CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA ATENCIÓN DE PACIENTES AFILIADOS AL SEGURO POPULAR, CANDIDATOS A IMPLANTACIÓN DE LENTE INTRAOCULAR, QUE CELEBRAN EL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y EL PATRONATO BANCO DE OJOS Y TEJIDOS DE...
CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA ATENCIÓN DE PACIENTES AFILIADOS AL SEGURO POPULAR, CANDIDATOS A IMPLANTACIÓN DE LENTE INTRAOCULAR, QUE CELEBRAN EL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y EL PATRONATO BANCO DE OJOS Y TEJIDOS DE AGUASCALIENTES A.C.
CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA ATENCIÓN DE PACIENTES AFILIADOS AL SEGURO POPULAR, CANDIDATOS A IMPLANTACIÓN DE LENTE INTRAOCULAR, QUE CELEBRAN EL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y EL PATRONATO BANCO DE OJOS Y TEJIDOS DE AGUASCALIENTES A.C.
Convenio Publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 10 xx xxxxx de 2019.
CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA ATENCIÓN DE PACIENTES AFILIADOS AL SEGURO POPULAR, CANDIDATOS A IMPLANTACIÓN DE LENTE INTRAOCULAR, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL XX. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL XXXXX” Y POR OTRA PARTE EL PATRONATO BANCO DE OJOS Y TEJIDOS DE AGUASCALIENTES A.C., REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL ING. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE RERPRESENTANTE LEGAL A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PATRONATO”, QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S:
I. El artículo cuarto párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece como garantía social el derecho a la protección de la salud y dispone que en la Ley se definirán las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, estableciendo la concurrencia entre la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.
II. Que actualmente se ha detectado un incremento en el número de pacientes afiliados al Seguro Popular, en materia de oftalmología, básicamente en la necesidad de realización de cirugía de cataratas.
III. Que el Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes tiene como objetivo coordinar las acciones de atención y prevención de la salud con la finalidad de mejorar la calidad de vida de las familias a través de estrategias en materia de salud pública, atención médica y beneficencia social; orientando los esfuerzos y recursos institucionales hacia el acceso universal de los servicios, con oportunidad, eficiencia y un alto sentido humano.
IV. Que el Patronato Banco de Ojos y Tejidos de Aguascalientes. A.C., tiene como objetivo brindar atención integral oftalmológica a la población que lo solicite para elevar su calidad de vida.
V. Con el propósito de cumplir los fines perseguidos y en general proporcionar los servicios de salud necesarios para el bienestar individual y colectivo, se firma y acuerda el presente instrumento legal para efecto de que se brinde atención médica a la población vulnerable afiliada al Seguro Popular.
D E C L A R A C I O N E S:
1. DECLARA “EL XXXXX”:
1.1. Que es un organismo público descentralizado de la administración pública del Estado de Aguascalientes, con personalidad jurídica, patrimonio propio y funciones de autoridad, de conformidad lo que establece el artículo 1º de la Ley del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes publicada en el Periódico Oficial del Estado el 13 xx xxxxx de 2011.
1.2. De conformidad con lo que señala el artículo 4º de dicha Ley del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, tiene por objeto la prestación de los servicios de salud a la población abierta en el Estado, según lo que establecen la Ley General de Salud, la Ley de Salud del Estado, su reglamento, el Acuerdo de Coordinación para la Descentralización de los Servicios de Salud en la entidad, así como los acuerdos, convenios y programas que, sobre la materia, suscriba el Poder Ejecutivo del Estado.
1.3. Que es el XX. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, el Secretario de Salud y Director General del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, quien tiene facultades para suscribir el presente contrato según lo que establecen los artículos 21 fracciónes X y XVIII de la Ley del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, y artículo 20 fracciones XIX y XXVI del Reglameto Interior del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, y acredita su cargo con el nombramiento expedido por el C.P. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes de fecha 2 de Enero de 2018, mediante oficio No. SGG/N/006/2018, el cual está debidamente inscrito en el Registro de Entidades Paraestatales bajo el número 11, fojas de la 25 a la 26 del volumen 26.
1.4. Que señala como su domicilio legal el ubicado en xxxxx Xxxxxx de Xxxxx número 1501 del fraccionamiento Xxx Xxxxxxxxx xx xxxx xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxxxxxx,
X.X. 00000, Teléfono 000 00 00.
2. Declara “EL PATRONATO”
2.1. Que es una asociación civil sin fines de lucro, cuyo objeto es la prestación de asistencia médica, de orientación social a personas de escasos recursos económicos, con enfermedades oftalmológicas y de especialidades afines a los tejidos que se manejan.
2.2. Que su Presidente y Representante legal es el ING. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, quien cuenta con facultades necesarias para suscribir el
presente convenio de conformidad con el testimonio notarial número 43478, VOL. 1724, pasado ante la fe pública del Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, titular de la Notaría Pública número 33 de las del Estado.
2.3. Que señala como domicilio legal el ubicado en Avenida Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx número 1808, Xxxxxxxxxx Xx Xxxxxxxx xx xxxx xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxxxxxx,
X.X. 00000, mismo que señala para los fines de este convenio.
3. “LAS PARTES” DECLARAN:
3.1. Que se reconocen mutuamente la capacidad, personalidad y facultades con las que comparecen y se ostentan para la celebración del presente instrumento jurídico.
3.2. Que manifiestan su consentimiento para obligarse en términos del presente Convenio de Colaboración.
3.3. Que están en la mejor disposición de apoyarse para cumplir cabalmente con el objeto del presente instrumento jurídico.
Hechas las declaraciones anteriores, AMBAS PARTES convienen en otorgar el presente Convenio, de conformidad con las siguientes:
X X X X X X X X X:
PRIMERA. Del Objeto.
El presente Xxxxxxxx tiene como objeto formalizar y establecer los mecanismos de colaboración entre “LAS PARTES”, a efecto de que “EL PATRONATO” brinde a los pacientes afiliados al Seguro Popular que refiera El Centenario Hospital Xxxxxx Xxxxxxx y/o cualquier otra unidad perteneciente al Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, deberán contar con póliza vigente del Seguro Popular, Clave Única del Registro de Población, copia de identificación (credencial de elector, pasaporte o cédula profesional) y comprobante de domicilio reciente no mayor a tres meses; en adelante se les denominará “LOS HOSPITALES”, los servicios médicos en oftalmología (Cirugía de Cataratas) contenidos en el Anexo I, que firmado por “LAS PARTES” forma parte integrante de este instrumento.
SEGUNDA. Del costo de los Servicios.
Para la realización del objeto mencionado en la cláusula primera, el “EL XXXXX” aportará un presupuesto total de $2, 557,308.00 (DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHO PESOS 00/100 M.N.),
financiando por cada servicio médico prestado (Cirugía de Cataratas) la cantidad de
$9,778.00 (NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.)
I.V.A. incluido, provenientes de recursos aprobados dentro de la Partida 33901 del Recurso Servicios Subrogados Seguro Popular para el Ejercicio Fiscal del año 2019. Dichos
recursos serán ejercidos por “EL PATRONATO” y se destinarán únicamente para llevar a cabo los servicios médicos en oftalmología (Cirugía de Cataratas) a los pacientes afiliados al Seguro Popular.
TERCERA. De los compromisos de “EL PATRONATO”.
Para el cumplimiento del objeto del convenio, “EL PATRONATO”, se compromete a:
I. Prestar los servicios objeto del presente Convenio en las instalaciones del Patronato Banco de Ojos y Tejidos de Aguascalientes A.C., ubicado en avenida Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx número 1808, condominio “La Xxxxxxxx” xx xxxx xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxxxxxx, X.X. 00000, dentro del horario de atención que tiene establecido para tales efectos.
II. Proporcionar los servicios objeto del presente Convenio con calidad, de acuerdo a su capacidad técnica-operativa y resolutiva instalada, a las políticas y procedimientos internos que tenga establecidos para tales efectos; y en apego a los protocolos de atención, y demás normas vigentes; a los pacientes afiliados al Seguro Popular que sean referidos por “LOS HOSPITALES” mediante el formato de referencia contenido como Anexo II que “EL XXXXX” le proporcionará, “Hoja de referencia XXXXX”.
III. Se compromete a proveer a los pacientes afiliados al Seguro Popular que sean referidos por los Hospitales, una consulta médica oftalmológica con diagnóstico de catarata, estudios de laboratorio necesarios, electrocardiograma, primera valoración con el médico internista (sin incluir medicamentos), segunda valoración del médico internista (si está bajo control), cálculo de lente intraocular (LIO), cirugía de catarata para un ojo (no incluye medicamento después de la cirugía) y dos consultas postquirúrgicas de cirugía en ojo operado (para alta médica).
IV. Atender las complicaciones que se presenten en los pacientes referidos, derivadas de los servicios proporcionados, objeto del presente instrumento. En los casos que se presente alguna emergencia médica con algún paciente, los servicios que se originen serán responsabilidad de “EL PATRONATO”, sin ningún costo extra para “EL XXXXX”.
V. Responder, atendiendo a los términos de su participación de la prestación de los servicios señalados en el presente instrumento Anexo I, y conforme a las políticas y procedimientos internos que tengan establecidos para tales efectos, a las inconformidades que interpongan los pacientes que reciban los servicios objeto del presente instrumento.
VI. Se compromete a proporcionar el equipo, las instalaciones y el recurso humano necesario, con la preparación técnica y profesional que se requiera para la realización de las cirugías de cataratas que mediante su esquema de pacientes vaya programando, sin ningún costo extra para “EL XXXXX”.
VII. Se compromete a proporcionar el insumo, instrumental, control de residuos biológicos infecciosos, lavandería, gastos administrativos, técnicos, secretariales, directivos y trabajo social, así como los gastos indirectos que deriven de las cirugías realizadas, sin ningún costo extra para “EL XXXXX”.
VIII. Xxxxxxx a “EL XXXXX” la información que le requiera en función de los compromisos asumidos en el presente convenio, conforme a las políticas y procedimientos internos que tenga establecidos para tales efectos.
IX. Permitir al personal que designe “EL XXXXX” el ingreso a sus instalaciones a fin de dar seguimiento al cumplimiento del presente instrumento, previa autorización de “EL PATRONATO”.
X. Si de la pre-valoración realizada a los pacientes referidos por “LOS HOSPITALES”, se desprende que los mismos no cumplen con los requisitos para la cirugía, “EL PATRONATO” deberá dar aviso al “XXXXX” y a “LOS HOSPITALES” indicando de forma detallada las causas.
XI. “EL PATRONATO” deberá contar con un expediente clínico en el que se consigne la información médica del paciente que reciba los servicios objeto de este convenio, mismo que deberá integrarse en apego a la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012 del Expediente Clínico, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 xx xxxxx de 2012, y demás disposiciones legales aplicables; esto con la finalidad de estar en condiciones para realizar las intervenciones necesarias y estar en aptitud de poder pagar dichas intervenciones.
XII. Llevar a cabo el llenado correcto del formato de contra referencia contenido como Xxxxx XXX, “Hoja de contra referencia XXXXX”, y enviarlo a “EL XXXXX” para que este pueda realizar la aportación económica descrita en la cláusula segunda del presente instrumento legal.
XIII. Abstenerse de ceder los derechos y obligaciones derivados del presente convenio.
XIV. Otorgar a los órganos de control de “EL XXXXX” que corresponda, facilidades, información, y en general el apoyo que estos le soliciten, en la evaluación, control y fiscalización del presente instrumento.
CUARTA. De los compromisos de “LOS HOSPITALES”.
Para el cumplimiento del objeto del convenio, “LOS HOSPITALES”, se comprometen a:
I. Captar personas que requieran los servicios médicos en oftalmología (Cirugía de Cataratas), a través de la Dirección de Servicios Médicos de “LOS HOSPITALES”. La cual realizarán una pre-valoración médica a través de un optometrista.
II. Realizar la referencia de los pacientes que requieran los servicios médicos en oftalmología (Cirugía de Cataratas), mediante el llenado del formato de referencia como Anexo II que “EL XXXXX” le proporcionará, “Hoja de referencia XXXXX”.
III. Designar al personal necesario para llevar a cabo visitas a las instalaciones de “EL PATRONATO”, a fin de dar seguimiento al cumplimiento del presente instrumento, siempre que exista previa autorización por parte de “EL PATRONATO”.
IV. Responder atendiendo a los términos de su participación de la prestación de los servicios médicos en oftalmología (Cirugía de Cataratas), a las inconformidades que interpongan los pacientes siempre que sean imputables a participación directa de “LOS HOSPITALES”.
QUINTA. De los compromisos de “EL XXXXX”.
Para el cumplimiento del objeto del convenio, “EL XXXXX”, se compromete a:
I. Proporcionar a “LOS HOSPITALES” el formato de referencia contenido como Anexo II, “Hoja de referencia XXXXX”, para que lleven a cabo la referencia de los pacientes que requieran los servicios médicos en oftalmología (Cirugía de Cataratas) a “EL PATRONATO”.
II. Proporcionar a “EL PATRONATO” el formato de contra referencia contenido como Xxxxx XXX, “Hoja de contra referencia XXXXX”, para que lleve a cabo el análisis, la evolución y el seguimiento de los pacientes a los cuales se les prestaron los servicios médicos en oftalmología (Cirugía de Cataratas) a “EL PATRONATO”.
III. Realizar la aportación por cada servicio médico prestado (Cirugía de Cataratas) la cantidad de $9,778.00 (NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.) I.V.A. incluido, a “EL PATRONATO”, siempre y cuando se cuente debidamente llenado el formato de contra referencia contenido como Xxxxx XXX, “Hoja de contra referencia XXXXX”.
IV. Responder atendiendo a los términos de su participación de la prestación de los servicios médicos en oftalmología (Cirugía de Cataratas), a las inconformidades que interpongan los pacientes siempre que sean imputables a participación directa de “EL XXXXX”.
SEXTA. Del compromiso conjunto.
“LAS PARTES “deberán apegarse al procedimiento de referencia y contra referencia aplicable y vigente. Así mismo, deberán proporcionar los servicios médicos en oftalmología (Cirugía de Cataratas) con calidad, de acuerdo a su participación, políticas y procedimientos internos que tenga establecidos para tales efectos.
SÉPTIMA. De las relaciones laborales.
LAS PARTES” cuentan con el personal necesario y elementos propios para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, por lo que estarán a cargo de cada una de ellas las responsabilidades de carácter laboral, civil, fiscal, de seguridad social o de cualquier otra índole que en su caso pudiera llegar a generarse respecto de su personal, por lo que no se les podrá considerar como patrones sustitutos o solidarios.
OCTAVA. De la naturaleza de la información.
La información que “LAS PARTES” obtengan y produzcan en virtud del cumplimiento del presente instrumento observará los principios establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Aguascalientes, su reglamento y demás disposiciones aplicables.
NOVENA. De la vigencia.
El presente instrumento jurídico comenzará a surtir sus efectos a partir del día 01 de enero de 2019 y hasta en tanto se realicen los servicios médicos en oftalmología (Cirugía de Cataratas), que el “EL XXXXX” tiene previstos presupuestalmente para el 2019, es decir, hasta cubrir el presupuesto total de $2, 557,308.00 (DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHO PESOS 00/100 M.N.).
DÉCIMA. Modificaciones al Convenio.
El presente Xxxxxxxx podrá ser modificado en cualquier tiempo, de común acuerdo por “LAS PARTES”, pero en todo caso dicha variación deberá constar en convenio modificatorio suscrito por los representantes de las mismas.
DÉCIMO PRIMERA. Caso fortuito o fuerza mayor.
“LAS PARTES” no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por causas de fuerza mayor o caso fortuito que impidan la ejecución total o parcial de los compromisos objeto del presente instrumento.
DÉCIMO SEGUNDA. Acuerdos conjuntos.
Este convenio contiene el acuerdo total de “LAS PARTES” que lo celebran y que se relaciona con el objeto del mismo y ninguna declaración, documento, promesa o convenio anterior a la firma del presente documento, que no se incorpore a este convenio, tendrá fuerza o efecto alguno entre las partes.
DÉCIMO TERCERA. Terminación anticipada.
“LAS PARTES” podrán dar por terminado el presente convenio cuando así lo determinen por convenir a sus intereses y funciones, sin responsabilidad de su parte, señalando las razones que dieron origen a dicha terminación, o bien cuando concurran razones de interés general o cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente convenidos.
Sin embargo, las actividades que se encuentren en curso, continuarán hasta su total conclusión.
DÉCIMO CUARTA. De la rescisión.
“LAS PARTES” podrán rescindir el presente convenio sin responsabilidad alguna y sin necesidad de declaración judicial previa, en los casos de incumplimiento de “LAS PARTES” de cualquiera de las obligaciones que les impone el presente convenio.
DÉCIMO QUINTA. De la interpretación, jurisdicción y competencia.
El presente convenio es producto de la buena fe, y que en caso de conflicto derivado de la interpretación, cumplimiento y de lo no previsto en el mismo, lo resolverán de común acuerdo, o en su caso, se someterán libremente a los Tribunales Estatales competentes, establecidos en Aguascalientes, Aguascalientes, renunciando expresamente a la competencia que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
Previa lectura y debidamente enteradas las partes del contenido, alcance y fuerza legal del presente contrato, en virtud de que se ajusta a la expresión de su libre voluntad y que su conocimiento no se encuentra afectado por dolo, error, mala fe, ni otros vicios de la voluntad, lo firman y ratifican en todas sus partes, en tres tantos, en la ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes, el día 02 de enero de 2019.
F I R M A S
POR “EL XXXXX” POR “EL PATRONATO”
XX. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO
DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
ING. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX
PATRONATO BANCO DE OJOS Y TEJIDOS DE AGUASCALIENTES A.C.
T E S T I G O S
XX. XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXX
DIRECTOR DE SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO
DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
XX. XXXXXX XXXXX XXXXXXX
DIRECCIÓN DE SEGUNDO NIVEL DE ATENCIÓN HOSPITALARIA DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA ANTENCIÓN DE PACIENTES AFILIADOS AL SEGURO POPULAR, CANDIDATOS A IMPLANTACIÓN DE LENTE
INTRAOCULAR, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, POR OTRA PARTE EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, Y POR OTRA PARTE EL PATRONATO DEL BANCO DE OJOS Y TEJIDOS DE AGUASCALIENTES A.C., DE FECHA 12 XX XXXXX DE 2018.
ANEXO I
Los insumos que contiene cada paquete por paciente para el servicio médico en oftalmología (Cirugía de Cataratas), son los siguientes:
• Lente intraocular para facoemulsificación.
• Solución salina balanceada de 500 ml.
• Solución viscoelastiva Biovisc 1.0 ml.
• Solución Hartmman 250ml.
• Cuchilletes para cirugía oftalmológica (15° y 3mm).
• Cartucho para inyección de lente intraocular.
• Pack standard de cirugía oftalmológica:
⮚ Sábana para paciente.
⮚ Aguja para anestesia retrobulbar.
⮚ Microesponjas.
⮚ Hisopos.
⮚ Hoja No. 15 para bisturí.
⮚ Cubierta para mesa.
⮚ Cubierta para xxxx xx Xxxx.
⮚ Bata.
⮚ Gasas.
⮚ 3 jeringa de 3ml.
⮚ 3 jeringa de 5ml.
⮚ 3 jeringa de 10ml.
⮚ 3 jeringa de insulina.
REQUISITOS PARA SER ACEPTADO EN LA CAMPAÑA DE CATARATA.
✓ POLIZA VIGENTE DEL SEGURO POPULAR
✓ C.U.R.P
✓ COPIA DE LA IDENTIFICACION VIGENTE DE INE, PASAPORTE, CEDULA PROFESIONAL
✓ COMPROBANTE DE DOMICILIO RECIENTE (NO MAYOR A 3 MESES)
AL SER BENEFICIADO DE ESTA CAMPAÑA INCLUYE:
✓ 1 CONSULTA MÉDICA OFTALMOLÓGICA CON DIAGNÓSTICO DE CATARATA.
✓ ESTUDIOS DE LABORATORIO NECESARIOS
✓ ELECTROCARDIOGRAMA
✓ 1° VALORACIÓN CON EL MÉDICO INTERNISTA (SIN INCLUIR MEDICAMENTOS)
✓ 2° VALORACIÓN DEL MÉDICO INTERNISTA (SI ESTÁ BAJO CONTROL)
✓ CÁLCULO DE LENTE INTRAOCULAR. LIO
✓ CIRUGIA DE CATARATA PARA UN OJO (NO INCLUYE MEDICAMENTO DESPUES DE LA CIRUGIA)
✓ DOS CONSULTAS POSTQUIRURGICAS DESPUES DE CIRUGIA EN OJO OPERADO (PARA ALTA MÉDICA)
CONTRARREFERENCIA | |||
NOMBRE | |||
EXPEDIENTE | EDAD | SEXO | |
DOMICILIO | |||
22) NOMBRE DE LA UNIDAD | 28) AUXILIARES DE DIAGNOSTICO | ||
23) SERVICIO | |||
24) DIAGNOSTICO DE INGRESO | |||
En estudio | |||
SERVICIO DONDE FUE ATENDIDO | |||
25) | |||
26) FECHA DE INGRESO | |||
27) NOMBRE DEL MEDICO TRATANTE | |||
29) CONDICIONES DE INGRESO | |||
30) EVOLUCION | |||
31) TRATAMIENTO | |||
32) DIAGNOSTICO (S) FINAL (ES) | |||
33) TRATAMIENTO DE EGRESO E INDICACIONES A UNIDAD DE ORIGEN | |||
CITA | SI ( ) NO ( ) | DIAS | |
34) FECHA DE ALTA | 35) FIRMA DEL MEDICO | ||
DIA | MES | AÑO |