecho a interponer cualquier reclamación en materia de protección de datos personales ante la Agencia Española de Protección de Datos. Dispone de más información sobre la Política de Privacidad y de protección de datos en la web: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx 19.- Modificación del Contrato Tanto durante la vigencia del Contrato como a la finalización del mismo o de cualquiera de sus prórrogas, XXXXX podrá modificar las condiciones contractuales, debiendo comunicarlo por los medios establecidos en el presente Contrato, al CLIENTE con una antelación de treinta (30) días a su entrada en vigor, pudiendo el CLIENTE, en este caso, optar por resolver el Contratocomunicándolo con quince (15) días antes del inicio de las nuevas condiciones sin penalización. | 20.- Suministro de energía de procedencia renovable La energía suministrada por XXXXX es de procedencia renovable conforme con el Sistema de Garantías de Origen ("GDO") en virtud de la Orden ITC/1522/2007 y el resto de normativa habilitada (para más información puede consultar esta página web: xxxxx://xxx.xxxx.xx/XXX/xxxxxxxXxxXxxXXXX.xx ). Para tarifas fijas, el coste de las GDO está incluido en el precio de la energía pagado por el cliente. Mientras que, para tarifas de precio indexado, el coste de las GDO está interiorizado en la fórmula del coste de la energía; en este caso el componente de GDO de la fórmula es una estimación realizada por XXXXX xxx xxxxx que supondrá adquirir esas GDO según las condiciones xx xxxxxxx en ese momento. No obstante, para todas las tarifas, XXXXX se reserva el derecho de modificar la procedencia de su energía suministrada en cualquier momento; en este caso, XXXXX se lo comunicará al CLIENTE ofreciéndole la posibilidad de seguir disfrutando de energía de procedencia renovable mediante el abono de un precio especifico que se acuerde por este servicio. Al tratarse de una modificación de contrato seguirá el procedimiento indicado en la cláusula 19. 21.- Legislación aplicable El Contrato se regirá por la Ley española aplicable y, en particular, por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y por su normativa de desarrollo. 22.- Fuero Ambas partes contratantes se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la dirección del punto de suministro. Firma TELECOR S.A. Cliente X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Director General |
TELECOR S.A. (CIF: X00000000) Madrid, Xxxxx Xxxxxxxxxx 000, XX, 00000. Registro Mercantil de Madrid, Tomo 1.100, Sección 8ª Folio 44, Hoja 20.973.
Modelo de desistimiento
Tienes derecho a desistir de tu contrato en un plazo de 14 días naturales, según lo establece el Real Decreto 1/2007 de 16 de noviembre.
Puedes usar y rellenar el siguiente formulario para desistir del contrato que tienes suscrito con Xxxxx Energía. No es de uso obligatorio. Puedes comunicarnos tu decisión para resolver el contrato a través del correo electrónico o carta postal.
Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xx
Correo postal: Telecor, S.A. Xxxxxxxx xx xxxxxxx 000 XX, 00000 Xxxxxx