CRITERIO
cLÁUSULA 9.- MONEDA UTILIZADA PARA EL PAGO XXX XXXXXXXX
CRITERIO
"El Prestatario" se obliga expresamente al pago exclusivamente en Dólares de toda suma adeudada por el concepto de capital, intereses, comisiones, gastos y cargos en virtud del presente Contrato xx Xxxxxxxx.
DOCUMENTACION RESPALDATORIA
A partir del relevamiento efectuado por esta Auditoría, se verificó esta información a través del Decreto Nº 274-2011, publicado en el boletín oficial del día 17-03-2011.
•
CUMPLIDA
•
Los pagos que deba realizar "El Prestatario" en favor de "CAF", en cumplimiento de lo dispuesto en el presente contrato, serán efectuados en la Sede "CAF" o en las cuentas y/o en los lugares que "CAF" establezca en su oportunidad.
cLÁUSULA 10.-
LUGAR DE LOS I DOCUMENTACION RESPALDATORIA PAGOS
NO APLICA
cLÁUSULA 11 INCUMPLIMIENTO DElOS PAGOS
CRITERIO
Todo pago efectuado por el "El Prestatario" a "CAF" como consecuencia del presente contrato xx xxxxxxxx, se imputara de acuerdo al orden de prelación que se establece a continuación: i) los gastos y cargos, ii) las comisiones, iii) los intereses vencidos, y iv) el saldo a las cuotas de amortización de capital.
DOCUMENTACION RESPALDATORIA
A partir del relevamiento efectuado por esta Auditoria, se verificó esta información a través de la comunicación electrónica efectuada por la Dirección de Administración de la Deuda Pública del Ministerio de Economia y Finanzas Públicasde la Nación al PROGRAMA.
CUMPLIDA
cLÁUSULA 12.- PAGOSDE ANTICIPADOS
CRITERIO
"El Prestatario" únicamente podrá pagar anticipadamente, a partir del octavo año contando a partir de la fecha de suscripción del Contrato xx Xxxxxxxx, con un aviso precio de por lo menos cuarenta y cinco (45) días a la fecha en que ocurra el vencimiento de una cuota de amortización de capital, y con aceptación expresa de "CAF", una o más cuotas de amortización, transcurrido el primer año del periodo de amortización, siempre y cuando no se encuentre dentro del Período xx Xxxxxx, sólo en las fechas acordadas para el pago de las cuotas de amortización del capital, intereses comisiones, gastos y otros cargos. Dicho pago anticipado, salvo acuerdo en contrario, se aplicara a las cuotas de capital por vencer en orden inverso a su proximidad de vencimiento.
Si fuera el caso, "El Prestatario" pagará a "CAF" cualquier
otro gasto asociado a la terminación anticipada del Contrato xx Xxxxxxxx, supervisión de la operación u otros que se deriven del pago anticipado. Las notificaciones de pago anticipado son irrevocables, salvo acuerdo contrario entre
las Partes.
DOCUMENTACION RESPALDATORIA
A partir del relevamiento efectuado por esta Auditoría, se verificó esta información a través de la comunicación electrónica efectuada por la Dirección de Administración de la Deuda Pública del Ministerio de Economía y Finanzas Públicasde la Nación al PROGRAMA.
CUMPLIDA
Referencia Informe del Auditor
cLÁUSULA13.- PAGO DE TRIBUTOSV DEMÁS RECARGOS
CONDICIONESGENERALESDECONTRATACiÓN
Cláusula contractual
CRITERIO
El pago de cada cuota de capital, intereses comiSiones, gastos y otros cargos, se efectuara por "El Prestatario" sin deducción alguna por concepto de tributos, impuestos, costos, gravámenes, tasas, derechos u otros recargos vigentes a la fecha de vigencia del contrato xx xxxxxxxx, o que sean establecidos con posterioridad a esta fecha. Sin embargo, en el supuesto caso en que sea exigible algún pago por los conceptos antes mencionados, "El Prestatario" pagará a "CAF" cantidades tales al monto neto resultante, luego de pagar, retener o de cualquier otra forma descontar la totalidad de los tributos, impuestos, costos, gravámenes, tasas, derechos u otros recargos entonces vigentes, sea igual a la totalidad de las prestaciones pactadas en el presente contrato. Asimismo, cualquier carga tributaria que gravare al presente contrato, los recibos, pagarés u otros documentos que se deriven de él, serán por cuenta y a cargo exclusivamente de "El Prestatario".
DOCUMENTACIONRESPAlDATORIA
A partir del relevamiento efectuado por esta Auditoría, se verificó esta información a través de la comunicación electrónica efectuada por la Dirección de Administración de la Deuda Pública del Ministerio de Economia y Finanzas Públicas de la Nación al PROGRAMA.
Cumplimiento
CUMPLIDA
Comentarios y/o aclaraciones del PROGRAMA
cLÁUSULA 14.- RENUNCIAA PARTE P LA TOTALIDAD XXX XXXXXXXX
CRITERIO
"El Prestatario" podrá renuncia a recibir cualquier parte o la totalidad xxx xxxxxxxx, mediante una comunicación a "CAF", por escrito, con una anticipación no menos a quince
(15) días de la fecha efectiva de la renuncia, debiendo requerir además de autorización expresa de "CAF". Serán de cargo de "El Prestatarío" todos los costos financieros que pueda ocasionarle a "CAF" dicha renuncia. Lo señalado no será de aplicación a las operaciones detalladas en la Cláusula
19 de estas Condiciones Generales de Contratación. La renuncia de parte o la totalidad xxx xxxxxxxx no dará lugar al reembolso de la alícuota correspondiente de la Comisión de Financiamiento.
DOCUMENTACION RESPALDATORIA:
A partir del relevamiento efectuado por esta Auditoría, se verificó que el prestatario no haya renunciado a parte ni a la totalidad xxx xxxxxxxx, conforme lo manifestado por el Responsabledel Área de Legalesdel PROGRAMA.
CUMPLIDA
cLÁUSULA 1S.- AJUSTES DE LAS CUOTAS PENDIENTES DE PAGO
CRITERIO
"CAF" ajustará proporcionadamente las cuotas pendientes de pago, si en virtud de lo expuesto en la cláusula de las Condiciones Particulares de Contratación titulada: "Plazo para Solicitar Desembolsos xxx Xxxxxxxx" y en las Cláusulas 4, 16, 17 Y 18 de estas Condiciones Generales de Contratación, quedare suspendido o sin efecto el derecho de "El Prestatario" a recibir cualquier parte xxx xxxxxxxx.
DOCUMENTACION RESPALDATORIA
A partir del relevamiento efectuado por esta Auditoria, se verificó que no se dan las condiciones por las cuales quedare suspendido o sin efecto el derecho del prestatario a recibir cualquier parte xxx xxxxxxxx conforme lo manifestado por el Responsable del Área de Legalesdel PROGRAMA.
NO APLICA
cLÁUSULA 16.-
SUSPENSiÓN DE OBLIGACIONES A CARGO DE CAF
CRITERIO
"CAF", mediante aviso dado por escrito a "El Prestatario", podrá suspender la ejecución de sus obligaciones conforme al contrato xx xxxxxxxx, cuando se presente y mientras subsista, al menos una cualesquiera de las circunstancias siguientes:
(f) El atraso en el pago de cualquier suma que "El Prestatario" adeude por concepto de capital, intereses comisiones, gastos, cargos u otro concepto, según el presente contrato xx xxxxxxxx o cualquier otro contrato suscrito con "CAF";
(g) El incumplimiento por parte de "El Prestatario" o del "Organismo Ejecutor", de cualquier obligación estipulada en el presente contrato;
(h) El incumplimiento por parte de "El Prestatario" o del
"Organismo Ejecutor", de cualquier obligación estipulada en otro contrato xx xxxxxxxx celebrado con "CAF";
(i) la verificación de información inexacta o la falta de información que pueda tener incidencia en el otorgamiento
del presente crédito, suministrada o que deba suministrar "El Prestatario" o "Organismo Ejecutor", en forma precia a la celebración del contrato xx xxxxxxxx o durante su ejecución.
Ul Que la utilización de los productos, los materiales y los bienes
de capital, asi como las actividades desarrolladas por el "El Prestatario" y o "El Organismo Ejecutor', no se encuentren en armonía con el ambiente o contravengan las normas ecológicas y de protección ambiental vigentes del Pais y aquellas que pudiesen haberse establecido en las Condiciones
CUMPLIDA
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DOCUMENTACION RESPALDATORIA
A partir del relevamiento efectuado por esta Auditoría, se verificó que no existiera documentación como tampoco intimación sobre la suspensión de las obligaciones a cargo de CAF, en base a lo informado por el Responsable Financiero-Contable del
PROGRAMA.
cLÁUSULA 17.- SUSPENSiÓN DE OBLIGACIONES POR CAUSAS AJENAS A LAS PARTES
CRITERIO
"CAF" podrá suspender la ejecución de sus obligaciones asumidas en el contrato xx xxxxxxxx, cuando se presente al menos una cualesquiera de las situaciones siguientes:
(a) El retiro de "El Prestatario" como accionista de la CAF. lb) Cualquier evento de fuerza mayor o caso fortuito que le
impida a las partes cumplir con las obligaciones contraidas.
DOCUMENTACION RESPALDATORIA
A partir del relevamiento efectuado por esta Auditoria, se verificó que no existiera documentación como tampoco intimación sobre la suspensión de las obligaciones a cargo de CAF, en base a lo informado por el Responsable Financiero-Contable del PROGRAMA.
NO APLICA
Referencia Informe del Auditor
cLÁUSULA 18.- DECLARACION DE PLAZO VENCIDO XXX XXXXXXXX
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACiÓN
Cláusula contractual
CRITERIO
CAF tendrá derecho a declarar de plazo vencido el presente préstamo, en los siguientes casos:
(a) Que se produzcan las circunstancias descritas en la
Cláusula 16 de este Anexo, o que se verifique la situación descrita en el literal (a) de la Cláusula anterior
y/o
(b) Que los eventos de fuerza mayor o caso fortuito a que hace referencia el literal (b) de la cláusula anterior se prolongaren de los mismos no fuesen o no pudiesen ser subsanadas dentro de dicho plazo.
La sola verificación de la ocurrencia de una de estas causales le permitirá a "CAF" declarar de plazo vencido todos y cada uno de los montos desembolsados en virtud del presente préstamo. A tal efecto, "CAF" enviara a "El Prestatario" una comunicación por escrito, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, no pudiendo "El Prestatario" invocar un arbitraje en su favor. En estos casos, "CAF" se encontrara expresamente facultada para solicitar a "El Prestatario" el reembolso inmediato de toda la suma adeudada, con los intereses, comisiones, gastos y cargos.
Que se devenguen hasta le fecha en que se efectúe el pago.
DOCUMENTACION RESPALDATORIA
A partir del releva miento efectuado por esta Auditoría, se verificó que no existiera documentación como tampoco intimación de declaración de vencimiento de plazo del
Cumplimiento
NO APLICA
Comentarios y/o aclaraciones del PROGRAMA
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cLÁUSULA 19.- DESEMBOLSOS NO AFECTADOS POR LA SUSPENSION DE OBLIGACIONES
O POR LA DELACARION DE PLAZO VENCIDO XXX XXXXXXXX
CRITERIO
Las medidas previstas en las Cláusulas 16, 17 Y 18 de este documento no afectaran los desembolsos que se encuentran pendientes de ejecución, cuando la disponibilidad de los recursos se haya materializado a traces de la emisión de créditos documentarios irrevocables.
DOCUMENTACION RESPALDATORIA
A partir del releva miento efectuado por esta Auditoría, no se verificó que existiera documentación respecto de desembolsos no afectados por la suspensión de obligaciones y/o plazo vencido, en base a lo informado por la Responsable del Área Financiero-Contable del PROGRAMA
NO APLICA
cLÁUSULA20.- OBLIGACIONES A CARGODEL "ORGANISMO EJECUTOR"
CRITERIO
"El Prestatario" será responsable ante "CAF" de las obligaciones que asume el "Organismo Ejecutor" en el Contrato xx Xxxxxxxx. Además de las obligaciones señaladas en las Condiciones Particulares de Contratación y de las contempladas en el Anexo Único, el "Organismo Ejecutor" asume la obligación de utilizar los recursos xxx xxxxxxxx con la debida diligencia, de conformidad con eficientes normas administrativas Yfinancieras.
DOCUMENTACIONRESPALDATORIA
A partir del relevamiento efectuado por esta Auditoría, se verificó esta información a través de la comunicación electrónica de ADIFSE en xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx.x r{normativa. php.
CUMPLIDA
cLÁUSULA21.- UTILlZACIONDE LOSRECURSOS VDELOS BIENES
CRITERIO
Los recursos xxx xxxxxxxx deberán ser utilizados exclusivamente para los fines que han sido previstos en las Condiciones Particulares de Contratación y en el Anexo Único, salvo que previamente "El Prestatario" o el "Organismo Ejecutor" hubiere solicitado por escrito a "CAF" y esta última hubiese autorizado el uso de esos recursos para un destino distinto.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, "El Prestatario" a través del "Organismo Ejecutor", no podrá utilizar los recursos para (i) Adquisición de los terrenos y acciones; (ii) El pago de tasas e impuestos; (iii) Gastos de aduana; (iv) Gastos de constitución de compañías; (v) Los intereses durante la construcción; (vi) Armamento y demás gastos militares; y (vii) Otros que "CAF" pudiera establecer.
Los bienes o servicios financiados con el préstamo serán utilizados exclusivamente en "El Proyecto", no pudiendo "El Prestatario" o el "Organismo Ejecutor" darles un destino distinto al establecido, o de venderlos, transferirlos o gravarlos, salvo disposición en contrario acordada por escrito entre "CAF" y "El Prestatario" o el "Organismo Ejecutor", según el caso.
DOCUMENTACIONRESPALDATORIA
A partir del relevamiento efectuado por esta Auditoría, no se observó la afectación de recursos y bienes para fines distintos al previsto en el Contrato xx Xxxxxxxx. Ver Informe Del Auditor Independiente Sobre Estados Contables Preparados Con Criterios De Contabilización Basados En
CUMPLIDA
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Clausula 22: INCREMETO EN EL COSTO DE "EL PROYECTO" RECURSOS ADICIONALES
CRITERIO
Si durante la ejecución de "El Proyecto" se produjera una modificación del costo total del mismo, sea por un aumento en sus costos o por modificaciones en sus alcances originales, "El Prestatario" se compromete a aportar los recursos adicionales que fueren necesarios para asegurar la correcta y oportuna ejecución de "El Proyecto". De ocurrir esta situación, "El Prestatario" se obliga a informar y suministrar a "CAF" la documentación pertinente en la oportunidad en que le sea requerida.
DOCUMENTACION RESPALDATORIA
A partir del relevamiento efectuado por esta Auditoría, se verificó que no hubiera modificaciones al costo total del mismo, y se corroboro en base a lo informado por el Responsable Financiero-Contable del PROGRAMA.
NO APLICA
A pedido de "CAF", "El Prestatario" se compromete a cumplir con todos los requerimientos e instrucciones que se deriven de los contratos celebrados por "CAF" con las entidades que proporcionen total o parcialmente los recursos con los cuales ésta financie el préstamo.
cLÁUSULA 23.- INTRODUCCIONES ESPECIALES
DOCUMENTACION RESPALDATORIA
A partir del relevamiento efectuado por esta Auditoría, se verificó esta información a través del Decreto Nº 274-2011, publicado en el boletín oficial del día 17-03-2011.
CUMPLIDA
cLÁUSULA 24.- ADQUICISIÓN DE BIENES Y CONTRATACiÓN DE BIENESY SERVICIOS
CRITERIO
Sin perjuicio del cumplimiento de los demás procedimientos establecidos en la legislación aplicable al "Organismo Ejecutor" o a "El Prestatario", según sea el caso, el "Organismo Ejecutor" deberá convocar a una licitación pública internacional para la adquisición de bienes por montos superiores a quinientos mil Dólares (U$S 500.000) y para la contratación de obras y servicios por montos superiores a dos millones de Dólares (U$S 2.000.000), con una amplia difusión de los avisos de licitación, evitando restricciones particularmente en lo referente al origen de bienes u otros que impidan o dificulten que el proceso de licitación sea transparente y competitivo.
Para montos de hasta quinientos mil Dólares (U$S 500.000)
en el caso de adquisición de bienes y de hasta dos millones de Dólares (U$S 2.000.000) en el caso de contratación de obras y de servicios, el "Organismo Ejecutor" aplicará procedimientos previamente autorizados por "CAF".
El "Organismo Ejecutor" deberá convocar a un concurso público internacional para la contratación de consultorías por montos superiores a doscientos cincuenta mil Dólares (U$S 250.000). Para montos de hasta doscientos cincuenta mil Dólares (U$S 250.000), el "Organismo Ejecutor" aplicará procedimientos previamente autorizados por "CAF".
El "Organismo Ejecutor" deberá amplia difusión a los avisos de licitación y concurso público internacional, evitando restricciones particularmente en lo referente al origen de los bienes o servicios u otras que impidan o dificulten que el
CUMPLIDA
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proceso de licitación o concurso sea transparente o competitivo.
El "Organismo Ejecutor" deberá informar oportunamente a
"CAF" sobre: (i) Lasfechas en que se convocará la licitación o concurso para la adquisición de bienes, la contratación de obras o servicios o la contratación de consultoría; (ii) Las adjudicaciones que se vayan a realizar como resultado de las licitaciones o concurso; (iii) Los contratos que se vayan a suscribir con las personas naturales o jurídicas ganadoras de la licitación o concurso; (iv) La procedencia de los bienes que vayan a ser suministrados por las empresas ganadoras de la licitación o concurso.
Se podrá prescindir de licitación pública internacional solamente en casos especiales por motivos de orden técnico sean sustentados y debidamente justificados por el "Organismo Ejecutor" y autorizados previamente por "CAF".
DOCUMENTACION RESPALDATORIA
A partir del relevamiento efectuado por esta Auditoría, se verificó esta información a través de los datos obtenidos en httos:/ Xxxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxx. php
cLÁUSULA 2S.- LIBROS y REGISTROS
CRITERIO
El "Organismo Ejecutor" deberá llevar libros y registros en relación a la utilización xxx xxxxxxxx de acuerdo con sanos principios y prácticas contables. Tales libros y registros deberán demostrar los pagos efectuados con fondos provenientes con fondos provenientes de el Contrato xx Xxxxxxxx; y la normal operación de "El Proyecto". Los libros y registros correspondientes a "El Proyecto" podrán ser revisados conforme a lo señalado en la siguiente cláusula de este documento, hasta que todas las sumas adeudadas a "CAF" con motivo del presente contrato hayan sido pagadas.
DOCUMENTACION RESPALDATORIA
A partir del relevamiento efectuado por esta Auditoría, se verifico que no existen libros impresos y registros, dado que se implementa el procedimiento estipulado en la Resolución de la Secretaria de Hacienda N" 120/2001, compatible con el sistema de administración financiera gubernamental (Sistema UEPEX).
CUMPLIDA
•
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•
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cLÁUSULA 26.-
SUPERVISiÓN
CRITERIO
"CAF" establecerá los procedimientos de supervisión que juzguen necesarios para asegurar la normal ejecución de "El Proyecto". El "Organismo Ejecutor" deberá permitir que los funcionarios y demás expertos que envíe "CAF" inspeccionen en cualquier momento la marcha de "El Proyecto" y revisen los libros, los registros y demás documentos que pudiesen tener alguna relación con el
mismo.
DOCUMENTACION RESPALDATORIA
A partir del relevamiento efectuado por esta Auditoría, se verifico esta información con el personal de la Gerencia de Planeamiento (Economíay Financiamiento Internacional), en cuanto nos información que CAF efectuó revisiones de cartera en el año 2016.
CUMPLIDA
cLÁUSULA 27.-
INFORME
CRITERIO
Durante la vigencia xxx xxxxxxxx el "El Prestatario" y/o "Organismo Ejecutor" deberán suministrar los informes que "CAF" considere convenientes, dentro de los plazos que en cada caso se señalen, respecto a la utilización de las sumas prestadas y de los bienes y servicios adquiridos con esas sumas, así como de la ejecución de "El Proyecto".
DOCUMENTACION RESPALDATORIA
A partir del relevamiento efectuado por esta Auditoria, se verifico esta información con la entrega de los informes semestrales a CAFal 30-06 y 31-12/2016, con sus respectivas notas de envío y recepción.
CUMPLIDA
cLÁUSULA 28.- AVISO DE CIRCUNSTANCIAS DEFAVORABLES
CRITERIO
"El Prestatario" y el "Organismo Ejecutor" deberán informar a "CAF" tan pronto tengan conocimiento, de cualquier circunstancia que dificulte o pudiera dificultar la consecución de los fines xxx xxxxxxxx y de cualquier modificación en las disposiciones legales que afecten a "El Prestatario" y/o al "Organismo Ejecutor", en relación con la ejecución de "El Proyecto" o al cumplimiento del presente contrato. "CAF" podrá adoptar las medidas que juzgue apropiadas conforme a las disposiciones incorporadas en el presente Contrato xx Xxxxxxxx, si a su juicio tales circunstancias o modificaciones en las disposiciones legales pudiesen afectar sustancialmente y en forma adversa a "El Prestatario", al "Organismo Ejecutor", a "El Proyecto" o a todos ellos.
DOCUMENTACION RESPALDATORIA
A partir del relevamiento efectuado por esta Auditoria, se verificó con los responsables de "El Programa" que no existieron avisos de circunstancias desfavorables.
NO APLICA
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cLÁUSULA 29.- CESiÓN, TRANSFERENCIAS Y DISPOSICiÓN DEL CONTRATO DEPRÉSTAMO
CRITERIO
"CAF" podrá ceder, transferir o de cualquier otra manera disponer, total o parcialmente de los derechos y obligaciones que se derivan del presente Contrato xx Xxxxxxxx. De ocurrir la cesión de contrato, "CAF" le comunicará a "EI Prestatario", por escrito tal decisión dentro de los treinta (3D) días siguientes a la cesión asumiendo el tercero, respecto a la parte cedída, la posición contractual de "CAF" en el presente contrato, quedando obligado en las mismas condiciones pactadas por "CAF" con "EI Prestatario".
"El Prestatario" no podrá ceder, transferir o de cualquier
otra manera disponer de los derechos y obligaciones que se derivan del presente contrato, salvo previa autorización expresa y por escrito de "CAF".
DOCUMENTACION RESPALDATORIA
A partir del relevamiento efectuado por esta Auditoría, se verifico que no existen registros de transferencia y/o cesión, conforme lo- manifestado por el Responsable del Área de Legalesdel PROGRAMA.
NO APLICA
cLÁUSULA 30,-
ARBITRAJE
CRITERIO
El arbitraje que se lleve a cabo entre las partes, estará sujeto a las siguientes reglas:
(a) Generalidades
Las partes acuerdan excluir de las materias susceptibles de arbitraje, las relativas a la ejecución de obligaciones de pago vencidas, pudiendo "CAF" solicitar su ejecución ante cualquier juez o tribunal que este facultado para conocer del asunto.
Toda controversia o discrepancia que se derive de la interpretación del contrato xx xxxxxxxx será sometida a consideración de las partes quienes de mutuo acuerdo deberán dar solución a la misma.
De no obtenerse una solución de acuerdo a lo indicado en el párrafo anterior, las partes se someterán en forma incondicional e irrevocable a la decisión deun tribunal arbitral, de acuerdo al procedimiento que se establece más adelante.
(b) Composición y nombramiento de los miembros del tribunal
El Tribunal Arbitral estará compuesto por tres (3)
miembros: "CAF" y "El Prestatario" designarán cada uno a un (1) miembro y el tercero, en adelante denominado "El Dominante", será designado por acuerdo directo entre ambas partes, o por medio de sus respectivos árbitros.
NO APLICA
(c) Inicio del procedimiento Para someter una controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del . reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designó. La que reciba dicha comunicación deberá, dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días fijar su posición respecto al reclamo y comunicar a la parte contraria el nombre de la persona designada como árbitro. Las partes de común acuerdo designarán al Dirimente, dentro de los treinta (30) días posteriores al vencimiento del plazo antes indicado. De ser el caso que se haya vencido el plazo de cuarenta y cinco (45) días sin que la parte que recibió la comunicación del reclamante haya designado al árbitro, o que hayan transcurrido treinta (30) días del vencimiento del plazo indicado sin que las partes o los árbitros designados se hayan puesto de acuerdo en el nombramiento del Dírimente, éste o éstos, según el caso, serán designados por el Tríbunal de Justicia de la Comunidad Xxxxxx, a pedido de cualquiera de las | . |
partes.
(d) Constitución del Tribunal Arbitral
El Tribunal Arbitral se instalará en la ciudad de Caracas, Venezuela, en la fecha que el Dirimente establezca, e iniciará sus funciones en la fecha que fije el propio Tribunal.
(e) Reglas que asignará el Tribunal Arbitral
El Tribunal Arbitral estará sujeto a las siguientes
reglas:
i) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los asuntos propios de la controversia, adoptará su propio procedimiento y podrá poner propia iniciativa designar a los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposición en audiencia
ii) El Tribunal fallará en derecho, basándose en los términos del contrato y pronunciará su fallo aún en el caso que algunas de las partes actúe en rebeldía.
iii) Respecto al laudo arbitral: (1) Se hará
constatar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de dos (2) de los árbitros, por lo menos;
(2) Deberá dictarse dentro de los sesenta (60) días posteriores a la fecha en el que el Tribunal Arbitral inicie sus funciones, salvo que el propio tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo; (3) Será notificado a las partes por escrito, mediante comunicación suscrita cuando menos por dos (2) miembros del Tribunal; (4) Deberá ser acatado dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de notificación; (S) Tendrá mérito ejecutivo y
no administrará en su contra, recurso alguno.
(f) Gastos
Los honorarios de los árbitros, incluido el honorario del Dirimente, serán cubiertos por la parte no favorecida por el laudo arbitral. En el caso de tratarse de un fallo dividido, cada parte pagará los honorarios del árbitro que hubiere o le hubiese designado el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por partes iguales entre ambas partes.
Queda entendido que ambas partes sufragarán los costos de funcionamiento del Tribunal Arbitral y cada uno de sus propios gastos.
Toda duda respecto a la división de gastos o a la forma en que deban pagarse será resuelta, en definitiva por el Tribunal.
Antes de constituirse el Tribunal, las partes
acordarán de mutuo acuerdo los honorarios de las demás personas que cada parte considere que
deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si las partes no se pusieran de acuerdo en fijar los honorarios de estar personas, será el propio Tribunal quien Xx xxxx, tomando en cuenta las circunstancias de cada caso en particular.
(g) Notificaciones
Toda comunicación relativa al arbitraje o al laudo arbitral será hecha en la forma prevista en el presente contrato. Las partes renuncian a cualquier otra notificación.
DOCUMENTACION RESPALDATORIA
cLÁUSULA 31.- JURIDISDICCI6N COMPETENTE
CRITERIO
las partes establecen en la cláusula de las Condiciones Particulares titulada "Estipulaciones Contractuales y Jurisdicción Competente", la jurisdicción a la cual se someterán de surgir alguna discrepancia o controversia que no pueda ser sometida a arbitraje, de acuerdo a lo establecido en el literal (a) de la cláusula anterior, asimismo, "El Prestatario" y el "Organismo Ejecutor" renuncian en forma irrevocable a toda inmunidad o privilegio del cual gocen.
DOCUMENTACION RESPAlDATORIA
A partir del relevamiento efectuado por esta Auditoría, se verificó esta información a través del Decreto N2 274-2011, publicado en el boletín oficial del día 17-03-2011.
CUMPLIDA
"
cLÁUSULA 32.- REPRESENTANTES AUTORIZADOS
CRITERIO
"El Prestatario" y el "Organismo Ejecutor" enviaran a "CAF" a la mayor brevedad, la nómina y firmas de las personas que las representarán en las diversas actuaciones relativas al contrato xx xxxxxxxx, certificadas por la persona debidamente autorizadas para ello, y comunicada de acuerdo al procedimiento establecido en la cláusula de las Condiciones Particulares del Contrato xx Xxxxxxxx titulada "Comunicaciones". "El Prestatario" y el "Organismo Ejecutor" comunicarán a "CAF" todo cambio en los nombres de los representantes autorizados. Mientras "CAF" no reciba dicha nómina y firmas, se entenderá que sólo representarán a "El Prestatario" y al ""Organismo Ejecutor" ante "CAF", la persona o las personas que suscriban los Documentos xxx Xxxxxxxx por "El Prestatario" y/o el "Organismo Ejecutor".
DOCUMENTACION RESPALDATORIA
A partir del relevamiento efectuado por esta Auditoría, se verificó esta información a través de las notas ADIF 131- 2014,454-2014, Y266-2015.
XXXXXXXX
"
•
La fecha del contrato xx xxxxxxxx será la que establezca en la parte final de las Condiciones Particulares de
Contratación.
cLÁUSULA 33.- FECHA DEL CONTRATO
DOCUMENTACION RESPALDATORIA
A partir del relevamiento efectuado por esta Auditoría, se verificó esta información a través del Decreto Nº 274-2011,
publicado en el boletín oficial del día 17-03-2011. CUMPLIDA
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