REUNIDOS
CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA Y <EMPRESA/INSTITUCIÓN> PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS EXTERNAS DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS
En Málaga, a <DÍA> de <MES> de <AÑO>
REUNIDOS
De una parte, Xx Xxxxxxxx de la Xxxxx Xxxxxx, Excma. Sra. Rectora Magnífica de la Universidad de Málaga, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en nombre y representación de aquélla, en el ejercicio de las competencias que le atribuyen la normativa de creación de la Universidad de Málaga, así como el Decreto 145/2003, de 3 xx xxxxx (BOJA de 9 xx xxxxx), por el que se aprueban los estatutos de la citada Universidad.
De otra parte, D. <REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD>, <CARGO DEL REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD> de <NOMBRE DE LA ENTIDAD> en nombre y representación de la citada Entidad con CIF/NIF <Código/Número de Identificación Fiscal> y domicilio social en <DOMICILIO DE LA EMPRESA/INSTITUCIÓN>.
Intervienen como tales y en la representación que ostentan se reconocen entre sí la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio y
EXPONEN
PRIMERO: Que la Universidad de Málaga y <NOMBRE DE LA EMPRESA/INSTITUCIÓN>, (en adelante empresa/institución) coinciden en declarar el alto interés que la formación práctica de los estudiantes universitario cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.
SEGUNDO: Que es de interés por ambas partes suscribir el presente Convenio, que tiene como objeto establecer un marco de cooperación educativa en materia de prácticas basado en las figuras definidas en los Reales Decretos 1497/1981, de 00 xx xxxxx x 0000/0000, xx 0 xx xxxxxxxxxx por el que se regulan los Programas de Cooperación Educativa para estudiantes universitarios.
TERCERO: Que el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre), por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, establece en su Capítulo VI, en el marco de la programación docente de las enseñanzas universitarias las prácticas académicas externas, sus clases y sus características generales.
CUARTO: Que el Real Decreto 1493/2011 de 24 de octubre por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación establece los términos y condiciones para la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social a quienes participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados.
QUINTO: Que el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, en sesión de 13 xx xxxxx de 2013, aprobó la Normativa de Prácticas Externas de la Universidad de Málaga por la que se regula el procedimiento de gestión de las prácticas externas.
Por todo ello, acuerdan suscribir el presente Convenio de Cooperación Educativa para la realización de prácticas externas con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Ambas instituciones colaborarán en la estructuración y realización de las prácticas externas destinadas al alumnado universitario matriculado en cualquier enseñanza impartida por la Universidad de Málaga o por sus Centros adscritos, según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en los anexos a este convenio:
MODALIDAD I: PRÁCTICAS CURRICULARES: se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate.
MODALIDAD II: PRÁCTICAS EXTRACURRICULARES: son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario, durante su periodo de formación y que, aún teniendo los mismo fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios.
SEGUNDA.- Las líneas de trabajo o tareas a desarrollar por los alumnos en prácticas estarán relacionadas con sus posibles salidas profesionales y dirigidas a alcanzar los siguientes fines:
Contribuir a la formación integral de los estudiantes completando sus enseñanzas teóricas y prácticas.
Facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional en la que los estudiantes habrán de operar, contrastando y aplicando los conocimientos adquiridos.
Favorecer el desarrollo de las competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas.
Obtener una experiencia práctica que facilite la inserción en el mercado de trabajo.
TERCERA.- La empresa/institución estará obligada durante la realización de las prácticas a:
Cumplir las normas vigentes en todo lo relativo a la prevención de riesgos laborales e informar al estudiante en prácticas de las mismas.
Cumplir, en los casos en que proceda, con las obligaciones derivadas del R.D. 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas formación.
Asumir los compromisos económicos, en su caso, derivados de la realización de la práctica, de conformidad con lo establecido en la Normativa de Prácticas Externas de la Universidad de Málaga, según lo recogido en las condiciones particulares para cada modalidad.
Nombrar un tutor de prácticas, que deberá ser un profesional de la plantilla de la empresa/institución. Éste designará las funciones a realizar por los estudiantes en prácticas durante el desarrollo de las mismas, asistiéndoles en lo que fuere preciso. Coordinará junto con el tutor académico de la universidad el desarrollo de las actividades establecidas en el plan formativo del estudiante y evaluará su aprovechamiento.
Respetar los plazos de incorporación, así como comunicar las faltas de asistencia, disciplina y cualesquiera otras que, a criterio del tutor, puedan cometer los estudiantes en prácticas durante el tiempo de realización de las mismas, lo que podría conllevar la suspensión del disfrute de la práctica.
Comunicar las renuncias que puedan producirse antes de haberse cumplido el periodo de vigencia de las prácticas y la fecha exacta de dicha renuncia o incomparecencia.
Facilitar a cada estudiante, a la finalización de sus prácticas, un certificado acreditativo que recogerá el número de horas de prácticas realizadas por el estudiante, funciones ejercidas y nivel de formación alcanzado, así como una encuesta de satisfacción y valoración de las prácticas, según los modelos establecidos por el Servicio de Cooperación Empresarial y Promoción de Empleo.
Comunicar el número de contratos de trabajo que realice, en su caso, a los estudiantes antes o inmediatamente después de haber cumplido el período de prácticas
CUARTA.- La Universidad de Málaga está obligada a:
Comunicar a la persona seleccionada la concesión de la práctica
Garantizar la cobertura al estudiante durante la realización de las prácticas mediante un seguro, de conformidad establecido en la Normativa de Prácticas Externas de la UMA y según la modalidad de prácticas, como se consigna en el anexo de condiciones particulares.
Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará con el tutor en la entidad receptora en todos aquellos aspectos que afecten a las mismas, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.
Emitir un certificado a los profesionales acreditados como tutores en las entidades receptoras de estudiantes, previa petición de los mismos.
Emitir a la empresa o institución colaboradora, previa petición, un certificado de participación en actividades de mecenazgo en los términos establecidos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
QUINTA.- Los estudiantes están obligados a:
Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la Universidad de Málaga.
Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la entidad colaboradora bajo la supervisión del tutor académico de la Universidad.
Mantener contacto con sus tutores y comunicar a su tutor académico de la universidad cualquier incidencia que pueda surgir en el desarrollo de las mismas así como hacer entrega de los informes de seguimiento y evaluación que le sean requeridos.
Incorporarse a la empresa/institución en la fecha acordada, cumplir el horario previsto y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.
Los alumnos se someterán al sistema de organización y funcionamiento general de la empresa, asumiendo la responsabilidad de guardar secreto profesional sobre cualquier información a la que tengan acceso como consecuencia de la realización de las prácticas. La posible publicación y/o explotación de los trabajos realizados en el desarrollo de las prácticas deberá realizarse bajo la autorización expresa por parte de la empresa/institución.
SEXTA.- La duración del período de prácticas será el establecido para cada modalidad de prácticas en sus condiciones particulares. Con carácter general, para las Prácticas Curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente. Las prácticas extracurriculares tendrán una duración, por titulación, no inferior a 2 meses, (salvo que supongan continuación de la modalidad curricular en cuyo caso el cómputo total no podrá ser inferior a 3 meses), y no superior al cincuenta por ciento del curso académico o 6 meses, pudiendo en caso justificado ampliarse, previa autorización de la Universidad, hasta un máximo de 9 meses.
SÉPTIMA.- El estudiante en prácticas estará sujeto al horario y régimen que determinen las partes. Dicho horario deberá ser compatible con la actividad académica, formativa y especialmente la realización de exámenes parciales y finales sin que estos días sean recuperables.
El régimen de permisos y de rescisión anticipada será, en su caso, el establecido en la Normativa de Prácticas Externas de la Universidad de Málaga.
OCTAVA.- La selección de los estudiantes se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en los anexos de condiciones particulares para cada modalidad. En cualquier caso deberán respetar los principios de transparencia, publicidad e igualdad de oportunidades.
NOVENA.- Los alumnos en prácticas no tendrán, en ningún caso, vinculación o relación laboral o contractual de ningún tipo con la empresa/institución en la que se desarrollan las prácticas ni con la Universidad de Málaga. La suscripción del presente Convenio no supondrá la adquisición de compromisos más allá de los estipulados en el mismo.
DÉCIMO.- Pueden ser contempladas, por ambas partes, según las condiciones particulares de cada modalidad de prácticas, aportaciones económicas en concepto de bolsa o ayuda al estudio. La cantidad así como su forma de pago deberá determinarse en los anexos correspondientes.
DÉCIMO PRIMERA- Durante el período de vigencia del presente convenio la empresa/institución podrá realizar tantas convocatorias públicas como acuerden las partes cumplimentando el Anexo III.
DÉCIMO SEGUNDA.- El inicio efectivo de las prácticas por parte de cada estudiante se formalizará cumplimentándose el documento Anexo II que tendrá carácter de documento de aceptación de los términos de la práctica por parte del alumno.
DÉCIMO TERCERA.- Los derechos de propiedad intelectual o industrial registrables derivados de tales prácticas pertenecerán a la empresa/institución sin perjuicio de que, previa conformidad con ésta, puedan los estudiantes utilizar los resultados de las prácticas en la confección y publicación de proyectos fin xx xxxxxxx, tesis doctorales y publicaciones de artículos científicos.
En el caso de que, fruto de la realización de las prácticas en la empresa, el estudiante tuviera un papel determinante en la obtención de resultados registrables, éste tendrá derecho a ser mencionado como autor o inventor en cualquier registro o difusión que se hiciera de los mismos.
DÉCIMO CUARTA.- Con relación al tratamiento de datos de carácter personal, ambas entidades, en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el Real Decreto 1729/2007 de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999.
DÉCIMO QUINTA.- El presente Convenio tendrá una vigencia de un año a partir de la fecha de firma, siendo renovado tácitamente por períodos iguales salvo denuncia expresa por alguna de las partes, hecho que deberá ser notificado con al menos dos meses de antelación.
DÉCIMO SEXTA.- El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá en su interpretación y desarrollo por la normativa correspondiente, con la especial sumisión de las partes a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Málaga.
DÉCIMO SÉPTIMA.- La firma del presente convenio de prácticas deroga los suscritos con anterioridad siempre que los mismos tengan como objeto la realización de prácticas en empresas.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en cada una de sus páginas y en triplicado ejemplar, en el lugar y fechas arriba indicados.
Por la Universidad de Málaga
LA RECTORA
Adelaida de la Xxxxx Xxxxxx
Fdo. El Vicerrector de Coordinación Universitaria
Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx
P.D.F. R.R. 30 de octubre de 2013
Por la empresa/institución
<CARGO>
Firmado:
<Nombre del Representante legal>
ANEXO I: CONDICIONES PARTICULARES
MODALIDAD I: PRÁCTICAS CURRICULARES
PRIMERA.- Descripción
Son actividades académicas regladas y tuteladas que forman parte del Plan de Estudios. Sólo podrán ofertarse para aquellas titulaciones de Grado o Posgrado que así lo tengan establecido en su Plan de Estudios.
SEGUNDA.- Requisitos de los estudiantes
Los que establezca el Plan de Estudios
TERCERA.- Unidad administrativa responsable de la gestión de las prácticas
La tramitación de la firma del convenio de colaboración será responsabilidad del Servicio de Cooperación Empresarial y Promoción de Empleo de la Universidad de Málaga. La gestión de las prácticas será realizada por los respectivos Centros universitarios a los que se adscriban las titulaciones o, en el caso de Máster o Título Propio, por el Coordinador del mismo, con el asesoramiento del Servicio de Cooperación Empresarial y Promoción de Empleo.
CUARTA.- Selección de los estudiantes
Se realizará por los órganos designados a tales efectos de acuerdo con la normativa del Centro a la que corresponda la titulación solicitada por parte de la empresa/institución.
QUINTA.- Ayuda al estudio
La realización de estas prácticas no tendrá compensación económica obligatoria. No obstante, los alumnos podrán acogerse a cualquier modalidad de ayuda compensatoria que sea compatible con su condición de alumno en prácticas. La empresa/institución podrá realizar aportaciones económicas en forma de bolsa o ayuda al estudio, lo que deberá consignarse en la oferta.
SEXTA.- Seguros
Los estudiantes estarán cubiertos, en caso de accidente, enfermedad o infortunio familiar, por el Seguro Escolar en los términos y condiciones que establece la legislación vigente. En el caso de estudiantes mayores de 28 años deberán formalizar un seguro de accidente cuya cuantía correrá a su cargo, debiendo aportar una copia del mismo al responsable de prácticas del Centro, previo al inicio de la práctica. Además queda garantizada la responsabilidad civil de daños a terceros que pueda ocasionar el estudiante en prácticas por la póliza que la UMA tiene suscrita a tales efectos.
SÉPTIMA.- Reconocimiento
Estas prácticas podrán ser reconocidas por créditos de conformidad con el procedimiento que establezca el Centro.
MODALIDAD II: PRÁCTICAS EXTRACURRICULARES
PRIMERA.- Descripción
Son aquellas que los estudiantes de Grado o Posgrado realizan con carácter voluntario durante su período de formación cuya finalidad es favorecer la adquisición de competencias que le preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.
SEGUNDA.- Requisitos de los estudiantes
1. Estar matriculado en la UMA, en la titulación para la que se oferta la práctica, o en la enseñanza universitaria a la que se vinculan las competencias básicas, genéricas y/o específicas a adquirir por el estudiante en la realización de la práctica.
2. Haber superado el 50% de los créditos necesarios para obtener el título cuyas enseñanzas estuviere cursando. En el caso de títulos de un curso de duración, al menos, estar matriculado en el mismo.
3. No haber realizado prácticas en convocatorias anteriores en la misma titulación, salvo que no exista concurrencia.
4. Estar registrado en la aplicación informática que se tenga dispuesta a los efectos de realización de prácticas externas.
TERCERA.- Unidad administrativa responsable de la gestión de las prácticas
La tramitación de la firma del convenio de colaboración y la gestión de las prácticas será responsabilidad del Servicio de Cooperación Empresarial y Promoción de Empleo de la Universidad de Málaga
CUARTA.- Duración y Prórroga
El periodo de duración de las prácticas extracurriculares será, por titulación, no inferior a 2 meses, (salvo que supongan continuación de la modalidad curricular en cuyo caso el cómputo total no podrá ser inferior a 3 meses), y no superior al cincuenta por ciento del curso académico o 6 meses, pudiendo en caso justificado ampliarse, previa autorización de la Universidad, hasta un máximo de 9 meses.
QUINTA.- Selección de los estudiantes
El Servicio de Cooperación Empresarial y Promoción de Empleo podrá seleccionar a los candidatos a instancia de la empresa/institución o realizar una preselección de los mismos, siendo la empresa/institución quien finalmente haga la selección definitiva. Los criterios de selección o preselección por parte de la Universidad se regirán por el expediente académico y la adecuación de currículo del solicitante a la línea de trabajo y perfil señalado en la oferta. La empresa podrá establecer otros criterios de selección que deberán consignarse en la oferta, respetando siempre los principios de transparencia, publicidad e igualdad de oportunidades.
SEXTA.- Ayuda al estudio
La empresa/institución abonará mensualmente al estudiante seleccionado la cantidad estipulada en cada oferta de prácticas en concepto de bolsa o ayuda al estudio, siendo la cantidad mínima 360€ .
SÉPTIMA.- Seguros
Los estudiantes en prácticas que perciban contraprestación económica, cualquiera que sea el concepto o la forma en que se perciba, tendrán la condición de asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el R.D. 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.
OCTAVA.- Reconocimiento
Estas prácticas podrán ser reconocidas por créditos de conformidad con lo dispuesto en los respectivos planes de estudios y con el procedimiento establecido reglamentariamente por la Universidad.