CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 3771/BL-HO
Resolución DE-71/16 Resolución DE-72/16
CONTRATO XX XXXXXXXX No. 3771/BL-HO
entre la
REPÚBLICA DE HONDURAS
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Ciudad Mujer
23 de diciembre de 2016
LEG/SGO/CID/IDBDOCS#40372927
CONTRATO XX XXXXXXXX ESTIPULACIONES ESPECIALES
Este contrato xx xxxxxxxx, en adelante el “Contrato”, se celebra entre la REPÚBLICA DE HONDURAS, en adelante el “Prestatario”, y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante individualmente el “Banco” y, conjuntamente con el Prestatario, las “Partes”, el 23 de diciembre de 2016.
Objeto y Elementos Integrantes del Contrato y Definiciones particulares
CLÁUSULA 1.01. Objeto del Contrato. El objeto de este Contrato es acordar los términos y condiciones en que el Banco otorga un préstamo al Prestatario para contribuir a la financiación y ejecución del proyecto Ciudad Mujer, en adelante “el Proyecto”, cuyos aspectos principales se acuerdan en el Anexo Único.
CLÁUSULA 1.02. Elementos integrantes del Contrato. Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, por las Normas Generales y por el Anexo Único.
CLÁUSULA 1.03. Definiciones particulares. En adición a los términos definidos en las Normas Generales, cuando los siguientes términos se utilicen con mayúscula en este Contrato, éstos tendrán el significado que se les asigna a continuación. Cualquier referencia al singular incluye el plural y viceversa.
(a) “Entidades Participantes” se refiere, en adición a la Dirección Nacional de Ciudad Mujer (DNCM) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), a las siguientes entidades: la Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF); el Instituto Nacional de la Mujer (INAM); la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL); la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE), por medio de la Subsecretaría de la Micro, Pequeña y Mediana empresa (MIPYME) - Sector Social de la Economía (MIPYME-SSE); la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS); la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC), por medio de la Subsecretaría de Servicios Educativos (SSSE); la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG); el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA); la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (SEDS), por medio de la Policía Nacional (PN); el Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP); el Registro Nacional de las Personas (RNP); la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), por medio del Consultorio Jurídico Gratuito (CJG) de la Facultad de Ciencias Jurídicas (FCJ); y El Ministerio Público (MP), por medio de la Fiscalía Especial de la Mujer (FEM) y de la Dirección de Medicina Forense (MF).
(b) “Organismos Ejecutores” se refiere a la SEDIS, a través de la DNCM, como Organismo Ejecutor, y a Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-H) como Co-Ejecutor; y
(c) “Programa Ciudad Mujer” se refiere al programa social nacional Ciudad Mujer de la República de Honduras.
El Préstamo
CLÁUSULA 2.01. Monto xxx Xxxxxxxx. En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un préstamo hasta por el monto de veinte millones de Dólares (US$20.000.000), en adelante el “Préstamo”. El Préstamo estará integrado en las porciones y por las fuentes de financiamiento siguientes:
(i) hasta la suma de doce millones de Dólares (US$12.000.000) con cargo a los recursos de la Facilidad Unimonetaria del capital ordinario del Banco, en adelante denominado el “Financiamiento del Capital Ordinario”; y
(ii) hasta la suma de ocho millones de Dólares (US$8.000.000) con cargo a los recursos del Fondo para Operaciones Especiales, en adelante denominado el “Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales”.
CLÁUSULA 2.02. Solicitud de desembolsos y moneda de los desembolsos. El Prestatario podrá solicitar al Banco desembolsos xxx Xxxxxxxx en Dólares, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo IV de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.03. Disponibilidad de moneda. Si el Banco no tuviese acceso a Dólares, el Banco, en acuerdo con el Prestatario, podrá efectuar el desembolso xxx Xxxxxxxx en otra moneda de su elección.
CLÁUSULA 2.04. Plazo para desembolsos. El Plazo Original de Desembolsos será de cinco (5) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato.
CLÁUSULA 2.05. Amortización. (a) El Préstamo será amortizado por el Prestatario de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3.02 de las Normas Generales.
(b) Financiamiento del Capital Ordinario. La porción xxx Xxxxxxxx desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario será amortizada por el Prestatario mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. El Prestatario deberá pagar la primera cuota de amortización en la fecha de vencimiento del plazo de setenta y dos (72) meses contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato y la última, a más tardar, a los treinta (30) años contados a partir de la fecha de suscripción del Contrato. Si la fecha de vencimiento del plazo para el pago de la primera cuota de amortización no coincide con el día 15 del mes, el pago de la primera cuota de amortización se deberá realizar en la fecha de pago de
intereses inmediatamente anterior a la fecha de vencimiento de dicho plazo. Si la última fecha de amortización no coincide con una fecha de pago de intereses, el pago de la última cuota de amortización se deberá realizar en la fecha de pago de intereses inmediatamente anterior a la última fecha de amortización.
(c) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales. La porción xxx Xxxxxxxx desembolsada con cargo al Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales será amortizada por el Prestatario mediante un único pago que deberá efectuarse, a más tardar, a los cuarenta (40) años contados a partir de la fecha de suscripción de este Contrato. Si la fecha de vencimiento del pago de la cuota única de amortización no coincide con una fecha de pago de intereses, el pago de dicha cuota de amortización se deberá realizar en la fecha de pago de intereses inmediatamente anterior a la fecha de vencimiento de dicho plazo.
CLÁUSULA 2.06. Intereses. (a) Financiamiento del Capital Ordinario. El Prestatario pagará intereses sobre los saldos deudores diarios de la porción xxx Xxxxxxxx desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.05(a) de las Normas Generales con Tasa de Interés Basada en LIBOR hasta la Fecha de Determinación de la Tasa Base Fija. A partir de dicha Fecha de Determinación de la Tasa Base Fija, se aplicará la Tasa Fija de Interés.
(b) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales. El Prestatario pagará intereses sobre los saldos deudores diarios de la porción xxx Xxxxxxxx desembolsada con cargo al Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales a la tasa establecida en el Artículo 3.05(b) de las Normas Generales.
(c) Los intereses se pagarán al Banco semestralmente, comenzando a los seis (6) meses contados a partir de la fecha de vigencia del presente Contrato, teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 3.01 de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.07. Comisión de crédito. El Prestatario pagará al Banco, sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento del Capital Ordinario, una comisión de crédito de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3.03 de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.08. Recursos para inspección y vigilancia. El Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.07 de las Normas Generales.
Desembolsos y Uso de Recursos xxx Xxxxxxxx
CLÁUSULA 3.01. Condiciones especiales previas al primer desembolso. El primer desembolso de los recursos xxx Xxxxxxxx está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, las siguientes condiciones:
(a) que se haya contratado al Gerente de Proyectos y del Programa de la DNCM y los especialistas en adquisiciones, finanzas y en monitoreo y evaluación para apoyar la ejecución del Proyecto;
(b) que haya entrado en vigencia el Manual Operativo del Programa Ciudad Mujer, que incluya los mecanismos de funcionamiento y ejecución del mismo;
(c) que se haya suscrito un convenio interinstitucional de ejecución del Programa Ciudad Mujer entre la SEDIS, la DNCM y las Entidades Participantes en el mismo;
(d) que se haya presentado evidencia de la competencia legal de INVEST-H para actuar como Organismo Co-Ejecutor del Proyecto;
(e) que se haya suscrito un convenio interinstitucional de ejecución del Proyecto entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la SEDIS, la DNCM e INVEST-H, el cual incluirá: (i) la forma como se transferirán los recursos xxx Xxxxxxxx; (ii) el compromiso de la DNCM y de INVEST-H a ejecutar las actividades del Proyecto de conformidad con los términos y condiciones del presente Contrato; y (iii) el compromiso de utilizar los recursos xxx Xxxxxxxx solamente para los propósitos del Proyecto; y
(f) que haya entrado en vigencia el Manual Operativo del Proyecto (MOP) a que se refiere la Cláusula 4.05 de estas Estipulaciones Especiales.
CLÁUSULA 3.02. Uso de los recursos xxx Xxxxxxxx. (a) Los recursos xxx Xxxxxxxx sólo podrán ser utilizados para pagar gastos que cumplan con los siguientes requisitos: (i) que sean necesarios para el Proyecto y estén en concordancia con los objetivos del mismo; (ii) que sean efectuados de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y las políticas del Banco; (iii) que sean adecuadamente registrados y sustentados en los sistemas del Prestatario o de los Organismos Ejecutores; y (iv) que sean efectuados con posterioridad al 19 de octubre de 2016 y antes del vencimiento del Plazo Original de Desembolso o sus extensiones. Dichos gastos se denominan, en adelante, “Gastos Elegibles”.
(b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso (a) de esta Cláusula, los gastos que cumplan con los requisitos de sus numerales (i) y (iii), hasta por el equivalente de cuatro millones de Dólares (US$4.000.000), podrán ser reconocidos por el Banco como Gastos Elegibles siempre que hayan sido efectuados entre el 00 xx xxxxx 0000 y el 19 de octubre de 2016, de acuerdo a condiciones sustancialmente análogas a las establecidas en este Contrato; y, en materia de adquisiciones, que los procedimientos de contratación guarden conformidad con las Políticas de Adquisiciones y las Políticas de Consultores. Estos gastos podrán incluir las obras de construcción y equipamiento de cada Centro Ciudad Mujer (CCM) del Subcomponente 5A en la medida que se haya presentado evidencia, a satisfacción del Banco, de que el Prestatario tiene la posesión legal del terreno donde se construirán las obras del respectivo
CCM, las servidumbres u otros derechos necesarios para su construcción y utilización para el Programa Ciudad Mujer.
CLÁUSULA 3.03. Tasa de cambio para justificar gastos realizados en Moneda Local del país del Prestatario. Para efectos de lo estipulado en el Artículo 4.10 de las Normas Generales, las Partes acuerdan que la tasa de cambio aplicable será la indicada en el inciso (b)(ii) de dicho Artículo. Para dichos efectos, la tasa de cambio acordada será la tasa de cambio en la fecha efectiva en que el Prestatario, el Organismo Ejecutor, el Co-Ejecutor o cualquier otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos en favor del contratista, proveedor o beneficiario.
Ejecución del Proyecto
CLÁUSULA 4.01. Organismos Ejecutores. El Prestatario, actuando por intermedio de la SEDIS y a través de la DNCM, será el Organismo Ejecutor del Proyecto. INVEST-H será el Co- Ejecutor y ejecutará las actividades que se describen en el párrafo 2.03 del Anexo Único (Componente 2) y en el párrafo 2.08 del Anexo Único (Subcomponente 5A); así como también parte de las actividades para el desarrollo del sistema de registro e información y para la contratación de especialistas en infraestructura e informática de acuerdo con lo descrito en el párrafo 2.09 del Anexo Único (Subcomponente 5B). La DNCM ejecutará el resto de los componentes y subcomponentes que se describen en el Anexo Único. El Organismo Ejecutor y el Co-Ejecutor serán, en adelante, juntos denominados “Organismos Ejecutores”.
CLÁUSULA 4.02. Contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y adquisición de bienes. (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01(30) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Adquisiciones son las fechadas marzo de 2011, que están recogidas en el documento GN-2349-9, aprobado por el Banco el 19 xx xxxxx de 2011. Si las Políticas de Adquisiciones fueran modificadas por el Banco, la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Adquisiciones modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Prestatario y el Prestatario acepte por escrito su aplicación.
(b) Para la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y la adquisición de bienes, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Adquisiciones, siempre que dicho método haya sido identificado para la respectiva adquisición o contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. También se podrá utilizar el sistema o subsistema de país en los términos descritos en el Artículo 5.04(b) de las Normas Generales.
(c) El umbral que determina el uso de la licitación pública internacional, será puesto a disposición del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor o del Co-Ejecutor, en la página xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxxxxx. Por debajo de dicho umbral, el método de selección se determinará de acuerdo con la complejidad y características de la adquisición o contratación, lo cual deberá reflejarse en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco.
(d) En lo que se refiere al método de licitación pública nacional, los procedimientos de licitación pública nacional respectivos podrán ser utilizados siempre que, a juicio del Banco, dichos procedimientos garanticen economía, eficiencia, transparencia y compatibilidad general con la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y tomando en cuenta, entre otros, lo dispuesto en el párrafo 3.4 de dichas Políticas.
(e) En lo que se refiere a la utilización del método de licitación pública nacional, éste podrá ser utilizado siempre que las contrataciones o adquisiciones se lleven a cabo de conformidad con el documento o documentos de licitación acordados entre la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones (ONCAE) y el Banco.
(f) Previa a la adjudicación de cada contrato de obra a ser financiado bajo el Subcomponente 5A, referido en el párrafo 2.08 del Anexo Único, el Prestatario se compromete a presentar o, en su caso, a que uno de los Organismos Ejecutores presente, evidencia de que el Prestatario tiene la posesión legal de los inmuebles donde se construirá la respectiva obra, así como las servidumbres u otros derechos necesarios para su construcción y utilización, y los derechos sobre las aguas que se requieran para la obra de que se trate.
CLÁUSULA 4.03 Selección y contratación de servicios de consultoría. (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01(31) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Consultores son las fechadas marzo de 2011, que están recogidas en el documento GN-2350-9, aprobado por el Banco el 19 xx xxxxx de 2011. Si las Políticas de Consultores fueran modificadas por el Banco, la selección y contratación de servicios de consultoría serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Consultores modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Prestatario y el Prestatario acepte por escrito su aplicación.
(b) Para la selección y contratación de servicios de consultoría, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Consultores, siempre que dicho método haya sido identificado para la respectiva contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. También se podrán utilizar los sistemas de país en los términos descritos en el Artículo 5.04(b) de las Normas Generales.
(c) El umbral que determina la integración de la lista corta con consultores internacionales será puesto a disposición del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor o del Co-Ejecutor, en la página xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxxxxx. Por debajo de dicho umbral, la lista corta podrá estar íntegramente compuesta por consultores nacionales del país del Prestatario.
CLÁUSULA 4.04. Actualización del Plan de Adquisiciones. Para la actualización del Plan de Adquisiciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5.04(c) de las Normas Generales, el Prestatario deberá utilizar o, en su caso, hacer que cada uno de los Organismos Ejecutores utilice, el sistema de ejecución y seguimiento de planes de adquisiciones que determine el Banco.
CLÁUSULA 4.05. Otros documentos que rigen la ejecución del Proyecto. (a) Las Partes convienen en que la ejecución del Proyecto será llevada a cabo de acuerdo con las disposiciones
del presente Contrato y con lo establecido en el MOP. Si alguna disposición del presente Contrato no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las disposiciones del MOP, prevalecerá lo previsto en este Contrato. Asimismo, las Partes convienen que será menester el consentimiento previo y por escrito del Banco para la introducción de cualquier cambio al MOP.
(b) El MOP deberá incluir, entre otros, los siguientes elementos del Proyecto: (i) los roles y responsabilidades de cada entidad en la ejecución del Proyecto, así como los mecanismos de coordinación interinstitucional; (ii) las políticas administrativas y contables; (iii) el Plan de Gestión Ambiental y Social (PGAS); (iv) los procesos de ejecución de las adquisiciones y contrataciones; (v) los procesos de control interno; (vi) los procesos de monitoreo, supervisión y evaluación; y (vii) las funciones del Comité Operativo de Proyecto (COP), conformado por la DNCM y por INVEST-H.
CLÁUSULA 4.06. Gestión Ambiental y Social. (a) Para efectos de lo dispuesto en los Artículos 5.06 y 6.02 de las Normas Generales del presente Contrato, el Prestatario, por sí o por intermedio del Organismo Ejecutor o del Co-Ejecutor, según corresponda, se compromete a que la ejecución del Proyecto sea llevada a cabo de conformidad con las disposiciones establecidas en el PGAS a que se refiere el inciso (b) de la Cláusula 4.05 de estas Estipulaciones Especiales, el cual incluye, entre otros, las condiciones contractuales especiales de ejecución necesarias para velar por el cumplimiento de los compromisos ambientales y sociales del Proyecto.
(b) En caso de que la ejecución del Proyecto requiera el reasentamiento de personas o el desplazamiento económico para la construcción de las obras, el Prestatario, por sí o por intermedio del Organismo Ejecutor o del Co-ejecutor, según corresponda, deberá implementar el correspondiente Plan de Reasentamiento Involuntario y Compensación, de conformidad con los lineamientos establecidos en la Política de Reasentamiento Involuntario del Banco.
CLÁUSULA 4.07. Mantenimiento. El Prestatario se compromete a que, por intermedio del Organismo Ejecutor, las obras y equipos comprendidos en el Proyecto sean mantenidos adecuadamente de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas. El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá: (a) realizar un plan anual de mantenimiento; y
(b) presentar al Banco, durante los tres (3) años siguientes a la terminación de la primera de las obras del Proyecto y dentro del primer trimestre de cada año calendario, un informe sobre el estado de dichas obras y equipos y el plan anual de mantenimiento para ese año. Si de las inspecciones que realice el Banco, o de los informes que reciba, se determina que el mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles convenidos, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá adoptar las medidas necesarias para que se corrijan totalmente las deficiencias.
Supervisión y Evaluación del Proyecto
CLÁUSULA 5.01. Supervisión de la ejecución del Proyecto. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 6.02 de las Normas Generales, los documentos que, a la fecha de suscripción de este
Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar el progreso en la ejecución del Proyecto son:
(a) Plan de Ejecución Plurianual del Proyecto (PEP), que deberá comprender la planificación completa del Proyecto de conformidad con la estructura de los productos esperados según la Matriz de Resultados del Proyecto (MR), y la ruta crítica de hitos o acciones críticas que deberán ser ejecutadas para que el Préstamo sea desembolsado en el plazo previsto en la Cláusula 2.04 de estas Estipulaciones Especiales. El PEP deberá ser actualizado cuando fuere necesario, en especial, cuando se produzcan cambios significativos que impliquen o pudiesen implicar demoras en la ejecución del Proyecto o cambios en las metas de producto de los períodos intermedios.
(b) Planes Operativos Anuales (POA), que serán elaborados por los Organismos Ejecutores a partir del PEP y contendrán la planificación operativa detallada de cada período anual. El POA debe ser presentado por el Organismo Ejecutor a más tardar el 30 de noviembre para su ejecución en el siguiente año calendario. El POA incluirá: (i) los productos esperados para cumplir con los indicadores de la MR por componente; (ii) las actividades previstas; (iii) el Plan de Adquisiciones y el Plan Financiero actualizado, incluyendo una estimación de desembolso anual proyectado; (iv) el presupuesto estimado por actividad y producto; y (v) el cronograma de ejecución.
(c) Informes semestrales de progreso, preparados por los Organismos Ejecutores y presentados por el Organismo Ejecutor dentro de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada semestre calendario, que incluirán los resultados y productos alcanzados en la ejecución del POA, y del Plan de Adquisiciones. Dichos informes deberán (i) incluir un resumen de los resultados, productos y costos alcanzados por componentes del Proyecto; (ii) presentar una visión consolidada de las dificultades y lecciones aprendidas; y (iii) la explicación de cambios realizados a la MR, a los productos y costos planificados, así como a las conclusiones y recomendaciones destinadas a retroalimentar el Proyecto. El Prestatario se compromete a participar, por intermedio de los Organismos Ejecutores, en reuniones de monitoreo del Proyecto o revisiones de cartera con el Banco, a realizarse según sea solicitado por el Banco. El informe correspondiente al segundo semestre de cada año comprenderá la propuesta de POA para el año siguiente, mismo que deberá ser acordado con el Banco en la reunión de evaluación conjunta correspondiente.
CLÁUSULA 5.02. Supervisión de la gestión financiera del Proyecto. (a) Para efectos de lo establecido en el Artículo 6.03 de las Normas Generales, los informes de auditoría financiera externa y otros informes que, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar la gestión financiera del Proyecto, son:
(i) Estados financieros auditados del Proyecto; y
(ii) En caso de que se efectúe financiamiento retroactivo, un informe elaborado por un auditor independiente aceptable al Banco, sobre los gastos efectuados a ser financiados retroactivamente de acuerdo con términos de referencia convenidos con el Banco.
(b) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 6.03(a) de las Normas Generales, el ejercicio fiscal del Proyecto es el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.
CLÁUSULA 5.03. Evaluación de resultados. El Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, se compromete a presentar al Banco, la siguiente información para determinar el grado de cumplimiento del objetivo del Proyecto y sus resultados:
(a) Dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir de la vigencia del presente Contrato: (i) los datos básicos iniciales, cuyas categorías se señalan en la MR; y
(ii) la descripción del procedimiento que se utilizará para compilar y procesar los datos semestrales que deban ser comparados con los datos básicos iniciales para evaluar los resultados del Proyecto.
(b) A partir del primer año contado desde la fecha de vigencia del presente Contrato y semestralmente hasta el vencimiento del Plazo Original de Desembolsos o sus extensiones, los datos comparativos semestrales mencionados en el inciso (a) precedente.
(c) A los veinticuatro (24) meses de operación del primero CCM construido y financiado por el Proyecto, un informe de evaluación externa e independiente de medio término para documentar los resultados del Proyecto, según la MR y profundizar sobre los factores que influyen en su desempeño, con base en la metodología y de conformidad con las pautas que figuran en el plan de monitoreo y evaluación del Proyecto.
(d) Cuando se haya desembolsado el 95% de los recursos xxx Xxxxxxxx, un informe de evaluación externa e independiente final para documentar el logro de las metas de impacto pactadas y las lecciones aprendidas en el contexto de los factores que influyeron sobre el desempeño del Proyecto, de conformidad con las pautas que figuran en el plan de monitoreo y evaluación del Proyecto.
CLÁUSULA 5.04. Evaluación de impacto. El Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, se compromete a realizar una evaluación de impacto cuasi-experimental para medir los resultados atribuibles a Ciudad Mujer conforme a lo establecido en la sección V del Anexo Único. El Organismo Ejecutor deberá presentar a satisfacción del Banco: (i) el informe de línea base de dicha evaluación, a más tardar, al final del segundo año del Plazo Original de Desembolsos del Proyecto; y (ii) el informe final de la evaluación de impacto del Proyecto, a más tardar, al final xxx xxxxxx año del Plazo Original de Desembolsos del Proyecto.
Disposiciones Varias
CLÁUSULA 6.01. Vigencia del Contrato. (a) Este Contrato entrará en vigencia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de la República de Honduras, adquiera plena validez jurídica.
(b) Si en el plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de suscripción de este Contrato, éste no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna de las Partes. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco la fecha de entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite.
CLÁUSULA 6.02. Comunicaciones y Notificaciones. (a) Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o informes que las Partes deban realizar en virtud de este Contrato en relación con la ejecución del Proyecto, con excepción de las notificaciones mencionadas en el siguiente inciso (b), se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, o por medios electrónicos en los términos y condiciones que el Banco establezca e informe al Prestatario, a menos que las Partes acuerden por escrito otra manera.
Del Prestatario:
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xx Xxxxxx, Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxx
Facsímil: (000) 0000 0000
Correo electrónico: xxxx@xxxxx.xxx.xx
Del Organismo Ejecutor:
Dirección Nacional de Ciudad Mujer Palmeras de Xxx Xxxxxxx,
Xxxxxx X, xxxx 0, xxxx 00 Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxx
Correo electrónicos: xxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Con copia a: xxxx.xxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx
Del Co-Ejecutor:
Inversión Estratégica de Honduras INVEST-H Xxxxxxxx Xxx Xxxxxxxx, 0xx xxxx
Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxxx X.X.X. Tegucigalpa, Honduras
Facsímil: (000) 0000-0000
Teléfonos: (000) 0000-0000, 0000-0000
Correos electrónicos: xxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx, xxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx xxx.xxxxxxxxxxx.xx
Del Banco:
Banco Interamericano de Desarrollo Representación del Banco en Honduras Colonia Xxxxx xxx Xxxxxxxx Sur Primera Calle
Tegucigalpa, Honduras Facsímil: (000) 000-0000
Correo electrónico: xxxxxxxxxxx@xxxx.xxx
(b) Cualquier notificación que las Partes deban realizar en virtud de este Contrato sobre asuntos distintos a aquéllos relacionados con la ejecución del Proyecto, incluyendo las solicitudes de desembolsos, deberá realizarse por escrito y ser enviada por correo certificado, correo electrónico o facsímil dirigido a su destinatario a cualquiera de las direcciones que enseguida se anotan y se considerarán realizados desde el momento en que la notificación correspondiente sea recibida por el destinatario en la respectiva dirección, o por medios electrónicos en los términos y condiciones que el Banco establezca e informe al Prestatario, a menos que las Partes acuerden por escrito otra manera de notificación.
Del Prestatario:
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Avenida Xxxxxxxxx, Barrio El Jazmín
Centro Histórico Tegucigalpa, M.D.C. Tegucigalpa, Honduras
Facsímil: (000) 0000-0000
Correo electrónico: xxxx@xxxxx.xxx.xx
Del Banco:
Banco Interamericano de Desarrollo 0000 Xxx Xxxx Xxxxxx, X.X. Xxxxxxxxxx, X.X. 00000
EE.UU.
Facsímil: (000) 000-0000
CLÁUSULA 6.03. Cláusula Compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive o esté relacionada con el presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las Partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del tribunal de arbitraje a que se refiere el Capítulo XI de las Normas Generales.
EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, suscriben este Contrato en dos (2) ejemplares de igual tenor en Tegucigalpa, Honduras, el día arriba indicado.
REPÚBLICA DE HONDURAS /f/ Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública | BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO /f/ Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx Representante en Honduras |
CONTRATO XX XXXXXXXX NORMAS GENERALES
Junio de 2015
Aplicación e Interpretación
ARTÍCULO 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas Generales son aplicables, de manera uniforme, a los contratos xx xxxxxxxx para el financiamiento de proyectos de inversión con recursos del capital ordinario del Banco y del Fondo para Operaciones Especiales, que este último celebre con sus países miembros o con otros prestatarios que, para los efectos del respectivo contrato xx xxxxxxxx, cuenten con la garantía de un país miembro del Banco.
ARTÍCULO 1.02. Interpretación. (a) Inconsistencia. En caso de contradicción o inconsistencia entre las disposiciones de las Estipulaciones Especiales, cualquier anexo del Contrato y el o los Contratos de Garantía, si los hubiere, y estas Normas Generales, las disposiciones de aquéllos prevalecerán sobre las disposiciones de estas Normas Generales. Si la contradicción o inconsistencia existiere entre disposiciones de un mismo elemento de este Contrato o entre las disposiciones de las Estipulaciones Especiales, cualquier anexo del Contrato y el o los Contratos de Garantía, si los hubiere, la disposición específica prevalecerá sobre la general.
(b) Títulos y subtítulos. Cualquier título o subtítulo de los capítulos, artículos, cláusulas u otras secciones de este Contrato se incluyen sólo a manera de referencia y no deben ser tomados en cuenta en la interpretación de este Contrato.
(c) Plazos. Salvo que el Contrato disponga lo contrario, los plazos de días, meses o años se entenderán de días, meses o años calendario.
Definiciones
ARTÍCULO 2.01. Definiciones. Cuando los siguientes términos se utilicen con mayúscula en este Contrato o en el (o los) Contrato(s) de Garantía, si lo(s) hubiere, éstos tendrán el significado que se les asigna a continuación. Cualquier referencia al singular incluye el plural y viceversa. Cualquier término que figure en mayúsculas en el numeral 39 de este Artículo 2.01 y que no esté definido de alguna manera en ese literal, tendrá el mismo significado que le haya sido asignado en las definiciones de ISDA de 2006, según la publicación del International Swaps and Derivatives Association, Inc. (Asociación Internacional de Operaciones de Permuta Financiera e Instrumentos Derivados), en sus versiones modificadas y complementadas, las cuales se incorporan en este Contrato por referencia.
1. “Agencia de Contrataciones” significa la entidad con capacidad legal para suscribir contratos y que, mediante acuerdo con el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, asume, en todo o en parte, la responsabilidad de llevar a cabo las adquisiciones de bienes o las contrataciones de obras, servicios de consultoría o servicios diferentes de consultoría del Proyecto.
2. “Agente de Cálculo” significa el Banco, con excepción de la utilización de dicho término en la definición de Tasa de Interés LIBOR, en cuyo caso tendrá el significado asignado a dicho término en las Definiciones de ISDA de 2006, según la publicación del International Swaps and Derivatives Association, Inc. (Asociación Internacional de Operaciones de Permuta Financiera e Instrumentos Derivados), en sus versiones modificadas y complementadas. Todas las determinaciones efectuadas por el Agente de Cálculo tendrán un carácter final, concluyente y obligatorio para las partes (salvo error manifiesto) y, de ser hechas por el Banco en calidad de Agente de Cálculo, se efectuarán mediante justificación documentada, de buena fe y en forma comercialmente razonable.
3. “Anticipo de Fondos” significa el monto de recursos adelantados por el Banco al Prestatario, con cargo al Préstamo, para atender Gastos Elegibles del Proyecto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4.07 de estas Normas Generales.
4. “Aporte Local” significa los recursos adicionales a los financiados por el Banco, que resulten necesarios para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto.
5. “Banco” tendrá el significado que se le asigne en las Estipulaciones Especiales de este Contrato.
6. “Contrato” significa este contrato xx xxxxxxxx.
7. “Contrato de Garantía” significa, si lo hubiere, el contrato en virtud del cual se garantiza el cumplimiento de todas o algunas de las obligaciones que contrae el Prestatario bajo este Contrato y en el que el Garante asume otras obligaciones que quedan a su cargo.
8. “Costo de Fondeo del Banco” significa un margen de costo calculado trimestralmente sobre la Tasa de Interés LIBOR en Dólares a tres (3) meses, con base en el promedio ponderado del costo de los instrumentos de fondeo del Banco aplicables a la Facilidad Unimonetaria, expresado en términos de un porcentaje anual, según lo determine el Banco.
9. “Día Hábil” significa un día en que los bancos comerciales y los mercados cambiarios efectúen liquidaciones de pagos y estén abiertos para negocios generales (incluidas transacciones cambiarias y transacciones de depósitos en moneda extranjera) en la ciudad de Nueva York o, en el caso de una Conversión, en las ciudades indicadas en la Carta Notificación de Conversión.
10. “Directorio” significa el Directorio Ejecutivo del Banco.
11. “Dólar” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
12. “Estipulaciones Especiales” significa el conjunto de cláusulas que componen la primera parte de este Contrato.
13. “Facilidad Unimonetaria” significa la facilidad establecida por el Banco con cargo al capital ordinario.
14. “Fecha de Determinación de la Tasa Base Fija” significa el día 15 de los meses de enero, xxxxx, xxxxx y octubre de cada año calendario, siguiente a la fecha en la que se alcance un importe mínimo de conversión automática de lo que sea mayor entre tres millones de Dólares (US$3.000.000) y el veinticinco por ciento (25%) del monto xxxx xxx Xxxxxxxx aprobado (monto aprobado menos el monto cancelado xxx Xxxxxxxx).
15. “Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre” significa el día 15 de los meses de enero, xxxxx, xxxxx y octubre de cada año calendario. La Tasa de Interés Basada en LIBOR, determinada por el Banco en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, será aplicada retroactivamente a los primeros quince (15) días del Trimestre respectivo y continuará siendo aplicada durante y hasta el último día del Trimestre.
16. “Financiamiento del Capital Ordinario” significa la porción xxx Xxxxxxxx que se desembolsa con cargo a la Facilidad Unimonetaria.
17. “Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales” significa la porción xxx Xxxxxxxx que se desembolsa con cargo al Fondo para Operaciones Especiales.
18. “Fondo para Operaciones Especiales” es el Fondo para Operaciones Especiales del Banco.
19. “Garante” significa el país miembro del Banco y ente sub-nacional del mismo, de haberlo, que suscribe el Contrato de Garantía con el Banco.
20. “Gasto Elegible” tendrá el significado que se le asigne en las Estipulaciones Especiales de este Contrato.
21. “Moneda Local” significa cualquier moneda de curso legal distinta al Dólar en los países de Latinoamérica y el Caribe.
22. “Normas Generales” significa el conjunto de artículos que componen esta Segunda Parte del Contrato.
23. “Organismo Contratante” significa la entidad con capacidad legal para suscribir el contrato de adquisición de bienes, contrato de obras, de consultoría y servicios diferentes
de consultoría con el contratista, proveedor y la firma consultora o el consultor individual, según sea el caso.
24. “Organismo Ejecutor” significa la entidad con personería jurídica responsable de la ejecución del Proyecto y de la utilización de los recursos xxx Xxxxxxxx. Cuando exista más de un Organismo Ejecutor, éstos serán co-ejecutores y se les denominará indistintamente, “Organismos Ejecutores” u “Organismos Co-Ejecutores”.
25. “Partes” tendrá el significado que se le asigna en el preámbulo de las Estipulaciones Especiales.
26. “Período de Cierre” significa el plazo de hasta noventa (90) días contado a partir del vencimiento del Plazo Original de Desembolsos o sus extensiones.
27. “Plan de Adquisiciones” significa una herramienta de programación y seguimiento de las adquisiciones y contrataciones del Proyecto, en los términos descritos en las Estipulaciones Especiales, Políticas de Adquisiciones y en las Políticas de Consultores.
28. “Plan Financiero” significa una herramienta de planificación y monitoreo de los flujos de fondos del Proyecto, que se articula con otras herramientas de planificación de proyectos, incluyendo el Plan de Adquisiciones.
29. “Plazo Original de Desembolsos” significa el plazo originalmente previsto para los desembolsos xxx Xxxxxxxx, el cual se establece en las Estipulaciones Especiales.
30. “Políticas de Adquisiciones” significa las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo vigentes al momento de la aprobación xxx Xxxxxxxx por el Banco.
31. “Políticas de Consultores” significa las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo vigentes al momento de la aprobación xxx Xxxxxxxx por el Banco.
32. “Práctica Prohibida” significa las prácticas que el Banco prohíbe en relación con las actividades que éste financie, definidas por el Directorio o que se definan en el futuro y se informen al Prestatario, entre otras, práctica coercitiva, práctica colusoria, práctica corrupta, práctica fraudulenta y práctica obstructiva.
33. “Préstamo” tendrá el significado que se le asigna en las Estipulaciones Especiales de este Contrato.
34. “Prestatario” tendrá el significado que se le asigna en el preámbulo de las Estipulaciones Especiales de este Contrato.
35. “Proyecto” o “Programa” significa el proyecto o programa que se identifica en las Estipulaciones Especiales y consiste en el conjunto de actividades con un objetivo de desarrollo a cuya financiación contribuyen los recursos xxx Xxxxxxxx.
36. “Semestre” significa los primeros o los segundos seis (6) meses de un año calendario.
37. “Tasa Base Fija” significa la tasa base de canje xx xxxxxxx en la fecha efectiva de la fijación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR.
38. “Tasa de Interés Basada en LIBOR” significa la Tasa de Interés LIBOR más el Costo de Fondeo del Banco, determinada en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre.
39. “Tasa de Interés LIBOR” significa la “USD-LIBOR-ICE”, que es la tasa administrada por ICE Benchmark Administration (o cualquier otra entidad que la reemplace en la administración de la referida tasa) aplicable a depósitos en Dólares a un plazo de tres (3) meses que figura en la página correspondiente de las páginas Bloomberg Financial Markets Service o Reuters Service, o, de no estar disponibles, en la página correspondiente de cualquier otro servicio seleccionado por el Banco en que figure dicha tasa, a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si dicha Tasa de Interés LIBOR no apareciera en la página correspondiente, la Tasa de Interés LIBOR correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada como si las partes hubiesen especificado “USD-LIBOR-Bancos Referenciales” como la Tasa de Interés LIBOR aplicable. Para estos efectos, “USD- LIBOR-Bancos Referenciales” significa que la Tasa de Interés LIBOR correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los depósitos en Dólares a los bancos de primer orden en el mercado interbancario de Londres aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización de la Tasa de Interés LIBOR a la oficina principal en Londres de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos (2) cotizaciones, la Tasa de Interés LIBOR correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de dos (2) cotizaciones según lo solicitado, la Tasa de Interés LIBOR correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas por los principales bancos en la ciudad de Nueva York, escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Nueva York, aplicable a préstamos en Dólares concedidos a los principales bancos europeos, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de
Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. Si el Banco obtiene la Tasa de Interés LIBOR de más de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es un día bancario en la ciudad de Nueva York, se utilizarán las Tasas de Interés LIBOR cotizadas en el primer día bancario en Nueva York inmediatamente siguiente.
40. “Tasa Fija de Interés” significa la suma de: (i) la Tasa Base Fija, conforme se define en el Artículo 2.01(37) de estas Normas Generales, más (ii) el margen vigente para préstamos del Capital Ordinario expresado en puntos básicos (pbs), que será establecido periódicamente por el Banco.
41. “Trimestre” significa cada uno de los siguientes períodos de tres (3) meses del año calendario: el período que comienza el 1 de enero y termina el 31 xx xxxxx; el período que comienza el 0 xx xxxxx x xxxxxxx xx 00 xx xxxxx; el período que comienza el 0 xx xxxxx x xxxxxxx xx 00 xx xxxxxxxxxx; y el período que comienza el 1 de octubre y termina el 31 de diciembre.
Amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia y pagos anticipados
ARTÍCULO 3.01. Fechas de pago de amortización, intereses, comisión de crédito y otros costos. Los intereses y las cuotas de amortización se pagarán el día 15 del mes, de acuerdo con lo establecido en el Contrato. Las fechas de pagos de amortización, comisión de crédito y otros costos coincidirán siempre con una fecha de pago de intereses.
ARTÍCULO 3.02. Fechas de pago de amortización. (a) Financiamiento del Capital Ordinario. El Prestatario amortizará la porción xxx Xxxxxxxx desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario en cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales, en las mismas fechas establecidas para el pago de los intereses de acuerdo con lo previsto en las Estipulaciones Especiales.
(b) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales. El Prestatario amortizará la porción xxx Xxxxxxxx desembolsada con cargo al Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales en una sola cuota que se pagará en la fecha establecida en las Estipulaciones Especiales.
ARTÍCULO 3.03. Comisión de crédito. (a) Financiamiento del Capital Ordinario. Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento del Capital Ordinario, el Prestatario pagará una comisión de crédito que empezará a devengarse a los sesenta (60) días de la fecha de suscripción
de este Contrato. El monto de dicha comisión será establecido por el Banco periódicamente, como resultado de su revisión de cargos financieros para préstamos de capital ordinario sin que, en ningún caso, pueda exceder el 0,75% por año. La comisión se pagará en Dólares, en las mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses de conformidad con lo previsto en las Estipulaciones Especiales.
(b) La comisión de crédito cesará de devengarse en todo o parte, según sea el caso, en la medida en que: (i) se hayan efectuado los respectivos desembolsos; o (ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto el Préstamo de conformidad con los Artículos 4.02, 4.12, 4.13 o 7.02 de estas Normas Generales y con las cláusulas pertinentes de las Estipulaciones Especiales.
(c) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales. El Prestatario no pagará comisión de crédito sobre el Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales.
ARTÍCULO 3.04. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito. Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número exacto de días del Semestre correspondiente.
ARTÍCULO 3.05. Intereses. (a) Financiamiento del Capital Ordinario. (1) Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios de la porción xxx Xxxxxxxx desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario, hasta la Fecha de Determinación de la Tasa Base Fija, a una tasa anual para cada trimestre determinada por el Banco en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, calculada de la siguiente forma: (i) la Tasa de Interés Basada en LIBOR; (ii) más el margen vigente para préstamos del Capital Ordinario del Banco.
(2) A partir de la Fecha de Determinación de la Tasa Base Fija, los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios de la porción xxx Xxxxxxxx desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario, a una Tasa Fija de Interés determinada por el Banco y calculada de la siguiente forma: (i) la respectiva Tasa Base Fija; (ii) más el margen vigente para préstamos del Capital Ordinario. Una vez determinada la Tasa Base Fija, el Banco la notificará al Prestatario y al Garante, si lo hubiere, lo más pronto posible.
(3) Las Partes acuerdan que, no obstante cualquier modificación en la práctica xxx xxxxxxx que, en cualquier momento, afecte la determinación de la Tasa de Interés LIBOR, los pagos por el Prestatario deberán permanecer vinculados a la captación del Banco. Para efectos de obtener y mantener dicho vínculo en tales circunstancias, las Partes acuerdan expresamente que el Agente de Cálculo, buscando reflejar la captación correspondiente del Banco, deberá determinar: (i) la ocurrencia de tales modificaciones; y (ii) la tasa base alternativa aplicable para determinar el monto apropiado a ser pagado por el Prestatario. El Agente de Cálculo deberá notificar la tasa base alternativa aplicable al Prestatario y al Garante, si lo hubiere, con anticipación mínima de sesenta (60) días. La tasa base alternativa será efectiva en la fecha de vencimiento de tal plazo de notificación.
(b) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales. La tasa de interés aplicable a la porción xxx Xxxxxxxx desembolsada con cargo al Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales será del 0,25% por año.
ARTÍCULO 3.06. Obligaciones en materia de monedas. Todos los desembolsos y pagos de amortización e intereses serán efectuados en Dólares.
ARTÍCULO 3.07. Recursos para inspección y vigilancia. El Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario durante el Plazo Original de Desembolsos como consecuencia de su revisión periódica de cargos financieros para préstamos del capital ordinario, y notifique al Prestatario al respecto. En este caso, el Prestatario deberá indicar al Banco si pagará dicho monto de la porción xxx Xxxxxxxx desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario directamente o si el Banco deberá retirar y retener dicho monto de los recursos xxx Xxxxxxxx. En ningún caso, podrá cobrarse por este concepto en un semestre determinado más de lo que resulte de aplicar el 1% al monto de la porción xxx Xxxxxxxx desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, dividido por el número de semestres comprendido en el Plazo Original de Desembolsos.
ARTÍCULO 3.08. Pagos anticipados. (a) Previa notificación escrita de carácter irrevocable presentada al Banco con el consentimiento escrito del Garante, si lo hubiere, por lo menos con treinta (30) días de anticipación, el Prestatario podrá pagar anticipadamente, en una de las fechas de amortización, todo o parte del saldo adeudado xxx Xxxxxxxx antes de su vencimiento, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por concepto de comisiones o intereses. En dicha notificación, el Prestatario deberá especificar el monto que solicita pagar en forma anticipada.
(b) Todo pago parcial anticipado se imputará a la porción xxx Xxxxxxxx desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario y a la porción xxx Xxxxxxxx desembolsada con cargo al Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales, en la misma proporción que cada uno de éstos representa frente al monto total xxx Xxxxxxxx. El monto del pago anticipado que corresponda a la porción xxx Xxxxxxxx desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario se imputará pro rata a cada una de las cuotas de capital pendientes de amortización. El Prestatario no podrá realizar pagos anticipados de saldos adeudados de la porción xxx Xxxxxxxx desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario por montos inferiores a tres millones de Dólares (US$3.000.000), salvo que el monto total del saldo adeudado de la porción xxx Xxxxxxxx desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario fuese menor a dicho monto. El monto del pago anticipado que corresponda a la porción xxx Xxxxxxxx desembolsada con cargo al Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales se imputará a la única cuota de amortización.
(c) Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso (b) anterior, en los casos de pago anticipado total o parcial del saldo adeudado xxx Xxxxxxxx desembolsado con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario, cualquier ganancia o pérdida resultado de la cancelación o modificación de la correspondiente captación del Banco asociada con el pago anticipado será transferida o cobrada por el Banco al Prestatario, según sea el caso, dentro de un plazo de
treinta (30) días contado a partir de la fecha del pago anticipado. Si se tratare de ganancia, la misma se aplicará, en primer lugar, a cualquier monto vencido y pendiente de pago por el Prestatario al Banco. El Banco igualmente cobrará al Prestatario cualquier costo en el que haya incurrido como consecuencia del incumplimiento de un pago anticipado parcial o total del saldo adeudado xxx Xxxxxxxx previamente solicitado por el Prestatario, por escrito, de conformidad con lo dispuesto en este inciso.
ARTÍCULO 3.09. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará, en primer término, a la devolución de Anticipo de Fondos que no hayan sido justificados después de transcurrido el Período de Cierre, luego a comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y, si hubiere un saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.
ARTÍCULO 3.10. Vencimientos en días que no son Días Hábiles. Todo pago o cualquiera otra prestación que, en cumplimiento de este Contrato, debiera llevarse a cabo en un día que no sea Día Hábil, se entenderá válidamente efectuado en el primer Día Hábil siguiente sin que, en tal caso, proceda recargo alguno.
ARTÍCULO 3.11. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.
CAPÍTULO IV
Desembolsos, renuncia y cancelación automática
ARTÍCULO 4.01. Condiciones previas al primer desembolso de los recursos xxx Xxxxxxxx. Sin perjuicio de otras condiciones que se establezcan en las Estipulaciones Especiales, el primer desembolso de los recursos xxx Xxxxxxxx está sujeto a que se cumplan, a satisfacción del Banco, las siguientes condiciones:
(a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan, con señalamiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias pertinentes, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en los Contratos de Garantía, si los hubiere, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier consulta jurídica que el Banco estime pertinente formular.
(b) Que el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo para efectos de solicitar los desembolsos xxx Xxxxxxxx y en otros actos relacionados con la gestión financiera del Proyecto y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta.
(c) Que el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, haya proporcionado al Banco por escrito, a través de su representante autorizado para solicitar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, información sobre la cuenta bancaria en la cual se depositarán los desembolsos xxx Xxxxxxxx. Se requerirán cuentas separadas para desembolsos en Moneda Local y Dólar. Dicha información no será necesaria para el caso en que el Banco acepte que los recursos xxx Xxxxxxxx sean registrados en la cuenta única de la tesorería del Prestatario.
(d) Que el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor haya demostrado al Banco que cuenta con un sistema de información financiera y una estructura de control interno adecuados para los propósitos indicados en este Contrato.
ARTÍCULO 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer desembolso. Si dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las Partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y otras condiciones previas al primer desembolso que se hubiesen acordado en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato en forma anticipada mediante notificación al Prestatario.
ARTÍCULO 4.03. Requisitos para todo desembolso. (a) Como requisito de todo desembolso y sin perjuicio de las condiciones previas al primer desembolso de los recursos xxx Xxxxxxxx establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y, si las hubiere, en las Estipulaciones Especiales, el Prestatario se compromete a presentar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente al Banco por escrito, ya sea físicamente o por medios electrónicos, según la forma y las condiciones especificadas por el Banco, una solicitud de desembolso acompañada de los documentos pertinentes y demás antecedentes que el Banco pueda haberle requerido. Salvo que el Banco acepte lo contrario, la última solicitud de desembolso deberá ser entregada al Banco, a más tardar, con treinta (30) días de anticipación a la fecha de expiración del Plazo Original de Desembolsos o de la extensión del mismo.
(b) A menos que las Partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos por sumas no inferiores al equivalente de cien mil Dólares (US$100.000).
(c) Cualquier cargo, comisión o gasto aplicado a la cuenta bancaria donde se depositen los desembolsos de recursos xxx Xxxxxxxx, estará a cargo y será responsabilidad del Prestatario o del Organismo Ejecutor, según sea el caso.
(d) Adicionalmente, el Garante no podrá haber incurrido en un retardo de más de ciento veinte (120) días en el pago de las sumas que adeude al Banco por concepto de cualquier préstamo o garantía.
ARTÍCULO 4.04. Ingresos generados en la cuenta bancaria para los desembolsos. Los ingresos generados por recursos xxx Xxxxxxxx, depositados en la cuenta bancaria designada para recibir los desembolsos, deberán ser destinados al pago de Gastos Elegibles.
ARTÍCULO 4.05. Métodos para efectuar los desembolsos. Por solicitud del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, el Banco podrá efectuar los desembolsos de los recursos xxx Xxxxxxxx mediante: (a) reembolso de gastos; (b) Anticipo de Fondos; (c) pagos directos a terceros; y (d) reembolso contra garantía de carta de crédito.
ARTÍCULO 4.06. Reembolso de gastos. (a) El Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, podrá solicitar desembolsos bajo el método de reembolso de gastos cuando el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, haya pagado los Gastos Elegibles con recursos propios.
(b) A menos que las Partes acuerden lo contrario, las solicitudes de desembolso para reembolso de gastos deberán realizarse prontamente a medida que el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, incurra en dichos gastos y, a más tardar, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada Semestre.
ARTÍCULO 4.07. Anticipo de Fondos. (a) El Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, podrá solicitar desembolsos bajo el método de Anticipo de Fondos. El monto del Anticipo de Fondos será fijado por el Banco con base en: (i) las necesidades de liquidez del Proyecto para atender previsiones periódicas de Gastos Elegibles durante un período de hasta seis (6) meses, a menos que el Plan Financiero determine un período mayor que, en ningún caso, podrá exceder de doce (12) meses; y (ii) los riesgos asociados a la capacidad demostrada del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, para gestionar y utilizar los recursos xxx Xxxxxxxx.
(b) Cada Anticipo de Fondos estará sujeto a que: (i) la solicitud del Anticipo de Fondos sea presentada de forma aceptable al Banco; y (ii) con excepción del primer Anticipo de Fondos, el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, haya presentado, y el Banco haya aceptado, la justificación del uso de, al menos, el ochenta por ciento (80%) del total de los saldos acumulados pendientes de justificación por dicho concepto, a menos que el Plan Financiero determine un porcentaje menor, que, en ningún caso, podrá ser menor al cincuenta por ciento (50%).
(c) El Banco podrá incrementar el monto del último Anticipo de Fondos vigente otorgado al Prestatario o al Organismo Ejecutor, según sea el caso, una sola vez durante la vigencia del Plan Financiero y en la medida que se requieran recursos adicionales para el pago de Gastos Elegibles no previstos en el mismo.
(d) El Prestatario se compromete a presentar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente, la última solicitud de Anticipo de Fondos, a más tardar, treinta (30) días antes de la fecha de vencimiento del Plazo Original de Desembolsos o sus extensiones, en el entendimiento de que las justificaciones correspondientes a dicho Anticipo de Fondos serán presentadas al Banco durante el Período de Cierre. El Banco no desembolsará recursos con posterioridad al vencimiento del Plazo Original de Desembolsos o sus extensiones.
(e) El valor de cada Anticipo de Fondos al Prestatario o al Organismo Ejecutor, según sea el caso, debe ser mantenido por el valor equivalente expresado en la moneda de desembolso.
La justificación de Gastos Elegibles incurridos con los recursos de un Anticipo de Fondos debe realizarse por el equivalente del total del Anticipo de Fondos expresado en la moneda de desembolso, utilizando el tipo de cambio establecido en el Contrato. El Banco podrá aceptar ajustes en la justificación del Anticipo de Fondos por concepto de fluctuaciones de tipo de cambio, siempre que éstas no afecten la ejecución del Proyecto.
ARTÍCULO 4.08. Pagos directos a terceros. (a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, podrá solicitar desembolsos bajo el método de pagos directos a terceros, con el objeto de que el Banco pague directamente a proveedores o contratistas por cuenta del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor.
(b) En el caso de pagos directos a terceros, el Prestatario o el Organismo Ejecutor será responsable del pago del monto correspondiente a la diferencia entre el monto del desembolso solicitado por el Prestatario o el Organismo Ejecutor y el monto recibido por el tercero, por concepto de fluctuaciones cambiarias, comisiones y otros costos financieros.
ARTÍCULO 4.09. Reembolso contra garantía de carta de crédito. El Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, podrá solicitar desembolsos bajo el método de reembolso contra garantía de carta de crédito, para efectos de reembolsar a bancos comerciales por concepto de pagos efectuados a contratistas o proveedores de bienes y servicios en virtud de una carta de crédito emitida y/o confirmada por un banco comercial y garantizada por el Banco. La carta de crédito deberá ser emitida y/o confirmada de manera satisfactoria para el Banco. Los recursos comprometidos en virtud de la carta de crédito y garantizados por el Banco deberán ser destinados exclusivamente para los fines establecidos en dicha carta de crédito, mientras se encuentre vigente la garantía.
ARTÍCULO 4.10. Tasa de Cambio. (a) El Prestatario se compromete a justificar o a que, en su caso, el Organismo Ejecutor justifique, los gastos efectuados con cargo al Préstamo o al Aporte Local, expresando dichos gastos en la moneda de desembolso.
(b) Con el fin de determinar la equivalencia de un Gasto Elegible que se efectúe en Moneda Local del país del Prestatario a la moneda de desembolso, para efectos de la rendición de cuentas y la justificación de gastos, cualquiera sea la fuente de financiamiento del Gasto Elegible, se utilizará una de las siguientes tasas de cambio, según se establece en las Estipulaciones Especiales:
(i) La tasa de cambio efectiva en la fecha de conversión de la moneda de desembolso a la Moneda Local del país del Prestatario; o
(ii) La tasa de cambio efectiva en la fecha de pago del gasto en la Moneda Local del país del Prestatario.
(c) En aquellos casos en que se seleccione la tasa de cambio establecida en el inciso (b)(i) de este Artículo, para efectos de determinar la equivalencia de gastos incurridos en Moneda Local con cargo al Aporte Local o el reembolso de gastos con cargo al Préstamo, se utilizará la tasa de cambio acordada con el Banco en las Estipulaciones Especiales.
ARTÍCULO 4.11. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.
ARTÍCULO 4.12. Renuncia a parte xxx Xxxxxxxx. El Prestatario, de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante notificación al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte xxx Xxxxxxxx que no haya sido desembolsada antes del recibo de dicha notificación, siempre que no se trate de los recursos xxx Xxxxxxxx que se encuentren sujetos a la garantía de reembolso de una carta de crédito irrevocable, según lo previsto en el Artículo 7.04 de estas Normas Generales.
ARTÍCULO 4.13. Cancelación automática de parte xxx Xxxxxxxx. Expirado el Plazo Original de Desembolso y cualquier extensión del mismo, la parte xxx Xxxxxxxx que no hubiere sido comprometida o desembolsada quedará automáticamente cancelada.
ARTÍCULO 4.14. Período de Cierre. (a) El Prestatario se compromete a llevar a cabo o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor lleve a cabo, las siguientes acciones durante el Período de Cierre: (i) finalizar los pagos pendientes a terceros, si los hubiere; (ii) reconciliar sus registros y presentar, a satisfacción del Banco, la documentación de respaldo de los gastos efectuados con cargo al Proyecto y demás informaciones que el Banco solicite; y (iii) devolver al Banco el saldo sin justificar de los recursos desembolsados xxx Xxxxxxxx.
(b) Sin perjuicio de lo anterior, si el Contrato prevé informes de auditoría financiera externa financiados con cargo a los recursos xxx Xxxxxxxx, el Prestatario se compromete a reservar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor reserve, en la forma que se acuerde con el Banco, recursos suficientes para el pago de las mismas. En este caso, el Prestatario se compromete, asimismo, a acordar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor acuerde, con el Banco, la forma en que se llevarán a cabo los pagos correspondientes a dichas auditorías. En el evento de que el Banco no reciba los mencionados informes de auditoría financiera externa dentro de los plazos estipulados en este Contrato, el Prestatario se compromete a devolver o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor devuelva, al Banco, los recursos reservados para tal fin, sin que ello implique una renuncia del Banco al ejercicio de los derechos previstos en el Capítulo VII de este Contrato.
CAPÍTULO V
Ejecución del Proyecto
ARTÍCULO 5.01. Sistemas de gestión financiera y control interno. (a) El Prestatario se compromete a mantener o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, mantengan, controles internos tendientes a asegurar razonablemente, que: (i) los recursos del Proyecto sean utilizados para los propósitos de este Contrato, con especial atención a los principios de economía y eficiencia; (ii) los activos del Proyecto sean adecuadamente salvaguardados; (iii) las transacciones, decisiones y actividades del Proyecto sean debidamente autorizadas y ejecutadas de acuerdo con las disposiciones de este
Contrato y de cualquier otro contrato relacionado con el Proyecto; y (iv) las transacciones sean apropiadamente documentadas y sean registradas de forma que puedan producirse informes y reportes oportunos y confiables.
(b) El Prestatario se compromete a mantener y a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, mantengan, un sistema de gestión financiera aceptable y confiable que permita oportunamente, en lo que concierne a los recursos del Proyecto: (i) la planificación financiera; (ii) el registro contable, presupuestario y financiero; (iii) la administración de contratos; (iv) la realización de pagos; y (v) la emisión de informes de auditoría financiera y de otros informes relacionados con los recursos xxx Xxxxxxxx, del Aporte Local y de otras fuentes de financiamiento del Proyecto, si fuera el caso.
(c) El Prestatario se compromete a conservar y a que el Organismo Ejecutor o la Agencia de Contrataciones, según corresponda, conserven, los documentos y registros originales del Proyecto por un período mínimo de tres (3) años después del vencimiento del Plazo Original de Desembolsos o cualquiera de sus extensiones. Estos documentos y registros deberán ser adecuados para: (i) respaldar las actividades, decisiones y transacciones relativas al Proyecto, incluidos todos los gastos incurridos; y (ii) evidenciar la correlación de gastos incurridos con cargo al Préstamo con el respectivo desembolso efectuado por el Banco.
(d) El Prestatario se compromete a incluir o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, incluyan, en los documentos de licitación, las solicitudes de propuestas y en los contratos financiados con recursos xxx Xxxxxxxx, que éstos respectivamente celebren, una disposición que exija a los proveedores de bienes o servicios, contratistas, subcontratistas, consultores y sus representantes, miembros del personal, subconsultores, subcontratistas, o concesionarios, que contraten, conservar los documentos y registros relacionados con actividades financiadas con recursos xxx Xxxxxxxx por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato.
ARTÍCULO 5.02. Aporte Local. El Prestatario se compromete a contribuir o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor contribuya, de forma oportuna el Aporte Local. Si a la fecha de aprobación xxx Xxxxxxxx por el Banco se hubiere determinado la necesidad de Aporte Local, el monto estimado de dicho Aporte Local será el que se establece en las Estipulaciones Especiales. La estimación o la ausencia de estimación del Aporte Local no implica una limitación o reducción de la obligación de aportar oportunamente todos los recursos adicionales que sean necesarios para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto.
ARTÍCULO 5.03. Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto. (a) El Prestatario se compromete a ejecutar el Proyecto o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor lo ejecute, de acuerdo con los objetivos del mismo, con la debida diligencia, en forma económica, financiera, administrativa y técnicamente eficiente y de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y con los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos pertinentes al Proyecto que el Banco apruebe. Asimismo, el Prestatario conviene en que todas las obligaciones a su cargo o, en su caso, a cargo del Organismo Ejecutor, deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco.
(b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco apruebe, y todo cambio sustancial en contratos financiados con recursos xxx Xxxxxxxx, requieren el consentimiento escrito del Banco.
(c) En caso de contradicción o inconsistencia entre las disposiciones de este Contrato y cualquier plan, especificación, calendario de inversiones, presupuesto, reglamento u otro documento pertinente al Proyecto que el Banco apruebe, las disposiciones de este Contrato prevalecerán sobre dichos documentos.
ARTÍCULO 5.04. Selección y contratación de obras y servicios diferentes de consultoría, adquisición de bienes y selección y contratación de servicios de consultoría. (a) Sujeto a lo dispuesto en el inciso (b) de este Artículo, el Prestatario se compromete a llevar a cabo o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, lleven a cabo, la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría, así como la adquisición de bienes, de acuerdo con lo estipulado en las Políticas de Adquisiciones y el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco, y la selección y contratación de servicios de consultoría, de acuerdo con lo estipulado en las Políticas de Consultores y el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. El Prestatario declara conocer las Políticas de Adquisiciones y las Políticas de Consultores y, en su caso, se compromete a poner dichas Políticas en conocimiento del Organismo Ejecutor, de la Agencia de Contrataciones y de la agencia especializada.
(b) Cuando el Banco haya validado algún sistema o subsistema del país miembro del Banco donde se ejecutará el Proyecto el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, podrá llevar a cabo las adquisiciones y contrataciones financiadas total o parcialmente con recursos xxx Xxxxxxxx utilizando dichos sistemas o subsistemas de acuerdo con los términos de la validación del Banco y la legislación y procesos aplicables validados. Los términos de dicha validación serán notificados por escrito por el Banco al Prestatario y al Organismo Ejecutor. El uso del sistema o subsistema del país podrá ser suspendido por el Banco cuando, a criterio de éste, se hayan suscitado cambios a los parámetros o prácticas con base en los cuales los mismos han sido validados por el Banco, y mientras el Banco no haya determinado si dichos cambios son compatibles con las mejores prácticas internacionales. Durante dicha suspensión, se aplicarán las Políticas de Adquisiciones y las Políticas de Consultores del Banco. El Prestatario se compromete a comunicar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor comunique, al Banco cualquier cambio en la legislación o procesos aplicables validados. El uso de sistema de país o subsistema de país no dispensa la aplicación de las disposiciones previstas en la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y de las Políticas de Consultores, incluyendo el requisito de que las adquisiciones y contrataciones correspondientes consten en el Plan de Adquisiciones y se sujeten a las demás condiciones de este Contrato. Las disposiciones de la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y de las Políticas de Consultores se aplicarán a todos los contratos, independientemente de su monto o método de contratación. El Prestatario se compromete a incluir o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor incluya, en los documentos de licitación, los contratos, así como los instrumentos empleados en los sistemas electrónicos o de información (en soporte físico o electrónico), disposiciones destinadas a asegurar la aplicación de lo establecido en la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y de las Políticas de Consultores, incluyendo las disposiciones de Prácticas Prohibidas.
(c) El Prestatario se compromete a actualizar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor mantenga actualizado, el Plan de Adquisiciones y lo actualice, al menos, anualmente o con mayor frecuencia, según las necesidades del Proyecto. Cada versión actualizada de dicho Plan de Adquisiciones deberá ser sometida a la revisión y aprobación del Banco.
(d) El Banco realizará la revisión de los procesos de selección, contratación y adquisición, según lo establecido en el Plan de Adquisiciones. En cualquier momento durante la ejecución del Proyecto, el Banco podrá cambiar la modalidad de revisión de dichos procesos, informando previamente al Prestatario o al Organismo Ejecutor. Los cambios aprobados por el Banco deberán ser reflejados en el Plan de Adquisiciones.
ARTÍCULO 5.05. Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del Banco, los bienes adquiridos con los recursos xxx Xxxxxxxx deberán utilizarse exclusivamente para los fines del Proyecto.
ARTÍCULO 5.06. Salvaguardias ambientales y sociales. (a) El Prestatario se compromete a llevar a cabo la ejecución (preparación, construcción y operación) de las actividades comprendidas en el Proyecto o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor las lleve a cabo, en forma consistente con las políticas ambientales y sociales del Banco, según las disposiciones específicas sobre aspectos ambientales y sociales que se incluyan en las Estipulaciones Especiales de este Contrato.
(b) El Prestatario se compromete a informar inmediatamente al Banco o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor informe al Banco, la ocurrencia de cualquier incumplimiento de los compromisos ambientales y sociales establecidos en las Estipulaciones Especiales.
(c) El Prestatario se compromete a implementar o, de ser el caso, a que el Organismo Ejecutor implemente un plan de acción correctivo, acordado con el Banco, para mitigar, corregir y compensar las consecuencias adversas que puedan derivarse de incumplimientos en la implementación de los compromisos ambientales y sociales establecidos en las Estipulaciones Especiales.
(d) El Prestatario se compromete a permitir que el Banco, por sí o mediante la contratación de servicios de consultoría, lleve a cabo actividades de supervisión, incluyendo auditorías ambientales y sociales del Proyecto, a fin de confirmar el cumplimiento de los compromisos ambientales y sociales incluidos en las Estipulaciones Especiales.
ARTÍCULO 5.07. Gastos inelegibles para el Proyecto. En el evento que el Banco determine que un gasto efectuado no cumple con los requisitos para ser considerado un Gasto Elegible o Aporte Local, el Prestatario se compromete a tomar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor tome, las acciones necesarias para rectificar la situación, según lo requerido por el Banco y sin perjuicio de las demás medidas previstas que el Banco pudiere ejercer en virtud de este Contrato.
Supervisión y evaluación del Proyecto
ARTÍCULO 6.01. Inspecciones. (a) El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Proyecto.
(b) El Prestatario se compromete a permitir o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, permitan al Banco, sus investigadores, representantes, auditores o expertos contratados por el mismo, inspeccionar en cualquier momento el Proyecto, las instalaciones, el equipo y los materiales correspondientes, así como los sistemas, registros y documentos que el Banco estime pertinente conocer. Asimismo, el Prestatario se compromete a que sus representantes o, en su caso, los representantes del Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, presten la más amplia colaboración a quienes el Banco envíe o designe para estos fines. Todos los costos relativos al transporte, remuneración y demás gastos correspondientes a estas inspecciones serán pagados por el Banco.
(c) El Prestatario se compromete a proporcionar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, proporcionen al Banco la documentación relativa al Proyecto que el Banco solicite, en forma y tiempo satisfactorios para el Banco. Sin perjuicio de las medidas que el Banco pueda tomar en virtud del presente Contrato, en caso de que la documentación no esté disponible, el Prestatario se compromete a presentar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, presente al Banco una declaración en la que consten las razones por las cuales la documentación solicitada no está disponible o está siendo retenida.
(d) El Prestatario se compromete a incluir o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, incluyan, en los documentos de licitación, las solicitudes de propuestas y convenios relacionados con la ejecución xxx Xxxxxxxx que el Prestatario, Organismo Ejecutor o Agencia de Contrataciones celebren, una disposición que:
(i) permita al Banco, a sus investigadores, representantes, auditores o expertos, revisar cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato o convenio; y (ii) establezca que dichas cuentas, registros y documentos podrán ser sometidos al dictamen de auditores designados por el Banco.
ARTÍCULO 6.02. Planes e informes. Para permitir al Banco la supervisión del progreso en la ejecución del Proyecto y el alcance de sus resultados, el Prestatario se compromete a:
(a) Presentar al Banco o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor le presente, la información, los planes, informes y otros documentos, en la forma y con el contenido que el Banco razonablemente solicite basado en el progreso del Proyecto y su nivel de riesgo.
(b) Cumplir y, en su caso, a que el Organismo Ejecutor cumpla, con las acciones y compromisos establecidos en dichos planes, informes y otros documentos acordados con el Banco.
(c) Informar y, en su caso, a que el Organismo Ejecutor informe, al Banco cuando se identifiquen riesgos o se produzcan cambios significativos que impliquen o pudiesen implicar demoras o dificultades en la ejecución del Proyecto.
(d) Informar y, en su caso, a que el Organismo Ejecutor informe, al Banco dentro de un plazo máximo de treinta (30) días de la iniciación de cualquier proceso, reclamo, demanda o acción judicial, arbitral o administrativo relacionado con el Proyecto, y mantener y, en su caso, a que el Organismo Ejecutor mantenga al Banco informado del estado de los mismos.
ARTÍCULO 6.03. Informes de auditoría financiera externa y otros informes financieros. (a) Salvo que en las Estipulaciones Especiales se establezca lo contrario, el Prestatario se compromete a presentar al Banco o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente al Banco, los informes de auditoría financiera externa y otros informes identificados en las Estipulaciones Especiales, dentro del plazo de ciento veinte (120) días, siguientes al cierre de cada ejercicio fiscal del Proyecto durante el Plazo Original de Desembolso o sus extensiones, y dentro del plazo de ciento veinte (120) días siguientes a la fecha del último desembolso.
(b) Adicionalmente, el Prestatario se compromete a presentar al Banco o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente al Banco, otros informes financieros, en la forma, con el contenido y la frecuencia en que el Banco razonablemente les solicite durante la ejecución del Proyecto cuando, a juicio del Banco, el análisis del nivel de riesgo fiduciario, la complejidad y la naturaleza del Proyecto lo justifiquen.
(c) Cualquier auditoría externa que se requiera en virtud de lo establecido en este Artículo y las disposiciones correspondientes de las Estipulaciones Especiales, deberá ser realizada por auditores externos previamente aceptados por el Banco o una entidad superior de fiscalización previamente aceptada por el Banco, de conformidad con estándares y principios de auditoría aceptables al Banco. El Prestatario autoriza y, en su caso, se compromete a que el Organismo Ejecutor autorice, a la entidad superior de fiscalización o a los auditores externos a proporcionar al Banco la información adicional que éste razonablemente pueda solicitarles, en relación con los informes de auditoría financiera externa.
(d) El Prestatario se compromete a seleccionar y contratar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor seleccione y contrate, los auditores externos referidos en el literal (c) anterior, de conformidad con los procedimientos y los términos de referencia previamente acordados con el Banco. El Prestatario, además, se compromete a proporcionar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor proporcione al Banco la información relacionada con los auditores independientes contratados que éste le solicitare.
(e) En el caso en que cualquier auditoría externa, que se requiera en virtud de lo establecido en este Artículo y en las disposiciones correspondientes de las Estipulaciones Especiales, esté a cargo de una entidad superior de fiscalización y ésta no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos, durante el período y con la frecuencia estipulados en este Contrato, el Prestatario o el Organismo Ejecutor, según
corresponda, seleccionará y contratará los servicios de auditores externos aceptables al Banco, de conformidad con lo indicado en los incisos (c) y (d) de este Artículo.
(f) Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, el Banco, en forma excepcional, podrá seleccionar y contratar los servicios de auditores externos para auditar los informes de auditoría financiera previstos en el Contrato cuando: (i) del resultado del análisis de costo-beneficio efectuado por el Banco, se determine que los beneficios de que el Banco realice dicha contratación superen los costos; (ii) exista un acceso limitado a los servicios de auditoría externa en el país; o (iii) existan circunstancias especiales que justifiquen que el Banco seleccione y contrate dichos servicios.
(g) El Banco se reserva el derecho de solicitar al Prestatario o al Organismo Ejecutor, según corresponda, la realización de auditorías externas diferentes de la financiera o trabajos relacionados con la auditoría de proyectos, del Organismo Ejecutor y de entidades relacionadas, del sistema de información financiera y de las cuentas bancarias del Proyecto, entre otras. La naturaleza, frecuencia, alcance, oportunidad, metodología, tipo de normas de auditoría aplicables, informes, procedimientos de selección de los auditores y términos de referencia para las auditorías serán establecidos de común acuerdo entre las Partes.
Suspensión de desembolsos, vencimiento anticipado y cancelaciones parciales
ARTÍCULO 7.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante notificación al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista cualquiera de las circunstancias siguientes:
(a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, comisiones, intereses, en la devolución de recursos xxx Xxxxxxxx utilizados para gastos no elegibles, o por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier otro contrato celebrado entre el Banco y el Prestatario, incluido otro contrato xx xxxxxxxx o un Contrato de Derivados.
(b) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier obligación de pago estipulada en el Contrato de Garantía, en cualquier otro contrato suscrito entre el Garante, como Garante y el Banco o en cualquier Contrato de Derivados suscrito con el Banco.
(c) El incumplimiento por parte del Prestatario, del Garante, si lo hubiere, o del Organismo Ejecutor, en su caso, de cualquier otra obligación estipulada en cualquier contrato suscrito con el Banco para financiar el Proyecto, incluido este Contrato, el Contrato de Garantía, o en cualquier Contrato de Derivados suscrito con el Banco, así como, en su caso, el incumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo Ejecutor de cualquier contrato suscrito entre éstos para la ejecución del Proyecto.
(d) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el Proyecto debe ejecutarse.
(e) Cuando, a juicio del Banco, el objetivo del Proyecto o el Préstamo pudieren ser afectados desfavorablemente o la ejecución del Proyecto pudiere resultar improbable como consecuencia de: (i) cualquier restricción, modificación o alteración de las facultades legales, de las funciones o del patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor, en su caso; o (ii) cualquier modificación o enmienda de cualquier condición cumplida antes de la aprobación xxx Xxxxxxxx por el Banco, que hubiese sido efectuada sin la conformidad escrita del Banco.
(f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco: (i) haga improbable que el Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Garante, en su caso, cumpla con las obligaciones establecidas en este Contrato o las obligaciones de hacer del Contrato de Garantía, respectivamente; o (ii) impida alcanzar los objetivos de desarrollo del Proyecto.
(g) Cuando el Banco determine que un empleado, agente o representante del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor o de la Agencia de Contrataciones, ha cometido una Práctica Prohibida en relación con el Proyecto.
ARTÍCULO 7.02. Vencimiento anticipado o cancelaciones de montos no desembolsados.
(a) El Banco, mediante notificación al Prestatario, podrá declarar vencida y pagadera de inmediato una parte o la totalidad xxx Xxxxxxxx, con los intereses, comisiones y cualesquiera otros cargos devengados hasta la fecha del pago, y podrá cancelar la parte no desembolsada xxx Xxxxxxxx, si:
(i) alguna de las circunstancias previstas en los incisos (a), (b), (c) y (d) del Artículo anterior se prolongase más de sesenta (60) días.
(ii) si surge y mientras subsista cualquiera de las circunstancias previstas en los incisos (e) y (f) del Artículo anterior y el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, no presenten al Banco aclaraciones o informaciones adicionales que el Banco considere necesarias.
(iii) el Banco, de conformidad con sus procedimientos de sanciones, determina que cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, intermediarios financieros u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en relación con el Proyecto sin que el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor o la Agencia de Contrataciones, hayan tomado las medidas correctivas adecuadas
(incluida la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable.
(iv) el Banco, en cualquier momento, determina que una adquisición de bienes o una contratación de obra o de servicios diferentes de consultoría o servicios de consultoría se llevó a cabo sin seguir los procedimientos indicados en este Contrato. En este caso, la declaración de cancelación o de vencimiento anticipado corresponderá a la parte xxx Xxxxxxxx destinada a dicha adquisición o contratación.
(b) Si el Banco declara vencida y pagadera una parte xxx Xxxxxxxx, el pago que reciba se imputará a la porción xxx Xxxxxxxx desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario y a la porción xxx Xxxxxxxx desembolsada con cargo al Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales, en la misma proporción que cada uno de éstos representa frente al monto total xxx Xxxxxxxx. El monto del pago que corresponda a la porción xxx Xxxxxxxx desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario se imputará pro rata a cada una de las cuotas de capital pendientes de amortización. El monto del pago que corresponda a la porción xxx Xxxxxxxx desembolsada con cargo al Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales se imputará a la única cuota de amortización.
(c) Cualquier cancelación se entenderá efectuada con respecto al Financiamiento del Capital Ordinario y al Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales, en el porcentaje que cada uno represente del monto total xxx Xxxxxxxx.
ARTÍCULO 7.03. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad xxx Xxxxxxxx, en cuyo caso sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario.
ARTÍCULO 7.04. Desembolsos no afectados. No obstante lo dispuesto en los Artículos 7.01 y 7.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en este Capítulo afectará el desembolso por parte del Banco de los recursos xxx Xxxxxxxx que: (a) se encuentren sujetos a la garantía de reembolso de una carta de crédito irrevocable; (b) el Banco se haya comprometido específicamente por escrito con el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor o la Agencia de Contrataciones, para pagar Gastos Elegibles directamente al respectivo proveedor; y (c) sean para pagar al Banco, conforme a las instrucciones del Prestatario.
CAPÍTULO VIII
Prácticas Prohibidas
ARTÍCULO 8.01. Prácticas Prohibidas. (a) En adición a lo establecido en los Artículos 7.01(g) y 7.02(a)(iii) de estas Normas Generales, si el Banco, de conformidad con sus procedimientos de sanciones, determina que cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales,
miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, intermediarios financieros u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en relación con la ejecución del Proyecto, podrá tomar las medidas contempladas en los procedimientos de sanciones del Banco vigentes a la fecha del presente Contrato o las modificaciones a los mismos que el Banco apruebe de tiempo en tiempo y ponga en conocimiento del Prestatario, entre otras:
(i) Negarse a financiar los contratos para la adquisición de bienes o la contratación de obras, servicios de consultoría o servicios diferentes de consultoría.
(ii) Declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor u Organismo Contratante no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable.
(iii) Emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo que haya encontrado responsable de la Práctica Prohibida, en formato de una carta formal de censura por su conducta.
(iv) Declarar a la firma, entidad o individuo que haya encontrado responsable de la Práctica Prohibida, inelegible, en forma permanente o temporal, para participar en actividades financiadas por el Banco, ya sea directamente como contratista o proveedor o, indirectamente, en calidad de subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes, servicios de consultoría o servicios diferentes de consultoría.
(v) Imponer multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones llevadas a cabo en relación con la comisión de la Práctica Prohibida.
(b) Lo dispuesto en el Artículo 7.01(g) y en el Artículo 8.01(a)(i) se aplicará también en casos en los que se haya suspendido temporalmente la elegibilidad de la Agencia de Contrataciones, de cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluido, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados, representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) para participar de una licitación u otro proceso de selección para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en relación con una investigación de una Práctica Prohibida.
(c) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las disposiciones referidas anteriormente será de carácter público, salvo en los casos de amonestación privada.
(d) Cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluido, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados, representantes ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrán ser sancionados por el Banco de conformidad con lo dispuesto en acuerdos suscritos entre el Banco y otras instituciones financieras internacionales concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones en materia de inhabilitación. Para efectos de lo dispuesto en este literal (d), “sanción” incluye toda inhabilitación permanente o temporal, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una institución financiera internacional aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas.
(e) Cuando el Prestatario adquiera bienes o contrate obras o servicios diferentes de consultoría directamente de una agencia especializada en el marco de un acuerdo entre el Prestatario y dicha agencia especializada, todas las disposiciones contempladas en este Contrato relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se aplicarán íntegramente a los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes, obras o servicios distintos de los servicios de consultoría en conexión con actividades financiadas por el Banco. El Prestatario se compromete a adoptar o, en su caso, que el Organismo Ejecutor adopte, en caso de que sea requerido por el Banco, recursos tales como la suspensión o la rescisión del contrato correspondiente. El Prestatario se compromete a que los contratos que suscriba con agencias especializadas incluirán disposiciones requiriendo que éstas conozcan la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco para participar de una adquisición o contratación financiada total o parcialmente con recursos xxx Xxxxxxxx. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por el Banco en la forma indicada en este Artículo, el Banco no financiará tales contratos o gastos y se acogerá a otras medidas que considere convenientes.
CAPÍTULO IX
Disposición sobre gravámenes y exenciones
ARTÍCULO 9.01. Compromiso sobre gravámenes. El Prestatario se compromete a no constituir ningún gravamen específico sobre todo o parte de sus bienes x xxxxxx como garantía de una deuda externa sin constituir, al mismo tiempo, un gravamen que garantice al Banco, en un pie de igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias derivadas
de este Contrato. La anterior disposición no se aplicará: (a) a los gravámenes constituidos sobre bienes, para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de adquisición; y (b) a los constituidos con motivo de operaciones bancarias para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la expresión “bienes x xxxxxx” se refiere a toda clase de bienes x xxxxxx que pertenezcan al Prestatario o a cualquiera de sus dependencias que no sean entidades autónomas con patrimonio propio.
ARTÍCULO 9.02. Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a que el capital, los intereses, comisiones, primas y todo otro cargo xxx Xxxxxxxx, así como cualquier otro pago por gastos o costos que se hubieren originado en el marco de este Contrato, se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.
Disposiciones varias
ARTÍCULO 10.01. Cesión de derechos. (a) El Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato. El Banco notificará inmediatamente al Prestatario sobre cada cesión.
(b) El Banco podrá ceder participaciones en relación con saldos desembolsados o saldos que estén pendientes de desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de participación.
(c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario y del Garante, si lo hubiere, ceder, en todo o en parte, el saldo no desembolsado xxx Xxxxxxxx a otras instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la parte sujeta a cesión será denominada en términos de un número fijo de unidades de la Moneda de Aprobación o de unidades de Dólares. Igualmente y previa conformidad del Prestatario, y del Garante, si lo hubiere, el Banco podrá establecer para dicha parte sujeta a cesión, una tasa de interés diferente a la establecida en el presente Contrato.
ARTÍCULO 10.02. Modificaciones y dispensas contractuales. Cualquier modificación o dispensa a las disposiciones de este Contrato deberá ser acordada por escrito entre las Partes, y contar con la anuencia del Garante, si lo hubiere y en lo que fuere aplicable.
ARTÍCULO 10.03. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrá ser interpretado como renuncia a tales derechos, ni como una aceptación tácita de hechos, acciones o circunstancias habilitantes de su ejercicio.
ARTÍCULO 10.04. Extinción. (a) El pago total del capital, intereses, comisiones, primas y todo otro cargo xxx Xxxxxxxx, así como de los demás gastos y costos que se hubieren originado
en el marco de este Contrato, dará por concluido el Contrato y todas las obligaciones que de él se deriven, con excepción de aquéllas referidas en el inciso (b) de este Artículo.
(b) Las obligaciones que el Prestatario adquiere en virtud de este Contrato en materia de Prácticas Prohibidas y otras obligaciones relacionadas con las políticas operativas del Banco, permanecerán vigentes hasta que dichas obligaciones hayan sido cumplidas a satisfacción del Banco.
ARTÍCULO 10.05. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.
ARTÍCULO 10.06. Divulgación de información. El Banco podrá divulgar este Contrato y cualquier información relacionada con el mismo de acuerdo con su política de acceso a información vigente al momento de dicha divulgación.
Procedimiento arbitral
ARTÍCUL0 11.01. Composición del tribunal. (a) El tribunal de arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el “Presidente”, por acuerdo directo entre las Partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. El Presidente del tribunal tendrá doble voto en caso de impasse en todas las decisiones. Si las Partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del Presidente, o si una de las Partes no pudiera designar árbitro, el Presidente será designado, a petición de cualquiera de las Partes, por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las Partes no designare árbitro, éste será designado por el Presidente. Si alguno de los árbitros designados o el Presidente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones que el antecesor.
(b) En toda controversia, tanto el Prestatario como el Garante serán considerados como una sola parte y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
ARTÍCULO 11.02. Iniciación del procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una notificación escrita, exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha notificación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, notificar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de setenta y cinco (75) días, contado desde la notificación de iniciación del procedimiento de arbitraje, las Partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Presidente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.
ARTÍCULO 11.03. Constitución del tribunal. El tribunal de arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Presidente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio tribunal.
ARTÍCULO 11.04. Procedimiento. (a) El tribunal queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y adoptará su propio procedimiento. En todo caso, deberá conceder a las Partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia. Todas las decisiones del tribunal se tomarán por la mayoría de votos.
(b) El tribunal fallará con base en los términos del Contrato y pronunciará su fallo aun en el caso de que alguna de las Partes actúe en rebeldía.
(c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de, al menos, dos (2) miembros del tribunal. Dicho fallo deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días, contado a partir de la fecha del nombramiento del Presidente, a menos que el tribunal determine que, por circunstancias especiales e imprevistas, deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante notificación suscrita, cuando menos, por dos (2) miembros del tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días, contado a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.
ARTÍCULO 11.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro y los gastos del arbitraje, con la excepción de los costos de abogado y costos de otros expertos, que serán cubiertos por las partes que los hayan designado, serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta por el tribunal, sin ulterior recurso.
ARTÍCULO 11.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.
ANEXO ÚNICO EL PROYECTO
Ciudad Mujer
I. Objetivo
1.01 El objetivo general del Proyecto es mejorar las condiciones de vida de las mujeres de 15 años o más de edad en Honduras en términos de su Participación Laboral (PL), Salud Sexual y Reproductiva (SSR), prevención y atención a la Violencia contra las Mujeres (VCM), y prevención del Embarazo en Adolescentes (EA).
1.02 Los objetivos específicos del Proyecto para los departamentos objetivo de Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Cortés, Olancho y Atlántida son: (i) incrementar el porcentaje de mujeres mayores a 15 años de edad que participan en la fuerza laboral; (ii) reducir la tasa de Mortalidad Materna (MM) y por cáncer de mama y cérvico-uterino en mujeres de 15 años o más;
(iii) reducir la prevalencia de violencia (física o sexual ejercida por la pareja y homicidios) contra mujeres de 15 años o más; (iv) reducir la tasa del EA de 15 a 19 años; y (v) ampliar la cobertura de la atención especializada e integrada para las mujeres de 15 años o más mediante la creación y fortalecimiento de Centros Ciudad Mujer (CCM) en los departamentos objetivo.
II. Descripción
2.01 Para alcanzar el objetivo indicado en el párrafo 1.01 anterior, el Proyecto comprende los siguientes componentes y actividades:
Componente 1. Atención integral para el empleo y la generación de ingresos de las mujeres
2.02 Para promover la PL de las mujeres, se brindarán, bajo este componente, servicios para incrementar sus habilidades técnicas y psicosociales, su acceso a empleo y crédito productivo, y servicios para mejorar su nivel educativo. Este componente apoyará la provisión y mejora continua de la calidad de los servicios del Módulo de Autonomía Económica (MAE), incluyendo la bolsa de empleo, la capacitación en habilidades para la vida y laborales, la capacitación y asistencia técnica empresarial y la capacitación para la formalización de empresas de mujeres, de productos financieros, de educación financiera y de cursos de nivelación educativa. Se apoyarán actividades para promover alianzas con el sector privado. Se financiarán: (i) estudios de demanda y oferta laboral en los territorios de Ciudad Mujer (CM); (ii) la adecuación y el pilotaje de la oferta de capacitación laboral y
empresarial; (iii) el desarrollo, adecuación y el pilotaje de un curso de habilidades para la vida; (iv) el desarrollo de una metodología y lineamientos para el establecimiento de alianzas con el sector privado; (v) el diseño de un sistema de seguimiento a mujeres usuarias del MAE insertadas en el mercado laboral o cuyos negocios reciben asistencia técnica empresarial; (vi) asesoría para la formalización de las empresas de mujeres; (vii) el diseño de instrumentos financieros y productos de educación financiera para adecuar la oferta de servicios al perfil de las usuarias de CM; y (viii) la producción de materiales educativos.
Componente 2. Atención integral en SSR para las mujeres
2.03 Para reducir la MM y por cáncer cérvico-uterino y de mama, se brindarán, bajo este componente, servicios para el cuidado de las mujeres embarazadas y para la detección temprana de este tipo de cáncer. Este componente apoyará la provisión y mejora continua de la calidad de los servicios del Módulo de Salud Sexual y Reproductiva (MSRR), incluyendo controles pre-natales y post-natales por personal médico especializado y capacitado, asesoría pre-concepcional, servicios de planificación familiar así como mamografías, ultrasonografías, citologías y colposcopías para la detección temprana de cáncer de mama y cérvico-uterino. Entre otros, se financiarán: (i) los equipos digitales e instrumental para mamografías; (ii) el equipo de ultrasonografía; (iii) el instrumental para citologías;
(iv) colposcopios; y (v) la contratación de un especialista biomédico de apoyo para la compra y asesoría en la instalación de equipo en los CCM.
Componente 3. Atención integral a la VCM
2.04 Para reducir la VCM, se brindarán, bajo este componente, de manera integrada, los servicios sicológicos, médicos y legales requeridos por las sobrevivientes de violencia para evitar su revictimización, mientras que en las comunidades se ejecutarán programas educativos para prevenir la VCM. Este componente apoyará la provisión y mejora continua de la calidad de los servicios del Módulo de Atención a la Violencia contra las Mujeres (MVCM) y del Módulo de Educación Colectiva (MEC), incluyendo servicios de atención sicológica y legal, medidas de protección a las sobrevivientes, servicios de salud y medicina forense, policía y fiscalía, suministrados por funcionarias capacitadas en la atención integral y manejo efectivo de casos de VCM; programas educativos comunitarios de prevención de la VCM; y herramientas, tales como sistemas de referencia/contra-referencia para colocar a CM como referente prioritario en la atención de la VCM en el área de influencia del Proyecto y, de esa manera, incrementar la demanda del MVCM.
2.05 Se financiará: (i) el diseño e implementación de un protocolo interinstitucional para la atención integral a casos de VCM con entidades externas en los territorios de CM; (ii) el diseño e implementación de un sistema de referencia y contra-referencia para casos de VCM en los territorios de CM; (iii) la capacitación para las proveedoras de servicios en el MVCM;
(iv) el diseño e implementación de un sistema de seguimiento de órdenes de protección para mujeres sobrevivientes de violencia; (v) el diseño de una herramienta para la elaboración de planes de seguridad para mujeres sobrevivientes de VCM; (vi) el diseño, la adecuación y la
implementación de educación colectiva para prevenir la VCM dirigida a mujeres y hombres adultos; y (vii) la producción de materiales educativos.
Componente 4. Atención integral a mujeres adolescentes
2.06 Para reducir el EA, se apoyará, bajo este componente, la provisión y mejora continua de la calidad de los servicios del MAA, incluyendo la capacitación en habilidades para la vida, que incluye competencias socioemocionales y elaboración de planes de vida, la educación virtual en sexualidad, la consejería en SSR, la atención sicológica para la salud mental y la prevención comunitaria de la VCM adolescente. También se fortalecerá la capacidad de los otros módulos de CM para atender a las jóvenes a través de la orientación y capacitación vocacional en el MAE y otros servicios del MVCM y del MSRR. Se financiará el diseño y pilotaje de: (i) un curso de habilidades para la vida; (ii) un curso virtual en educación integral en sexualidad; (iii) un consultorio en SSR para adolescentes; (iv) una estrategia de generación de demanda de servicios de CM por parte de las adolescentes; y (v) un modelo de promoción comunitaria para la prevención de la VCM dirigido a jóvenes. También se financiará la capacitación a funcionarias de CM en atención amigable para adolescentes.
Componente 5. Ampliación y fortalecimiento del Programa
2.07 Bajo este componente, se ampliará la cobertura geográfica de CM mediante la construcción de nuevos CCM y se fortalecerá la gestión del Programa.
2.08 Subcomponente 5A. Construcción y Equipamiento de CCM. Bajo este subcomponente, se financiará: (i) la construcción de 3 CCM; (ii) la supervisión del proceso de construcción de estos CCM, que incluirá finalizar los diseños preliminares de obras de ingeniería elaborados por el Estado Mayor Conjunto; (iii) el equipamiento y el mobiliario de los CCM; (iv) los costos operativos de INVEST-H en el marco del Proyecto, que consisten en el salario de los funcionarios que serán asignados a tiempo parcial para colaborar en la ejecución del Proyecto, en el uso y los seguros de instalaciones de bienes, servicios básicos, el apoyo logístico de monitoreo, así como otros gastos administrativos necesarios para apoyar la ejecución del Proyecto en la medida que estén conformes con las disposiciones del presente Contrato; y (v) la contratación de un especialista ambiental para gestiones y estudios asociados a la construcción de los CCM.
2.09 Subcomponente 5B. Fortalecimiento institucional. Las actividades de este subcomponente relativas a las contrataciones del desarrollo del sistema de registro e información y de especialistas de infraestructura e informática serán ejecutadas conjuntamente por INVEST-H y la Dirección Nacional de Ciudad Mujer (DNCM), mientras que el resto de las actividades serán ejecutadas por la DNCM. Se financiará: (i) la implementación de la capacitación de inducción de personal de los CCM; (ii) el diseño de planes de formación continua del personal; (iii) el desarrollo de una plataforma de aprendizaje en línea para los cursos del personal y de los módulos; (iv) el diseño de protocolos y sistema de referencias para la atención de casos de violencia contra niños(as) en el Módulo de Atención Infantil (MAI);
(v) el diseño de metodologías pedagógicas para el MAI; (vi) el desarrollo del sistema de
registro e información; y (vii) el desarrollo y la implementación de la estrategia de comunicación y material informativo sobre CM. Además, se fortalecerá la DNCM mediante la contratación de especialistas en infraestructura e informática.
Gestión del Proyecto.
2.10 Las contrataciones de un gerente de proyectos y de especialistas de adquisiciones, finanzas y monitoreo y evaluación (M&E) para la DNCM serán ejecutadas conjuntamente por INVEST- H y la DNCM. INVEST-H realizará la contratación de un(a) coordinador(a) de infraestructura, especialistas de adquisiciones y finanzas, así como asistencia técnica para la evaluación de ofertas en los procesos de adquisiciones para INVEST-H. Asimismo, se financiará el equipamiento y material de oficina para INVEST-H.
Evaluaciones y auditorías
2.11 Se financiarán las evaluaciones de resultados previstas en la Cláusula 5.03 de las Estipulaciones Especiales, las encuestas para la línea de base y la línea final del Proyecto, a que se refieren el párrafo 5.02 de este Anexo Único, y las auditorías contempladas en la Cláusula 5.02 de las Estipulaciones Especiales.
III. Plan de financiamiento
3.01 La distribución de los recursos xxx Xxxxxxxx se resume en el cuadro siguiente:
Costo y financiamiento
(en US$)
Componentes /Actividades | Banco | % |
Componente 1. Atención integral para el empleo y la generación de ingresos de las mujeres | 465.000 | 2,3 |
Componente 2. Atención integral en SSR para las mujeres | 738.500 | 3,7 |
Componente 3. Atención integral a la VCM | 544.000 | 2,7 |
Componente 4. Atención integral a mujeres adolescentes | 886.540 | 4,5 |
Componente 5. Ampliación y fortalecimiento del Programa CM | 15.379.607 | 76,9 |
Gestión del Proyecto | 1.126.800 | 5,6 |
Evaluaciones y auditorías | 560.000 | 2,8 |
Imprevistos | 299.553 | 1,5 |
Total | 20.000.000 | 100 |
IV. Ejecución
4.01 El Organismo Ejecutor del Proyecto será la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) mediante la DNCM. El Co-Ejecutor será INVEST-H.
4.02 La responsabilidad de la coordinación técnica, operativa y de seguimiento del Proyecto, en su conjunto, recaerá en el Organismo Ejecutor. El Organismo Ejecutor y el Co-Ejecutor tendrán independencia fiduciaria para la ejecución de sus respectivos componentes, subcomponentes y actividades en el Proyecto.
4.03 Para realizar la ejecución, administración, adquisiciones, gestión administrativa-financiera y M&E del Proyecto, el Organismo Ejecutor contará con una Gerencia Administradora de Proyectos y Programa (GAPP), con las especialidades en esos campos y tendrá una Unidad de Tecnología e Informática para efectos del seguimiento del Proyecto.
4.04 El Co-Ejecutor contará con un(a) Coordinador(a) de Infraestructura para el Proyecto, que dependerá del Director Ejecutivo y de la Directora Adjunta. Xxxxx(a) Coordinador(a) tendrá bajo su cargo un(a) especialista biomédico, para apoyar las adquisiciones y verificar la instalación del equipo médico en los CCM, y un(a) especialista ambiental para apoyar los estudios para los permisos ambientales de la construcción y las medidas ambientales durante la construcción de los centros. El(la) Coordinador(a) de Infraestructura del Proyecto se apoyará en las direcciones de línea del Co-Ejecutor para las adquisiciones y la gestión administrativa-financiera, para lo cual se reforzarán dichas áreas con especialistas financiados por el Proyecto.
V. Monitoreo y Evaluación de impacto
5.01 El Organismo Ejecutor será responsable de la supervisión y monitoreo del Proyecto, y de presentar los documentos mencionados en la Cláusula 5.01 de las Estipulaciones Especiales. Asimismo, el Organismo Ejecutor coordinará con el Co-Ejecutor la recopilación de los datos de los componentes, subcomponentes y actividades que le corresponden para dicho monitoreo.
5.02 Con el propósito de medir impactos atribuibles a Ciudad Mujer, el Organismo Ejecutor realizará la evaluación de impacto cuasi-experimental a la cual se refiere la Cláusula 5.04 de las Estipulaciones Especiales para evaluar la efectividad de los servicios, de conformidad con las pautas que figuran en el plan de M&E del Proyecto. El Organismo Ejecutor podrá contar con la colaboración del Instituto Nacional de Estadística (INE) para el levantamiento de encuestas para la línea de base y la línea final del Proyecto.